Derecho Romano I

Roma. Fundación. Organización social. Política. Época primitiva. Estado monárquico. Poderes del rey. Senado. Comitia Curiata. República. Ley XII tablas. Magistraturas. Constitución. Legislación. Principado. Dominado

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DERECHO ROMANO I. TEMA 2: LA FUNDACIÓN DE ROMA. Durante la época inmediatamente anterior al siglo VIII a.C., cuando todavía no había sido fundada Roma, se encuentran en la Italia central tres pueblos que habían ido llegando en migraciones sucesivas y que coexistían con otros ya establecidos en la Península. Los más antiguos eran los LATINOS; procedían del centro de Europa, al igual que otro pueblo que llegó posteriormente y al que pertenecían, otros grupos, los SABINOS. Finalmente, estaban los ETRUSCOS, cuyo origen sigue siendo muy discutido entre los historiadores. Constituían un pueblo de elevada cultura, con una organización social y política superior a la de los demás grupos de esta época. De estos tres pueblos han quedado huellas en las instituciones, en los monumentos, en las costumbres y en el idioma de los romanos. No hay acuerdo entre los investigadores si la fundación de Roma debe atribuirse a los etruscos, o éstos, en realidad, llegaron a dominar algún tiempo esta ciudad latina ya preexistente. Algunos entienden que es preferible la primera hipótesis. Arango Ruiz admitió que los etruscos fueron los que introdujeron en Italia el modelo de ciudadestado, mientras que los pueblos latinos y sabinos permanecieron más tiempo en las aldeas confederadas. Al avanzar hacia el sur, los etruscos habían atravesado el Tíber y fundado la ciudadestado de Roma, dándole una nueva organización política; en ella se habían integrado otros pagi, además del Septimontium. Por otro lado, la amenaza etrusca movió a los pagi de los latinos y sabinos, a asociarse entre sí para ofrecerles resistencia; esta apariencia pudo animarlos a intensificar sus relaciones, a crear una comunidad política más fuerte y estable. Muchos consideraban la fase latino-sabina como la época en que se pusieron las bases de la que sería luego la Civitas Quiritorum. Aunque se trataba de una comunidad muy elemental, cuya vida social y económica giraba en torno a las familias y otros organismos menores. A partir del siglo VI a.C, el protagonismo en la organización de la comunidad perteneció a los etruscos. A ellos se debieron las transformaciones que se fueron produciendo en las civitas, en las instituciones políticas, en el ejército, en el culto, en la economía y el comercio, en el proceso de urbanización y en el idioma. A través de ellos, la cultura griega dejó sentir su influencia. Pero tal influencia griega sobre Roma debe considerarse limitada, a diferencia de una mayor influencia en siglos más adelante. Los etruscos dejaron su huella en el ordenamiento romano. Lo que tuvo importancia fue el hecho de que el rey tuviera la unidad de mando y pudiera intervenir fuera del campo de lo militar y de lo sagrado. Los pueblos latinos y sabinos se habrían establecido en aldeas (pagui: trozo de territorio, en este territorio se asentaban los habitantes en chozas) y las vici (chozas que se hallaban en el pagui).

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ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN LA ÉPOCA PRIMITIVA. La familia era un núcleo social importante. La familia Romana es de tipo patriarcal, estando sus miembros sometidos al paterfamilias. Este poder (potestas), en cuanto se ejerce sobre la esposa se llama manus; el que se ejerce sobre los hijos será patria potestas, el que se ejerce sobre los esclavos potestas dominica y el que se ejerce sobre las cosas mancipum (posteriormente dominicum). En esta época la familia era agnaticia, es aquella que además de estar unida por lazos de sangre hay unos individuos unidos por ceremonias artificiales. La familia agnaticia mantiene su carácter patriarcal, estando todos sometidos al poder del paterfamilias. El patrimonio de quien muere sin testamento, pasa al adgnatus proximus. El poder del paterfamilias incluía el derecho de vida y muerte sobre los hijos, pudiendo aceptar o no en la familia al hijo recién nacido. Incluso podía nombrar como heredero a un extraño o dejarle el poder, desheredando a los suyos. La gens es un grupo de familias extendidas de un tronco de varón común, es un tipo de organización en el que se mezclan elementos religiosos con relaciones de parentesco y vínculos presididos por distintos intereses. Cada gens tiene sus cultos, sus sepulcros y un nombre, que les distingue. No es seguro que tuvieran un territorio propio, aunque si tenían bienes comunes. Los bienes de quien moría sin testamento pasaban a la gens si no tenían adgnatus próximo. Los clientes constituyen una categoría social sometida voluntariamente o forzosamente a la gens (el origen de los plebeyos). Estaban bajo la protección de su patrono, a quien debían obseqium y pietas (complacencia y piedad), además de estar obligados a la prestación del trabajo (contribución a la economía de la gens y participación en las tareas militares). Las tribus y curiae En época muy antigua, antes de construirse las civitas, las tribus fueron organizaciones rudimentarias a las que se les atribuye una finalidad política, funciones militares y religiosas. Posteriormente, por obra de los etruscos pasaron a ser encuadramientos territoriales y cincunscripciones administrativas, distritos en que estaba dividida la población. De las tres tribus iniciales se pasará siglos después a treinta y cinco. Las tribus están divididas en diez curiae. A parte de tener funciones culturales las curiae fueron también unidades administrativas y de reclutamiento militar. El pueblo se reunía en los comitia, que al estar formados por curiae, se llamaba comitia curiata. Ante estas asambleas se realizaban los actos más importantes de la vida ciudadana. EL ESTADO MONÁRQUICO. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN MONÁRQUICA El régimen monárquico constituyó la primera forma política de Roma, el cual tuvo unas características diferentes en el periodo de la monarquía latina y en la dominación etrusca.

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En este primer periodo (monarquía latina), la constitución política romana poseía tres órganos fundamentales: el rey, el consejo de los senadores (Senado) y la asamblea de los miembros de la comunidad (comitia curiata). El rex era el supremo dirigente y regulador de la comunidad política y el jefe máximo del ejército. El carácter sagrado de la realeza no sólo hacía de él sumo sacerdote, sino que informaba también toda su actividad en los demás campos, de modo que la función religiosa era la clave de todas las demás. Se trata de una institución vitalicia y no hereditaria, aunque su nombramiento es la cuestión más difícil de precisar de la monarquía romana. Según la doctrina tradicional, el rey era designado por el interrex (magistrado que gorbernaba hasta el nombramiento del rey) elegido por el Senado, se renovaba cada cinco días. Se reunían en la comitia curiata y así luego tenía lugar la ceremonia solemne de toma de posesión, si los presagios eran favorables. El interregnum (entre reyes) tiempo que transcurre entre la salida de los cónsules y la elección de sus sucesores. Los guardaespaldas del rey eran doce (lictores), llevaban unas varas (fasces) y en medio un hacha (segur) en épocas de paz el hacha aparecía tapada y en épocas de guerra destapada. PODERES DEL REY. Entre las funciones religiosas del rey estaban: •

Nombramiento de los sacerdotes y la dirección de los collegias, estableciendo con su colaboración las ceremonias religiosas y los ritos sacrificiales, expiatorios o purificadores.



Fijar los periodos festivos.



Interpretar los signos de la voluntad de los dioses indagando los presagios (esta última tenía gran significación política).

Como jefe militar supremo: •

Tenía el mando del ejército en campaña y decidía su organización.



Le correspondía el reclutamiento o derecho de leva que se hacía en las curias.



Nombraba los jefes militares.



Confiaba a un sustituto la realización de determinadas funciones cuando debía alejarse de la ciudad para dirigir campañas bélicas.



Responsable último de las declaraciones de guerra, de las alianzas y del establecimiento de la paz con otros pueblos.

Como gobierno de la comunidad (participaba también en el Senado):

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Tenía el derecho de dar órdenes.



Exigir obediencia.



Imponer castigos.



Leyes regias promulgadas por el rey.

Entre los auxiliares del rey hay que destacar a los sacerdotes (realizaban importantes tareas en las funciones de gobierno). Hubo tres summa collegia sacerdotum: los pontifices (encargados de los sacrificios e intérpretes y custodios del derecho y la ley divina, también la realización del calendario); los augures (expertos en el arte de los presagios, para conocer la voluntad de los dioses, era un límite indispensable antes de tomar decisiones políticas importantes); y los duoviri, sacris, faciundis ( custodiaban los libros sagrados y los interpretaban cuando así lo requerían los magistrados). Existían cargos menores como: los fetiales (encargados de los rituales que acompañaban a las relaciones con otros pueblos, declaraciones de paz o de guerra). Otros auxiliares del rey fueron praefectus urbi (gobernaba la ciudad cuando el rey salía) y el tribum celerum (le correspondía el mando de la caballería). Tenía varios ayudantes: magiste celerum (jefe de la infantería). Al lado del rey había otro órgano que es el senado. EL SENADO. Junto a la figura del rex, el senatus se presenta como un órgano encargado de asesorarle y aconsejarle. Los miembros del senatus, los patres, eran los jefes de las gentes que, a través de una serie de federaciones, constituyeron una comunidad presidida por el rex. Más tarde cuando la organización gentilicia fue quedando superada, el rex se encargó del nombramiento de los componentes del Senado, cuyo número no era fijo sino que cambiaba a medida que nuevos grupos iban integrándose en la federación. Además de la importancia de los senadores en el interregnum su función principal consistía en aconsejar al rex, ofreciéndole datos e informaciones, o manifestándole su parecer sobre problemas existentes, o sugiriendo las decisiones que debían adoptarse, aunque no parece que sus opiniones tuvieran un carácter vinculante desde un punto de vista estrictamente jurídico. Otra tarea era la de confirmar los acuerdos de las asambleas populares. Tal función no tenía razón de ser respecto a los comitia curiata (no tenían poder deliberante, es decir, no podrían dar su voto) cuando se sintió la necesidad de dar relevancia jurídica a las deliberaciones de orden político del pueblo, reunido en la comitia curiata, o a los acuerdos de la plebe. Este poder del senado recibía el nombre de auctoritas patrum. COMITIA CURIATA. Los comitia curiata (reuniones del pueblo por curias) son las forma más antigua de asamblea popular. La convocatoria para estas reuniones era hecha por el rey dos veces al año (24 de Marzo y 24 de Mayo) y el motivo eran determinados actos de tipo 4

religioso y político. No se sabe en que consistía la participación del pueblo (si era mero testigo o podía dar su aprobación). Una de las ceremonias que tenía lugar en estas asambleas era la adrogatio (un paterfamilias ingresaba bajo el poder de otro). Otro acto era el testamento primitivo (declaración de voluntad por el testador). Otro sería la detestatio sacrorum (renuncia a los objetos sagrados familiares que tenía lugar como motivo de una adrogatio. Las funciones de tipo legislativo, electivo y jurisdiccional son rechazadas por la cultura moderna por considerar que se les atribuye indebidamente (tales funciones serán propias de la comitia a partir de la república). No se acepta la función electiva de la comitia. La llamada lex curiata del imperio, no era un acto solemne de elección del rey. Debe entenderse como una declaración unilateral de la voluntad del rey, con la cual afirmaba el propio poder ante el pueblo reunido en los comitia curiata, de forma semejante a como sucedía con las leges regia. En estas asambleas sólo participaban los patricios, quedando excluidos los plebeyos. También estaban junto a los patricios los clientes (personas libres extranjeras que estaban bajo la protección de un ciudadano romano o de un grupo gentilicio). LAS REFORMAS DE LA MONARQUÍA ETRUSCA. Hubo cuatro reyes en la monarquía latino sabina y tres en la monarquía etrusca. En esta última etapa introdujeron profundas reformas políticas contribuyendo a la mejora del bienestar material y a la expansión de Roma. Gran renovación en los sistemas de construcción y de las innovaciones en el ámbito de la agricultura y comercio. Hay también un influjo etrusco en la organización familiar y en las prácticas de culto. Introdujeron el calendario y el alfabeto. El influjo etrusco se hizo sentir en todos los ámbitos de la vida ciudadana. Características de este periodo: •

En el ámbito social: los avances en la agricultura y el interés de los reyes etruscos en la realización de grandes obras, hizo más difícil a la aristocracia el mantenimiento de su capacidad de control de las relaciones de producción, que se encuentran ahora mismo fuera del sistema tradicional de la clientela y de las estructuras gentilicias.



