Derecho Romano ordinario

Derecho. Historia. Fuentes. Instituciones. Actos jurídicos: requisitos y elementos. Nulidad y anulabilidad. Cuerpos políticos. Poderes. Usos y costumbres en Roma

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Derecho Romano
Acciones de la ley. Declarativas

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Justiniano. Codex Vetus. Corpus Iuris Civile. El Digesto. Codex Repetitae Praelectionis

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UNIDAD PROGRAMÁTICA • ¿Por qué estudiamos el derecho romano? • Conceptos y terminologías de lo romanos: Ius, Iuris, preacepta. • Divisiones del Derecho Romano. • Época Monárquica. • La república. • Las fuentes del Derecho. • La ley de la XII tablas. • La interpretación de los pontificos y jurisconsultos del edicto del prector. • El Imperio. • La obra de los juriconsultos. • El bajo imperio. • El derecho romano en las edades media y moderna. • Personas Físicas. • Status libertais. Libres y Esclavos. • Status civitatis. Ciudadanos y peregrinos. • StatusFamiliae. Paterfamilias y filiufamilias. • Fuentes de sumisión a la potestas. El mancipium • La patria potestad. • El matrimonio. • Otras uniones lícitas. • La tutela. • Curatela. • Extinción civil de las personas físicas. • Las personas jurídicas colectivas. • Las cosas y su clasificación. • La potestad. • Modos de adquirir la potestad. • La posesión. • Las servidumbres. • Superficie. • Emphyteusis. • La hipoteca. BIBLIOGRAFÍA. −Ventura Silva, Sabino Derecho Romano, Editorial, Porrúa, S.A 1984. −Pettit, Eugenio Derecho Romano, Editorial Cumbre, 1982. − Margadam, Floris Derecho Romano , Editorial Porrúa, S.A 1983. EVALUCACIÓN • Examen 50% • Exposición 20% • Trabajo y Cuaderno 10% 1

• Asistencia 20% CONCEPTOS GENERALES. 1.− Concepto, Derecho Romano, Scientia Iuris.− Como sabemos, todos los principios son difíciles (Omnia Sunt Inceptua Difficilia ). Nuestra materia, IUS ROMANNUM, se desarrolla en el pueblo romano. En la ciudad eterna. En la península itálica en Europa. Esta materia es la única que exige al estudiante de derecho conocimientos Linguae Latinae, para comprender textos, axiomas y aforismos latinos que se expresan por los maestros de romano. En sus demás materias, que se explican en la licenciatura, también es frecuente el uso de reglas de Derecho (Regulae Iuris) y de axiomas por los maestros en su exosición. Vamos, pues enseguida a comenzar esta disciplina, que nos viene de Roma; dicha ciencia se encuentra contenida principalmente en el Hábeas Iuris y otras instituciones. Llega a nuestro país a través del Derecho Español: (Las siete Partidas y otros códigos europeos). Ciertamente ustedes pueden preguntarse porque estudiamos el viejo Derecho Romano (especialmente: Ius Privatum), si no es aplicable por nuestro derecho positivo. Se contesta que el viejo Derecho del que hablamos se encuentra contenido especialmente en nuestro código civil. Las instituciones que trata este cuerpo de leyes: personas, familia, contratos, obligaciones, etc, son suficientes para estudiar en nuestra facultad, Ius Romanum, como Scientia Iuris. Así pues, con el argumento anterior basta para justificar el estudio y permanenecia del antiguo Derecho Romano, en nuestra Facultas Iuris, como disciplina jurídica. Es más, creemos, que el estudio del Derecho Romano constituye un instrumento de formación del sentido jurídico indispensable para desarrollar la vocación de juristas en nuestros estudiantes. Finalmente, el Ius Rommanum se puede definir brevemente como las disposiciones de carácter normativo que rigieron al pueblo romano desde la fundación de Roma, hasta el fin del imperio de Occidente (476 de Cristo). 2.− IUS, RELIGIO, IUSTITIA PREACEPTA, IURISPRUDENTI, AEQUITAS.− El Ius Romanum en sus inicios estaba ligado a la religión y no obstante conservo su esfera propia. Fas era el derecho sagrado: Lex Divina. Ius (Derecho) era la Lex Humana. El término Ius lo usaron (Romani), tanto como derecho objetivo Ius Civile, Ius Gentium, cuanto como derecho subjetivo− Ius Utendi, Ius Vendendi. S e entiende (en sentido moderno), por derecho objetivo: El conjunto de normas que regulan en forma obligatoria la conducta de las personas; y, por derecho subjetivo, como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otro cierta conducta (Facultas exigendi). El derecho en sentido objetivo, fue definido por el jurista J. Celso (Filius), como: Ius est ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo (D.I.I.I. p.t). La religión (religio) contribuyo al desenvolvimiento del derecho primitivo romano a través de los sacerdotes, quienes no solo conocían los asuntos religiosos, si no también las fórmulas rígidas para la celebración de contratos y ritos procesales; debido a su pericia se les consultaba por cualquier ciudadano que tuviera necesidad de sus conocimientos. Por su importancia en la sociedad romana , estos sacerdotes formaron una corporación especial, conocida como Colegio de los Pontífices. IUSTITIA.− El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde , en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano 2

definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y esotoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). FUENTES DEL DERECHO. 1.−LAS FUENTES DEL DERECHO .− La mayoría de los romanistas estudian las fuentes del derecho romano en un solo capítulo, esto es, en forma seguida, examinando, en primer lugar , la costumbre y después la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, el edicto de los magistrados y las respuestas de los juriconsultos; en cambio, nosotros estudiaremos en cada una de las etapas que se analizan (República−Imperio). La palabra fuente tiene tres acepciones, a saber: • Fuentes formales del derecho; las formas en que se manifiesta la norma jurídica: la ley, la jurisprudencia, etc. • Fuentes reales del derecho; los factores y elementos que han motivado el contenido de tales normas, y • Fuentes históricas del derecho; los documentos por los cuales conocemos; el digesto, el manuscrito de las instituciones gayanas, etc. 2.− CONCEPTOS DE HISTORIA EXTERNA E INTERNA DEL DERECHO ROMANO.− Los estudiosos de la historia del derecho romano le han dividido en historia externa e interna. Designan con el primero de estos nombres a la historia de las fuentes formales del derecho; mientras que entienden por historia interna o antigüedades del derecho romano, la exposición de cada institución de ese mismo derecho; la exposición de la patria potestad, de la posesión. etc. LEY: Es cualquier deliberación de contenido normativo que viene del populus romanus reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado y confirmada por el senado. CONCEPTOS. LEY: Es una norma o regla de conducta del orden jurídico de la sociedad entre otras palabras es un precepto obligatorio para todos los componentes de un estado o nación. CONSTITUCIÓN: Es un modo de forma en que están organizados los poderes del estado, Es la ley suprema o fundamental del orden normativo de una comunidad política. COSTUMBRE: Normativa jurídica ya definida en el código de las 7 partidas castellano como derecho o fuero que no es escrito, el cual ha usado los hombres luego de tiempo, ayudándose a el en las cosas y en las razones porque lo hicieron. PLEBISCITO: Votación realizada por el electorado de una nación, de una religión o de una localidad sobre alguna cuestión especifica. Durante la época moderna, los plebiscitos se han realizado para conocer los deseos de los habitantes de un país o de una zona al determinar su soberanía. JURISPRUDENCIA: Es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho por parte del tribunal supremo. INSTITUCIONES DEL DERECHO ROMANO. PERSONAS, COSAS Y ACCIONES. El objeto del derecho privado se refiere ya sea a las personas, a las cosas o a las acciones. 3

