Story Transcript
INTRODUCCIÓN El presente ensayo se desarrollará los temas competentes a la materia de derecho constitucional mexicano. Cada uno esta enfocado no sola a la teoría de un libro o códigos sino que nos apoyamos en lo que acontse diario en el país. Un ejemplo claro es lo que esta sucediendo en el Estado de Oaxaca en el que basamos algunos temas como la desaparición de poderes, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional. Al hablar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos empezaremos por definir cada una de las palabras que la componen este concepto. También comentaremos algo de historia sobre el surgimiento de la Constitución a través del poder constituyente, además se trataran los términos federación, república, monarquía, democracia, centralista, gobierno representativo. Y encontraremos la diferencia entre cada uno de ellos ya que es común confundirlos. Las leyes no surge de la nada tiene una formación a través del proceso legislativo ya sea federal o estatal. Pero las leyes también pueden ser reformadas, esto es parte de lo que se analizara en el presente ensayo. En la actualidad no siempre se respeta la Constitución como se quisiera. Pero hay medios para combatir esto los cuales sea analizaran cada uno de ellos desde en que constan y cual seria su sentencia. El contenido como la conclusión son opiniones personales basadas en una investigación y clase diaria durante el curso de Derecho Constitucional Mexicano. SIGNIFICADO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todos creemos saber que es de que nos hablan cuando se refríen a esto pero estaremos en lo cierto. Para poder saberlo necesitamos desglosar cada uno de estos términos. Constitución: Conjunto de leyes y normas que confieren derechos y obligaciones para quienes habitan en un determinado país; pero también regula la función de los poderes Ejecutivo, legislativo y judicial. Puede haber constituciones rígidas y flexibles las primeras son aquellas que se pueden modificar mediante un procedimiento especial las segundad constan en que son aquellas que se pueden modificar mediante un procedimiento normal u ordinario. La constitución esta dividida en una parte dogmática que es la parte que contempla las garantías individuales y que por lo tanto son inamovibles por eso se le da el nombre de dogmática; la otra parte es la orgánica que es la que organiza los poderes públicos. Analizado lo anterior podemos decir que la Constitución, debe realizarse con el fin ultimo de establecer distintos puntos con respecto del las necesidades de los respectivos intereses de los miembros de una comunidad social entre los cuales podemos mencionar las funciones de los poderes del Estado, su actividad, así como los derecho individuales y las garantías constitucionales que se le deben reconocer a los ciudadanos y ser respetadas en cualquier situación.
1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una Constitución de orden escrito y que para su modificación requiere de un proceso especial realizado por determinados órganos del Estado, aunque el hecho de que sea una ley escrita no puede considerarse como un papel en el que se escribe muchas palabras y no se cumplen, sino que es la misma necesidad social la que origina que estas normas sean creadas y reformadas para su buen funcionamiento. Otros sinónimos dados a la Constitución son los de Carta Magna o Ley Suprema. ¿Pero en verdad será así será la Ley Suprema del país? La respuesta consiste en que en el artículo 133 establece que toda ley emanada del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica con aprobación del Senado serán la ley suprema de toda la unión. ¿Por que es así? Por la razón que si solo se toma a la constitución como ley suprema los tratados o demás leyes legisladas no tendrían valor alguno y no se llevarían a cabo estaría como derecho positivo más no vigente. El siguiente concepto es Política provenirte [del griego (politikós) «ciudadano, civil, relativo al ordenamiento de la ciudad») es el proceso y actividad, orientada ideológicamente, de toma de decisión de un grupo para la consecución de unos objetivos. La ciencia política estudia dicha conducta. El nacimiento del término fue en el siglo V antes de Cristo, en Atenas. La política debe de ser para el pueblo los políticos en Grecia son los encargados del los problemas o necesidades del pueblo. Pero aunque este sea el fin ultimo de la política no siempre se lleva acabo ya que autoritarismo es por lo regular mas frecuente la cuestión es que ¿Si la política sigue teniendo el mismo significado en la actualidad al que se le daba en la antigua Grecia? Aunque la política es del pueblo o para el pueblo no siempre es de forma positiva. Para la respuesta de tal cuestionamiento esta solo al observar nuestro entorno los políticos o seudo políticos que realizan lo que para ellos es conveniente y olvidan el significado verdadero de este termino y sus orígenes que no deberían de pasar por arcaicos ya que son la fuente de la política y deberían de estar siempre presente en las personas que se denominan o hacen llamar políticos. Hay diferentes tipos de política entre cuales se pueden mencionar algunas La autocracia, La dictadura, La monarquía absoluta, República, El socialismo, El socialismo. El PODER CONSTITUYENTE. Poder constituyente: Poder político supremo y extraordinario, ejercido dentro de una nación, con el fin de determinar su destino mediante la formulación de una Constitución democrática. Es aquel que proviene de la historia en el cual se asentaron las bases para la creación de la constitución se podaría decir que radica en las personas que con anterioridad crearon lo que hoy conocemos como las normas que rigen nuestro país además de ser la base que abarca a los otros poderes y divisiones de poderes además de que siempre debe recaer en el pueblo mismo creador de este poder ya que lo escrito en la constitución son los casos de la vida de estas personas y sus necesidades. Que juntos se convierten también en nuestras necesidades ya que la constitución ira evolucionando según los requerimientos necesarios. 2
El poder constituyente debe recaer en el pueblo mismo que debe expresar su voluntad bajo un congreso bien organizado encargado de recopilar esas necesidades para poder reformar y crear las leyes bajo un buen estudio de estas, logrando una mejor convivencia de los miembros de una sociedad.
