Derecho comercial

Fuentes. Obligaciones. Derechos. Ley. Contrato. Delito

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Derecho Comercial
Derecho Mercantil. Fuentes. Normativa. Actos de comercio. Constumbre

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FUENTES Y OBLIGACIONES COMERCIALES Se ha determinado que las fuentes de las obligaciones son la ley, el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito. 1)Ley : VER DEL Aà O PASADO. 2)Contrato : ABAJO. 3)Cuasicontrato : Hechos puramente voluntarios del hombre de los que resulta una obligación cualquiera y alguna vez una obligación reciproca de ambas partes. 4)Delito : acto ilÃ−cito cometido sabiendo. 5)Cuasidelito : acto parecido a los delitos pero no cometido sabiendo. (sin voluntad) CONCEPTO DE CONTRATO Habrá contrato cuando 2 o más personas acordasen entre sÃ− alguna obligación y obligaciones recÃ−procas a que correspondan derechos creditorios, es decir que una de las partes se constituye deudora y la otra acreedora, o ambas sean recÃ−procamente deudores y acreedores. Convención serÃ−a el acuerdo de 2 o más personas sobre un objeto de interés jurÃ−dico, y contrato la convención en que una o muchas personas se obligan hacia una o muchas personas a una prestación cualquiera. La diferencia es que las convenciones no comprenden sólo los contratos, sino que abarcan todos los pactos particulares que se le pueden agregar. Entonces, todo contrato serÃ−a una convención pero no toda convención, aunque tenga efectos civiles, serÃ−a contrato. ELEMENTOS DEL CONTRATO • SUJETOS Son las personas que se ponen de acuerdo sobre la declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. • CAPACIDAD Según el art. 1 del cod. de com. La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. La expresión capacidad legal para contratar en realidad lo que quiere significar es que se exige la capacidad para ejercer el comercio. La capacidad de derecho es la aptitud que la ley reconoce a las personas para la adquisición y el ejercicio de los derechos. La capacidad de hecho es la aptitud de las personas para poder ejercitar por sÃ− mismas sus derechos. La limitación a esta capacidad se llama incapacidades absolutas o relativas.

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No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta de hecho: personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no saben darse entender por escrito. Los incapaces por incapacidad relativa son los menores adultos. También hay incapacidad por exclusión de poder contratar con personas determinadas: padres impedidos de celebrar contrato con los hijos bajo patria potestad, tutores con pupilos, etc. Por limitaciones derivadas de la realización de contratos que tengan por objeto cosas especiales: los representantes no pueden vender bienes suyos a sus hijos o pupilos, ni adquirir bienes de sus representados, los mandatarios respecto de los bienes que han sido encargados de vender, funcionarios y empleados con bienes del Estado cuya administración estuvieran encargados. Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por su embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurÃ−dicos perjudiciales a su persona o a su patrimonio, a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime, etc. • CONSENTIMIENTO Es la expresión de la voluntad de quien participa en un acto jurÃ−dico. • Error cuando se manifiesta una cosa distinta de la que en realidad se desea. Puede ser sobre la naturaleza del acto que celebra (yo entiendo vender y el otro alquilar), o sobre la persona que contrata (entiendo prestar a Juan y en realidad presto a Pedro), o sobre las cualidades de la cosa (entiendo comprar un caballo de silla y en cambio se trata de un caballo de tiro) o sobre cosa individualmente diversa o de distinta especie, cantidad o suma, o sobre un hecho diverso. Es menester que el error sea esencial. El error no puede versar sobre el derecho. • Reserva mental Cuando se hace una manifestación que no coincide con la intención. • Falta de libertad La falta de libertad de la gente, por emplearse contra ellos una fuerza irresistible o amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, de su cónyuge, descendientes o ascendientes legÃ−timos o ilegÃ−timos. d. Simulación Hacer parecer un acto de naturaleza que es distinta del acto que realmente se celebra o encubre. Es absoluta cuando el acto no tiene nada real y es relativa cuando solo oculta su verdadero carácter. e. Engaño Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto utilizando artificio, astucia o maquinación para ese fin. Para que anule el acto tiene que haber sido grave, determinante para celebrar el acto que haya causado daño, el dolo vicia la voluntad aun cuando venga de un tercero. 2

