Revista Pensamiento AMERICANO
Revista Pensamiento Americano ISSN: 2027-2448 Vol 2 No. 6. Enero – Junio 2011 (Págs 57-61)
Delincuencia y responsabilidad penal juvenil en Colombia Cristina Montalvo Velásquez*
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Resumen El término «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra en el año 1815, “Se entiende por delincuencia juvenil el conjunto de delitos, contravenciones o comportamientos socialmente reprochables, que cometen las personas consideradas como jóvenes por la ley”1 . Cada Estado está sujeto a su propio sistema jurídico, para algunos es delincuente juvenil el adolescente que comete acciones sancionadas por la ley sin importar su gravedad, otros Estados sólo consideran como delincuente juvenil al joven que comete un acto delictivo grave. El fenómeno de la delincuencia juvenil es algo que se inscribe en los espacios de una sociedad en la cual su estructura material, y su formación social consecuente, se halla en una profunda crisis. Que jóvenes conformen bandas de delincuencia organizada nos está indicando que son el resultado de la misma criminalidad general que se ha apoderado de la sociedad en la perspectiva de lograr sobrevivir materialmente. El capitalismo no es sólo acumulación de riqueza sino concentración de la misma en muy pocas manos; y todo el sistema institucional y legal tiende a favorecer ese fenómeno porque éste constituye la supra estructura del modo de producción capitalista. Así como los adultos se organizan para delinquir, lo hacen los niños y los jóvenes a partir de una edad en la cual pueden percibir que la sociedad no es sana y no tienen porvenir humano en ella. Abandonados y sujetos a la violencia que engendra el sistema, ellos simplemente responden en una manifestación de reflejos condicionados que sostienen la sobrevivencia en forma instintiva; “los niños no saben de normas legales sino de formas de sobrevivir a semejante situación; el instinto de sobrevivencia no tiene edades ni la normatividad puede incidir en él”2. Palabras Claves Delincuencia juvenil, Jóvenes, Criminalidad, Familia, Factores, Acto delictivo, Responsabilidad Penal. Abstract The term “juvenile delinquency” was coined in England in 1815, “Juvenile delinquency is defined as the set of crimes, misdemeanors or socially reprehensible conduct, committed by young people considered by the law”. Each state is subject to its own legal system, for some it is the adolescent juvenile who commits sanctioned by the law regardless of their severity, other states only consider the youth as a juvenile offender who commits a serious criminal act. The phenomenon of juvenile delinquency is something that fits in the space of a society in which its material structure, and its consequent social formation, is in deep crisis. That younger as organized criminal gangs are telling us that result in the same general crime that has gripped society in perspective to survive materially. Capitalism is not only accumulation of wealth, but concentration of the very few hands, and all the legal and institutional system tends to favor this phenomenon because it is the structure above the capitalist mode of production. Just as adults are organized to commit crimes, do children and young people from an age in which they can see that society is not healthy and have no human future on it. Abandoned and subject to the violence that begets the system, they simply respond in a demonstration of conditioned reflexes that sustain survival in an instinctive way, “children do not know about laws but about ways to survive such a situation, the survival instinct does not ages or the regulations is liable to affect the. Key Words Juvenile Delinquency, Youth Crime, Family Factors, criminal act, criminal liability. 1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2000) La Niñez Infractora en Colombia. Boletín No. 6. Santa Fe de Bogotá. 2. CASAS JEREZ, ULISES. Delincuencia Juvenil, Crónicas periodísticas recientes revelan la existencia de bandas juveniles dedicadas a la delincuencia de todo orden. Lo que se refiere a la delincuencia infantil femenina es sintomático de una sociedad completamente en crisis. En Crítica Política No. 183. Octubre 1 de 2009. *Abogada, Candidata a Magister en Derecho con énfasis en Penal de la Universidad del Norte; Investigadora y Docente de la Corporación Universitaria Americana y de la Universidad Libre de Barranquilla, Representante de Victimas de la Violencia del Bloque Norte de las AUC en el proceso de Justicia y Paz. Artículo recibido: Febrero 12/2011. Aceptado: Agosto 16/2011.