Como las sociedades están en constante evolución, existe la necesidad de estudiar los proyectos de Ley, para hacer las reformas adecuadas y necesarias para que esta siga actualizada con lo que sucede en la sociedad y no solo vigente, una Constitución que en verdad se transforme efectivamente a favor del pueblo, que no se contradiga con la realidad de las cosas y que se mantenga bajo un proceso especializado que estudie cada paso conforme a la función para la que ha sido creada. PROCESO LEGISLATIVO. a) Iniciativa. b) Turno. c) Dictamen. d) Lecturas. e) Discusión. f) Aprobación. g) Sanción. h) Promulgación y Publicación. i) Iniciación de la Vigencia. Pero no todas las leyes pasan por la cámara revisora por que son de interés interno de cada un de las cámara ya sea la de Senadores o de Diputados. PROCEDIMEINTO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA LOCAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 1.−Iniciativa. 2.− Se somete a votación para ver si se va a discutir en el próximo periodo de sesiones (ya aprobada la reforma no podrá discutirse ni votarse antes de la siguiente sesión) 3.− Discusión. 4.−Aprobación. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA FEDRAL. 1.−Mandar la iniciativa al Congreso. 2.−Discusión.
3
3.−Aprobación. 4.−Sanción. 5.−Promulgación y Publicación. 6.−Iniciación de vigencia. EL PODER CONSTITUIDO. Poder constituido: Poder legítimo y ejercido de modo constitucional por los órganos correspondientes del Estado. No es más aquel el derecho aplicado al orden social según lo establecido en la constitución. Las personas encargadas de aplicarlo son los órganos del estado que también tiene la facultad de reformarlas y así cubrir las necesidades de la sociedad. CONSTITUYENTE PERMANENTE. Es el deriva de que la Constitución puede ser reformada y su origen esta en los Legislaturas de los Estados y en el Congreso de la Unión ya que ellos aplican las leyes y tiene la facultad de cambiarlas. Hay una comparación entre el poder constituido y el Constituyente Permanente que si las personas que lo forman son las mismas y si son las mismas ya que las dos están facultadas para legislar reformar y aplicar las leyes establecidas a través del poder constituyente. EL CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO. De este se te derivan dos conceptos EL DERECHO A LA REVOLUCION y EL DERECHO DE LA REVOLUCION. El primero no es precisamente aceptado por la jurisdicción ya que violenta los derechos. Proviene del hecho de poder levantarse en armas para la modificación del sistema de gobierno para poder cambiar el sistema de gobierno se debe de prever el artículo 135 constitucional y el articulo 136 que sita que la Constitución no perderá vigor debido a cualquier rebelión. El segundo son aquellos derechos o normas adquiridas después de la revolución por ejemplo la ley del trabajo. LA FORMA DE GOBIERNO. Articulo 40 Constitucional: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa democrática federal compuesta de estados libres y soberanos Este articulo regula la forma de gobierno pero debemos empezar a desglosar cada uno de sus términos para poder entender en que consisten y como se unen para formar el régimen de gobierno de nuestro país a demás de cómo esta integrada. República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»), es una forma de gobierno que se caracteriza porque la organización política descansa sobre el principio que los ciudadanos con derecho a voto, el electorado, constituye la raíz última y la soberanía. Así se denomina al Estado que posee dicha organización. 4
Aunque, teóricamente, la república hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo, en la práctica, el concepto república pueden incluir casi cualquier forma de gobierno que no sea una monarquía, dictadura o un sistema totalitario. Muchos estados que formalmente se denominan República, en realidad, no lo son sino que albergan otras formas de gobierno: oligarquía, monarquía hereditaria, Estado socialista, dictadura simple o Regímenes totalitarios. Los autócratas tratan de maquillar su forma de gobierno con trajes democráticos llamándose presidentes, en vez de reyes y República a la forma de gobierno de su país en lugar de monarquía. Actualmente, existen ciertas repúblicas donde el Jefe de Estado tiene muchas de las características de un monarca, llegando a instalar a Presidentes vitalicios (concepto muy cercano o paralelo al de dictador). Este tipo de presidente, muchas veces, tiene un poder más allá de lo que es habitual en una democracia. Un ejemplo es el caso de la República Árabe de Siria que, a partir, de 1970 el cargo presidencial puede devenir en hereditario El sistema republicano es el que se ha adoptado en nuestro país. Contamos con un presidente que solo podrá estar al mando del país en lo establecido en el artículo 83 constitucional. Nosotros habitamos un país con un régimen de política Republicano en el cual el se le da un valor al pueblo el voto para elegir a sus gobernantes a través de el. Hay una diferencia ente monarquía y republica que la primera proviene del linaje de una familia y es vitalicia entonces el pueblo no elige a sus gobernantes La segunda es que el cargo del poder tiene un termino establecido en la constitución 6 años durara el presidente de la republica en su cargo a demás de que los ciudadanos podrán elegirlo a través del voto que esta establecido en el articulo 83 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. La democracia: (del griego demos `pueblo' y