Delitos graves recogidos en el Título XIX CP Delitos contra la Administración Pública

Alumno: Gregorio Martin Villamor Asignatura: Responsabilidad Penal de los Gestores Públicos 1º) INDICA LA DEFINICIÓN DE DELITO GRAVE y Enumera los d

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Alumno: Gregorio Martin Villamor

Asignatura: Responsabilidad Penal de los Gestores Públicos

1º) INDICA LA DEFINICIÓN DE DELITO GRAVE y Enumera los delitos graves que encuentres en el Título XIX. El concepto legal de delito se recoge en el artículo 10 CP, que se encarga de definir los requisitos que deben acompañar a una conducta para que pueda recibir dicha clasificación: son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. El artículo 13, recoge la clasificación de las infracciones penales, distinguiendo, entre delitos graves, delitos menos graves y faltas. Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave, (siendo éstas las establecidas en el artículo 33.2 CP). Son penas graves: Ø

La prisión superior a cinco años.

Ø

La inhabilitación absoluta.

Ø

Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

Ø

La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

Ø

La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

Ø

La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

Ø

La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

Ø

La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

Ø

La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

Delitos graves recogidos en el Título XIX CP “Delitos contra la Administración Pública” Artículo 404. [Prevaricación administrativa] Artículo 407. [Abandono de destino], excepto si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 412.3 [Denegación de auxilio], solamente en el caso de que la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Artículo 413.[Sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos] Artículo 418.[Aprovechamiento de secreto o información privilegiada], solamente si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años. Artículo 419.[Para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito] Artículo 420.[Para ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo] Artículo 425.[Para realizar un acto propio de su cargo], solamente en el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años. Artículo 428.[Por funcionario público] Artículo 432.[Sustraer caudales o efectos públicos], excepto cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años. Artículo 433.[Destinarlos a usos ajenos a la función pública] (en caso de no reintegrar lo distraído dentro de los 10 días siguientes a la incoación del proceso) Artículo 434.[Dar una aplicación privada a bienes de la Administración] Artículo 436.[Concertarse con los interesados para defraudar al ente público] Artículo 438.[Estafa o apropiación indebida] Artículo 440.[Extensión a sujetos intervinientes en la valoración de bienes] Artículo 442.[Usar un secreto o información privilegiada] Artículo 443.[Abusos sexuales en el ejercicio de la función pública] Artículo 444.[Por funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores]

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2º) DEFINE LOS DELITOS DE OMISION PURA. Delitos de omisión pura o propia, el injusto surge por haber infringido el autor una norma preceptiva dejando de ejecutar un determinado acto que dicha norma pretendía promover. Consiste en no llevar a cabo la conducta jurídicamente esperada. En definitiva, se describe una situación típica en la que se omite una determinada acción (la esperada), pese a que el sujeto podía haberla realizado. Elementos: Ø La situación típica: El ejemplo paradigmático en la materia es el delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP. Ø La inejecución de la acción esperada: No habrá delito cuando el sujeto cumple con éxito la conducta pero tampoco será penada cuando se esfuerza seria, aunque infructuosamente, en lograr el objeto del mandato, por ejemplo porque emplea de forma equivocada el medio adecuado Ø La capacidad de ejecutar la acción. Significa que tiene que ser capaz psicofísica y normativamente: en primer lugar, es preciso el conocimiento de la situación típica; en segundo lugar, el conocimiento de su propia capacidad de ejecución de la acción omitida; y, finalmente, la posibilidad material de llevar a cabo la acción mandada. Ø El dolo. Aunque es posible una omisión imprudente en nuestro derecho penal sólo es delito la comisión dolosa.

Ejemplos: En la omisión del deber de socorro, la acción mandada consiste en prestar auxilio a la víctima desamparada y en peligro grave y manifiesto (art. 195 CP); en la omisión del deber de impedir delitos, la acción exigida es no impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual (art. 450 CP); en la omisión por no cooperar con la Administración de Justicia el mandato se dirige al funcionario público obligándole a prestar el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público (art. 412.1 CP), etc.