En el campo político: el rey va emancipándose del control de la aristocracia antigua, debilitando el poder de los senadores y los privilegios de la collegia sacerdotum. Es probable que el acceso al poder de los reyes etruscos no se hiciese por elección sino mediante el recurso de la fuerza.

El rey es en esta época fundamentalmente jefe militar estableciéndose una vinculación estrecha entre el mando militar y la autoridad o el poder que le es propia. Estas transformaciones trajeron consigo la disminución de las funciones del senado, al desvincularse los reyes de su autoridad. La plebe comienza a tener importancia en la vida ciudadana y en el propio ejército, tras haber estado marginada por la aristocracia gentilicia en el ámbito político, social y económico.

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A Servio Tulio, penúltimo monarca de Roma, se le atribuye una importante reforma (reforma serviana) que tuvo su expansión en tres hechos básicos: •

Por una lado, el ordenamiento centuriado distribuyó la población según un sistema de censo que distinguía cinco clases, dividida cada una de ellas en un número variable de centurias.



Por otra, Roma quedó dividida en cuatro regiones de carácter territorial rechazando el antiguo criterio plutocrático.



Se moderniza el ejército.

En la nueva asamblea centuriada los ciudadanos pasan a estar agrupados en pueblos pudiendo formar parte de esa asamblea de plebeyos. De este modo se favorece el paso de la antigua organización de la gens a la constitución de una república. Se ve, por tanto, una política lógica y coherente en los monarcas etruscos, encaminados a integrar en la civitas los elementos ignorados o marginados por las gens. En el odio que manifestarán contra esos reyes tanto el patriciado como las nobilitas.

TEMA 3: TRÁNSITO DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA. Se da entorno al año 510 a.C. Existen diversas explicaciones en lo que se refiere al tránsito de la Monarquía a la República: En unos casos se piensa que la insurrección de la nobleza patricia, apoyada por el ejército, trajo consigo el derrocamiento del último rey etrusco pudiendo hablarse de un cambio violento y brusco del régimen político. En otros casos se piensa la posibilidad de que hubiera habido un proceso lento y gradual de transformación, a través del cual el rey fue perdiendo su significación y poder inicial, quedando relegado solamente el rango de rex sacrorum (sacerdote), al mismo tiempo que los jefes militares se imponían en las civitas. Si esta explicación fuera válida, continúa sin aclararse como se realizó esa evolución; según algunos existía una magistratura suprema temporal con rango y poderes diversos. LA ETAPA INCIAL REPUBLICANA Y LOS ÓRGANOS POLÍTICOS DEL RÉGIMEN. Los primeros cincuenta años de vida del Estado republicano son, quizá, el periodo más oscuro y rico en interrogantes de toda la historia de Roma. El nuevo régimen republicano trajo consigo tres consecuencias: o

El paso del mando político y militar de los magistrados.

o

El robustecimiento del poder e importancia del senado. 6

o

La relevancia que adquieren paulatinamente las asambleas del pueblo (comitia centuriata).

Llegados a este punto, es necesario resaltar algunas de las ideas elementales sobre los nuevos órganos del régimen establecido: En primer lugar no es posible determinar si la suprema magistratura que sustituía al rey son los cónsules, ya que desde el principio el dictator era la magistratura extraordinaria suprema. O bien hubo otras que serían conocidas como pretores o jueces. De todas formas, se trata de una magistratura que ya no es vitalicia, sino temporal (un año), siendo posible el acceso a ella por vía electiva. La suprema magistratura fue desempeñada colegialmente y con el poder de veto e interccesio, lo que hizo que el imperio (poder supremo) de los magistrados estuviera controlado y pudiere exigirles responsabilidades. Las magistraturas republicanas surgieron del tronco mismode la antigua realeza a medida que las nuevas necesidades o exigencias lo imponían. En cuanto al senado, cuyos miembros eran elegidos por los supremos magistrados con carácter vitalicio, irán evolucionando hasta pasar a ser un elemento fundamental de la vida republicana, aunque su elección ya no tendría ese carácter vitalicio. Supuesto el protagonismo que va adquiriendo ya el pueblo en esta primera etapa republicana, debe atribuirse gran importancia a la llamada comitia centuriata (comicios por centurias) y a la comitia tributa ( comicios por tribus), al mismo tiempo que pierde influencia la comitia curiata. CONFLICTOS ENTRE PATRICIADO Y PLEBE: SU INCIDENCIA EN LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS. Antes de las XII tablas, había existido en las civitas un periodo de enfrentamiento entre las gens nobles que estaban en posesión del poder económico, político y religioso y la plebe o la masa indiferenciada de pequeños propietarios, campesinos, artesanos y comerciantes, que no tenían acceso a los cargos públicos ni a la ocupación del ager publicus (propiedad del Estado), ni al sacerdocio, ni al matrimonio mixto, estando prácticamente marginados. La primera rebelión de la plebe a la que se había unido gran masa de personas inmigradas o empobrecidas, tuvo lugar en el año 494 a.C en el Aventino donde tenía sus propios cultos. La rebelión se hizo recurriendo a la amenaza de secesión que llevaba consigo la negativa a prestar el servicio militar en un momento en que se pesaba sobre Roma una gran amenaza externa. Esta primera crisis y otras más, por idénticas razones, dieron lugar a los tribunos de la plebe dotados de poderes para proteger a los plebeyos y para frenar al cónsul y al senado. Las asambleas de la plebe o concilis plebis se remontan hacia el siglo V a.C sus acuerdos no tenían valor de ley para todo el pueblo, sino únicamente para ellos. La igualdad de los prebiscita (leyes plebeyas) con el resto de leyes romanas tendrá lugar 7

a partir de la lex Valeria Horatia (499 a.C y, sobre todo, después de la Lex Hortensia del 287 a.C). A la cabeza de estas asambleas estaban los ediles de la plebe. En esta primera etapa hay que destacar la lex canuleia (445 a.C) al anular la prohibición del matrimonio mixto entre patricios y plebeyos. La ley de las XII tablas hizo una aportación básica a la plebe, consistente en que el conocimiento del derecho dejara de ser un privilegio patricio y que sus principios básicos se hicieran públicos, contribuyó también a estrechar los lazos entre ambos órdenes ciudadanos. En el año367 a.C la República, después de una época agitada y tensa, consigue un punto de equilibrio al aportar al Senado tres plebiscitos: Las leyes licineae que hacían referencia al problemas agrario,a las deudas e intereses, y sobre todo, a la posibilidad de que uno de los cónsules pudiera ser plebeyo. A partir de entonces el acceso a otras magistraturas se va abriendo paso. Especial referencia la que tuvo Appius Claudio perteneciente a la gens Claudia, al distribuir entre todas las tribus a los ciudadanos más pobres, que estaban entonces concentrados en tan sólo cuatro tribus. Appius Claudio se opuso más tarde a la Lex Ogulnia, que abrió a los plebeyos el acceso al sacerdocio, último sector que estuvo prohibido. Así, a comienzos del siglo III a.C, se había realizado la igualdad civil de patricios y plebeyos, se iba construyendo una nueva clase dirigente, la nobilitas, por unión de los patricios y de los plebeyos más influyentes, aunque existía una injusta separación de tierras y grandes masas de ciudadanos vivían aún en la pobreza. Esto explica que en el año 287 a.C tuviera lugar el último intento de secesión de la plebe. En estas fechas cabe destacar la Lex Hortensia (otorgó a los plebiscita el valor de la ley, pasando los comitia tributa a tener un auténtico poder legislativo). EL DERECHO ROMANO PRIMITIVO. Para comprender mejor el problema del derecho romano primitivo es necesario hacer la siguiente división: 1. Mores maiorum. El derecho primitivo de Roma está constituido por una serie de normas, costumbres, usos sociales y modos de vivir (mores maiorum) que eran tenidos por los antepasados como reglas de conducta y constituyen el sistema normativo del periodo monárquico romano. Dieron lugar al llamado derecho consuetudinario o derecho de las costumbres. El término “mos” es el más antiguo entre los que significan costumbre. En algunas ocasiones tiene un sentido moral; en otras equivale al modo habitual de obrar, sin que implique la obligación. Por último, tiene valor estrictamente jurídico cuando indica una fuente del derecho mismo, la norma producida o derecho objetivo. En este sentido se puede identificar con el término consuetudo. Por una parte, los mores representarían un ordenamiento inscrito en las estructuras mismas de la sociedad, existentes desde siempre, y por otra, el fundamento de su 8

validez sería atribuido a su correspondencia con la voluntad de los dioses. Esto último pone en evidencia la conexión profunda que existió entre norma religiosa y norma jurídica. Aunque pronto se iniciará un proceso de diferenciación que iba a conducir a establecer la separación entre ambos órdenes. La existencia posterior de otras fuentes de derecho no impediría que los mores sigan teniendo gran autoridad entre los romanos. las costumbres propias de determinados grupos menores ejercitarán también una clara influencia en los edictos de los magistrados y en la doctrina misma de la jurisprudencia. 2. “fas e Ius” la jurisprudencia de los Pontífices. La identificación originaria entre el campo jurídico (ius) y el religioso (fas) explica que los pontífices tuvieran el monopolio de la jurisprudencia, siendo ellos los intérpretes auténticos del Ius y del Fas. Con el fin de hacer que le derecho tuviera una aplicación efectiva en la vida real, les fue reconocida una triple competencia: •

Repondere: dar respuesta a cuestiones jurídicas propuestas en el caso de que hubiera incertidumbre acerca de los comportamientos a observar.



Cavere: elaborar los esquemas a las formas de los actos jurídicos.



Agere: indica el modo apto para conseguir un determinado fin de tutela jurídica.

