Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno. DECRETO No. 076 (SEPTIEMBRE 02 DE 2016)

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo • Secretaria de Gobierno DECRETO No. 076 (SEPTIEMBRE 02 DE 2016) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PROP

0 downloads 111 Views 168KB Size

Recommend Stories


REPUBLICADE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE CAPARRAPi CONCEJO. ACUERDO No. 02
REPUBLICADE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE CAPARRAPi CONCEJO ACUERDO No. 02 "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA A LA MESA DIRECtlVA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE PARATEBUENO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE PARATEBUENO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO TURISMO, CULTURA Y DEPORTES ANEXO FORMATO U

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE CUCUNUBA
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE CUCUNUBA PLAN DECENAL DE DEPORTES, LA RECREACION, LA EDUCACION FISICA Y LA ACTIVIDAD

CORPORACION PARTIDO POLITICO MUNICIPIO DEPARTAMENTO N DE RESOLUCION FECHA NOTIFICACION TOCAIMA CUNDINAMARCA DE SEPTIEMBRE DE 2011
DECISIONES DEL 16 DE SEPTIEMBRE No. DE ORDEN MAGISTRADO RADICADO PETICIONARIO CANDIDATO CUYA INSCRIPCION SE IMPUGNA CORPORACION PARTIDO POLITICO

Story Transcript

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo



Secretaria de Gobierno

DECRETO No. 076 (SEPTIEMBRE 02 DE 2016) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y LOS COMITES DE CAMPANA, PARA CONVOCAR AL PLEBISCITO PARA LA REFRENDACION DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIoN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA EL DIA 02 DE OCTUBRE EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE TENJO -CUNDINAMARCA" EL ALCALDE DE TENJO En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas por los articulos 314 y 315 de la Constitucion Politica de Colombia, el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, el Decreto nUmero 1391 del treinta (30) de agosto de dos mil dieciseis (2016) expedido por la Presidencia de la RepUblica, la Resolucion No. 1733 de agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciseis (2016) expedida por el Consejo Nacional Electoral y CONSIDERANDO Que la Ley 130 de 1994 establece: "Corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales reglamentar la forma, caracteristicas, lugares y condiciones para la fijacion de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizacion de estos medios, en armonia con el derecho de la comunidad a disfrutar del use del espacio pUblico y a la preservacion de la estetica. Tambien podrian, con los mismos fines difundir propaganda electoral". "Los Alcaldes selialaran los sitios pUblicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comite integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos, grupos politicos que participen en la elecciOn a fin de asegurar una equitativa distribucion" Que para de selialar el nomero tunas, radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendra en cuenta la clasificacion de los municipios de Colombia establecida en el articulo 6 de la Ley 617 de 2000. Que mediante Decreto numero 1391 del 30 de agosto de 2016, el Presidente de la RepUblica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular en desarrollo del articulo 103 de la Constitucion Politica de Colombia y el articulo 1° de la Ley 1806 de 2016, convoco al pueblo de Colombia a un plebiscito el domingo 2 de

TRABAJO- TRANSPARENCIA - SEGURIDAD" Calle 3 No. 2-74 / Codigo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398.8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

octubre de 2016, en ejercicio de su soberania, para que decida su apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera. Que el articulo 2° del Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, faculta a la Organizacion Electoral para garantizar el cumplimiento de los principios de la administracion pUblica y la participacion en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los terminos que fija la Ley 1806 de 2016 y dernas normas legales pertinentes. Que el articulo 3° del Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, dispone que Con sujecion a las normas vigentes, a partir de la fecha se podran desarrollar camparias a favor o en contra del plebiscito. Que conforme a lo anterior y segun lo dispuesto por el Decreto municipal nurnero 88 del doce (12) de Septiembre de 2014"POR EL CUAL SE ADOPTA LA CATEGORIZACION DEL MUNICIPIO DE TENJO- CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL ARO 2015", se establecio CLASIFICAR al municipio de Tenjo- Cundinamarca para el afio 2015 en Tercera (3a) categoria. Que se hace necesario reglamentar la propaganda electoral en el Municipio, buscando garantizar el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio pUblico y a la preservacion de la estetica y ornato del municipio. Que la publicidad politica exterior o propaganda electoral se define como el medio masivo de comunicacion, destinado a informar o Ilamar la atencion del piThlico a traves de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografias, signos o similares, visibles desde las vies de uso o dominio publico bien sea peatonales o vehiculares, terrestres o aereas. La publicidad exterior se puede hacer a traves de: AVISO: Consiste en un conjunto de elementos compuesto por logos y letras o una combinacion de ellos que se utilizan como anuncio, sepal de advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turisticos, politicos o informativos. Los avisos no deberan exceder en un treinta por ciento (30%) del total del area de la fachada ni superar un tamario de cuarenta y ocho metros cuadrados (48m2) , ni utilizar el area complementaria de la misma edificacion , ni estar su borde inferior a una altura no menor de uno con cincuenta (1.50) metros sobre el nivel del piso. VALLA: Se entiende por valla, todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicacion que permite difundir mensajes publicitarios, civicos, comerciales, turisticos, culturales, politicos, institucionales artisticos, informativos o " TRABAJO - TRANSPARENCIA - SEGURIDAD"

