DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ASTURIAS. Profesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Oviedo

REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 – 12 -Crònica- DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ASTURIAS JOSÉ MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ Pr

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73 DERECHO ADMINISTRATIVO BL DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL BL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA BL DERECHO DE POLICIA
ALMACEN : 5 ALMACEN BOLIVAR DEPENDENCIA : 1002 ALMACEN DE INSERVIBLES FUNCIONARIO : 80423307 FUNCIONARIO ENCARGADO DE INSERVIBLES TIPO : BIENES PROPIE

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REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 – 12 -Crònica-

DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN ASTURIAS

JOSÉ MANUEL PÉREZ FERNÁNDEZ Profesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Oviedo

J. M. Pérez

RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)

Sumario: 1. Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. 2. Gestión del sistema de etiqueta ecológica: Decreto 54/2014, de 21 de mayo. 3. Los residuos en el Principado de Asturias: el reiterado cuestionamiento de los instrumentos territoriales de ordenación. 4. Procesos de participación pública en la elaboración de instrumentos de gestión de espacios medioambientalmente sensibles. 4.1. Aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC) y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. 4.2. Gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos. 5. Otras políticas de incidencia ambiental: suelos contaminados, contaminación acústica, calidad del aire, desarrollo rural y subvenciones en materia de gestión ambiental. 5.1. Suelos contaminados: niveles genéricos de referencia para metales pesados en suelos del Principado de Asturias. 5.2. Contaminación acústica: impacto de las actividades industriales. 5.3. Calidad del aire. 5.4. Desarrollo rural. 5.5. Subvenciones en materia de gestión ambiental.

1. Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua En el año 1994, al amparo de los artículos 133.2, 156.1 y 157.1 f) de la Constitución y del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que habilitaban al Principado de Asturias para establecer tributos propios, se aprobó, dando cumplimiento al artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía, la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas. En virtud de la citada Ley, se creó como tributo propio el Canon de Saneamiento (cuya aplicación efectiva se demoró hasta el ejercicio 2000), que respondía al principio de recuperación de costes establecido en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Con los fondos obtenidos del Canon de Saneamiento, el Principado de Asturias ha extendido la red de saneamiento a un mayor número de ciudadanos y ha ejecutado importantes obras a través de la Junta de Saneamiento. En la actualidad, los usos del agua en el Principado de Asturias y las afecciones generadas sobre el medio ambiente difieren sustancialmente de la situación existente en el año 1994, lo que aconseja revisar la tributación del agua en nuestro territorio. Tras diversas modificaciones parciales del Canon de Saneamiento, la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, exige una nueva regulación tributaria del abastecimiento y saneamiento del agua en los siguientes términos: El Consejo de Gobierno remitirá a la Junta General del Principado de Asturias, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que establezca una nueva regulación tributaria para el

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abastecimiento y saneamiento de aguas en Asturias y que, en su caso, contemple las exenciones a que haya lugar.

En cumplimiento del citado mandato, se aprueba la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOPA, núm. 92, 22/04/2014; ), en virtud de la cual se define el nuevo tributo como un impuesto de marcado carácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico (art. 1.1.). La afectación de los recursos obtenidos por el impuesto a la mejora de la calidad de las aguas se explicita en el artículo 2 de la Ley 1/2014 [gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, letra a); gastos de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra anterior, letra b)], y es precisamente esa finalidad, la contribución de todos los ciudadanos para evitar la degradación de las aguas y del medio ambiente, la que justifica el establecimiento de una cuota fija que permitirá obtener los recursos necesarios para afrontar las inversiones y los gastos señalados. El Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua no grava solo el consumo real del agua, sino también el potencial (art. 4), lo que responde, por lo demás, a los principios que informan las normas relativas al régimen tributario integrante del derecho ambiental de aguas de la Unión Europea, que no se reducen exclusivamente al principio de quien contamina paga; y se establece de acuerdo con los principios de: ⎯

Suficiencia financiera y recuperación de los costes, que pretenden buscar la

sostenibilidad del sistema. ⎯

Justicia tributaria, que persigue repartir la carga tributaria entre los colectivos de

personas usuarias, fundamentando el reparto en función no solo del volumen del agua usada o consumida, sino también de la contaminación real al medio líquido. Como se ha encargado de subrayar el propio legislador en el preámbulo de la Ley 1/2014, las novedades más relevantes respecto a la regulación vigente del Canon de Saneamiento son las siguientes: —

Recuperación de la exención aplicable a determinados usos domésticos en la

medida en que no generan vertidos a las redes públicas, lo que reduce las afecciones generadas como consecuencia del uso del agua [art. 6.1.d)]; exención que será aplicada

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de oficio cuando el Ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido al ente gestor del impuesto, en el ejercicio previo al del devengo, una certificación acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión a este. Ante la inactividad del Ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá solicitar la exención acreditando la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado (art. 6.3). —

Reducción del número de modalidades de tributación (arts. 15 a 19).