keratien `gobernar') es el sistema político o forma de gobierno por la que el pueblo en un estado ejerce su soberanía a través de cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. Es más conocida como `gobierno del pueblo y para el pueblo' Por el hecho de que la ciudadanía elige su forma de gobierno. Aunque sabemos que no siempre es respetada la voluntad del pueblo. Régimen representativo: el presidente representa al pueblo y este es elegido mediante votación directa además de representar al país en los asuntos internacionales. Comentario: el 1 de septiembre del presente año se rindió el informe de gobierno del Presidente de la Republica como lo dicta el articulo 69 constitucional la controversia surgí ya que no sabíamos si el presidente de la republica rendiría su informe ya que en el pelo no estaba en las condiciones para esto el presidente se presento pero no lo dejaron rendir el informe déla manera que se había ello durante muchos años el presidente entrego un informe por escrito como ya también lo había ello el gobernador del estado de Nuevo León José Natividad Paras entonces el presidente había cumplido con su obligación constitucional. La respuesta es si ya que en el articulo 69 de la constitución marca que el informe se rendido por escrito aunque el presidente no hubiera ello su discurso o hubiera leído su informe ante la nación ya que esto es meramente protocolario. FEDERALISMO. 5
Federalismo: es una forma de gobierno que consiste en que en un país los estados que lo conforman se encuentran divididos como estados o provincias locales y autónomas ya que también tiene sus propias constituciones pero están regidas bajo los términos de una misma constitución federal que las une en un mismo territorio. La diferencia entre una federación y una confederación es que la confederación son un grupo de países que tiene autonomía e independencia propia y se unen para formar acciones o cooperaciones en asuntos de interés mutuo un ejemplo de confederaciones UNESCO y la ONU. Y la federación consiste en la unión de estados o provincias que se encuentran regidas bajo un orden constitucional en común. Nuevo federalismo: es una doctrina ideológica que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del estado no sea gobernadas como un todo Homogéneo sino como entidades autónomas de acuerdo a una coordinación fundada en un reparto racional de competencia. Sistema centralista este se diferencia del federal por que en el centralista el poder proviene del centro ósea de un poder establecido en lugar especifico y este se distribuye hacia los estados o provincias sin que estos tengan soberanía propia y que todos se rigen bajo las mismas leyes y estos no tienen la autonomía para la creación de leyes propias. LOS ESTADOS. Del concepto Estado podemos decir que es una organización formada por instituciones y por los ciudadanos que reclaman un derecho para ellos leyes y obligaciones del estado para con ellos a demás de que con esto siempre buscar la convivencia pacifica en sociedad que es el fin del estado que es cubrir las necesidades de cada uno de los ciudadanos ¿Por qué se le llama estado? Por que es el vínculo que guarda con la federación es la situación en la que se encuentra. Los estados o entidades subnacionales en que se divide una Federación, que caracterizan por ser porciones de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central, como en el caso de Australia, India, México, Brasil, Argentina, Venezuela, Alemania y Estados Unidos. Los Estados cuentan con cierta autonomía puesto que se rigen bajo una constitución propia pero hasta donde lo son por que también están dentro de una federación y eso significa que hay unas leyes federales que deben seguir. En que consta la diferencia entre soberanía y autonomía La autonomía proviene de la voluntad de la persona para regirse bajo sus normas que provienes intrínsicamente de su moral, pensamiento y en la forma en que quiere regirse La soberanía más bien proviene de la convivencia social de la manera de seguir normas establecida sen sociedad y de cómo resolver conflictos en esta para después dárselo a un Poder Representativo En donde reside la soberanía? 6
Según en el Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Facultades Implícitas: Son las que el poder legislativo puede conceder sea así mismo para ejercer alguna de las facultades explicitas. Facultades Explicitas: Son las conferidas por la constitución a cualquiera de los poderes federales. El Estado de Derecho Es el lugar donde se aplica el derecho o que el poder esta reglamentado por leyes en las cuales tiene que apegarse y no realizar actos u omisiones fuera de estas es un tipo de Estado. El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral y dice que la autoridad del gobierno sólo puede ser llevada a cabo siguiendo leyes escritas, las cuales deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido. No cualquier Estado ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho; únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legitimo. El principal rasgo del Estado de Derecho es el principio de legalidad también conocido como Imperio de la ley. El Estado de Derecho, además, es un Estado cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades que históricamente se consideran fundamentales. Otro rasgo característico habitual en un Estado de Derecho es que, dentro de sí, mantiene una separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Golpe de estado: Es cuando se modifica la forma de