3º) INVENTA UN EJEMPLO DE DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN EL QUE AFIRMAS QUE ESTÁ AUSENTE EL COMPORTAMIENTO HUMANO (ver causas de ausencia de acción humana). Ausencia de comportamiento humano Quedan excluidos del concepto de acción las ideas o pensamientos, por perversos o abyectos que sean. Tampoco hay acción en sentido penal cuando falta la voluntad humana, lo que se da en tres hipótesis: Ø Fuerza irresistible: está exento de responsabilidad criminal el que obra violentado por una fuerza irresistible. La falta de voluntad debe ser originada físicamente de tal forma que falta en absoluto un comportamiento humano dependiente de la voluntad. Ø Movimientos reflejos: en los movimientos reflejos tampoco hay voluntad, sino que se trata de impulsos debidos a estímulos externos transmitidos desde un centro sensorial a otro motor sin intervención de la conciencia. Ø Estados de inconsciencia: tres son los supuestos a los que se suele aludir bajo esta rúbrica: hipnotismo, sueño y embriaguez letárgica.

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Ejemplo: Cuando un funcionario público es requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas y el superior jerárquico de éste, actúa físicamente contra el funcionario no dejando opción alguna, para que pueda prestar el auxilio solicitado.

4º) DEFINE QUE ES ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO (O DEL INJUSTO). Señala los delitos contra la Administración pública que contengan un elemento subjetivo del injusto, señala cual es y da una definición. Concepto: Pueden ser definidos como aquellos ánimos o fines distintos del dolo que son necesarios para que la conducta sea típica y antijurídica. Grupos delictivos que contienen necesariamente elementos subjetivos del tipo o del injusto: Ø Delitos de intención: aquellos en los que la conducta sólo constituye infracción penal en la medida en que trasluce una específica finalidad del autor. El ejemplo característico es el delito de hurto del arto 234 del Código Penal: no es delito tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; lo es sólo cuando se hace con ánimo de lucro. Ø Delitos de tendencia: aquellos en los que la conducta sólo constituye infracción penal en la medida en que trasluce una tendencia o impulsos subjetivos. El ejemplo paradigmático es el delito de abusos sexuales del art. 181 CP, necesitado para su carácter típico antijurídico del ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. Ø Delitos de expresión: aquellos en los que la conducta sólo constituye infracción penal en la medida en que existe una discordancia entre lo manifestado por el sujeto y lo que realmente conoce. Por ejemplo, en el delito de falso testimonio del art. 458 CP o en el de simulación de delito del art. 457. Ejemplos: Artículo 407 CP. Abandono de destino. “A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir…”. Elemento subjetivo (finalidad de no impedir o no perseguir) Artículo 432.1 CP. Sustraer caudales o efectos públicos. “La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro…”. Elemento subjetivo: el ánimo de lucro, que se manifiesta por el propósito de adquirir los objetos ya sea para sí mismo o para otros. Por lo tanto no se da este delito si la finalidad perseguida es otra, por ejemplo destruir esos efectos. Artículo 442 CP. Uso de secretos o de información privilegiada. “… con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero..” Se consuma el delito al hacer uso de la información con la finalidad de alcanzar el beneficio económico proyectado. También podemos destacar, entre los más característicos: Ø Los delitos recogidos en el capítulo V “Del cohecho”. Ø Los recogidos bajo el epígrafe “De la malversación”. Ø Abusos sexuales en el ejercicio de la función pública (art. 443)

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5º) DEFINE EL DELITO IMPRUDENTE. Enumera los delitos imprudentes que encuentres en el Título XIX CP. Son aquellos en los que el grado de desvalor subjetivo de la acción es menor, aunque se da en ellos una inobservancia del cuidado debido. Puede concurrir una imprudencia consciente o inconsciente o, desde otro punto de vista, grave o leve. La imprudencia es un elemento subjetivo del tipo y consiste en la realización de una acción que supere el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado de la acción. Hay pues un desvalor de acción y un desvalor de resultado. Mientras las conductas delictivas dolosas consisten en que la acción es emprendida con la finalidad de realizar la lesión del bien jurídico, la conducta imprudente es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico pero, que por falta de aplicación del cuidado o diligencia debida, causa su efectiva lesión. El delito imprudente se concibe pues como un tipo estructuralmente propio y distinto del doloso, cuyo injusto está constituido objetivamente por la producción del resultado típico como consecuencia de una acción que infringe el deber normativo de cuidado, y en lo subjetivo por la capacidad individual de prever efectivamente el peligro de realización del resultado típico. Ejemplo: El tipo de injusto doloso del homicidio prohíbe matar a otro a sabiendas, y el tipo de injusto del delito imprudente de homicidio prohíbe realizar conductas peligrosas para la vida de los demás que produzcan la muerte de otro.

