DERECHO CASTELLANO 4.2 EL GOBIERNO INDIANO

DERECHO CASTELLANO 4.2 EL GOBIERNO INDIANO Una de las tareas de mayor trascendencia para entonces y para los siglos por venir fue haber establecido to

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DERECHO CASTELLANO 4.2 EL GOBIERNO INDIANO Una de las tareas de mayor trascendencia para entonces y para los siglos por venir fue haber establecido todo un sistema de gobierno en las Indias, con la precipitación dada por los acontecimientos históricos, al grado que paralelamente a la campaña de la conquista se iban estableciendo los cimientos de la estructura jurídico-política, como sucedió con Hernán Cortés al fundar el Ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz, apenas iniciada su lucha contra los aztecas. A lo largo de los siglos de aplicación del Derecho Indiano también se fueron modificando las estructuras de gobierno, su organización y facultades, por lo que un tema como éste de tiempo en tiempo puede ofrecer variantes a veces fundamentales. Principios Rectores Independientemente del tipo de organización establecida en cada lugar de las Indias, siempre se procuró establecer en el derecho indiano algunas bases o principios rectores que lo regulaban, lo que de algún modo daba uniformidad al sistema político-administrativo. Estos principios rectores fueron los siguientes: 1. Delegación de funciones.- Con base en la tesis vigente hasta la Ilustración, la soberanía o poder supremo y original radicaba en Dios mismo, quien deposita ese poder en el pueblo y éste, a su vez, deposita el ejercicio terreno en el monarca; por eso al rey, con toda propiedad se le denominaba soberano. 2. Acumulación de funciones.- Como no estaba vigente el principio de separación de funciones, muchas autoridades ejercían actividades alternativas de administración, legislación e impartición de justicia. Por ejemplo el rey realizaba funciones de gobierno y

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administración, a la vez que legislaba y nombraba funcionarios judiciales, otro caso era el de las Audiencias, que tenían funciones esencialmente jurisdiccionales pero también legislaban y en ocasiones se desempeñaban como órganos de administración, convirtiéndose en Audiencias gobernadoras. 3. Derecho de queja.- Consistía en la posibilidad de que los gobernadores pudieran, en persona y de viva voz, acudir a sus autoridades para expresar sus querellas por actos de autoridad. Este derecho se les otorgaba a los naturales para combatir actos de maltrato y despojo. 4. Suplicación de la leyes.- Como hemos señalado, era un recurso por el cual se pedía a la autoridad legislativa que modificara o derogara el texto de una disposición contraria a derecho o a razón. 5. Venta de oficios.- Era una practica usual vender algunos cargos; en los cuales para llevarla a cabo había que tener en cuenta distintos aspectos. 6. El buen tratamiento a los indios.- Desde la época de los Reyes Católicos, y de hecho a través del gobierno de todos los monarcas que reinaron durante la época del Derecho indiano, se hizo énfasis en la protección que merecían los indígenas y en la responsabilidad que recaía sobre los distintos funcionarios para observar que en la practica se cumpliera con esta protección. 7. El principio de control y supervisión.- Fue una política constante por parte de la Corona mantener a todo funcionario muy limitado y vigilado en el ejercicio de sus funciones. Esto era a todas luces necesario si se toma en cuanta lo difícil de las comunicaciones, lo que podría llevar a consecuencias negativas.

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Organigrama

Rey

Secretarios

Adelantados

Real Consejo de Indias

Capitanes Generales

Casa de Contratación

Virreyes

Reales Audiencias

Gobernadores o intendentes Corregidores o Alcaldes Mayores Cabildo

En el organigrama se anota solamente las autoridades relevantes, puesto que existían muchos otros cargos menores, propios de una burocracia muy amplia y compleja. Por otro lado, los gobernadores lo fueron hasta el siglo XVIII, ya que entonces se efectuó una importante reforma administrativa y cambiaron su denominación por la de “intendentes”. Autoridades radicadas en España *Autoridades radicadas en España, que eran la de mayor rango y en quienes solían concentrase la mayor parte de las facultades. Algunas se encontraban en la misma capital, que al principio fue Valladolid y después Madrid, pero no necesariamente. De todas maneras, se hablaba de las “autoridades metropolitanas”. *Autoridades radicadas en Indias, que desde luego eran más en número, si bien no en capacidad de funciones. Entre ellas existía una relación de jerarquía, con algunos visos de autonomía. Las autoridades radicadas en España eran las siguientes:

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1.- El rey.- Era la máxima autoridad y de la suya se derivaba por delegación cualquier otra. Los monarcas indianos fueron los siguientes;

En la monarquía española durante la

vigencia del Derecho indiano se destacan algunos aspectos como: fueron dos dinastías reinantes las Habsburgo, de origen austriaco, y los Borbón, de origen Francés.

