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Historia en Venezuela Antecedentes Coloniales. Las Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Denominase así la recopilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenadas por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacie3nda y las penas aplicables a los transgresores, con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y justicia Los aspectos que se regularon fueron: El Salario: se intervenía con el deseo de lograr que él fuera justo, mediante un equilibrio entre el principio proteccionista y el interés económico; dando competencia para esa intervención a los órganos locales y estableciéndoles normas para fijarlos conforme a los tiempos, horas, carestía y trabajo, según el precepto de la ley castellana, sabrán ordenar en razón de los precios de los hombres que andan a jornal y precios de las viandas. Hubo especial interés en que el salario lo recibieran los indios en dinero, es decir, en prohibir el llamado truck−system (sistema de trueque mediante vales o fichas, abuso que sin embargo se generalizó y llegó hasta el siglo XX). Y cuando el salario constaba en parte de dinero y parte de comida, se dictaban normas expresas sobre el contenido esencial que debía haber en ésta. Condiciones de Trabajo: fueron objeto de menuda regulación, para defensa de la salud de los indígenas. La jornada de trabajo estaba sujeta a reglamentación, fijada generalmente por los Gobernadores, a quienes se encomendaba hacerlo con atención a sus pocas fuerzas (de los indios), débil complexión, y costumbre, que generalmente se guarda en todas las Repúblicas bien ordenadas Dentro de esa reglamentación se fijaban duraciones especialmente cortas para ciertos trabajos muy pesados 3 y 4 horas en la pesca de perlas; 6 y 7 en las minas; 8 en la construcción. Normas que tenían antecedentes en la misma España, donde la jornada de ocho horas para el trabajo agrícola fue cosa vieja en Aragón. También se consideraba el trabajo nocturno, llegándose a prohibir en las minas. Se daba un día de descanso. Normas sobre previsión y seguridad social: La obligación del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contraído estando a su servicio, debiendo procurar el socorro de medicinas y regalo necesario. Los dueños de minas en explotación estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curación de los indios mineros que enfermaren. Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, éste estaba en la obligación de enterrarlos. En todos los pueblos o agrupaciones de indios debía constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades. Los fondos ingresados a las cajas (le comunidad debían ser destinados a lo siguiente: a) Mantenimiento de los hospitales de los indios. b) Reparto de subsidios a viudas, huérfanos, enfermos, inválidos, etc. c) Pago de tributo personal, entre otros. Antecedentes postcoloniales Llegados a la vida republicana gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron códigos. leyes y ordenanzas de policía, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdadero valor de antecedentes de la actual legislación, ya que poseían un carácter estrictamente policial, atento más bien al cuidado del orden público y de las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y a la protección del trabajador asalariado. El nuevo régimen traería una concepción liberal, no sólo en lo jurídico, sino en lo económico y jurídico. Las leyes debían orientarse según el principio de la libertad de trabajo y 1
comercio. A nivel constitucional uno de los precedentes más importantes, fue el Código Constitución del Pueblo Soberano de Barcelona Colombiana, es decir, la Constitución elaborada para la Provincia de Barcelona, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Federal de 1811, por el Dr. Francisco Espejo Ramón García de Sena. Ha llamado la atención encontrar en este documento histórico, un precedente de la moderna constitucionalización de las normas sobre trabajo. Así, entre las atribuciones del cuerpo legislativo provincial, se encuentran éstas que prevén una legislación especial: Las de formación de una ordenanza que arregle con equidad los jornales de los operarios libres, que detalle las horas del trabajo diario, que castigue con severidad la falta de cumplimiento a sus compromisos, y a los labradores de que no les faltarán los brazos convenientes para sus empresas, ni serán engañados por aquellos; variando las reglas según la exigencia de los tiempos y de las circunstancias. La primera Constitución que lo toma en cuenta es la de 1811, según la cual ningún género de trabajo estaba prohibido, ya para la de 1812 (Constitución de Barcelona) el trabajo era inseparable de la naturaleza humana. La de 1819 establecía la libertad de industria. La de 1821 señalaba que ningún trabajo era prohibido a los colombianos. Ya para 1830 y producto de la cosiata, disuelta la Gran Colombia, se establece la misma disposición de 1821 pero con la especificación de Venezolanos. Para 1857 surge el Poder Municipal, se consagra la libertad civil y la libertad de industria y por ende no fue permitida la esclavitud como forma de trabajo. La historia definitiva de un Derecho venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936. La Ley del Trabajo de 16 de julio de 1936 representa un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la República de México, de 18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la República de Chile, de 13 de mayo del mismo año. Con las reformas sucesivas de 1945. 1947. 1966,1974, 1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1° de mayo de 1991. Acogió los lineamientos de diversos Convenios de la OIT. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e hizo el primer reconocimiento expreso de los derechos de asociación, de contratación colectiva y de huelga, acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta trípode institucional basta, por sí sola, para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia. El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de su articulado con la del texto legal tres veces modificado desde su promulgación, en 1936, hasta el día 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado. Objeciones a la ley del 36: A−En Venezuela no hay cuestión social: la ley era innecesaria. En opinión de Caldera si no hubiera cuestión social, no por ello debería chocar la existencia de una Ley del trabajo. Pero, si la hay, es un absurdo esperar que se exprese en forma violenta para prever y regular a la luz de la justicia social el trascendental problema del trabajo. B−La Ley del trabajo es marxista: argumento manido de quienes ven marxismo en todo lo que afirme derechos del obrero. Pero la Ley busca proteger los derechos de los trabajadores, y armonizarlos con los de las otras fuerzas económicas y grupos productores más que propugnar una guerra clasista. C−La Ley del trabajo anarquiza la producción: la ley era símbolo de rebelión obrera. , un señuelo de subversión por parte de los trabajadores. No siendo así en realidad, pues, esta Ley garantiza los derechos del trabajador, pero le exige que cumpla sus deberes. Sólo una defectuosa aplicación puede hacerla protectora de la vagancia o del incumplimiento. D−La Ley del trabajo arruina al productor: el fantasma de la ruina económica. Pero la ley no ha impedido el desarrollo económico, por otra parte ha establecido indispensables premisas para que éste se fomente sobre bases sanas, además la armonía entre bienestar y productividad es postulado básico de una sana política, lo económico y lo social son interdependientes. E−La ley del trabajo es exótica: era una innovación precipitada, un instrumento exótico, copia servil de leyes extranjeras. No puede llegarse al extremo de afirmar que la Ley sea trascripción de otra cualquiera, la ley venezolana del trabajo a pesar de inspirarse en legislaciones extranjeras, tuvo su propia estructura, su sistema propio, elaborado con vista a las condiciones venezolanas. , predomino la preocupación por el problema autóctono. Hubo reformas sucesivas 1966, 1974, 1975 y 1983, se mantuvo vigente hasta el 1º de mayo de 1991 con la 2
entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo. La reforma del 83 se suscito como consecuencia de la posición asumida por el la Sala de Casación Civil de la CSJ en fecha 21/04/83 en materia de prestaciones; quince días hábiles por año de servicio atendiendo al último salario devengado. El 1º de mayo de 1991 entra en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G. O. Nº 4240) El nuevo instrumento concentró en seiscientos sesenta y cinco (665) artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,−pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional; de la Ley de Trabajo de 16 de julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de 31−12−1973: de los siguientes Decretos Leyes: Nº 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958; Nº 125, sobre Revisión de Inventarios y Balances para la determinación de las utilidades; Nº 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa por infracción del porcentaje de trabajadores venezolanos; y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8 de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974, respectivamente.
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