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DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES
DERECHO ADMINISTRATIVO I
C U A D ER N O
DE
C A S OS P R Á C T I C O S
(Segundo parcial)
SEGUNDO CURSO GRUPO T-7 Curso académico 2006/2007
CASO Nº 1 LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Texto: El Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma X ha decidido construir un nuevo hospital en la localidad Z que se encuentra situada en una comarca con graves carencias de asistencia sanitaria. Los habitantes del Municipio vecino Y se oponen a esta decisión porque piensan que el hospital se tiene que construir en su pueblo ya que tiene mayor población y dispone de una mejor comunicación por carretera. Además, defienden que esta decisión corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y que se eligió finalmente al Municipio Z por su afinidad política. Esta misma Consejería denegó a la empresa A la autorización que solicitó para la construcción de una laboratorio privado de análisis médico en la localidad H a pesar de que cumplía todos los requisitos legalmente establecidos. La razón por la que denegó la autorización es que ya existían en ese Municipio un suficiente número de laboratorios tanto públicos como privados. El artículo 29 de la Ley General de Sanidad de 1986 atribuye a la Administración autonómica la potestad para autorizar que reúnan las condiciones legalmente previstas. Por último, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 26.1 que establece que , esta Consejería ordenó a la empresa química K que suspendiera su actividad debido a los escapes de productos tóxicos que se habían producido y que ponían en riesgo la salud de las personas de la zona. . Cuestiones: En relación con estas tres actuaciones administrativas razonar: -Si la potestades que está ejercitando la Administración autonómica son regladas, discrecionales o han sido atribuidas a través de la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados o por medio de una discrecionalidad técnica. -En caso de tratarse de una potestad discrecional, ¿qué clase de control cabría en relación con las decisiones tomada por la Administración?. -Si es posible que los Jueces y Tribunales contencioso-administrativos puedan dictar una resolución en sustitución de las actuaciones adoptadas por esta Consejería.
CASO Nº 2 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I.
Texto: El señor A es propietario de un solar en el Municipio X. El día 15 de noviembre de 2006 presentó en el Registro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma una solicitud para construir un edificio. El señor A tiene firmado un contrato de alquiler de este futuro inmueble con la empresa B que quiere en él abrir un supermercado. Esta petición de licencia urbanística se presentó sin acompañar el preceptivo proyecto técnico de edificación. El Alcalde, órgano competente para otorgar la licencia, recibió la solicitud del señor A el 8 de enero de 2007. En el preceptivo informe, emitido por el arquitecto municipal, se señala la omisión del proyecto técnico y que en ese solar sólo se puede destinar a vivienda y no a establecimiento comercial. Unos vecinos que se han enterado de la petición de licencia por casualidad, por la publicidad realizada por la empresa B, piden al Municipio que el solar se dedique a parque ya que no hay ninguno en la zona. Así mismo, consideran que el Alcalde debe abstenerse de intervenir en el procedimiento porque el señor A es su cuñado. Estos vecinos enviaron su petición, sin firmarla, por fax el día 20 de enero.
Cuestiones: 1ª.- ¿Es correcta el lugar y la forma en que han presentado sus escritos el señor A y los vecinos? 2ª.- ¿Cómo se han iniciado estos procedimientos administrativo de oficio o a instancia de parte? 3ª.- ¿Cuándo comienza el plazo para que se inicie su tramitación? 4ª.- ¿Se podrían acumular en uno sólo? 5ª.- ¿Quiénes podrían ostentar la condición de interesados en este procedimiento? 6ª.- ¿Concurre alguna causa de abstención en el Alcalde? 7.- ¿Tiene derecho el señor A a presentar el proyecto técnico que no aportó con la solicitud de licencia? 8ª.- ¿Puede el Municipio X otorgar la licencia en contra del informe de su técnico municipal?
