Derecho civil IV Familia y sucesiones
Derecho civil IV Derecho de familia y sucesiones (Plan 2000) Curso 2011-2012 *** Grupo 44 (1er cuatrimestre)
Dra. Carmen Bayod López Dra. Elena Bellod Fernandez de Palencia Profas. Titulares de Derecho civil Ldª. Marta Salanova Villanueva Prof. Contratada
Información para los Sres. Alumnos del grupo A (Familia y Sucesiones plan 2000) Desde el año 2000 la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza cuenta con nuevos Planes de estudios, lo que decididamente obliga a revisar los objetivos y contenidos de las diversas asignaturas para adaptarlos a la legalidad vigente. En los nuevos planes de estudios la asignatura de Derecho de familia y sucesiones tiene la calificación de troncal, con una asignación de 7,5 créditos, de los cuales, 6 corresponden a clases teóricas (4 horas semanales) y 1,5 de prácticas (1 hora de prácticas para cada subgrupo). Respecto al plan de estudios de 1953, esta asignatura, al igual que el resto de la docencia en Derecho civil, ha visto reducida en la mitad los créditos asignados a las mismas y, en consecuencia, los contenidos de ellas. En esta ocasión, y debido a la existencia de una asignatura obligatoria de Facultad, Derecho civil aragonés, cuyo contenido esencial, además de otros no menos importantes, es el Derecho de familia y de sucesiones, va a propiciar que el estudio detallado de los regímenes económicos matrimoniales o las legítimas, queden para esta asignatura obligatoria, ofreciendo en la asignatura troncal una explicación más genérica y dogmática sobre el régimen patrimonial de la familia y el derecho a heredar en cuanto límite a la autonomía de la voluntad. Conviene recordar que el art. 149.1.8º CE en relación con el art. 71.2 del vigente Estatuto de Autonomía Aragón, atribuyen a la CCAA aragonesa, competencia exclusiva para “la conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés con arreglo a su sistema de fuentes”, de manera que en esta asignatura, y de acuerdo con el bloque de la constitucionalidad, se explicará el Derecho civil aplicable en Aragón, esto es, el Derecho civil estatal aplicable de forma directa y el Derecho civil aragonés; el
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Derecho supletorio sólo será tenido en cuenta a falta de regulación aragonesa, tal y como señala el art. 149.3 CE. I. Objetivos del curso. Familia y sucesiones se estudia por los alumnos de segundo ciclo de licenciatura y, por lo tanto, se espera de ellos que hayan alcanzado una serie de habilidades y competencias en Derecho civil que ahora deben relacionar y aplicar a la nueva materia que se les ofrece. Los objetivos generales para el curso son los siguientes: A. En general. 1. Conocer, interpretar y aplicar las normas del Derecho de familia y sucesiones existentes en España (normas generales del Estado y normas de los territorios con Derecho civil propio). 2. Conocer y exponer las opiniones doctrinales y jurisprudenciales en relación a la aplicación e interpretación de las normas sobre los Derechos de familia y sucesiones. 3. Mejorar las habilidades en la resolución de casos prácticos alcanzando una clara exposición oral y escrita sobre los mismos. B. Familia 1. Conocer, interpretar y aplicar los conceptos relativos al Derecho de familia tales como: familia, alimentos, interés de la familia, bien del hijo, promesa de matrimonio, sistemas matrimoniales, matrimonio, capacidad e impedimentos para contraer matrimonio, efectos personales y patrimoniales del matrimonio, disolución del matrimonio, nulidad, separación, divorcio, convenio regulador, pacto de relaciones familiares, custodia compartida, régimen económico matrimonial, tipos de regímenes matrimoniales, el llamado efecto real de los regímenes económicos, determinación del régimen económico matrimonial en el tiempo y en el espacio, la contribución para la satisfacción de las necesidades familiares, filiación, tipos de filiación, determinación de la filiación, acciones de filiación, relaciones entre ascendientes y descendientes, bienes de los menores: régimen jurídico, autotutela, tutela, desamparo, tutela administrativa, instituciones de guarda de menores e incapacitados. 2. Resolver pequeños casos prácticos sobre esta materia. C. Sucesiones. 1. Conocer, interpretar y aplicar los conceptos relativos al Derecho de sucesiones tales como: fenómeno sucesorio, apertura de el sucesión, vocación, delación, aceptación y repudiación de la herencia, heredero, legatario, heredero ex re certa, heredero en parte alícuota, sustitución legal, derecho de transmisión, derecho de acrecer, testamentos, pactos sucesorios, legítimas, partición, colación, responsabilidad por la deudas de la herencia, responsabilidad ultra vires, responsabilidad intra vires, sucesión legal, sucesión voluntaria, límites a la facultad de disposición mortis causa, ineficacia e invalidez de la disposición testamentaria, ineficacia e invalidez del testamento o pacto, reservas, colación. 2. Resolver pequeños casos prácticos sobre esta materia.
