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Derecho de la Seguridad Social
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Lectura No. 4 Nombre: Sujetos
obligados ante el IMSS
Contextualización
El Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) con el objeto de brindar bienestar social a los mexicanos, ha generado diversos documentos que le ayudan a conseguir este fin, para que con ello los trabajadores vivan un ambiente de tranquilidad y seguridad en su condición laboral y para su familia. El Instituto desempeñándose como órgano gestor y fiscal de las obligaciones obrero-patronales asegura y regula las prestaciones de los distintos ramos de seguros, promoviendo la administración y recaudación de las contribuciones financieras para poder proporcionar las prestaciones en especie y en dinero correspondientes. De igual forma, en caso de omisión de estos tanto de parte de los empleados o de los patrones, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene la autoridad para establecer las sanciones correspondientes por incumplimiento a los involucrados.
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Introducción al Tema
La Ley del Seguro Social (LSS) en el artículo 6 distingue dos tipos de seguro: Régimen obligatorio y régimen voluntario. El régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social es aquel al que pertenecen “…los sujetos que presten en forma permanente o eventual, a otras…, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón…” (Ley del Seguro Social, 2012, p.4). De igual forma los socios de sociedades cooperativas deben de estar dentro de este tipo de régimen. Al hablar de régimen voluntario, se hace referencia dentro de la Ley el Seguro Social básicamente al derecho de seguro para los siguientes sujetos: El primero, menciona que la familia debe de gozar de este seguro de salud y maternidad, pagando una cuota anual establecida por el Instituto de acuerdo a la edad de los sujetos. También, abarca la seguridad social en el campo, tanto para los campesinos de carácter independiente que no tienen alguna relación laboral de subordinación y a los trabajadores asalariados contratados de manera temporal o definitiva (art. 234, 235 y 237). Y por último, dentro de este régimen entran los asalariados, patrones personas físicas, trabajadores domésticos que deciden incorporarse o inscribirse involuntariamente al Instituto al régimen obligatorio, bajo el cual se elaboran convenios de inscripción, vigencia, modalidades, etc. y fechas de inscripción. (art.13).
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Explicación 8.1
Los
patrones,
sus
obligaciones
ante
el
IMSS
y
consecuencias de su incumplimiento ¿Sabes cuáles son las obligaciones de los patrones o sujeto solidario? De acuerdo con la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización específica las obligaciones patronales de manera clara. En el capítulo I, se establece el registro patronal el cual consiste en la obligación que tiene cualquier persona ya sea física o moral de registrarse ante el Instituto como patrón o sujeto obligado desde el momento en que contrata el servicio de personas que trabajan o desempeñan alguna actividad, o bien, si establece una sociedad cooperativa. Una vez que se realice el registro el Instituto le otorgará un número de registro patronal de acuerdo al lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En cuanto a las sociedades cooperativas, se les asignará un registro patronal para el aseguramiento de los empleados y otro para asegurar a los socios. Es importante que el patrón o sujetos solidarios den aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que alguno de sus datos o actividades sufran alguna modificación o bien, en su caso la suspensión, clausura o cambio de razón social dentro de un plazo máximo de 30 días naturales. Si ese registro patronal es extraviado, robado o destruido tendrán que dar aviso inmediato al Instituto con el objeto de tramitar su reposición bajo cierto costo. Con la obtención de este registro patronal, las empresas deben de autoclasificarse para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, ya que con base en ello se cubren las prestaciones de este seguro, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas a fin de año y los gastos
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL administrativos. Es importante mencionar que el Instituto podría realizar una visita al centro de trabajo con el objeto de poder clasificarlo en caso de ser necesario si nota omisión/ imprecisión de declaración del patrón, o bien si no se encuentra la clasificación adecuada dentro del catálogo. También es importante mencionar que el patrón cada año deberá de revisar su siniestralidad, con la finalidad de determinar la prima en el seguro, pudiendo quedarse igual, disminuirla o aumentarla.
