Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social Sesión No. 10 Nombre: El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Guarder

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Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social

Sesión No. 10 Nombre: El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Guarderías y prestaciones sociales.

Contextualización El tema que estudiaremos en esta semana es el del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Para tener derecho a este tipo de prestaciones cabe señalar que el o los trabajadores o sus familiares, deberán cumplir primero con los requisitos previamente establecidos por Ley del IMSS, cumpliendo además de periodos de espera, es decir determinado tiempo, traducidos en semanas de cotización para con el Instituto y con base en la cantidad de años cumplidos, es que podremos determinar el tipo de pensión que corresponda a dicho trabajador. Así mismo, resulta importante también señalar que desde su creación y a lo largo de su historia, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha procurado aumentar la calidad y cantidad de sus servicios a sus derechohabientes, es por ello que cada trabajador inscrito en este sistema de seguridad social, ha tenido y aún conservan el derecho de gozar de algunos servicios tales como Unidades Habitacionales, centros deportivos, clínicas, centros vacacionales, tiendas, teatros y guarderías entre muchos otros, en esta sesión hablaremos de los derechos de guardería que tienen los padres trabajadores inscritos en este Instituto de Seguridad Social para salvaguardar la integridad y salud de sus pequeños mientras ellos laboran.

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Introducción al Tema ¿Cuáles son los beneficios de contar con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como trabajador? La ley del Seguro Social (LSS) tiene un capitulo (VI) que refiere a los riesgos protegidos, como lo es el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez. Es por ello importante citar que para hacerse acreedor o beneficiario de las prestaciones establecidas en el presente capítulo, es necesario que el o los trabajadores o sus familiares, cumplan con determinados requisitos previamente normados por la Ley del Seguro Social (LSS), en este caso el trabajador, debió haber estado cotizando una determinada cantidad de semanas, obviamente reconocidas por el propio Instituto en el transcurso del tiempo que el trabajador haya estado laborando y cotizando al Instituto así como cumplir con ciertos requisitos de edad. Es por ello que el trabajador después de haber cotizado determinada cantidad de semanas ante el Instituto es que se hace acreedor a recibir determinada cantidad de dinero, obtenida claramente del fondo de aportaciones que realizó a lo largo de sus años de estar activo y cotizando para con el Instituto. Respecto de la cesantía en edad avanzada o vejez, como su nombre lo refiere será el derecho que tendrá todo trabajador (asegurado) cuando éste quede privado del trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad. Es importante destacar que el asegurado debe cumplir con tener al menos mil doscientas cincuenta semanas cotizadas y reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso que el trabajador no reúna este requisito, tendrá la opción de retirar el saldo que tenga en su cuenta individual, o en su defecto seguir cotizando al Instituto hasta cumplir con las semanas que establece la ley para que pueda operar su pensión. Así mismo el Instituto Mexicano del Seguro Social no deja en estado de indefensión a sus asegurados, ya que si estos cumplen con tener reconocidas al menos setecientas cincuenta semanas, éste tendrá derecho a recibir el seguro de enfermedades y maternidad en los términos establecidos en el capítulo IV de la ley y ya estudiados con anterioridad.

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Explicación 15.2 Derechos que otorgan ¿Qué derechos otorga el seguro de retiro?

Una vez ubicándonos en el supuesto de las semanas cotizadas y reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1. Pensión. 2. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de la LSS. 3. Asignaciones familiares. 4. Ayuda asistencial. Cabe reiterar que el asegurado para hacerse acreedor de las prestaciones antes citadas, será necesario acreditar las semanas reconocidas y establecidas por ley (LSS), además de encontrarse privado de su trabajo. Otro de los derechos con que cuenta el asegurado es que puede disponer de su cuenta individual cierta cantidad de su dinero ahorrado y esto hacerlo a través de alguna institución de seguros a su elección definiendo con base en su capital ahorrado una cantidad mensual vitalicia. Además tienen el derecho de organizarse y programar sus retiros con base en sus necesidades y realizar retiros parciales, manteniendo el saldo de su propia cuenta individual. Existen también casos poco comunes, sin embargo existentes y son aquellos en donde el trabajador (asegurado) no reúne los requisitos de la edad, en este supuesto sí podrá el asegurado pensionarse siempre y cuando el monto que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea mayor en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (Aplica también para vejez).