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II. Clases Teóricas. En ellas no se dictarán apuntes, sino que se expondrán sistemáticamente los aspectos más relevantes de la materia de cada una de las Unidades didácticas. Obsérvese que, en promedio, hay cuatro días de explicación por cada unidad. En lo que respecta a los manuales sobre esta materia, hay muchos en el mercado. No obstante, en la exposición de los temas y en el planteamiento dogmático de los mismos se seguirán los siguientes manuales: 1. Elementos de Derechos civil, IV, Familia y V Sucesiones editados por Dykinson, Madrid, (en sus últimas ediciones), Revisado y puesto al día por Rams Albesa. 2. Curso de Derecho civil, IV, Familia, editado por Colex, y coordinado por Martínez de Aguirre y Aldaz (última edición) 2. Manual de Derecho civil aragonés, dirigido por Jesús Delgado Echeverría, 3ª edic., ed. El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2009 (reimpresión de la de 2007). III. Clases Prácticas. Las Prácticas, con atribución reglamentaria en el propio Plan de Estudios de unos créditos determinados (en nuestro caso 1,5 créditos) son una importante novedad en comparación con el plan de estudios anterior. En esta asignatura el peso de las prácticas es menor que en otras ocasiones (2 horas de práctica frente a 4 de teoría). No obstante, las prácticas tienen asignados legalmente un número de créditos que deben ser alcanzados por los alumnos. Como en otras ocasiones hemos advertido, lo importante de las prácticas es hacerlas, puesto que dicho aprendizaje y habilidades no son fáciles de obtener fuera de las aulas. En razón de este convencimiento, les invitamos a que las realicen en las horas asignadas al efecto. Las prácticas son la herramienta clave para aprender la teoría y aplicarla con éxito. Como ustedes ya saben, a efectos de clases prácticas, el curso se dividirá en dos subgrupos para impartir esta docencia. Las prácticas se impartirán en 12 sesiones de una hora cada una. El alumno recibirá con antelación por escrito los enunciados de los ejercicios. Se espera de Vds. que los estudien previamente (quizás comentándolos con los amigos, les animamos a que trabajen de esta forma) y que acudan puntualmente a la correspondiente sesión con un guión o esquema en que basar sus intervenciones en la misma. La resolución por escrito de los supuestos prácticos así como su exposición en las sesiones de clase podrá ser tenida en cuenta a los efectos de la nota final. IV. Exámenes. 1. Los exámenes están dirigidos a comprobar que el alumno conoce, entiende y puede explicar la unidades didácticas del “Temario”, de acuerdo con las explicaciones de clase y obras de referencia (manuales, artículos de revista o monografías que se indiquen según los casos).
