DERECHO PENAL SOVIÉTICO

NOTAS SOBRE DERECHO PENAL SOVIÉTICO Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeiüa. SUMARIO Generalidades. Historia, M Derecho penal. La ley penal.

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DERECHO PENAL SOVIÉTICO Por LUIS BLAS ZULETA Juez Comarcal de Azpeiüa.

SUMARIO Generalidades. Historia, M Derecho penal. La ley penal. El delito. El sujeto del delito. El problema de la menor edad. La pena. Fin. Clases de penas. Aplicación de las penas. Condena condicional. Extinción de la responsabilidad penal. Organización judicial. Tribunales. El Ministerio fiscal. Procedimiento criminal. El enjuiciamiento. Fases y recursos. Noticia bibliográfica. GENERALIDADES .

El derecho separado de la religión, transformado en laico, en la noción de derecho natural, está revestido—entre nosotros.—de un valor absoluto y es considerado como el reflejo—a veces bien pálido—de una justicia eterna de no muy precisa existencia. Por sú parte, el derecho soviético ha salido, se ha desgajado del occidental, y es un derecho herético, no extraño a las concepciones occidentales como puedan serlo los derechos musulmán o hindú. El derecho de los países socialistas es un instrumento fabricado P°r el hombre y que está al servicio del proletariado. Los juristas soviéticos se consideran, no como «padres de la justicia», sino como «trabajadores» de la justicia. _ Las posiciones de principio del derecho soviético son las obras de -Marx y Engels, mas no hay que considerarlas como evangelio revelaNUM.

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do, por lo menos en lo que concierne a la ciencia jurídica, pues en este aspecto tienen un valor relativo. Sin embargo, el materialismo histórico y el materialismo dialéctico constituyen el armazón teórico de las tesis jurídicas soviéticas, Para los juristas soviéticos el derecho ha sido despojado de todo valor en sí mismo, es un instrumento al servicio del Estado, es decir, de la clase dominante, y, por consecuencia, está llamado a desaparecer al mismo tiempo que la división de la sociedad en clases. En Ja XJ. R. S. S. el derecho tiene dos fines, uno económico y otro educativo. El primero tiende a contribuir a la instauración de cierto régimen económico sin el cual la justicia y la moral no pueden ser realizados para todos los hombres. El derecho tiene también una función educativa, siendo éste su distintivo fundamental, que no puede ser disociado de sus otros caracteres so pena de convertirse en agente de su propia desaparición. En los países socialistas el derecho civil está en decadencia. El Código civil ruso de 1923 dice: «Los derechos civiles son protegidos por la ley, salvo en los casos en -que sean ejercidos en un sentido contrario a su destino económico y social.» A la distinción de bienes muebles e inmuebles, fundamental en los países de derecho clásico, ha sucedido en el soviético la de bienes de producción (nacionalizados o colectivizados, sometidos a las leyes de planificación), y los bienes de consumo, únicos susceptibles de apropiación privada. El sentido de propiedad se confunde con el trabajo, incluso en la proyección del horizonte de la universalidad humana. (TRAN DTTC THAO, marxista indochino: Fenomenología y marxismo dialéctico.) En ios países de economía planificada, la importancia del derecho contractual es mínima. Por su parte, el derecho penal es también de inspiración positivista y materialista. En política criminal, lo que M. Ancel ha definido como «una organización racional de la reacción social contra el crimen», tiene como base en el derecho del Este la actividad de las organizaciones sociales que encaminan su esfuerzo hacia esa meta. «La legislación penal soviética representa el tipo de un jurismo totalitario, que en el plano positivo se condensa en el fenómeno de la evolución del derecho penal en el siglo XX, por el poder de atracción de una concepción rigurosamente fundada sobre la dictadura de una clase, el proletariado, identificado con el Estado», dice Raymond Charles, Según los «Principios fundamentales», el derecho penal es la defensa jurídica del Estado de trabajadores contra los actos socialmente peligrosos que socaven el poder de los trabajadores o violen el orden legal instituido por él. Uno de los fines del derecho penal es la instauración de una sociedad sin clases donde no haya crímenes, e incluso se llegue a la interNtJM. S9Ó

nacionalización del derecho penal, que en cierto modo es la meta a la que aspiran los juristas occidentales. HISTORIA.

