Segunda etapa • Año 10
Martes 6 de setiembre de 2016
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DEL CONFLICTO A LA PAZ Discusión y armonía en los tribunales Págs. 4 y 5 Carlos Ramos Núñez
Pág. 2 CLAVE PARA EL DESARROLLO. La protección a la propiedad de los inversionistas. Enrique Varsi Rospigliosi
Págs. 6-7 NUEVO EMPRENDIMIENTO. El patrocinio deportivo y sus efectos en el mercado. Esteban Carbonell O’Brien
Pág. 3 REFERENTE EN HISPANOAMÉRICA. La obra de Pablo Lucas Verdú y la Constitución abierta. Raúl Chanamé Orbe
Pág. 8 DECISIÓN IMPOSTERGABLE. El Perú necesita un Código Nacional de la Casación. Carlos Arias Lazarte
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suplemento de análisis legal
TEMA CLAVE PARA EL DESARROLLO
Inversión y derecho de propiedad ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI Jurista. Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados. Profesor de la Universidad de Lima.
El fomento y protección de la inversión es un tema de actualidad. Ha permitido la confianza, apostar capitales, más allá del territorio y de las leyes vigentes, lo que prima es el acuerdo ab
initio. Esto nos lleva a precisar que la inversión tiene una estrecha relación con los derechos reales y, en especial, con el derecho de propiedad. Inversión es sinónimo de disposición de patrimonio, y este de propiedad. En efecto, para invertir debo disponer parte de mi patrimonio, debo cederlo. Inversión implica apostar en un negocio, en una operación, que se espera sea rentable en el tiempo. Al tratarse de inversiones de ingentes dimensiones, los que colocan parte de su patrimonio exigen que no se les cambien las reglas de juego, que las leyes –con base en las que contratan– se mantengan inalterables… tal como pactó, la ley debe permanecer. Convenios de estabilidad jurídica Jorge Avendaño Valdez (2008, pág. 377 y 378) manifiesta que una de las formas de disminuir los riesgos y atraer las inversiones es celebrando convenios de estabilidad jurídica, otorgándose garantías sobre el derecho de propiedad que se desprende de la inversión. Los contratos celebrados no pueden ser modificados, y le corresponde al Estado respetar las reglas, aceptando los términos sobre los cuales se contrató; la
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a protección de la propiedad de los inversionistas, así como el respectivo fomento de la inversión, es un tema clave para el desarrollo de un país. El Estado es consciente de que si de inversión se trata, deben existir reglas claras y transparentes, pero, sobre todo, invariables, estables, que se mantengan en el tiempo y que no cambien las condiciones contratadas, y que se reconozca la negación absoluta al rebus sic stantibus. Las condiciones pactadas deben respetarse, pacta sunt servanda, no ser alteradas; ello se logra, in límine y a fortiori, con los contratos de estabilidad jurídica y los contratos-ley (artículos 62 de la Constitución y 1357 del Código Civil). Así las cosas, manifestada la voluntad, esta inalterabilidad queda.
jurídica
CIVIL
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CON LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA, LOS INVERSIONISTAS PROYECTAN SUS PLANES, SUS FLUJOS; CONSCIENTES QUE DE ELLOS DEPENDE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CAPITAL QUE INVIRTIERON EN LA MEDIDA EN QUE EL ESTADO RESPETARÁ LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PACTÓ. inalterabilidad y no revisión de lo pactado es la base que genera confianza y tranquilidad en las inversiones. Con los contratos de estabilidad jurídica, los inversionistas proyectan sus planes, sus flujos; conscientes que de ellos depende la puesta a disposición del capital que invirtieron en la medida en que el Estado respetará las condiciones en las que se pactó; no hay de qué preocuparse, solo de proyectar el plan de negocios y ponerlo en práctica. La ley que se aplica es la vigente al momento de suscribirse el contrato, permanece en el tiempo, imperando el principio de ultraactividad. A pesar de que la ley sobre la cual se contrató sea derogada, esta sigue surtiendo efectos respecto de aquellos que en mérito de la misma suscribieron un compromiso. Z
Bibliografía Avendaño Valdez, J. (2008). La propiedad como derecho de los inversionistas y su protección a través de los convenios de estabilidad jurídica. En M. Castillo Freyre, Libro Homenaje a Felipe Osterling Parodi (Vol. 1, pág. 874). Lima, Perú: Palestra.
