DEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA AREA DE MUSICA PROTOCOLO PARA ENTREGA DE LICENCIAS DE MUSICA Y AYUDA DEL FONDO DE NIVELACION

DEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA AREA DE MUSICA PROTOCOLO PARA ENTREGA DE LICENCIAS DE MUSICA Y AYUDA DEL FONDO DE NIVELACION Este protocolo está d

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DEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA AREA DE MUSICA PROTOCOLO PARA ENTREGA DE LICENCIAS DE MUSICA Y AYUDA DEL FONDO DE NIVELACION Este protocolo está diseñado con el fin de orientar a los Asesores distritales de música y Directivos distritales en lo concerniente a la entrega de las licencias para músicos, y la inclusión de algunos Ministros de música en el fondo de nivelación. Este documento debe ser conocido por todos aquellos que aspiran a desarrollar su ministerio musical en la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA. CONTENIDO

1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................... 2 2. TIPOS DE LICENCIAS ..................................................................................... 2 3. MINISTROS DE MÚSICA ................................................................................. 2 4. POSTULACION DE MÚSICOS PARA ADQUIRIR LA LICENCIA DISTRITAL O NACIONAL .......................................................................................................... 3 5. POSTULACION A LOS MINISTROS DE MÚSICA ........................................... 3 6. REQUISITOS PARA RECIBIR LA LICENCIA DISTRITAL O NACIONAL ........ 3 7. NORMAS DISCIPLINARIAS: ............................................................................ 4 9. PERIODOS Y LEVANTAMIENTO DE SANCIONES ........................................ 6 9.1 PARAGRAFO .................................................................................................... 6 10.

SALIDAS NACIONALES CON LICENCIA DISTRITAL .................................. 6

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SALIDAS AL EXTRANJERO ......................................................................... 6

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TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS LICENCIAS ............................................. 7

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RENOVACIÓN DE LICENCIAS..................................................................... 7

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MINISTROS DE MUSICA EN EL FONDO DE NIVELACION DE LA IPUC ... 7

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1. JUSTIFICACIÓN La música se ha ganado un buen lugar en nuestras celebraciones, y es por ello que deseamos canalizar tan grande recurso, de tal manera que la honra que se rinde a Dios sea cada vez más excelsa. Para la IPUC es muy grato poder contar con un excelente grupo de creyentes que desean prestar sus servicios a la iglesia y a la comunidad en general en lo que respecta a sus dones y talentos musicales. Estos hermanos, gozan de nuestro respaldo y admiración. Es por ello que nuestro interés se concentra en acompañarlos y asesorarlos en tan hermosa labor, brindándoles espacios para que crezcan ellos como cristianos al igual que la consolidación de sus ministerios musicales. Lo anterior también nos motiva a desarrollar un protocolo normativo que sirva como derrotero en la formación personal de los músicos, en su relación con Dios y la Iglesia, y además, que sirva como guía, tanto a los Pastores que administran músicos, como a los Directivos de los distritos, para que la administración en esta área sea más objetiva. 2. TIPOS DE LICENCIAS Se consideran 3 tipos de licencias: Músicos con licencia distrital (Feligreses con ámbito de servicio distrital) Músicos con licencia nacional (Feligreses con ámbito de servicio nacional) Ministros de música (Músicos con licencia nacional a quienes el Consistorio les reconoce y acredita el don y el llamamiento al ministerio con la música)

3. MINISTROS DE MÚSICA A diferencia de los Músicos con licencia distrital o nacional, los Ministros de música podrán estar incluidos en el fondo de nivelación; y por el reconocimiento de su ministerio que el Consistorio de Ancianos les hace deben asistir a las reuniones, estudios y asambleas de Pastores. Su condición de Ministros les requiere estar bajo la administración de los Directivos del distrito de una manera similar como ocurre con los Pastores. De igual manera deben estar afiliados a Corpentunida. Para ser reconocido como Ministro de música, es prerrequisito tener licencia nacional de músico mínimo por dos años. Su tiempo de convertido no debe ser inferior a 5 años.

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4. POSTULACION DE MÚSICOS PARA ADQUIRIR LA LICENCIA DISTRITAL O NACIONAL En este caso el Comité de Asesoría y Acompañamiento Distrital de música, con la aprobación de los Directivos y del Pastor que administra el músico, tienen la facultad de postular a una persona para recibir la licencia distrital. En todos los casos, sin importar quien proponga la postulación del músico, se deberá contar con tres avales: a) De los Directivos del distrito, b) Del Pastor que administra al músico, y c) Del Comité distrital de música. Quienes postularán a los músicos para recibir la licencia nacional serán, el Comité de Asesoría y Acompañamiento de Música del distrito con la aprobación de los Directivos del distrito. El estudio de la documentación, y del formulario de solicitud diligenciado por el músico solicitante, estará a cargo del Comité Nacional de Asesoría Musical y el Director General de la FECP. La aprobación de la entrega de licencia al postulado(a) estará a cargo del Director General de la FECP (miembro del Consistorio de Ancianos) con el apoyo o asesoría de la Directiva Nacional de música.