Regulación de distintos aspectos de la gestión del tributo, insuficientemente

desarrollados hasta este momento, y atribución de la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, al ente público Servicios Tributarios del Principado de Asturias (arts. 21 a 26). —

Modificación del régimen de recursos para armonizarlo con la normativa

autonómica vigente (serán recurribles en vía económico-administrativa ante el consejero competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición, artículo 27.1) y desarrollo del régimen de infracciones y sanciones (art. 28).

2. Gestión del sistema de etiqueta ecológica: Decreto 54/2014, de 21 de mayo Como es sabido, el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, fija las normas para el establecimiento y la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea; este sistema está destinado a promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de bienes y servicios con menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando a las personas consumidoras un distintivo que les permita identificar tales bienes o servicios en el mercado. El citado Reglamento dispone, en su artículo 4, que corresponde a cada Estado miembro designar el organismo u organismos encargados de desempeñar los cometidos contemplados en él y garantizar su operatividad. En cumplimiento de la norma comunitaria, el Estado ha aprobado el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, que, respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las 3

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competencias en la materia de las comunidades autónomas, concreta aquellos aspectos que precisan un desarrollo por parte de los Estados. En concreto, el Real Decreto establece que corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla designar los organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que les asigna el citado Reglamento comunitario. A tales efectos, el Decreto 54/2014, de 21 de mayo (BOPA, núm. 122, 28/05/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/05/28/2014-09327.pdf), designa a la consejería con competencias en materia de calidad ambiental como organismo competente en el ámbito del Principado de Asturias para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y desempeñar las demás funciones que le asigna el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Y, además, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de calidad ambiental para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

3. Los residuos en el Principado de Asturias: el reiterado cuestionamiento de los instrumentos territoriales de ordenación El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en su sesión de 21 de julio de 2014, aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias (BOPA, núm. 180, 04/08/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/08/04/2014-13042.pdf). El Plan Territorial Especial tiene la naturaleza jurídica de instrumento de ordenación del territorio de carácter normativo y, como tal, está sujeto a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación en relación con el resto de instrumentos tanto de ordenación del territorio como de planeamiento urbanístico (artículo 62 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo). La estructura y el contenido del Plan comprenden: las disposiciones generales (naturaleza, vigencia y efectos) y sus condiciones de desarrollo y ejecución; el régimen urbanístico (clasificación y calificación del suelo); la red viaria y espacios libres; las condiciones generales de la edificación; y la integración de aspectos medioambientales.

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Un examen exhaustivo del Plan excedería del objeto de la presente crónica, pero nos interesa llamar la atención sobre un hecho que puede ser la causa de su ineficacia. En la crónica correspondiente al primer semestre del año 2014 (vol. V, núm. 1, 2014, RCDA), nos hacíamos eco de la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2014, y tras no pocas vicisitudes y polémicas, del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 (BOPA, núm. 66, 20/03/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/03/20/2014-05086.pdf) y abordábamos, en ella, el pertinente análisis. El citado Plan Estratégico de Residuos ha sido objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (BOPA, núm. 129, 05/06/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/06/05/2014-09385.pdf; y núm. 168, 21/07/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/07/21/2014-12494.pdf). La impugnación del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 vuelve a dejar en el aire, pendiente de resolución judicial, la política de gestión de residuos de la Comunidad Autónoma y la razón es obvia. La ausencia del citado Plan ya provocó en su momento el cuestionamiento de la validez del Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias (véase vol. III, núm. 1, 2012, RCDA). Si el recurso interpuesto contra el Plan Estratégico de Residuos prospera y se procede a su anulación total o parcial, esta se proyectaría inevitablemente sobre el Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias por cuanto este trae causa de aquel. Habrá que estar pendiente al pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

4. Procesos de participación pública en la elaboración de instrumentos de gestión de espacios medioambientalmente sensibles Si por algo se está caracterizando el segundo semestre del año 2014 es por la proliferación de la apertura de procesos de participación pública en relación con la elaboración y aprobación de importantes instrumentos de ordenación y gestión de espacios altamente sensibles desde el punto de vista medioambiental. Espacios a los que el Principado de Asturias ha venido prestando tradicionalmente una atención relevante: la costa y la red de espacios naturales protegidos. En la presente crónica, sin entrar en un análisis de fondo, que se realizará cuando se 5

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produzca la aprobación definitiva, nos limitaremos a reseñar cuáles son esos procesos.