• Se refiere a las personas: porque los derechos de cada una de ellas varían según la categoría, pues puede referirse a personas libres, libertos, ciudadanos, extranjeros, padres, hijos de familia, adoptados. • Se refiere a las cosas: Porque los derechos varían según la naturaleza de los objetos a que se aplican, pues pueden ser muebles o inmuebles, corporales o incorporales, divisibles o indivisibles, fungibles o no fungibles. • Se refiere a las acciones: Porque estas son los medios legales que permiten perseguir en juicio lo que no se debe, o hacer respetar y valer nuestros derechos. DE LOS DERECHOS. En sentido objetivo, los derechos son las relgas que dirigen las acciones humanas, pero cuya observancia cae bajo la garantía del poder regulador de la sociedad y establece ciertas prerrogativas a unos y deberes a otros; las primeras provenientes del derecho objetivo y garantizadas plenamente por el poder, se constituyen en derecho desde el punto de vista subjuntivo. A todo derecho subjuntivo necesario forzoso corresponde un deber, y si este es una consecuencia o fundamenta al derecho, da lugar a que los derecho sean absolutos o relativos. DERECHOS ABSOLUTOS: Reciben este nombre los derechos cuyo deber es una consecuencia del propio derecho; por ejemplo: en el derecho de propiedad, se puede hacer de la cosa lo que mejor parezca y el deber de los terceros implica no perturbar el ejercicio de ese derecho, constituyendo la facultada del propietario de disponer de su propiedad, por lo que el deber de los demás es una consecuencia de ese derecho. DERECHOS RELATIVOS: Reciben este nombre los derechos cuyo constituye el fundamento del propio derecho; por ejemplo: en el derecho crédito, consiste en la obligación del deudor de pagar al acreedor, en cuyo caso, es decir cumplida la obligación, se extingue el derecho. El deber que corresponde a los derechos absolutos es general, pero negativo; en cambio, el que corresponde a los derechos relativos recae sobre una o varias personas y es positivo; por esta razón, se ha definido a los derechos absolutos como aquellos que se pueden hacer valer contra todos, y relativos aquellos susceptibles de hacer valer contra una o varias personas bien determinadas. Como derechos absolutos se encuentran los que se refieren a la persona, la familia, el vinculo familiar y los derechos patrimoniales conocidos como derechos reales. Como derechos relativos se hallan todos aquellos derechos patrimoniales conocidos como obligaciones y que reciben el nombre de derechos de crédito o patrimoniales personales. ACTOS JURÍDICOS. Forma de adquirir los derechos. Los elementos indispensables para adquirir un derecho son los siguientes: el sujeto que lo adquiere, el objeto, el hecho que hace nace la relación que existe entre ambos, y la norma jurídica que une al hecho con el efecto de la adquisición. Todos los hechos que originan las relaciones jurídicas reciben el nombre de actos jurídicos, mismos que pueden ser voluntarios, ajenos a la voluntad o consistir en un acto voluntario y simultáneamente en un hecho casual, o bien en un acto voluntario del que adquiere y de un tercero. Este modo de adquirir los derechos pude ser originario o derivado, bien que sea adquiridos sin relación alguna con el derecho de otro o que sean transferidos de una a otra persona. 4

La adquisición de los derecho puede ser en forma gratuita o en forma onerosa, según que esta adquisición, perdida o modificación de un derecho. Dichos actos jurídicos llegan a constituirse en causa eficiente de los derechos y pueden ser hechos o acontecimientos positivos o negativos, a través de los cuales se origina la adquisición , perdida o modificación de un derecho. Si los actos de los hombres, positivos o negativos, lícitos o ilícitos, producen consecuencias jurídicas, se hallaran dentro de la denominación de actos jurídicos. Los actos jurídicos tienen como elementos constitutivos los siguientes; esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales constituyen la esencia del acto, los cuales no pueden existir al acto jurídico. Los naturales existen en los actos jurídicos, sin que sea necesaria su existencia para constituirlo, por cuya razón siempre se presume la existencia en el, a no ser que las personas que intervienen hayan hecho exclusión expresa de dichos elementos. Los accidentales no provienen de la naturaleza del acto, sino que se agregan expresamente para darle nacimiento. Requisitos de los actos jurídicos. Para que exista un acto o negocio jurídico, necesariamente debe existir un sujeto determinado, un objeto determinado y una expresa manifestación de la voluntad. Un sujeto debe ser capaz de obrar, el objeto debe ser licito y posible, y la manifestación de voluntad debe expresarse en forma oral, por escrito, por signos o en otras formas que resulten concluyentes ; aunque en ciertos casos se reviste de formalidades y de formas, bien por la pronunciación en el uso de las palabras determinadas o en la intervención de personas que testifican o que intervienen como representantes de poder público, cuando la ley lo prescribe, para dar validez al acto. Nulidad y anulabilidad. La invalidación de los actos o negocios jurídicos se conoce como nulidad (inexistencia) o como anulabilidad (rescindibilidad). Un acto o negocio jurídico es nulo cuando existe sólo en apariencia, pero no puede producir efectos jurídicamente , en tanto que es anulable o rescindible cuando, teniendo existencia jurídica, se le impugna para ser declarado ineficaz; sin embargo, mientras no se impugne, ese acto subsistirá. La invalidación, lo anulable, puede aparecer desde el principio, de ahí que si el acto jurídico le falta un requisito esencial será ilícito. Por ende recibe el nombre de acto ilícito el acto u omisión imputable mediante el cual se lesiona el derecho de un tercero. Los actos jurídicos son aquellos actos voluntarios o involuntarios, lícitos o ilícitos , que tengan por objeto inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas; ya sea creando , modificando, conservando o aniquilando derechos. Unilaterales o Bilaterales. Una acto jurídico será unilateral cuando, para originarlo, baste la voluntad de una persona, en tanto que será bilateral cuando para su nacimiento se requiera el consentimiento de dos o mas personas. 5

