DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

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DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN EMO/1973/2011, de 3 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto Trabajo en los barrios. El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2011-2014, tiene como objetivo contribuir a la cohesión social y al desarrollo socioeconómico, utilizando mecanismos de colaboración públicos y privados, y con un modelo que garantice la vertebración de las políticas activas en el territorio. En fecha 10 de junio de 2004, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, desarrollada por el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre. Mediante esta Ley, se creó el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial con objeto de que la Generalidad de Cataluña contribuya financieramente en la realización de proyectos de intervención integral en barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración, para mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental. El artículo 5.1.d) de la Ley 2/2004, de 4 de junio, define como áreas urbanas de atención especial el barrio o el área urbana geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentran o se pueden encontrar, si no se actúa, en una situación de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local. El artículo 3.1.d) del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, establece como indicador para la determinación de área urbana de atención especial la persistencia de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local. El objetivo 1.4.2 del Plan departamental 2011-2014 del Departamento de Empresa y Empleo establece, como una de las prioridades del Servicio de Empleo de Cataluña, llevar a cabo políticas integradas ocupacionales y de desarrollo en los territorios con mayores desequilibrios económicos y sociales. En el marco de esta convocatoria, vistos los cambios económicos y sociales que se están produciendo y en consonancia con las políticas impulsadas desde el Departamento de Empresa y Empleo, se priorizarán las acciones que tengan por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas con baja cualificación profesional y favorecer la contratación de las personas que vivan en los barrios y poblaciones donde el desempleo tenga una mayor incidencia. Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en esta Resolución y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio (DOUE L 158, de 24.6.2010); el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo; el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), modificado por Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23.9.2009); Vista la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado; Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006); Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002); Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.07.2011), y la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5931, de 29.07.2011); En consecuencia, con el informe previo del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas, RESUELVO: Artículo 1 Objeto Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones en el marco del proyecto Trabajo en los barrios. Artículo 2 Entidades beneiciarias Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalidad de Cataluña desde el año 2004 al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio. Artículo 3 Normativa reguladora 3.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son: Orden TRE/293/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el año 2010 (DOGC núm. 5634, de 21.5.2010), modificada por la Orden TRE/340/2010, de 16 de junio (DOGC núm. 5653, de 18.6.2010). Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), parcialmente modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de 19.8.2008), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de 25.5.2009). Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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3.2 Como derecho supletorio también le son aplicables: Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006). Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4840, de 13.3.2007), parcialmente modificada por la Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril (DOGC núm. 5358, de 14.4.2009). Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009 (DOGC núm. 5117, de 23.4.2008), modificada por la Orden TRE/219/2009, de 23 de abril, por la que se modifica el artículo 17.9 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril (DOGC núm. 5374, de 7.5.2009), y por la Orden TRE/532/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el artículo 22 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril (DOGC núm. 5523, de 10.12.2009). Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el 2009 para la concesión de subvenciones para la realización de los planes de empleo y para las actuaciones de la red de orientación para el empleo (DOGC núm. 5379, de 14.5.2009), en todo lo que se establece en los capítulos 1 y 2. Artículo 4 Programas y tipo de acciones 4.1 Los programas y tipos de acciones que pueden ser subvencionados se encuentran establecidos en el apartado II del documento Carta de servicios para los barrios acogidos al proyecto Trabajo en los barrios, y desarrollados en el apartado II de la Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual. En los apartados III, IV y V de la misma Carta de servicios se recogen aquellos programas a los que pueden acogerse los diferentes municipios en función del año de aprobación de su proyecto de intervención integral. Estos dos documentos, Carta de servicios para los barrios acogidos al proyecto Trabajo en los barrios y Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual, se encontrarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet del Servicio de Empleo de Cataluña (www. oficinadetreball.cat), dentro del menú empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local. La Carta de servicios consta de seis programas que engloban un total de 16 tipos de acciones. En todo caso, los programas y las líneas de actuación contenidas facilitarán que los ayuntamientos puedan planificar y programar sus actuaciones en función de la fase de ejecución en la que se encuentre el proyecto de rehabilitación integral, de manera que cuanto más adelantada se encuentre esta fase, se podrán dar las mejores condiciones para poder iniciar y consolidar una nueva fase que debe incidir de manera más directa en las personas que viven y en el tejido social y económico del barrio. Los planes de ejecución anuales deberán reflejar y, en todo caso, proponer programas y acciones ocupacionales, encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de la situación de crisis económica y social, que tengan impacto en el territorio objeto de actuación y en las personas desempleadas. 4.2 Los programas y tipos de acciones a los que se pueden acoger en esta convocatoria 2011 los distintos municipios en función del año de aprobación de su proyecto de intervención integral por parte de la Generalidad de Cataluña son los siguientes:

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AA = Año de aprobación del proyecto de intervención integral

AA 2004 2005 2006 2007 2008

Programa 1. Contratación de personal técnico de apoyo para el desarrollo de los programas ocupacionales.