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CLÁSICOS
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LA ACTITUD SIEMPRE DEMÓCRATA DE PABLO LUCAS VERDÚ
La Constitución abierta RAUL CHANAMÉ ORBE
Obra fundamental
Constitucionalista. Miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Se han enumerado más de 161 obras de este prolífico autor. Entre las que marcan su compromiso con el derecho constitucional, tenemos que en plena dictadura franquista publicó con valentía La lucha por el Estado de derecho (1975), cuando algunos escépticos cuestionaban la Constitución de 1978 respondió con el estimulante ensayo El sentimiento
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aobrateóricadePabloLucasVerdú(19232011) representa la compleja transición política que debió sobrellevar el derecho constitucional español, hasta su fulgurante renacimiento con la Constitución de 1978, que tanto influyó sobre Hispanoamérica. En el siglo XX, la historia constitucional de Españaregistradosgrandesmomentos:elestablecimiento de la II República con la Constitución de 1931 y el restablecimiento de la monarquía constitucional con la Carta de 1978. Así, niño aún, Lucas Verdú contempló las ilusiones del constitucionalismo republicano con un Estado laico, democrático y federal que fue desacatado por sectores ultracatólicos, monárquicos y tradicionalistas que respaldaron el pronunciamiento militar que desencadenó una de las guerras civiles (1936-1939) más infaustas que adjuró del republicanismo. Esta hecatombe y el luto nacional marcaron su razonamiento académico; estudió Derecho en la Universidad Central de Madrid, donde, a pesar de las regimentadas cátedras, existía un acendrado respeto por las instituciones constitucionales. Obtuvo la máxima distinción en su licenciatura de Derecho y alcanzó el Premio Extraordinario de Doctorado, dirigido por Nicolás Pérez Serrano, con sus aportes al Derecho Político. Estos méritos le facilitaron en 1949 obtener la plaza de profesor adjunto de Derecho Político en la Universidad de Salamanca, donde ya descollaba un profesor admirado por sus alumnos y aborrecido por el régimen don Enrique Tierno Galván, quien por defender los principios del derecho constitucional fue expulsado por el franquismo de las aulas salmantinas. El espíritu de insumisión fue tomado por Lucas Verdú, Diez Picazo y Ramírez de Arellano, quienes, en medio de la censura intelectual, dieron brillo a la universidad ibérica. Invitado a la Universidad Santiago de Compostela (1958), conoció a Carl Schmitt, con quien trató las grandes antinomias de su época: democraciadictadura, legalidad-legitimidad, política-derecho. A los 35 años era un sobresaliente profesor de derecho político, que desde joven se había dedicado a la divulgación periodística, a partir de este encuentro con un gigante del pensamiento constitucional, empezó a perfilar un programa de investigación para encarar el restablecimiento constitucional en España: abordando la historia constitucional
española, americana y europea; el derecho constitucional comparado –profundo conocedor de la experiencia italiana (donde obtuvo un doctorado), francesa (amigo cercano de Maurice Duverger) y alemana (donde incorporó el concepto cultura de Haberle)–; escribió asimismo muchísimos manuales y tratados, entre otros, La teoría del Estado, la Ciencia Política, la Sociología Política y el Derecho Constitucional. No rehuyó la polémica basada en argumentos, jamás descendió a estigmas o prejuicios; dieron testimonio de ello adversarios como Gonzalo Fernández de la Mora y el propio Manuel Fraga Iribarne, lo que posibilitó los acuerdos políticos y enriqueció el debate constitucional. En pleno proceso constituyente en 1977 levantó su voz para advertir sobre las utopías constitucionales: “Es frecuente –sociológicamente explicable– que las asambleas constituyentes se entreguen con entusiasmo a la tarea constitucional creyendo, a pie juntillas, que con la incorporación de estos o aquellos
principios, de tales o cuales instituciones, de esos u otros derechos, basta para que, automáticamente, adquieran realidad tangible. Me interesa subrayar que sería muy deseable que la nueva Constitución fuese lo suficientemente sobria, es decir, que evite afirmaciones retóricas, promesas inalcanzables y postulados demagógicos”. Para Lucas Verdú había otro extremo, el creer que la norma puede sustituir a la realidad, el texto puede reemplazar el contexto: “…conviene, con todo, observar que en el campo jurídico- político ocurre algo semejante a lo que pasa en el campo medico: los trasplantesorgánicossondifíciles,costososyfrecuentemente fracasan. No quiero decir que no convenga su implantación. Lo que sostengo es que debe hacerse conforme a nuestra idiosincrasia y tradición, y, sobre todo, comprobar si son susceptibles de inserción en el contexto constitucional renovado” (Constitución a la vista). Asimilación, sí; prótesis legal, no. Su argumentación era socrática, su fundamentación esmerada y sus definiciones precisas, como
constitucional (Aproximación al estudio del sentir constitucional como modo de integración política, 1985); cuando afirmada la Constitución –después de 20 años de vigencia– se produjo el debate sobre su correcta interpretación, aportó con su libro Teoría general de las articulaciones constitucionales (1998). Siempre sistemático, vigente y holístico.