Durante la República, estas mismas funciones eran las que desempeñaban los iuris consultos en Roma Los romanistas explican que el ejercicio de la jurisprudencia está vinculado a los Pontífices haciendo destacar que las cuestiones jurídicas más importantes tenían a un mismo tiempo una relación civil y religiosa. Según Connata, los pontífices elaboraron una técnica depurada que aconsejaba recurrir a su competencia para resolver los problemas jurídicos que se planteaban, aunque su relación con la esfera jurídica iba haciéndose cada vez más perceptible. La interpretación de los pontífices fue la clave de evolución de los mores que hicieron posible su conciliación con los principios del fas, y al mismo tiempo que los iban adaptando a las exigencias de la vida social vinieron a ser el primer centro del conocimiento y de las manifestaciones del Derecho. Las legis actiones se citan con frecuencia entre los monumenta pontificium. Cuando su influencia declina, será el pretor que conozca la legis actio sacramento, pero se conservaron las fórmulas y procedimiento existentes. A medida que la conciencia social fue evolucionando y se fue separando la esfera profana de lo sacro, se hizo posible la secularización de la jurisprudencia, sin que hubiera existido conflicto alguno entre el poder civil y religioso. Este proceso de secularización no se iniciará hasta después de las XII tablas. Esta ley no tuvo una gran influencia en este proceso.

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El núcleo originario de las XII tablas estaría circunscrito a las normas procesales y penales, mientras que el ius sacrum y el Derecho privado habrían permanecido custodiados por los Pontífices. No puede hablarse de una antítesis entre fas e ius, basándose en el origen diverso de ambos, divino o humano, puesto que los dos participan de un mismo carácter religioso. La expresión ius Hummanum tiene un significado nuevo e indica las normas creadas por el hombre, aunque algunas hagan referencia a lo religioso. Así se supera la antigua dicotomía entre el derecho divino y el derecho humano. 3. “Ius Quiritium” (derecho sólo de los patricios), es el derecho de los ciudadanos en los tiempos primitivos de Roma. Fue el derecho romano más antiguo y estuvo vigente hasta el siglo VI a.C en las fuentes se identifica con el ius civile. Las civitas quiritium a través de diferentes tribus, que a la vez, eran el resultado de la progresiva confederación de gens derivadas de la agregación de grupos políticos elementales; las familias de carácter patriarcal. Estas civitas, concebida como una comunidad de patres familiae, encontró su expresión supremas en la asamblea de los senadores en la que era nombrado un rey vitalicio. Constituida la Civitas el ordenamiento estatal quiritario comprendía: •

Los foedera: acuerdos federativos entre los cabeza de la gens y las tribus.



Las leges legiae: deliberaciones de los senadores que eran proclamadas delante de los comitia por el rey.



Los mores maiorum: costumbres formadas en el seno de la gens.

El carácter autoritario del ordenamiento se derivaba de un imperativo religioso en cuanto que violar los foedera, las leges o los mores era y estaba prohibido por los dioses. 4. significado del formalismo en el antiguo derecho romano, en la fase arcaica del derecho romano existía un formalismo que tenía coherencia lógica profunda y era capaza de traducir de forma plástica los problemas fundamentales del derecho. La forma solemne de los actos contribuyeron eficaz a entender el significado de la jurisdicción y de la intervención del magistrado, o la naturaleza del proceso o las formas del negocio. Este formalismo inicial se mantuvo largo tiempo en Roma. En el análisis que hace Von Ihering acerca del formalismo, se resalta el hecho de que aunque la forma parece oponerse a la libertad a expresarse en el acto jurídico, se trata de una contradicción aparente, haciendo ver el valor práctico de ese formalismo. La existencia de inconvenientes se compensan por las ventajas que se ofrecen; la forma permite determinar el carácter jurídico de los hechos y facilita la prueba, a obligar a la conclusión del acto ante la autoridad de los testigos. Otras ventajas pueden advertirse en la escritura y en la publicidad de la forma, ya que todos pueden tener conocimiento del acto.

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En cuanto al fundamento histórico del formalismo, Ihering llama la atención sobre el hecho de que sería un error atribuirlo a esas ventajas prácticas exclusivas. “el formalismo sería una base necesaria en la historia del espíritu”. La voluntad de mantener la forma tradicional revela el esfuerzo por mantener la continuidad de un pueblo y contribuye a crear su conciencia histórica. En el campo concreto del Derecho, es una garantía de que continua vivo y en movimiento el desarrollo jurídico de ese pueblo. Teniendo presente las personas que concurrían a los actos formales del Derecho antiguo ofrece la siguiente clasificación de esos actos: 5. concurso del pueblo: testamentum in cmotiis calatis y adrogatio (propiedad en el campo, cooperación del ejército en testamento militar hecho sobre el campo de batalla y en la adopción por asamblea). Asistencia de autoridades civiles: A. Ante el censor: liberar a los esclavos de un censo. B. Ante el pretor: todas las forma de cessio, manumissio edicta (manumisión por vara); in adoptionem datio( en adopción de bien); legis actiones; salvo la pignoris capio, la acciones de jurisdicción voluntaria en la forma in iure emancipatio; cesión de la tutela y hereditas legítima. Asistencia de las autoridades religiosas: A. Testigos: 10 en la confarratio; 5 en nexum (enlace), amcipatio y otros actos jurídicos; sin número concreto la cretio (aceptación de una herencia) y las visitas domiciliarias para descubrir objetos robado. B. Publicación y concurrencia del público: exposición del deudor por tercera vez y la cautio (fianza). C. Sin más asistencia que las partes: las obligaciones.

TEMA 4: LA LEY DE LAS XII TABLAS: NARRACIÓN TRADICIONAL. CRÍTICA. CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL E INNOVACIONES MAS SIGNIFICATIVAS: NARRACIÓN TRADICIONAL: Es la más famosa, y considerada por los romanos como la primera ley escrita. Nunca fue abolida expresamente, no se ha conservado entera, pero por vía de comentario se ha ido reconstruyendo. Surge para solucionar intereses enfrentados y necesidades de los plebeyos (mismo derecho para patricios y plebeyos). Según los textos tradicionales de Tito Livio, las XII Tablas fueron obra de una comisión de diez hombres a la que se confirió su elaboración y que redactaron durante los años 451-450 a.C. siendo completada su tarea por un segundo decemvirato en el año siguiente. Posteriormente reunido el pueblo en asamblea comicial, habría aprobado el código. 11

Los romanos consideran la ley de las XII Tablas el elemento constitutivo de ius civile o derecho propio de los civiles, y fue uno de los máximos exponentes de la tradición jurídica romana. Livio recuerda que la ley de las XXI Tablas era la fuente de todo derecho público y privado. CRÍTICA. Los romanistas aceptan que la ley es obra de los decemviri y que su composición debe situarse en los años 451-450, pero no suele aceptarse en cambio, la existencia del segundo decenvirato, ni la embajada extraordinaria a Atenas. Entre los puntos dudosos hay que destacar la discusión a propósito de si esta ley debe considerarse una victoria de la Plebs frente a los patricios, a fin de conseguir una igualdad de derechos. También se impone la idea de que la clase patricia sentía la necesidad de que existiera un código de leyes escritas que sustituyera las antiguas costumbres muy poco definidas. Gracias a estas aportaciones de la crítica histórica moderna, puede constatarse la singular relevancia que tiene esta ley en la formación del derecho romano, como pone de manifiesto el hecho de que las normas jurídicas quedan separadas ya claramente de las religiosas o de las que tengan un carácter meramente social. Es evidente que las XII Tablas representan una legislación primitiva, no siendo posible una reconstrucción del antiguo derecho quiritario partiendo únicamente de las prescripciones que se contienen en ella. El carácter arcaico de varios fragmentos de la ley es evidente, teniendo en cuenta que se establece la pena de muerte para quien cometía un robo en determinadas circunstancias o que se admite en algunos casos la ley del Talión. Entre las innovaciones que trajeron consigo las XII Tablas, es notable su contribución a la clasificación y articulación de los medio relativos a la defensa procesal de los derechos regulando los presupuestos de las diferentes “actiones”, introdujeron también reformas en el ámbito penal y establecieron las premisas del derecho sucesorio romano. CONTENIDO JURIDICO FUNDAMENTAL E INNOVACIONES MAS SIGNIFICATIVAS. Las materias tratadas en las XII Tablas, tal como aparece en reconstrucciones mas difundidas, eran las siguientes: 1. proceso civil (tablas I-III) la ley establece los presupuestos de las diferentes “actiones” y los esquemas básicos de procedimiento. Las actiones fundamentales fueron la “legis actio per sacramentum” (encaminada a declarar cual entre los dos litigantes tiene razón), de carácter declarativo, en la que prevalece un formalismo rígido y se acompaña de ceremonias arcaicas y la “legis actio per manus inictionem”, que daba lugar al procedimiento ejecutivo sobre la persona misma del deudor. Aunque en algunos puntos se regula minuciosamente el procedimiento, el carácter incompleto de la ley se pone de manifiesto, por ejemplo, el relativo al nombramiento del juez. A pesar de la dureza de algunas disposiciones, es probable que representen mitigaciones importantes, hechas a un ordenamiento que era todavía más duro. 12

2. familias y herencia (Tablas IV-V): La familia continúa siendo adgnaticia, basada en la potestas del paterfamilias, que tenía derecho de vida y muerte sobre las personas que estaban sometidas a él. En esta tabla se regula la situación de las mulieres y de los impúberes después de la muerte del paterfamilias, admitiendo que son sujetos de derechos y estableciendo ya las primeras bases de tutela. También se establecen disposiciones relativas a la extinción de las potestas del paterfamilias. Al referirse a la sucesión “mortis causa” se reafirma la obligación de ejecutar con exactitud la última voluntad del paterfamilias, en el caso de que este no tuviera sui heredes, tanto la familia como la pecunia del difunto correspondían al adgnatus proximus; y en el caso de que no hubiera agnati, a los gentiles o personas que no pertenecían al ámbito estrictamente familiar, pero se relacionaban con él. Como observa M.Talamanca, en las XII Tablas prevalecen las normas de relación que resuelven conflictos de intereses sobre las normas de organización que estructuran situaciones subjetivas y poderes o forma de actos. 3. negocios liberales (per aes et libram) negocios con bronce y balanza (tabla VI) los negocios liberales se realizaban de forma ritual mediante el simbolismo de pesar un trozo de bronce (aes) en una balanza (libram), estos eran los nexum y la mancipatio. Mediante el nexum, el deudor se entregaba así mismo como prenda al acreedor, convirtiéndose en objeto de su mancipium. Las XII Tablas hacen referencia a antiguos negocios jurídicos formales como la transmisión de la propiedad a través de actos rituales que consistían en pesar una pieza de metal que simbolizaría el precio (mancipatio). La situación socioeconómica generada por este sistema fue una de las causas de las rebeliones de la plebe y sus protestas dieron lugar a la abolición del nexum por la Lex Poetelia Paparia, para no encadenar al deudor, sino a los bienes. 4. propiedad y sus limitaciones (Tabla VII) : referida a la concepción jurídica arcaica del patrimonio familiar y de los elemento integrantes, las XII Tablas supusieron un reconocimiento legal de la adquisición, a título particular de los bienes materiales, en este sentido, la usucapio es entendida como un modo de adquirir la propiedad privada del Derecho arcaico por medio de la posesión continuada durante un cierto tiempo: 2 años para los inmuebles y un año para las demás cosas (garantía). La usucapio no es solamente un modo de adquirir a título originario sino que además puede subsanar determinados defectos de una adquisición derivativa y en consecuencia, el adquiriente puede oponerla frente al legitimo titular anterior: las cosas robadas y las cosas sagradas no se pueden usucapir. Es notable la preocupación de la ley por regular el instituto del dominium en especial sobre los fundi así como las relaciones de vecindad (que parecen ser el contenido preferente de la tabla VII) en este sentido se estableción que los fundi estuvieran circundados por un espacio de cinco pies que no podía ser apropiado y se destinaba hacer posible el tránsito. 5. crimina, delicta y procedimiento criminal (Tabla VIII-IX): el derecho penal de las XII Tablas, recoge normas anteriores, pero introduce reformas importantes y a través de él aparece el significado relevante que tuvo esta ley en la historia.