Entre vivos o por causa de muerte. Los primeros tienen eficacia al depender de la voluntad de los que intervienen para darles nacimiento , en tanto que os segundos, para ser eficaces, dependen del fallecimiento de las personas cuya voluntad emanan. Onerosos o a título gratuito. Los primeros son aquellos en los que las obligaciones son recíprocas para quienes intervienen (como en la compra venta) y los segundos son aquellos en los que la prestación y la obligación existen solo para una parte. Formales y no formales. Los primeros son aquellos que no deben someterse a reglas o normas especiales respecto a su forma, en tanto que los segundos son aquellos que no requieren de forma especial alguna. Solemnes o no solemnes. Los primeros son aquellos que requieren formas esenciales o la pronunciación de palabras sacramentales, sin lo cual el acto no tiene eficacia o es inexistente, en tanto que los segundos no requieren el apego a la forma esencial o al pronunciamiento de las palabras sacramentales. Elementos de los actos jurídicos. Todos los actos jurídicos presentan tres elementos integrales; la voluntad, la forma en que esta se manifiesta y el objeto perseguido. La voluntad. La voluntad debe de intervenir por parte de quien la expresa con absoluta validez; así toda persona capaz, la voluntad no debe adolecer de vicios como el error, el dolo o la violencia. En todo acto se requiere fundamentalmente que la voluntad no esté viciada, pues si interviene el error en la persona , en el número, en la cosa o en las causa eficiente, el acto se considerará en derecho no como tal, si no como un acontecimiento operado como acto ajeno a la voluntad del hombre y por tanto, producto de la fuerza mayor o el caso fortuito. En el derecho romano se prefirió la manifestación de la voluntad en la forma oral aunada a formalidades , consistentes en ceremonias, ritos, testigos, etc, aunque en la evolución del derecho la forma escrita se hizo mas general y sus redacciones se hicieron en tablas, papiros y pergaminos. Vicios de la voluntad. Los vicios que pueden adolecer la voluntad son: el error, la violencia y el dolo. El error. El error es la noción equivocada de la verdad, implica la ignorancia; el error y la ignorancia pueden aplicarse a la misma significación. En el derecho romano, el error en la causa implica la invalidez en los negocios, y se entiende por causa el motivo determinante del acto. El error en la voluntad inválida el acto cuando es esencial: por ejemplo: entregar una cosa por otra. El error en el negocio pude consistir en la ignorancia o equivocación acerca de diversos elementos del acto jurídico o sobre entender mal la naturaleza del acto; por ejemplo: si se da algo como donación y el otro quiere recibirlo en comodato. 6