esta:“Elderechoconstitucionaleslaramadelderecho público interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicas del individuo y de sus grupos en una estructura social”. Lo individual y lo social eran partes indivisibles de toda constitución. Trasla restauraciónconstitucional, se instaló en la Universidad Complutense de Madrid, donde meditó los cambios que se producían tras la caída del muro de Berlín, publicando un ensayo La Constitución abierta y ‘enemigos’ (1993) –parafraseando el título de Karl Popper–, en que sostiene la tesis de los principios constitucionales, la hermenéutica constitucional y las mutaciones constitucionales para hacer que la Carta Magna no sea una “camisa de fuerza”, sino una posibilidad abierta de realización humana. Ensusúltimosañosescribióuntextomemorable: ¿Crisis del concepto de Constitución? En que sostenía que lo que estaba en entredicho no era el término, sino lo que encasillamos como Constitución, y decía: “Una Constitución no resuelve, insistimos, todos los problemas. Contribuye a desbrozar el camino para su solución”. Cuando no resuelve nuestros dilemas, le achacamos crisis. Pablo Lucas Verdú fue un referente para Hispanoamérica, especialmente para el Perú, donde compartió inquietudes y esfuerzos con los especialistas nacionales que dieron origen y auge a la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Z
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DISCUSIÓN Y ARMONÍA EN LOS TRIBUNALES
Del conflicto a la paz CARLOS RAMOS NÚÑEZ
Jurista. Magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.
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n un tribunal colegiado, esto es, constituido por más un juez, es inevitable como resultado de su propia naturaleza plural, el surgimiento y hasta la intensificación de desavenencias. Desfilan discordancias que se nutren del carácter o temperamento de las personas que lo conforman, de su educación (en el sentido más amplio del término), de la ideología en la que militan, de sus simpatías políticas, de su discreción o de su afán protagónico y hasta del papel que cada juez asigna a la ley y a la Constitución. El conflicto, elemento inherente a la vida humana y a la índole misma del hombre como animal social, puede alcanzar entonces decibeles de tal magnitud, que se corre el riesgo de escapar al decoro y al sentido de dignidad de la judicatura. Un festivo manojo de animosas grescas pulula en la liza parlamentaria. El enardecido ánimo de los legisladores peruanos y extranjeros ha suministrado copiosa literatura. La curul, los pasillos, las mesas de comisiones y hasta el plató (que en el Perú se llama set) de televisión sirvieron de surtidor de denuestos, cuando no de ocasional ring de combate. Hasta circunspectos políticos como Luis Alberto Sánchez y Héctor Cornejo Chávez sucumbieron, para festejo de sus parciales, a la tentación del epíteto. En el caso del primero en la maledicencia y, en el segundo en el pintoresco desafío a duelo. Explicable finalmente en el marco de una democracia deliberativa a la peruana. Pero, si la acalorada polémica alimenta la política congresal, cabe preguntarse si las serenas columnas de la justicia configuran también el asunto en disputa ideal de la reñida
pugna e, incluso, de la afrenta. Sobre este punto, recientemente, a propósito de una votación dispar en el Tribunal Constitucional, en el que se discutía la inaplicación de una ley, en vía de amparo, dada la naturaleza retroactiva de una norma tributaria, he encontrado posiciones divididas, radicales unas, matizadas otras. En primera línea un alto burócrata en funciones –con colisión de su elevada investidura– encomiaba, vía Facebook, como “valientes” a las muestras de agravio. Desde una perspectiva opuesta un lúcido columnista de un medio digital, Altavoz, estimaba que las expresiones ofensivas incurrían en una extrema falta de ponderación al tratar los desacuerdos entre los jueces que integran un órgano colegiado.