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Introducción
familiar, la carencia o insuficiencia de servicios públicos y una mezcla de patrones culturales muy singulares. Sin duda alguna la delincuencia juvenil y su impacto en cualquier sociedad es de gran preocupación no sólo para el Estado, sino para la comunidad en general, de ahí que se diera la necesidad de adelantar una revisión cuidadosa al sistema penal juvenil colombiano, el cual culminó con el nuevo Código de Infancia y Adolescencia, en donde el punto más sensible fue el relacionado con la responsabilidad penal del menor y la privación de la libertad de éste.
L
os jóvenes nunca serán los mismos de ayer, pero tampoco serán los mismos de mañana, sin embargo la rebeldía y la fuerza de su libertad ha sido una constante a lo largo de la existencia de la humanidad. Para iniciar, quiero recordar que los jóvenes dentro de nuestra sociedad, buscan llamar la atención de diferentes maneras y buscan consolidarse a través de las uniones y conformación de parches, pandillas, bandas, etc. para realizar las actividades delictivas.
Antecedentes
La adolescencia es la etapa donde los sentimientos se confunden, comienzan los interrogantes donde los jóvenes se dicen a sí mismos: ¿Quién eres tú?, ¿Quién soy?, estas preguntas, no son más que la pequeña muestra de que el adolescente necesita identificarse con algo, con alguien, ser él o ella misma tomando como referencia las actitudes de modelos que se le presentan a diario, ya sea mamá, papá, amigos, actores, cantantes, etc. El adolescente busca un ideal para sentirse aceptado en la sociedad. Sin lugar a dudas la adolescencia es un período de cambios rápidos: físicos, sexuales e intelectuales y de cambios ambientales en la naturaleza de las exigencias externas que la sociedad impone en sus miembros en desarrollo.
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no sólo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad. La delincuencia juvenil es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la sociedad. La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.
En nuestra sociedad, los jóvenes sin apoyo, ni orientación pueden desarrollar comportamientos peligrosos para ellos y para otras personas, tales como: dejar de ir a la escuela, fugarse de la casa, unirse a pandillas, consumir alcohol, drogarse y participar en actos fuera de la ley. Cuando no se considera a la vida como un gran valor, cuando no se enseñan virtudes como la honradez, la laboriosidad, el estudio, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad, muchos jóvenes se encuentran ante la tentación, y ya sea por rebeldía, por necesidad, por curiosidad, por afán de aventura comienzan a verse inmersos en un ambiente que los jalará cada vez más, que los absorberá necesariamente, como una araña que va tejiendo su tela alrededor de su presa.
A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mesoamérica, desconocemos si existía alguna regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún “delito”. Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la “cuestión criminal” surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas.
Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales, en pocas palabras, INCULCAR VALORES Y PRACTICAR VIRTUDES DE VALOR UNIVERSAL, los cuales deben ser inculcados, insistimos, en la familia, la escuela, el trabajo, la sociedad en general, solo así, podrá comenzar a disminuir el índice delictivo juvenil de manera radical y sostenida.
Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una vasta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular. Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo
El problema de la delincuencia juvenil se hace cada día mayor, concentrándose más en algunos sectores o zonas caracterizadas por la marginalidad, el desempleo, la falta de vivienda, la desintegración 58
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cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia3.
Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
Como se puede observar en el ámbito jurídico penal la denominada criminalidad juvenil se da por la preocupación de la infancia en Europa, la cual imitamos en Latinoamérica, pues la falta de valores éticos disminuía la posibilidad de un proyecto de vida digno para nuestros jóvenes, encontrando que:
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.
La primera legislación específica que se conoce fue la Argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas. En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primera ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 19794.
En cuanto al panorama actual de la delincuencia juvenil, esta ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según análisis autorizados, más habitual en los países anglosajones y nórdicos que en los euro mediterráneos y en las naciones en vías de desarrollo. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menor que en las comunidades más avanzadas en el plano económico.
En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales. Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores.
En las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada a la obtención delictiva de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales. “Los estudios criminológicos sobre la delincuencia juvenil señalan el carácter multicausal del fenómeno, pero a pesar de ello, se pueden señalar algunos factores que parecen decisivos en el aumento de la delincuencia juvenil desde la II Guerra Mundial.
Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada.
Así, son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil la imposibilidad de grandes capas de la juventud de integrarse en el sistema y en los valores que éste promociona como únicos y verdaderos (en el orden material y social, por ejemplo) y la propia subcultura que genera la delincuencia que se transmite de pandilla en pandilla, de modo que cada nuevo adepto trata de emular, y si es posible superar, las acciones violentas realizadas por los miembros anteriores del grupo”5.