CASO Nº 3 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II
Texto: El señor A presentó, el día 3 de enero de 2007, en el Registro de la Delegación provincial de Sevilla de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía un escrito por el que solicitaba el cierre del establecimiento del señor Z, situado en el Municipio J, por incumplir lo dispuesto en la Ley andaluza 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, conocida como Ley antibotellón. En su escrito denunciaba que en ese establecimiento se venden bebidas alcohólicas, fuera del horario permitido, para su consumo en una plaza cercana lo que le impide dormir a su familia los fines de semana. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 de esta Ley la competencia para sancionar al establecimiento corresponde al Municipio J, siendo el órgano competente su Alcalde. Se da la circunstancia de que la mujer del Alcalde es propietaria de una tienda muy próxima a la del señor Z. Al día siguiente de recibir el escrito del señor A, el Alcalde propone, como medida provisional, el cierre del establecimiento. El señor Z responde por escrito oponiéndose al cierre cautelar de su establecimiento porque perdería toda su clientela, pide la recusación del Alcalde y solicita que se abra un trámite de prueba para demostrar que cumplía estrictamente con los horarios de venta de bebidas alcohólicas. También pide que se ponga fin al procedimiento iniciado mediante un acuerdo. El Alcalde rechaza todas estas alegaciones, incluida la apertura del trámite de prueba y acuerda como medida provisional el cierre de la tienda. Finalmente, tras solicitar los informes técnicos correspondientes y sin abrir el trámite de audiencia, previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, dicta, el 26 de febrero, dicta una Resolución en la que le impone al señor Z una multa de 10.000 € y como sanción accesoria la clausura del establecimiento por un año.
Cuestiones: 1ª.- ¿Es correcto el lugar y la forma en que ha presentado su escrito el Sr. A? 2ª.- ¿Cómo se ha iniciado el procedimientos administrativo? 3ª.- ¿Quiénes podrían ostentar la condición de interesados en este procedimiento? 4ª.- ¿Concurre alguna causa de abstención en el Alcalde? 5.- ¿Se ha causado indefensión al señor en la adopción de la medida provisional? y ¿es procedente el cierre cautelar decretado? 6ª.- ¿Es válida la denegación del trámite de prueba? 7ª.- ¿Es preceptivo el trámite de audiencia en este procedimiento sancionador? 8ª.- ¿Se podría terminar este procedimiento mediante un acuerdo como pedía el señor A?
CASO Nº 4 EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Texto: Las empresas A y B quieren abrir sendos colegios en Sevilla. Con este fin la empresa A presentó el 16 de octubre de 2006 una petición en el Registro de la Delegación del Gobierno en Andalucía para obtener la correspondiente autorización de la Consejería de Educación. La solicitud estaba dirigida a la Dirección General de Planificación y centros de esta Consejería que es el órgano administrativo competente para otorgarla. Esta solicitud tuvo finalmente entrada en el registro de este órgano el día 18 de noviembre siguiente. Ese mismo día 18 la empresa B pidió su autorización presentando su petición directamente en el Registro general de esta Consejería. En la normativa que regula el procedimiento para el otorgamiento de estas autorizaciones no se establece expresamente un plazo en el que la Administración deba notificar a los interesados la resolución de la petición ni el sentido del silencio. El día 24 de febrero la empresa A al no recibir ninguna notificación de la Administración considera que ha obtenido la autorización para abrir el colegio por silencio administrativo por lo que decide abrir el plazo de matrículación en el mes de marzo. Por el contrario, la empresa B interpreta que se le ha denegado. El día 12 de abril siguiente el Director General le notifica a la empresa A su decisión de no autorizarle la apertura de los colegios porque su solicitud no reunía los requisitos legalmente previstos. Mientras que a la empresa B sí se la concede.
Cuestiones:
1ª.- ¿A partir de qué momento se debe comenzar el cómputo del plazo que tiene la Administración para resolver y notificar las solicitudes de las empresas A y B? 2ª.- ¿Cuál es el plazo que la Administración tiene para resolver sus solicitudes y el sentido del silencio? 3ª.- ¿Es correcta la actitud de la empresa A de considerar obtenida la autorización para abrir su colegio por silencio positivo? 3ª.- ¿Cómo podría hacer valer, en su caso, la empresa A ante terceros el silencio positivo? 4ª.- ¿Es acertada la interpretación del silencio que hace la empresa B? 5ª.- ¿Puede el Director General dictar, fuera del plazo establecido, una resolución denegando la autorización a la empresa A? y ¿la favorable para la empresa B?