Calle 3 No. 2-74 I Codigo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo

Secretaria de Gobierno

similares; que se coloca para su apreciacion visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metalica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra fisica, visual, arquitectonica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para que la valla sea considerada como tal debera cumplir las siguientes condiciones: 0 Estar montada sobre estructura metalica o sobre otro material estable con sistemas fijos, resistentes a los fenomenos de la naturaleza y separada la estructura como la valla misma de las edificaciones, o en campo abierto. Debera estar debidamente integrada fisica, visual, arquitectonica y estructuralmente al paisaje. O Tener un area que no exceda los sesenta metros cuadrados (60mts2). 0 Estar decorado sobre la lamina, acrilico, plastico u otro material resistente a los fenomenos de la naturaleza. ® Puede estar iluminada en forma fija, con reflectores, tener iluminacion interior o sin ella. PASACALLES Y PENDONES: Son formas de publicidad exterior visual que sirven para anunciar de manera temporal, actividades o eventos civicos, institucionales, culturales, artisticos, comerciales y politicos. En cuanto a los pasacalles o pasavias, se debe tener en cuenta: 0 Deberan ser elaborados en telas o similares y perforados de tal forma que permitan la libre circulacion del aire. O Deberan tener una distancia minima de 100 metros entre uno y otro pasacalle. O Deberan ser colocados a una altura Unica de cinco (5) metros con relacion al nivel de la calzada. ® Se permitira su instalacion unicamente sobre ejes de tratamiento de caracter zonal y local. O Los pasacalles deberan tener un area que no exceda 6mts X 1mt. Los pendones deberan cumplir con las siguientes condiciones: O Deberan ser elaborados en tela o similares y pegados en la parte superior e inferior a una reglilla de madera. O Tener un area que no exceda los dos metros cuadrados (2mts2) MURALES: Son los que se pintan directamente sobre las culatas de as edificaciones y muros de cerramiento, los cuales se prohiben en el municipio. " TRABAJO- TRANSPARENCIA - SEGURIDAD"

Calle 3 No. 2-74 I C6digo Postal: 250201 / Telefonos: 8646471 — 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno 2, 3!2-2019

AFICHES 0 CARTELES: Son las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de lotes. Los afiches o carteles pueden ser fijados imicamente al interior de las ventanas de los inmuebles. Se prohibe su ubicacion en espacios diferentes a estos. No se Dermiten afiches, pasacalles ni pendones portados o sostenidos por personas. PUBLICIDAD MOVIL: La publicidad politica o propaganda electoral que se realice por los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos entre los candidatos que participen en la respectiva contienda electoral, se puede Ilevar a cabo previa autorizacion por parte de la Secretaria de Gobierno, no obstante no se permitira la ocupacion de espacio publico con elementos. PERIFONEO: Es la accion de emitir por medio de autoparlantes un mensaje o aviso de cualquier tipo. Que el Consejo Nacional Electoral profirio la Resolucion No. 1733 de agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciseis (2016). "Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera" en los terminos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 de 2016". La cual establece lo siguiente: "ARTICULO 10°: De la divulgacion del Acuerdo. La divulgacion es la informacion objetiva e imparcial que el Gobierno Nacional debe transmitir a los ciudadanos sobre el contenido del Acuerdo Final para la Terminaci6n del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, con el fin de permitir que la ciudadania se ilustre sobre la materia, y de manera libre y autonoma decida que postura asumira en la votacion del plebiscito. La divulgacion no puede incluir ningun tipo de elementos o notas sugestivas que induzcan a apoyar las opciones de campafia del Plebiscito, que confundan a la ciudadania, o que incluyan cargas valorativas o estrategicas que incidan en la intention de voto del ciudadano. ARTICULO 11°: Acceso a los medios de comunicacion. Los medios de comunicacion social del Estado o los que usen el espectro electromagnetic° garantizaran la libertad de acceso de las camparias y Comites en igualdad de condiciones. Los Comites que deseen hacer campafia en el plebiscito por la opcion del Si o por la opcion del NO, podran contratar propaganda en television, radio, prensa y otros " TRABAJO- TRANSPARENCIA- SEGURIDAD"