LA DIVERGENCIA DE OPINIONES DEBE TOMARSE COMO UNA CARACTERÍSTICA PROPIA DE LA LABOR JURISDICCIONAL. NO TODOS LOS MAGISTRADOS OSTENTAN LA MISMA FORMACIÓN, EXPERIENCIA O PERSONALIDAD, Y ES INNEGABLE QUE EN EL ANÁLISIS DE UN CASO EXISTAN RAZONAMIENTOS DISÍMILES Y HASTA CONTRADICTORIOS. ANTE ELLO, LA MESURA RESULTA INDISPENSABLE.
Hechas las satisfacciones que correspondían quedó el asunto como parte del anecdotario judicial. El desenvolvimiento de las relaciones sociales consiste en una suerte de sístole y diástole entre armonía y trance. Los centros de estudio, el lugar de trabajo, el foro, el parlamento y las propias cortes suelen convertirse –y hasta cierto punto lo son, unos escenarios más que otros– en ágoras o foros de disputa. La discusión, el debate, representan hasta cierto punto la esencia de la condición de un letrado, heredero de una escolástica en la que el cultivo de las diferencias es un canon. El duelo medieval de origen germánico que enfrentaba a dos caballeros o a los campeones que los representaban se ha trastocado en un encuentro verbal: la igualdad de armas debidamente medidas o tasadas en un sangriento torneo acabó por transformarse en una batalla verbal. La dialéctica, la oratoria y la retórica se reservaban una finalidad esencial: vencer al adversario. El proceso lleva, pues, la impronta de la contienda. ¡Hasta se hace chanza del procedimiento no contencioso! Jueces y abogados y, recientemente, también los fiscales, lo saben. La labor de un magistrado implica, desde el primer instante que asoman ante sí, la existencia de conflictos jurídicos que tendrá que resolver. La emisión de la sentencia, al menos eso se espera, es la resolución del conflicto y el fallo que contiene es el mandato que, en virtud a una jurisdicción predeterminada, debe ser respetado y cumplido. En la cultura popular la idea del proceso como una gravosa carga, tanto económica como emotiva, se amplifica en la severidad del aforismo castellano y sus consecuencias: “¡Tengas pleitos y los venzas!”. Hasta el simbólico aspaviento andino de sostener durante años una causa judicial: ¡Tú tienes un abogado, yo tengo dos!, nos encarrila a la apasionada energía del proceso. Naturalmente, la formación de convicción en un juez unipersonal no es la misma que la que se requiere en un tribunal colegiado. En el primer caso, se trata de un único razonamiento jurídico válido: el suyo. Es probable que no se encuentre exento de dudas y contradicciones. Muy distinta es la labor de
JUSTICIA
Situaciones y hechos extremos Los conflictos, desgraciadamente, suelen exceder las fronteras en los que deben tratarse y resolverse. En Colombia, hacia el año 2014, dos magistrados de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla y Jorge Pretelt, se enfrascaron en una discusión pública a causa de elección del contralor de la República colombiana. Pinilla afirmó que “en las altas esferas del Poder Judicial también existía una mal llamada mermelada”. El magistrado agraviado, ahora suspendido por otras razones, acusó a Pinilla de burlar el retiro forzoso y de grosero
atraso en la administración de justicia. En Cuernavaca, México, en el año 2013, en una sesión pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el juez Miguel Ángel Falcón Vega arremetió a puñetazos a un colega suyo, Rubén Jasso, quien lo acusaba de nepotismo. En Argentina, anecdóticamente, en el año 2015, el presidente del Tribunal Penal de Casación, Federico Domínguez, denunció (una bagatela) por usurpación de autoridad al fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, por reasignar a favor
un juez que forma parte de un órgano corporativo. En verdad, el trabajo constituye todo un esfuerzo, un auténtico itinerario de adaptación, de asimilación, de aprendizaje. El magistrado comparte la labor resolutoria con sus colegas requiere, para la formación de su convicción, un diálogo, un debate donde lo jurídico debe ser el centro mismo de la discusión. El litigante espera de los jueces un razonamiento jurídico que resuelva la controversia que plantea. En ese sentido, la sentencia que el tribunal emita debe contener los argumentos jurídicos que resuelvan la controversia. Para llegar a la resolución jurídica, un colegiado ha discutido todos los aspectos puestos en el tapete. Como toda toma de decisión colectiva, esta podría no ser de gusto de uno de los miembros. De allí que exista la posibilidad de emitir un fundamento de voto donde se expresen las razones jurídicas de su postura. Para eso existen precisamente y en ese ámbito deben quedarse. Es natural que se rechace aquello que consideramos injusto. Quien escribe estas líneas y, seguramente, cualquier ciudadano, abogado o juez, labore o no en un tribunal colegiado, ha pasado por esa experiencia. En verdad, muchas veces sesgada. La prensa, quizás el mayor poder fáctico del siglo XXI, suministra cotidianamente, para bien o para mal y, según el prisma apropiado, un caudaloso contingente de información sublevante: delincuentes que son liberados, políticos cuyos casos son archivados, maridos absueltos después de maltratar a sus parejas, etcétera. El juez, que vive el día a día como cualquier ciudadano, no se sustrae de ese sentimiento de indignación. Y no solo de las noticias, también de las sentencias de otros jueces o de las que conoce en apelación. Y por qué no, hasta de los proyectos y resoluciones de sus propios pares.