CASO Nº 5 CLASES DE ACTOS
Texto: Razonar cuáles de las siguientes actuaciones administrativas son actos administrativos y si lo son especificar si son actos de trámite o definitivos y si son favorables o desfavorables: 1) Multa de tráfico impuesta por la Jefatura provincial de Tráfico de Sevilla. 2) Celebración de un contrato de obra de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la empresa F para la construcción de una carretera. 4) Recomendación del Defensor del Pueblo a un Municipio para que corrija una determinada práctica administrativa. 5) Calificación final de la asignatura de Derecho Administrativo I en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. 6) Acuerdo del Consejo de Ministros de romper relaciones diplomáticas con otro país. 7) Sentencia del Juzgado nº 1 de lo contencioso-administrativo de Sevilla que anula una multa de tráfico. 8) Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía emitido dentro de un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a un Municipio por los daños sufridos por un niño en una fiesta local. 9) Convocatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de unas oposiciones a cuerpos docentes. 10) Resolución del Director General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se autoriza una almadraba en la costa gaditana. 11) Imposición de una sanción a un magistrado por la Sección disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial. 12) Despido de un trabajador laboral por parte de una Administración. 13) Derribo por parte de un Municipio de una edificación construida ilegalmente. 14) Acuerdo del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma por el que se declara la urgencia para la expropiación de unos terrenos en los que se va a construir una línea férrea de alta velocidad. 15) Expulsión de un Abogado del Colegio Oficial de Abogados de Sevilla.
CASO Nº 6 VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Texto: La Consejería de Innovación de la Comunidad Autónoma X ha convocado unas subvenciones para apoyar actividades empresariales que incorporen el uso de las nuevas tecnologías en el territorio de su Comunidad. Estas subvenciones se pueden otorgar con carácter discrecional. Al empresario A se le concede una subvención por la importancia que tiene su proyecto a pesar de que no había presentado toda la documentación requerida. Además, el Director General de innovación tecnológica, órgano competente para otorgarlas, era amigo íntimo suyo, A la empresa B la Administración autonómica le otorgó la subvención, pese a que presentó su solicitud fuera de plazo y sin esperar a que se recibiera el informe preceptivo del Consejo autonómico de la Sociedad del Conocimiento y de la Información. La subvención a la empresa C se la concede un Delegado provincial de esta Consejería aunque no reunía los requisitos esenciales para su otorgamiento. Por el contrario a la empresa D se le deniega la subvención que pide porque tiene su sede social en otra Comunidad Autónoma aunque el proyecto que presentaba, muy bien valorado por aquel Consejo, se iba a realizar en Andalucía. Finalmente, al empresario E se le deniega sin ninguna motivación y sin concedérsele el trámite de audiencia.
Cuestiones: Señalar los vicios en que hayan podido incurrir estas actuaciones administrativas indicando si son vicios de fondo o de forma y sin incurren en nulidad de pleno derecho, anulabilidad o se pueden considerar irregularidades no invalidantes.
CASO Nº 7 EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Texto: El Director General de inspección docente educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma Z ha realizado una inspección a los Colegios propiedad de los señores A, B, C, D y E en los que ha detectado una serie de graves irregularidades. Después de realizar las actuaciones administrativas necesarias y seguir el oportuno procedimiento administrativo ha dictado unas resoluciones sancionadoras que les notifica de la siguiente forma: -Al Sr. A se le envía mediante una carta por correo certificado en la que se le indica un recurso incorrecto contra la sanción. -El portero del Colegio del señor B recoge la sanción con un pie de recurso completo. -El Sr. C recibe un correo electrónico de la Administración comunicándole su sanción. También cuenta con un píe de recurso completo -El Sr. D aparece en un listado de propietarios de Colegios sancionados que se ha publicado en el boletín oficial de la provincia. -Al señor E le intentó notificar la sanción un funcionario de la Conserjería cuando andaba por la calle pero la rechazó. Dada la gravedad de las infracciones cometidas la Consejería ha decidido publicar el listado de los colegios sancionados en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
Cuestiones: 1ª.- ¿Qué requisito debe cumplir una notificación para que sea válida? 2ª.- ¿Cuáles de estas notificaciones son correctas? 3ª.- ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que surtan efecto las notificaciones defectuosas?. 4ª.- ¿Qué ocurre si el Sr. A interpone el recurso que se le ha indicado en la notificación y expira el plazo para el oportuno?. 5ª.- ¿Se puede publicar el listado de los Colegios sancionados?