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Derecho de la Seguridad Social También tendrá derecho el asegurado a recibir el excedente de recursos acumulados en su cuenta individual siempre y cuando la pensión que se le otorgue sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. (Aplica también para vejez).

15.3 Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorgan ¿Cuáles son los requisitos para las prestaciones del seguro de retiro? Cesantía en edad avanzada: Que el asegurado tuviera la edad de 60 años y haya causado baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Vejez: Que el asegurado tuviera la edad de 65 años y haya causado baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. En la ley de 1973, era necesario que el asegurado tuviera reconocidos 500 cotizaciones semanales a la fecha de su solicitud de pensión y que el asegurado se encontrará dentro del periodo de conservación de derechos al cumplimiento de la edad. En cambio en la ley de 1997, el asegurado deberá tener reconocidas 1250 cotizaciones semanales a la fecha de su solicitud y esta ley al no establecer la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, razón por la cual el asegurado podrá pedir su pensión en cualquier momento que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, que es la edad dependiendo si es a los 60 o 65 y las 1250 semanas de cotización. Por último mencionaremos que ambos supuestos se sujetarán a lo establecido conforme a las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro.

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Guarderías y prestaciones sociales Finalidad del seguro de guarderías y prestaciones sociales ¿Qué son las Prestaciones Sociales y las Guarderías del IMSS? En primer lugar entenderemos el término de prestación social, como aquel mecanismo que tiene la Autoridad Social (en este caso el Seguro Social) respecto a sus asegurados y que tiene por objeto fomentar la salud, la prevención de enfermedades y accidentes, además de contribuir en mejorar la calidad de vida de sus asegurados. Es por ello que el Instituto otorga a sus derechohabientes a través de servicios y programas continuos, mejoras en la calidad de vida, impartiendo desde la realización de talleres, o promoviendo la participación en actividades deportivas o culturales.

Servicios que contemplan las prestaciones sociales ¿Qué servicios contempla las prestaciones sociales?

Tal y como lo contempla la Ley del Seguro Social en la sección segunda de su capítulo VII, las prestaciones sociales serán puestas al alcance de sus derechohabientes a través de programas como: (art. 210 LSS) 

Promoción de la Salud: difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos o conferencias y por medio de campañas deportivas o culturales en medios masivos de comunicación.



Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios: buscando la prevención de accidentes y enfermedades.



Mejoramiento de la calidad de vida buscando la integración familiar, la equidad de género, con la finalidad de lograr una mejor integración social y familiar, adoptando estrategias, costumbres que les permitan mejorar sus sistemas de vida y estilos de una forma más saludable.

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Impulso de actividades culturales, deportivas, recreativas y de educación física, mejorando así la calidad de vida de las personas, cabe señalar que algunos de estos servicios son incluyentes con personas que no se encuentran afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.



Promoción a la regularización del estado civil, buscando otorgarles mayor certeza jurídica y legal a las personas que no cuenten con esta documentación en regla.



Centros vacacionales, que tendrán por objeto además de una sana convivencia, buscar la integración familiar de manera sustentable y sana.



Cursos de Adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, es decir buscar en todo momento la capacitación continua para la mejor obtención de ingresos.



Establecimiento de Velatorios, preocupándose también por el asegurado y sus seres queridos, otorgándoles en todo momento la facilidad necesaria por este tipo de acontecimientos si fuera el caso.

Cobertura del seguro ¿Cuál es la cobertura del seguro?