del Ministerio Público estacionamientos que usaban los jueces de la Corte de Casación para sus vehículos. El caso más trágico de enfrentamiento judicial ocurría, sin embargo, nada menos que en el Perú. Esto fue el último día del año 1963. Durante una sesión de pleno en la Corte Superior de Apurímac, el vocal Juan Pablo Castro Medina disparó a quemarropa contra dos de sus colegas. Mató a uno, dejó herido a otro. A la vez que gritaba, “el honor no se mancilla” se refugió en el baño y se quitó la vida de un disparo en la sien (1).
Cuando se aprobó, contra viento y marea, el precedente Huatuco, incluso, para procesos de amparo que se encontraban en trámite, me solivianté. Había personas con medidas cautelares y sentencias de primera instancia a favor. Lo expresé así en mi fundamento de voto. Hallaba también tremendamente injusto que se aplicara dicho precedente a los obreros. A mi juicio, el concepto de carrera de administración, la exigencia basada en el mérito y función pública tenían límites. La divergencia de opiniones debe tomarse como una característica propia de la labor jurisdiccional. No todos los magistrados ostentan la misma formación, experiencia o personalidad y es innegable que en el análisis de un caso existan razonamientos disímiles y hasta contradictorios. Ante ello, la mesura resulta indispensable. La labor colegiada requiere de la actividad dialéctica para el intercambio de opiniones y estas deben emitirse en un ambiente de respeto. Los agravios personales deben mantenerse alejados del escenario de debate, cuyo ámbito no tiene otra finalidad que generar una convicción jurídica colectiva. Como bien lo señalaría Max Weber, nos corresponde a quienes ostentamos una investidura pública ser apasionados con nuestra causa, éticos en nuestra responsabilidad y guardar mesura en nuestras actuaciones. Si al abogado se le reclama temperamento, del juez se espera moderación. Si la virtud del defensor es la pasión; la del juez es la serenidad, el sometimiento de la ira, el autocontrol. Z
[1] RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Tomo I. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2008. p. 441.
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COMERCIAL
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LAS REPERCUSIONES ECONÓMICAS DE UN CONTRATO
El patrocinio deportivo ESTEBAN CARBONELL O’BRIEN.
Las obligaciones
Doctor en Derecho. Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (México DF). Miembro del Instituto Argentino de Derecho Comercial.
