DERECHOS HUMANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y ACCIÓN SOCIAL CIUDADANA

Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. DERECHOS HUMANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y ACCIÓN SOCIAL CIUDADANA 1 LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. Historia y Tipología La his

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Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
ISSN 1889-8068 r edhes Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Año VII No. 13 Enero-Junio 2

DERECHOS HUMANOS EXCLUSION SOCIAL Y CIUDADANIA
DERECHOS HUMANOS EXCLUSION SOCIAL Y CIUDADANIA. Experiencia de trabajo comunitario. INTERVENCION DE TERAPIA OCUPACIONAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERE

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. DERECHOS HUMANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y ACCIÓN SOCIAL CIUDADANA

1 LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. Historia y Tipología La historia de los Derechos Humanos comienza con la propia humanidad del ser humano, puesto que son consustanciales al hombre, en cuanto que es hombre. Ya desde la antigüedad hay restos de rasgos humanos de solidaridad, como, por ejemplo en el yacimiento de Atapuerca, donde encontramos seres impedidos que han sido cuidados y alimentados hasta su muerte por sus semejantes. Quizás, el Derecho Romano, al igual que otros derechos antiguos, regulaban en cierta manera cuestiones sobre los Derechos humanos, sin embargo, podemos afirmar con rotundidad que el primer avance en la historia de los derechos humanos, viene dado por la convocatoria de Cortes en el Reino de León, por el rey leonés Alfonso IX, de origen zamorano, en la Curia Regia de San Isidoro, en el año 1188, siendo por ello las Cortes más antiguas de Europa, donde el Reino de León es la primera institución política que convoca por igual a todos sus estamentos sociales, para salvaguardar algunos principios de convivencia básicos. Previamente el Concilio de Toledo del año 638 abogaba por una prevención en la justicia. Posteriormente en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio habla de la libertad como condición intrínsecamente humana y natural. El siguiente documento o paso en la historia de los Derechos humanos es La Carta Magna (1215) de Juan sin Tierra que solicita la limitación del poder normando por parte de una asamblea. De este estilo es también la Bula Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. de Oro de 1222 de Andrés II de Hungría, donde el beneficio es para la nobleza frente al rey. No obstante estos documentos mantienen buena parte de la herencia medieval estamental. Los diversos reyes españoles promulgarán leyes para defender a las nuevas poblaciones indígenas de Hispanoamérica. La Reforma Evangélica o Protestante traerá el fin de la servidumbre como sucederá en el Acta de Abolición de la Servidumbre de Zurich en 1525. Con el tiempo tenemos la Constitución de los EEUU de América (1787) que consagra los principios de Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad. También recoge el Derecho a la Propiedad Privada. Previamente la Bill of Rights (1689) y la Declaración del los Derechos del Buen Pueblo de Virginia solicitaba una serie de peticiones relacionadas con la dignidad del ser humano con independencia de sus actos, centrándose en las virtudes. En toda Europa tenemos que en 1789 surge la Revolución francesa y de sus ideales de libertad, igualdad y fraternidad (promovidos por la masonería) surge la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en ese mismo año. Estos derechos son conocidos como Derechos de Primera Generación, que son aquellos promovidos posteriormente por la ideología del Liberalismo que se sustenta en los principios de que el estado no debe entrometerse en la libertad del individuo (libertad de expresión, asociación, etc.). Es la Libertad el eje vertebrador de estos derechos. La mayor parte de las denominadas Constituciones Liberales (como la Constitución Española de 1812 «La Pepa») incidirán notablemente en la consecución de estos derechos. Con el surgimiento de conflictos sociales nacidos de la Revolución Industrial se pide al estado que intervenga para garantizar servicios sociales básicos (Ej.: educación, sanidad, derecho a huelga, pensiones, etc.) Estos derechos son Derechos de Segunda Generación. El Comunismo, el Socialismo y la Socialdemocracia serán las ideologías que sustenten esta