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La realización de los exámenes tendrá lugar en las fechas aprobadas para ello por la Junta de Facultad, en concreto: 1ª convocatoria: 1 de febrero de 2011 2ª convocatoria: 10 de septiembre de 2011 Las aulas y hora se indicarán en el tablón de anuncios oficial de la Facultad con 15 días de antelación. 2. En atención al diseño curricular que la asignatura de Derecho civil IV tiene en los planes de estudios de la Facultad de Derecho, nos ha parecido conveniente examinar tanto del nivel de conocimientos teóricos, que ha adquirido el alumno a lo largo del curso, así como también evaluar su nivel de experimentalidad: la aplicación práctica de los mismos a la solución de conflictos jurídicos. En razón de este convencimiento el examen de la asignatura constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica, que tendrá cada una de ellas distinto valor en función del tiempo dedicado a cada parte de la asignatura, siendo la primera de ellas eliminatoria. A. Prueba Teórica. Consistirá en una batería de 20 Items de opción múltiple en los que sólo una respuesta será correcta. Habrá una penalización del 10% por respuestas erróneas (esto es, se rebaja 0,10 puntos por cada error). Esta prueba es eliminatoria, lo que significa que la prueba práctica, que podrá realizarse igualmente, no será tenida en cuenta ni calificada si no se ha aprobado la teoría. B. Prueba práctica. El alumno, utilizando los textos legales pertinentes, deberá dar respuesta razonada, con fundamento en las Fuentes del ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y teniendo en cuenta la interpretación que de las mismas haga la jurisprudencia y la doctrina, a un pequeño supuesto practico que guardará estrecha relación con los realizados en las clases prácticas. En la prueba práctica, la precisión y la claridad de ideas, manifestadas en una cuidada redacción en relación con las cuestiones formuladas, será premisa imprescindible para superar con éxito esta parte del examen. C. Calificación. Superada previamente la parte teórica de la asignatura, cada una de las pruebas tendrá un valor máximo de 10 puntos. La nota final se obtendrá a través de la media aritmética entre la prueba teórica y práctica. La prueba teórica, en función de los créditos asignados, tendrá un valor de 3/4 frente a 1/4 que se le asignará a la práctica. V. Profesores a cargo de la asignatura. a) Encargo docente. Las tres profesoras que imparte esta asignatura están debidamente coordinadas, sin perjuicio, de que cada una de ellas se hará cargo de forma individual de una parte de la asignatura, tanto en su docencia como en su evaluación. En razón de lo anterior, la profa. Bayod López, entre los días 20 de septiembre al 9 de noviembre de 2011, explicará a los estudiantes las lecciones de Derecho de familia (temas 1 a 7) y propondrá los ítems correspondientes a esta materia. Cbayod/Bellod/Salanova Curso 2011-2012
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Las lecciones de Derecho de sucesiones (temas 8 a 14) las impartirá la profª. Bellod Fernández de Palencia, desde el 15 de noviembre de 2011 al 18 de enero de 2012. Igualmente, la profª. Bellod propondrá los ítems correspondientes a esta materia. Por su parte, la profª. Salanova Villanueva se encargará de toda la docencia práctica, tanto en la proposición de los casos como en la prueba de examen. Su docencia comenzará el 26 de septiembre con temas de familia y concluirá el 16 de enero con la materia de sucesiones. b) Tutorias. Serán concertadas previamente con el profesor responsable mediante correo electrónico: Dra. Bayod:
[email protected] Dra. Bellod:
[email protected] Lda. Salanova:
[email protected] c) Horario Lunes de 7,30 a 9,30 clases Prácticas (una hora por grupo desdoblado) Martes y miércoles de 3,30 a 5,30 clases teóricas. d) Lugar Aula: 11 (Edificio II de la Facultad de Derecho) VI. TEMARIO DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES I. DERECHO DE FAMILIA Lección 1. La familia y el Derecho de familia. El parentesco. La obligación de alimentos entre parientes. 1. La familia. Concepto, tipos y funciones. 2. El Derecho de familia. Contenido y caracteres. Reformas legislativas del Derecho de Familia. El Derecho de familia en la Constitución de 1978: artículos 32 y 39; Parejas no casadas. Regulación aragonesa: arts. 303 a 315 CDFA. 3. El parentesco. Concepto y clases. Sistemas de cómputo. 4. La obligación de alimentos entre parientes. Lección 2. El matrimonio. Requisitos, celebración y efectos personales. 1. El matrimonio en el Derecho español. A) Concepto, caracteres y naturaleza del matrimonio. B) Sistemas matrimoniales. C) El sistema matrimonial español. D) Matrimonio civil y matrimonio en forma religiosa. 2. La promesa de matrimonio. Los requisitos del matrimonio: A) El “ius connubii”. B) Capacidad matrimonial: requisitos de fondo. C) Dispensa de algunos impedimentos. D) El expediente prematrimonial. 3. Celebración del matrimonio. A) El consentimiento matrimonial. Vicios. B) Forma. C) Prueba. D) Inscripción. 4. Efectos del matrimonio. Determinación de la ley aplicable. Efectos personales y Efectos patrimoniales. Los arts. 183 a 184 del CDFA
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Lección 3. Invalidez, separación y disolución del matrimonio. 1. La nulidad del matrimonio. A) Causas de nulidad. B) Convalidación del matrimonio nulo. C) La acción de nulidad. D) Impugnación por invalidez del matrimonio canónico. Eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas. E) Consecuencias de la declaración de nulidad. El matrimonio putativo. 2. La separación de los cónyuges. A) Evolución del sistema del Código civil. B) La separación a petición de ambos cónyuges. C) La separación a petición de uno solo. D) La acción de separación. E) Efectos específicos de la sentencia de separación. F) La reconciliación de los cónyuges separados. G) La separación de hecho. 3. La disolución del matrimonio. A) Causas de disolución. B) La muerte y la declaración de fallecimiento. C) El divorcio. Evolución. D) La acción de divorcio. E) Efectos específicos de la sentencia de divorcio. 4. Régimen común a la nulidad, separación y divorcio sin hijos comunes: A) Las llamadas medidas provisionalísimas. B) Las medidas provisionales. C) El convenio regulador. D) Los efectos de las sentencias de nulidad, separación y divorcio. E) La pensión compensatoria. F) La modificación de medidas. Lección 4. Nociones de régimen patrimonial del matrimonio. 1. Nociones de régimen económico matrimonial. Concepto y tipos. 2. Determinación inicial. Inmutabilidad en el espacio y mutabilidad paccionada. Publicidad. Los arts. 9.2, 9.3 y 16 Cc. 3. El llamado régimen matrimonial primario. Los arts. 183 a 194 CDFA. 4. Referencias a algunos regímenes matrimoniales. Lección 5. La filiación (I) 1. Principales reformas legales en materia de filiación. 2. La relación de filiación en general. A) Clases de filiación. B) Determinación de la filiación. Título y prueba. C) Las acciones de filiación. D) Contenido de la filiación. 3. La filiación matrimonial. A) Concepto. B) Determinación. Presunción de paternidad. C) Acciones de filiación matrimonial: a) acciones de reclamación; b) acciones de impugnación. 4. La filiación no matrimonial. A) Concepto. B) Determinación. C) El reconocimiento. D) Acciones concernientes a la filiación no matrimonial. Lección 6. La filiación (II). Relaciones entre ascendientes y descendientes 1. La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. A) Regulación legal. B) Modalidades. C) Consentimiento necesario. D) Determinación de la filiación. 2. La filiación adoptiva. A) Concepto y evolución. B) La adopción nacional: a) capacidad; b) intervención de la entidad pública: idoneidad de los adoptantes y propuesta previa; c) el elemento volitivo, consentimiento, asentimiento y audiencia; d) efectos de la adopción; e) ineficacia y extinción de la adopción. C) La adopción internacional. 3. Relaciones entre ascendientes y descendientes: Patria potestad versus Autoridad familiar. A) Deber de crianza y autoridad familiar de los padres. B) Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo. C) Autoridad familiar de otras personas. D) Privación, suspensión y extinción. E) Prórroga y rehabilitación. 4. Bienes de los hijos menores: A) Propiedad y disfrute, administración y disposición. B) La representación legal o asistencia de los hijos menores. C) Gestión de los bienes de los hijos.