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Se establecen dos grandes principios en relación con la sanción de los actos ilícitos, la pervivencia de la ley de Talión y la introducción de las sanciones pecuniarias. Se establece también una proporción entre la ofensa y la venganza, así como facilitar la composición económica entre delincuente y ofendido. La cuestión más importante que se plantea consiste en determinar los límites entre la persecución privada y la represión pública de los hechos ilícitos. El estado limitaba su intervención para aquellos casos en que el delito, por su carácter público o religioso, lo exigía. Entre los delitos privados aparece sancionado el “furtum” que comprendía tanto el robo como el hurto. Se distinguían dos tipos de furtum: el furtum manifestum, que se daba cuando el ladrón era sorprendido en el acto mismo del delito, si esto acontecía durante la noche, la persona afectada podía matarlo, y aunque fuese de día si el delincuente intentaba defenderse a mano armada. Y el nec manifestum, en el que la indemnización pecuniaria seria legalmente obligatoria y el fur debía pagar el doble del valor de la cosa robada. Algunos hechos delictivos que afectan a la integridad física de las personas aparecen sancionadas aisladamente, como la lesión corporal y la fractura de un hueso. Respecto a la lesión corporal, las XII Tablas establecieron la obligación de pacto como medio para evitar la ley del Talión, en relación con la otra lesión, la ley fija una pena pecuniaria que varía según las circunstancias. Las XXI Tablas también castigaban al usurero, al depositario infiel, al tutor que no cumplía con su deber, al falso tesigo, al incendiario y otros. 6. ius sacrum (Tabla X): el contenido de esta tabla hace referencia al derecho sacro, como la prohibición de enterrar o quemar un cadáver en la ciudad y otras relativas a los funerales como que disminuyeran las lamentaciones, y también hace referencia a reglas de higiene. 7. tablas desiguales (Tabla XI-XII): el contenido de las dos últimas tablas es difícil de determinar. Se les atribuye la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos. EVOLUCION JURIDICA POSTERIOR A LAS XII TABLAS. Uno de los factores que hicieron posible la evolución del Derecho después de las XII Tablas, es la interpretación de esta ley por parte del colegio de lo pontífices. Aunque se mantenían fieles a los cánones de la interpretación literal, supusieron buscar medios para satisfacer las nuevas necesidades de la vida jurídica y social, contribuyendo al desarrollo y profundización del ordenamiento. Hay que tener en cuenta que las leyes posteriores no proceden de una persona o agrupación de personas que tuvieran el poder de legislar, sino que los magistrados proponían esas leyes a la aprobación de las asambleas o comitia, siendo su finalidad resolver problemas de la vida cotidiana, esto es, tenían una incidencia coyuntural. A partir del siglo IV, tuvo una incidencia mayor la legislación popular, especialmente la Lex Hortensia al equiparar los plebiscitos a las leyes y conceder el poder legislativo a las asambleas populares. A partir de entonces las leyes más importantes del Derecho privado procesal fueron casi siempre plebiscita.

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TEMA 5: MAGISTRATURAS: CARACTERES GENERALES. CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS. PODERES DE LOS MAGISTRADOS. DIVERSAS MAGISTRATURAS. MAGISTRATURAS: CARACTERES GENERALES: Fueron evolucionando tras las luchas entre patricios y plebeyos. Hoy en día un magistrado es un juez de un órgano del Estado; en Roma un magistrado es un cargo público y político. Eran como gobernadores, jefes políticos. Caracteres generales: 1. la elección: son elegidos por el pueblo. Luego se impuso el sistema de elección por parte de las asambleas, excepto el dictator y el magister equitum. Estas asambleas eran tres: •

Comitia centuriata: magistrados más importantes: cónsul, pretor y censor.



Comitia tributa: cuestores y ediles curules (no tenían Imperium).



Concilia Plebis: tribuno y ediles plebeyos. Cuando estos son reconocidos por el resto de los ciudadanos también podrán ser elegidos en la comitia tributa.

Después de la elección, el magistrado debía jurar fidelidad a las leyes y al final de su mandato debía prestar juramento de haberlas observado estrictamente. 2. anualidad: los magistrados cesan automáticamente cuando cumplen un año de mandato. El dictator solo puede estar seis meses. El censor se elegía cada cinco años para hacer el censo, para dieciocho meses. Cuando los asuntos de la República se fueron complicando el año parecía poco. Estos magistrados eran promagistratus. Está prohibido acumular dos magistraturas a la vez. Las magistraturas se llamaban onores (cursus honorum). 3. la colegialidad: dos o más personas desempeñaban una misma función y con iguales poderes, los colegas mandan lo mismo pero con la intercessio o poder de veto podía suspender todas las decisiones. 4. la gratuidad: un magistrado no recibía ninguna recompensa económica incluso tenía que correr con algunos gastos. Hacían fiestas y sacrificios para que les votaran. Los magistrados que eran enviados fuera de Roma rompían este principio, ya que se les asignaba una determinada cantidad de dinero. 5. responsabilidad: los magistrados son responsables de sus hechos. Estos debían más obediencia a la ley. Se crearon tribunales especiales. Un ciudadano no estaba desprotegido de los abusos de un magistrado, podían acudir a una asamblea para decidir si era justo o injusto. CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS:

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-magistratura ordinaria: todo el periodo del año, a su vez podían dividirse en : permanentes ( proceden de elecciones anuales: cónsul, pretor, cuestor, tribunos, ediles…) y no permanentes ( establecida constitucionalmente por intervalos: censor). -magistratura extraordinaria: dictator, creadas en circunstancias excepcionales para hacer frente a situaciones excepcionales. -maiores: magistrados elegidos en la comitia centuriata. -minores: magistrados elegidos en la comitia tributa. -magistraturas con imperium y sin imperium. PODERES DE LOS MAGISTRADOS: El imperium es el poder que tienen solo algunos magistrados, los magistrados maiores. El imperium supone la posibilidad de mandar tropas… este tipo de imperium se llama imperium militae es el batalla, en la guerra fuera de Roma. El imperium domi es el poder dentro de la ciudad. Si un magistrado castiga a muerte a un ciudadano si tiene posibilidad de quejarse, o confirma la pena o se la quita. Coercitio o coerción es el poder de castigar desde una pequeña multo incluso hasta la pena de muerte. Iurisdictio, posibilidad de organizar la justicia que implica la capacidad de determinar cómo va a transcurrir el pleito y designar a un juez que es un particular para que dé su opinión y esta opinión es la sentencia. Los tribunos no pueden mandar tropas salvo que se lo manden. Los únicos que pueden llegar a la pena de muerte son cónsules y pretores. Los ediles curules ( tienen la posibilidad de sentarse en el trono) crearon dos acciones que están hoy en el código civil: acción estimatoria (rebajar el precio de las cosas proporcionalmente al vicio que tenía la cosa) acción de anulación de la compraventa si aparece un vicio. Ius auspiciorum, derecho a indagar los auspicios Ius agendi cum patribus, derecho a convocar al Senado. Ius agendi cum populo, derecho a convocar al pueblo. Ius agendi cum plebe, derecho a reunir a la asamblea plebeya. Ius edicendi, derecho a publicar ordenanzas de carácter obligatorio para los ciudadanos. Potestas es otro poder de los magistrados y la tienen todo aunque sean pequeños. Tienen asientos en el teatro… el imperium encierra la potestas pero el imperium solo la tienen los maiores. DIVERSAS MAGISTRATURAS:

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Cónsules: magistratura máxima de la República y tienen las mismas atribuciones que los reyes excepto en el plano religioso. Tenían la responsabilidad y la intercessio o poder de veto. Pretor: un año de mandato, cogía las normas que le gustaban del edicto anterior y la unía a las nuevas (derecho honorario). Al lado del pretor urbanos (el que estaba dentro de Roma) se crea el pretor peregrini, que es el pretor para los extranjeros. Dictator: magistratura suprema y extraordinaria para casos de peligro. Uno de los cónsules o el Senado la nombra, solo puede estar seis meses. Tiene más signos de poder que los cónsules y lleva los fasces con el hacha destapada. Hay otro tipo de dictatores. El dictator nombra a un ayudante (magister). Censores: se eligieron para nombrar al censo. Se eligen cada cinco años para dieciocho meses. Se hacía con una ceremonia. (preceptus moribus, vigilante de la moral pública). Es muy importante la actividad de los censores por el plebiscito 318-512 dio a los censores la posibilidad de elegir senadores. El senado está compuesto por senadores y no magistrados pero si por exmagistrados. Ediles: ayudantes de los tribunos de la plebe. Los patricios ediles son los ediles curules. Cuestores: no podían mandar ejércitos (son los modernos inspectores de hacienda). No tenían imperium. Su función en económica y financiera. Cuando el senado mandaba a un gobernador a un provincia el segundo en autoridad era el cuestor. Tribunos de la plebe: no tienen competencias de carácter positivo, pueden vetar a todos excepto al dictator.

TEMA 6: ACTIVIDAD POLITICA DEL POPULUS:COMITIA CENTURIATA. COMITIA TRIBUTA. LA PROVOCATIO AD POPULUM. CONCILIA PLEBIS. Junto al Senado, los comitia y los concilia plebis, son también firmes pilares sobre lo que se asienta la constitución republicana en su época de mayor esplendor. Se trata de distintas formas históricas de convocar al pueblo y de organizar y estructurar sus asambleas. Asambleas populares: un ciudadanos puede pertenecer a casi todas las asambleas. Las reuniones preparatorias a las asambleas se llaman contiones. La comitia curiata a fines de la República se reúne solo una representación, temas familiares y hereditarios.