C)MODOS DE EXPRESION. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Expreso: Cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o signos inequÃ−vocos. Tácito: cuando resulta de hechos o actos que lo presupongan. La manifestación de la voluntad puede ser directa o indirecta. Directa: mediante comportamiento declarativo.(verbal, escrita o mÃ−mica); mediante el comportamiento no declarativo (sin comunicar su aceptación, cumple la prestación que seria su cargo si lo hubiera aceptado) Indirecta: mediante comportamiento declarativo o no declarativo. 2.OBJETO. • Debe ser determinado (obligaciones preestablecidas precisas) • Posible. • Licito • Conforme a la moral y las buenas costumbres. 3.CAUSA Causa fuente: Titulo de la obligación. Causa fin: Razón determinante del compromiso asumido. Pric. De necesidad de causa: no hay obligación sin causa. Pric. De presunción de causa: aunque esta no se encuentre expresada en la obligación se presume que existe mientras que el deudor no pruebe lo contrario. Pric. De legitimidad de causa: Según el cual la obligación fundada en una causa ilÃ−cita no tiene efecto. 4.FORMA Son el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurÃ−dico, tales son las escrituras del acto, la presencia de testigos, acto realizado por escribano publico u oficial publico o con le concurso del juez del lugar. Cuando no se designe forma para algún acto jurÃ−dico los interesados pueden usar las formas que juzgaren convenientes. EFECTOS • fuerza obligatoria: las partes deben sujetarse a lo que regla el contrato como si fuera ley. Esto se debe a una idea moral (Respeto a la palabra dada) y un interés económico. • Efecto relativo: los efectos rigen solo entre las partes del contrato, salvo excepciones que puedan tener efectos con terceros. • Sucesores: Los efectos de los contratos se extienden a los herederos. • Excepciones: No se transmiten los efectos a herederos cuando: 3

Disposición expresa de la ley. Cuando lo disponga una cláusula del contrato. Cuando la naturaleza de la obligación impidiera dicha transferencia. • Contratos por terceros: consiste el la obligación asumida de una de las partes para gestionar el hecho de un tercero, asegurando la ejecución de esta. Se forma entre un estipulante y el promitente(obligado en relación con un tercero). Para quedar como acreedor el tercero deberá aceptar el beneficio y comunicarlo al obligado. El que se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de este debe satisfacer perdidas e intereses si el tercero se negare a cumplir el contrato. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS 1.Unilaterales y bilaterales: Unilaterales: una sola de las partes se obliga hacia lo otra. Bilaterales: Las partes se obligan recÃ−procamente. • Onerosos y gratuitos: A titulo oneroso cuando la prestación es en contrapartida de otra prestación. A titulo gratuito cuando la prestación no tiene como contrapartida otra prestación. • Conmutativos y aleatorios: Las obligaciones se encuentran determinadas de una manera precisa.(C-V) Cuando una o ambas de las prestaciones no se encuentran determinadas de manera fija, sino que dependen de un acontecimiento incierto.(Seguros) • Consensuales y reales. Cuando queda conformado por el consentimiento de las partes. (C-V) Cuando se haya producido el hecho del que versare el contrato. (Comodato, deposito) • Formales y no formales. Su validez depende de la forma establecida por la ley. Su validez no depende de una forma establecida por la ley, sino solo del acuerdo de voluntades. 6. Nominados e Innominados. Cuando están designados bajo denominación especial por la ley. Cuando la ley no los regula de forma especifica. (Franquicia) 7. TÃ−picos y atÃ−picos. 4

Con estructura y elementos sin los cuales no existe ese acto. Se rigen por la autonomÃ−a de la voluntad privada, en cuanto no este modificado por normas imperativas. 8. De cambio, asociativos y de organización. Una prestación a cambio de otra contrapuesta Obligaciones yuxtapuestas con fin común para las partes. Su finalidad es organizar grupos o categorÃ−as. 9. De ejecución instantánea, diferida y continuada. Las prestaciones se consumen en un solo acto(C-V manual) Cuando alguna o ambas prestaciones se difieren en el tiempo. (Seguro, Renta vitalicia) Alguna o ambas prestaciones se van cumpliendo en forma periódica.(Franquicia) 10. Plurilaterales Con mas de dos centros de intereses diferenciados. Deben tener finalidad común, organización administrativa patrimonial y apertura al ingreso de terceros. 11. Contratos sin negociación. Tienen carácter instantáneo por estar condicionado por pactos anteriores las condiciones de su celebración. Se divide en: • Contratos normativos:Son consecuencia de un acuerdo preexistente que ha establecido las condiciones a que se ajustaran las futuras contrataciones. • Contrato de adhesión: una de las partes predetermina el contenido y las cláusulas a las que la otra parte deberÃ−a adherirse sin posibilidad de modificarlas o negociar. (actos en masa o serie). • Contratos de dominación: una de las partes por posición dominante en el mercado predispone las condiciones del contrato. FORMA, PRUEBA E INTERPRETACION A)FORMA. Es la manera como se exterioriza la voluntad del sujeto respecto del objeto. 1-Libertad de formas. Cuando en el régimen legal no se designa una forma, los interesados pueden utilizar la que juzgaren convenientes. 2-Formas Solemnes y no solemnes. Aquellos actos en que la omisión del respeto de la forma legal establecida provoca la nulidad del acto y lo priva de cualquier otro efecto 5