5. POSTULACION A LOS MINISTROS DE MÚSICA En el caso de los Ministros de música, la postulación la hacen los Directivos del distrito y su condición de Ministro será aprobado por el Consistorio de Ancianos.

6. REQUISITOS PARA RECIBIR LA LICENCIA DISTRITAL O NACIONAL Se pueden clasificar en diferentes categorías: REQUISITOS ESPIRITUALES:  Ser bautizado en el Nombre de Jesús.  Ser bautizado en el Espíritu Santo.  Debe ser conocido como músico o cantante tanto a nivel distrital como nacional, respectivamente.  Gozar de buen testimonio entre los creyentes, pastores, directivos y personas no creyentes.

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Tener mínimo tres años de convertido y un año en la congregación local donde tiene la membresía. Tener un llamado de parte de Dios a ejercer este ministerio. Debe aceptar voluntariamente y acatar las directrices planteadas por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia en cuanto al desempeño de sus funciones como músico.

REQUISITOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO:  Carta del Pastor que le administra en la iglesia local.  Carta del Comité de Asesoría y Acompañamiento Distrital de Música.  Recomendación escrita de aprobación de los Directivos Distritales.  Llenar el formulario para aspirantes a licencia (es el mismo para licencia distrital y nacional). Este formulario lo calificará el director de la FECP en compañía del Asesor Nacional de música.  Cursar o estar cursando la escuela de formación ministerial para músicos.  Asistir a las convocatorias, reuniones y capacitaciones organizadas por el comité de asesoría distrital o nacional.  Reportar salidas distritales, nacionales o internacionales a los comités de asesoría, distrital o nacional según sea el caso. REQUISITOS TÉCNICOS:  El Comité Distrital de Asesoría y Acompañamiento de Música hará una audición a los postulados(as) a licencia distrital y nacional, para conocer el nivel musical de ellos. Pueden ser cantantes, instrumentistas o licenciados. Esto servirá para construir una base de datos del talento humano que se tiene en cada distrito.  Hacer una carta y anexarla a la hoja de vida del músico. (Esta evaluación la debe hacer una persona capacitada profesionalmente)

7. NORMAS DISCIPLINARIAS: Las licencias distritales y nacionales también podrán ser retiradas en alguno de los siguientes casos.  

A solicitud del Pastor que administra el Músico, dadas las aclaraciones de la infracción cometida y la debida justificación del sanción. Por problemas de inmoralidad, tales como adulterio, fornicación o mal testimonio con personas de diferente género o del mismo género. El caso deberá ser investigado por las autoridades competentes, es decir, los directivos del distrito y de encontrarse pruebas suficientes para comprobar el pecado, esto conllevará el retiro de la licencia sea distrital o nacional.

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Por problemas de endeudamiento y el no pago de la misma. Será motivo de llamado de atención o de retiro de la licencia, dependiendo la gravedad del asunto. Se podrá retirar la licencia por el tiempo que sea necesario hasta la cancelación de la totalidad; luego previo acuerdo con los directivos y dependiendo la gravedad del caso y el criterio de ellos se podrá devolver la licencia distrital o nacional. Si la persona se ve involucrada en continuas dificultades con Pastores, Directivos, Asesores Distritales o Nacionales, miembros del Consistorio o creyentes, en cuestiones como irrespeto o comportamientos inadecuados. Esto será motivo de llamado de atención con copia a la hoja de vida. Si un Músico o cantante es encontrado apoyando o vendiendo mercancía pirata o productos de otros cantantes y músicos de la IPUC, de otras denominaciones y esto sin autorización alguna, le será llamada la atención con copia a la hoja de vida. Si tiene licencia distrital o nacional y no corrige su comportamiento le será retirada la licencia. Si algún Músico o cantante presta sus servicios para cantar con agrupaciones no cristianas; grupos cristianos de fe diferente a la nuestra u organizaciones con las cuales no tengamos comunión, sin la debida autorización, y en establecimientos o eventos no convenientes para un creyente, esto será motivo para el retiro de la licencia distrital o nacional. Si el Músico, cantante o compositor interpreta canciones que van en contra de la palabra de Dios o de la doctrina Bíblica de la IPUC. Los directivos llamarán al hermano(a) y le orientarán en la inconsistencia de su composición y de ser necesario se podrá convocar a un cursillo de doctrina. En caso tal de ser una desviación de la doctrina que pueda acarrear división al interior de la iglesia, (si la persona se ha desviado y no reconoce su error) le será quitada la licencia y se hará un comunicado nacional para que la persona no sea invitada a ninguna de las iglesias del país. Si el hermano(a) es acusado y comprobada la acusación por caso de violencia intrafamiliar, le será retirada la licencia distrital o nacional. Podrá, según el caso, participar de asesoramiento profesional con su familia, como apoyo en procura de salvar el hogar. Si el Músico o cantante no pide la autorización al pastor que le administra y a la directiva distrital en razón de salidas a eventos, será causal de llamado de atención con copia escrita a la hoja de vida.

