Derecho familiar romano

Familia. Parentesco. Patria potestad

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LA FAMILIA Sumarium: 1.1 La Familia, 1.2 Paterfamilia, 1.3 Personas sujetas a la autoridad del jefe, 1.4Parentesco: Agnatio, Cognatio, 1.5 Patria potestad, 1.6 Fuentes de la patria potestad, 1.7 Manus Objetivo 1.1. La Familia En la época romana la familia tenÃ−a un lugar muy importante dentro de las costumbres y leyes de dicho tiempo para enfatizar mas sobre esto, agrego aquÃ−, la opinión de estos dos autores: Sabino Ventura Silva. “La Familia, para los romanos era un grupo de personas que vivÃ−an sometidas por la autoridad domestica de un jefe de casa (el jefe pater). El lazo que unÃ−a a estas familias se caracterizaba por dos tipos: la relación de dependencia respecto a un mismo jefe, y la que une a éste con sus sometidos. Las personas consideradas en la familia, se dividÃ−an en dos tipos de clases: A) Alieni iuris: eran las personas que en aquel tiempo eran sometidas a la autoridad de otro. En el Derecho clásico habÃ−a cuatro poderes que ejercitaba el paterfamilia, a saber: a) Autoridad del amo sobre el esclavo: dominica potestas. b) La patria potestas o autoridad paternal. c) La manus, autoridad del marido, y a veces de un tercero, sobre la mujer casada. d) El mancipium, poder de n hombre libre sobre otro también libre. B) las personas libres de toda autoridad se llaman sui iuris; el hombre sui iuris era llamado también el paterfamilias o jefe de familia. Este titulo implica el derecho de tener patrimonio y de ejercer, sobre otros, los poderes antes citados; y todo lo que adquirÃ−an aquéllos por su trabajo, o en otra forma, le aprovechaba a él exclusivamente. Héctor González Román. “En la familia mandaba originalmente el “paterfamilias”, quien tenia el poder ilimitado (“patria potestas”), sobre todos incluso el derecho de alquilar vender y hasta de matar a sus hijos. La relación de la familia se conservaba aún después de la muerte. Las imágenes de los antepasados y toda la descendencia acompañaban a los muertos en los sepulcros pertenecientes a la familia, Posteriormente se introdujo la costumbre de incinerar a los muertos.” Una de las caracterÃ−sticas de familia es que cada clase o tipo de personas se distinguÃ−an por su vestimenta, que en aquel entonces era la “Toga”. Los jóvenes vestÃ−an la toga juvenil la que en aquel entonces era llamada “toga pretexta”, Posteriormente al cumplir con la edad de 17 años los jóvenes eran festejados y dicha toga era remplazada por la “toga viriles” la cual lo reconocÃ−a como adulto. Otra de las caracterÃ−sticas de aquel entonces era que los niños generalmente eran criados y educados en la casa paterna por algún preceptor domestico, o en muy raros casos en escuelas. A estos jóvenes generalmente se le inculcaban temas o materias tales como son: la lectura, escritura, historia, literatura romana y griega, entre otras. Objetivo 1.2. El Paterfamilia

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Hasta ahora el termino paterfamilia a sido un tema muy discutido, ya que abarca una alta gamma de caracterÃ−sticas que en el aquél entonces poseÃ−a. Para aclararlo mejor, presento AquÃ− la opinión de dos autores: Guillermo Floris Margadant. “Era el centro de toda domus romana es el paterfamilia, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatos sobre los libertos. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y muchas veces, poseÃ−a mediante la manus un vasto poder sobre la propia esposa y las nueras casadas. Además, es el juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar (como una especie de monarca domestico), puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos”. Héctor González Román. “El paterfamilia era el hombre sui juris, jefe de familia, el que ejercÃ−a la patria potestad. El era el centro de toda “domus” romana, quien es dueño de las bienes, es el señor de los esclavos, patrón de los clientes y el titular de los jura patronatos sobre los libertos. Ejerce la patria potestad tanto sobre las hijas como de las nietas, y también posee mediante la manus un vasto poder sobre la propia esposa y las nueras. Es el juez dentro de la domus y el sacerdote del culto religioso en el hogar.” Para aclarar más este termino, quisiera agregar lo siguiente; No era necesario en aquel tiempo ser padre para poder ser el paterfamilia. En antiguo latÃ−n “familia” significa “patrimonio doméstico”. Por lo tanto paterfamilias significa el que tiene el “poder” (de la misma raÃ−z “pater”) sobre los bienes domésticos. Posteriormente, el termino “familia” se aplicó a un sector determinado del patrimonio doméstico, o sea, los “famuli”, es decir los esclavos”. Objetivo 1.3. Personas sujetas a la autoridad del jefe En la época romana no tenia importancia la edad o sexo, para poder ser sometido a la autoridad de un jefe (sui iuris), simplemente la persona que en aquel entonces tenia la categorÃ−a de alieni iuris, podÃ−a ser sometido por dicha persona (sui iuris). Según Sabino Ventura Silva los clasificaba de este modo. Personas sujetas a la autoridad de este modo: “ a) La mujer, que al casarse con el jefe o con alguno de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinada ceremonia. b) Sus hijos legÃ−timos, asÃ− como los descendientes, también legÃ−timos de sus hijos varones y de sus nietos. c) la persona, cualquiera que sea su procedencia, que el pater acoja en la familia en la posición jurÃ−dica de hijos o de nietos por los procedimientos de adrogatio y la adoptio. Personas que no eran parte de la familia, a pesar de lo vÃ−nculos biológicos, parentesco de sangre o matrimoniales que los unÃ−an al pater • Mujer e hijos legÃ−timos, cuando el matrimonio no se hubiesen acompañado las ceremonias o requisitos. • Los descendientes ilegÃ−timos. • Los descendientes legÃ−timos que por determinados actos jurÃ−dicos salen de la familia agnaticia, bien para construir ellos una como jefes, bien para entrar en otra distinta como sometidos, cambiando, por tanto, solamente de pater (adoptio, matrimonio sino manus de las hijas y netas). • Los descendientes, legÃ−timos o ilegÃ−timos, de las hijas y nietas ya que las hembras son, en este sentido, finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per viriles sexum. • Los hijos vendidos por su pater a un extraño (personae in mancipio) Objetivo 1.4. Parentesco EL parentesco era un vinculo jurÃ−dico que ligaba entre si a las personas que descienden de la misma rama familiar. Estas se dividÃ−an en dos clases: las que distinguÃ−an el parentesco civil, y las que distinguÃ−an el 2