Calle 3 No. 2-74 / Codigo Postal: 250201 / Telefonos: 8646471 — 8646398.8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

20 1 -2019

medios de comunicacion social, respetando en todo caso el monto maxim° de gastos de camparia y dernas topes fijados por el Consejo Nacional Electoral en la presente resolucion. ARTICULO 12°: Pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad. Los concesionarios y operadores de television, radio, prensa u otros medios de comunicaciOn social, durante la campaila del plebiscito, deberan garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad, asi como la veracidad en el manejo de la informacion sobre las campanas por la opcion del SI o por la opcion del NO. ARTICULO 13°: Numero maxim° de curias y avisos de prensa. El nUmero maxim° de cunas radiales, curias de television y avisos de prensa que puede contratar cada uno de los Comites de Campafia en su respectiva circunscripcion, que promuevan la opcion del SI o la NO, sera el siguiente: 1. Curias radiales: b) En los municipio de tercera y segunda categoria, hasta cuarenta (40) curias radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos. 2. Curias en television: a) En medios de cobertura nacional, hasta doce (12) curias diarias de hasta treinta (30) segundos cada una. b) En medios de cobertura regional, hasta ocho (8) curias diarias de hasta veinte (20) segundos cada una. c) En medios de cobertura local, hasta cuatro (4) curias diarias de hasta quince (15) segundos cada una. 3. Publicaciones escritas: a) En publicaciones fisicas escritas de amplia circulacion nacional, hasta doce (12) avisos del tamano de hasta una pagina por cada edicion. b) En publicaciones fisicas escritas de los demas niveles de circulacion, hasta ocho (8) avisos del tamario de hasta una pagina por cada edicinn. PARAGRAFO PRIMERO: Las curias diarias previstas en este articulo, podran ser contratadas en una o varias emisoras o canales de cada circunscripcion, si exceder el total del numero determinado. Para este proceso se podran emitir estas curias en las emisoras y canales comunitarios, regionales y de las juntas de accion comunal.

" TRABAJO- TRANSPARENCIA- SEGURIDAD" Calle 3 No. 2-74 I C6digo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398.8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

PARAGRAFO SEGUNDO: Los contenidos que se publiquen o difundan, por parte de los medios de comunicacion con ocasion de as camparlas por la opcion del SI o por la opcion del NO, saran responsabilidad de los respectivos comites de camparias, asi como delas personas naturales y/o juridicas. ARTICULO 14°: Wvier° maxim° de vallas publicitarias. El nUmero maximo de vallas publicitarias que pueden instalar los Comites de Camparia que promuevan la opcion del SI o la opcion del NO, sera el siguiente: b) En los municipio de tercera y segunda categoria, hasta doce (12) vallas. PARAGRAFO. Los alcaldes y registradores municipales del estado civil, regularan la forma, caracteristicas y condiciones para la fijacion de vallas, pasacalles, carteles, afiches y dernas elementos publicitarios que promuevan la opcion del SI o la opcion del No. Para la concesion de permisos los alcaldes deberan seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campanas por las diferentes opciones. ARTICULO 15°: Propaganda en internet. Durante la campana, los Comites por la opcion del SI o por la opcion del NO, podran contratar y realizar publicidad en medios electronicos de comunicacion, portales y sitios destinados a la yenta de publicidad, la cual debera ser reportada como gasto por cada uno de los Comites de Camparia. ARTICULO 16°: Medidas de inspection, vigilancia y control. Los medios de comunicacion social, las empresas de publicidad y comercializadoras de vallas, deberan informar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos (2) primeros dias habiles de cada semana, el n6mero de tunas, vallas y avisos contratados durante la semana anterior a la del informe, por las camparias que promuevan el SI o el NO, en cual debera contener: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Identification del medio de comunicacion social con su nombre y NIT. Nombre e identification del contratante. NUmero de piezas publicitarias contratadas. Comite de Camparia. Tipo de propaganda. Costo de la divulgacion. Fecha y horario de la publication. Ubicacion de la valla (municipio y direction). Indicar si se efectua descuento respecto del valor comercial y su cuantia.