8.2 Derechos de los trabajadores a solicitar su inscripción ante el IMSS ¿Cuáles son los derechos del trabajador respecto de su inscripción en el IMSS?
Tal y como se ha estudiado todo trabajador tiene derecho a ser inscrito por su patrón o representante legal del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior con la finalidad de que éste y sus beneficiarios puedan recibir los servicios médicos y las prestaciones económicas y sociales correspondientes.
8.3 Efectos de los avisos de afiliación de los trabajadores ante el IMSS ¿Cuáles son los efectos de los avisos de afiliación?
Tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el plazo de 5 días hábiles será aquel que tengan los patrones para hacer del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, los movimientos que hagan ante éste, tales como altas, bajas o modificaciones de salario. Respecto del alta del trabajador, el plazo comenzará a correr a partir del día en que comiencen sus labores, incluso será posible darlo de alta un día anterior a que comience sus actividades laborales. Cabe recalcar la importancia que significa el que los patrones, otorguen seguridad social a sus trabajadores, ya que si estos sufren algún accidente por
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL riesgo de trabajo, correrá a cargo del patrón sufragar todos los gastos que estos se generen por tal accidente, o la indemnización que fuera procedente en caso de que el trabajador fallezca. Es así como podemos entender que los efectos de inscripción del trabajador será de manera positiva y manera negativa, de manera positiva, es que se hará acreedor a recibir todos los servicios y prestaciones que por derecho le correspondan y en sentido negativo, es que dejará de percibir la seguridad social en su conjunto, tendiendo como ya se explicó la total responsabilidad el patrón en caso de fallecer el trabajador o de sufrir algún accidente por riesgo de trabajo.
8.4 Avisos de modificación de salarios y de baja ante el IMSS ¿Qué son los avisos de modificación de salario y baja que se presentan ante el Instituto?
Es de todos conocido que en la práctica laboral encontremos que en las empresas algunas ocasiones se trabaja de manera extra, es por ello que los patrones tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo, estén obligados al pago de dicha horas extras, lo que tiene como consecuencia que algunas ocasiones se realicen modificaciones en los salarios de los trabajadores, y también dada la constante rotación que se da en las empresas, es que se encuentren constantemente dando de baja a trabajadores, por ello y en el caso en particular que tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley del seguro social, será una obligación del patrón además de comunicar la alta o inscripción del trabajador, ante el Instituto, realizar y notificar las modificaciones de salario, así como las bajas correspondientes. Es así que cuando un mismo trabajador continúe estando con un mismo patrón y este realice modificaciones en el salario del trabajador, dicho patrón estará obligado a comunicar al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio de salario, siempre y cuando encuadre en lo señalado en la fracción I del artículo 30 de la LSS.
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tratándose de la fracción II del artículo 30 los patrones estarán obligados a notificar al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre, las modificaciones de salario promedio obtenido en el bimestre anterior. En otro supuesto y tratándose de un sindicato, si la modificación de salario se origina por revisión de contrato colectivo, deberá comunicarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los 30 días naturales siguientes al que se celebró dicho cambio. Cabe señalar que lo anterior también aplicará para las sociedades cooperativas, las cuales deberán presentar los avisos de modificación de salario base de sus socios.
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Conclusión
El IMSS como el organismo descentralizado y con autonomía fiscal, ha elaborado la Ley del Seguro Social y diversos reglamentos de apoyo y complementación a ésta que le permiten ampliar y regular con mayor detalle los sujetos asegurados bajo régimen obligatorio y voluntarios, así como determinar de manera clara y precisa las obligaciones de su patrón en caso de algún incumplimiento en estos. Lo anterior, logra que los patrones o sujetos obligados estén dentro de la ley y regulados constantemente por el Instituto, no permitiendo abusos o malos manejos económicos de las cuotas obrero patronales, así como de los derechos de los trabajadores, garantizando que en caso de incumplimiento de ellos habrá consecuencias al respecto y con ello hace que los trabajadores logren estar en una situación más estable y de seguridad laboral, médica y prestaciones diversas por su aseguramiento.