gobierno de un Estado o país por medio de la violencia realizado por el ejercicio o un gobernante. Este articulo 40 nos habla de la soberanía y que se puede cambiar la forma de gobierno de un país. Pero como se podría cambiar? Esta cuestión surgió a través de un comentario en clase de que en el conflicto de Oaxaca los maestros querían cambiar la forma de gobierno pero para esto. Tendríamos que empezar por saber cual es nuestra forma de gobierno Nuestra forma de gobierno es republicano representativo democrático y federal Como se establece en de la articulo 40 de la Constitución Mexicana Después saber a que tipo de gobierno es que queremos cambiar Saber si los ciudadanos están conformes La verdad seria un proceso muy arduo Y tal vez poco viable. COMISIÓN LEGISLATIVA. Comisión legislativa: Grupo formado con el fin de analizar las cuestiones que deben debatirse y resolverse en el Parlamento ¿Cuándo empiezan las secciones en el congreso? Articulo 65 constitucional el congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias
7
¿Quienes se quedan cuando el Congreso no este en sesiones? La Comisión Permanente no legisla El articulo constitucional 78. En los Estados la comisión permanente lleva el nombre de Diputación Permanente En la Constitución del Estado de Nuevo León en su artículo 55 indica el inicio de sesiones. LOS MUNICIPIOS. Es común confundir los términos municipio y ayuntamiento. Pero la diferencia radica en que el primero son los ciudadanos que habitan un territorio determinado y se encuentran regidos por un ayuntamiento el segundo consiste en un grupo de personas que desempeñan un cargo publico para la administración de los intereses y necesidades del mismo municipio. Este grupo de personas esta integrado por alcaldes, síndicos y concejales. El lugar donde se establece como debe de estar integrado un ayuntamiento es en En la Ley de Administración Publica de los Municipios del Estado de Nuevo León En su artículo 14 describe como debe de estar integrado el ayuntamiento Describe que debe estar integrado por un presidente municipal, un cuerpo de regidores y los síndicos. El artículo 15 de esta misma Ley establece el número de regidores que debe de haber en los diferentes municipios del Estado de Nuevo León. En la Constitución Política del Estado de Nuevo León en el artículo 130 establece el Bando de policía y buen gobierno además de quien lo dicta y sus objetivos. En la Ley de Administración Publica de los Municipios del Estado de Nuevo León establece en su artículo 65 que en la suspensión o desaparición de un ayuntamiento designara entre los vecinos del municipio que cumplan con los requisitos un consejo municipal. Muchos municipios antes de serlo fueron villas. Pero hay municipios que se les sigue llamando villas sin serlo por ejemplo villa de Santiago. Los municipios cuentan con sus propios recursos económicos y su propio ayuntamiento y una villa depende de oto municipio. Para que una villa sea elevada a ciudad necesita seguir los linimientos que dicta la constitución política del estado de nuevo león en su artículo 63 fracción XLII. Entre un ayuntamiento y un estado no hay regidores tiene una asamblea legislativa tiene asambleístas. CAPITULO GEOGRAFÍCO Las partes integrantes de la federación y del territorio nacional están descritas en el artículo 42 de la Constitución. Nación: la nación se refiere al grupo de personas que habitan un Territorio y que tiene una cultura, 8
costumbres y tradiciones propias. Mientras que territorio a la división de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región o provincia. Cuidad es el conjunto de estos dos últimos en una ciudad se conjuga el territorio y sus habitantes. Embajadas y su función jurídica: se encargan de la negociación de cuestiones de gran importancia política, el informe y análisis de sucesos importantes en el país anfitrión, el intercambio de estudiantes la organización de exposiciones sobre la vida en su país de origen. Una Embajada se divide en varias secciones funcionales que observa informa y se ocupa de cuestiones que tiene asignada. La mayor parte de las embajadas tiene departamentos que ocupan de asuntos políticos económicos y comerciales informativos y culturales cuestiones y problemas administrativos. Además una embajada cuenta con agregado de otros departamentos del gobierno. Consulados y su función jurídica: se encargan de labores diplomáticas y políticas las embajadas también asumen tareas consulares de su gobierno. Los servicios consulares se ocupan de las relaciones económicas y comerciales entre naciones. Los Cónsules expiden certificados de nacimiento de defunción y de matrimonio a los ciudadanos nacionales en transito o que residen en el país extranjero. Las funciones consulares se ocupan también del trasporte ayuda a sus compatriotas cuando estos viajan por negocios o turismo e informan sobre las condiciones de la economía y de los negocios en el país extranjero. Todo esto esta regulado en el articulo 89 fracción III constitucional −¿Cuál es la diferencia entre pueblo y población? Población: todo ser humano vivo que este asentado en el territorio Pueblo: parte de la población que goza de todos sus derechos y obligaciones. DIVISIÓN DE PODERES En el ámbito de la teoría de la división de poderes, cabe hablar de los siguientes según lo establecido en el artículo 49 Constitucional: poder legislativo, órganos a los que corresponde la elaboración de las leyes. Poder ejecutivo: órganos a quienes está encomendada la ejecución de las