3 DINITZ, S. (1982). La criminalidad y la delincuencia juvenil en el mundo. En: Revista Internacional de Criminología y Política Técnica. Volumen 35 No.3, París.
5. DINITZ, S. (1982). Cómo impedir la criminalidad y la delincuencia juvenil. En: Revista Internacional de Criminología y Policía Técnica. Volumen 35 No. 2, Paris.
4. GUTIERREZ QUEVEDO, Marcela (2001). En: Revista Derecho Penal y Criminología No.62. Universidad Externado de Colombia, Bogotá.
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cohol. Algunos llaman a estos factores los relacionados o asociados con las relaciones interpersonales de los jóvenes con su familia, amigos y compañeros, los cuales también pueden influir mucho en el comportamiento agresivo o violento y configurar rasgos de la personalidad que a su vez pueden contribuir al comportamiento violento. También la nefasta influencia de algunos programas de ciertos medios de comunicación o videojuegos que favorecen el crecimiento de la violencia. 4. No hay ninguna teoría que mencione este punto, pero me parece que es el centro del tema, LOS VALORES, hoy mucha gente teme hablar de valores o virtudes. Cuando no se considera a la vida como un gran valor, cuando no se enseñan virtudes como la honradez, la laboriosidad, el estudio, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad, muchos jóvenes se encuentran ante la tentación, y ya sea por rebeldía, por necesidad, por curiosidad, por afán de aventura y comienzan a verse inmersos en un ambiente que los jalará cada vez más, que los absorberá necesariamente, como una araña que va tejiendo su tela alrededor de su presa.
Causas de la Delincuencia Juvenil Hoy, es común escuchar en las noticias de jóvenes asesinos, ladrones, contrabandistas y narcotraficantes, pero ¿cuáles son las causas de éste fenómeno que parece ir en aumento no sólo en Colombia sino en todo el mundo? ¿Cuáles serían las soluciones más adecuadas para contrarrestar este gravísimo problema? La teoría integradora trata de dar una explicación al fenómeno de la delincuencia juvenil, atendiendo varios factores que influyen en el comportamiento juvenil:
De ahí que las directrices de la ONU para la prevención de la delincuencia juvenil, (resolución 45/112 del 14 de dic. De 1990) señala en el Capítulo IV, inciso B punto 21 inciso a: “Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales”, en pocas palabras, inculcar valores y practicar virtudes de valor universal, a lo que se le invierte poco en nuestro país. Pero eso sí, el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto se rasgan las vestiduras cada vez que un niño o niña menor de 18 años comete un acto delictivo. No obstante, ante el abandono continuado y la vulneración de todos sus derechos, que lo llevaron a tomar una medida desesperada y errada, se guarda un silencio aterrador.
1. Características Biológicas: la delincuencia no se hereda, pero ciertamente hay alguna inclinación física y biológica que favorece la disposición hacia la criminalidad combinado con factores neurológicos que podrían conducir a la violencia, como lo son complicaciones asociadas con el embarazo y el parto. Un estudio realizado en Copenhague (Dinamarca) efectuado en un seguimiento de 200 niños nacidos entre 1959 y 1961 demostró que “las complicaciones de parto eran un factor predictivo de las detenciones por actos de violencia”6, es decir que las complicaciones de parto se asocian fuertemente con violencia futura. 2. Características Psicológicas y del Comportamiento: los delincuentes presentan conflictos internos, en los cuales incluso se puede llegar a hablar de enfermedad: esquizofrenia por ejemplo. Entre los principales factores de la personalidad y del comportamiento que pueden predecir la violencia juvenil están la hiperactividad, la impulsividad, el control deficiente del comportamiento y los problemas de atención.