PARAGRAFO: Los medios de comunicacion y as empresas comercializadoras de vallas, certificaran el valor comercial de la emision de cada curia, aviso o fijacion de las

" TRABAJO - TRANSPARENCIA - SEGURIDAD" Calle 3 No. 2-74 / Codigo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

0 20,C-2019

vallas publicitarias, indicando el valor por fraccion de tiempo o franjas de emision, y la existencia de descuentos por volumen, frecuencia de franjas de emision o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicacion de cada valla publicitaria, todo lo cual debe ser portal reportado al Consejo Nacional Electoral a traves del www.cnecuentasclaras.com". Que en el Centro Historic° de Tenjo, y en los bienes de carkter monumental no podr6 instalarse ning6n tipo de elemento de publicidad electoral; asi como tampoco podra fijarse publicidad permanente en los parques y/o polideportivos o en su entorno, ni en las instituciones educativas. Que en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar y gozar de un ambiente sano, armonico con el menor impacto y contaminacion visual se hace necesario regular la instalacion de la publicidad electoral. Que en merit° de lo anteriormente expuesto, el Alcalde municipal de Tenjo, DECRETA ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendaciOn del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", instalar hasta doce (12) vallas en el municipio de conformidad con los sefialado en la Resolucion N. 1733 de 2016 expedida por el Consejo Nacional Electoral. PARAGRAFO PRIMERO: La Solicitud de instalacion de publicidad electoral en cualquiera de sus tipos deber6 ser presentada ante la Secretaria de Gobierno Municipal, por los DIRECTORIOS de los partidos y movimientos politicos, o sus delegados, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos o los Comites de Campana para ser autorizada, y deberan diligenciar el formato que entregara la Secretaria de Gobierno para cada tipo de publicidad que quieran instalar. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR: a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminaciOn del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", realizar hasta cuarenta (40) curias radiales diarias cada una hasta de veinte (20) segundos, de conformidad con lo senalado en la Resolucion No. 0236 de marzo tres de (3) de dos mil quince (2015) expedida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR: a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campafia

" TRABAJO - TRANSPARENCIA - SEGURIDAD" Calle 3 No. 2.74 I Codigo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 - 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 — [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo

-.■00.1.1111.

Secretaria de Gobierno

° 20!6-201

para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", para realizar publicaciones escritas hasta de ocho (8) avisos del tamano de una pagina por cada edicion, de conformidad con lo serialado en la Resolucion No. 1733 de agosto treinta y un (31) de dos mil dieciseis (2016) expedida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", un maxim° de ocho (8) pasacalles, con as caracteristicas senaladas en la parte motiva del presente Decreto. ARTICULO QUINTO: AUTORIZAR a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", a instalar por partido y movimiento politico, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos y Comite de Camparia hasta cinco (5) pendones con las caracteristicas sefialadas en la parte motiva del presente Decreto. ARTICULO SEXTO: AUTORIZAR a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construction de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", a realizar perifoneo en la jurisdiccion del municipio de Tenjo, previa autorizacion emitida por la Secretaria de Gobierno para lo cual los representantes de los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Camparia deberan tener en cuenta las condiciones establecidas en la autorizacion. PARAGRAFO PRIMERO: El horario establecido para realizar el perifoneo en el municipio de Tenjo sera: Lunes a domingo y festivos: 3:00 p.m. a 6:00 p.m. El perifoneo debera realizarse en un maxim° hasta de dos (2) vehiculos por partido y movimiento politico, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos y Comite de Camparia y no podra extenderse a zonas en las que se encuentren ubicados hospitales, ancianatos, clinicas e instituciones educativas y centro historic°. Los vehiculos podran Ilevar publicidad.

" TRABAJO - TRANSPARENCIA - SEGURIDAD"

Calle 3 No. 2-74 I C6digo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

0 2)1E-2019

La solicitud de permiso debe elevarse con indicacion de los datos del vehiculo, nombre del conductor del vehiculo, copia del SOAT vigente, Tarjeta de propiedad, fechas y lugares en los que se Ilevara a cabo el perifoneo. PARAGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento, control y seguimiento a lo dispuesto en el presente articulo corresponde a la Secretaria de Gobierno con apoyo de las Inspecciones Municipales de Policia y la Policia Nacional. PARAGRAFO TERCERO: Se prohibe el perifoneo estacionario. ARTICULO SEPTIMO: Se prohibe la colocacion de publicidad politica o propaganda electoral en el sector actualmente declarado como patrimonio Historic° Mediante Resolucion N. 0030 de 2010 "por la cual se aprueba el plan especial de manejo y proteccion del sector urbano de interes cultural del municipio de Tenjo, en el Departamento de Cundinamarca, declarado como bien de interes cultural del ambito Nacional", area comprendida entre las calles 1 y 5, entre las carreras 1 y 5. •