Las principales obligaciones del patrocinador son: proveer de recursos al patrocinado y asumir el riesgo de la publicidad negativa y la falla en el retorno de la inversión. En el caso del patrocinado sus principales obligaciones son: continuar realizando la actividad deportiva, colaborar con el patrocinador en
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e justifica por excelencia que una empresa deba asumir nuevos retos comerciales. En ese ámbito debe sustentar sus decisiones en la generación de ingresos y utilidades. Por ende, el ánimo de lucro siempre subsiste en sus múltiples actividades, pues ese es su fin. En el ámbito deportivo deberá valerse básicamente de estrategias de comunicación, de modo tal que pueda acercarse a sus potenciales clientes, convirtiéndose el patrocinio deportivo en una herramienta de comunicación de relación. Y es bien cierto que es el primordial punto de vista de la empresa y, en particular, del empresario que da vida útil a dicho emporio comercial, razón que empuja a pensar sobre la eficacia y la medición de estrategias entre las empresas patrocinantesanunciantes. Eficacia En tiempos actuales aún nadie se pone de acuerdo en la fórmula mágica o única sobre cómo medir la eficacia de un patrocinio deportivo y, en consecuencia, nadie está de acuerdo respecto a su repercusión económica al interior de la empresa patrocinadora. En ese orden de ideas, a nuestro juicio, se continúa escuchando que deben existir etapas o, mejor dicho, parámetros para medir la eficacia en la comunicación publicitaria transaccional. Dichas variables más frecuentes son aquellas de nivel cognitivo, vale decir, recuerdo espontáneo o asistido. A ello se agregan las medidas afectivas, como la actitud a la marca o hacia el patrocinado o patrocinio; para culminar con la actitud de compra, vale decir, la intención de adquirir el producto. Cabe preguntarnos ¿acaso la medición no debe estar en relación con el retorno de la inversión y sus efectos? Resulta inexacto pensar que se debe comparar una campaña publicitaria común de un determinado producto con el patrocinio deportivo, pues este involucra otros aspectos y, en particular, la imagen del deportista, de la persona y no de un objeto sin vida. Lo correcto es que las empresas empaten sus estrategias de patrocinio deportivo con su visión, misión y valores corporativos generados
Figuras jurídicas afines Con frecuencia se confunde el patrocinio deportivo con otras figuras, entre ellas, el mecenazgo deportivo, la subvención, merchandising, partnership, testimonial. Además, aquellos contratos de trabajo de los deportistas que ceden la explotación de su imagen a entidades depor-
tivas a cambio de una contraprestación económica son distintos al patrocinio deportivo porque la cesión que hace el deportista es a la entidad deportiva, que puede ser patrocinada o no al empresario, que es el patrocinador. ¿Acaso importa que los gobiernos o los empresarios de los
al inicio de sus actividades comerciales, los cuales se deben convertir en sus ideales empresariales. Ya definidos estos, deben tener claros sus objetivos para cumplir con el patrocinio de manera transparente y no alejándose de su visión y misión de empresa. La confianza nunca debe estar alejada de dicha visión. Esa mágica palabra debe imprimirse en el pensamiento de la persona que busca relacionarse con la marca. Sin estos puntos tan claros, y aparentemente sencillos, resulta difícil poder alcanzar una correcta implementación y ejecución de las actividades de patrocinio deportivo. Se requiere contar con un equipo multidisciplinario, en particular de marketing, que utilice
países, y en particular del Perú, apoyen disciplinas deportivas no masivas, como la tabla o surf, en la cual nuestro país acaba de obtener el Campeonato Mundial 2016 en Costa Rica o se necesita de otro tipo de resultados para propiciar la pasión por el deporte?
técnicas de vanguardia para la medición de la eficacia en los patrocinios deportivos, los cuales, por ejemplo, están marcadamente implementados en Reino Unido y España. En este último caso existen empresas como Havas Sport, integrante del grupo Media Planning Group, que elaboran temas interesantes sobre el particular. Dicha empresa emplea una herramienta que traduce la presencia de marca en GRP (medida de cobertura y frecuencia publicitaria, existente con anterioridad) para medir los resultados obtenidos económicamente y calcular la rentabilidad final de una acción de comunicación, como lo es la figura del patrocinio deportivo. En suma, para arribar al resultado, lo primero
la construcción de su marca y conducir éticamente la práctica o realización de su actividad deportiva. Los contratos de patrocinio deportivo deben contener “cláusulas usuales” entre las que deben destacar los pactos de exclusividad, prioridad o preferencia, arbitral, penal y de resolución.
es definir los objetivos de la acción de comunicación y después hacer un examen (auditoría) en que se analice la presencia de la marca y sus efectos, el grado de asociación de la marca al evento y la recordación de la misma. La información que se debe obtener es mediante un seguimiento, pudiendo usarse las redes sociales o los denominados call center en momentos cercanos a la realización del evento o campeonato a ser objeto del patrocinio. Metodología La metodología debe evaluar los elementos cualitativos y cuantitativos de un patrocinio, lo cual se convierte en una cuestión muy importante porque los primeros están orientados al aspecto relacional en la comunicación de un patrocinio deportivo. Se busca averiguar la notoriedad de la acción y los valores que se asocian a los espectadores en relación con un patrocinio determinado y con dicha métrica puede obtener lo que se denomina el ‘equivalente publicitario’, es decir, la cantidad que tendría que invertir el anunciante en publicidad convencional si quisiera conseguir los mismos resultados mediante un patrocinio. La técnica que emplea la citada empresa es solo un ejemplo, pero, a nuestro juicio, es lo que actualmente se da en cuanto a la medición de eficacia de un patrocinio deportivo. Para ello, basta acudir a internet para encontrar cifras del dominio público relativas a las inversiones que
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al perseguir un patrocinio ingresa a un mundo de derechos y obligaciones recíprocos bajo una atmósfera estrictamente comercial. Y en ese aspecto, la Fundación Kirolgi, especializada en este tipo de asuntos, establece en uno de sus estudios lo siguiente: “La primera idea que debe tener clara todo aquel que busque un patrocinador deportivo es que se va a adentrar en un campo regido fundamentalmente por reglas económicas. Si una empresa patrocina un evento deportivo es porque obtiene a cambio un beneficio; no entrega un donativo para promocionar el deporte, sino que emplea una técnica de comunicación, de marketing, para llegar a los clientes”.