De los 16,5 millones de niños y niñas colombianos, el 67% crece en medio de las dificultades de la pobreza. Como lo afirma la revista Criminalidad, de la Policía Nacional, “Si hay niños infractores es porque hay carencias. Si hay carencias es porque hay desigualdades estructurales”. Y si esto es de conocimiento del Estado, ¿Por qué su respuesta a la vulneración de los derechos a la salud, a la vida, al desarrollo en un ambiente sano, a la educación, al amor, al buen trato, a la alimentación, es una respuesta penal? Más años en los centros de detención”.7
3. Sociológicamente: también se puede dar ésta actitud por la combinación de las anteriores con el ambiente en que se encuentra el delincuente, con desigualdades sociales, o por racismo, o por desintegración familiar, además de la estigmatización que se le hace a ciertos jóvenes por el simple hecho de ser de otras etnias, por consumo de drogas y o al-
Pero los centros de detención están llenos de ni
6. Departamento de Justicia de los estados Unidos, Programa Internacional de Asesoría y Capacitación en la Investigaciones Criminales, “Técnicas de Investigación en Organizaciones Criminales Juveniles”, ICITAP, Bogotá – 2011, pág. 8.
7. Holguín Galvis, Guiselle, “Construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana (1837 – 2010)”, Revista Criminalidad de la Policía Nacional, Volumen 52, mayo del 2010
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ños y niñas provenientes de familias de muy bajos recursos y muchos de ellos son adictos a las drogas y al alcohol. Le estamos poniendo rejas a la pobreza y no soluciones. “Por cada 100 capturas en nuestro país, 10 corresponden a menores de edad y de ellos el 40% es detenido por hurto, el 29% por tráfico de estupefacientes ¿Dónde estará el adulto que le da la droga y reclama las ganancias?, el 4,8% por homicidio y porcentajes menores por otros delitos”8. ¿Es grave que un niño mate? Sí, es gravísimo, pero es más grave que lo hayamos llevado hasta allí con nuestra negligencia como sociedad, como familia y como Estado, que éramos los llamados a protegerlo. No es cierto que más niños en las cárceles disminuyan la criminalidad juvenil. Mano dura, bajar la edad de imputabilidad o reducir derechos procesales no remedia las desigualdades ni la vulneración de los derechos de la niñez. Esto lo han comprobado los países con altos índices de criminalidad que han buscado remediar su propia deuda con la infancia a través de medidas penales.
penal11 , aunque éste sea diferente o disminuido respecto del que se le pueda hacer a un adulto. Dadas las desigualdades sociales que parecen insuperables, y cuya solución se percibe como una utopía, los jóvenes están incurriendo en conductas delictivas como un medio para lograr alcanzar lo que creen no poder obtener por vía legal, o simplemente para lograr acceder de forma más amplia a aquellas oportunidades que la sociedad les ha restringido. El adolescente ve como salida de su evidente situación de desventaja la realización de conductas punibles que le permitan fácilmente satisfacer necesidades que de otro modo serían muy difíciles o imposibles de aplacar. De este modo al aumentar la brecha social entre poseedores y desposeídos y al crecer más y más el número de personas en condiciones desfavorables, se hace evidente el aumento de niños, niñas y adolescentes que acuden al crimen como un medio no sólo de subsistencia sino también como un modelo de vida.
Para poder garantizar el cumplimiento de todos los derechos consagrados en las leyes y en los tratados que con mano firme y pluma presta se apresuran a suscribir con golpes de pecho y de mesa en el Congreso y en la Casa de Nariño, se necesitan debates que aseguren los recursos económicos, humanos y técnicos para su cumplimiento, no debates para buscar formas de culpar a la niñez por la violencia de este país.
Según muestra la experiencia, la existencia de bandas delincuenciales fomentan la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones estas bandas “reclutan” a los menores incorporándolos a sus organizaciones y usándolos como instrumento para atribuirles o para que se auto-atribuyan en el peor de los casos un delito así no lo hayan cometido.
Responsabilidad Penal Juvenil en Colombia
El aumento en la comisión de conductas punibles entre los jóvenes, la conciencia de la evolución del hombre a temprana edad, el uso de menores de edad por parte de bandas delincuenciales y grupos armados al margen de la ley, el reconocimiento de adolescentes como sujetos de derechos pero también de obligaciones, son algunas de las razones que impulsan la transformación del sistema de responsabilidad penal en adolescentes.
Tras la expedición de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual, entre otros propósitos, se pretendió actualizar la legislación colombiana conforme a los instrumentos internacionales relativos a la responsabilidad penal de los menores de edad, se entiende que por el sólo hecho de ser persona “el niño está dotado de la capacidad para orientarse por el sentido, por el valor y por la verdad”9, sustituyéndose así la visión proteccionista y simplemente educativa para el tratamiento de menores infractores por un modelo de responsabilidad penal por sus actos y las consecuencias de éstos10.