• • • • • • • • • • • • • •





Dentro de los cien (100) metros alrededor del perimetro de instituciones educativas poblicas y privadas, dependencias de la administracion municipal y de los diferentes despachos p6blicos y entidades del estado. Bienes de caracter monumental. Bienes fiscales. Zonas verdes. Parques y/o polideportivos o en su entorno en forma permanente. Instituciones Educativas. Plazoletas Plazas de mercado Glorietas Monumentos Separadores de via Casetas Lotes baldios y viviendas abandonadas En as zonas que impidan o dificulten la visibilidad de cualquier serial de transit°. Se prohibe la instalacion de vallas, la fijacion de afiches, pendones con publicidad politica o propaganda electoral, sobre la infraestructura de distribucion electrica, postes de apoyo de redes electricas y telefonicas y cualquier infraestructura de propiedad del estado o de servicios Se prohibe la publicidad politica pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles piThlicos o privados, elementos que conformen el equipamiento comunitario y todos los elementos que hagan parte del espacio pUblico en el municipio de Tenjo. No se permiten afiches, pasacalles ni pendones portados o sostenidos por personas.

" TRABAJO- TRANSPARENCIA- SEGURIDAD" Calle 3 No. 2-74 I COdigo Postal: 250201 I Telefonos: 8646471 — 8646398.8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] / www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo

Secretaria de Gobierno

2: ,'G 5073

ARTICULO OCTAVO: a los partidos y movimientos politicos, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y los Comites de Campana para convocar al plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera el dia 02 de octubre en la jurisdiccion del municipio de Tenjo -Cundinamarca", que instalen o fijen cualquier tipo de publicidad o propaganda electoral, deber6n proceder a retirarla dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de realizacion de as elecciones. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de incumplir con lo contemplado en este articulo, el municipio proceder a efectuar los requerimientos de Ley e informar lo pertinente a las autoridades electorales, sin perjuicio de la imposicion de las dern6s sanciones a que haya lugar. ARTICULO NOVENO: De conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el dia de elecciones se prohibe toda clase de propaganda, manifestaciones y comunicados con fines politico-electorales a traves de radio, prensa y television, asi como la propaganda estatica o sonora. Durante el dia de elecciones no podr6n colocarse nuevos carteles: pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, asi como su difusion a traves de cualquier tipo de vehiculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicara lo dispuesto en el articulo siguiente. La Policia Nacional decomisara toda clase de propaganda proselitista que este siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el dia los comicios electorales, salvo la ayuda de memoria serialada en el inciso 1° de este articulo. ARTICULO DECIMO: La Secretaria de Gobierno autorizara previa solicitud la fijacion de propaganda electoral, que podra radicarse a partir de la publicacion de este Decreto. PARAGRAFO PRIMERO: La Secretaria de Gobierno expedira as respectivas autorizaciones en orden cronologico de radicacion de las solicitudes. ARTICULO ONCE: La Secretaria de Gobierno, previa solicitud del interesado, autorizara las reuniones y/o congregaciones con fines politicos y establecera los parametros y/o condiciones que deben cumplirse para tal fin. PARAGRAFO PRIMERO: Los sitios abiertos que se utilicen para reuniones y/o congregaciones deber6n ser entregados libres de publicidad, aseados, en completo orden y en las condiciones que se encontraban. ARTICULO DOCE: El presente Decreto rige a partir de su publicacion.

" TRABAJO - TRANSPARENCIA - SEGURIDAD"

Calle 3 No. 2-74 I C6digo Postal: 250201 / Telefonos: 8646471 — 8646398-8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] I www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Secretaria de Gobierno

Dado en el Municipio de Tenjo, Cundinamarca, a los dos (2) dias del mes de Septiembre de dos mil dieciseis (2016).

COMUNiQUESE,

JUA

Firma: Nombre: Cargo: Fecha:

ESE Y COMPLASE

L GOMEZ CAMPOS, c- de de Tenjo.

Elaborado por:

Revisado

Aprobado por:

Leidy Viviana Bojaca Moreno Profesional Universitario 02/09/2016

Luz Janeth Basto Galvis Secretaria de Gobierno 02/09/2016

Jose Higuera Alfonso Jefe Oficina Asesora Juridica 02/09/2016

" TRABAJO- TRANSPARENCIA- SEGURIDAD" Calle 3 No. 2-74 1 C6digo Postal: 250201 / Telefonos: 8646471 — 8646398.8646619 I Fax: Ext. 102 [email protected] / www.tenjo-cundinamarca.gov.co Tenjo - Cundinamarca

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.