Derecho civil y Mercantil. Lectura No.4 El comerciante y el comercio

Derecho civil y Mercantil Lectura No.4 El comerciante y el comercio Contextualización En esta sesión se definirá los actos de comercio de acuerdo a

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Derecho civil y Mercantil

Lectura No.4 El comerciante y el comercio

Contextualización En esta sesión se definirá los actos de comercio de acuerdo a diferentes criterios doctrinarios, pragmáticos y los determinados en nuestra legislación comercial; se conocerá quienes son los sujetos que intervienen en el comercio, a saber los comerciantes y sus auxiliares, cuáles son sus obligaciones, sus derechos y las limitaciones que tienen en el ejercicio de sus actividades. Por otro lado se examinará la figura de la empresa como elementos sustancial del comercio en la actualidad, se determinará su naturaleza jurídica y se analizarán los elementos que la componen, es decir los materiales e incorpóreos.

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Introducción Es importante analizar y conocer los actos de comercio, su concepto y clasificación, con la finalidad de definir las obligaciones, derechos y limitaciones al ejercicio del comercio.

Es difícil tener un concepto único de acto de comercio, existen diversas clasificaciones, entre ellas las que los doctrinarios hacen, intentando englobar todas las actividades que hoy en día se regulan por normas mercantiles o comerciales. La primera clasificación era de acuerdo a lo que se pretendía regular, ya sea el sujeto como comerciante, o el objeto del mismo comercio.

4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificación ¿Qué es un acto de comercio? Fundamentalmente son dos las etapas que han aparecido en el desarrollo del derecho comercial, ya como tal: La etapa subjetiva, es decir en la que era preciso ser comerciante para ser sujeto de esta rama del derecho (derecho de clase), y la objetiva, donde ya no se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a regular un determinado acto o actividad sin importar de qué clase de persona se trate (Rocco, 1931, p. 155). Clasificación de Barrera Graf. Este doctrinario asegura que es imposible dar un concepto de comercio que comprenda todos los que la ley enumera, por lo que agrupa las clases siguientes (León & González, 2007, p. 127): Por la actividad de intermediación de los sujetos que los ejecutan (comerciantes, empresarios); es decir, actos de intermediación en el cambio.

4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificación Por la intención especulativa de quien los realiza (actos lucrativos) Por tratarse de actos de empresa (actos en serie o en masa o con motivo de la explotación de una empresa) Por recaer en bienes que el propio Código de Comercio (CCo) califica de mercantiles (actos formalmente comerciales) Por estar en conexión con actos (principales) que son comerciales (actos comerciales por su conexidad) Otra clasificación nos la ofrece Mantilla Molina en su obra Derecho Mercantil (1989, ns. 63-64): 1. Actos esencialmente civiles 2. Actos absolutamente mercantiles 3. Actos relativamente comerciales (de mercantilidad condicionada) a) Principales b) Por su conexidad

4.2 Concepto y clases de comerciantes

¿Quiénes son considerados comerciantes? El Código de Comercio dispone en su artículo 3º quiénes pueden ser comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

4.3 Auxiliares del comercio y del comerciante ¿Quiénes pueden ser auxiliares del comercio? Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusión (Mantilla, 1999, p.151) Clases de auxiliares Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en áreas generales del comercio permitiendo el tráfico de mercancía y la prestación de servicios, los segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del comercio ¿Cuáles son los deberes y las limitaciones al ejercicio del comercio? Por ser sujetos de Derecho, regulados por normas jurídicas los comerciantes tienen ciertos deberes que deben cumplir ya sea con la sociedad, con el estado o con los acreedores. El Código de Comercio y la LCEC señalan en general los siguientes deberes: a) A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten.

4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del comercio Publicación de su calidad mercantil. Todos los comerciantes, tienen la obligación de dar a conocer tal carácter por los medios de comunicación que sean idóneos, en las publicaciones en periódicos oficiales de las ciudades de sus establecimientos y/o sucursales, con ello deben avisar al público en general y a sus demás competidores, así como a las autoridades municipales, estatales y federales, su calidad mercantil. Generalmente la información que se proporciona es la del nombre del establecimiento comercial y la fecha de su apertura; su dirección; giro comercial y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que lleguen a sufrir su objeto o fin y en su caso, la liquidación o clausura del negocio (artículo 17 Código de Comercio).