4.1. Aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC) y del Informe de Sostenibilidad Ambiental En su sesión de 21 de julio de 2014, el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias acordó la aprobación inicial del Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas y del Informe de Sostenibilidad Ambiental; el Plan abarca territorialmente los concejos de Vegadeo, Castropol, Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, Castrillón, Avilés, Gozón, Carreño, Gijón, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva (BOPA, núm. 199, 27/08/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/08/27/2014-14066.pdf). El PESC es un intento de plasmar, en relación con el tratamiento del suelo de costas, la experiencia urbanística desarrollada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los últimos cuarenta años, período en el que se han ido escalonando documentos e instrumentos técnicos que, con mayor o menor intensidad, se han dirigido a profundizar en la ordenación del litoral asturiano. En este sentido, el PESC trae su causa, fundamentalmente, de dos instrumentos de ordenación territorial precedentes: 1)

Las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja

Costera (Decreto 107/1993, de 16 de diciembre), que abordan el litoral de un modo integral y establecen que se hará coincidir el suelo no urbanizable de costas como mínimo con los 500 metros que corresponden a la zona de influencia prevista en la Ley de Costas. La extensión máxima de dicho suelo no urbanizable de costas deberá concretarse en el planeamiento correspondiente atendiendo a las peculiaridades de los terrenos que formen las franjas costeras. 2)

El Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), de

mayo de 2005, mediante el cual el Principado de Asturias inauguró una nueva fase de actuación activa en la preservación y potenciación de los valores del litoral asturiano. El PESC es un instrumento de desarrollo de este plan: su función no es otra que pormenorizar y complementar el POLA, prevaleciendo aquel en caso de discrepancia. La documentación completa del PESC y del Informe de Sostenibilidad Ambiental se puede consultar en: http://www.asturias.es/ (Tablón de Anuncios). 6

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4.2. Gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha iniciado el procedimiento para declarar diversas zonas especiales de conservación (ZEC) y para aprobar los instrumentos de gestión integrados de diversos espacios protegidos. A tales efectos, ha abierto un proceso de información y audiencia pública en el que todas las personas interesadas podrán realizar alegaciones u observaciones a las propuestas de decretos en las que se incluyen tanto las declaraciones como los correspondientes instrumentos de gestión integrados. Los anuncios que comunican la apertura de estos procedimientos de información y audiencia pública han sido objeto de publicación en varios números del BOPA: núm. 89, 16/04/2014; núm. 93, 23/04/2014; núm. 172, 25/07/2014; núm. 173, 26/07/2014; núm. 174, 28/07/2014; núm. 175, 29/07/2014; núm. 187, 12/08/2014; núm. 192, 19/08/2014; núm. 194, 21/08/2014; y núm. 204, 02/09/2014. La documentación completa de las ZEC y los instrumentos de gestión integrada se pueden consultar en: http://www.asturias.es/ (Tablón de Anuncios).

5. Otras políticas de incidencia ambiental: suelos contaminados, contaminación acústica, calidad del aire, desarrollo rural y subvenciones en materia de gestión ambiental 5.1. Suelos contaminados: niveles genéricos de referencia para metales pesados en suelos del Principado de Asturias En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en el artículo 6 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, mediante su Resolución de 20 de marzo de 2014 (BOPA, núm. 91, de 21/04/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/04/21/2014-06617.pdf), establece: Los Niveles Genéricos de Referencia en el territorio del Principado de Asturias

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para metales pesados, que sirvan de parámetro básico utilizado para la determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos, para de acuerdo con la misma proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados.