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. clase de derechos sociales. Es la Igualdad el eje vertebrador de estos derechos. También existen los considerados Derechos de Tercera Generación que se vuelcan en el cuidado del entorno como Medio Ambiente y en otros procesos más complejos como la Autodeterminación de los pueblos. Es la Solidaridad el eje vertebrador de estos derechos, muchos de ellos vagamente expuestos y desarrollados. Estos están sujetos a numerosas connivencias ideológicas, políticas y sociales. Después de todas estas convulsiones, y las dos Guerras Mundiales, en 1948 la ONU promulga la Declaración de los Derechos Humanos. Estos derechos siguen puestos en cuestión o conculcados por teocracias y dictaduras. Especialmente beligerante ha sido la crítica de los países árabes a estos derechos por ser considerados teorías occidentales. Respecto a los Derechos Humanos de Tercera Generación, ya hemos hecho referencia anterior a ellos. Estos supuestos derechos hacen referencia a cuestiones sociales, medioambientales, o de otra índole como la decisión de un pueblo respecto a la nación. Como la Tasa Tobin, derecho a preservar el medioambiente, aborto, eutanasia, autodeterminación… Muchas veces es la opinión pública debidamente manejada o la necesidad de la experimentación social la base de este tipo de supuestos derechos. Muchos son puestos en duda o directamente negados o no reconocidos por carta alguna.

1.2. Características y Fundamentación Las características de los Derechos Humanos son las siguientes: -

Son innatos, pues nacen con el ser humano.

-

Son universales, pues abarcan a todos en todo tiempo, lugar y contexto.

-

Son absolutos, pues han de ser respetados por todas las instituciones y personas.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. -

Son inalienables, pues los seres humanos son los portadores de los mismos y nadie puede quitarlos.

-

Son inviolables, pues nadie puede atentar contra los mismos.

-

Son imprescriptibles, pues no tienen fecha de caducidad.

La Fundamentación de los Derechos Humanos se puede abordar desde varias ópticas. La base principal radica sobre la propia Dignidad inalienable del ser humano sea desde un punto de vista trascendente o teológico (Dios crea al hombre como ser único y especial de la Creación), o también la Dignidad tenida como algo natural (esencial) en el ser humano o como acuerdo (convención) entre seres humanos o como valor (utilidad). Ya vimos que para Kant a la Dignidad no se llega, sino que se parte como presupuesto o postulado (creencia racional). Otra fundamentación parte del Hecho Jurídico. Para el Derecho Natural todos tenemos una naturaleza humana, luego siempre ha habido Derechos Humanos por la propia naturaleza humana de la persona. Si embargo, para el Derecho Positivo todo ha de fundamentarse en Códigos. Luego, antes de que se promulgaran los Derechos Humanos tan solo había conatos, no Derechos Humanos como tal. En la Organización de Naciones Unidas están las figuras como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Consejo de los Derechos Humanos para garantizar el cumplimiento de los mismos en todas las partes del mundo, especialmente en lugares de conflicto. En Europa está el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia). Se basa en diversos tratados. Cualquier ciudadano europeo puede acudir a este tribunal como último recurso. En España, los Derechos Humanos están recogidos en nuestra Constitución en el Artículo 10.1 (Dignidad de la Persona e Inviolabilidad de Derechos)

y

en

el

Artículo

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10.2

(Derechos

Humanos

y

Acuerdos

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. Internacionales). Como vemos mientras que el 10.1 se basaría en el Derecho Natural, el 10.2 en el Derecho Positivo1.

1.3. Clasificación La Clasificación que habitualmente se emplea es la de agruparlos en: -

Derechos Individuales: afectan a la Persona en el Derecho a la Vida, Libertad de Movimiento, Libertad Religiosa, Igualdad, Seguridad…

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Derechos Políticos: afectan a la Socialización Política en la Nacionalidad, Participación en el Gobierno de su país, Función Pública…

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Derechos Económicos: afectan a la Dimensión Económica Justa y Equitativa del ser humano en su Justa y Digna Remuneración, Bienestar…

-

Derechos Sociales: afectan a la Dimensión Social de la persona, como Trabajo Digno, Seguridad Social, Salud….

-

Derechos Culturales: afectan a la Dimensión Cultural del ser humano, como la Educación, el Progreso Científico….

1.4. Derecho a la Educación. Derechos de los Niños El Derecho a la Educación es uno de los más reconocidos por los ordenamientos jurídicos cuyo fundamento son los Derechos Humanos. Hasta tal punto que puede conculcar otros derechos reconocidos. Sin embargo, es 1

Titulo I. Artículo 10 (Derecho y Deber Fundamental a) 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. (Constitución Española).