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COMITIA CENTURIATA: A pesar de las dificultades para precisar cuál ha sido su origen y forma de organizaion, puede afirmarse que los comitia centuriata fueron la asamblea fundamental del pueblo durante la época de mayor estabilidad en la vida republicana. Su origen se remota a la época final de la monarquía, de acuerdo con una tradición que los relaciona con la llamada “reforma serviana”, coincidiendo con cambios importantes en la organización militar. A principios de la época republicana, la composición de estos comitia se estabilizó finalmente, quedando el pueblo divido en 193 centurias. De estas centurias 18 fueron équites o caballeros, compuestas por descendientes de las antiguas gentes patricias, y los 170 restantes era de pedites o infantes que se subdividían a su vez en 5 clases, distribuidas de acuerdo con los recursos económicos: la primera agrupa a los ciudadanos con más recursos y comprende 80 centurias, las tres clases siguientes, compuestas de 20 centurias cada una, y otra que agrupaba a 30, constituían el marco que integraban la mayoría de la población. Existiendo todavía cinco centurias de proletarii en la que quedaban comprendidas las personas que carentes de recursos, solo servían al Estado en cuanto eran ciudadanos. En las diferentes clases de centurias la mitad de sus componentes eran iuniores (1864 años) y la otra mitad seniores (+64 años). Las votaciones se hacían por centurias al corresponder mayor número de centurias a la clase de los équites y a la primera clase de los pedites, era fácil conseguir que las votaciones se inclinaran hacia aquello que resultaba más conveniente para los grupos dominantes, puediendo, por tanto controlar los comitia y sus decisiones. Estos comitia eran convocados y presididos por un magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”. Sus atribuciones más importantes fueron: -

La elección o creatio de magistrados mayores.

-

La votación de leyes.

-

Posibilidad de pronunciarse sobre la provocatio ad populum contra las penas máximas impuestas por los magistrados competentes.

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Destaca su participación en las decisiones relativas a la declaración de guerra y a la conclusión de tratados, si bien se impuso el peso del senado.

-

Confirmación de los censores elegidos.

¿cómo se votaba una ley? Leyes rogatae, el magistrado va a rogar (pedir al pueblo) que voten la ley. Convoca al pueblo por medio de un edicto y este dice cuando se reunía la asamblea. En estos días solían pasar tres mercados. Las votaciones eran orales pero luego fueron escritas por que eran más secretas: UR (SI), A (NO), Y abstención NL. Las leyes tienen tres partes: 18

Praescriptio: lugar y fecha de la votación, nombre y encabezamiento de la ley. Rogatio: el texto de la ley. Santio legis: parte de naturaleza enigmática. La ley no contradice a los principios tradicionales del Derecho romano.

COMITIA TRIBUTA: Otro de los modos de organización y reunion popular era la asamblea por triubs o comitia tributa. Tambien su origen es dificil de determinar, aunque parece que sugieron en el siglo Va.C. la tribu constituia una unidad de encuadramiento territorial que servia de base para la formacion de una asamblea política distinta de la que era propia del ordenamiento centuriado. Cuando no era estrictamente necesario, por motivos tradicionales o constitucionales, no se reunia al pueblo en los comitia centuriata, pues se consideraba más adecuado convocarlos por tribus territoriales al tratarse de un procedimiento mucho mas simple. Estos comitia tenian como atribuciones mas importantes: -

Eleccion de los magistrados menores (ediles, cuestores,…)

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Votacion de la leyes tributas para los que no se requeria el voto de los comitia centuriata.

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Posibilidad de pronunciarse sobre la provocatio ad populum contra determinadas sentencias menos graves.

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Atribuciones de tipo religioso: designacion del potifex maximus posteriormente a los pontifex avigures y vivi sacris faciundis.

CONCILIA PLEBIS: Los concilia plebis o asambleas de la pebe, han sido asimilados por alguno historiadores a los comitia tributa. Los comitia tributa debian ser necesariamente presis¡didos por un magistrado que tuviera el ius agendi cum populo lo que significaba una serie de diferencias tanto en el procedimiento de ocnvocatoria como en el de rogatio, auqnue los concilia plebis votaban tambien por tribus. Su convocatoria correpondia a los “tribuni” y “adeli plebis”, celebrándose a la asamblea generalmente en el forum. A los concilia plebis correspondía: -

El elegir a los magistrados plebeyos (ediles y tribunos).

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Votar los plebiscitos.

-

También era atribución suya el indicum cuando se trataba de determinados crimina.

LA PROVOCATIO AD POPULUM: 19

A finales del siglo IV a.C. se introdujo la posibilidad de que el condenado recurriese ante el pueblo reunido en comicios contra la sentencia dictada por una magistrado contra su coercitio. La asamblea popular pasó a ser el auténtico órgano que juzgaba correspondiéndole la competencia en materia de represion criminal cuyas fases eran: 1. El propio magistrado, conjuntamente con el pueblo, celebran tres reuniones, se hacía la acusación y se aducían las pruebas, al tiempo que el reo presentaba sus alegaciones. 2. Si el magistrado pronunciaba la acusación el pueblo se reunía en la última sesión que decidía la condena o la absolución. 3. La coercitio del magistrado no siguió teniendo eficacia respecto a los esclavos, extranjeros y mujeres, no considerados ciudadanos de pleno hecho. El poder de la coercitio de que disponían los magistrados se derivaba de su imperium. Se estableció la posibilidad de recurrir a la provocatio ad populum. La asamblea no podía rebajar nunca la condena sólo podía aceptarla o por el contrario anularla. La provocatio ad populum comienza a decaer en el siglo II a.C. TEMA7: EL SENADO: COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO. COMPETENCIAS PRINCIPALES DEL SENADO: INTERREGNUM Y AUCTORITAS PATRUM. OTRAS COMPETENCIAS DE SENADO. SENADO: COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO. Su creación se debe a Rómulo. Su origen se romota ya a la época regia monárquica, adquiriendo en la República una gran importancia por su valor de símbolo, por la amplitud se sus atribuciones y por su influencia en la política interna de Roma y en las relaciones con los otros pueblos. A partir del siglo II a.C. coincidiendo con la decadencia de la constitución republicana, va perdiendo su poder político, aunque luego se recuperará otra vez durante el principado. El Senado fue en muchos caso un sostén fundamental de la clase oligárquica que detentaba el poder, contribuyendo eficazmente a que prevaleciese una política conservadora y poco abierta a las innovaciones. En el siglo IV a.C. , fue posible la admisión de los plebeyos al senado. Inialmente se llamó a estos plebeyos conscripti y a los patricios patres. Posteriormente, una vez superada la discriminación, se les llamó patres conscripti. Es necesario destacar la ley Ovinia que eliminaba el carácter vitalicio de los Senadores, encargando a los censores la tarea de revisar y completar el Senado cada cinco años. En la realización de esta tarea, los censores dieron preferencia a los ex magistrados curules. El número de senadores fue evolucionando.

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El senado no se podía autoconvocar. Además debía ser convocado por un motivo justificado. La convocatoria y presindencia sólo podía ser hecha por los magistrados con ius agendi cum patribus: cónsul, pretor y luego los tribunos. El funcionamiento era el siguiente: •

Realización de los auspicia.



El presidente expone los asuntos a tratar.



Se exponen diversas opiniones.



Tenía lugar la votación.

La propuesta aprobada por la mayoria se llamaba senadoconsulto y tenía valor de la ley, a no ser que el tribuno le vetara mediante la intercessio. INTERREGNUM: En el caso de fallar los magistrados supremos (cónsules), el Senado procede a la elección del interrex entre los senadores curules o patricios; pero antes han debido de realizar los auspicia. Este interrex tiene una duración de cinco días. Se continúa el proceso hasta que le interrex de turno convoca a los comitia centuriata donde se eligen nuevos cónsules. Esta institución se conservó hasta finales de la República pero ya antes, había ido perdiendo fuerza. AUCTORITAS PATRUM: Era la confirmación por parte del Senado de las deliberaciones de los comitia ya se tratara de la elección de una magistrado o de votar una ley. El Senado podía negar su autoridad a una decisión de este tipo, pero con la Lex Publica Philonis de patrum auctoritare pasará a ser una autorización previa a los proyectos de ley sin carácter vinculante. Los plebiscitos no estaban sometidos a los auctoritas patrum todavía, pero a partir de la ley Hortensia si, ya que estos eran vinculantes para todos. OTRAS COMPETENCIAS DEL SENADO: Las atribuciones del senado eran amplias: En el ámbito militar: dirección suprema de la guerra decidiendo las operaciones a realizar, autorizando el reclutamiento de los soldados, fijando a los magistrados su campo de operaciones, asignando recompensas a los generales victoriosos y organizando los territorios conquistados. Política exterior: envío de legados, recepción de embajadas extranjeras, autorización de tratados y decisión sobre los territorios que hay que conquistar. Guardián de los cultos de laciudad y director de la actividad religiosa.

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Función legislativa: debía aprobar los proyectos de la ley presentados por los magistrados al voto de los comitia. Al final del siglo IIIa.C. se impone la práctica de solicitar a los magistrados que sancionen pudiendo hablarse de un verdadero poder legislativo. Controlar a los magistrados: dirigiendo la continuidad y regulación de su elección y vigilando el desempeño de sus funciones. Campo económico: gerente del aerarium, determinando la cuantía de los nuevos impuestos, aunque no correspondiera a él fijarlos. Se ocupa pues, del Tesoro Público y de las finanzas. Ager público. El Senado tenía posibilidad de intervenir en el reparto de él que hacían los censores para el disfrute de su tierra. TEMA 8: TEORIA POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA. ORGANIZACIÓN POLITICA TERRITORIAL: FOEDERA, MUNICIPIOS, COLONIAS, PROVINCIAS. LA CRISIS REPUBLICANA. SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS.

Roma partiendo de una pequeña aldea del Lacio supo atraer a todos los territorios que había conquistado. Para este proceso de anexión combina varios sistemas: Sistema de anexión o incorporación: el territorio adquirido se hace tierra romana, sus habitantes se convierten en ciudadanos romanos y aumenta la tierra y el número de ciudadanos. Sistema de Federación: Es un sistema de tratados. Roma celebra tratados con las ciudades vecinas. Estos trataos son primero “foedera aequa”(tratados en condición de igualdad) y después cuando Roma se va haciendo más poderosa de convierten en “federa iniquae” (tratados en plan de supremacía o desigualdad en los que Roma pone sus condiciones al pueblo reino. (foedera iniquae). Estos dos sistemas se combinan: Sistema provincial: El territorio conquistado fuera de la península italiana se hace propiedad del pueblo romano y los habitantes quedan sometidos a Roma como dediticios (esto quiere decir rendidos a Roma sin condiciones; no son esclavos). Como la expansión romana no seguía una dilatación uniforme las tribus fueron distritos sin solución de continuidad y se creyó más oportuno repartir la población según su domicilio y se crearon nuevas tribus rústicas que abarcaban grandes extensiones de terreno agrícola y la ciudadanía romana. La inscripción de cada tribu territorial era tarea de los censores. En las tribus rústicas sólo inscribían a propietarios de tierras cultivables y en las tribus urbanas inscribían a los artesanos, comerciantes y vagabundos (gente sin tierra).

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Las tribus rústicas estaban formadas por la aristocracia gentilicia que controlaba grandes territorios anexados por Roma para cultivar pastos y ganado, y así queda repartida la zona central de Roma. LEYES AGRARIAS DE LOS HERMANOS GRACO: -

Licinae lextice de modo agrorum: no se permitía tener más de 500 hectáreas.