EL QUE ASPIRA A OBTENER UN PATROCINIO DEBE ENTENDER QUE EL ÉXITO DEL PROYECTO ESTRIBA EN QUE SE CREE UNA RELACIÓN CASI SOCIETARIA CON EL PATROCINADOR; LA COLABORACIÓN HA DE SER MUTUA. ACEPTAR UN PATROCINIO IMPLICA UNA VOLUNTAD DE COLABORAR CONJUNTAMENTE, DE LLEVAR A CABO UN TRABAJO EN COMÚN PARA QUE EL PATROCINADOR, UNA VEZ QUE HA REALIZADO SU INVERSIÓN, LOGRE SUS OBJETIVOS COMERCIALES.
en patrocinios deportivos se dan en la fecha. Por ejemplo, en 2011, entre el 11% y el 15% de la inversión publicitaria de las empresas se destinó al patrocinio deportivo. Asimismo, se calcula que en 2009 las empresas en el mundo destinaron la cantidad de 44,200 millones de dólares al patrocinio deportivo de diferentes calidades. Finalmente, las empresas financieras y de seguros destinaron para 2012, un aproximado de 102 millones de dólares para el patrocinio de maratones, triatlones y competencias de Iron Man. Negociación La negociación y cierre contractual de un patrocinio deportivo entraña aristas muy particulares y detalles específicos, aunque es cierto que, en lo general, habrá que atender a los lineamientos generales de fondo y forma de cualquier contrato. El proceso negociador debe ser entendido como una intensa relación de carácter bilateral. En tal sentido, el patrocinado habrá de entender que
Colaboración El que aspira a obtener un patrocinio debe entender que el éxito del proyecto estriba en que se cree una relación casi societaria con el patrocinador; la colaboración ha de ser mutua. Aceptar un patrocinio implica una voluntad de colaborar conjuntamente, de llevar a cabo un trabajo en común para que el patrocinador, una vez que ha realizado su inversión, logre sus objetivos comerciales. Otro punto de referencia es el Gobierno australiano, que mantiene un portal web (www. nsw.gov.au) que toma en cuenta una gama muy amplia sobre el patrocinio deportivo. En él encontramos, por ejemplo, qué beneficios puede ofrecer un patrocinador, entre los cuales destacan: mejora en la imagen, aumento de ventas, ventaja competitiva, mejora de la recordación y cambio en la actitud del consumidor. En suma, se debe buscar como efecto inmediato el cumplimiento de las reglas siguientes: ofrezca una oportunidad y no un problema; ofrezca derechos que el patrocinador pueda explotar; evite el desorden; sea profesional y compórtese en las juntas de presentación; sea persistente; establezca un valor competitivo a su patrocinio. Elementos básicos Los elementos que debe contener el documento en lo esencial son: Z Una descripción breve y panorámica de la propuesta de patrocinio. Z El entorno en el que se desarrollaría el patrocinio. Z Un listado exhaustivo de los beneficios o derechos del patrocinador. Z Manejo de medios y sus responsables. Z Contraprestación a pagar por el patrocinador. Z Descripción de la manera como se evaluarán los resultados del patrocinio y calendario para tal efecto. Z Promoción a su patrocinador en cada oportunidad posible. Z Mantener informado a su patrocinador de cualquier evento. Z Envío de reportes de seguimiento. Z Establecer una relación cordial y amistosa. Los lineamientos básicos reseñados pueden ser de utilidad para aquellos deportistas, ligas o equipos que aún no se animan a buscar un patrocinio por no saber cómo hacerlo, pero teniendo los méritos suficientes, en muchos casos, para aspirar al mismo.Z
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CONSTITUCIONAL
APORTES PARA LA REFORMA JUDICIAL
El Código Nacional de la Casación CARLOS ARIAS LAZARTE Magistrado. Juez supremo (p) de la Corte Suprema de Justicia. Magister por el IMLI, Malta. Doctorado en Derecho (UNMSM). Docente en UNMSM, USMP y la AMAG.