Son los cuales la omisión de la forma establecida por ley determina la nulidad pero no le impide producir otros efectos diferentes. Las formas son establecidas as solemnitatem, cuando su exigencia se vincula con la validez o existencia del acto. Y ad probationem cuando la exigencia apunta a la materia probatoria del acto o contrato. 3-Ley que rige la forma de los contratos. La forma de los contratos entre presentes es juzgada por las leyes y usos en que el contrato se ha concluido. Entre ausentes si fuesen hechos por instrumento particular firmado por una de las partes será juzgado por las leyes del lugar indicado por la fecha del instrumento, y si fuesen firmados en varios lugares o por medio de agentes o correspondencia epistolar su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato. 4-Pluralidad de ejemplares. Los actos de convenciones bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con interés distinto. Esto otorga seguridad a las partes con respecto a la prueba. También tiende a revelar que el acto ha sido concluido de manera definitiva. 5-Fecha cierta. B)PRUEBA. 1)Concepto: medio o instrumento por el cual se acredita o verifica la existencia de un hecho y el procedimiento para obtener esa verificación. (en sentido funcional, actividad procesal encaminada a proporcionar al juez la convicción de la verdad o falsedad de un hecho) 2)Régimen civil, procesal y comercial. El C.Civ. dispone que los contratos se prueban por:. -Instrumentos públicos. -Instrumentos particulares firmados o no firmados. -Confesión de partes, judicial o extrajudicial. -Juramento judicial. -Presunciones legales o judiciales. -Testigos. En el C.Pros. Civil y Comercial: -Documental. -Informes y requerimiento de expedientes

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-Confesión -Testigos. -Pericial o de peritos. -Reconocimiento judicial. 3)Código de Comercio. a)Por Instrumentos públicos: Escrituras publicas hechas por escribanos públicos, en sus libros de protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones y las copias de estos libros; cualquier otro instrumento que extendieran los funcionarios públicos o escribanos; los asientos en los libros de los corredores; actas judiciales hechas en expedientes por los respectivos escribanos; etc. b)Notas de corredores y certificaciones extraÃ−das de sus libros. Dado que llevan un asiento exacto y metódico de todas las operaciones en que intervinieron, tomando nota de cada una en un cuaderno manual foliado. c)Por boletos firmadas por agentes de bolsa Su firma da autenticidad a los boletos y demás documentos en las operaciones en que haya intervenido. d)Instrumentos privados. Son los otorgados por las partes sin la intervención e oficial publico. Pueden ser realizados sin necesidad de observar una forma especial, pudiendo redactarse en el idioma y con las solemnidades que las partes consideren más convenientes. e)Testigos. Solo es admisible en los contratos cuyo valor no exceda de los doscientos pesos fuertes. En caso de mayor cuantÃ−a la prueba solo será admitida existiendo el principio de prueba por escrito. En los que superen los $10000 deben hacerse por escrito y no testigos. f)Confesión. Es la declaración formulada por quien es parte en un proceso sobre hechos personales o de su conocimiento desfavorables para el confesante y favorables a la otra parte. g)Informes. Informes de oficinas publicas, Escribanos con registro y entidades privadas respecto de hechos concretos claramente individualizados. h)Correspondencia epistolar y telegráfica. Resultan un medio idóneo para la prueba de contratos. i)Nuevos medios probatorios.

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Pruebas fonográficas, fotografÃ−as, filmaciones, etc. C)INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS 1-Concepto:es establecer cual es su sentido y alcance. 2-Regimen general: existe un régimen general elaborado por la doctrina sobre la base de los principios generales del derecho. Se basa en la buena fe, significación corriente de las palabras utilizadas, contexto, usos sociales. 3-Buena Fe: -Creencia: resulta de cierto estado psicológico y de una convicción sincera del espÃ−ritu. -Probidad: es la conducta en el obrar, el proceder recto y leal sin engañar a nadie ni intentar perjudicar. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosimilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. a)Investigación de la voluntad común Existiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse mas bien la intención común de las partes, que el sentido literal de los términos. b)Interpretación objetiva Las cláusulas equivocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito. c)Comportamiento de las partes Nadie mejor que las partes esclarecerá con su natural conducta cual es el alcance que ha pretendido darle a las convenciones. d)Principio de onerosidad Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos. e)Usos y practicas del comercio Si se omitiese alguna cláusula necesaria par la ejecución de un contrato y los interesados no estuvieran conformes se presume sujeto a lo que es el uso y practica entre los comerciantes en el lugar de ejecución del contrato. f)Principio "favor debitoris" En casos dudosos las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre a favor del deudor, o sea en el sentido de su liberación. 4-Otros criterios interpretativos a)Interpretación contra el autor de la cláusula 8