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De ager públicos: no cumplida, proponían otras:

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La del tibedeo graco: admitía estas más 250 hectáreas más por cada hijo (hasta límite de 1000 hectáreas). Su hermano Cayo Graco añade a las reformas de Tibedeo la asignación colectiva de ager públicos para crear colonias (ciudad creada artificialmente por Roma). Se anularon tres plebiscitos que anularon las reformas de los hermanos Graco. Y a partir de ahí la asignación de colonias sirvió para recompensar a los ciudadanos veteranos.

Estas colonias suponen un territorio medio entre anexión y federación. Se nombra un número de magistrados para elegir colonias. TRIUNVIRUS Para dar colectividad a la propia organización: “lex detae”. Los triunvirus tenían imperio y actuaban en el nombre de Roma y actuaban para resolver todos los problemas que surgieron en la organización de Roma por un plazo de tres a cinco años. Si no había colonos voluntarios eran forzados: colonos conscripti.

Había colonias de dos tipos: -

Ciudades romanas por el sistema de incorporación.

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O bien colonias de latinos creadas por el sistema federal.

Las primeras colonias fueron creadas en costas marítimas. Eran fortificaciones militares. Actuaban como modo de vigilancia. Las marítimas no estaban exentas de derecho en la flota. Se constituían por 300 ciudadanos romanos otorgando a cada uno de ellos más o menos 5 hectáreas de terrenos. Son derechos. LATINOS: 200-600 colonias. MARINOS: Instrumento muy poderoso de romanización en el Mediterráneo. Se les concede la posibilidad de adquirir la ciudadanía romana. A estos latinos se le concedió el ius lati, hay tres categorías de latinos: -

Antiguos latinos o latinos veteres o prisci latini, eran antiguos miembros de la confederación de la liga latina, tenían casi los mismos 23

derechos que los romanos (el derecho romano, el derecho a votar y el poder comercial). -

Latini coloniae: habitantes de las colonias fundadas por Roma y tenían el ius comerci. Podían votar si estaba en Roma.

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Latini iuniani: antiguos esclavos manumitidos por formas no solemnes después de la Lex Iunia Norbana. Antes de esta ley del año 14 los esclavos quedaban libres pero sin nacionalidad, a partir de esta ley se les considero latini iunani pero solo podían realizar actos intervivos, de estos se decía “viven como libres pero mueren como esclavos”.

MUNICIPIOS: Munus significa carga; capere significa aceptar. Son ciudades que se han convertido en romanas por el sistema de anexión. A veces no todos son iguales tienen distintos derechos por que las fuentes distinguen ciudadanos sin sufragio y en pleno derecho, en cualquier caso pagaban tributos. Los municipios son ciudades que ya existían. Permitieron acoger al ejército muchos ciudadanos que no hubieran entrado en los municipios. En los municipios la dirección de la justicia correspondía al pretor pero había algunos municipios que gozaba de una cierta autonomía y conservaron sus propios magistrados.

Existian unos delegados del pretor (praefectus iure dicumdo) que iban pasando por zonas cada año. A partir de la República con una ley de Julio César y otros posteriores dieron uniformidad a todos esos municipios. Las colonias tenían la misma forma y podían ser de dos tipos de latinos y de ciudadanos romanos per no había mezcla. SISTEMA PROVINCIAL: Cuando finaliza la primera guerra Púnica, Roma se ha adueñado de territorios para la anexión de estas tierras, pone en marcha el tercer sistema, el provincial, termino medio entre el sistema de anexión y el de federación. PROVINCIA: se refería a laas atribuciones de un magistrado para garantizar determinado territorio. Más tarde significó el territorio donde un magistrado ejercía la competencia. Se dan atribuciones a un gobernador para un determinado territorio que queda sometido a cargo del gobernador. Los gobernadores fueron primero pretores. El gobernador está asistido por un cuestor, y de un consejo de enviados por el senado. Los cargos eran gratuitos pero aquí quiebra el principio de gratuitidad. La organización de cada provincia se daba por una lex datae (se fijan los tributos), el gobernador tenía que respetar todas las situaciones, en estas ciudades no podía haber guarnición romana. 24

Había ciudades inmune, pocas, ciudades dispensas, pero quitando estas zonas, el resto del territorio es zona de Roma, y Roma puede arrendar este territorio a particulares. Los habitantes de las provincias son dediticios. Las provincias se distinguen en: estipendarias ( pagan un estipendio), vectigales (el territorio se devuelve a los antiguos dueños). LA CRISIS REPUBLICANA: SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS. Los grandes cambios de la expansión romana en la economía y en la vida social no podían dejar de tener consecuencias jurídicas graves. Por una parte, se acentúa la política de los grupos oligárquicos, manteniendo la aristocracia en monopolio de las tierras conquistadas. El campo se despuebla y se instalan diversos sistemas de explotación rural que terminan por arruinar a muchos pequeños propietarios. Por otro lado se da una ocncentración de las grandes fortunas en manos de la nobilitas, una progresiva desigualdad social; un aumento de los esclavos que tienden a organizar movimientos de rebelión; un deterioro de la clase media a causa de las guerras y una población urbana que aumenta su número y se siente frustrada e impotente, lo que hacía muy dificil evitar la inestabilidad política y la gestión de movimientos revolucionarios. Los intentos de independencia y sublevación de los pueblos sometidos a Roma se debían a los abusos, opresiones e injusticias que estaban viviendo. Además destaca la insatisfación de los peregrinos, que eran considerados juridicamente extranjeros y no tenían posibilidad de participar en la política romana, siendo objeto, en muchos casos de explotación económica, explicándose así, que a partir del año 135 a.C. se fueran sucediendo una serie de acontecimientos graves, relacionados con intentos de secesión y de reformas violentas. TEMA 9: EL DERECHO EN LA EPOCA REPUBLICANA: RASGOS FUNDAMENTALES. LEGES Y PLEBISCITA. SENATUSCONSULTA. EDICTUM PRAETORIS. LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA. EL DERECHO EN LA ÉPOCA REPUBLICANA: RASGOS FUNDAMENTALES. Abarca desde el año 367 a.C (leyes Licinias) hasta el año 27 a.C. (Augusto impone el principado) es el derecho de los últimos años de república. En los primeros tiempos el derecho fue un monopolio de los juristas, que fueron sacerdotes. Va a empezar una via de apertura. Hace falta un magistrado que se quede en Roma para organizar la justicia. Un ciudadano particular va actuar de juez.

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Antes de empezar esta via, sabían que el estudio del derecho era cosa de los pontífices. Los pontífices enseñaban la práctica del ordenamiento jurídico. Interpretatio: es el colegio de los pontífices, los que dicen como hay que juzgar. Los juristas están muy influenciados por el pensamiento filósofo griego. LA JURISPRUDENCIA SACERDOTAL: empieza en el año 304, en esta fecha tiene lugar una publicación de una colección de formularios de actiones y negotia y del calendario pontifical, estos son los dies fasti o días hábiles para la administración de la justicia. La jurisprudencia pasa del colegio pontifical a los particulares. Estamos en una época en la que el derecho se especulariza, la actividad de la jurisprudencia se puede condensar en tres verbos: -

Respondere: es contestar a una pregunta que se le hace a un determinado jurista. Función dictaminadora.

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Cavere: tomar precauciones, labor de jurista aconsejando la formulación precisa para cada negocio jurídico, tomar precauciones para hacer un determinado negocio y precaverse para cualquier negocio.

-

Agere: asesoramiento cuando el pleito ya ha comenzado para actuar en un pleito también convendrá un asesoramiento. (es el moderno derecho procesal).

En el cavere no hay pleito, en el agere el pleito ha comenzado ya. También los juristas transmitían conocimientos a los que querían aprender. Los magistrados que no sabían derecho procuraban rodearse de juristas para que les ayudaran. Los juristas cuando ocupan un cargo público dejan de aconsejar a particulares y en Roma eran gratuitos. LEGES Y PLEBISCITA: A. LEGES: las leyes que se daban en esta época eran: •

Leges datae: son las leyes dadas por un magistrado con permiso del Senado, y no participaba el pueblo. Eran temas referentes al derecho administrativo. La ley era dada unilateralmente por el magistrado sin contar para nada con la Asamblea popular. Tienen vigencia en el tiempo, mientras que el edicto del pretor es anual.



Leges rogatae o publicae: tienen tres partes: praescriptio, rogatio y sactio. Son auqellas en las que participa la asamblea popular. El magistrado ruega al pueblo que vote la ley. Estas leyes ampliaban o modificaban el ius civile. La mayoria de estas leyes hacen referencia a

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cuestiones políticas, económicas o sociales, reuniendo únicamente el derecho privado. Se distinguen tres tipos de ley: Leyes perfectas: declaran nulos los actos que contravenían la ley. Leyes minuscuanperfectas: cuya transgresión lleva acarreada una sanción. Leyes imperfectas: no lleva a parejada ni la nulidad del acto ni la imposición de una sanción. Partes de la ley: Encabezamiento de la ley: nombre del magistrado con todos sus títulos, lugar y fecha de la votación, si se vota en los comitia tributa se pone la tribu y el nombre del ciudadano que votó primero. Cuerpo de la ley: texto de la ley. Parte final: parte de naturaleza enigmática pero que se cree que afirma que la ley no vulnera el antiguo derecho, es decir, que se considera sacro-santa. PLEBISCITA: eran decisiones de carácter legislativo adoptadas por los concilia plebis, previa propuesta de un magistrado plebeyo y que en principio solo eran obligatorias para ellos. Posteriormente con la Lex Hortensia, pasaron a ser obligatorios para todos los cives. Algunos entienden que la total equiparación entre plebiscitas y leyes se manifiesta también el hecho de que tanto para unas como para otras se requería una consulta previa. SENATUSCONSULTA: eran decisiones por las cuales el Senado autorizaba o establecía algo. Durante la época republicana no tenía carácter de verdadera fuente de derecho. El Senado tenía facultad para declarar nulas las leyes, determinar su extensión y dispensar de ellas; lo que no significa que tenga potestad legislativa. Si bien, pudieron existir al final de la República algunos senatusconsulta que se presentaron como leyes, pero esto se puede realizar sólo mediante un abuso de sus poderes. La influencia del Senado en el ius civile fue muy notable durante la República. Sus competencias son: (funciones del senatusconsulta): •

Ratificar (confirmar) con su auctoritas las leyes emanadas del pueblo.



Dar su propio consejo antes de que el pueblo las aprobara.



Posibilidad de (solicitar) a los magistrados la inclusión en los edictos de decisiones tomadas por ellos.

Por otra parte parece cierto que, las decisoines del Senado supuesta su autoridad indudable y amplitud de sus poderes, fueron aceptadas de hecho, 27

sobre todo en la última etapa de la República, siendo incluida por los magistrados sus edictos.