Reyes Indianos

Isabel de Castilla y León, y Fernando de Aragón y de Navarra (los reyes católicos) de 1474-1516. Felipe el Hermoso y Juana la Loca de 1506-1517. Carlos I de España, V de Alemania de 1517-1556. Felipe II de 1556-1598. Felipe III de 1598-1621. Felipe IV de 1621-1665. Carlos II el Hechizado de 1665-1700. Felipe V, duque de Anjou de 1700-1724. Luis I solo 1724. Felipe V de 1724-1746. Fernando VI de 1746-1759. Carlos III, duque de Parma y Plascencia y rey de Nápoles de 1759-1788. Carlos IV de 1788-1808. Fernando VII solo 1808. José Bonaparte 1808-1813. Fernando VII de 1814-1833.

La familia Habsburgo quedó divida en dos ramas, la austriaca y la española, a raíz de la abdicación de Carlos V de Alemania, I de España. La dinastía de Habsburgo en España concluyó en 1700 con la muerte de Carlos II el Hechizado, sin que dejara heredero al trono. La dinastía Habsburgo en Austria se prolongó hasta el siglo XX con el emperador de Austria-Hungría Francisco José, cuyo único heredero el archiduque Francisco Fernando,

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fue asesinado en Sarajevo en 1914. Con este episodio se desencadeno la Primera Guerra Mundial. Evolución de la monarquía española. Monarquía feudal Reyes católicos Juana la Loca Absolutismo Carlos I Felipe II Felipe III Felipe IV Carlos II Felipe V Luis I Felipe V Fernando VI Despotismo ilustrado Carlos III Carlos IV

Monarquía constitucional Fernando VII 2.- El Real, Universal y Supremo Consejo de Indias.- Era un cuerpo colegiado que validaba los actos de gobierno en lo tocante a los asuntos de Indias. Desde la época medieval los reyes acostumbraban apoyar sus decisiones en Consejos; Los había tanto para el gobierno de ciertas regiones (Consejos de Castilla, de Aragón, de Flandes, de Italia, etc.) como para resolver en materias concretas (Consejo de Hacienda, de Órdenes Militares, etc.).

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3.-

La Casa de Contratación.- Fue el primer órgano creado por la Corona con funciones

específicas sobre las Indias; quedó establecida el 20 de enero de 1503, por Real Cédula de Isabel la Católica. Se le radicó en Sevilla por ser un puerto fluvial, y por lo mismo interior, lo que estratégicamente era muy adecuado en contra de los ataques de la piratería. Autoridades radicas en Indias El virrey Era el representante directo y personal del rey. Es una figura de origen aragonés, para representar al monarca de ese lugar en Sicilia y Cerdeña. Cuando se descubrió América se formó un virreinato indiano con sede en La Española, cuyos titulares fueron Cristóbal Colón (1492-1500), Francisco de Bobadilla (1500-1502), Nicolás de Ovando (1502-1509) y Diego Colón (1509-1523). Así, Colón fue el primer “visorrey”, como entonces se decía, en América. Este cargo provenía de lo estipulado expresamente en las Capitulaciones de Santa Fe, además de que se le reconocía como Gran Almirante de la Mar Océano y Gobernador de las tierras que descubriera, facultades que ejercería en forma vitalicia y podía heredar a sus descendientes. Estos cargos se los confirmaron en 1493. Para 1500, por quejas y problemas de los colonos, fue removido del cargo de virrey, si bien conservó el de almirante. En 1526 Luis Colón y Toledo, nieto del descubridor, renunció a toda posibilidad hereditaria de los nombramientos de su abuelo. En plena época indiana se crearon para las Indias cuatro virreinatos: Nueva España (México), con capital en la Ciudad de México. Perú (Perú), con capital en Lima. Nueva Granada (Colombia), con capital en Bogotá. Río de la Plata (Argentina), con capital en Buenos Aires.