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Para aprender más
Inscripción de los trabajadores En cuanto al derecho de inscripción de los trabajadores, en el capítulo III de dicho Reglamento del IMSS, señala que el patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores, pudiendo realizarla incluso un día hábil antes del inicio de la relación laboral o hasta 5 días hábiles posteriores, así como informar el salario de cada empleado inscrito. De acuerdo con la Ley el Seguro Social (LSS) menciona que cuando los patrones o sujetos obligados no cumplan con sus obligaciones, se harán acreditados a sanciones o multas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, en el cual indica que son consideradas como infracciones del patrón si omite la realización del registro patronal e inscripción de sus trabajadores al Instituto, o bien, si lo hace fuera de los tiempos establecidos anteriormente mencionados, así como no comunicar las modificaciones de salarios, datos, etc tanto del empleado como del centro de trabajo, no permitir las inspecciones correspondientes de parte del Organismo regulador (IMSS), no llevar los registros de nómina correspondientes, no dar aviso de los riesgos y accidentes de trabajo ni mantenerlos actualizados, no retener las cuotas del Seguro social a cargo de sus empleados. También si en caso de huelga no da aviso al Instituto de su inicio o fin y por último, pero no menos importante el no presentar o entregar tarde el informe de la situación fiscal del contribuyente de los anexos referidos a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales en términos del artículo 16 de la ley. En alguno de los casos anteriormente mencionados, el Instituto realizará las diligencias correspondientes y enviará un aviso o notificación correspondiente al patrón del centro de trabajo notificándole los hechos u omisiones y artículos
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL violados con el objeto de que el patrón responda por escrito a la autoridad lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas correspondientes en no más de 10 días hábiles posteriores a la entrega de la notificación. Las multas a que el patrón puede hacerse acreedor pueden variar entre cincuenta y trescientas cincuenta veces el salario vigente de acuerdo a la gravedad de la falta, considerándose los siguientes aspectos: naturaleza del acto u omisión, número de empleados involucrados, el importe del crédito fiscal y la capacidad económica del infractor. La multa inferior en caso de omisión de pago por cuotas obrero patronal será el 40% y el límite máximo el 100% de la contribución excluida.
Derechos de los trabajadores a solicitar su inscripción ante el IMSS
A continuación mencionaremos algunos de los derechos que puede hacer exigibles el derechohabiente, (asegurado), los beneficiarios, los pacientes y pensionados siempre que se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrán los siguientes derechos: Los asegurados
Recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; Recibir servicio de ortopedia, rehabilitación y aparatos de prótesis en casos de riesgos de trabajo;
A recibir ayuda de matrimonio.
Recibir pensión en caso de incapacidad permanente o parcial o riesgos de trabajo, invalidez retiro o cesantía en edad avanzada o vejez;
Recibir subsidios por riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad;
Recibir servicio de guardería para sus hijos, cuando sea madre asegurada o padre viudo o divorciado, con la custodia de los hijos;
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Inscribirse en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, para cotizar en los seguros conjuntos de invalidez de vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuando éste sea dado de baja por su patrón.
Derecho a denunciar a su patrón ante el IMSS, cuando no lo haya dado de alta ante el Instituto o lo tenga registrado o dado de alta con un salario menor al que percibe;
Solicitar y tener de manera clara, oportuna concreta y correcta la información de los trámites correspondiente que necesite realizar
Recibir en todo momento, trato digno, respetuoso, oportuno y eficiente por parte del personal que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Respecto de los Beneficiarios estos tendrán derecho a:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, a recibir servicio de hospitalización, recibir servicio de atención médica especializada.