Quien prepara un contrato para someterlo a la decisión de otro contratante debe ser claro, en caso contrario se imputara a el mismo su propia torpeza. b)Contradicción entre cláusulas impresas y manuscritas Las cláusulas adicionales deben prevalecer sobre las cláusulas predispuestas. COMPRAVENTA 1.Concepto Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y pagar por ella un precio cierto en dinero. 2.Caracteres a)bilateral b)consensual c)no formal d)conmutativo: los valores intercambiados son aproximadamente equivalentes e)oneroso f)nominado: mencionado y regulado en la legislación vigente 3.Elementos del contrato Hay elementos comunes a todos los contratos (capacidad y consentimiento) y otros propios (precio y cosa) 1-Capacidad Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capacidad de hecho: capacidad de obrar o de ejercicio Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurÃ−dicos. Toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender, y toda persona capaz de obligarse puede comprar. Excepciones: imposibilidad del marido y la mujer de comprar y vender entre sÃ−, no pueden vender bienes suyos los padres, tutores y curadores a quienes están bajo patria potestad o guarda. 2-Consentimiento Es consensual porque se perfecciona desde que las partes se han manifestado recÃ−procamente su consentimiento (escrito o verbal) aunque la propiedad de la cosa solo se transmite con la entrega de ella. 3.Cosa 9

a)Debe tratarse de un objeto material susceptible de valor. b)debe ser siempre un bien mueble cuya venta no este prohibida por ley c)debe ser determinada, cierta, o cuando fuese cosa incierta su especie y cantidad debe ser determinadas. d)deben tener existencia real o posible, pudiendo venderse las existencias y las cosas futuras pero no las que vendidas como existentes no han existido nunca o han dejado de existir. *En caso de compraventa de cosa ajena el vendedor esta obligado a entregar o en su efecto a pagar por daños y perjuicios siempre que el comprador ignore que la cosa es ajena. Si el comprador sabe que la cosa es ajena la CV será nula. Se dividen en: Cosas fungibles: es corriente que determinada mercaderÃ−a el vendedor no la tenga en stock pero se compromete a la entrega, en caso de no cumplir debe responder por daños y perjuicios ocasionados. Cosas determinadas en poder del vendedor: Es el caso de que el vendedor sin ser propietario tiene la tenencia en carácter de comodatario, locatario, etc. Si el comprador ignora que pertenece a una tercera persona la operación es valida, pero en caso de conocerla es nula. Promesa de venta de cosa ajena: ambas partes saben que la cosa es ajena pero no convienen la venta, sino que una asume el compromiso de efectuar mas adelante la venta, para lo que debe previamente adquirir la cosa. Compraventa de cosas futuras: Es preciso que las partes sepan que la cosa aun no existe en el momento de celebrar el contrato. 4)PRECIO Debe ser cierto y en dinero. No es indispensable que se determine expresamente por las partes en el momento de perfeccionarse el contrato, pudiendo quedar este a fijar. Estimado el precio es irrevocable. El precio puede ser dejado al arbitrio de un tercero, y si este no lo pudiera determinar quedara sin efecto el contrato salvo pacto contrario. Lo que se debe dar a cambio es dinero, si da una cosa serÃ−a de permuta o también cuando es mixto y la parte en dinero es menor. 5)MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL. A)Venta de efectos no clasificables: en caso de compra de cosas que no se tienen a la vista ni pueden clasificares por una calidad determinada el comprador tiene derecho a examinarlos y rescindir el contrato si los géneros no le convinieran. B)Venta sobre muestras: El comprador no puede rehusar al recibo de los géneros, cuando sean conforme a las mismas muestras o a la calidad prefijada en el cto. En caso de falta de conformidad se reconocerán los géneros por peritos que declararan si estos son o no de recibo. 10

