Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Grranada

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORRTE Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Grranada ORIENTACIONES DEL SERVICIO DE ORDENACI

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ORIENTACIONES DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE GRANADA, POR LAS QUE SE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MAESTROS Y LAS MAESTRAS ESPECIALIZADOS EN AUDICIÓN Y LENGUAJE CON DESTINO EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS EN NUESTRA PROVINCIA. Las presentes orientaciones tienen por objeto instruir en la organización y funcionamiento de la atención que prestan los maestros y las maestras especializados en audición y lenguaje, así como en la delimitación de su ámbito de actuación y orientar en el establecimiento de criterios que permitan aclarar y unificar la práctica docente de estos y estas especialistas destinados en los centros educativos públicos de la provincia de Granada. Fuentes normativas: Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria. En la disposición adicional cuarta recoge la posibilidad de que el el personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades “Pedagogía Terapéutica” y “Audición y Lenguaje”, podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuela infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. Orden de 20 agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Orden de 20 agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Orden del 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa. Instrucciones de 28-7-2006, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el sistema de información “SENECA”. Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Público de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PRIMERA. El/La maestro/a de audición y lenguaje (AL) es el/la profesional especializado/a para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito del lenguaje y la comunicación. El maestro y la maestra de audición y lenguaje estará dedicado a la atención del alumnado con necesidades específicas del lenguaje y la audición con el objeto de facilitar su acceso al currículo (intervención directa), así como a asesorar al profesorado y las familias, y promover actuaciones de prevención de los problemas del habla y del lenguaje (intervención indirecta). Contextualizará su labor según las características de los centros educativos en los que interviene. La intervención de este/a especialista en el contexto escolar se desarrollará a través de programaciones de aula, adaptaciones curriculares individuales, programaciones individualizadas o programas específicos, buscando la consecución de las competencias comunicativas propias de cada directas con alumnos y etapa educativa, tanto si dicha intervención se concreta en actuaciones alumnas, como si se realiza en forma de asesoramiento al profesorado y las familias. El/la maestro/a especialista en pedagogía terapéutica y el/la maestro/a especialista en audición y lenguaje constituyen el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, regulado en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 de organización y funcionamiento para los centros de infantil y primaria y educación especial y el art. 20 de la orden de 20 de agosto de 2010 de organización y funcionamiento para los centros de educación secundaria. Ambos profesionales intervendrán directamente e indirectamente sobre las necesidades educativas especiales del lenguaje y la comunicación, es necesario coordinar su actuación dentro de la programación curricular para que se complementen y no se produzcan duplicidades, o se tienda a reducir la intervención en las necesidades del lenguaje al especialista en audición y lenguaje. SEGUNDA. Las funciones del profesorado de audición y lenguaje se concretan en: 1. Atención directa al alumnado con necesidades educativas especiales en cuyo dictamen de escolarización se recomiende intervención en el ámbito de la comunicación por parte del maestro/a especialista en audición y lenguaje. Atención directa al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo para intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades lingüísticas y comunicativas. Esta intervención directa se desarrollará en colaboración con el resto del profesorado que atiende al alumnado, especialmente con el profesorado tutor. 2. Colaboración con el/la orientador/a de referencia en la evaluación psicopedagógica para la determinación de las necesidades educativas relacionadas con el lenguaje y la comunicación. 3. Colaboración con el profesor/a tutor/a y con el resto del equipo docente, con el asesoramiento del Equipo o Departamento de Orientación, en la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades educativas especiales con el que interviene, en lo relacionado con el lenguaje y la comunicación. 4. Elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades en el lenguaje y la comunicación, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