El error en la cantidad es aquel que existe cuando no hay acuerdo sobre ella, pero lo hay en principio sobre un importe menor. Puede haber error en la persona cuando equivocadamente se celebra un acto jurídico con persona diversa de la conocida. La violencia. Es la fuerza física o moral, ejercida sobre la persona para obtener su voluntad. Es física cuando se ejercita presión sobre el cuerpo de la persona a efecto de obtener expresión de su voluntad. Y es moral cuando la presión ejercida consiste en amenazas de un daño que se causará sobre una persona, su familia, sus bienes, etc... a fin de que establecido el miedo, para otorgar su consentimiento; pero esta violencia moral debe revestir un grado tal que pueda impresionar o someter a un hombre razonable y moral. El dolo. Es el vicio que recae sobre la voluntad consistente en artimañanas, maquinaciones, artificios o actividades utilizadas para que pueda caer en el error de la persona, engañándola e induciéndola a dar su consentimiento o llevar a la práctica un acto. Condición y término del acto jurídico. El acto jurídico produce sus efectos desde su nacimiento, su ejecución y su extensión, y puede supeditarse o sujetarse al tiempo. Si la creación del acto, la modificación o la pérdida del derecho deben ocurrir necesariamente, ese acto estará sujeto a termino, mismo que es acontecimiento futuro pero cierto del cual depende la realización del acto y sus efectos. Si el termino esta determinado se llama cierto, en tanto que si no lo esta se denomina incierto. Puede ser suspensivo o extintivo. HISTORIA EXTERNA Primer periodo (A. R. 1 a 304). De ese triple origen se formó el pueblo romano, que tuvo la ventaja del territorio, la fuerza e independencia montañesa, la civilización de las instituciones religiosas y políticas de aquella época. Hay que estudiar el derecho público, el derecho sagrado, el derecho civil y las costumbres, ya que cada uno de esos puntos sufre alteración en las diversas épocas de la historia. I.− Derecho Público.− Forma la constitución del estado, determinan el modo de hacer las leyes, de administrar justicia, de nombrar a los empleados y de hacer la paz y la guerra. II.− Derecho Sagrado.− Es una parte del derecho público con el cual se enlaza íntimamente, arregla las ceremonias de la religión, su necesidad en la vida pública y privada y el nombramiento o la autoridad de los pontífices. III.− Derecho Civil.− Arregla los intereses de los particulares en las relaciones que tienen entre sí, como en sus matrimonios, en sus contratos, en sus propiedades y en sus sucesiones. IV.− Costumbres.− éstas, con el transcurso del tiempo, modifican lo que se relaciona con los anteriores 7

derechos.

Esos poderes que competían a los tres cuerpos políticos enunciados, pueden clasificarse en esta forma: • Poder Legislativo.− Ejercido por el rey, el senado y el pueblo. • Poder Ejecutivo.− Ejercido por el rey, con obligación de seguir en algunos negocios el parecer del senado; y en otros, tales como en las declaraciones de paz y de guerra, de pedir su consentimiento al pueblo. • Poder Judicial.− Por regla general se ejercía por el rey, salvo facultada de delegar su jurisdicción en negocios privados, o en aquellos penales de que debía conocer el pueblo. • Poder Electoral.− Residía en los comicios aristocráticos, de raza o por curias.

1ª. Latina(Rhamnenses). 2ª. Sabina (Tatienses). 3ª. Etrusca (Luceres). Origen (3 razas) 1.− Pueblo (3 clases) Derecho público (3 cuerpos políticos). 2.Senado 1.Patricios 2.Plebeyos 3.Caballeros (esta clase se creó después de Servio). Sus poderes eran: 1º. Elegir al rey;2º. Consentir en las declaraciones de paz o de guerra; 3º. Admitir o rechazar las leyes;4º. Conocer en los negocios penales en que se trataba de la vida de un ciudadano. 3.Rey. Formado en un principio de 100 patricios, llegó después a 300 y hasta 500. Sus facultades era:1º. Opinar en los negocios de administración.2º.opinar acerca de las declaraciones de paz o de guerra.3º. opinar acerca de los proyectos de ley que se sometían a la deliberación del pueblo;4º. Autorizar, con su aprobación, las decisiones de los comicios por curias o centurias. De elección vitalicia en los comicios por curias, constituido en su dignidad por la ley regia. Sus facultades era: 1º.El mando de las legiones.2º. convocar a los comicios y al senado;3º. Ejecutar y hacer 8

