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Introducción. Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal y Derecho Tributario, conceptos que es necesario diferenciar, pues en ocasiones se utilizan estas denominaciones indiferenciando sus matices, lo cual podrá ser tolerable cuando se habla desde fuera de la especialidad pero no cuando se sitúa el estudio en la especialidad misma. Por ello llevaremos a cabo un breve análisis y síntesis de la noción de lo financiero, lo fiscal y lo tributario, con el objeto de precisar sus alcances y estar en posibilidad de diferenciar el campo de estudio que comprende nuestra disciplina En el Derecho Fiscal resulta imprescindible, precisar su concepto y alcances, así como su relación con otras disciplinas jurídicas, que le están íntimamente ligadas, como los son el Derecho Financiero, el Presupuestario y el Contributivo o Tributario Igualmente debemos determinar los particularismos que le son propios, así como la autonomía de cada disciplina. El Derecho Fiscal se puede conceptuar como una de las ramas más complejas del Derecho, toda vez que en muchos casos la solución de sus problemas e interpretación de sus normas conforme a un detallado estudio en donde exige firmes, constantes y permanentes estudios de los especialistas fiscales, para determinar cuando son aplicables dichas normas jurídicas del orden común al Derecho Fiscal. Derecho Financiero, Fiscal y Tributario. I. Introducción. A) Noción de lo Financiero. Existe diversidad de opiniones en cuanto al origen de la palabra finanza, de la cual deriva financiero, ya que algunos consideran que proviene de la voz griega finos, la cual pasa al latín, finis, que significa fin, término, y en Derecho marca el fin de las operaciones jurídicas, es decir, al pago; otros afirman que derivan de la palabra francesa finances del antiguo fines (finiquitar, pagar); hay quienes también consideran que se originó de la alemana finantz (atesoramiento), y otros de la sajona fine (tributo). Entre otros conceptos referidos a la noción de lo financiero, escribe: «En la lengua francesa, finance significa numerario, dinero contante, banca. Finances, en plural, es también estado de fortuna, medios pecuniarios, y en tercera acepción, hacienda, erario, tesoro público; hay una cuarta acepción que equivale a negocios de banca. Podemos desprender que la palabra finanza, y en consecuencia lo financiero, revelan un hondo sentido económico que se refiere al movimiento de dinero, es decir, a las transacciones monetarias tanto de individuos y empresas particulares como de las entidades gubernamentales, y podemos concluir que mediante el calificativo públicas, puede limitarse el significado de las finanzas para referirse exclusivamente a la actividad estatal, abarcando el ciclo completo de ingreso−gasto. B) Noción de lo Fiscal. La palabra fiscal es un adjetivo derivada de la voz latina fiscus que indica lo perteneciente o relativo al fisco. El vocablo fiscal además de significar lo perteneciente o relativo al Fisco, sirve para identificar a la persona que representa al Ministerio Público, y en algunos lugares , también, para indicar al oficio de fiscal, que es el ministro o funcionario encargado de promover los intereses del Fisco. 1
Conforma al primer significado de lo fiscal, podemos sostener que lo perteneciente al Fisco comprende todos los ingresos que percibe el Estado para cumplir con sus fines, así como su manejo y custodia hasta antes de efectuar las erogaciones que se aplicarán a los gastos públicos previamente autorizados. C) Noción de lo Tributario. Lo tributario es lo perteneciente o relativo al tributo, y conforme al diccionario, tributación no sólo indica la acción de pagar tributo, sino también hace referencia al régimen o sistema tributario. Entre los romanos se estableció un sistema tributario provincial, que en contraposición al tributo de los ciudadanos tenía el carácter de ordinario, ya que se establecía como gravamen a las provincias sometidas. En este sistema provincial se distinguían tres clases de tributos: tributum soli, tributum capitis y tributum vectigal. Según Vanoni, el primero, constituía una carga real sobre tierras y correspondía al precio de la concesión del uso del fundo; el segundo, era un impuesto personal por individuo y representaba el precio de la redención personal, y por último, en el canon pagado al Estado pos los particulares, como contraprestaciones por la concesión de tierras al ager públicus. En México podemos afirmar que se puede comprender dentro de lo tributario no sólo a los impuestos, sino de manera general, a todas las contribuciones autorizadas por el Estado a través del Poder Legislativo. II. Derecho Financiero. A) Concepto y Contenido. Podríamos apuntar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal, y con esta breve fórmula quedaría delimitado el campo que abarca esta disciplina jurídica, pero no obstante ello, se impone efectuar una más amplia explicación sobre este concepto. a) Enfoque objetivo. Las normas jurídicas que regulan la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad, se pueden considerar las definiciones de Pugliese, Giannini, Rossy y Micheli, entre otras. Pero el primero de los citados, el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas. Para el segundo, el Derecho Financiero puede definirse: como el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que