Derecho Administrativo argentino

Características. Ordenamiento jurídico administrativo de Argentina. Potestades administrativas

0 downloads 131 Views 13KB Size

Story Transcript

UNIDAD I PUNTO I DERECHO ADMINISTRATIVO: es el conjunto de normas y principios que regulan una de las funciones del poder que es la función administrativa. Es el régimen jurídico de la función administrativa. Hay una relación entre el Dcho. administrativo y la CN, que son el: PE, PL y PJ. El contenido del Dcho. Administrativo abarca el estudio de la función administrativa, respecto de quien la ejerce, con que medios, facultades, atribuciones y alcance. Administración: es un conjunto de actividades encaminadas hacia un fin. Funciones Gubernativa/política Aspecto sustancial Que? Aspecto orgánico Quien? Aspecto procesal Como? Legislativa Jurídico Administrativo ASPECTOS

ORGANICO

PROCESAL

SUSTANCIAL QUE? FUNCIONES GUBERNATIVA POLITICA

LEGISLATIVO

JURIDICO

ADMINISTRATIVO

QUIEN? COMO? Toma de decisiones y La CN fija lo distintos Actos políticos, sin reglas actos ejecutados por pasos para realizar actos físicas, elección por órganos políticos. políticos, que no son oportunidad o revisados por la justicia. conveniencia Es indelegable. Creación del Dcho con Las normas son dictadas límites constitucionales. por el PL, aunque a partir El resultado final son las del ´94 lo puede hacer leyes, que se llega a El estado dicta normas de también el PE con los través de un trámite. conducta generales y no decretos de necesidad y particulares. urgencia. Comprende la decisión con fuerza de verdad La decisión es efectuada Se manifiesta a través de legal. por un órgano imparcial e normas jurídicas independiente por particulares o Aplica normativa jurídica mandato constitucional y individuales que señalan en casos individualizados exclusivo. un deber concreto. para la protección de garantías y derechos. Indica una actividad de La administración Se exterioriza por actos 1

ejecución, orientación, gestión y servicio en función del interés publico

pública no es solo un conjunto de órganos estatales.

de administración, hechos, reglamentos, contratos, etc.

Es derogable a órganos estatales inferiores que son personas publicas y/o privadas CARACTERES: El Dcho administrativo es una rama del: • Dcho Publico: El DA regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrativa por autorización estatal. Se proyecta en los principios del derecho político y los principios primarios del Dcho constitucional. • Dcho Interno: Es el dcho interno de cada estado. • Dcho Común: El DA suministra los principios comunes para los dchos municipal, tributario, policial, aduanero, etc. • Dcho local: el régimen jurídico administrativo es local en cada uno de los estados municipal, provincial y nacional. • Dcho dinámico: la tendencia a la innovación normativa para resolver nuevos problemas en el horizonte jurídico administrativo. PUNTO II POTESTADES ADMINISTRATIVAS: son facultades inherentes de la función administrativa. Son medios para lograr fines. Ellos son: • Reglamentaria: son normas generales jurídicas. Hay similitud, no identidad entre esta potestad y la función legislativa del poder. • Imperativa o de mando: es la facultad de dar ordenes y exigir su cumplimiento (ordenes de tránsito, de bromatología, etc.). Sonidos convencionales, carteles, indicaciones (escritas o verbales), pero las ideas que sean signos convencionales. • Ejecutiva o de gestión: es la facultad que tiene la Adm. publica, para hacer algo, llevar a cabo todos los pasos necesarios para lograr el fin común. • Jurisdiccional: consiste en resolver conflictos, pero dentro de la Adm. publica, se resuelve entre la persona y la Adm. publica. Se exige que siempre exista la posibilidad de acceder al poder. • Sancionadora: hay una intima relación entre ordenes y sanciones, y sino se sanciona, entonces se pierde ordenar, no incluye a los delitos, si incluye a las faltas. Tiene 2 aspectos: Interna: que es disciplinaria (sanción hacia una persona de la Adm. publica) Externa: es correctiva (sanción hacia una persona fuera de la Adm. publica) PODER REGLAMENTARIO: es una dependencia de la potestad ejecutiva y proviene de la misión que tiene el jefe del ejecutivo de asegurar la ejecución de las leyes. 2

Los reglamentos no tienen todos los pasos que tiene una ley para ser promulgada. Existen 4 tipos de reglamentos: • De ejecución: son aquellos que permiten, facilitan, posibilitan o mejoran la aplicación de las leyes. La Adm. publica dicta un reglamento donde están los detalles de la ley y como se debe aplicar. PL Ley PE Reglamenta • Autónomos: la CN en forma directa le confiere al PE facultades de dictar reglamentos en materias exclusivas de la Adm. publica. Así como el PE no puede invadir la esfera propia y exclusiva del legislador, este tampoco puede invadir la esfera propia y exclusiva del PE. La Adm. publica tiene una Zona de Reserva que los otros no lo tienen y no puede ser alterada por lo jueces, y el PE puede dictar libremente. No esta sujeto al PL o PJ. • Delegados: en su sustancia es igual a una ley. Lo emite el PE en virtud de una habilitación o atribución que le confiere expresamente el PL. • Necesidad y urgencia: los requisitos para que esto funcione es que existan circunstancias excepcionales, algo grave que haga imposible esperar la decisión del PL, pero no esta exento de control judicial. Con esto el PE tiende a tener mas poder y con esto también tiende al abuso. PUNTO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: la función administrativa del poder es lograr los fines estatales. La Adm. publica tiene una estructura, por lo tanto posee una organización, porque es necesario organizarse antes de brindar servicios a 3º. Como un gobernador no puede atender todos los problemas, entonces necesita un equipo de gente a los cuales se les distribuye el trabajo. Obediencia debida: cualquier persona no se puede amparar en la razón de obedecer , para cometer un delito. • Lo que compete. • Ejercer la función. • Control de legalidad de la orden. La organización puede adquirir distintas formas: ♦ Centralizada o administración directa: es una pirámide en donde el órgano superior tiene el poder, los inferiores no actúan. ♦ Descentralizada o administración indirecta: Concentrada: Hay un órgano permanente que se le asignan tareas, para desconcentrar al órgano superior, se le da cierta autoridad, es democrático pero caro. Por ejemplo si el ministerio de salud pone una salita de primeros auxilios en los barrios, esta pertenece al ministerio. Autárquica: Son entes descentralizados que tiene su propio patrimonio y no dependen del estado. Por ejemplo el IPLIC, INTA, IFAI, IPRODHA. COMPETENCIA: Es la medida que posee un órgano administrativo para el ejercicio de las atribuciones 3