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. uno de los más tardíos, pues la Instrucción Obligatoria, aunque nace como deber para el estado con la Revolución Francesa y Condorcet2, no será hasta principios del Siglo XX cuando se haga efectiva con el fin de paliar necesidades sociales relacionadas con el proceso laboral infantil y sus repercusiones en la madurez de los niños, o la prevención de la mendicidad infantil (y posteriores situaciones de delincuencia). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el Artículo 26.1 y en el Artículo 26.2 el Derecho a la Educación como saber técnico (instrucción elemental gratuita y obligatoria junto con el mérito como factor determinante para acceder a estudios superiores desde la igualdad de oportunidades) y saber integral y humanístico (desarrollo de la personalidad y fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales así como que favorecerá (se refiere a la Educación) la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos o mantener las actividades de las Naciones Unidas para mantener la paz. Como vemos la Educación Intercultural se sitúa más en el ámbito integral o humanístico que en el ámbito técnico, aunque ambos son importantes. Así, en la Constitución Española, llegamos a la concreción de estos derechos en la Educación, en sus diversos ámbitos, fundamentalmente, Educación Formal (artículo 27 de la Constitución Española3) y Educación No Formal (artículo 45 de la Constitución Española4).

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Este autor propuso un informe en 1792 para lograr una educación libre e igualitaria proporcionada por el estado. Recoge aportaciones de Rousseau y de Voltaire, junto con otros enciclopedistas. 3 Artículo 27.1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. Respecto a los Derechos de los Niños, hay que remontarse a un caso de maltrato infantil en los Estados Unidos de América a finales del siglo XIX para que se fueran debatiendo los Derechos del Niño. Así la O.N.U. aprobó en 1959, once años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, y treinta años después, en 1989 se firmó y ratificó la Convención de los Derechos del Niño, dos siglos después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia. Se articulan en cincuenta y cuatro artículos. Todos ellos refieren al niño como al menor de dieciocho años, salvo que hubiere alcanzado la mayoría de edad con una edad menor. Es UNICEF5 la encargada de su cumplimiento. También la UNESCO6 vela por el Derecho a la Educación. Por ello la Educación sentará las bases de la ética y la cultura con el fin de asentar la dignidad humana con solidez y solvencia. Podremos decir, entonces, que la Educación viene de los Derechos Humanos como principio y va hacia los Derechos Humanos como fin. Finalmente

señalamos

que

cualquier

hecho

educativo

convenientemente legislado (en cualquier sistema político, por abyecto que éste sea), se sostiene sobre una socialización cuyo componente patente o explícito, o latente, oculto o implícito es la ideologización de la parte más vulnerable de la sociedad: nuestros futuros alumnos.

sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. (Constitución Española). 4 Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. (Constitución Española). 5 UNICEF: Fondo Internacional de las Naciones Unidas de Apoyo a la Infancia. 6 UNESCO: Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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Derechos del Niño

TEXTO Declaración Universal de los Derechos del Niño Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 20 de noviembre de 19597 « Artículo 1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Artículo 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 7

El 20 de noviembre se celebra el Día de los Derechos del Niño o de la Infancia.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. Artículo 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Artículo 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. Artículo 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. Artículo 7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Artículo 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Artículo 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.» Actividades 1. Señala la Tipología de estos derechos según los Derechos Humanos (1ª, 2ª o 3ª Generación) y razona tu respuesta. 2. Clasifícalos según la Clasificación de los Derechos Humanos. 3. Propón y diseña una actividad curricular en Ética y Ciudadanía para promover su aplicación.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. 2. ASOCIACIONISMO Y DERECHOS HUMANOS Una vez estudiados el hombre y sus derechos propiamente surgidos de su condición vamos a analizar la actualidad de los movimientos que en nuestro contexto cercano defienden las variadas tipologías de derechos para terminar disertando y exponiendo las temáticas más actuales sobre la aplicabilidad de los mismos en la Escuela desde el ámbito de la Pedagogía Intercultural.