Éstas se encuentran contempladas en la primera parte del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, y fueron creadas derivadas de la necesidad que tienen los padres trabajadores, al no tener con quién dejar a sus hijos mientras ellos trabajan, así se tratare del hombre que trabaja o la mujer que trabaja o si ambos trabajan, de la mujer viuda y hombre viudo o aquel que se viera beneficiado mediante resolución judicial por ejercer la patria potestad o la custodia de un menor, encontrándose en la necesidad de trabajar y no tener quien le cuide a su hijo o hija. Ante esta preocupación constante de los padres es que el Seguro Social crea la figura de las guarderías, a todo trabajador inscrito en el IMSS y que cuente con sus derechos vigentes.

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Derecho de la Seguridad Social Cabe reiterar que esta prestación de guardería tendrá como objetivo cuidar y fortalecer la salud del niño, su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos a la adhesión familiar, elementos sin duda necesarios para una integración y adaptabilidad del menor, tanto a la familia como a la sociedad. Dicho servicio incluirá el Aseo, la alimentación y el cuidado a la salud, la educación y recreación, esto a través de instalaciones especiales reguladas y autorizadas por el propio Instituto. Es importante mencionar que el asegurado podrá gozar de este servicio o prestación desde el momento en que se encuentre dado de alta ante el Instituto y una vez dado de baja contará con el servicio hasta 4 semanas posteriores a dicha baja.

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Conclusión

Es así como el Seguro Social se preocupa además de por la salud, por la calidad de vida de sus asegurados, impulsándolo en todo momento a través de diferentes actividades la integración de los trabajadores a la sociedad, en la continua tarea de hacerlos mejores personas para una sociedad, más sana y justa. Después de analizar los requisitos que establece la ley, es que podremos definir qué tipo de pensión tendrán los trabajadores que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin duda un capitulo que es importante conocer y difundir con la intención de que los adultos mayores y sobre todo las personas que tienen muchos años cotizando al Instituto, reconozcan a qué tienen derecho y cuáles son las prestaciones a las que sus beneficiarios tienen también dichos beneficios.

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Para aprender más Definición de conceptos Para entender de manera más clara lo anterior definiremos cómo se usaron los siguientes conceptos en este contexto: Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuenta individual: Cuenta que se abre para administrar los fondos para el retiro, en las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus rendimientos y en caso de existir se integrará también por las aportaciones voluntarias. Pensión: Renta Vitalicia o retiro programado. Renta Vitalicia: Contrato que tiene por objeto recibir a través de una aseguradora los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado de manera periódica una cantidad de dinero, durante la vida del asegurado. (Pensionado). Retiros programados: Como su nombre lo indica es la disposición de dinero de manera fraccionaria o en partes. Respecto del Seguro de Vejez cabe reiterar que se establecen los mismos requisitos que para el seguro de cesantía en edad avanzada, gozando por ende de los mismos derechos y prestaciones que otorga el Instituto para este tipo de asegurados. Ayuda asistencial y Asignaciones familiares: Se refieren a ayudas por motivo de carga familiar o por dependientes económicos. Correspondiente al ramo de vejez, el asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: 1. Pensión

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Derecho de la Seguridad Social 2. Asistencia médica en los términos del capítulo IV de la LSS 3. Asignaciones familiares 4. Ayuda asistencial Para tener derecho a estas prestaciones el trabajador (asegurado) al igual que el seguro de cesantía en edad avanzada deberá tener reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mil doscientas cincuenta semanas cotizadas y haber cumplido la edad de 65 años. Este tipo de seguro aplica los mismos criterios que los establecidos en el seguro de cesantía de edad avanzada, en caso de no cumplir con la edad o las semanas cotizadas ante el Instituto.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un ensayo extraigas los temas más importantes de la sesión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así plataforma de la asignatura.

subirlo a la

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Bibliografía



Cámara de Diputados (2012). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, obtenido

de:

http://www.poi.ipn.mx/Documents/Normateca/leyes/LISSSTE.pdf. 

Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación,

obtenido

de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf 

CONSAR. (2012). Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el retiro. Recuperado el 01 de marzo de 2013, de: http://www.consar.gob.mx/



IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: http://www.imss.gob.mx/Pages/default.aspx

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