2004 2005 2006 2007 2008 2004 2005 2006 2007 2008

2. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción.

2004 2005 2006 2007 2008 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2005 2006 2007 2008 2009 2010

3. Programa para el fomento de la igualdad de oportunidades hombre/mujer en el mercado de trabajo.

4. Programas de cualificación profesional y Programas mixtos de formación y trabajo.

Tipo de acción 1.1 Contratación de personal técnico de apoyo en el ámbito de la intermediación y la orientación profesional. 1.2 Contratación de personal técnico para el diseño, planificación, coordinación, gestión, implementación, seguimiento y evaluación del proyecto ocupacional. 2.1 Dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.

3.1 Dispositivos de inserción laboral dirigidos a las mujeres con más dificultades de acceso al mundo laboral. 3.2 Acciones innovadoras que permitan corregir situaciones de discriminación y desventaja laboral por razón de género. 4.1 Acciones de formación integrada. 4.2 Acciones de formación profesionalizadora. 4.3 Casas de oficios. 4.4 Talleres de empleo.

5. Programas de experiencia laboral.

5.1 Actuaciones ocupacionales. 5.2 Actuaciones profesionales.

6. Programas de desarrollo local.

6.1 Contratación del director/a o técnico/a. 6.2 Estudios e informes de planificación, s ectoriales, de viabilidad, u otros de naturaleza análoga. 6.3 Campañas para promocionar, difundir y comunicar los proyectos y las actuaciones incluidas en la Ley de barrios y en el proyecto Trabajo en los barrios. 6.4 Jornadas y seminarios ocupacionales y de desarrollo local. 6.5 Intercambios de conocimientos y experiencias.

4.3 Todos estos programas y tipos de acción se encuentran regulados en el eje estratégico 5, Equilibrio territorial y cohesión social, del artículo 4; en la prioridad f) del artículo 5.2, y en el apartado 3 del artículo 6.1 de la Orden TRE/293/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el año 2010 (DOGC núm. 5634, de 21.5.2010), modificada por la Orden TRE/340/2010, de 16 de junio (DOGC núm. 5653, de 18.6.2010). Como derecho supletorio: En la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, desarrollada por la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, modificada por la Resolución TRE/937/2009, de Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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6 de abril, se encuentran recogidas las acciones del programa 1 y el tipo de acciones 6.1 en el capítulo 3. En la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, parcialmente modificada por la Orden TRE/532/2009, de 23 de noviembre, se encuentran recogidos los tipos de acciones 4.3 y 4.4 en el artículo 9, y los tipos de acciones 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 en el artículo 11. En el capítulo 2 de la Orden TRE/235/2009, de 8 de mayo, se encuentran recogidas las acciones del programa 5. 4.4 En el ámbito de los tipos de acciones 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se subvencionarán aquellas que vayan dirigidas a proporcionar herramientas para identificar las potencialidades de desarrollo; a diagnosticar el territorio o barrio objeto de actuación; a planificar estrategias y formular e implementar programas y proyectos que tengan una repercusión directa en la creación de empleo, la generación de actividad y el desarrollo socioeconómico; a difundir y comunicar los proyectos y actuaciones, y a favorecer el empleo, la cohesión social, la implementación de los planes de ejecución, las buenas prácticas, la innovación y la cooperación en el territorio, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril. 4.5 Los ayuntamientos que tienen el proyecto de intervención integral aprobado por parte de la Generalidad de Cataluña en los años 2009 y 2010, y que ya hubieran iniciado programas de carácter ocupacional con recursos que no provengan de las medidas ocupacionales y de desarrollo local promovidas por el Servicio de Empleo de Cataluña, podrán solicitar y acogerse a otros programas de la Carta de servicios con el objeto de garantizar la continuidad y coherencia del proyecto integral del barrio. Será necesario acreditar suficiente y adecuadamente estas circunstancias en relación con los programas de carácter ocupacional anteriormente iniciados. 4.6 Excepcionalmente, los ayuntamientos que tuvieron la aprobación del proyecto de intervención integral el año 2004, y que ya hubieran obtenido subvenciones en las anteriores convocatorias del proyecto Trabajo en los barrios para la contratación del personal director y/o técnico en el marco del programa 6 (tipo de acción 6.1), podrán solicitar la continuidad de éstos. 4.7 Las entidades que soliciten la subvención para la continuidad del personal técnico en el marco del programa 1 o del personal director y/o técnico en el marco del programa 6 (tipo de acción 6.1) para un quinto año de proyecto, lo deberán justificar suficiente y adecuadamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2009 para la solicitud de subvenciones para la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local, se crea la red de agentes de empleo y desarrollo local, y se modifica parcialmente la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo. Artículo 5 Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto Trabajo en los barrios La Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto Trabajo en los barrios es el instrumento donde se especifican los ámbitos que se consideran prioritarios de actuación, las condiciones de financiación de las acciones, los plazos de ejecución de las acciones, la forma de presentación de las solicitudes y la documentación que se deberá adjuntar, acciones y gastos subvencionables, los criterios de valoración, las obligaciones de los beneficiarios, los plazos y forma de justificación, el seguimiento, control y evaluación de las acciones realizadas, las causas de revocación, las renuncias y la publicidad y difusión de las acciones subvencionadas, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 3 de esta Resolución. Será de aplicación lo que se establece en los apartados II, Tipología de las actuaciones, y III, Disposiciones comunes, de la Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto Trabajo en los barrios.