2.1. TEXTO EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO ACTUAL8

«Si en el ámbito cuantitativo hemos alcanzado niveles similares a épocas de apogeo del movimiento asociativo, con un aumento progresivo de asociaciones y asociados, es a escala cualitativa donde podemos observar mayores transformaciones en el tipo de organizaciones dominantes y en su forma de actuar. Además, se produce un interés por el voluntariado y el asociacionismo sin precedentes en años anteriores, es el llamado “boom de la solidaridad” o “revolución asociativa mundial” (Salamon, 1994).[1] La sociedad en general se interesa por estos temas, se comienza a ser consciente de su importancia y aumenta considerablemente su aparición en los medios de comunicación, con reportajes y artículos impensables hace sólo algunos años. Así, por ejemplo, la primera vez que se celebró en España el Día Internacional del Voluntariado, apenas se logró alguna breve entrevista en una emisora de radio. Sólo unos años después se realizan varios reportajes en las televisiones, se dedican tertulias y debates en la radio, aparecen extensos artículos en los dominicales, etc. Sin duda, el cambio a nivel de imagen y de presencia social en unos pocos años ha sido considerable. Pero debemos ir más allá de la imagen o el boom informativo y analizar con detenimiento la situación actual. Es cierto que el progreso observado en los últimos años, nos hace tener esperanzas de lograr en nuestro país un movimiento asociativo maduro y articulado dando por resuelta la crisis de participación de la década de los ochenta. Pero esta superación de la crisis, no sólo supone un aumento de participación, sino fundamentalmente un cambio en el 8

He respetado la integridad del artículo, con las notas y subrayados del autor, Pablo Navajo. La bibliografía específica de este artículo se encuentra en la Bibliografía Complementaria del tema, al final del mismo, con su correspondiente apartado.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. modelo asociativo que permite enfrentarse a los nuevos problemas con soluciones novedosas y creativas. La nueva situación del desarrollo asociativo puede sintetizarse en: “desarrollo fragmentado de la sociedad civil, participación social atomizada y reestructuración de los modos de intervención del Estado de Bienestar” (Rodríguez y Ortí, 1996)[2]. A riesgo de simplificar en exceso, podemos apuntar algunos de los cambios más significativos.

Se observa que en proporción descienden las asociaciones centradas en la función instrumental (asociación para resolver problemas) y aumentan las de tipo expresivo (expresar o satisfacer los intereses de los miembros) (López de Aguileta 1990)[3]. Los ciudadanos, ante una serie de necesidades se asocian para obtener más fácilmente determinados servicios, que de otro modo les seria difícil lograr, y para disfrutar fundamentalmente del ocio y el tiempo libre de un modo organizado y más satisfactorio (Cuco, 1992)[4]. Por ejemplo, aumentan en numero de miembros las asociaciones juveniles, culturales, de fomento del ocio o el tiempo libre, deportivas, etc. frente a las organizaciones de un corte más clásico. En términos generales, el movimiento asociativo actual es mucho más variado, rico y heterogéneo, de pequeños grupos que se reúnen para satisfacer intereses concretos, de un modo inmediato. Se encuentran generalmente poco estructurados y se organizan de forma espontánea en torno a los intereses más diversos. Incluso, en muchos casos, no es fácil trazar la frontera entre los grupos informales y los grupos formalmente asociados, es más en ocasiones