6)DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL 1)Señal o arras: Según el C.Civ. si se hubiera dado una seña, quien la dio puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo perdiéndola. Si se arrepiente el que la recibió debe devolverla con otro tanto de su valor. En caso de cumplirse se debe devolver en el mismo estado. Según el C.Com. se entiende que la seña es a cuenta del precio, sin que pueda ninguna de las partes retractarse perdiéndola. 2)C-V de cosas ajenas: Según el C.Civ. las cosas ajenas no pueden venderse. Según el C.Com. las C-V de cosas ajenas es valida. 3)Forma y prueba del contrato: La C-V mercantil cuenta con una serie de elementos documentales e interpretativos tÃ−picos. (Factura, remito, ND,NC) y pericias arbitrales o contables y de exhibición de libros que se presentan ajenas a lo civil. 4)Vicios redhibitorios: la diferencia se presenta en el plazo de prescripción de la acción reclamatoria. Según el civil es de 3 meses y según el Comercial nunca excede a los 6 meses siguientes al dÃ−a de la entrega. 5)Compras de efectos que no se tiene a la vista: el Civ. se presumen hechas bajo la condición suspensiva de si fuesen del agrado personal del comprador. El comercial sostiene que el comprador se reserva el derecho a examinarlos y rescindir el contrato si los géneros no le convinieran. 6)Precio en las compraventas por junto: según C. Civ. La venta puede ser hecha por junto o por cuenta, peso o medida. Es hecha por junto cuando la venta es en masa a un solo precio y en un solo todo. El comercial dice que la venta por junto se puede realizar a distintos precios. 7)Pacto comisorio: El Civil prohibe la comisión en compraventa de cosas muebles, el comercial lo admite. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL VENDEDOR. OBLIGACIONES: 1)Entrega de la cosa: el principal interés del comprador es que el vendedor cumpla con esta obligación, porque solo con la entrega de la cosa obtendrá su propiedad, antes de este momento solo tiene derecho a reclamarla por las vÃ−as legales correspondientes. 2)Conservación de la cosa: si el vendedor no entrega la cosa en un acto único, inmediatamente, tiene la obligación de conservarla y custodiarla hasta el momento de su entrega. Los gastos de conservación corren por cuenta del vendedor, salvo de acuerdo contrario. 3)Calidad: si el comprador no esta conforme con la calidad debe expresarle al vendedor su disconformidad y someter los artÃ−culos a un dictamen pericial. En materia de maquinarias, es corriente establecer una cláusula de service o mantenimiento que puede ser gratuita u onerosa según se produzca dentro o fuera del tiempo de garantÃ−a. 4)Obligación de garantÃ−a: Puede ocurrir que la cosa entregada tengo defectos o vicios que la hagan impropia o disminuyan su valor pudiendo ser estos aparentes u ocultos, segun la posibilidad de comprobarlos al tiempo de la entrega. 11

5)Obligación de recibir el precio: es su derecho e interés como consecuencia de la operación celebrado. DERECHOS 1)Percibir el precio: el contrato indicara el precio o modo de fijarlo, la forma y lugar de pago. Si no hubieran convenido el lugar y la venta fuera al contado, se hará el pago el e tiempo y lugar de entrega. Si la venta es a crédito se abona en el domicilio del comprador. 2)Entrega de la cosa: Debe hacerse según el tiempo y forma preestablecido. Si el comprador se niega injustificadamente a recibirla, el vendedor puede forzarlo judicialmente. Silvana Panzillo OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL COMPRADOR OBLIGACIONES 1)Pagar el precio: el la contraprestación a cargo del deudor y debe ser pagado en forma, plazo y lugar conveniente. Si no hay plazo estipulado el comprador gozara de 10 dÃ−as para pagar los efectos adquiridos. A su vencimiento cae en mora sin necesidad de interpelación.(Caso de C-V al contado). Para ventas con pago diferido el precio debe ser satisfecho en la oportunidad convenida. El comprador puede negarse a pagar cuando: El vendedor no entrega exactamente lo que expresa el contrato. Entrega de la cosa sin sus accesorios. Cosa de calidad diversa. 2)Recibir la cosa: tiene la obligación de recibir la cosa en la cantidad y calidad previamente establecida. 3)Pagar el instrumento del contrato y gastos de recepción: se debe hacer cargo de estos pero no de los de entrega que corresponden al vendedor. Ejemplo: embalaje. DERECHOS • A PAGAR: Si el precio que debe pagar el comprador es rechazado sin causa justificada, tiene derecho a consignar judicialmente su importe • A examinar la cosa: si la entrega es inmediata puede examinarla en ese instante. Tiene un plazo de tres dÃ−as para efectuar reclamos sobre cosas que no pudieran ser examinadas en el momento por su embalaje. Rehusarse a recibir la cosa: cuando no este conforme con lo recibido puede rechazar la cosa

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