se necesitan para la vida de los entes públicos. Para Rossy, el Derecho Financiero es : la rama del Derecho Público que estudia y proclama los principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente público, consistente en la dotación dineraria, por atender a las necesidades estatales y las generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y la realización dineraria de aquellas dotaciones y de estos medios. El último de los tratadistas mencionados sostiene que: el estudio de las normas jurídcas que disciplinan los ingresos del Estado y de los demás entes públicos, la administración del dinero recaudado y las formas jurídicas de los gastos, constituye el objeto de una rama especial del Derecho Público que se suele denominar Derecho Financiero b) Enfoque subjetivo. Rodríguez Berejio al referirse a la concepción subjetiva del Derecho Financiero, sostiene que de esta manera 2
dicha disciplina tiene que quedar comprendida dentro del Derecho Administrativo, en cuanto a derecho propio de las Administraciones Públicas, expresando sobre el particular lo siguiente: Según esta concepción subjetiva del Derecho Financiero como derecho de la Administración Financiera del Estado o de derecho de la Hacienda Pública, esto es, como Derecho Estatutario, el Derecho Financiero es el ordenamiento jurídico propio y singular de la Administración Financiera. Las normas y principios que la integran tiene por objeto la regulación de la organización y de la actividad de las personas administrativas a quienes está atribuida la titularidad de la función financiera. La Hacienda Pública, en cuanto ordenamiento jurídico, constituye una unidad independiente de Derecho objetivo a la que se denomina Derecho Financiero. Entre la diversidad de enfoques o tratamientos científicos que la Hacienda Pública admite, aparece el que la considera como organización establecida dentro del Estado para la realización de determinadas funciones estatales. En cuanto a organización, la Hacienda Pública es ante todo un hecho o fenómeno jurídico, y con más precisión, una institución u ordenamiento jurídico encuadrado en esa institución u ordenamiento jurídico más amplio y complejo que es el Estado del cual forma parte. La distinción entre Hacienda pública y Administración Pública, existe sin duda una forma de ser, de estar organizado, de manifestación del Estado, que sería por ello el Estado Hacienda Pública, o Hacienda Pública sin más, a la que se refiere constantemente el Derecho Estatal, al igual que existe una forma de organización y manifestación del Estado que es la Administración Pública, la cual, por ello, puede entenderse perfectamente como un ordenamiento jurídico. Debemos señalar qué se entiende por La Hacienda pública: es una organización de recursos o medios destinados de modo permanente a un fin determinado. Éste es el concepto que expresa el artículo 1° de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública desempeña en el seno del Estado una función instrumental que admite grados diversos y se concreta en diferentes modalidades, según la naturaleza y destino de los recursos que la integran, pero cuyo fin es siempre el mismo: hacer posible la existencia del Estado y el cumplimiento de los fines que el mismo persigue, y, por tanto, el desarrollo de la actividad administrativa típica. A este objetivo se halla destinada de modo permanente la Hacienda Pública, en cuya composición entran los bienes y derechos pertenecientes al Estado: dominio público y patrimonio del Estado, ingresos públicos de naturaleza no tributaria e ingresos públicos a título tributarios basados en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Podemos decir que el Derecho Financiero es el ordenamiento jurídico propio y singular de la Hacienda Pública; esto es, el conjunto de normas que regula el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás entes públicos. c) Posición que comprende tanto al aspecto subjetivo como al material u objetivo. Encontramos el grupo de definiciones que enfocan el Derecho Financiero desde su doble perspectiva, esto es, tanto subjetiva como objetiva. De la más reiteradas por los tratadistas, es, sin duda la de Ingrosso, quien define esta disciplina como: el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado y de las entidades menores de Derecho Público, considerada en la composición de los órganos que la ejercen, en el ordenamiento formal de sus procedimientos y actos, y en el contenido de las relacione jurídicas que ella origina. Siguiendo esta misma concepción, Giuliani Fonrouge propone la suya en los siguientes términos: el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que origina. III. Derecho Fiscal. 3