4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del comercio b) A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

Esta obligación es optativa para el comerciante individual y forzosa para el colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. Así como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).

4.5 La empresa y sus elementos

¿Cómo se compone una empresa? La Real Academia de la Lengua Española define a la empresa como “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.” Al respecto la Ley Federal del Trabajo maneja un concepto muy similar al señalar en su artículo 16 “unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”, por lo que podemos concluir que la empresa funciona a través de la visión del comercio, por medio del empresario. Se ha buscado un concepto que englobe todos los elementos que implica la empresa, los jurídicos, económicos y sociales, sin embargo, la diversidad de disciplinas que abarca hace difícil esta tarea.

4.5 La empresa y sus elementos

Naturaleza jurídica

Los juristas conciben a la empresa como un ente con personalidad propia y distinta de la de sus socios, con un fin común que se cumple a través de la celebración de contratos. Por lo que la empresa al ser una persona jurídica colectiva, adopta los derechos y obligaciones que la ley hace al respecto de éstas; como tal, tiene un nombre, un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad, es decir los atributos de la personalidad.

Conclusión Los actos de comercio no tienen una definición clara, de acuerdo a diversas clasificaciones que revisamos se pueden analizar sin llegar a precisar una acepción al respecto; nuestra legislación contempla una amplia lista de posibles actos que se pueden presumir de comercio y además en la práctica pueden existir otros actos que por sus características encuadren en la categoría de actos de comercio. Sin embargo, no cabe duda que, sea cual sea la definición que adoptemos, se llevan a cabo por los comerciantes y sus auxiliares, si es el caso. Por lo que es interesante analizar desde este punto de vista la actividad comercial ya que de nuevo nos conduce a la institución empresarial donde además nos permite ver los elementos personales, materiales e incorpóreos de la empresa, así como las generalidades en propiedad industrial que deben ser fundamentales para el Licenciado en Administración de empresas conocer.

Para aprender más Acto de comercio. Concepto y clasificación Clasificación en la legislación mexicana Por último los actos que la legislación mexicana considera como de comercio se encuentran establecidos en el artículo 75 del CCo, a continuación los enlistamos y damos ejemplos de cada uno de ellos para su mejor comprensión:

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Para aprender más Clases de comerciante Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles, excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfacción de sus propias necesidades o para las de sus familiares pues no serán considerados actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en: Comerciante Individual El comerciante es la persona individual o física, nacional o extranjero con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente.

Para aprender más Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados por delitos contra la propiedad (art. 12 Código de Comercio) Comerciante Colectivo Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica.

Para aprender más Auxiliares del comercio y del comerciante Auxiliares independientes Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de él, son los siguientes: Comisionista, Corredor público, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador público. Comisionista: Es quien realiza actos concretos de comercio a través de un contrato de mandato llamado Comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) y auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza comercial o foránea, obteniendo por ello una retribución llamada comisión (art. 273 C. de Comercio).

Para aprender más Corredor público: Quien en calidad de perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Correduría Pública, teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorándose de la identidad de los contratantes y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo que lo vincule con algún comerciante en particular.

Para aprender más Agente de comercio: Es la persona física o moral que de manera autónoma, promueve y fomenta los negocios de uno o más comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos mercados de venta. Agente aduanero: Por patente, que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras.

Para aprender más Contador público: Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comerciante para el pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros. Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente, Empleado y Agente de Ventas. Factor: Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria para obligarse cuando contratan en nombre propio.

Para aprender más * Dependiente: Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste. Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros. Los dependientes vendedores están autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacén y extender los recibos a nombre del principal. * Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como: archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc. * Agentes de ventas: Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza.