conferidas por el dcho objetivo. Toda función pública se define por su competencia es decir por el circulo de sus atribuciones. La competencia pertenece solo al órgano y en ningún caso a la persona que lo representa como titular. Clasificación: presenta 3 dimensiones que son: • Por razón de materia: se vincula a la actividad del órgano. • Por razón de grado: se vincula al principio de jerarquía. • Por razón de territorio: se vincula a las divisiones administrativas del territorio del estado. La competencia no se puede trasladar de un órgano a otro, hay excepciones y se da únicamente en razón de grado a través de la: • ADVOCACION: un órgano superior absorbe atribuciones de un órgano inferior, sin recurso o apelación, ya sea por urgencia o importancia, por lo que aumenta la competencia del superior y disminuye la del órgano inferior, porque entra en la competencia del órgano superior. • DELEGACION: un órgano superior traslada su competencia normal (delega atribuciones) a un órgano inferior. Aumenta la competencia del órgano inferior y disminuye la competencia del órgano superior. Tanto la advocación como la delegación son Actos procesales. No se puede avocar cuando el órgano inferior tenga idoneidad, por ejemplo: junta medica, el directorio de una compañía no es idónea por que no son médicos, no son idóneos. Avocación ! Gobernador ! Delegación Ministro Subsecretario Jefe departamentos La administración publica debe hacer todo lo posible para que sus órganos funcionen correctamente, que estos sean coordinados. Adm. Publica Organización jerarquía competencia La organización administrativa va a tener como elementos fundamentales a la competencia y a la jerarquía, que siempre están presentes en todos los tipos de organización. La competencia se basa en 3 principios fundamentales: • La competencia vienen dada por el derecho objetivo. Para saber cuales son las atribuciones necesitamos una norma o regla de derecho que diga cual es la competencia. • La competencia no se puede trasladar de un órgano a otro, no se trasladan sus facultades (salvo avocación y delegación) • La competencia pertenece al órgano y no a la persona. Las personas son circunstanciales y los órganos 4

permanentes y necesarios. PUNTO IV SUJETOS ADMINISTRATIVOS: Persona: es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Visible Es la persona humana desde la concepción hasta la muerte. Civil Persona Sociedad Comercial Privada Fundación Ideal = Jurídica Asociación Publica Entes autárquicos Iglesia Catolica Estado Municipal Provincial Nacional El estado ya sea nacional, provincial o municipal, y las entidades autárquicas, son las que llevan a cabo la función administrativa del poder y otras más. Persona Jurídica Publica ¿Quienes están Persona Jurídica Privada en el medio? |_________________________________|__________________________________| Estado −Empresas privadas que S.A. explotan SS públicos. −Soc del estado con patrimonio estatal, que se dedica a una sociedad que vende y explota SS industriales o comerciales. Patrimonio: El de las personas privadas no nos molesta, pero si nos interesa el de una empresa del estado por que es publica, por ende es de todos. Control: Las personas públicas tiene mucho más control que las personas privadas.

5

Personal: El nivel directivo de una empresa pública es mas importante que el de una empresa privada. Empleados: El empleado publico no puede ser despedido sin justa causa, el empleado privado, no esta sujeto a esta cláusula. Persona Jurídica Publica: Emiten actos administrativos públicos, gozan de potestad administrativa. Persona Jurídica Privada: Emiten actos jurídicos privados. DIFERENCIAS:

ORIGEN

PERSONA PUBLICA Creada por el estado

CONTROL

Siempre hay control Atribución inherente a la administración.

POTESTAD − MANDO

SERVICIOS PUBLICOS

FIN PUBLICO

ADM PUBLICA

PERSONA PRIVADA Creada por particulares No hay control, salvo Bancos, casas de cambios, ART, etc. No se le puede imponer que muestre los papeles, salvos las empresas que son mixtas.

Orden de ver que tienen los libros Ejemplo: Samsa al día. Presta SS públicos. Excepto papel misionero, cuando era estatal había No presta SS públicos acuerdo de voluntades. No Ministerio de educación, IFAI, Fundaciones. (tienen fin privado) Las que no tienen son: colegio de No contadores, sindicatos, pero no son estatales. (Adm. Privada)

ENTES AUTARQUICOS: son las personas jurídicas publicas estatales, que con aptitud legal para administrarse a si misma cumple fines públicos específicos. Su competencia o capacidad jurídica envuelve esencialmente a la de administrarse a si misma conforme a la norma que le dio su origen, y es siempre creada por el estado, pero es parte integrante de la administración publica. 1

6

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.