A) Contenido. La expresión Derecho Fiscal ha sido utilizada en la doctrina con diversas acepciones, que van desde considerarla como sinónimo de Derecho Financiero o bien de Derecho Tributario, hasta aquellas que lo identifican con la mera legislación positiva de un país, relativa a las leyes y reglamentos que regulan los distintos tributos y demás medios de ingresos públicos, y por último, como un punto intermedio entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario, referido al estudio de las normas que regulan el cuidado y la administración del erario público o Fisco, comprendiendo no solamente los ingresos estrictamente tributarios, sino también los derivados de la explotación del patrimonio del Estado. En nuestro país es indiscutible la reiterada referencia al Derecho Fiscal, pues además de estar en nuestras costumbres la utilización de dicho término, en el Derecho positivo mexicano suelen emplearse, preferentemente, expresiones tales como: legislación fiscal, crédito fiscal, recaudación fiscal, en lugar de obligación tributaria, crédito fiscal, legislación tributaria, recaudación tributaria, administración tributaria, etc. Que se emplean con mayor frecuencia en el derecho y legislación extranjera. En México, a diferencia de otros países, nunca se han utilizado como equivalente las expresiones Derecho Fiscal y Derecho Tributario, pues desde la expedición del primer Código Fiscal de la Federación de 1938, se consideraron como ingresos fiscales no solamente los de carácter estrictamente tributario, puesto que se abarcaron incluso los ingresos patrimoniales del Estado, al establecerse que los impuestos, derechos y aprovechamientos se regulaban por las leyes fiscales respectivas, en su defecto por el Código y supletoriamente por el derecho común, agregándose que los productos igualmente quedaban regulados por las indicadas disposiciones. B) Concepto. En primer lugar afirmamos, como definición aceptable de Derecho Fiscal, la elaborada por el argentino Rafael Bielsa, para quien: el Derecho Fiscal es el conjunto de disposiciones legales y principios de Derecho Público que regulan la actividad jurídica del Fisco . Por su parte Delgadillo Gutiérrez al delimitar el campo de acción del Derecho Fiscal, sostiene: cuando enfocamos esta materia exclusivamente hacia la obtención de recursos estamos frente al llamado Derecho Fiscal, el cual comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que se generan con esa actividad. Dentro de dicha definición comprende los ingresos patrimoniales y crediticios del Estado. Una definición descriptiva del Derecho Fiscal es la que formula Adolfo Atchabahin, quien expresa: El derecho fiscal incorporaría los principios y normas según los cuales el Estado percibe los recursos resultantes de la contraprestación pos los particulares, en pago de los servicios públicos que les son dados, los derivados de la explotación de los bienes del dominio público originario, y de las empresas de que sea titular, como igualmente los percibidos por el uso del crédito público. Hipólito Rossy define al Derecho Fiscal como: la rama del administrativo que estudia las normas que regulan el cuidado y administración del erario público y la actividad administrativa aplicada al cumplimiento de los fines del Estado de carácter económico y financiero. Enseguida dicho autor explica la subordinación del Derecho Fiscal al Administrativo y al Derecho Financiero y termina diciendo: Lo fiscal está subordinado a lo financiero y a lo administrativo, por cuanto regula el obrar de la Administración en la esfera económico−financiera, aplicando las leyes financieras y tributarias, y, en general, los mandatos del Poder Ejecutivo que refieren a la administración económica de ente público. IV. Derecho Tributario. 4
A) Concepto y Contenido. De no existir los conceptos de: aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos, carecería de sentido plantearse el contenido de la expresión tributo que es lo relativo al Derecho Tributario, pues con toda seguridad esta expresión sería sinónimo de impuesto o contribución; la acepción moderna de lo tributario no se concreta simplemente a los impuestos, ya que abarca todas formas de imposición utilizadas por el Estado, a fin de obtener los medios económicos necesarios para satisfacer los gastos públicos. Sobre esta cuestión Micheli nos dice que: no sería exacto constreñir el derecho tributario a la consideración de un solo tributo, al tributo por antonomasia, ya que sería minimizar la experiencia jurídica, la cual en este caso, ofrece, por el contrario, numerosas figuras del tributo, de prestaciones coactivas con carácter patrimonial, que no pueden reducirse al solo impuesto, sin llegar, por otro lado, a un hecho, ofrecido por el derecho positivo Lo tributario es lo perteneciente o lo relativo al tributo, y la tributación, además de significar la acción de tributar o pagar tributo, hace referencia al régimen o sistema tributario. De ello podemos desprender que, el Derecho Tributario, tendrá como preocupación fundamental el estudiar el conjunto de normas y principios relativos a la actividad del Estado, para la obtención de los ingresos que deberán aportar los individuos para el sostenimiento del ente público, así como sentar los principios generales organizados de los tributos existentes en un país, es decir, el régimen o sistema tributario. Narciso Amorós concibe al Derecho Tributario como: la rama del Derecho Publico que fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su presencia y desarrollo posterior en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada país. El estudio del Derecho Tributario se puede emprender desde diversos enfoques o esquemas conceptuales, de los que se ha servido la doctrina para la elaboración dogmática de esta disciplina, a saber: el esquema de la relación jurídico−tributaria de una parte, y el esquema de la función tributaria o del procedimiento de imposición, de otra. En el primero, se examina la situación jurídico−tributaria en un momento determinado, esto es, se estudian las normas que regulan el nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídico−tributaria; en tanto que en el segundo, se analiza la serie de situaciones sucesivas en que se encuentran los sujetos a lo largo de diversos momentos, y se centra en estudiar aquel aspecto de la actividad financiera del ente público, que se refiere al ejercicio del poder de imposición a través de sus distintos momentos, desde la creación de la norma tributaria hasta la aplicación concreta del tributo, es decir, del procedimiento de imposición; o bien, en el estudio de las normas jurídicas que regulan la función tributaria del Estado, entendiendo por tal, aquella función pública relativa a la imposición coactiva de contribuciones. V. La Cuestión de la Autonomía de estas Disciplinas. La cuestión de la autonomía de las ramas del Derecho y en particular del Financiero, el Fiscal y el Tributario deben abordarse con un cierto grado de relatividad, pues como bien lo señala el jurista brasileño Alfredo Augusto Becker: el vocablo autonomía es ajeno al mando político, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho público y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Ferrero Lapatza, quien al referirse a la autonomía del Derecho Financiero formula consideraciones que resultan aplicables a todas las ramas o subrayas del Derecho, al precisar que: La autonomía del Derecho Financiero debe ser entendida a partir de la idea, no como idea teórica, sino como idea ciertamente operativa, de que la ciencia del Derecho Financiero forma parte de la ciencia jurídica general. Y de que el Derecho Financiero, como conjunto de normas, está integrado, fundido en el ordenamiento jurídico general, forzosamente uno, estudiado por una ciencia con criterios metodológicos válidos para toda ella, sin distinción 5
de ramas especializadas. El Derecho Financiero no es un conjunto de normas aisladas, sino un conjunto de normas que funden a un mismo nivel, en su mismo plano, con la totalidad del ordenamiento. Esto quiere decir que al buscar las normas aplicables a una relación jurídico−financiera debemos tener siempre presente el ordenamiento jurídico en su totalidad. Es cierto que al intentar explicar cómo este ordenamiento regula una relación jurídico−financiera debemos en principio acudir a las normas contenidas en las disposiciones que tengan ese carácter. Pero siempre teniendo en cuenta que la disciplina de esta relación puede estar contenida en los más diversos cuerpos legales, civiles, administrativos, penales, etc. La unidad del ordenamiento nos sirve para afirmar así que de ella se desprende un único camino, un único método en la construcción de la ciencia jurídica, rechazando muchas pretendidas peculiaridades jurídico−financieras. Mario Pugliese se refiere a la autonomía del Derecho Financiero, en el sentido de que la controversia en torno a dicha cuestión es vacía prácticamente y científicamente estéril, puesto que puede resolverse e sentido positivo o negativo con idéntica legitimidad, según el contenido más o menos amplio que se dé al estudio del Derecho Administrativo, pero precisa: la opinión restrictiva es equivocada y perjudicial para el progreso de la ciencia, toda vez que se pretende que el Derecho Financiero forme parte integrante del Derecho Administrativo circunscrito a los límites sistemáticos y didácticos que generalmente se asignan a esta disciplina en Italia. Bastaría abrir cualquier tratado de nuestros mejores administrativistas para convencerse de que no hay lugar en ellos para su tratamiento orgánico u sistemático del Derecho Financiero. Igual observación puede hacerse en nuestro país, ampliándola al Derecho Fiscal y Tributario. VI. Concepto de Derecho Fiscal, Financiero, Presupuestario y Tributario Según el Autor Jesús Fernando Martínez. El estado para la satisfacción de sus funciones propias de Derecho Público, requiere de recursos económicos; estos los puede obtener de su propio patrimonio o del patrimonio de los particulares estado éstos obligados a proporcionárselos. De la obligación anterior, surge lo que se denomina Obligación Jurídica−Contributiva o Tributaría, que es aquella en virtud de la cual los particulares están obligados a contribuir, en la forma y términos que las leyes señalen, a la integración del gasto público y el estado tiene el derecho de exigir tales contribuciones. Tanto las aportaciones que hagan los particulares, así como los mecanismos que se establezcan para su recaudación, administración, control y erogación de los medios económicos que requiere el Estado, deben estar regulados por las normas jurídicas que al efecto se expidan. Toda esta serie de mecanismos, constituye lo que se ha denominado la actividad financiera del Estado, cuyo estudio le corresponde a la ciencia de las Finanzas Públicas. Esta Ciencia es la que se ocupa de la actividad que realiza el poder público, tendiente a la obtención, administración, fomento y aplicación de los recursos públicos, para cuyo efecto deben considerarse los fenómenos económicos, políticos, jurídicos y sociológicos imperantes que guarden relación con dicha actividad. La selección de objetivos socioeconómicos, la obtención de los medios para alcanzarlos, las erogaciones que realizan y la administración, y gestión de los recursos económicos, son varias de las tareas más importantes que integran la actividad financiera del Estado, los cuales una vez regulados por el Derecho, constituyen el Derecho Financiero.
