Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN # 11 El juicio sucesorio. Parte II

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN # 11 El juicio sucesorio. Parte II. Contextualización ¿Qué es la albacea? Expone el maestro Asprón Pelayo

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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN # 11 El juicio sucesorio. Parte II.

Contextualización ¿Qué es la albacea? Expone el maestro Asprón Pelayo (2002) la existencia de diversas teorías sobre la naturaleza del albacea. Algunas dicen que es un tutor de un patrimonio concreto (Winokcheid); otras que es un árbitro, por ser el encargado de dilucidar las controversias entre los herederos, los legatarios y los acreedores (Leyser), para Aquiles Yorio y Uribe, el albacea es un representante legal de la persona jurídica llamada sucesión; algunas más señalan que es un representante sui generis, por generarse dicha representación tras la muerte del autor de la herencia (Valverde, Planiol).

En nuestro sistema jurídico el albacea es necesario en los dos procedimientos sucesorios (testamentario e intestamentario).

Introducción ¿Cómo termina el cargo de albacea? La terminación del cargo de albacea puede presentarse por diversas causas, siendo las siguientes las más conocidas:

¿Qué es el interventor?

El interventor es una institución que está establecida para la tutela de los intereses a que pueda afectar la gestión del albacea. Más adelante aprenderemos cuáles son las funciones de ambos.

¿Cómo se nombra al albacea?

Albacea e interventor

Los artículos 1681, 1682, 1684, 1687, ¿Qué es la albacea? Asprón (2002) lo siguiente manera:

define

1688 y 1690 del CCF señalan que el de

la

En conclusión, se puede decir que el albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aun contra la voluntad de los herederos, para lograr dicha liquidación. (P. 146).

nombramiento

de

albacea

puede

correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los herederos, del juez o de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por la ley.

¿Cómo se nombra al albacea? En cuanto a esto De Pina expone lo siguiente: El testador tiene derecho a nombrar; puede, por lo tanto, nombrar uno o más albaceas. Cuando el testador no lo hubiere designado o el designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos por mayoría de votos, votando por los herederos menores sus representantes legítimos. Cuando no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, la designación del albacea la harán los legatarios, si los hay. La harán igualmente cuando toda la herencia se distribuya en legados. (De Pina, 1998, p. 398).

¿Cuáles son las características del cargo de albacea? Las características del cargo de albacea, según los tratadistas (Asprón, 2002; De Pina, 1998) son:

Personalísimo o intuito personae

Voluntario

Es un poseedor derivado Temporal

Características del cargo de albacea:

Oneroso

Características Voluntario. Porque el designado albacea decide si acepta o no el cargo, pero una vez aceptado, debe desempeñarse obligatoriamente, como un compromiso adquirido. A este cargo se puede renunciar con la anuencia de los herederos (Artículo 1696 CCF).

Personalísimo o intuito personae. Porque el cargo es indelegable, lo que no implica que todos los actos inherentes deban ser desempeñados personalmente, pudiendo hacerlo por mandatarios que lo representan en su nombre. (Artículos 1700 y 1716 CCF).

Es un poseedor derivado. El albacea universal lo es porque tiene a su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y administración, excepto cuando hay un cónyuge supérstite, pues en este caso, la posesión derivada de los bienes de la sociedad conyugal le corresponde a éste, hasta que se haga la liquidación, en cuyo caso, el albacea tiene el derecho-obligación de vigilar la administración que realice el cónyuge supérstite. (Artículos 1704, 791, 205 del Código Civil Federal y 832 del Código de Procedimientos Civiles Federales).

Temporal. Porque la ley le da un año, a partir de su nombramiento para ejecutar los actos de su administración, y puede ser prorrogado una sola vez, el provisional, si bien es temporal, su duración es indeterminada en tanto se nombre al definitivo. (Artículos 1737 a 1739 y 1689 CCF).

Oneroso. Puesto que el cargo de albacea es retribuible, bien conforme a la ley señale o de acuerdo a la voluntad del testador. Si son varios albaceas, se repartirán conforme al tiempo que hayan administrado y al trabajo desempeñado.

Quienes no pueden ser albaceas Existen excepciones a dicha regla, pero no porque tales personas no gocen de capacidad de ejercicio, sino porque la ley los incapacita por la falta de legitimación para el caso concreto (Asprón, 2002), los que son enumerados en el artículo 1680 del CCF: Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea.

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Clases de albacea Los autores (Asprón, 2002; De Pina, 1998; Rojina, 2008) distinguen las siguientes: • Testamentario: el designado por el testador o causante. • Legítimo: cuando existe heredero único y no se nombró albacea en el testamento, por lo que aquel funge como albacea.

• Convencional: el nombrado por los herederos. • Dativo: el nombrado por el juez.

• Universal: cumple la voluntad expresa o presunta del de cujus. • Particular o especial: ejecuta uno o varios actos específicos dispuestos por el testador. • Individual: como su nombre lo indica lo ejerce una sola persona. • Mancomunado: el albaceazgo puede ser desempeñado por una o varias personas, en forma simultánea o sucesiva.