Cabe señalar que este cambio se presenta principalmente por la necesidad de adecuación de la legislación nacional a la Constitución de 1991 y a los parámetros internacionales que entran en vigor con posterioridad al Código del menor.
Se trata de hacer menos énfasis en la idea de protección, acercándose a la idea de responsabilidad penal plena, aunque orientado ello a una finalidad educativa. El menor de edad adolescente entre 14 y 18 años tiene, entonces, capacidad de culpabilidad, es imputable y como tal puede ser objeto de reproche
Este Código expedido en 1989 contenía normas obsoletas que no se adecuaban a las exigencias propuestas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la cual fue incorporada al ordenamiento interno mediante la ley 12 de 1991, de igual forma este código no se amoldaba a muchos de los parámetros que la Constitución Nacional de ese mismo año imponía.
8. Ibídem. 9. Gómez Pavajeau, “La Oportunidad como principio fundante del proceso Penal de la Adolescencia”, Bogotá, 2007. 10. Así la Corte Constitucional en sentencia C-203 de 2005, M.P.: MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA: “El desarrollo reciente del derecho penal internacional proporciona elementos de juicio adicionales para concluir que los menores de edad si pueden ser sujetos de responsabilidad penal, en este caso, por la comisión de hechos ilícitos internacionales, siempre y cuando se respeten las garantías mínimas a las que tienen derecho por su condición de menores.
11. Ballester Viana, citada por González Diego, Perdomo Jorge y Mariño Cielo, en “Reparación Judicial, principio de oportunidad e Infancia en la Ley de Justicia y Paz”, Embajada de la República Federal de Alemania, Bogotá, Febrero del 2009.
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Uno de los cambios fundamentales en la nueva normatividad es la concepción del adolescente como imputable, es decir, como sujeto de responsabilidad penal. En el antiguo Código del Menor se estipulaba expresamente la inimputabilidad del menor de 18 años, estipulaba la norma en su artículo 165; “Para todos los efectos, se considera penalmente inimputable el menor de dieciocho años”. Hoy el Código de infancia y adolescencia atribuye responsabilidad penal y civil para los mayores de catorce años.
fancia y Adolescencia .la edad mínima a partir de la cual sería una persona responsable penalmente. Se ha reflexionado en el Senado de la República que la inimputabilidad se estructura en la falta de comprensión del ilícito y en la incapacidad para comportarse de acuerdo a esa comprensión. En el proceso evolutivo natural y cultural se va desarrollando lentamente la capacidad cognoscitiva y volitiva de los menores de edad, por lo cual no es igual la madurez mental y síquica de un joven a los 12, 14, 16 o 18 años. Fijar la edad penal a los 12 años genera incertidumbre toda vez que la filosofía del Código de Infancia y Adolescencia es la “protección integral” de la niñez y la adolescencia. Por otro lado se reconoce que la modernidad ha traído un desarrollo precoz de personas que a los catorce años ya “saben todo sobre la vida” incluso ya son padres o madres.
Este cambio de filosofía obedece principalmente a estándares internacionales. En primer lugar, se aborda el tema de la responsabilidad penal del menor en el ámbito internacional, principalmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se señalan múltiples reglas que reconocen la posibilidad de que los menores de edad sean responsables penalmente, ello se infiere de las normas que consagran esta convención respecto al respeto de los derechos, garantías y principios que deben iluminar el procesamiento de menores de edad acusados de violar la ley penal. Es preciso destacar en este punto que dicha convención otorga la facultad a los Estados miembros para el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
En concordancia con lo anterior se decidió que los menores de 14 años no pueden ser judicializados; que los adolescentes entre 14 y 16 años pueden ser responsables penalmente pero no se les pueden imponer medidas de encarcelamiento y la aplicación del principio de oportunidad será la regla; que los adolescentes entre 16 y 18 años deben ser penalizados como adultos, pero con la posibilidad de sustituir gran parte de la pena privativa de la libertad por medidas resocializadoras.