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Artículo 6 Financiación 6.1 Las subvenciones para la realización de acciones en el marco de los programas 1 y 6 de esta convocatoria están financiadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el marco de la Conferencia sectorial (Orden TIN/887/2011, de 5 de abril). Las subvenciones para la realización de acciones en el marco de los programas 2, 3 y tipos de acción 4.1 y 4.2 de esta convocatoria tendrán la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo del 50% en el marco del Programa operativo 2007ES052PO007, de competitividad regional y de empleo de Cataluña 2007-2013. Las subvenciones para la realización de acciones en el marco del tipo de acción 4.3, 4.4 y del programa 5 de esta convocatoria están financiadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el marco de la Conferencia sectorial (Orden TIN/887/2011, de 5 de abril), y tendrán la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo del 50% en el marco del Programa operativo 2007ES05UPO001 plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007-2013 para las subvenciones que se otorguen en el marco. 6.2 El importe máximo destinado a las subvenciones que prevé esta Resolución es de 30.000.000,00 de euros que se distribuyen de la manera siguiente: 24.000.000,00 de euros a cargo de la partida presupuestaria D/D/460001408/3321/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, provenientes de la Conferencia sectorial. 6.000.000,00 de euros a cargo de la partida presupuestaria D/D/460001306/3321/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2011. 6.3 Estos importes se distribuirán teniendo en cuenta los programas y tipos de acciones establecidos en la Carta de servicios para los barrios acogidos al proyecto Trabajo en los barrios. En virtud de esta distribución podrá haber flexibilidad para el traspaso de fondos de la partida D/460001306/3321/0000 a la partida D/460001408/3321/0000, condicionado a la tipología de las acciones efectivamente solicitadas. 6.4 Este importe máximo podrá ser objeto de ampliación mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. Artículo 7 Solicitud y plazo de presentación 7.1 El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2011. 7.2 Los impresos normalizados para formular las solicitudes se encuentran a disposición de los solicitantes en el apartado de impresos de la dirección de Internet del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (www. gencat.cat/empresaiocupacio). 7.3 Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán por duplicado en el registro del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297307, 08019 Barcelona, dirigidas al Área de Desarrollo Local de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Dirección de Programas, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, las solicitudes se pueden presentar mediante cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7.4 El Plan de ejecución anual, documento en el que figuran el conjunto de programas y acciones ocupacionales y de desarrollo local que las entidades locales tienen previsto realizar durante el periodo subvencionado y que forma parte de los documentos a presentar con la solicitud, debe presentarse de acuerdo con lo que establece el anexo 2 del documento Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto Trabajo en los barrios 2011. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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El Plan de ejecución anual se debe enviar también, en su versión electrónica, a la dirección [email protected]. 7.5 Las declaraciones que debe efectuar la entidad solicitante y que están incluidas en los impresos de solicitud son las siguientes: Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración conforme se cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Debe quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el plan presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud. Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme se aplican las medidas alternativas. Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, en caso de entidades con 25 trabajadores/as o más, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Declaración de no haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Declaración de que cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, se han adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres (en el caso de empresas o entidades de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres). Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Declaración que incluya las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración; el compromiso de dar publicidad a las remuneraciones mencionadas en la memoria que se adjunta con los estados contables; el compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada, y el cumplimiento de las reglas de los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración conforme no se incurre en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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La entidad local solicitante podrá autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el espacio reservado para este efecto en el impreso de solicitud, a fin de que compruebe los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, los datos del NIF del representante de la entidad local que presenta la solicitud y de la tarjeta de identificación fiscal de ésta. Contrariamente deberá presentar toda esta documentación con carácter previo al pago de la subvención otorgada. Las entidades que tengan concedida una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de estas circunstancias. 