Virreyes de la Nueva España Antonio de Mendoza, segundo conde de Tendilla de 1535-1550. Luis de Velasco (padre) de 1550-1564. Gastón de Peralta marqués de Falces de 1566-1568. Martín Enríquez de Almanza de 1568-1580. Lorenzo Suárez de Mendoza, conde de la Coruña de 1580-1583. Pedro Moya de Contreras, arzobispo y primer inquisidor de México de 1584-1585.

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Álvaro Manrique de Zúñiga, marqués de Villamanrique de 1585-1590. Luis de Velasco (hijo) marqués de Salinas (primer periodo) de 1590-1595. Gaspar de Zúñiga y Acevedo, conde Monterrey de 1595-1603. Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros de 1603-1607. Luis de Velasco (hijo), segundo periodo de 1607-1611. Fray García Guerra de 1611-1612. Diego Fernández de Córdoba, marqués de Guadalcázar de 1612-1621. Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, marqués de Gálvez y conde de Priego de 16211624. Rodrigo Pacheco y Osorio, marqués de Cerralvo de 1624-1635. Lope Díaz de Armendáriz, marqués de Cadereyta de 1635-1640. Diego López Pacheco Cabrera y Bobadilla, marqués de Villena, conde de Xiquena y duque de Escalona de 1640-1642. Juan de Palafox y Mendoza, obispo de Puebla de los Ángeles solo 1642. García Sarmiento de Sotomayor, segundo conde Salvatierra y marqués de Sobroso de 1642-1648. Marcos Torres y Rueda, obispo de Yucatán de 1648-1649. Luis Enríquez de Guzmán, conde de Alba de Leste de 1650-1653. Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque, marqués de Cuéllar, condede Ledesma y de Hulma de 1653-1660. Juan de Leyva de la cerda, conde de Baños y marqués de Leyva y de Ladrada de1660-1664. Diego Osorio de escobar y Llamas, obispo de Puebla de los Ángeles solo 1664. Sebastián de Toledo molina y Salazar, marqués de mancera de 1664-1672. Pedro nuño Colón de Portugal, duque de Veragua, marqués de Jamaica, conde deGálvez solo 1672. Fray Payo Enríquez de Rivera de 1672-1680. Antonio de la Cerda y Aragón, conde de Paredes y marqués de la Laguna de 16801686. Melchor Portocarrero y Lasso de la Vega, conde de la Monclova de 1686-1688. Gaspar de la Cerda Sandoval Silva y Mendoza, conde de Gálve de 1688-1696.

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Juan Ortega y Montañez, obispo de Michoacán (primer periodo) solo 1696. José Sarmiento Y valladares, conde de Moctezuma y Tule de 1696-1701. Juan Ortega y Montañez, arzobispo de México (segundo periodo) de 1701-1702. Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, marqués de Cuéllar y duque de Alburquerque de 1701-1711. Fernando de Alencastre Noroña y Silva, duque de linares, marqués de Valdefuentes de 1711-1716. Baltasar de Zúñiga y Guzmán, duque de Arión y marqués de Valero de 1716-1722. Juan de Acuña Y Manrique, marqués de Casafuerte de 1722-1734. Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta, arzobispo de México de 1734-1740. Pedro de Castro y Figueroa, marqués de Gracia Real y duque de la Conquista de 1740-1741. Pedro Cebrián y Agustín, conde de Fuenclara de 1742-1746. Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, primer conde Revillagigedo de 1746-1755. Agustín de Ahumada y Villalón de 1755-1760. Francisco Cajigal de la Vega solo 1760. Joaquín de Monserrat, marqués de Cruillas de 1760-1766. Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix de 1766-1771. Antonio maría de Bucareli y Ursúa, marqués de Vallehermoso y conde de Jerena de 1771-1779. Martín de Mayorga de 1779-1783. Matías de Gálvez de 1783-1784. Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez de 1785-1786. Alonso de Nuñez de Haro y Peralta, arzobispo de México solo 1787. Manuel Antonio Flores de 1787-1789. Félix Berenguer de Marquina de 1800-1803. José de Iturrigaray de 1803-1808. Pedro Garibay de 1808-1809. Francisco Javier de Lizana y Beaumont de 1809-1810. Francisco Javier Venegas de 1810-1813. Félix María calleja y del rey, conde de Calderón de 1813-1816.

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Juan Ruiz de Apodaca, conde del venadito de 1816-1821. Francisco de Novella solo 1821 (junio a septiembre). Juan O’Donojú solo 1821.

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