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a primera aproximación que se tiene sobre la potestad de la Corte Suprema de fallar en casación lo encontramos en el artículo 141 de la Constitución Política del Perú, que dice […] Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación […] Es decir, la Norma Fundamental ha atribuido a la Suprema Corte, y no a ninguna otra autoridad, la unidad y exclusividad de fallar en casación. Si ello es así, la regulación de dicha potestad debiera también estar inspirada en el criterio de unidad; sin embargo, la diversidad es la característica actual del marco normativo que regula el recurso de casación. En efecto, el legislador, directamente en los casos en que por ley ha normado, o indirectamente en los supuestos de delegación de facultades legislativas, al dictar los códigos procesales ha legislado sobre la casación en función de la especialidad o materia; de allí que tenemos la casación civil, penal, contencioso administrativa, de familia, laboral, entre otros. Tal diversidad normativa no ha hecho más que generar desconcierto y confusión entre los litigantes y abogados, puesto que los requisitos de admisibilidad, de procedencia, causales del recurso, trámite, formación de criterios de vinculación con instancias inferiores, son distintos en unos u otros, como si no se tratara de un único recurso, con fines comunes, y de una única potestad atribuida a una única y exclusiva Corte, a ello se suma la ausencia reconocida de principios comunes que las inspiren y justifiquen. La consecuencia de la diversidad es que del universo nacional de recursos de casación en materia civil que se interponen en las diferentes
Comisión de estudio Encontrándose nuestro país en un momento de reflexión y cambio en materia de justicia, es oportuno y necesario que se constituya una comisión de estudio y formulación de propuesta del anteproyecto del Código Nacional de
la Casación que permita mejorar no solo el marco normativo de la casación en el Perú, renovándolo completamente, sino también las condiciones de aplicación y la aplicación del mismo, así como su gestión.
cortes del país, el 92% de los mismos terminan siendo declarados improcedentes. Igual o mayor es el número de improcedencias en laboral, contencioso administrativo y no es ajeno a lo mismo el área penal. O son abogados que no salen del desconcierto y confusión quienes redactan los recursos de casación en favor de litigantes que resultan víctimas de aquellos, o el problema está en los jueces que, por formación o deformación en la aplicación del Derecho, y especialmente en el ejercicio de la potestad casacional, terminan acudiendo a la improcedencia para no evidenciar su desconcierto. Pero sea uno u otro, o ambos, el problema, se requiere que el Poder Judicial preste especial y urgente atención al mismo, que de seguro tiene múltiples aspectos que abordar, e incluso de modo multidisciplinario, tales como marco normativo, capacitación, gestión, uso de herramientas tecnológicas, cultural, etc. No es posible que el statu quo se mantenga y el Poder Judicial continúe ‘administrando’ desconcierto sin objetivos ni fines claros. En ese contexto, considero que un paso trascendental debe ser rescatar tal diversidad de regulaciones de la casación para volver a
NECESITAMOS NORMAR LA POTESTAD CASACIONAL ADECUÁNDOLO A LOS TIEMPOS ACTUALES. ES DECIR, NO ES LO MISMO, O POR LO MENOS NO DEBE SER, NORMAR LA CASACIÓN DENTRO DEL CONTEXTO DEL ESTADO LEGISLATIVO DE DERECHO, QUE DENTRO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
la unidad; necesitamos construir un ‘Código Nacional de la Casación’, en el que, de un lado, se identifique y desarrolle –dentro de un Título Preliminar– los principios a los que está vinculada tan elevada potestad jurisdiccional; de otro, los aspectos generales o comunes aplicables al recurrir en casación, independientemente de la materia en que se realiza; y, por último, la parte especial según sea necesario y/o conveniente normar lo específico o propio que, según sea el caso, pudiera requerir la casación en alguna materia en particular. Pero, antes que todo ello, necesitamos normar la potestad casacional adecuándolo a los tiempos actuales. Es decir, no es lo mismo, o por lo menos no lo debe ser, normar la casación dentro del contexto del Estado legislativo de derecho, que dentro del Estado constitucional de derecho. Como no es lo mismo una Corte de Casación que sea ajena a la protección de los derechos fundamentales de aquella que no lo es. Z
[1] Modificación no su mantenimiento.