parentesco natural. A la primera clase los romanos le llamaban agnatio”, a la segunda “cognatio”. Según el autor Sabino Ventura Silva en su libro El Derecho Romano La agnación -Agnatio- es el vÃ−nculo que une a los parientes por lÃ−nea masculina; comprendÃ−a a todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias, o que se encontrarÃ−an si éste no hubiese fallecido.La cognación -Cognatio- es el vÃ−nculo de sangre que une a las personas descendientes unas de otras (lÃ−nea recta) o que descienden de un mismo autor común (lÃ−nea colateral), sin distinción de sexo. Profundizando mas la idea de este autor, quisiera aclarar que en aquel tiempo el parentesco se limitaba por la proximidad de las personas respecto a la lÃ−nea y el grado de las personas. Algo muy similar a lo que hoy en dÃ−a se practica en materia civil respecto a los grados de parentesco, tales como son: las lÃ−neas de identificación o grados de parentesco (lÃ−nea ascendente, colateral y descendente). Regresando a lo ya explicado anteriormente, estas lÃ−neas solamente se dividÃ−an en recta y colateral a diferencia de la actualidad, pero prácticamente tenÃ−an el mismo uso. La lÃ−nea recta constituÃ−a entre los parientes de la persona, esta a su vez, podemos dividirla de dos formas: ascendente y descendente. De manera ascendente tenÃ−amos al padre, abuelo, bisabuelo, etc. y de manera descendiente tenÃ−amos al hijo, nieto, bisnieto, etc. La lÃ−nea colateral estaba formada por las personas que no descendÃ−an directamente de la persona, esto lo podrÃ−amos comparar a lo ya dicho anteriormente respecto a materia civil actual, lo cual, lo que hoy en dÃ−a conocemos como 2do grado de las lÃ−neas de identificación o grados de parentesco, tales como son: los hermanos, los tÃ−os, los primos y los sobrinos. Objetivo 1.5. Patria Potestad La patria potestad era en aquel tiempo un poder que era atribuido al padre de familia, o sea la potestad ejercida del padre hacia los hijos que formaban su familia y a todos que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por adopción. Según José Ignacio Morales “La patria potestad se originaba de las justas nupcias y hacia que todos los hijos que nacÃ−an de los cónyuges cayeran bajo su poder, asÃ− como los nietos o descendientes del hijo varón que contraÃ−a matrimonio legitimo, pero esto no se aplicaba a los hijos de la hija, que pasaban o se sometÃ−an a la patria potestad del padre de la madre. Respecto a la mujer, aún cuando fuera sui juris, jamás ejercÃ−a la patria potestad sobre los hijos. En conclusión, la patria potestad, en su origen, no se estableció con el fin de proteger al hijo, sino que duraba toda la vida de dicho hijo, y lo ejercÃ−a el ascendiente de más edad. Objetivo 1.6. Fuentes de la patria potestad Las Fuentes de la patria potestad fueron: Las justas nupcias, la legitimación, y la adopción. Las Justas nupcias era el nombre que recibÃ−a el matrimonio o también llamadas nupcias en general, que se referÃ−a a la unión de un hombre con una mujer, con el fin de establecer entre ellas una comunicación indivisible de existencia. Otra definición aplicable en el derecho romano fue: “ Matrimonium est maris et femine conjunctio et consortium ovnis vital divini et humani juris comunicatio; o sea matrimonio es la unión del hombre y la mujer, una asociación de toda la vida, que implica la comunidad de intereses en lo humano y en lo divino, es decir, intereses economicos y religiosos”. La Legitimación.- Era un acto que virtud del cual un hijo nacido del concubinato adquirÃ−a la calidad, la condición y los efectos de un hijo legÃ−timo 3