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. aparece un voluntariado pujante y activo, que se resiste con frecuencia a entrar en la dinámica más formalista de una asociación. No debemos olvidar que estos grupos espontáneos, informales, difíciles de catalogar adquieren una gran importancia debido a su actividad y a su repercusión e influencia en su entorno más cercano. Son grupos con pocos miembros, pero muy activos y comprometidos con “la causa”. Una organización que quiera actuar en una zona de influencia de estos grupos deberá necesariamente contar con ellos, si quiere que su intervención sea eficaz y participativa. Este tipo de grupos en algunos casos adquiere una gran importancia y pueden llegar a constituirse formalmente en asociación. También emergen con fuerza otros valores sociales alternativos, en torno a los cuales se han aglutinado nuevas propuestas colectivas (Movimientos verdes o ecologistas, defensa de la paz, movimientos por la objeción de conciencia, movimientos de solidaridad con las causas más variadas). Ya no hablamos de grupos que prestan unos determinados servicios a colectivos vulnerables, o de asociaciones para obtener determinados servicios, sino de auténticos grupos de mentalización colectiva que han logrado (y están logrando) que determinados valores sociales no muy en boga puedan ser asumidos como algo natural y normal por la población. ¿Que conciencia ecológica existía hace algunos años entre la población y los Estados?. ¿Existía una conciencia generalizada sobre la problemática del Tercer Mundo?, ¿Hubiera podido darse hace algunos años movimientos como la Plataforma por el O,7%? , ¿Cómo ha cambiado la imagen de los objetores de conciencia entre la sociedad a pesar de las campañas de las diferentes Administraciones? Frente a las entidades más clásicas de prestación de servicios surgen organizaciones que reivindican expresamente un papel más solidario y un espacio en la definición y gestión del desarrollo social proponiendo nuevas formas de actuación: pequeños colectivos de acción social, comités de solidaridad con situaciones de marginación, etc. (Claves 1991)[5]. Grupos que se diferencian claramente de las entidades clásicas y que proponen formas nuevas y alternativas de afrontar los problemas. Se produce un mayor desarrollo de las asociaciones “especializadas” frente a las “generalistas”. Las asociaciones especializadas, aquellas que se dedican a un único campo de actuación, empiezan a contar con un mayor apoyo de la población, que aquellas que se dedican a varios campos de actuación, ya que se identifican más claramente con acciones concretas. Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. Estamos posiblemente en un intento de lograr la máxima especialización para poder competir en mejores condiciones con otras asociaciones, en un sector que crece constantemente y donde existe una enorme competencia. Pasamos de unas asociaciones en que todo se trata y nada escapa de su campo de acción, a otras muy especializadas en un determinado problema y una determinada forma de actuar. Esta especialización que puede tener aspectos positivos como una mejor calidad de los servicios, más facilidad de identificación por parte de la población, etc., puede llevar a fraccionar en exceso su objeto de acción y caer en una excesiva especialización que les impida ver la globalidad del problema. Tendremos que comprobar si serán capaces de adaptarse adecuadamente a una nueva realidad cuando desaparezca el problema que les dio origen. Esta excesiva especialización lleva a algunos autores a plantear que lo que realmente se produce es una fragmentación del movimiento asociativo que puede ir en perjuicio de su eficacia social (Juárez y Renes, 1994)[6]. Estamos frente a un asociacionismo predominantemente urbano (Navajo, 1989)[7], siendo escasa la implantación de asociaciones en el medio rural. Sin embargo, no se concentra en las grandes ciudades, sino en las de un tamaño medio que puede oscilar entre los 50.000 y los 100.000 habitantes (Ruiz, 1994)[8]. De las organizaciones nacionales solamente Cáritas y Cruz Roja Española cuentan con presencia estable en el medio rural[9]. La implantación de las asociaciones en el medio rural se encuentra con problemas añadidos, porque en este medio, además de encontrarnos con los problemas generales para el desarrollo asociativo, nos enfrentamos con algunas barreras específicas (Fundación Naturaleza y Cultura, 1989)[10]: •

Competencia y desconfianza entre las familias (localismo).



Escasos recursos económicos.



Rivalidades tradicionales, tanto personales como geográficas.



Escepticismo ante los extraños.



Distancias y accesos difíciles entre los diferentes núcleos, que dificultan las comunicaciones.



Diferencias generacionales. También son diferentes el tipo de voluntarios que actúan en uno y otro ámbito, en la

ciudad los voluntarios son hombres y mujeres, aunque con predominio femenino y abundan los Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. técnicos, en las zonas rurales encontramos una mayoría de hombres y carencia de técnicos. Pero no debemos olvidar que en el medio rural nos encontramos con dos colectivos con grandes posibilidades de dinamización y que pueden servir de eje al asociacionismo en este ámbito: las mujeres y las personas mayores. Las organizaciones que nos encontramos en el medio rural, al margen de las grandes ONG, son pequeñas organizaciones más o menos implantadas y de reducido tamaño, centradas en problemas muy concretos y en ocasiones con una fuerte carga ideológica que define su forma de actuar. En cuanto a la composición de las asociaciones predomina un voluntariado de clases medias y con un aceptable nivel cultural. Aunque el voluntariado ya no es aquel de clases altas, si es cierto que todavía tiende a concentrarse la participación en aquellos sectores con un nivel de recursos económicos al menos medio y con un elevado nivel cultural. Bien es cierto, que con un cambio importante, antes los voluntarios aportaban sus recursos económicos, en la actualidad aportan sus conocimientos adquiridos y disponibilidad, junto con un fuerte deseo de intervenir solidariamente (Giner y Sarasa, 1995)[11]. Sin embargo, continúa siendo difícil hacer participar a las clases más desfavorecidas, aunque empiezan a darse pasos importantes en este sentido. Quizás podamos pensar incluso que todavía las organizaciones no estén preparadas para incorporar a los colectivos vulnerables en sus estructuras y de hecho pocos esfuerzos han realizado para ello. Sin duda, uno de los retos de las organizaciones, será lograr articular la participación de estos sectores en su seno. Mientras no logremos de un modo eficaz dar este paso, estaremos en mayor o menor medida muy próximos al paternalismo de otros tiempos no muy lejanos. Podemos observar que las asociaciones mantienen una compleja relación amorodio con la Administración. El aumento de subvenciones de la Administración a las ONG se puede considerar como espectacular en los últimos años (Puede verse como ejemplo el 0,52 del IRPF). Este fenómeno es similar en el resto de Europa donde las ONG han incrementado su grado de dependencia respecto a la aportación pública y han disminuido los recursos procedentes de la aportación privada. Este aumento de la dependencia pública pone, en ocasiones, en cuestión el carácter de no gubernamental que las asociaciones airean a los cuatro vientos.