Para aprender más El registro público de comercio Esta institución mercantil es una autoridad que depende de la Secretaría de Economía y se encuentra compelido a llevar el registro general de comercio de forma cronológica y ordenada, mediante la presentación de documentos de carácter electrónico e informático, por lo que se asigna un folio mercantil electrónico. Por otro lado, está prohibido para los registradores de comercio rehusarse a inscribir los documentos derivados de actos mercantiles que se les presenten. Los documentos que ahí se encuentran registrados son de carácter público, esto es, que pueden ser accesibles a cualquier persona mediando una solicitud al respecto y se puede obtener la expedición de constancias y certificaciones. También los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio, previo permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos de comercio en los que intervengan, sujetarse al Código de Comercio y demás leyes del país (art. 14 C. de Comercio).

Para aprender más c) A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. A fin de dar cuenta y razón de sus operaciones mercantiles, el comerciante resguarda información relativa al manejo de su negocio a través de un adecuado sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados, como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de Comercio). d) A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. El Código de Comercio constriñe a los comerciantes a guardar toda la información que se relacionen con las operaciones de su negociación o giro comercial, como lo son los comprobantes de las operaciones que se contienen en mails, cartas y demás documentos, por un periodo mínimo de diez años. e) Observar sanas prácticas comerciales

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f) Proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) la información exigida en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) La LCEC establece que las Cámaras son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Para aprender más Limitaciones del comerciante Asimismo el ejercicio de su profesión debe tener ciertos límites legales, no quiere decir con esto que exista restricción o exclusión, sino la regulación siempre debe dejar claro qué condiciones deben tenerse en cuenta para presumirse de legales y ser legitimadas. a) Libertad de comercio De acuerdo al artículo 5 Constitucional: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Para aprender más b) Límites por capacidad El CCo dispone que “serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes” (artículo 81) por lo que se presume que es necesaria la capacidad de ejercicio para ejercer actos empresariales, esta capacidad de ejercicio se obtiene con la mayoría de edad con la emancipación por el matrimonio, en las personas físicas. Para las personas morales la capacidad de ejercicio se encuentra en los estatutos de la sociedad mercantil, las sociedades sólo podrán realizar las actividades previstas en su objeto social. c) Los que no pueden ser comerciantes I. Los incapacitados. Por una parte quienes no posean capacidad de ejercicio, es decir, los menores de edad II. Personas morales que no sean sociedades mercantiles, ya que la finalidad de las sociedades es ser empresarios.

Para aprender más Elementos personales, materiales e incorpóreos Elementos de la empresa La noción de empresa es heterogénea en relación a los factores de carácter personal, material o espiritual que intervienen para formarla. No existe una jerarquía dentro de estos elementos ya que todos, al mismo nivel y subordinados al cumplimiento del mismo fin, coadyuvan con la finalidad de producir bienes o servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad.

Para aprender más Personales La empresa tiene como elementos personales, los individuos que forman parte de la empresa y que son los que llevan a cabo las labores de dirección y organización, necesarias para la obtención de los bienes y servicios que la empresa produce, es decir, el empresario o empresarios y los auxiliares del comercio. Materiales Por elementos materiales podemos mencionar: * Los muebles: Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para el ejercicio de una profesión. * Las mercancías: Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta * Las materias primas: Productos básicos que intervienen por transformación o consumo en los procesos de fabricación.

Para aprender más Incorpóreos Por último como elementos incorpóreos de la empresa tenemos: La clientela: Conjunto de personas físicas o morales que utiliza con asiduidad los servicios de una persona o de un establecimiento. El avío: Reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad. El derecho de arrendamiento: Facultad de usar de manera temporal un bien de naturaleza mueble o inmueble. La propiedad industrial: Es el derecho al uso y la explotación de las ideas e inventos que sirve para que la empresa tenga un propósito de creación.

Referencias a) Bibliográficas •Athié, A. (2002). Introducción al Derecho Mercantil, (2ª ed.) México: McGraw-Hill. •Barrera, J. (1989). Instituciones de Derecho Mercantil. México: Porrúa •García, E. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

•León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD •Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa. •Pina, R. (1996). Derecho Mercantil Mexicano. México: Porrúa •Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurídico. México: McGraw-Hill

Referencias b) Legislativas •Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Código Civil Federal. México: Diario Oficial de la Federación •Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Código de Comercio. México: Diario Oficial de la Federación

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación •Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2009). Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. México: Diario Oficial de la Federación •Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de Propiedad Industrial. México: Diario Oficial de la Federación

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