El monumento más antiguo del derecho penal ruso es la Pravda (Justicia) del siglo xi. Bajo Iván III (1497), el segundo -Código penal ruso (Soudenik, o Justiciero) es reflejo de la influencia de la larga dominación tártara. Después, el Código de Iván I (1550), el del Zar Alexis Mikhallovich (1648), que sufrió la influencia del Código lituano de 1529 (reeditado en 1566), cierra el período moscovita del derecho penal ruso, que en lo sucesivo irá a inspirarse en los principios del derecho occidental. El primer código penal propiamente dicho será en 1715, el Artículo Militar de Pedro el Grande. En el siglo xix se promulgaron dos códigos penales, en 1832 y 1845; el primero, SDOV (Colección), es una compilación que consta de una parte general y divide los delitos en crímenes contra el Estado y contra los particulares; el segundo es un conjunto de tendencias dispares en cuanto a la ideología que encierra, predominando la influencia del Código penal francés. Las Ordenanzas judiciales de Alejandro II (1864) reorganizan la justicia y el procedimiento criminal. Un proyecto elaborado de 1881 a 1898 recibió la sanción imperial en 1903. Éste Código se inspira en los principios de la escuela clásica, estando dotado de un tecnicismo digno de encomio. El 12 de diciembre de 1919 se promulgan los «Principios directores del derecho penal de la R. S. F. S. R.», compuestos de 27 artículos y ocho secciones (derecho penal; justicia penal; delito y pena; estadios -del delito; complicidad; clases de penas; condena condicional, y extensión de aplicación del derecho penal). En 1922 se elabora un código, obra del criminalista Tagantzev, que no se aplicó. En el mismo año se crea el G. P. Ou; El 1 de junio de 1922 se promulga el primer Código penal, que apenas salido a la luz sufre dos revisiones, una en noviembre del mismo año y otra en julio del año siguiente. Tras la Constitución de 1924 aparecen los «Principios fundamentales», que constan de 39 artículos, divididos en cuatro secciones (límites de los efectos de la legislación penal; disposiciones generales; medidas de defensa social, y libertad condicional antes de plazo). El Código penal de 1926 entró en vigor el 1 de enero de 1927. Hubo un proyecto de Código en 1930 (cuyo texto, traducido al italiano, se publicó en la revista Giustizia Pénale). Después de la segunda guerra mundial, una Comisión fue encargada de redactar un proyecto de Código penal. El 25 de diciembre de 1958 se adoptaron los Nuevos Fundamentos a las partes generales del Código penal y Código de procedimiento criminal, los cuales se publicaron el 27 de octubre de 1960. Por razones de óptica jurídica analizaremos con más detenimiento •J? ultima fase de la evolución de la legislación penal rusa, condensando en el siguiente cuadro lo relativo al período comprendido entre la

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revolución de 1917 y nuestros días, y en el cual seguimos al especia^ lista en estas materias, el magistrado Jacques Bellón, Primera fase (de 1917 a 1926). Comprende dos subperíodos. A) Fase revolucionaria, o comunismo de guerra. Los tribunales son sustituidos por «Comités revolucionarios militares» y se dan el Decreto número 1, de 17 de noviembre de 1917, sobre organización judicial, y los números 2 y 3, de fechas 20 de febrero y 20 de julio de 1918, respectivamente. El 20 de diciembre de 1917 se crea la «Comisión extraordinaria», mejor conocida por las iniciales (Tche-Ka), que reemplaza a los Comités. El 12 de diciembre de 1919 se hace la primera tentativa de sistematización con los «Principios directores». B) Fase de la Nueva Política Económica (N. P. E.) (dé 1921 a 1925). Se fomenta el desarrollo económico. Se crea el G. P. Ou. (Dirección política del Estado), destinado a reemplazar a la Tche-Ka. El 1 de junio de 1922 se promulga el primer Código penal, cuya parte general se compone de 56 artículos, y se divide en cinco capítulos: límites de la acción del Código penal; principios generales de aplicación de las penas; determinación de las penas; clases de penas y otras medidas de defensa social, y ejecución de las penas.