CASO Nº 8 EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Texto: El señor A, propietario de una cafetería en el Municipio X, recibe el 28 de marzo de 2007 una notificación por la que se le comunica la incoación de un expediente con el fin de determinar si su bar reúne las condiciones de conservación exigidas legalmente. Seguido el procedimiento por los trámites establecidos el Alcalde dicta una resolución por la que le ordena que proceda a realizar unas obras necesarias, según el proyecto técnico que se adjunta a la resolución. El Municipio, le advierte que si transcurridos 2 meses desde la notificación de esta última resolución (12 de abril de 2007) no ha ejecutado las obras, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta su efectiva realización y, además, se le suspenderá la licencia de apertura. En estas mismas fechas se le notifica una resolución del Director General de Salud Pública de la Consejería de Salud de su Comunidad Autónoma señalándole que el día 20 de abril de 2007 se va a proceder a una fumigación de todo el Municipio, para acabar con una plaga de ratas que azota la localidad y que está provocando riesgos inminentes y extraordinarios para la salud, por lo que ese día tendrá que desalojar el local y permitir la entrada de los agentes sanitarios para que puedan fumigar en su interior. El Señor A se opone a la entrada porque no quiere cerrar ese día su establecimiento. Por último, el día 24 de abril de 2007 recibe la notificación de una multa de tráfico impuesta por el Alcalde por dejar aparcada su furgoneta delante de su establecimiento que considera injusta porque estaba descargando unas cajas y que no piensa pagar.
CUESTIONES: 1ª ¿Es válida la utilización de las multas coercitivas para que la Corporación consiga que se arregle la fachada?, ¿existe algún otro medio? y ¿se le puede suspender la licencia de apertura de su cafetería como medio de ejecución forzosa? 2ª.- ¿Qué medio de ejecución forzosa deberá emplear la Administración para llevar a cabo la fumigación? y ¿qué requisito debería cumplir? 3ª.- ¿Cómo puede el Municipio obtener el pago de la multa si el señor A no la paga voluntariamente? 4ª.- ¿Cómo podría conseguir el señor A la paralización de la ejecución de todas estas resoluciones administrativas?
CASO Nº 9 LA REVISIÓN DE OFICIO
Texto: En relación con los siguientes supuestos determinar qué procedimiento debe seguir la Administración para revisarlo de oficio:
SUPUESTO PRIMERO: El día 3 de febrero de 2007 adquiere firmeza la sentencia de una Audiencia Provincial por la que se condena al Alcalde del Municipio X por prevaricación cometida al otorgar ilegalmente una licencia.
SUPUESTO SEGUNDO: Por resolución de 28 de marzo de 2003 el Ministro de Fomento adjudicó la construcción de una carretera a la empresa A. Años más tarde se advierte por los servicios jurídicos del Ministerio que en el proceso de adjudicación se habían infringido gravemente algunas normas.
SUPUESTO TERCERO: El señor. A fue sancionado por la Consejería de Salud de su Comunidad Autónoma por tener en su establecimientos alimentos caducados. Años más tarde se demuestra que los alimentos no estaban realmente caducados.
SUPUESTO CUARTO: El día 20 de junio de 2006 el Municipio V publica el listado de las personas que han obtenido una plaza de funcionario. Meses más tarde se comprueba que se habían cometido varios errores en la suma de las calificaciones que hacen que varíe este listado definitivo.
CASO Nº 10 LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Texto: En relación con los siguientes actos administrativos señalar los recursos administrativos que proceden con indicación de los plazos y el órgano ante el que debe interponerse:
1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento reordenando el sentido de las calles publicado en el BOP de 12 de marzo de 2007. 2º.- Resolución del Director General de Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la que se autoriza a la empresa A la instalación de una central térmica notificada el día 17 de abril de 2007. 3º.- Liquidación tributaria realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el IRPF que se notifica al señor J el 20 de abril de 2007 . 4º Decreto de un Alcalde por el que se retira una licencia de Taxi notificado el 31 de marzo de 2006. 5º.- Desestimación por silencio administrativo de una solicitud de subvención que tenía que haber resuelto y notificado el Director General de Innovación tecnológica que se produjo el día 3 de abril de 2007. 6ª. Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca otorgando una subvención a una empresa agrícola que se notifica el 5 de abril de 2007. 7ª. Estimación presunta de una solicitud de apertura de una fábrica de muebles de madera que se produce el día 27 de marzo de 2006 que tenía que haber resuelto el Alcalde del Municipio Y. 8ª.- Otorgamiento de una subvención para la rehabilitación de una casa por parte del Delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que se notifica el 19 de abril de 2007. 9º.- Resolución del Ministro del Interior por la que ordena la expulsión de un ciudadano extranjero que se le notifica el 2 de febrero de 2007. 10º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma por el que se impone una sanción a una empresa por un vertido tóxico a un río y que se le notifica el día 19 de abril de 2007.