ejecutar las leyes;4º. Administrar justicia por si mismo, o delegando su jurisdicción; 5º. Presidir el culto religioso. Derecho Sagrado (3 instituciones) 1.−Colegio de los Pontífices. 2.−Colegio de los feciales. 3.−Colegio de los augures. Presidido por el rey y compuesto por cuatro miembros. Nombrados de entre la casta patricia. Con jurisdicción en todo lo que se refería a las instituciones religiosas y en muchos negocios privados. Tales como los matrimonios, adopciones y el culto que cada familia debía a sus lares y a sus penates. Los sacerdotes de este colegio, con número indeterminado, conocían de los asuntos relativos al derecho entre las naciones, a las alianzas y a las guerras. (La dignidad sacerdotal era vitalicia y los plebeyos no podían pretenderla. Compuesto de cuatro miembros, cuyas funciones principales eran: consultar a los cielos, sobre los auspicios favorables o adversos, antes de acometer cualquier clase de empresa. Derecho privado o Civil. Las materias concernientes a este derecho residían en los usos y en las costumbres, no obstante que la historia atribuye a algunos reyes de Roma leyes importantes, hechas en los comicios, relativas al matrimonio, la patria potestad y el derecho de los acreedores sobre los deudores. Estas leyes revestían el carácter exclusivo des derecho de que sólo podían disfrutar los ciudadanos. Todo el derecho privado que estos competían, tanto respecto a las personas como con la relación a las cosas, estaba basado sobre una sola y única idea :manus, la mano; es decir. El poder en su expresión más general y en su símbolo mas vigoroso. La fuerza guerrera simbolizada con la lanza, era el medio de adquirir aquel poder ; y lo que hoy se llama propiedad, tomaba el nombre de mancipium de donde viene la palabra macipatio o solemnidad per ces et libram. De ese poder nacieron estas instituciones, que se relacionaron con el derecho civil concerniente a las personas: 1º. La esclavitud, 2º. El poder paternal, 3º. El poder marital,4º. El poder sobre los hombres libres, 5º. La mancipación; 6º. La clientela. Puede decirse, en cuanto a los bienes, que se distinguían el Ager Romanus y el Ager públicus, siendo el primero el suelo, el territorio romano y el único. Usos y Costumbres Instituciones Políticas.

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1.−División del pueblo (2 clases) 1.−Patricios. 2.−Plebeyos. 2.−División del pueblo (3 tribus subdivididas en 10 curias cada una). 1.−Rhamnenses o latinos. 2.−Tatienses o sabinos. 3.−Luceres o estruscos. 3.−Asambleas de esas curias (llamadas comitia curiata). Éstas se verificaban al reunirse las 30 curias para deliberar y decidir sobre todos los negocios de interés común, así se formaba el verdadero poder legislativo, con el carácter de asamblea aristocrática en que dominaba la clase o raza patricia. 4.− Senado El senado fue una institución común a las ciudades antiguas, tanto de los pueblos del Lacio como de los de Grecia. Se formó de los jefes principales de la casta patricia. Su número primero fue de 300, y mas tarde aumentó a 500, teniendo por facultad la de liberar sobre las proposiciones que habían de someterse a la aprobación de los comicios en curias o en centurias. 5.− Poder real. Se desempeñaba éste por una persona nombrada por el pueblo reunido en comicio por curias. Tomaba el nombre de rey, administrando una república aristocrática. Siendo las tres esferas de su poder: 1º. La guerra como general, 2º. Las cosas sagradas como gran sacerdote o pontífice máximo, y 3º. La jurisdicción como magistrado. 1.−Público (3 objetos) 1.−Organización de los cultos. 2.−Organización política. 3.−Relaciones internacionales. 1.−Derecho Natural (3 instituciones). 1.−Unión de los sexos. 2.−Educación de los hijos.

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3.−Defensa legítima. Derecho común a los hombres y a los animales. 2.−Privado (3 elementos) Derecho (2 ramas) 2.−Derechos de gentes (2 grados) 1.−Primario. Derecho natural aplicado a los hombres solamente. 2.−Secundario (algunas instituciones) 1.Esclavitud por cautiverio. 2.Contratos principales. (9 clases). 1.Préstamo de consumo o mutuo. 2.Préstamo de uso o comodato. 3.Permuta. 4.Venta. 5.Locación 6.Sociedad. 7.Mandato. 8.Depósito. 9.Prenda. 3.Derechos de propiedad. 3.Derecho civil (2 especies). 1.Escrito o promulgado.

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(6 clases). 2.No escrito o costumbre. 1.Ley. Obra del pueblo: patricios y plebeyos, regía a todos los ciudadanos. 2.Plebiscito. Obra de la plebe regía a este solamente. 3.Senadoconsulto. Obra senado, por largo tiempo rigió a los patricios. 4.Constituciones de los emperadores. 1.Edictos (3 caracteres). 1.Espontáneos. 2.Generales. 3.Para el porvenir.

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