leyes y el Gobierno del Estado. Poder judicial: órgano o serie de órganos que desempeñan la tarea de administrar justicia. Una de las características de la república es la división de poderes. Con la división de poderes se persigue: • Proteger la libertad y seguridad de los individuos. • Evitar la tiranía. • Distribuir el trabajo para hacerlo más eficiente. El término "división de poderes" no se ajusta exactamente a la realidad. En efecto, la diversidad de órganos y funciones del estado no determina de manera alguna la división del poder. El poder del estado es uno solo. Lo que se divide son los órganos que ejercen ese poder y las funciones que se les atribuyen. Por ello, el poder del estado es único e indivisible, pero la actividad de ese poder se realiza mediante diversos órganos a los que se confían diferentes funciones. LA DESAPARICIÓN DE PODERES 9
Esto es un tema que acontece en nuestro país. En Oaxaca la APPO pide la desaparición de poderes. El Senado envió a15 senadores para que inspeccionaran la situación ¿Por qué enviaron senadores? Por que son facultades exclusivas del Senado declara cuando hay desaparición de poderes según lo expreso en el artículo 76 fracción V pero quien es el que dictamina cuando debe actuar el senado. La petición para que el Senado conozca de la desaparición de poderes podrá ser por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, Si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición. Los pasos a seguir después de que se haya declarado la desaparición de poderes Se nombrara un gobernador provisional el cual será electo el ala siguiente manera será nombrado por el senado a propuesta de una terna del presidente de la republica con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y en los recesos por la comisión permanente conforme las mismas reglas. El gobernador provisional convocara a elecciones. El gobernador provisional no podrá ser electo en las nuevas elecciones. Esto es cuanto al ejecutivo y el legislativo y judicial. El gobernador provisional deberá convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la toma del cargo, a elección de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, misma que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados, cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o legislatura estatal, electos de acuerdo a la convocatoria. La desaparición de poderes no es que desaparezcan como tal como instituciones sino que en realidad se le suprime o se le quita el poder a una persona para seguir ejerciendo un cargo público en este caso el de gobernador. LA RELACIÓN DE PODERES ENTRE SI. La acción de gobernar comprende tres funciones, que se corresponden con los tres poderes establecidos: El poder legislativo participa en: Funciones ejecutiva: Cuando presta acuerdo para el nombramiento por el poder ejecutivo de jueces, embajadores y jefes militares. Articulo 76 fracción II Funciones judicial: Cuando una de sus cámaras interviene como acusadora del presidente, vicepresidente, ministros y miembros del poder judicial (juicio político). El poder ejecutivo participa en:
10
Funciones legislativa: Cuando promulga leyes o decretos reglamentarios. Articulo 89 constitucional fracción I Cuando presenta proyectos de ley. El poder judicial participa en: Cuando declara la inconstitucionalidad de alguna ley del Congreso o decreto del poder ejecutivo. Articulo 103 constitucional fracción I yII Cuando nombra y remueve a los funcionarios que se desempeñan en los tribunales. Con lo anterior sabemos que el legislativo no solo legisla sino que también el ejecutivo y que el ejecutivo también presenta proyectos de leyes. Todo esto nos da a entender que no existe una división de poderes sino que todos se relacionan entre si. EL SISTEMA PARLAMENTARIO Y EL PRESISDENCIAL. El Parlamento es el órgano constitucional de un Estado compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobado normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras Instituciones del Estado. Se denomina Presidencialismo o Sistema Presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial. El régimen presidencial se caracteriza en particular. El Presidente de la Republica, promulga las leyes, dirige la política interna o externa de la Nación y nombra a sus asesores prácticamente sin interferencia alguna de otro poder del Estado. Este sistema es propio del Continente Americano, aunque podemos señalar excepciones importantes a algunos elementos de la descripción antedicha, como por ejemplo los casos peruano y uruguayo o las pasadas experiencias parlamentaristas vividas en otros países Latinoamericanos (Brasil o Chile, por solo citar dos ejemplos). Asimismo se encuentra presente en algunos países de Asia y de Europa Oriental. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Controversia Constitucional: Hay controversia constitucional cundo están en desacuerdo distintas autoridades. Pero notados pueden interponer una controversia constitucional en este caso solo pueden las autoridades que marca el artículo 105 Constitucional en su fracción I. En la controversia constitucionales quedan excluidas las cuestione de la población y las cuestiones electorales esto esta establecido en el artículo antes mencionado ye en su correspondiente fracción. Tipo de trámite: Se realiza a través de un juicio demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia. El objetivote esta es: el promover o plantear la existencia de un agravio o prejuicio en contra de la persona que la interpone.