EDICTUM PRAETORIS: Es un periodo inicial, el desarrollo del poder discrecional del pretor fue muy restringido, se limitaba a controlar el ejercicio por los particulares de las facultades reconocidas en el ius civile, concediendo o denegando la acción ante él invocada, lo cual no era obstáculo para que utilizando los diversos medios por él creados iniciara una acción tímida que llegara a suplir sus lagunas o coregir su rigorismo. La creación del pretor peregrino y la aplicación del ius gentium permitió que esta primitiva acción innovadora cobrara ímpetus nuevos y se extendiera a campos más fecundos. Pudo establecer su propio programa de administración de la justicia durante el timepo que duraba una magistratura, considerándosele creador de un nuevo derecho: ius praetorium. El derecho puedo renovarse y aceptarse a las nuevas situaciones políticas y sociales, llevando a cabo una adecuación de la justicia al ambiente cultural que se había ido imponiendo en la República. En el ejercicio del ius edicendi, los pretores publicaban al comienzo de su mandato una serie de programas de su futura gestión en el que expresan las normas a las que piensa sujetar su actuación procesal y las situaciones e intereses a los que otorgarán su protección jurídica. el pretor también podía recurrir en virtud de su imperium, a la restutitio in intengrum, recesión o anulación del negocio como si no lo hubiera realizado. Mediante esta medida, el pretor podía socorror de distintos modos a las personas presas de error, engañadas a causa del miedo, de la edad, del dolor. En tiempo de Adriano de vio la necesidad de modificar los edictos: se hizo una recopilación llamada Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. LA JURISPRUNDENCIA REPUBLICANA: La actividad propias de los jurisconsultos se manifestó sobre todo en las tres funciones que ya había realizado la jurisprudencia pontifical arcaica: Cavere: consistía en colaborar en la realización de los negocios jurídicos, cumpliendo las modalidades exigidas, constituyendo la llamada “actividad cautelar” de la jurisprudencia. Respondere: ofrecer respuestas a las consultas que se les hacía.

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Agere: prestar asistencia a los interesados en un litigio, para la elección de la acción precisa y su adaptación conforme a los distintos tipos de fórmulas. La jurisprudencia republicana realizó su labor con la preocupación básica de encontrar soluciones a las situaciones jurídicas que se iban planteando. El punto d ereferencia era siempre el texto de la ley, aunque buscando nuevas formas de aplicación para las situaciones que les planteaban y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, que en muchas ocasiones no estaba preciso en los preceptos legales existentes o bien no encajaba directamente en los mismos. TEMA 10: TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA AL IMPERIO. EL RÉGIMEN JURÍDICOPOLÍTICO DE AUGUSTO. LA EVOLUCIÓN DEL PRINCIPADO DESPUÉS DE AUGUSTO: TRÁNSITO DE LA REPÚBLICA AL IMPERIO. El principado llega como consecuencia de una nueva forma política. Las dificultades se presentan después de las guerras Púnicas. Después de la dictadura de Sila, se crea un triunvirato, entre tres personas ( César, Pompeyo y Craso) acabando con el triunfo de César que planta cara al Senado y entonces se forma el segundo triunvirato entre Lépido Marco Antonio y Octavio Augusto, quienes se repartieron las provincias de la siguiente manera: •

Lépido: las provincias Africanas.



Octavio Augusto las provincias occidentales.



Marco Antonio las provincias orientales.

Primero en el año 36 hace de poner a Lépido y se queda con el Norte de África y después vence a Marco Antonio en el año 31 a.C. y funda funda el principado en el año 27. Después de haber derrivado a sus rivales consigue que el Senado le conceda, una vez que se nombra princeps dos poderes fundamentales: 1. Imperium Pronconsulare Maius: mando militar. 2. Tribuncia Potestas: poder de veto sobre todos los magitrados.

Estas dos armas se las da de por vida convirtiéndose en poderes vitalicios. Se presenta ante el Senado, como el primero de los ciudadanos diciendo que ha pacificado Roma, el senado le dice que no se retire y le da estos poderes para siemrpe. 29

EL RÉGIMEN JURÍDICO-POLÍTICO DE AUGUSTO. Pero Augusto se presenta como un restaurador de la República pero los autores modernos ven que esto no es una República. Por esto los autores modernos prefieren caracterizar este gobierno como un gobierno dual. Con Augusto los funcionarios son nombrados por él a dedo y además cobran. Muestra de dualidad es el fisco que es la caja privada del principe. Existen muestras del viejo aparato republicano: El Senado va perdiendo poder quedándose muy debilitado, ya que quienes lo integran son amigos del principado y le ocnsienten lo que él quiere. Ahora cuando muere un principe no se recurre al interrex ya que el cargo era vitalicio y el propio principe nombraba a su sucesor. El Senado-consulto es fuente directa de derecho. En cuanto a las asambleas populares poco a poco van a ir perdiendo importancia. Adriano va a ser el que va a quitar la competencia a los comicios. La decadencia de las magistraturas tradicionales supone también la pérdida de su imortancia política real, aunque mantienen parte de su prestigio social. Los pretores ven limitadas sus competencias al afirmarse la cognitio extra ordinem. Poco a poco el principe se viste de manera especial y a partir de Adriano estas corrientes entran en Roma se empieza el culto a las divinidades. Se crean también distintas oficinas. Los funcionarios de mayor rango eran los praefectus; el funcionario de mas alto grado era el praefectus maiorum, jefe de la guardi del principe, que está situado en el centro de la autoridad. También existe el praefectus urbi (prefecto de la ciudad), funcionario permanente. Este cargo existirá hasta que el principe quiera, siendo su sustituto cuando no está en la ciudad. Además está el praefectus vigilum (prefecto de vigilancia), jefe de la guardi nocturna. Finalmente estaban los legati Augusti (antiguos magistrados) a quienes les da la atribución que tenían antes los magistrados. Son los enviados de Augusto para gobernar las provincias. Hay un territorio especial, el de Egipto que César no se atrevió a declarar como provincia romana, Augusto la va a convertir en provincia. Los ritos que distinguen al principe son pocos, pero, a partir de Adriano, el príncipe se va divinizando hasta Diocleciano. LA EVOLUCIÓN DEL PRINCIPADO DESPUÉS DE AUGUSTO.

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Con los sucesores de Augusto, se produce un reforzamiento del oder imperial. Las resistencias de la antigua nobleza republicana no impidieron que el estado se fuera transformando, de una forma progresista a otra absolutista. Hay una decadencia de los órganos fundamentales de la época republicana. En el campo judicial, la jurisdicción criminal pasa al Senado por lo que deja d tener un papel fundamental, ya que al final de la República habían decaído otras atribuciones judiciales. El principado acaba con la monarquía en el siglo II siendo Diocleciano el nuevo emperador. TEMA 11: EL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO. SENATUSCONSULTA. CONSTITUCIONES PRINCIPUM. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA. IUS PUBLICE RESPONDENDI. PRINCIPALES JURISTAS CLÁSICOS. EL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO. Durante el principado el Derecho puede ser entendido y valorado como el resultado de una evolución equiliv¡brada y coherente, esto es, de un desarrollo progresivo de las premisas contenidas en el Derecho Preclásico republicano, de acuerdo con las nuevas exigencias que se derivaban de las transformaciones sociales, políticas y económicas que estaban teniendo lugar en la vida romana. Fuentes del derecho durante el principado: Durante la primera época del principado, el trabajo legislativo de los comicios vuelve otra vez a la normalidad. Los SENATUSCONSULTA, que no habrían sustituido a la ley durante la época republicana, aunque fueran auténticas normas jurídicas, a partir del Principado se van a considerar fuentes del derecho, equiparables a las leges y, en efecto, se tiene constancia de varios senadoconsultos que introdujeronimportantes reformas en el campo del derecho privado. Después de Adriano la función de los senadores en los senatusconsulta fue totalmente accesoria. También la obra de desarrollo del derecho llevada a cabo por el pretor va perdiendo su fuerza innovadora, de forma gradual, con la instauración del principado; aunque teóricamente la facultad de los pretores de modificar el edicto permaneció intacta hasta Adriano. Los senadores hablaban por turno y por rango (primero censores, luego cónsules…) el principe presidia la sesión, terminada la sesión se redactaba y se metía.

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El senadoconsulto tenía tres partes: Praescriptio, texto dividido en capítulos y santio, número de senadores presentes y el lugar donde el senadoconsulto debía exponerse al público.

CONSTITUCIONES PRINCIPUM: Son las normas que el principe impone a sus ciudadanos. Así, esta fuente va a suplantar a las demás, ya que el principe acapará todas las funciones, sobre todo la función legislativa que antes recaía en los comicios. El poder normativo del Príncipe estaba reconocido por Lex de Imperio. Sin embargo, detrás de esta fuente formal, estaba la auctoritas princips que ocnstituye el verdadero fundamento de su capacidad legislativa. Bajo el término constitución se agrupan diversos tipos fundamentales: EDICTO: son normas nombradas por el principe en uso, emanadas del ius edicendi. Los edictos imperiales varían durante toda la vida del príncipe. Pronto se reconoció el valor universal incluso después de su muerte. Los edictos tienen un encabezamiento indicando el nombre del emperador con todos sus títulos, después de esto venía la palabra dixit (dice) y a continuación seguía el texto dispositivo DECRETA: decisiones judiciales de los emperadores en los procesos penales y civiles. No siempre los decreta introducían normas nuevas, sino que con frecuencia interpretaban el derecho existente o lo aplicaban a un caso particular. MANDATOS: son órdenes o instrucciones que el emperador mandaba a sus funcionarios y especialente a los gobernadores provinciales. Introducen el testamento. En principio valían durante toda la vida del emperador pero luego se van pasando de principe a principe. Estas sentencias dictadas por el emperador para resolver los pleitos se llamaban decretos. EPÍSTOLA: los funcionarios y más tarde los ciudadanos. Hay que distinguir entre epístola y rescripta, (rescripta, contestación del emperador a un particular en el mismo documento en el que presenta la cuestión; epistola, contestación del emperador a funcionarios o una incorporación en distintos documentos). Estas constituciones debían ser muy abundantes. Tiene una inscriptio con el nombre del emperador y todos sus títulos y a la persona a quien va dirigida la respuesta y al final una suscriptio, la fecha con el nombre de los cónsules. LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.

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En la época del principado, las sentencias emanaban de los tribunales, no sufriendo la jurisprudencia muchos cambios. Los juristas realizaban las mismas funciones que en la época republicana: cavere, respondere y agere, a los que hay que añadir escribere (los juristas son escritores) e instruere ( los juristas clásicos enseñan a los alumnos que quieren aprender, siendo las instituciones libros para principiantes. Son muy conservadores (no les importa nada las las manifestaciones juristas de otros pueblos). Asesoraban al Emperador en su consilium, ya desde Julio César los políticos se rodeaban de juristas. La diferencia es que los juristas no proceden de las capas altas, sino que son capas inferiores. Sus funciones son más amplias. Se forman dos grandes escuelas: -

Sabiniana: el primer alumno de la escuela fue Sabino.

-

Proculeiana: el primer alumno fue Procul.