5.2. Contaminación acústica: impacto de las actividades industriales El artículo 18 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, indica que las administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones previstas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, en las siguientes: a) en las actuaciones relativas al otorgamiento de la autorización ambiental integrada; b) en las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica; c) en las actuaciones relativas a la licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o en la normativa autonómica que resulte de aplicación; y d) en el resto de autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para el ejercicio de actividades o la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica. Por su parte, el artículo 19 establece que, sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección y sanción, la Administración competente podrá establecer, en los términos previstos en la correspondiente autorización, licencia u otra figura de intervención que sea aplicable, un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerca de aquel y de los resultados de su aplicación a la Administración competente. Finalmente, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, indica en su artículo 31 que, con el fin de que los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de la contaminación acústica sean homogéneos y comparables, las administraciones competentes velarán porque las entidades encargadas de la realización de tales evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada. Asimismo, velarán por la implantación de sistemas de control que aseguren la

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correcta aplicación de los métodos y procedimientos de evaluación establecidos en el Real Decreto para la realización de evaluaciones acústicas. En cumplimiento del marco legal señalado, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, mediante Resolución de 25 de abril de 2014 (BOPA, núm. 109, de 13/05/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/05/13/2014-08281.pdf), aprueba la Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el Principado de Asturias. El objeto de esta instrucción técnica es describir la metodología a aplicar para evaluar y determinar el impacto acústico que una instalación industrial tiene en su entorno, así como describir el contenido mínimo que debe incluirse en los informes de impacto acústico de las instalaciones industriales ubicadas en el Principado de Asturias, tanto en la presentación periódica de los informes sobre impacto acústico en el entorno incluida en los condicionantes de la autorización ambiental integrada como en los informes a realizar en cualquier otra instalación industrial o de otro tipo susceptible de ser calificada como molesta por la producción de ruidos que requiera este tipo de ensayos de impacto acústico en el entorno y que sea solicitado por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

5.3. Calidad del aire La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2014 (BOPA, núm. 210, de 10/09/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/10/2014-15042.pdf), aprueba el Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la aglomeración de Gijón.

5.4. Desarrollo rural La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos somete al trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto inicial del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Estudio Ambiental Estratégico (BOPA, núm. 236, de 10/10/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/10/10/2014-16874.pdf). 9

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El examen de toda la documentación relativa al Programa se puede consultar en: http://www.asturias.es/ (Tablón de Anuncios).

5.5. Subvenciones en materia de gestión ambiental Dentro del amplio conjunto de medidas de apoyo que de forma directa o indirecta inciden en la gestión medioambiental (agroalimentación, productos ecológicos, desarrollo forestal), destacaremos, por su mayor relevancia, las siguientes resoluciones de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos: —

Resolución de 30 de abril de 2014, por la que se aprueba la convocatoria de

subvenciones y ayudas a entidades locales correspondientes al año 2014 (BOPA, núm. 103, de 06/05/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/05/06/2014-07968.pdf). La línea 1 tiene por objeto la ordenación y el desarrollo de los bosques en zonas rurales, y la línea 2, la creación y el mantenimiento de las infraestructuras para la defensa contra incendios forestales. —

Resolución de 26 de mayo de 2014, por la que se convocan las subvenciones

para las acciones de ordenación y desarrollo de los bosques en las zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2014 (BOPA, núm. 120, de 26/05/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/05/26/2014-09245.pdf). —

Resolución de 10 de septiembre de 2014, por la que se conceden y deniegan

subvenciones a corporaciones locales para restauración y/o recuperación de hábitats y elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos en el Principado de Asturias

durante

el

año

2014

(BOPA,

núm.

222,

de

24/09/2014;

https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/24/2014-15881.pdf). Por último, nos haremos eco de algunas medidas adoptadas, con carácter anual, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos en relación con la conservación y explotación de los recursos cinegéticos y piscícolas, entre ellas: ⎯

Resolución de 19 de junio de 2014, por la que se modifica Resolución de 22 de

octubre de 2013, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante la campaña 2014 (BOPA, núm. 143, 21/06/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/06/21/2014-11116.pdf). ⎯

Resolución de 23 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases previas que

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han de regir la adjudicación de permisos de pesca fluvial en cotos de salmón, trucha y reo

para

la

temporada

2015

(BOPA,

núm.

185,

de

09/08/2014;

https://sede.asturias.es/bopa/2014/08/09/2014-13481.pdf). ⎯

Resolución de 15 de septiembre de 2014, por la que se regula la campaña

2014/2015 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación (BOPA, núm. 218, de 19/09/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/19/2014-15648.pdf). ⎯

Resolución de 11 de septiembre de 2014, por la que se convocan subvenciones

destinadas a asociaciones y federaciones de caza para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies y actividades cinegéticas (BOPA, núm. 226, de 29/09/2014; https://sede.asturias.es/bopa/2014/09/29/2014-16100.pdf).

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