11
¿Que es lo que se puede impugnar? Normas generales y actos. ¿Cuales son los efectos de la sentencia? Declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación , de los Municipios impugnados por los Estados o bien en conflictos de órganos de atribución la sentencia tendrá efectos generales si fuera aprobada por lo menos por ocho votos. Ejemplo: el gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, presenta ante la Suprema Corte de Justicia, una controversia constitucional por el conflicto limítrofe con Campeche. Ejemplo: En el Estado de Oaxaca el gobernador interpuso una controversia constitucional en contra de los senadores y diputados. Pero si analizamos el artículo 105 constitucional en su fracción I esto lo más posible es que no proceda ya que tal artículo no lo regula. Acción de inconstitucionalidad: Consiste cuando una norma nueva o de carácter general esta en contra de lo que dista la Constitución y por tal motivo y a través de esta acción la norma puede ser impugnada o derogada. ¿Cuales son los hechos que se impugnan? Se alega una contradicción entere la norma impugnada y una de la Ley Fundamental. ¿Quiénes son los sujetos que interviene en la acción de inconstitucionalidad? El Procurador de la Republica, los Partidos Políticos (solo en materia política) El 33% de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma. Objetivo: Es realizar un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma. ¿Ante quien se interpone? Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Cuándo tendrá efectos generales la sentencia? Si fuera aprobada por lo menos por ocho ministros. Ejemplo: Los Senadores que conforman el bloque opositor contara las reformas a Las Leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CONCLUCIÓN Los temas desarrollados nos dan como conclusión que la Constitución es la base fundamental de nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos de este país además que es también la que dicta como de ve estar divididos los poderes claro que esto como ya se vio es subjetivo. No todo lo que esta en la Constitución se lleva acabo de hay surgen las controversias constitucionales y las acciones de anticonstitucionalidad. Los problemas en Oaxaca son el reflejo de un México cambiante de una democracia frágil por su reciente evolución en el cambio del poder político. 12
El derecho constitucional debe de servir como fuente de la democracia de un Sistema Federal y como las armas de la Constitución al pedir el pueblo que sea respetada que sea parte de ella y siendo siempre veras y transparente en su cumplimiento que si la ciudadanía pide y exige un cambio los órganos del estado lo hagan con apego a la ley que dejen de hacer lo que quieren que empiecen a oír las diferentes opiniones no es tarde para cambiar lo que hoy se ve como un país desolado sin ley sin autoridades verdaderas que cambian la seguridad social por el interés político y económico. El derecho constitucional esta ligado a la vida política del país. GLOSARIO Actuario 1.−persona que actúa en base a sus intereses. 2.−persona encargada de los asuntos de seguros. Actuario judicialmente: persona basada conocimientos relativos a los seguros Alcalde: primera autoridad municipal Amparo: 1. m. Acción y efecto de amparar o ampararse. 2. m. Persona o cosa que ampara. 3. m. Ál. y Ar. chispa ( pequeña parte de una cosa). 4. m. germ. Letrado o procurador que favorece al preso. Arrecife: calzada firme de un camino banco en el mar a flor de agua Autonomía: es un concepto de la Filosofía y la Psicología Evolutiva que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se opone a heteronimia Bando: edicto o mandato solemne Cabildo: un ayuntamiento o corporación compuesta por regidores y concejales Cayo: islote llano y arenoso del mar de las antillas del golfo de México Ciudad (Del lat. civtas, −tis). 1. f. Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas. 2. f. Lo urbano, en oposición a lo rural. 3. f. Ayuntamiento o cabildo de cualquier ciudad. 4. f. Título de algunas poblaciones que gozaban de mayores preeminencias que las villas 13
5 f gran centro de población organizado como comunidad. La palabra proviene del vocablo latino civitas, que se refería a una comunidad autogobernada. En la antigua Grecia se denominaba a este tipo de comunidad independiente con el término ciudad−estado Coalición: confederación ligas En materia de trabajo es el acuerdo entre trabajadores o patrones para un fin en común Concejal: representante de un grupo Confederación: es una alianza de países independientes que mantiene sus respectivas autonomías unidos en acciones o cooperaciones en asuntos de interés mutuo Consulado: territorio o distrito en que un cónsul ejerce su autoridad Cónsul: agente diplomático que cuida de proteger en una población las personas e intereses de los nacionales del país que representa Desarrollo sostenible o desarrollo sustentable hace referencia a la utilización de forma racional (con