Los rasgos más significativos de la jurisprudencia clásica son: 1. Las actividades: de la jurisprudencia clásica son semejantes a las de la

época republicana, aunque más amplias. 2. Su tarea fundamental: era asesorar aunque hay juristas que escriben

obras. 3. La jurisprudencia guarda una estrecha relación con la nueva

administración del principe. 4. Los juristas: supieron aprovechar la tradición republicana pero aspiran

a descubrir innovaciones. 5. Claridad: latín sencillo y lenguaje popular. 6. Jurisconsulto: se aplica el método dialéctico heredado de la filosofía

griega. 7. El jurista clásico tiene un gran sentido de lo justo: van caso por

caso, son comistas. Huyen de las teorías generales, van a lo práctico. 8. Tienen un fuerte conservadurismo: no les preocupan las

manifestaciones jurídicas de otros pueblos. 9. Tarea innovadora: cuando lo creen necesario. 10. Todo esto está en contraste con los juristas portclásicos: que son

ignorantes y con un lenguaje difícil. 33

11. Se empleó por primera vez la palabra DIGESTA: que eran

recopilaciones de dictámenes de juristas hechas por alumnos suyos. IUS PUBLICE RESPONDENDI. Los juristas se relacionan con el principe, a quien asesoran, formando el consilium principes. El príncipe habla en nombre del Emperador. Los juristas con su labor de interpretatio acercan la norma abstracta al caso concreto, creando así conceptos que han llegado a nuestros días. Los juristas crean un nuevo testamento, en el que hay una venta ficticia de los bienes; así, cuando muera el vendedor, se les da el destino que disponga. Buscan medios para que no hubiera dos días en el año para hacer testamento. Los juristas crean una verdadeda ciencia del Derecho, jurisprudencia creadora e innovadora, supliendo las lagunas del ius civile. No todos los juristas tenáin el ius publice respondendi. Aunque sí escribían muchas obras. Se emplea por primera vez la palabra Digesta, que son recopilaciones de las obras de los juristas. La conexión con el poder político se estableció solamente con el ius publice respondendi, porque hay juristas que ocupan cargos políticos. PRINCIPALES JURISTAS CLÁSICOS. Los juristas realizaban las mismas funciones que en la época republicana: cavere, respondere y agere, a los que hay que añadir escribere (los juristas son escritores) e instruere ( los juristas clásicos enseñan a los alumnos que quieren aprender, siendo las instituciones libros para principiantes. Lo más comentado son comentarios al edicto del Pretor. Obras de iniciación o estudiantes (Las Instituciones), hay que decir que se empleó por primera vez la palabra Digesto (colección de distámenes de juristas). Hay que decir que en la época clásica se forman dos escuelas de juristas, no se sabe bien la diferencia entre ellas, pero lo cierto es que toman el nombre de su primer discípulo, podemos enumerar las siguientes: -

Escuela Sabiniana, fundada por Capitón. Seguidores: Servio, Juliano y Gayo.

-

Escuela Proculeyana: seguidores de Laveón, entre los que cabe destacar a: Próculo, Nerva, Longinno y Regaso.

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Entre los juristas clásicos nombrados anteriormente, cabe destacar a: GAYO: jurista clásico. Vive en la época de Antonio Pío, auqnue no sabe nada de su vida sin embargo, es un jurista cuya importancia radica en que se conserva una obra suya completa: (“Las Instituciones”). No se reconoció la existencia de esta obra hasta el siglo XIX, ya que hasta entonces olo se conocía de él pequeños fragmentos de sus obras. Esta obra fue descubierta en 1816 por un investigador alemán, llamado Niebuhr, quien, estudiando la Biblioteca de Verona, la descubrió debajo de la escritura de San Jerónimo. Esta obra escrita en la forma de palimpsesto (era una forma antigua en que se borraba la escritura hecha y se escribía una obra encima), ante la carencia de pergaminos. De ahí que la escritura tuviera sus dificultades, aunque se llegó a tener conocimiento de lo que había: en la obra entera de “Las Instituciones” de Gayo. A este descubrimiento se le conoce con el nombre de Palimpsesto de Verona. Le faltaban dos hojas sin embargo en el descubrimiento de papiros de Egipto, en el anticuario del Cairo, aparecían estas dos hojas. Hay autores que dicen que Gayo era una mujer por haber en su obra trazos femeninos. Ahora bien, las obras de Gayo parecen las menos retocadas. Tienen un gran éxito, poruqe en este siglo, no se sabía nada del proceso civil arcaico y clásico, porque, Justiniano adapta el Derehco de los juristas a su época y borra los pleitos arcaicos y clásicos. Con Gayo se reconoce el Derecho de su época y se remonta a lo que tenían sus antepasados, que es el Derecho Arcaico, gracias a él se rellenó la laguna que quedaba en el Derecho Procesal. S. Pomponius no desempeñó ningún cargo público ni tuvo, probablemente, el ius publice edicendi, limitándose su actividad al ámbito de la docencia. P. Celsus, considerado el último gran jurista de la Escuela proculeyana, formó parte del consilium de Adriano, siendo pretor y dos veces cónsul. A. Papinianus, de origen provincial, fue asesor de importantes magistrados del Imperio, siendo nombrado, a comienzos del siglo III, praefectus Praetorio; este cargo le fue retirado posteriormente por Caracalla, que ordenó también su muerte. I. Paulus, miembro del consilium del Emperador, había sido asesor de Papiniano cuando éste desempeñó el cargo de Praefectus Praetorio. D. Ulpianus fue también asesor de Papiniano y colaborador de Paulo; desempeñó importantes cargos públicos y formó parte del consilium de Alejandro Severo. TEMA 12: 35

TRÁNSITO DEL PRINCIPADO AL DOMINADO: DOMINADO DE DIOCLECIANO Y DE CONSTANTINO. EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO. EL DERECHO VULGAR. LAS COMPILACIONES POSTCLÁSICAS. TRÁNSITO DEL PRINCIPADO AL DOMINADO: DOMINADO DE DIOCLECIANO Y DE CONSTANTINO. Tras la crisis del siglo III, que va a suponer la pérdida del predominio políticocultural de Roma sobre el Imperio, la consolidación progresiva de la división del mundo antiguo en dos grandes bloques (Oriente y Occidente) constituye una de las claves fundamentales de la evolución que finalmente supondrá el paso de la Antigüedad a la Edad Media. Mientras que en Occidente desaparece pronto la unidad política debido a la instauración de los nuevos reinos germánicos y puede hablarse de un proceso de “vulgarización de la cultura clásica romana”, el Imperio y la cultura orientales se van a perpetuar más allá del mundo antiguo a lo largo de los siglos medievales. Esto supuesto, no sorprende que durante el período postclásico, y en épocas posteriores, la influencia oriental sobre Occidente se manifieste en diversos ámbitos como el de la organización política o jurídica e incluso en el campo religioso. En particular la tradición del Derecho romano quedará sometida a importantes transformaciones como sonsecuencia de la influencia de diversos factores: la nueva praxis jurídica Helenística, las concepciones y principios innovadores que incorpora el cristianismo,… DOMINADO DE DIOCLECIANO. La reforma, con la cual se impuso el absolutismo, fue culminada por Diocleciano definitivamente, que combatió ferozamente a los cristianos y de una nueva estructura al Imperio. Dividió el Imperio en dos grandes Gobiernos: •

Occidente. Con sede en Roma. El general Maximiliano recibió el título de Augustus. Al lado del emperador había un candidato para sucederle: César, a quien le va enseñando. Este César será Constantino.



Oriente: establece su gobierno en la ciudad de Bizancio. Diocleciano fue el Augustus de esta parte.

Ambos Augusti asociaron en vida a su poder a quienes iban a sucederles, estableciéndose así una tetrarquía (gobierno de cuatro).

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Cada uno de los gobierno era dividido en dos praefecturas, las cuales se dividen en diócesis (territorios menores), y éstas a la vez, se dividen en provincias, más reducidas que en el principado. Se separan los cargos militares de los civiles, éstos se organizan jerárquicamente. A la cabeza de la administración del Estado estaban los Oficia palatina, sobre todo el quaester palatii (encargado de la justicia), el magister officiorum (se relacionaba con lo scargos provinciales), el comes sacrarum largitunum (equivalentes a los ministros actuales de economía y finanzas); finalmente los magistri militum (jefes de la administración militar). En el ámbito económico destaca: La transformación de las finanzas mediante una reforma fiscal y del sistema monetario. En el ámbito militar: El reforzamiento del ejército, seguridad de las fronteras y eliminación del peligro que entrañaban las revueltas internas. En cuanto a la justicia: Estaba en manos del emperador o de los funcionarios en los que él delegaba. Exceso de burocratización, lo que implicó que la justicia resultase lenta y costosa para los ciudadanos. En el campo religioso: Diocleciano inventó vincular el poder autoritario del emperador con un pretendido origen divino. El culto solar pasó a ser religión oficial del Estado, procediéndose a una divinización de los emperadores. La unidad religiosa del imperio era una de las bases del absolutismo con la cual procedió a convatir el cristianismo, dando lugar alas persecuciones más duras que conoció el Imperio romano. A través de este amplio proceso de reformas, el emperador pasa a ser monarca absoluto. Él es el dominus (señor). Cuando renuncia Diocleciano al sistema de la Tetrarquía, reveló su poca consistencia. Hubo un período de luchas por el poder hasta que se impuso Constantino. DOMINADO DE CONSTANTINO. Con el nuevo emperador va a prevalecer el principio dinástico imponiéndose de nuevo la monarquía hereditaria. Queda centralizado el poder absoluto imperial en una sola persona. 37

La política religiosa de Constantino tiene una significación especialmente relevante. A partir del año 313 (edicto de Milán) los cristianos reciben su conocimiento oficial. Se sucedieron desde entonces una serie de disposiciones que favorecían a la nueva religión y a la iglesia. El mismo emperador se erigió en protector de la iglesia, además de presidir los concilios e intervenir para apaciguar los ocnflictos entre cristianos. Se mantuvo la paridad entre los cultos cristianos y paganos, ostentando el propio Constantino el título de pontifices maximus. Sin embargo el paganismo era una fuerza organizadora única, mientras que la que la unidad religiosa iba a facilitar a la iglesia el acceso a los organismos del Estado, así como su penetración en los cuadros del Imperio. Con el tiempo pasaría a ser la religión dominante en él. En este periodo se producen pocos cambios a parte de algunas innovaciones de reforzar la seguridad del Emperador. En la administración de las provincias tampoco hay transformaciones notables, aunque se procede a la creación de nuevas prefecturas. Es importante la necesidad de separar los oficios militares de los civiles. Constantino procedió a reforzar su ejército dando un relieve singular al ejército de campaña. Es importante la reconstrucción de Bizancio (se llamará Constantinopla), será residencia del emperador. Se prolonga la tradición política romana. Constantino dividió el imperio entre sus tres hijos, aunque se mantenían las dos partes del Imperio. EL DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO. Los juristas postclásicos están en abierto con el periodo clásico. Sus características principales son: Casi completo anonimato. No son creadores de obras escritas propias. No hay textos de literatura jurídica. No hay jurisprudencia creadora, sino que es burocrática, es decir, trabajan copiando loa nterior y en la cancillería imperial. Importante intervención en las obras del período anterior. Acomodan las obras clásicas a los siglos V y VI, borrando lo que ya no se usaba y añadiendo lo que en esos momentos, se usa; además suprimen lo que no entienden.

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Es una jurisprudencia reelaboradora del material anterior, lo que es un grave problema. Otra característica fue la interpolación. El prestigio que tenían ha desaparecido.

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