Segunda fase.—Fase de industrialización (de 1926 a 1953). Se divide en tres subperíodos. Subperíodo A), comprende a su vez: 1) Industrialización. Se promulga el Código penal de 1926, que entra en vigor el 1 de enero de 1927. El 27 de febrero de 1927 se promulga el Reglamento de delitos contra el Estado. En esta época otras repúblicas adoptan el Código de la U. R. S. S. (entre ellas, Kazasktán, Kirghisie, Estonia, Letonia, Lituania; Moldavia adopta el de Ucrania). 2) Colectivización agrícola. En este subperíodo se promulgan varias leyes penales federales. Ad eccemplum: sobre mutilación del ganado, en 1930; sobre deterioro de material agrícola, en 1931; sobre sacrificio ilegal de caballos y sobre protección de bienes del Estado y empresas, en 1932; y dos importantes sobre infancia delincuente, en 1935, y a las que luego haremos alusión más detenidamente. Subperíodo B). 1) Época de la Constitución de 1936, llamada «staliniana», y que comprende los años de 1936 a 1941. 2) La guerra—que costó 17 millones de hombres a los rusos—y que abarca un período de legislación de emergencia (1941-1945), verbi gracia: sobre atentados y seguridad del país, ley marcial y tribunales militares; sobre refuerzo de la disciplina en la agricultura y la industria; sobre protección a la propiedad socialista y sobre conductade guerra (bulos, espionaje, etc.). 596

3) Este lapso de tiempo comprende entre la guerra y la muerte de Stalin (1945-1953). . En 1947 se abolió la pena de muerte, que se repone en 195O para los saboteadores y espías. El Decreto de 4 de junio de 1947 se refiere a la protección de la propiedad privada, y más adelante se dictan otros sobre atentados a la propiedad colectiva, divulgación; de secretos de Estado, y el de 7 de abril de 1948, instituyendo el delito de fabricación y venta de alcohol. La Ley sobre protección de la paz (1951) y sobre aborto cometido fuera de hospital o maternidad o por personas imperitas (5 agosto 1954). Tercera fase.—Desde la muerte de Stalin a nuestros días. Comprende un período de gran actividad legislativa, pues el 25 de diciembre de 1958 el Soviet Supremo aprobó, entre otras, varias leyesbásicas. Los Nuevos Fundamentos o parte general del Código penal; sobre delitos contra el Estado y de carácter militar; sobre organización judicial; sobre organización de tribunales militares y sobre procedimiento penal. Son éstas las bases que luego cada república desarrollará con arreglo a su modo de legislar peculiar. Los Nuevos Fundamentos tienen 47 artículos, frente a 39 que tenían los Principios fundamentales; y los Nuevos Fundamentos de procedimiento penal, 54 artículos, frente a 32 los Principios fundamentales de 1924. Los Códigos penal y de Procedimiento penal aparecieron el 27 de octubre de 1960 para la R. S. F. S. R. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL.

La Ley penal.—El artículo 10 del Código penal de 1922 consagraba, el principio de la analogía, que tanta9 tinta ha hecho correr, y que más tarde fue recogido en el artículo I. del Código penal danés de 1930. Los Nuevos Fundamentos vuelven al principio de legalidad (wuUumcrimen..., etc.). («Art. 13. No es responsable penalmente, ni punible, más que la persona culpable de una infracción... prevista por la Ley. penal.») Anteriormente, la Ley de 3 de febrero de 1956, derogando algunos artículos del Código penal búlgaro, rechazaba el principio de la analogía. El derecho penal soviético anterior repudiaba la irretroactividad de las leyes. Raymond Charles cita: «Kamenov y Zinoviov, condenados a. muerte por el homicidio de Kivov en 1934, después indultados, fueron: nuevamente condenados por el mismo hecho en 1936.» El delito.—El Código penal de 1922 lo definía: «El delito es un acto o una omisión socialmente peligrosa que amenaza los fundamentos del régimen soviético y el orden jurídico establecido por el poder obrero y campesino para el período de transición hacia el comunismo.» El derecho socialista ignora la distinción entre «delito natural» y la de «delito legal». La infracción es considerada como un fenómeno social. Todos los hechos peligrosos o antisociales, desde el punto de vista del Estado, son reprensibles. •; HUM.