Incluso podemos llegar a pensar ¿cuántas organizaciones se han creado

exclusivamente para recibir fondos públicos sin la más mínima base social?. En torno a un 58% Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. de las asociaciones sociales recibe más de la mitad de sus recursos por medio de la financiación del gobierno central o bien gobiernos autonómicos o locales, y solo el 11% manifiesta no recibirlos en absoluto por esa vía (Cortes, Hernán y López, 1997)[12]. Las asociaciones reivindican legítimamente las ayudas de la Administración, pero temen por otro lado, una excesiva dependencia. Quieren recibir ayudas pero teniendo libertad de elegir las acciones que realizan. Por otra parte, el Estado intenta que la iniciativa social se convierta en un instrumento de su política social. En definitiva que realicen aquellas acciones que no puede asumir. Probablemente es una tensión dialéctica en la que se debe buscar la autonomía de cada planteamiento asociativo al mismo tiempo que se establecen espacios de colaboración. No debemos olvidar que aunque la iniciativa social puede colaborar con el Estado en la prestación de múltiples servicios que corresponden al sector publico en su función universalizadora y de redistribución mantiene espacios propios de actuación (Gil, 1992)[13]. Ante la atomización y aumento de heterogeneidad del movimiento asociativo, surgen propuestas de coordinación e intercambio, de creación de redes que permiten conectar las iniciativas afines o complementarías reforzando de esta manera su proyección social. Podemos poner como ejemplo el papel jugado por la Coordinadora de ONG para el Desarrollo y los Consejos de la Juventud, o el papel mucho más discreto de la Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España. Así como la Coordinadora ha sido capaz de ir incorporando las diferentes iniciativas que surgían (aunque fueran de ámbito local) recogiendo toda la amplia variedad de las ONG de cooperación al desarrollo, y actuar como interlocutor ante la Administración, la Plataforma, encorsetada en una rígida estructura, queriendo reproducir la estructura política del Estado (niveles autonómicos, provinciales y locales), es incapaz de adaptarse al cambio en el movimiento asociativo, no actuando como autentico organismo de coordinación de voluntariado, dando así la espalda a los grupos más activos que iban surgiendo. Esto sin contar con su utilización por los grupos menos activos y con escaso numero de voluntarios como única vía de proyección a la sociedad. ¿Cuantos grupos son conocidos única y exclusivamente por su pertenencia a la Plataforma en vez de por sus actividades? Las diferentes propuestas de coordinación del movimiento asociativo pueden agruparse en tres tipos generales (Casado, 1991)[14]: •

Identidad Institucional - por ejemplo Centro de Fundaciones.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. •

Coincidencia en un área de actuación - por ejemplo COCEMFE



Coincidencia ideológica - por ejemplo Confederación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos. Ante el desarrollo asociativo en nuestro país estas formas de coordinación irán