Ejemplos: Los casos en los que los funcionarios tengan serias dudas sobre la legalidad de su actuación, sin embargo la llevan adelante. Por consiguiente, la comisión imprudente no es delito y será objeto de sanción por el derecho administrativo. Artículo 441 CP. Realización de actividad profesional o de asesoramiento.

6º) DEFINE UN DELITO O TIPO CUALIFICADO POR EL RESULTADO. Enumera los delitos cualificados en razón del grave daño a la Administración Pública. Los delitos cualificados por el resultado consisten en un hecho base cometido culpablemente y una cualificación que no necesita ser abarcada por la culpabilidad del autor. Lo que constituye la esencia de dichos delitos es que no es preciso que el resultado se haya causado culpablemente (que el resultado se le pueda reprochar al sujeto concreto) para imponer la pena. Con ello al autor individual se le imputa a veces un resultado por el que no es subjetivamente responsable. Para la existencia de un delito cualificado por el resultado no basta la presencia de la acción base y de la cualificación; es necesario, además, que ésta sea consecuencia del peligro creado por aquélla, pues dicho peligro fue precisamente el que llevó al legislador a configurar el delito cualificado por el resultado.

Ejemplos: Artículo 432.2 CP: Sustraer caudales o efectos públicos Artículo 442 CP. Usar un secreto o información privilegiada Artículo 443 CP. Abusos sexuales en el ejercicio de la función pública. Apartados 2 y 3

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7º) DEFINE QUE ES UN ACTO PREPARATORIO Y QUE CLASES HAY. ¿Hay en el Título XIX CP actos preparatorios punibles? Los actos preparatorios son el comienzo de la fase externa, de objetivación de una voluntad proyectada al ataque de bienes jurídicos ante la que el ordenamiento puede entender que no debe retrasar más su intervención. (No siempre concurrentes), suponen un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del tipo previsto. Regla general: Son impunes. Excepción: La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir, en los casos especialmente previsto en la Ley.

Art. 17.1 CP: La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo. Art. 17.2 CP: La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Art. 18 CP: La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Ejemplo: A decide matar a B que le molesta continuamente, una vez adoptada la resolución de matar a B, A empieza a realizar una serie de acciones exteriores (hechos) con la intención de materializar dicha resolución delictiva: compra una pistola y balas, observa el recorrido seguido por su vecino, lo acecha, etc. Habrá que determinar a partir de que momento está legitimado el Derecho Penal para intervenir.

Ejemplo: Artículo 436. Concertarse con los interesados para defraudar al ente público

8º) DEFINE UNA CLASE DE AUTORIA.

Autoría mediata Autor mediato es aquel – art. 28 CP- que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. Así pues, el autor mediato no realiza por sí mismo la conducta típica, sino que lo hace a través de otro al que utiliza como brazo ejecutor, pero controlando el desarrollo de la acción delictiva. Consiste en el empleo de otra persona para realizar directamente el hecho (esta persona no es responsable penalmente por varios motivos que en él concurren). La autoría mediata se basa en el dominio de la voluntad. Ejemplo: A quiere introducir drogas en España. A tal efecto, disimula un paquete que contiene quinientos gramos de cocaína en la maleta de su amigo B. Este desconoce por completo esta circunstancia y por lo tanto, no actúa dolosamente. B se encuentra en una situación de error de tipo invencible y en consecuencia su comportamiento es atípico. La responsabilidad penal debería recaer directamente sobre A, quien ha utilizado a su amigo como instrumento para cometer el delito.

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9º) RESPONDE A LA PREGUNTA: ¿cuál es la pena más grave en el CP español? Las penas privativas de libertad, son las de mayor carga aflictiva, y las que dan la imagen más característica de la reacción penal. En concreto, la pena de prisión regulada en el art. 36 CP.

10º) PREGUNTA: ¿cuál es la pena más grave que se puede aplicar a un funcionario público? De la malversación Artículo 432. [Sustraer caudales o efectos públicos] 2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

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