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Lección 7. La tutela y otras instituciones de guarda y protección de menores o incapacitados 1. Instituciones de guarda y protección en general. A) Planteamiento B) Evolución histórica; C) Enumeración: Tutela. Curatela. Defensor judicial. Guarda de hecho. Guarda administrativa. D) Normas comunes. Delación. Capacidad, excusa y remoción. 2. Organización de la tutela. A) Concepto. B) Promoción, tutela provisional, constitución. C) Contenido y ejercicio. D) Extinción y rendición de cuentas 3. La curatela y las restantes instituciones de guarda. Ámbito, régimen jurídico. Titularidad y ejercicio. 4. Desamparo y tutela administrativa. Guarda y acogimiento de menores. II. DERECHO DE SUCESIONES Lección 8. La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. La herencia. Los sucesores. 1. La sucesión "mortis causa" y el Derecho de sucesiones. 2. La herencia. Construcción dogmática. Composición. 3. Los sucesores. El heredero y el legatario. Criterios objetivos de caracterización. 4. Heredero ex re certa. Legado de parte alícuota. Distribución de toda la herencia en legados. El derecho hereditario. Lección 9. Los presupuestos de la sucesión: apertura, vocación y delación. La transmisión del ius delationis. Capacidad e indignidad para suceder. Prohibiciones de adquirir por causa de muerte. 1. Etapas en la adquisición de la herencia. Momento y lugar de apertura. Medidas provisionales. Vocación, delación y adquisición. La herencia yacente. 2. Modos de delación. Compatibilidad. Concurrencia en una persona de varios llamamientos a una herencia. 3. El ius delationis y el derecho de transmisión. 4. Capacidad e indignidad para suceder. Prohibiciones de adquirir por causa de muerte. Lección 10. La sustitución legal o derecho de representación. El derecho de acrecer. La aceptación y repudiación de la herencia. 1. Sustitución legal o derecho de representación: concepto, casos, presupuestos y efectos. 2. Derecho de acrecer: concepto, clases, naturaleza, fundamento, condiciones y efectos. 3. Sistemas de adquisición de la herencia. Concepto y caracteres de la aceptación y repudiación. 4. Capacidad, forma y plazo para aceptar o repudiar. La interpelación. Repudiación en perjuicio de acreedores. Lección 11. Los efectos de la aceptación. Responsabilidad del heredero. La comunidad hereditaria y el pago de las deudas hereditarias por los coherederos. 1. La condición de heredero. La transmisión sucesoria de la posesión. La acción de petición de herencia. 2. Responsabilidad del heredero. Sistemas. La enajenación de la herencia. 3. La comunidad hereditaria: concepto, naturaleza, sujetos, objeto y contenido. El retracto de coherederos. 4. Responsabilidad de los coherederos: antes y después de la partición. Cbayod/Bellod/Salanova Curso 2011-2012
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Lección 12. Partición y colación. Las sucesiones voluntarias y la designación de sucesor. 1. La partición: concepto, naturaleza. Partición con menores o incapacitados. Operaciones particionales. La colación. 2. Modalidades de partición: a) por el disponente; b) por los coherederos; c) por comisario, d) por contador-partidor dativo; e) partición arbitral; f) partición judicial 3. Efectos, impugnación e ineficacia de la partición. La rescisión por lesión. 4. La libertad de disponer por causa de muerte y sus límites. La designación de sucesor. Concurrencia de designados. Disposición a favor del alma o de los pobres. Condición, término y modo. Lección 13. La sucesión testamentaria. El testamento: disposiciones generales; invalidez e ineficacia. Clases y formas de testamento. 1. El testamento: unipersonal y mancomunado; naturaleza y caracteres; capacidad para testar. 2. Las solemnidades testamentarias. El notario, los testigos y la identificación del testador. Contenido, idioma e interpretación del testamento. 3. Formas de testamento. Ológrafo, abierto, cerrado y especiales. 4. Invalidez e ineficacia: nulidad y anulabilidad; revocación e ineficacia del testamento. Lección 14. Legados. Sustituciones. Albaceazgo. Legítima y sucesión legal. 1. Los legados. Clases. Adquisición. Derecho de transmisión. Posesión. Preferencias entre legatarios. El prelegado. 2. Las sustituciones hereditarias: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria. La sustitución fideicomisaria: características, límites y efectos; modalidades: condicionales, de residuo, preventivas. 3. Averiguación y ejecución de las disposiciones a causa de muerte. El Registro de actos de última voluntad. El albaceazgo. 4. Referencia a la legítima y a la sucesión legal. VII. Texto legales. 1. CE 2. Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Código del Derecho foral de Aragón 4. Código civil y legislación estatal de familia (vgr. Ley de reproducción asistida, etc.) 5. Leyes civiles territoriales (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña y Baleares). 6. Ley de Enjuiciamiento civil
Zaragoza, septiembre de 2011.
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