Recibir pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
Ayuda para gastos de funeral del asegurado o pensionado.
Recibir información de manera oportuna, concreta y completa respecto de los trámites a realizar ante el Instituto, respecto de los servicios que presta.
Recibir del personal que labora en el Instituto, un trato digno y eficiente.
Se considerarán beneficiarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la esposa, esposo, concubina, concubino del asegurado, hijos menores de 16 años o hasta los 25 si son estudiantes, hijos con alguna discapacidad y padres que vivan con el asegurado.
Otros de las personas que tienen la facultad de hacer exigibles sus derechos ante el IMSS son los pacientes los cuales tendrán los siguientes derechos:
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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pacientes:
A recibir atención médica adecuada y oportuna.
A recibir información precisa, oportuna y veraz del diagnóstico, pronóstico o tratamiento.
Aceptar o rechazar el tratamiento o procedimiento terapéutico que se te ofrezca.
A tener la confidencialidad de la información que proporcione a su médico.
A otorgar el consentimiento por escrito, con fines terapéuticos o de diagnóstico
A recibir una segunda opinión sobre el diagnóstico.
A recibir atención médica de urgencia.
A tener un expediente clínico completo y obtener un resumen médico por escrito si lo necesitas.
A recibir medicina preventiva.
A presentar queja o inconformidad en caso de existir alguna irregularidad en la atención médica recibida.
Recibir información de manera oportuna, concreta y completa respecto de los trámites a realizar ante el Instituto, respecto de los servicios que presta.
Recibir del personal que labora en el Instituto, un trato digno y eficiente.
Por último hablaremos de los pensionados, personas que también podrán exigir al Instituto los siguientes derechos:
A recibir el pago de su pensión de conformidad a lo que establece la Ley del Seguro Social.
A recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Recibir atención médica especializada.
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A recibir terapia de rehabilitación.
Recibir medicina preventiva.
Solicitar y obtener información completa y oportuna respecto de los trámites que puede realizar ante el Instituto.
Recibir del personal que labora en el Instituto, un trato digno y eficiente.
Aviso de Baja Este aviso se presentará ante el Instituto cuando el patrón informe que el trabajador ha dejado de prestarle sus servicios, es decir como su nombre lo indica, ha causado baja de la empresa y será de suma importancia también para el trabajador, toda vez que en caso de no notificar al Instituto subsistirá la obligación de éste para con el Instituto, y por ende la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes. En este tenor si se llega a acreditar que el empleado fue dado de alta de nueva cuenta por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso a su solicitud, el importe de las cuotas obreropatronales pagadas en exceso a partir de la nueva fecha de inscripción del trabajador. Es por lo anterior que resulta de suma importancia realizar los movimientos ante el IMSS, sean altas, bajas o modificaciones de salario, hacerlo de manera clara y sobre todo cumpliendo los requisitos que deben satisfacer los avisos como lo son:
Número de registro patronal.
Número de Seguridad Social del trabajador.
Nombre del trabajador.
Tipo de movimiento afiliatorio (alta, baja, modificación de salario).
CURP.
Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja).
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Tipo de salario (fijo, variable o mixto) (excepto en movimientos de baja).
Causa de baja.
Fecha de movimiento.
Clave del trabajador.
Tipo de trabajador (excepto en los movimientos de baja).
Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja).
Por último es importante señalar que actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social ha implementado el programa IMSS desde la empresa, el cual permite al patrón este tipo de movimientos desde la computadora de su empresa a la computadora del IMSS, a través del internet, esto con la finalidad de simplificar los procedimientos que implica realizar este tipo de trámites.
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un mapa conceptual donde expliques con ideas claras sobre los sujetos obligados ante el IMSS (los patrones y trabajadores). Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.
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Referencias
Bibliografía
Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos. (1998). México.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. (01 de Noviembre de 2001). México.
Ley del Seguro Social. (28 de mayo de 2012). México.
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