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5. Colaboración con el profesorado en la programación y desarrollo de actividades para la prevención y tratamiento de dificultades en el área de lenguaje como respuesta global a la diversidad del alumnado. Fundamentalmente en la etapa de Educación Infantil y primer ciclo de Educación Primaria. 6. Coordinación con los profesionales de la orientación educativa y con el equipo docente que participe en el proceso educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo atendido por este especialista. 7. Participación en la cotutoría del alumnado con necesidades educativas especiales con el que interviene. 8. Atención y orientación a la familia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo atendido por este especialista. 9. Participar y colaborar en la aplicación del Programa Tránsito de Infantil / Primaria / Secundaria en coordinación con los tutores y tutora. TERCERA. La intervención del maestro/a de audición y lenguaje se llevará a cabo fundamentalmente en las etapas de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial. En centros de educación secundaria, se intervendrá en la etapa obligatoria para atender a alumnado con necesidades educativas especiales cuando en el dictamen de escolarización se determine que requiere continuar con intervención directa del maestro/a especialista en audición y lenguaje. En los centros de educación infantil y primaria, el/la especialista en audición y lenguaje forma parte del Equipo de Orientación del Centro. En los institutos de educación secundaria forma parte del Departamento de Orientación. CUARTA. El maestro/a especialista en audición y lenguaje destinado en centros educativos podrá prestar sus servicios con carácter fijo en un centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por esta Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes, pudiendo compartir centros en una misma localidad o en distintas localidades. En el caso de centros compartidos, se considerará como centro de referencia el centro de adscripción en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS). Esta delegación notificará a la dirección del centro de referencia, para que lo comunique al especialista en audición y lenguaje, los centros en que se llevará a cabo la intervención de este especialista. Esta planificación tendrá vigor hasta que no se reciba comunicación de modificación de la misma, por lo que en cursos sucesivos deberá organizarse el horario de atención compartida en los distintos centros sin necesidad de esta notificación.

QUINTA. Los maestros y las maestras que realizan itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2. de la Orden de 20 agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. La reducción se practicará sobre la parte lectiva del horario de obligada permanencia en el centro, debiendo tener en cuenta en todo caso que la jornada comienza en la localidad que indique su horario, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Las reducciones horarias por desplazamiento a las que se refiere la Orden 20 de agosto de 2010, no se deberán hacer ni al principio de la mañana, ni al final, ni acumularse en una o varias jornadas.

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En su horario de actuación docente debe contemplarse los tiempos que dedicarán a cada uno de los centros que atienden, así como las reducciones de su horario, de acuerdo con la normativa vigente. El tiempo empleado para el desplazamiento de un centro a otro se registra en el tiempo del centro que genera el desplazamiento. De forma general, no se contemplará en su horario la vigilancia de recreos ni la sustitución de otro profesorado. El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada centro, las cuales estarán en función del número de alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo que necesite intervención del maestro/a de audición y lenguaje. La confección del horario deberá prever el menor número posible de desplazamientos. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde. Cuando sea necesario, se fraccionarán en dos medias jornadas el tiempo de atención a un centro para duplicar las sesiones de intervención con el alumnado. En caso de fraccionar una mañana, se procurará que el desplazamiento se produzca coincidiendo con el horario de recreo, salvo en Colegios Públicos Rurales o en centros con un número reducido de alumnado que necesita la intervención del especialista en audición y lenguaje, en los que el desplazamiento se hará en función del tiempo de atención requerido. SEXTA. La distribución horaria de intervención en cada centro se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudio de los centros afectados, pudiendo contar para ello con el asesoramiento del orientador o de la orientadora de referencia de los centros afectados y del maestro/a especialista en audición y lenguaje. En todo caso, la distribución se hará en función de los criterios especificados en el punto siete de estas orientaciones de organización y funcionamiento. La asistencia a las reuniones previstas en el art. 13. 3. de la Orden de 20 de agosto de 2010 se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia, conforme se establece en el artículo 17.3. y 16.3. de las órdenes anteriormente citadas. Salvo en los casos en los que la dirección de los otros centros atendidos requiera su presencia.

SÉPTIMA. Los criterios para la determinación del tiempo de dedicación horaria a cada centro y para priorizar la intervención directa al alumnado por parte del maestro/a especialista en audición y lenguaje, serán los siguientes: 1. En primer lugar de prioridad se tendrá en cuenta el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en cuyo dictamen de escolarización se determine necesidad de intervención especializada de maestro/a audición y lenguaje. Estos alumnos y alumnas deben figurar en el censo de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) de la aplicación informática Séneca. 2. En segundo lugar, los alumnos y las alumnas de educación primaria con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el ámbito del lenguaje y la comunicación que hayan sido evaluados por el Equipo de Orientación Educativa (EOE) de la zona, en cuyo informe de evaluación psicopedagógica se oriente intervención del maestro/a de audición y lenguaje. Este alumnado debe estar registrado en el censo de NEAE de la aplicación Séneca como alumnado con dificultades de aprendizaje. 3. En caso de disponibilidad horaria, se podrá tener en cuenta otro alumnado con problemas del lenguaje o del habla en el que, previa valoración, se oriente l a intervención del maestro o la maestra especialista de audición y lenguaje, por considerar que estas dificultades podrían repercutir en otros aprendizajes instrumentales o en el desarrollo personal y curricular del/la menor. T endrá carácter transitorio y no prioritario. Este alumnado no se registrará en el censo de NEAE, por no presentar desfase curricular, pero debe disponer de una evaluación del lenguaje y la comunicación (modelo de Informe Evaluación del Lenguaje Oral en Anexo VII).