Las reglas de Beijing (que per se no son vinculantes por tratarse de una resolución de la ONU pero que por provenir de tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados se hacen obligatorios en el ordenamiento interno colombiano), vislumbran al menor como “Todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto” .También consagra la figura del menor delincuente como: “Todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de uno”.
Bajo la filosofía de la imputabilidad para menores de edad se creó en Colombia el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia (Libro II, Título I) expedido mediante ley 1098 de 2006 del 8 de Noviembre del 2006: ARTÍCULO 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
De igual forma, sin expresar una edad mínima para fijar la mayoría de edad penal, la regla número 4.1 aboga por que ese límite no comience a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. Esa edad mínima según comentario a la regla 4.1 puede variar considerablemente en función de factores históricos y culturales para lo cual se debe examinar si puede considerarse al niño en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial.
ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Es claro entonces que el derecho internacional acepta el enjuiciamiento de menores de edad y fija una serie de derechos y garantías que no pueden ser desconocidas a los menores procesados.
En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales
En debate interno se discutió por parte del Congreso de la República a propósito de la ley de In62
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La Ley 1098 supera el sistema penal educativo protector del tratamiento del adolescente infractor, en el cual el niño es tratado como objeto de protección y sometido a medidas de seguridad, para desarrollar ahora un sistema de responsabilidad, donde los niños son tratados como sujetos y sometidos a un procedimiento similar al de los adultos, acorde con las realidades y con el nuevo paradigma de la protección integral.
deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema. PARÁGRAFO. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 141. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.
En lo que atañe al procedimiento, el paradigma de la situación irregular presentaba un procedimiento, en el cual el juez detentaba facultades omnímodas, investigaba, juzgaba y decidía en única instancia. El proceso se caracterizaba por ser privado y escrito. La Ley 1098 de 2006 despoja al juez de todas estas atribuciones y habla de dos órganos independientes y especializados; garantías, con el cual se implementa un control de legalidad de los actos tendientes a demostrar la responsabilidad del adolescente.
ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.
Además, con la Ley 1098 de 2006 se incrementa la aplicación del principio de doble instancia; así, las decisiones de los jueces podrán ser revisadas en segunda instancia por una sala de asuntos penales de adolescentes, compuesta por dos magistrados de la sala de familia y un magistrado de la sala penal del Tribunal. Respecto a las sanciones, en el paradigma de la situación irregular se hablaba de medidas de seguridad fundamentadas en el peligrosismo, ahora hablamos de sanciones con un contenido pedagógico y fines protectores, educativos y restaurativos (Art. 178 del CIA). Sin embargo, a pesar de que ya no se habla de medidas de seguridad sino de sanciones, se trata de las mismas medidas que se aplicaban en el Código del Menor (amonestación, imposición de reglas de conducta, privación de la libertad en establecimientos especializados, etc.); así las cosas, se trata de unas sanciones que pueden tener finalidades diferentes, pero que en su naturaleza no dejar de causar sufrimiento, dolor y aflicción, limitando derechos del adolescente como la libertad y la familia.
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad. A partir del Paradigma de la Protección Integral, conformado por los tratados internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad, se empieza a hablar del concepto “niño” como sujeto de derechos, como una persona con derechos y obligaciones, con la posibilidad de que su opinión sea tenida en cuenta dentro del proceso de responsabilidad penal que se adelanta contra él. En consecuencia, las nuevas leyes, inspiradas en el Paradigma de la Protección Integral (entre estas la Ley 1098 de 2006), se proponen como un instrumento para la categoría infancia y no solo para aquellos en circunstancias de vulnerabilidad; como consecuencia, se eliminan las internaciones que no estén vinculadas a la comisión comprobada de un delito, y se crea un procedimiento más acorde con esta nueva noción de infancia.
Conclusión Gran preocupación muestran los medios de comunicación y las capas dirigentes de la sociedad colombiana ante el fenómeno de la violencia juvenil e infantil que viene azotando el país; en realidad, esa preocupación, tanto de los dirigentes y de los medios de comunicación como de alguna dirigencia social y política es hipócrita y oportunista. En efecto, son esos mismos medios los que vienen lucrándose de la publicidad y de la cantidad de películas, telenovelas, etc., que emiten en forma permanente y a través de lo cual la violencia se muestra como algo natural e incluso se magnifica. 63
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Delincuencia y responsabilidad penal juvenil...