8. FACULTAD PARA EJERCER DISCIPLINA A LOS MÚSICOS CON LICENCIA DISTRITAL Y NACIONAL En caso de tener que tomar determinaciones disciplinarias tendrán la facultad de hacerlo, previa investigación: El Pastor local que administra al hermano(a) Los Directivos del distrito

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Por motivos de administración, se requiere que todo proceso disciplinario que se adelante a alguno de los músicos con licencia distrital, nacional o ministros de música, le sea comunicado al Comité Nacional de Asesoría y Acompañamiento, la decisión disciplinaria debe incluir copia para anexar a la carpeta del hermano(a) en la base de datos de la Dirección nacional de música.

9. PERIODOS Y LEVANTAMIENTO DE SANCIONES Los tiempos estipulados para la sanción de los músicos con licencias distrital y nacional serán fijados por el Pastor que los administre y serán ratificados por los Directivos del distrito pertinente. De igual manera se levantará la sanción. Tanto la sanción como el levantamiento de la misma, deberá ser notificado al Asesor Nacional de Música. 9.1 PARAGRAFO En el caso de los Ministros de música, todo asunto disciplinario, tanto la investigación, como la sanción y el levantamiento de la misma serán del resorte de los Directivos del distrito como tribunal de primera instancia y el Consistorio de Ancianos como tribunal de segunda instancia. Cabe anotar que al Ministro de música sancionado le asisten los recursos de reposición y apelación. 10. SALIDAS NACIONALES CON LICENCIA DISTRITAL Si el Músico es invitado a eventos nacionales y tiene la licencia distrital, se podrá hacer un convenio con el Comité de asesoría distrital de música para que el hermano(a) pueda participar en dicho evento. La carta de recomendación será dada por los Directivos del distrito, de acuerdo con el Pastor que le administra y Comité de asesoría distrital de música. Este mismo procedimiento se debe hacer en caso de salidas al extranjero. 11. SALIDAS AL EXTRANJERO En caso de salidas al exterior la aprobación la dará el Consistorio de Ancianos; el cual tiene la facultad de dar esta aprobación previa consulta a otras instancias como el Comité Nacional de Música y al Director de Misiones Extranjeras.

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NOTA: El ingreso al país de músicos de otros países para cubrir eventos debe ser avalada por el Consistorio de Ancianos previa consulta al Director de Misiones Extranjeras. 12. TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS LICENCIAS LICENCIA DISTRITAL: El tiempo de duración de esta licencia debe ser mínimo 3 años, para luego aplicar a la Licencia Nacional. Los asesores distritales, serán los encargados de evaluar si el músico requiere una licencia nacional dado el ámbito de su ministerio. LICENCIA NACIONAL: Esta será por tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de las normas del reglamento.

13. RENOVACIÓN DE LICENCIAS Tanto la licencia nacional como distrital se renovará cada año. Las licencias serán enviadas por el Comité Nacional de Música. El costo de la licencia lo asumirá el músico. Las credenciales para los Ministros de música serán tramitadas por la Secretaría General de la IPUC.

14. MINISTROS DE MUSICA EN EL FONDO DE NIVELACION DE LA IPUC En fecha reciente se aprobó reconocer a los Ministros de música y tener en cuenta a algunos de ellos para brindarles una ayuda de tipo económico tal como se hace con un grupo considerable de pastores a los cuales se les entrega una mesada para ayudar en su sostenimiento y el de sus familias. La solicitud de ingreso a dicho fondo será presentada por los Directivos del distrito y aprobada por el Consistorio de Ancianos. Después de la aprobación del ingreso del Ministro de música a este fondo, se le asignará mensualmente lo acordado en la reglamentación interna de la IPUC. La continuidad de la ayuda estará supeditada a la disponibilidad de recursos de dicho

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fondo; al servicio que el músico beneficiario le aporte al distrito o a la IPUC y al aval de los Directivos del distrito en donde reside el Ministro de música. Es de anotar que el hecho de aprobar este tipo de ayuda económica a algunos músicos, no establece ninguna relación u obligación permanente de carácter laboral entre la IPUC y el músico. La aprobación, no entrega de la ayuda y/o el retiro del Ministro de música del fondo de nivelación es una propuesta del Director General de Educación Cristiana de la IPUC mediante aprobación del Consistorio de Ancianos; puede definirse en cualquier momento. NOTA: En casos especiales, el Consistorio de Ancianos podrá incluir en el fondo de nivelación a Músicos en condiciones especiales de salud o edad aunque no estén en estatus de Ministros de música.

Héctor Raúl Betancur Montoya DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA IPUC

Elkin Hernán Jiménez ASESOR NACIONAL DE MÚSICA IPUC

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