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g IÍOS Nuevos Fundamentos dan la noción de infracción como «acción 11 omisión socialmente peligrosa que atente al orden legal socialista y esté prevista por la Ley penal». El sujeto del delito.—Es el horno sovieticus de concepción sui generis, como perteneciente a una colectividad modelo. Sólo nos ocuparemos de la distinción de los menores de. edad delincuentes. Antes de la revolución, la mayoría de edad penal se fijaba en. diecisiete años. Los Principios Directores la rebajaron a los catorce años. El Código penal de 1922 distingue tres estadios: irresponsabilidad hasta los catorce años; de catorce a dieciséis, sometidos a la jurisdicción de los tribunales de menores; y de dieciséis a dieciocho, sometidos a, los tribunales ordinarios. Las leyes de 7 de abril y 31 de mayo de 1935 introducen modificaciones. La primera fija en doce años la edad penal límite para ciertos delitos (los Nuevos Fundamentos la llevan a catorce años), y la segunda dice que todos los menores estarán sujetos a los tribunales ordinarios, lo cual, en los Nuevos Fundamentos, se estima para los comprendidos entre catorce y dieciséis años. La delincuencia juvenil es problema que se cuida al otro lado del telón de acero. Responsabilidad.—El artículo 11 del Código penal de 1922 establece el principio de la sanción de la intención y de la imprudencia. En materia de culpa, el sistema soviético se separa de las doctrinas positivistas, relegando al segundo plano los postulados de la antropología criminal. El artículo 9.g de los Nuevos Fundamentos se ocupa de las infracciones culposas. De la exclusión de la responsabilidad se ocupaba el Código de 1922, al establecerla para los menores de catorce años, los que obraran en legítima defensa, el estado de necesidad y la prescripción. Los Nuevos Fundamentos se ocupan del tema en el artículo 11. En cuanto a responsabilidad modificada, Raymond Charles dice que, por derogación de la regla universal de identidad de responsabilidad de los dos sexos, el legislador soviético considera el estado de embarazo como circunstancia de atenuante legal. El artículo 33 de los Nuevos Fundamentos suprime las siguientes circunstancias atenuantes: que el sujeto sea primoinfractor; que haya obrado por motivos extraños al lucro u otros bajos móviles; que haya obrado bajo efectos del hambre o necesidad y, por último, que haya obrado por ignorancia, inconsciencia o concurso fortuito de circunstancias. Entre las circunstancias agravantes, la reincidencia se regula con bastante atención. Con los Nuevos Fundamentos desaparecen las siguientes: el objeto de restablecer el poder burgués; que pueda llevar perjuicio a los intereses del Estado, salvo que ello constituya de por sí infracción con sustantividad propia. Se crean, en cambio, las siguientes agravantes: gravedad del perjuicio; instigación a menores a cometer el delito; cometer éste en peNUM.-596