lógica social en beneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados (sobretodo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) y las generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sin que nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana en la Tierra Dividir: separación Edil: un magistrado en roma encargado de las obras públicas Concejal que tiene a su cargo las obras publicas Estado, en términos corrientes, alude a la situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial, cada uno de los sucesivos modos de ser o estar. Es un importante término usado en física y química. A su vez, describe cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social (eclesiástico, nobiliario, plebe, etc.). Embajada: mensaje para tratar algún asunto importante. Embajador: agente diplomático de primera clase con misión permanente de otorgar gobierno representante del estado que le envía y además de las personas de su jefe de estado. Emisario Federación: organismo o entidad de elementos formados apartar de otros persistentes que mantienen ciertas formas de autonomía Isla: porción de tierra rodeada enteramente de agua Manzana de casa Conjunto de árboles aislados y que no están juntos a un rió Islas marías: islas ubicadas en el océano pacifico frente alas costas del estado de Nayarit Juicio:
14
(Del lat. iudicum). 1. m. Facultad del alma, por la que el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso. 2. m. Estado de sana razón opuesto a locura o delirio. Está en su juicio. Está fuera de juicio 3. m. Opinión, parecer o dictamen. 4. m. Seso, asiento y cordura. Hombre de juicio. 5. m. Pronóstico que los astrólogos hacían de los sucesos del año. 6. m. Der. Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia. 7. m. Fil. Operación del entendimiento, que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones. 8. m. Rel. El que Dios hace del alma en el instante en que se separa del cuerpo Juzgado: lugar donde se juzga Es el órgano estatal encargado de la administración de justicia Laudo (De laudar). 1. m. Der. Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores Ley. (Del lat. lex, legis). 1. f. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. 2. f. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. 3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 4. f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. Nación (Del lat. nato, −nis). 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. f. Territorio de ese país. 3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
15
Miselania: mezcla de cosas diversas obra o escrito en que se trata muchas materias inconexas y mezcladas Parlamento: El término con que se designa a la asamblea de los representantes populares deriva del francés parlement, vocablo que expresa la acción de parler (hablar): un parlement es una charla o discurso, y por extensión se aplica a la reunión de representantes del pueblo donde se discuten y resuelven los asuntos públicos. Es el órgano estatal encargado de la administración de justicia Plataforma continental: una zona marina Superficie de un fondo submarino cercano a la costa, comprendido entre el litoral y las profundidades no mayores de 200 m. En su límite hay una acentuación brusca de la pendiente, que es el talud oceánico o continental. Pleno: reunión de todos Primer ministro: jefe del poder ejecutivo en un régimen de carácter parlamentario, sea monarquía o república. Es él quien formula la política de su gabinete y suele ser el líder del partido con mayoría en las cámaras o el de una coalición de partidos. Designa y destituye a los ministros del gobierno y es responsable ante el poder legislativo. Éste ha de aprobar su designación y puede determinar su salida del ejecutivo a través de la votación negativa de una moción de confianza. Poder, dominio, imperio, facultad y jurisdicción de la que dispone el individuo para mandar o ejecutar; capacidad de imponer la propia voluntad sobre los otros. El término, solo o acompañado, adquiere distintos significados en el ámbito jurídico. Poder de representación: poder conferido a una persona, que se convierte así en representante, para que pueda llevar a cabo un acto por cuenta de otro o ejercitar un derecho que le es ajeno Soberanía: poder o autoriza que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar dediciones y a resolver conflictos en le seño de una jerarquía política y después se le da a un poder representativo Territorio:(Del lat. territorum). 1. m. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. 2. m. terreno ( campo o esfera de acción). 3. m. Circuito o término que comprende una jurisdicción, un cometido oficial u otra función análoga Terna (Del distrib. lat. terni). 1. f. Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo. 2. f. trío ( conjunto de tres personas, animales o cosas). 3. f. En el juego de dados, pareja de tres puntos Villa: Casa de recreo situada aisladamente en el campo.