CASO Nº 12 EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO SEGUNDO PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE DERECHO ADMINISTRATIVO I EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO. CURSO 2005-2006 Texto: El Delegado provincial de Jaén de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía dictó una Resolución, el 15 de enero de 2006, por la que decide construir un nuevo colegio público en el Municipio X. El Municipio vecino Y se opone a esta decisión porque la considera arbitraria ya que en su localidad hay un número mayor de niños para escolarizar. Una asociación de padres del Municipio Y, que había ostentado la condición de interesado en el procedimiento administrativo, denuncia que no se ha seguido el dictamen preceptivo emitido por el Consejo escolar de Andalucía, que no se le había concedido el trámite de audiencia en el mismo, que se le denegó la práctica de unas pruebas decisivas y que con esta decisión se lesionaba el derecho de sus hijos a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. Por el contrario, una serie de madres y padres de X están muy contentos con la decisión administrativa. Esta Resolución se notifica a todos los interesados en el procedimiento por correo certificado, el día 14 de febrero, y lo pública la Administración para su mayor difusión en la pagina web de la Delegación y en el Boletín oficial de la provincia. El Municipio Y interpuso, el 12 de abril siguiente, directamente un recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado competente. El Letrado de la Junta de Andalucía invocó como causa de inadmisión, en la fase de alegaciones previas, la falta de legitimación de este Municipio para interponer el recurso, que la creación de un colegio constituye un acto político que no puede ser controlado por la jurisdicción contencioso-administrativa, que el recurso se había planteado fuera de plazo y que no se había agotado la vía administrativa previa.[NO ENTRARÍA ESTE AÑO PORQUE ES JURISDICCIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVO] Para la construcción del nuevo colegio, y con la finalidad de que esté en funcionamiento el próximo curso escolar, la Administración ocupa el 2 de mayo, sin seguir procedimiento alguno, los terrenos de los Señores A y B .
Cuestiones: 1ª.- ¿Qué clase de potestad está ejercitando la Administración? y ¿podrían los órganos judiciales ordenar a la Administración que el colegio se construya en el Municipio X? 2ª.- Determinar los posibles vicios en que pueda incurrir la Resolución de 15 de enero de 2006, razonando si son de nulidad o anulabilidad. 3ª.- Enunciar las causas de nulidad de los actos administrativos 4ª. ¿Es eficaz esta Resolución? y ¿es válida la publicación de la Resolución que hace la Administración autonómica?. 5.ª Explicar el régimen jurídico de las notificaciones administrativas. 6ª.-¿Qué recurso administrativo puede interponer la Asociación de Padres del Municipio Y contra la Resolución del Delegado provincial de la Consejería de Educación y Ciencia?, ¿qué plazo tiene? y ¿cuál sería el plazo para que se resuelva y el sentido del silencio administrativo?
7ª.- En el caso de que esta Asociación interpusiera un posterior recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del recurso administrativo, ¿en qué plazo tiene que plantearlo según se trate de una resolución expresa o por silencio administrativo?, ¿qué posición procesal podrían ocupar, si se personan, la Asociación de Padres de este Municipio, las madres y padres de X y la Administración de la Junta de Andalucía? 8ª.- ¿Concurre alguna de las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración autonómica?. 9ª.- Señalar el ámbito de control que los Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos pueden tener en relación con los actos políticos. .[NO ENTRARÍA ESTE AÑO PORQUE ES JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO] 10ª.- ¿Con qué medios de defensa disponen los Señores A y B para defenderse contra la ocupación de sus fincas? Y ¿qué plazo tiene para ejercitarlos?