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El Derecho Financiero se ha definido como el conjunto de normas que regulan la actividad económica del Estado, (en) sus diferentes aspectos, obtención, gestión y erogación de los medios económicos que el Estado, requiere para la satisfacción de sus atribuciones. Así, el Derecho Financiero se manifiesta como una disciplina cuyo estudio comprende el análisis y la evolución del conjunto de normas jurídicas que regulan la obtención por parte del Estado, de los recursos económicos para su sostenimiento. Comprende normas relativas al establecimiento de las contribuciones, a la forma de obtener el producto de las mismas, a su administración y su erogación. El Derecho Financiero se divide a su vez en tres ramas que son el Derecho Presupuestario en primer orden, le sigue el Derecho Fiscal y después el Derecho Contributivo o Tributario. Por Derecho Presupuestario debemos entender al conjunto de normas jurídicas que rigen la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y Egresos, así como rendición de cuentas y sobre responsabilidad de los servidores públicos por los daños que le causen al Estado. El Derecho Fiscal se define como el conjunto de normas y principios de Derecho que regulan la actividad jurídica del Fisco y su relación con los particulares. El Derecho Contributivo o Tributario, se ha definido como el conjunto de disposiciones jurídicas que determinan las contribuciones en cuanto a su objeto, sujeto, base, tasa o tarifa y obligaciones principales, o sea rige en sí a la contribución o tributo. Tenemos que el Derecho Financiero es el género, que regula toda la actividad financiera del Estado y el Derecho Presupuestario, el Fiscal y el Contributivo o Tributario, son ramas o especies del Derecho Financiero, puesto que regulan en forma muy específica alguna actividad que corresponde a este Derecho. Conclusión. De las consideraciones expuestas no cabe más que exponer una breve conclusión, y al efecto determinó que: El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la obtención, cuidado y administración de los recursos fiscales, así como las relaciones que se dan con motivo de la actuación del Estado, considerado como Fisco. De esta manera, se puede dar o concebir el Derecho Fiscal como el ordenamiento jurídico que regula la actividad del Fisco, tanto orgánicamente considerando como en sus relaciones ínter orgánicas y con los particulares, con motivo de la obtención, cuidado y administración de los recursos fiscales. En conclusión, el contenido material de esta disciplina se ocupará de estudiar la obtención de los recursos tributarios, patrimoniales y crediticios destinados al cumplimiento de los fines del Estado, así como lo relacionado con el cuidado y administración de dichos recursos hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es, abarcará dentro del ciclo financiero únicamente el renglón de ingreso, y no el gasto, que queda comprendido dentro del Derecho Financiero, al ocuparse este último de todo el ciclo completo de la actividad financiera estatal. De está manera ya se había hecho la distinción de la actividad financiera y actividad fiscal, en donde la primera nos dice que abarca todo el ciclo financiero (ingreso−gasto), en tanto la segunda sólo puede comprender la obtención, administración y cuidado de los recursos del erario público, es decir, del tesoro público o patrimonio estatal. Bibliografía. 7
1. Fernández Martínez, Jesús. Curso Elemental de Derecho Fiscal. Ediciones FACPYA. Primera Edición. Nuevo León, México. 1987. 2. Margáin Manautou, Emilio.Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Universidad Autónoma de San Luís Potosí. Quinta Edición. México. 1979. 3. Sánchez Piña, José de Jesús. Nociones de Derecho Fiscal. Editorial Pac. Primera Edición. México. 1984. 13
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