Bibliografía
Los protagonistas de esas obras, hombres y mujeres son presentados como héroes y heroínas, se presenta la capacidad de violencia y de belleza en las mujeres a tal grado, que el niño o el joven e incluso los adultos se ven en posibilidad de imitarlos y con ello obtener una especie de realización de sus vidas. El dinero, convertido en el dios de la sociedad capitalista actual, es un imán que atrae en forma total a niños, jóvenes, adultos e incluso ancianos en las puertas ya de la muerte. Para conseguirlo, entonces, se acude a todo tipo de acción y aquellos que no poseen riqueza alguna emplean la violencia, el crimen, ya sea individual u organizadamente. El dinero es objeto de obtención en la diversidad de delitos posibles y los poderes del Estado se encuentran inmersos en la corrupción y el delito.
1. BALLESTER VIANA, citada por González Diego, Perdomo Jorge y Mariño Cielo, en “Reparación Judicial, principio de oportunidad e Infancia en la Ley de Justicia y Paz”, Embajada de la República Federal de Alemania, Bogotá, Febrero del 2009. 2. CASAS JEREZ, ULISES, Delincuencia Juvenil, Crónicas periodísticas recientes revelan la existencia de bandas juveniles dedicadas a la delincuencia de todo orden. Lo que se refiere a la delincuencia infantil femenina es sintomático de una sociedad completamente en crisis. En Crítica Política No. 183. Octubre 1 de 2009. 3. CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, Ley 1098 del 2006. 4. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-203 de 2005, M.P.: MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA.
Son conocidos los estudios que se hacen permanentemente sobre el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial y en todos ellos encontramos la más profunda corrupción. La burocracia del Estado es un estamento social casi totalmente corroído por la corrupción y por la comisión de todos los delitos contemplados en el respectivo código penal. En estas condiciones no es de extrañar que el niño sea ya un sicario, que el joven ingrese a las bandas delincuenciales voluntaria u obligadamente, que el estudiante no sólo amenace a sus profesores sino que los asesine, que agreda y violente a sus compañeros de clase, que se lesionen o maten entre sí.
5. DEFENSORIA DEL PUEBLO, La Niñez Infractora en Colombia. Boletín No.6. Santa fe de Bogotá, 2010. 6. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Programa Internacional de Asesoría y Capacitación en la Investigaciones Criminales, “Técnicas de Investigación en Organizaciones Criminales Juveniles”, ICITAP, Bogotá, 2011. 7. DINITZ, S. La criminalidad y la delincuencia juvenil en el mundo. En: Revista Internacional de Criminología y Política Técnica. Volumen 35 No.3, París, 2002.
Para trascender esta situación es fundamental hacer consciencia en los adultos; mientras éstos actúen sobre los criterios del enriquecimiento cada vez mayor, sobre las ambiciones personales, sobre la apropiación de lo que puedan tener a la mano, es imposible impedir la violencia iniciada en la niñez y continuada en forma indefinida.
8. GUTIERREZ QUEVEDO, Marcela. En: Revista Derecho Penal y Criminología No.62. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001.
Pero para que lo anterior sea posible es necesario construir nuevas estructuras materiales de vida, las que han de ser de naturaleza colectiva. Es dentro de espacios colectivos en donde el fundamento del vivir es solidario, en donde es una vida digna lo prioritario para sus participantes, en donde podemos comenzar a liquidar el flagelo de la violencia. Que el niño encuentre un ambiente armónico en donde se pueda desarrollar en forma digna como ser humano ha de ser la prioridad. Y en este sentido somos los adultos quienes debemos dar el primer paso.
10. GOMEZ PAVAJEAU, “La Oportunidad como principio fundante del proceso Penal de la Adolescencia”, Bogotá, 2007.
9. HOLGUIN GALVIS GUISELLE, “Construcción histórica del tratamiento jurídico del adolescente infractor de la ley penal colombiana (1837 – 2010)”, Revista Criminalidad de la Policía Nacional, Volumen 52, mayo del 2010.
La mayor parte de quienes se preocupan por la situación de violencia juvenil hablan de cambios pero ellos mismos no cambian; se pretende que los demás cambien y se espera que llegue un dirigente, un líder, un gobierno u otro personaje que lleve a cabo los cambios que se desean; y aplazamos la iniciativa de convocarnos nosotros mismo al cambio.
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