16
Población que tiene algunos privilegios con que se distingue de las aldeas y lugares BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Anaya, México 2006. BUSQUEDA EN INTERNET Enciclopédia Encarta 2005, Microsoft Corporation. www.camaradediputados.gob.mx www.cjf.go.mx www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/202doc www.elporvenir.com.mx www.elnorte.com www.es.wikipedia.org www.juridicas.unam.mx www.lexjuridica.com/diccionario.php www.rae.es www.monografias.com www.nl.gob.mx ÍNDICE TEMA: PÁGINA
INRTODUCCIÓN−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 pág. SIGNIFICADO DE CONSTITUCIÓN−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−2 pág. PODER CONSTITUYENTE −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−3 pág. PROCESO LEGISLATIVO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−4 pág. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA LOCAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EN MATERIA FEDRAL−−−−−4 pág.
17
CONSTITUYENTE PERMANTE−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−5 pág. El CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−5 pág.
FORMADE GOBIERNO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−5pág. FEDERALISMO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−
LOS ESTADOS−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− COMISIÓN LEGISLATIVA−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−9 pág.
LOS MUNICIPIOS−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− pág. CAPITULO GEORAFÍCO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−10 pág. DIVISÍON DE PODERES−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−10 pág. DESPARICIÓN DE PODERES−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−11 pág. RELACIÓN DE PODERES ENTRE SI−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−12 pág. SISTEMA PARLAMENTARIO Y EL PERSIDENCIAL−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−12 pág.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONLAIDAD Y CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− pág.
CONCLUCIÓN−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− pág.
GLOSARIO−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− pág.
BIBLIOGRAFÍA−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− pág. INTRODUCCIÓN En el presente anexo se explicara a detalle en que consiste un juicio político el procedimiento a seguir después de que se declara procedente el juicio político, también quienes son sujetos a este procedimiento y cual es su sanción. 18
También se estudiara el concepto de declaración de procedencia. Todo esto basado en la Constitución. El JUICIO POLÍTICO Es un procedimiento por el cual se sancionar los delitos, acciones u omisiones de los funcionarios y servidores públicos, el juicio político esta establecido en la Constitución Política del estado de Nuevo León en su artículos 108 y 110. ¿Por quien pude ser promovido el julio político? Podrá ser promovido por cualquier ciudadano, el cual podrá formular una denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, siempre y cunado cuente con los elementos de prueba. Esto esta establecido en el articulo 109 fracción III de la constitución mexicana. Las sanciones consistirán en la separación inmediata del cargo del servidor público sometido a juicio según dicta el artículo 111. La demanda de juicio político se interpone en la cámara de diputaos y la que sanciona es la cámara de senadores. El Presidente de la Republica solo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común como lo establece el artículo 108 constitucional. Pero Reciente mente el presidente de la republica fue demandado por la falta de cumplimento de los pagos correspondientes a unos abogados que le ofrecieron sus servicios para resobre el caso sobre una presunta financiación ilegal durante la campaña proselitista que llevo acabo antes de ser presidente del la Republica. En la Constitución en su articulo 111 establece que las demandas de orden común no nesecitaran declaración de procedencia. ¿Quienes pueden ser sujetos al juicio político? Pueden ser sujetos a juicio político los sujetos que dictamina el artículo 114 de la Constitución Federal. ¿Pero que es la declaración de procedencia? A este procedimiento de le conoce como desafuero. Es cuando se busca proceder penalmente contra algunos de los servidores públicos mencionados en la Constitución. 1.−Comienza con una denuncia o querella presentada por ciudadanos particulares o por requerimiento del Ministerio Publico ante la Cámara de Diputados, ya que este procedimiento se desarrolla exclusivamente ante esta misma, la cámara de Senadores no interviene. 2.−Después, la cámara actúa en los términos del juicio político, y si declara procedente la denuncia, se le destituye del cargo al enjuiciado, y se le quita su fuero. 3.−Cuando es desaforado, se le pone a disposición del Ministerio Publico, que ya no tendrá obstáculos para investigar y proceder penalmente contra el inculpado. CONCLUCIÓN
19
El juicio político no a sido muy utilizado en México las razones pueden ser que es contra funcionarios públicos por lo que podría ser mas difícil comprobarlo. El juicio político es un procedimiento que ayuda a denunciar los actos ilícitos de los funcionarios públicos ya sea por un mal manejo de recursos económicos o penalmente. 24
20