Derecho Natural

Introducción al derecho. Capacidad jurídica. Principios de legalidad. Derechos fundamentales. Deber. Mundo del ser. Normas. Conducta humana. Ética. Moral. Autonomía. Heteronimía. Coersibilidad. Incoersibilidad

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1 Fernando Salazar Macías www.monografias.com Derecho Natural 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Introducción Definición Derecho Natural y Derecho Positivo Dere

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FICHAS DEL PRIMER EXAMEN DE DERECHO Derecho Primera Ficha. ¿Qué es Derecho? a) Concepto general de derecho b) Significado de la palabraderecho c) nacimiento de este vocablo d) en sentido amplio y vulgar e) normas de la conducta humana Definición de Derecho sus elementos Concepto general de Derecho Se ha dicho y es cierto que el hombre esta dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales como son, hacer, dar, recibir, etc., pero viviendo en sociedad esta libertad esta limitada por el respeto de los demás individuos y por esto es necesario que existan normas o reglas para garantizar a cada semejante del grupo social el ejercicio de su actividad. Para hablar de lo que es el derecho es lógico y necesario primero saber que significa la palabra derecho; el vocablo derecho proviene del idioma latino dirigere o directum que significa: dirigir, conducir, directo. No se sabe con exactitud su nacimiento, pero si es conocido que los romanos en la época antigua usaron dicho vocablo para entender lo que es una norma de conducta en sociedad. Conforme al diccionario de la real academia española en sentido amplio y vulgar derechoes lo recto igual o reglas sin doblarse hacia un lado u otro. También dice que es el conjunto de principios preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia pueden ser cumplidos por la fuerza. Se sabe que no todas las normas que rigen la conducta humana o las relaciones de los hombres en sociedad son parte del derecho y constituyen reglas jurídicas, el hombre se encuentra sujeto a las leyes notariales ósea las que fijan y determinan el orden del desarrollo de los fenómenos de la naturaleza, estas leyes son de realización inevitable pero existen otras cuyo objeto directo es el gobierno de la conducta humana y siendo obligatorias pueden violarse, a otra categoría pertenecen las reglas jurídicas, morales, religiosas y algunas mas impuestas por la costumbre como son las del trato social. Así pues puede definirse el derecho como lo hace el maestro universitario José Trinidad García en su libro Introducción al estudio del derecho como un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad y se impone a ellos, a los hombres por la fuerza en sociedad otorgada por poder y organizada y aplica una sanción al que viola. Esta definición contiene los siguientes elementos:

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1. Un conjunto de reglas o preseas, ósea todos lo preceptos o mandatos que nos corrigen. 2. Este conjunto de preceptos se aplica en una comunidad humana basada la armonía la comprensión entre sus componentes, la vida social no se concibe sin derecho. 3. Es obligatorio porque se hace obedecer por la fuerza física del estado, la sanción o castigo a la violación de una norma jurídica puede ser entre otras: la multa, la prisión hasta llegar a la pena de muerte donde se aplican. Derecho ficha 2 El mundo del ser y del deber ser.− ley natural y ley social (generalidades) El mundo del ser y del deber ser Ley natural y ley social Los seres humanos estamos sujetos a dos tipos de leyes y son las naturales y las sociales, a las primeras, a las naturales, porque somos seres biológicos, estamos sometidos a las leyes de la biología, de la física y de la química y ya se dijo que son las que fijan y determinan el orden del desarrollo de los fenómenos de la naturaleza y que esas leyes son de realización inevitable, las leyes naturales pertenecen al mundo del ser, expresan las relaciones que existen entre los fenómenos naturales, relaciones de causa a efecto, ósea, como son las cosas, como ocurren, son leyes que regulan relaciones de carácter necesario, son inviolables, no pueden dejar de cumplirse, son fatales por Ej. La muerte. Y las segundas las sociales porque convivimos con nuestros semejantes en la sociedad, son leyes que ha elaborado el hombre para organizar la convivencia social, las leyes sociales expresan leyes de conducta, de comportamiento, indican lo que debe ser porque es justo útil o conveniente, son de carácter contingente, es decir, lo que puede ocurrir o no ocurrir, suceder o no suceder y son violables porque en la norma social hay la libertad de cumplimiento o de violación de la misma, las leyes sociales son mandatos a la conducta humana. Derecho ficha 3 a) Clasificación de las normas que rigen la conducta humana b) Que se entiende por norma c) Normas de urbanidad d) Normas éticas o morales e) Normas religiosas f) Normas jurídicas o ley Ya se dijo que no todas la normas que rigen la conducta humana o las conductas de los hombres en sociedad son parte del derecho y constituyen leyes jurídicas, existen otras cuyo objeto directo es el gobierno de la conducta de los hombres y siendo obligatorias pueden violarse a esta categoría pertenecen además de las jurídicas las reglas o normas morales, religiosas y las impuestas por la costumbre como son: las reglas del trato social, por norma se entiende la ordenación de la conducta y ordenación es un mandato, es una orden, se sabe que existen muchas clases de reglas o normas sociales desde las del simple juego o deporte, hasta las de carácter moral Las normas de urbanidad o de trato social son las que indican la forma correcta o adecuada de comportarnos 2