7.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexará al impreso de solicitud. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación. 7.7 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente. Artículo 8 Valoración de los criterios de otorgamiento de las subvenciones Los criterios para el otorgamiento de las subvenciones en el marco de esta convocatoria son los establecidos en los apartados 1 y 4 del artículo 13 de la Orden TRE/293/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el año 2010, y concretamente, su ponderación para esta convocatoria es la siguiente: a) Capacidad y experiencia de la entidad promotora y complementariedad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones y, en particular, las previstas en el marco del Proyecto de intervención integral del barrio objeto de actuación. Puntuación máxima: 10 puntos. b) Justificación del Plan de ejecución: coherencia entre la diagnosis realizada y los programas o líneas de actuación solicitadas. Puntuación máxima: 20 puntos. c) Calidad técnica del Plan de ejecución: contenidos técnicos, su coherencia interna y factibilidad técnica. Puntuación máxima: 35 puntos. d) Transversalidad existente entre los diferentes tipos de acciones solicitados en cada programa y la transversalidad existente entre los programas ocupacionales y de desarrollo local solicitados. Puntuación máxima: 10 puntos. e) Ámbito poblacional de actuación y situación de su mercado laboral. Puntuación máxima: 25 puntos. Artículo 9 Procedimiento de concesión 9.1 El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva. 9.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al/a la director/a de Programas. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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9.3 Una vez registrada la solicitud se procederá a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, tal como están desarrollados en la Guía de prescripciones técnicas y guión para la elaboración del Plan de ejecución anual del proyecto Trabajo en los barrios. 9.4 Una vez valoradas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la establecida en el apartado 4 del artículo 12 de la Orden TRE/293/2010, de 6 de mayo. También formará parte de este órgano colegiado el/la responsable de Programas de Desarrollo Local. 9.5 El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña dictará la resolución correspondiente de otorgamiento o denegación de las subvenciones solicitadas a propuesta del/de la director/a de Programas, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, debe entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.6 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.7 Contra la resolución del expediente, que no agota a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o de 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa. Artículo 10 Plazo de ejecución de los programas contenidos al Plan de ejecución anual El plazo de ejecución de los programas subvencionados en el marco del Plan de ejecución anual irá desde el día siguiente de la resolución de otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 2012, y se deberán iniciar antes del 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta la temporalización y las condiciones específicas sobre el inicio de cada tipo de acción, tal como se establecen en el apartado VI, Criterios de aplicación, de la Carta de servicios y en el apartado II, Tipología de actuaciones, de la Guía de prescripciones técnicas. Artículo 11 Pago de las subvenciones 11.1 La propuesta del pago de las subvenciones la realizará el/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo con el informe favorable previo del/de la jefa del servicio correspondiente. 11.2 El pago de las subvenciones otorgadas para financiar las acciones previstas en esta Resolución se hará mediante un anticipo del 100% del total del importe de la subvención otorgada una vez se haya certificado el inicio del proyecto. DISPOSICIÓN ADICIONAL Director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local Las solicitudes que incluyan la contratación de un/una director/a del proyecto ocupacional y de desarrollo local se ajustarán a lo previsto en el documento Perfil del director o directora del proyecto ocupacional y de desarrollo local, que se encuentra en la dirección de Internet del Servicio de Empleo de Cataluña (www. oficinadetreball.cat), dentro del menú Empresas y colaboradores, en el apartado Programas de desarrollo local. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc

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DISPOSICIÓN FINAL Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 3 de agosto de 2011 P. A. (Resolución de la directora de 19 de julio de 2011)

ARIADNA RECTORET I JORDI Directora de Programas (11.216.016)

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