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ríodo de calamidad pública, y cometerlo por medio notoriamente peligroso. El Código penal de 1922 decía que la tentativa se castigaba con la. misma pena que el delito consumado. En cuanto a coíMinewewña,, el mismo cuerpo legal distinguía cuatro clases de participantes: el ejecutante, el instigador, el cómplice y el encubridor. El concurso estaba previsto en el artículo 29 del Código de 1922, rigiendo el régimen de absorción de penas en el concurso ideal, y para el real, la pena más grave con posibilidad de infligir el máximo. La pena.—En los Principios fundamentales, el término de pena se sustituyó por el de «medida de defensa social», que se dividían enaquel cuerpo legal en tres clases: De carácter jurídico-eorrectivo, que son las verdaderas penas. De carácter médico, y De carácter médico-pedagógico (para los menores delincuentes). El artículo 9.° dice que las «medidas de defensa social» no pueden tener por objeto infligir un sufrimiento físico o una humillación a la dignidad humana. Los Nuevos Fundamentos, empero, vuelven a emplear el termina de pena. Fin de la pena.—Según el Código penal de 1922, el fin de la pena es el de la corrección (art. 18) y adaptación del* delincuente. Los Nuevos Fundamentos dicen que el fin de la pena no es sólo el castigo del delincuente, sino que tiene también por objeto corregir a los condenados, reeducándolos. Clases de penas.—En el primer período revolucionario se conocían las siguientes penas: multa, privación de libertad, prohibición de residencia, destierro, reprensión pública, declaración de enemigo del pueblo, privación de derechos políticos, confiscación total o parcial de bienes, trabajo forzoso. Con los Principios Directores se aumentan, además de las citadas r amonestación, ejecución forzada a una acción, cuarentena, expulsión de una asociación, puesta fuera de la ley, pena de muerte por fusilamiento, y combinación de las anteriores. El Código Penal de 1922 contenía las siguientes: alejamiento temporal o perpetuo de la U. R. S. S., privación de libertad, trabajo obligatorio sin prisión, condena condicional, confiscación total o parcial,, multa, pérdida de derechos, licénciamiento, censura pública, reparacióndel perjuicio y muerte. Con los Nuevos Fundamentos desaparecen las siguientes penas: proclamación de enemigo de los trabajadores, con privación de la ciudadanía de la U. R. S. S.; el extrañamiento a vida, ciertas privaciones de derechos, la confiscación y la advertencia. Los artículos 41 y 42 de los Nuevos Fundamentos modifican los plazos de la prescripción a favor del inculpado, sobre todo en las infracciones que tengan señaladas penas no superiores a los dos años de privación de libertad. La rehabilitación se amplía en su aplicación. Los delitos de pena inferior a tres años de privación de libertad es automática a los ocho HUM.

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- - 10 — años, si no es reincidente. En los que tuvieren señalada pena inferior a diez años de privación de libertad, su aplicación es de libre apreciación de los tribunales. En cuanto a la responsabilidad civil, por lo general el derecho soviético sólo estima los daños materiales, no evaluando los morales. En tal sentido, la jurisprudencia rumana, desde 1947, considera este criterio, acercándose con ello a las directrices del derecho tipo, o sea el soviético. Aplicación de las penas.—De 1920 a 1930, los detenidos en establecimientos penitenciarios eran oficialmente clasificados según su condición social. Los pertenecientes a la clase obrera eran mejor tratados; posteriormente, esta diferenciación ha tendido a desaparecer. La pena de privación de libertad se cumple en colonia de trabajo o prisión. «El régimen penitenciario—dice Raymond Charles—, según él Código, es seductor: salario del 25 al 75 por 100 de la tarifa sindical, posibilidad de aprender un oficio, recreo, radio, conciertos, conferencias, visitas, paquetes, no hay uniforme, disciplina asegurada por los mismos penados, permisos para resolver los problemas de la vida sexual, vacaciones en épocas de recolección de cosechas, liberaciones condicionales e indultos. Pero, en realidad, en los campos de trabajo de las regiones alejadas, la Kartoga de los zares revive bajo una forma gigantesca.» El fin de la política penitenciaria es impedir a los condenados cometer actos perjudiciales a la construcción socialista, reeducarlos y readaptarlos a una vida de labor, a un aprendizaje profesional y a una educación política. Condena condicional.—Ya la preveía el Código de. 1922. El plazo era de tres a diez años, según la gravedad de la infracción cometida. La Ley de 24 de abril de 1956 daba liberación anticipada a los menores de dieciocho años en determinadas circunstancias, y la Ley de 14 de julio del mismo año aplicaba los principios de la liberación anticipada condicional a los que observaron buena conducta o celo en el trabajo, (Continuará.)

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