en todos los lugares y con todas las personas con las que tengamos trato o relación. La sanción o castigo de estas normas es el ridículo que produce risa, burla por los demás individuos del grupo social. Las normas éticas o morales son las reglas de conducta que nos obligan a tener un comportamiento consciente y desinteresado hacia el bienestar y el mejoramiento social, las normas morales no están escritas en forma de leyes o de reglamentos, sino que se practican y se trasmiten de generación en generación por medio de la imitación y la educación en forma de usos, costumbres consejos, deberes, etc., La sanción al incumplimiento de las normas morales es el desprecio de los demás y el sentimiento del arrepentimiento o inquietud de quien la viola. Derecho ficha 3 (continuación) Las normas religiosas se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con dios (para los creyentes) estas normas reencuentran el los libros sagrados de la religión como son: la Biblia, el Corán, el Talmud, etc., se dice que son libros que contienen las revelaciones que los profetas han recibido de la divinidad de dios, se dice que son libros que contienen las revelaciones que los profetas han recibido de la divinidad de dios. Norma Jurídica o Ley. Es una regla de conducta social obligatoria y para su cumplimiento el estado puede emplear la fuerza publica, esa normas tienen como sanción desde la aplicación de una multa hasta la perdida de la vida donde se aplica la pena de muerte con lo anterior se comprende mejor lo que es el derecho, ósea, el conjunto de normas, reglas o leyes jurídicas por las que se rige la vida social de un país impuestas por la fuerza del estado, si necesario fuere, estas normas se encuentran en los códigos, leyes, reglamentos, etc., Derecho ficha 4 Características de las normas: Autonomía−Heteronomia, Interioridad−Exterioridad, Unilateralidad−Bilateralidad, Coersibilidad−Incoersibilidad. Para diferenciar entre derecho normal, religión y reglas del trato social, existen las siguientes características, autonomía−heteronimia, interioridad−exterioridad, unilateralidad−bilateralidad y coercibilidad−incoercibilidad. Autonomía: existe autonomía en aquello que se gobierna por si mismo y se deriva del idioma griego autos que significa solos y nomos que quiere decir ley. Heteronimia: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro y también se deriva de idioma griego heteros que quiere decir extraño u otro. Interioridad: significa que importan preferentemente los motivos internos de la conducta, las intenciones, los propósitos quedando en segundo término los resultados. Exterioridad: quiere decir que interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en segundo lugar están los móviles. Unilateralidad: consiste en que las normas solo imponen deberes a los sujetos pero no facultan a nadie para exigir de los obligados el cumplimiento de las normas. Bilateralidad: es una de las características esenciales del derecho y se deriva del latín Bi que quiere decir dos y lateralidad se refiere a lados (aspectos). Coercibilidad: consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de los mandatos por la fuerza si es 3

necesario para vencer la resistencia del rebelde. Incoercibilidad: significa que no puede hacerse cumplir las normas por medio de la fuerza, sino de manera voluntaria Derecho ficha 5. a) Aplicación de las características a las normas de la conducta humana. b) Elementos particulares de la regla del derecho a) La mayoría de los autores y juristas están de acuerdo en que a las normas de urbanidad o del trato social le corresponden la heteronimia, la excentricidad, la unilateralidad, y la incoercibilidad, a la moral la autonomía, la interioridad, la unilateralidad, y la incoercibilidad, y al derecho, la heteronimia, la exterioridad, la bilateralidad y la coercibilidad. b) Las características o elementos particulares de la regla del derecho son: la generalidad, la abstracción y la obligatoriedad. La generalidad significa que las normas jurídicas se hacen y son para todas las personas en general que puedan quedar comprendidas en la hipótesis de ellas contenida, por Ej. Leyes relativas a los automovilistas, a los casados, etc., se aplicaron solo a ellos pero a todos en general. La abstracción significa que la ley jurídica se expresa en términos abstractos para ser aplicada a términos o casos concretos que lleguen a presentarse en la realidad y así una ley es abstracta cuando este encaminada a regular situaciones que puedan presentarse sin poder determinar el numero de casos y el momento en que hayan de ocurrir. La obligatoriedad. La ley es obligatoria porque comprende a los destinatarios a su cumplimiento independiente de su aceptación o rechazo respecto de dicha norma.

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