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Departamento de Aduanas e II. EE.
Normativa • Constitución Española, articulo 149.1.28 • Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (Título III) • Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (Título III) • Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando • Reglamento (CE) 116/2009, relativo a la exportación de bienes culturales (L‐39 de 10‐2‐2009). • Reglamento (CE) 752/1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 3911/1992 • Convenios Internacionales Departamento de Aduanas e II. EE.
ORGANISMO COMPETENTE DEL CONTROL
Ministerio de Cultura Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
Las Comunidades Autónomas Las que cuenten con comisiones calificadoras propias, para los bienes que se encuentren en su territorio
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PRODUCTOS AFECTADOS 97 9701
9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00 9704.00.00.00
9705
9705.00.00.10 9705.00.00.20 9705.00.00.90 9706 9706.00.00.10 9706.00.00.90
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano (excepto los dibujos de la partida 4906 y artículos manufacturados decorados a mano); colajes y cuadros similares - Pinturas y dibujos - Los demás Grabados, estampas y litografías originales Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados (excepto los artículos de la partida 4907) Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático - Especímenes para colecciones de madera - Especímenes para colecciones de plata u oro - Los demás Antigüedades de más de cien años - Antigüedades de Madera - Los demás
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EXPORTACIÓN / EXPEDICIÓN La solicitud de autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma. El periodo máximo de estancia en el exterior de los bienes exportados temporalmente es de cinco años, que puede ser renovable hasta diez o veinte años, dependiendo de la categoría de los bienes exportados. Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida tendrá la consideración de exportación ilícita. La exportación de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español que se realice sin la autorización constituirá: • Delito de contrabando (si el valor del mismo es superior los 18.000 euros). • Infracción (si el valor del mismo es inferior a 18.000 euros). La solicitud de autorización de exportación debe presentarse ante: • Las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias, para los bienes que se encuentren en su territorio • En otro caso directamente ante la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura. Departamento de Aduanas e II. EE.
PERMISOS DE EXPORTACIÓN En caso de ser autorizada, el permiso es entregado al interesado y éste debe: •Presentarlo en la aduana correspondiente (para los movimientos fuera de los límites de la Unión Europea). •Incluirlo en la hoja de ruta del transporte (para los movimientos dentro de la Unión Europea).
CLASES DE EXPORTACIONES En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos: • Definitiva. • Temporal con posibilidad de venta. • Temporal. Las dos primeras tienen carácter privado y son las que solicitan los particulares para el tráfico de bienes culturales. El uso más habitual para la tercera es el traslado de bienes integrantes del Patrimonio Histórico para diferentes fines, tales como: Exposiciones internacionales. Salidas para restauración de obras. Estudios científicos, etc. Departamento de Aduanas e II. EE.
EXPEDICIONES A LA UNIÓN EUROPEA Necesitarán permiso de exportación definitivo, temporal con posibilidad de venta o temporal, para su salida del territorio español: • Los bienes culturales que tengan más de cien años de antigüedad. • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Solo podrán solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta: • Los bienes de interés cultural o aquellos que tengan iniciado expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural. • Los bienes que hayan sido declarados inexportables como medida cautelar. • Los bienes de titularidad pública. No necesitarán permiso de exportación (aunque el solicitante de la exposición deberá presentar en la aduana una declaración jurada o algún otro evento que acredite la antigüedad de las obras) los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad. Departamento de Aduanas e II. EE.
FORMULARIOS EXPEDICIONES A LA UNIÓN EUROPEA
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EXPORTACIONES A TERCEROS PAÍSES Necesitarán permiso de exportación definitivo, temporal con posibilidad de venta o temporal para su salida del territorio español: • Los bienes culturales que tengan más de cien años de antigüedad. • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Para aquellos bienes que tengan menos de cien años se aplica el Reglamento (CEE) 116/2009 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales y requieren permiso de exportación aquellos bienes que tengan entre cincuenta y cien años de antigüedad, siempre y cuando su valor supere las siguientes cifras: Tipo de bien Dibujos, grabados y fotografías Acuarelas, aguadas y pasteles Esculturas Cuadros
Valoración en euros 15.000 30.000 50.000 150.000
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FORMULARIOS EXPORTACIONES A TERCEROS PAÍSES
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IMPORTACIÓN / INTRODUCCIÓN Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada podrán optar por una de estas dos posibilidades: •Solicitar a la Comunidad Autónoma competente que dichos bienes sean incluidos en el inventario General de Bienes Muebles o sean declarados Bienes de Interés Cultural. •Presentar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura solicitud de declaración de importación. En un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la importación, el titular podrá presentar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una declaración de importación según el modelo oficial. Esta declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación: • Bienes procedentes de países no miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y Documento Único Aduanero (DUA) de importación. • Bienes procedentes de países miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y documentación que acredite la fecha de entrada del bien en nuestro país (por ejemplo, factura de la empresa de transporte). Departamento de Aduanas e II. EE.
FORMULARIOS IMPORTACIÓN / INTRODUCCIÓN
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MAS INFORMACIÓN EN
MINISTERIO DE CULTURA http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienesCulturales.html
UNIÓN EUROPEA http://europa.eu/pol/cult/index_es.htm
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TARIC Información que contiene relacionada con los Servicios de Inspección Fronterizos
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CONTROL DE BIENES CULTURALES • Ministerio de Cultura • PATRI – Control Exportación Patrimonio. • SPX - Autorización de Exportación
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Muchas gracias por su atención
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