José Ignacio Morales.” Para que la legitimación se pudiera llevar acabo se tenian que reunir los siguientes requisitos: • Que el matrimonio entre el padre y la madre, en el momento de la concepción no estuviera prohibido o impedido por una ley. • Que se levantara un acta en la que se construÃ−a la dote, o simplemente, que se expresara con claridad el deseo de transformar el concubinato en legitimo matrimonio. • Que los hijos aceptaran la legitimación, no podÃ−an ser sometidos contra su voluntad a la patria potestad. Según en el art. 355 cita lo siguiente:” para que el hijo gose del derecho que le concede el articulo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrado o durante, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente”. La adopción.- Es un acto jurÃ−dico en el cuál, en virtud, una persona ajena a una familia pasa a llegar ser parte de ella, y por el que un ciudadano adquiere la patria potestad por efecto del derecho civil, independientemente de los vÃ−nculos consanguÃ−neos. Objetivo 1.7. Manus La manus, tiene una caracterÃ−stica muy similar a lo que hoy dÃ−a es la patria potestad, donde el jefe de familia ( paterfamilia) tiene ciertos poder sobre la vida de sus hijos.La manus en un principio, pertenecia al marido, pero si este era alieni juris, se ejercÃ−a por el jefe de familia, y también podÃ−a establecerse, a titulo temporal a favor de un tercero. La manus se establece según el libro de Derecho Romano de Héctor González Román de la siguientes tres formas: • Por “ usus” • Por “ confarreatio” • Por “ coemptio” • USUS.- La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus. • CONFARREATIO.- Esta forma era reservada exclusivamente para los patricios. ConsistÃ−a en una ceremonia que acompañaba al matrimonio y tenia carácter religioso. • COEMPTIO.- Se elaboro con la finalidad de permitir a los plebeyos que se casaban y que no podÃ−an hacer uso de la cofarreatio, para establecer la manus en el mismo momento del matrimonio BibliografÃ−a 1.- Gillermo Floris Margadant S. Derecho Romano Decimacuarta edición. Editorial Esfinge, S.A. Av. Homero Nº 136, 4to piso México 11570, D.F. Año 1986 2.- Sabino Ventura Silva. Derecho Romano Sexta edición. Editorial Porrúa, S.A. Av. Rep. Argentina, México, Año 1982 3.- Héctor González Román. Derecho Romano. Editorial Lazcano Garza, Allende 362 ote., Zona Centro Monterrey, N.L., México. Año 2006 4.- José Ignacio Morales. Derecho Romano 2da edición. Editorial Trillas S.A. de C.V. Av. Churibusco 385, Col. Pedro Maria Anaya. Delegación Benito Juárez, 03340, México, D.F. Año 1987 5.- Ernesto J. Lazcano Garza. Código Civil del Estado de N.L. Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote., 4

zona centro, Monterrey, N.L., México Sabino Ventura Silva. Derecho Romano Sexta edición. Editorial Porrúa, S.A. Av. Rep. Argentina, México, 1982 Héctor González Román. Derecho Romano. Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote; Zona Centro Monterrey, N.L. Año 2006 Pág. 79 Guillermo Floris Margadant S. Derecho Romano. Editorial ESFINGES A. de C.V. Homero Nº 136, 4to piso México 11570, D.F. Pág. 196 Héctor González Román. Derecho Romano. Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote; Zona Centro Monterrey, N.L. Año 2006 Pág. 83 Sabino Ventura Silva. Derecho Romano Sexta edición . Editorial Porrúa, S.A. Av. Rep. Argentina, México, 1982 Sabino Ventura Silva. Derecho Romano Sexta edición . Editorial Porrúa, S.A. Av. Rep. Argentina, México, 1982 José Ignacio Morales. Derecho Romano 2da edición. Editorial Trillas S.A.. de C.V. Av. Churibusco 385, Col. Pedro Maria Anaya. México, D.F. José Ignacio Morales. Derecho Romano 2da edición. Editorial Trillas S.A.. de C.V. Av. Churibusco 385, Col. Pedro Maria Anaya. México, D.F. José Ignacio Morales. Derecho Romano 2da edición. Editorial Trillas S.A.. de C.V. Av. Churibusco 385, Col. Pedro Maria Anaya. México, D.F. Ernesto J. Lazcano Garza. Codigo civil del Estado de N.L Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote., zona centro, Monterrey N.L. Mexico.

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