• Definitivo: el nombrado por el testador, los herederos (o legatarios-herederos) o por el juez en caso de no existir mayoría en la votación; su trabajo consiste en finiquitar la liquidación de la sucesión. • Provisional: el nombrado por el juez en el caso de que no haya herederos ni legatarios, o el nombrado por los legatarios sin que entre ellos se distribuya toda la herencia, cubre interinamente la falta de albacea definitivo y termina su encargo al nombrarse éste.

Terminación del albaceazgo

Por término natural del encargo Por la muerte del albacea Se produce en los casos que marca la ley y que se encuentran establecidos en los artículos 1745 a 1749 del CCF, a saber:

Por incapacidad legal del albacea Por excusa Por la terminación del plazo Por revocación del nombramiento Por remoción

Por término natural del encargo. Por la conclusión de todos los asuntos y negocios relacionados con el albaceazgo, antes del término legal de un año o en su caso de la prórroga, es decir al dar cumplimiento a su encargo llevando a cabo la partición de la herencia.

Por la muerte del albacea. El cargo de albacea es indelegable, por lo tanto a su muerte termina su gestión, pero no el albaceazgo, ya que éste continúa hasta que se llegue a la conclusión definitiva de los negocios de la herencia. El derecho y obligación que surge del encargo no se transmite a sus herederos, pero éstos si deben rendir cuentas por aquél.

Por incapacidad legal del albacea. Esta incapacidad debe ser declarada en forma legal, terminando su encargo, pero no el albaceazgo. Por la terminación del plazo. Ya sea el señalado por la ley o las prórrogas concedidas para el desempeño del albaceazgo, concluye el cargo pero no opera ipso facto e ipso jure, pues quedaría la sucesión acéfala, es decir, que esta causa de terminación debe hacerse valer por quien tenga interés jurídico, es decir los herederos o legatarios en su caso, de no hacerlo se consienten sus actos como legítimos albaceas aunque haya transcurrido con exceso el plazo concedido para su encargo.

Por excusa. Siempre y cuando el juez la califique de legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 1698 del CCF, en éste caso termina el cargo de albacea, pero no el albaceazgo, procediendo a nombrar un nuevo albacea.

Por revocación del nombramiento. El cual debe ser hecho por los herederos. El artículo 1746 del CCF permite que la revocación se haga en cualquier tiempo, pero en el mismo acto deberá nombrarse un sustituto, de lo contrario la revocación no surtirá efectos, quien continuará en su cargo hasta que se haga nueva designación.

Por remoción. Ésta se da cuando el albacea ha incumplido con sus obligaciones, es decir se requiere de una causa justificada para separarlo del encargo conferido.

Interventor ¿Qué es el interventor? Esta intervención dice de Pina (1998) “…es una institución de garantía, establecida para la tutela de los intereses a que pueda afectar la gestión del albacea.” (p. 405). Hay una distinción en la institución de

• Se realiza en cuanto no hay designado un albacea y es urgente que la sucesión no se quede acéfala y con ello evitar la dilapidación o pérdida de los bienes del caudal hereditario

la intervención:

• Tiene por objeto vigilar el exacto cumplimiento del cargo del albacea (artículo 1729 del CFF). • Al respecto agrega Rojina Villegas (2008) que el interventor de la herencia se convierte en un “órgano de control de las funciones del albacea” (p. 382).

De esta forma, se debe nombrar un interventor en los siguientes casos: Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

¿Cuáles son las funciones del interventor? El interventor de la sucesión sólo tiene el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas, que las de mera conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, previa la autorización judicial.

Conclusión El albacea es un auxiliar en la administración de justicia encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido, y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aun contra la voluntad de los herederos. El nombramiento de albacea puede correr a cargo, según sea el caso, del testador, de los herederos, del juez o de los legatarios, pero en ningún caso es impuesto por la ley. Las características del cargo de albacea son: voluntario, porque el designado albacea decide si acepta o no el cargo; personalísimo, porque el cargo es indelegable; es un poseedor derivado, el albacea universal lo es porque tiene a su cargo los bienes que conforman la masa hereditaria para su cuidado y administración, excepto cuando hay un cónyuge supérstite; temporal, porque la ley le da un año a partir de su nombramiento para ejecutar los actos de su administración, y puede ser prorrogado una sola vez; oneroso, puesto que el cargo de albacea es retribuible, conforme a la ley señale o de acuerdo a la voluntad del testador.

La terminación del albaceazgo se produce por: término natural del encargo, por la muerte del albacea, por incapacidad legal del albacea, por excusa, por la terminación del plazo, por revocación del nombramiento o por remoción. Ya se ha visto lo referente a la albacea y al interventor, tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: ¿Qué es la partición amistosa? ¿Cuáles son las formalidades de la partición extrajudicial? ¿Cuál es la tramitación especial del juicio sucesorio?

Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de albacea e interventor, te invito a consultar los siguientes recursos: ¿Qué función tiene la albacea en un testamento? 

Orozco, R. (S/f). El albacea testamentario. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/28/pr/pr9.pdf ¿Qué son las albaceas? 

(S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/24.pdf ¿Cuáles son los antecedentes de la figura de la albacea? 

(S/a). (S/f). De los albaceas o ejecutores de las últimas voluntades. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1340/12.pdf ¿Cuál es la diferencia entre la albacea y el interventor? 

(S/a). (S/f). El albacea y el interventor en la sucesión. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/21.pdf

Bibliografía Asprón Pelayo, J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México. Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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