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4. En el horario lectivo de atención del especialista de audición y lenguaje a cada centro se contemplará al menos una sesión de evaluación semanal destinada a la evaluación y diagnóstico del alumnado de ese centro. En el Anexo I se aportan criterios técnicos para la consideración de las prioridades de atención especializada en audición y lenguaje. OCTAVA. Cada director o cada directora aprobará el horario de atención del maestro/a de audición y lenguaje en su centro, en función de las necesidades y prioridades establecidas. El registro horario de la maestra/o de audición y lenguaje por parte de los centros educativos se hará de la siguiente forma: 1º. Cada maestro/a de audición y lenguaje (AL) tiene un centro de referencia y unos centros compartidos. 2º. Esta Delegación grabará a cada maestro/a AL en la relación de profesorado de los centros a los que asiste. 3º. Cada director/a de los centros educativos a los que asiste el/la especialista, aprobará y grabará el horario de trabajo en SENECA, el tiempo y tipo de atención. 4º. Cuando se produzcan incidencias en la asistencia a los centros de estos profesionales se procederá conforme a lo establecido en la resolución de 6 de octubre de 2005, en la que se aprueba el manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horario en los centros públicos (BOJA nº 204, de 19 de octubre de 2005). El maestro o la maestra de audición y lenguaje aportará la justificación de la incidencia a la dirección/ direcciones de los centros en los que se produzca la ausencia. En su caso, los directores de dichos centros enviaran la documentación acreditativa de la incidencia a la dirección del centro de referencia. El/la directora/a del centro educativo de referencia será quien gestione las peticiones de permisos y sustitución en los casos que proceda.

NOVENA. El profesorado que comparta centros tendrá derecho a indemnización por desplazamientos cuando éstos se realicen para atender a centros situados en localidades distintas a la del centro de referencia. Para la documentación acreditativa y la tramitación del pago de gastos de servicio se procederá según se expone en el Anexo VI. DÉCIMA. Las necesidades que se detecten para la intervención en cada centro (espacios, materiales, bibliografía y otros), serán atendidas con los recursos del centro educativo. Las necesidades específicas de ayudas técnicas individualizadas se trasladarán al orientador u orientadora de referencia del centro que aplicará el procedimiento establecido para la dotación de ayudas técnicas y equipamiento individualizado para el alumnado con necesidades educativas especiales.

DÉCIMOPRIMERA. El profesorado de audición y lenguaje se coordinará con el orientador u orientadora de referencia de los centros que atienda, debiéndose tener en cuenta en la confección de los horarios de ambos profesionales. El maestro especialista de audición y lenguaje podrá contar con el asesoramiento del especialista de audición y lenguaje del Equipo de Orientación de referencia o en su ausencia el de otros equipos.

DÉCIMOSEGUNDA. El maestro/a de audición y lenguaje que comparta horario en diferentes centros, disfrutará solo de las fiestas locales que tenga su centro de referencia. En aquellos casos en los que coincida la fiesta o fiestas locales de un centro diferente al de referencia con el horario lectivo del maestro/a de audición y lenguaje en dicho centro, se adoptarán las medidas oportunas para adecuar su horario semanal al resto de centros que tenga asignados.

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DÉCIMOTERCERA. El/la especialista en Audición y Lenguaje elaborará un documento de evaluación inicial y previsión de intervención de cada alumno o alumna atendido que contendrá, al menos, los siguientes apartados (Anexo II): -Datos personales y académicos -Nivel global de competencia curricular -Necesidades educativas en el área de lenguaje -Objetivos y actividades de intervención -Periodicidad y previsión de duración de la intervención. El tutor/a del alumno/a archivará este documento junto con su expediente académico, quedando a disposición del equipo de orientación del centro. DÉCIMOCUARTA. Al finalizar el curso, cada maestro y maestra especialista en Audición y Lenguaje elaborará un documento de evaluación final, de acuerdo con el Anexo III, en el que quedarán reflejadas las actuaciones con cada alumno/a atendido/a, este documento se archivará junto con su expediente académico, quedando a disposición del equipo de orientación del centro. DÉCIMOQUINTA. Cada maestro o maestra de audición y lenguaje, al final de curso, debe cumplimentar el Anexo IV como resumen de sus actuaciones, que entregará a la jefatura de estudios del centro y que podrá formar parte de los indicadores de evaluación del propio centro y, en su caso, incorporarse a la memoria de autoevaluación del curso.

En Granada, a 16 de mayo de 2014

LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA

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