adquiriendo progresivamente una mayor importancia y capacidad de decisión, pudiendo llegar a ser los interlocutores entre la Administración Pública y las ONG, permitiendo a estas además una mayor fuerza y protagonismo al actuar de un modo unido y coordinado. Pero no todo es positivo en el asociacionismo, también debemos estar atentos, en los últimos tiempos, a la aparición de manifestaciones del más rancio corporativismo o sectarismo, no basadas precisamente en los valores de cooperación y solidaridad; son los movimientos asociativos creados para defender intereses particulares en contra del bienestar general de la población y, frecuentemente en contra de los intereses de los colectivos más vulnerables. Aparecen grupos para impedir el realojo de marginados, o la incorporación a la escuela de niños gitanos o enfermos de SIDA, la apertura de centros para toxicómanos o comunidades terapéuticas (Claves, 1991)[15], o para mantener los privilegios adquiridos por un colectivo determinado en contra de los intereses generales de la comunidad, actuando como auténticos grupos de presión en la defensa de intereses particulares. Parecen recuperar espacio los denominados “Nuevos Movimientos Sociales”, de los que las asociaciones pueden servir de soporte ayudándoles a extender su acción (Fundación Encuentro, 1995)[16]. Estos nuevos movimientos sociales tienen las siguientes características (Reichmann y Fernández, 1994)[17] : •

Carácter emancipatorio.



Autodefensa social frente a la creciente burocratización.



Cuestionan el desarrollo meramente material.



Cuentan con una composición diversa.



Cuentan con objetivos y estrategias de acción muy diferenciadas.



Estructura en forma de red o conexión de redes.



Politización de la vida cotidiana y del ámbito privado.

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Métodos de acción no convencionales. Los nuevos movimientos sociales se plantean para conservar las conquistas logradas

por la ciudadanía, luchando no tanto por el incremento de las conquistas sociales, como por “defender” lo ganado hasta el momento. Se pasa de movimientos ofensivos, utópicos y alternativos al sistema a los denominados movimientos problema (Alonso, 1996)[18], muy fragmentados y que se preocupan de un único problema. Sin embargo, no podemos olvidar que los movimientos sociales tienen un claro carácter anticipatorio, planteando alternativas novedosas y un nuevo marco cultural, al margen de las soluciones y alternativas tradicionales, pero que puede ser alcanzado, es lo que se denomina proponer “futuros posibles” (Zubero, 1998)[19].» Pablo Navajo, El movimiento asociativo actual.

Actividades 1. ¿A qué crees que son debidos los cambios de los Movimientos Asociativos en la España Contemporánea? 2. ¿Se han ideologizado suprimiendo la práctica? ¿Por qué? 3. ¿Puede influir el modo de financiarse? ¿Cuál es el habitual? ¿Por qué? 4. Expón alguna campaña de concienciación de algún tema relacionado con la ciudadanía de algún movimiento asociativo que conozcas.

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2.2. Movimientos Sociales y Justicia Social Quizás entre los principales objetivos de los movimientos sociales están los de promover los Derechos Humanos, evitar su conculcación sistemática o esporádica y finalmente, reclamar los olvidados y hacer que se reconozcan aquellos que todavía no son reconocidos. Otra de las principales tareas es la de ejercer de mediadores y representantes de los más débiles ante las diversas instituciones políticas y las distintas administraciones públicas. Finalmente está la proactividad de promover el conocimiento de los Derechos Humanos por medio de la Educación, y fomentar su aplicación en diversas campañas que recuerden a aquellos que no tienen voz. Los Movimientos Sociales se han configurado en torno a cuatro objetivos fundamentales: a) Discriminación Racial Respecto a la lucha contra la Discriminación Racial, dos son los hitos de esta lucha: -

El fin del Apartheid gracias al tesón de Nelson Mandela en 1994. El Apartheid surgió en 1948 como separación total de las comunidades negra y blanca de Sudáfrica. Tras la condena de la O.N.U. como crimen contra la humanidad y el encarcelamiento de Mandela por 27 años, con la liberación de éste, se puso en marcha un proceso de igualdad de respeto mutuo entre todas las comunidades.

-

La consecución de la práctica igualitaria en Estados Unidos frente a la Discriminación sufrida por los miembros de la comunidad negra en muchos estados, especialmente en el Sur. Martin Luther King fue el adalid de esta lucha no violenta. Por ello fue asesinado en 1968.

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En ambos casos está de fondo la lucha pacífica mantenida contra la ocupación británica de la India por parte de Gandhi. Cualquier movimiento social hoy en día tiene como orígenes a estos tipos de personas, junto con otros líderes actuales, presentes, pasados y futuros. En España destaca la apuesta por la integración y la inclusión del colectivo inmigrante magrebí,

subsahariano,

europeo

del

este

e

hispanoamericano junto con las acciones dirigidas a la inclusión del alumnado de etnia gitana en las aulas.

b) Feminismo Respecto al Feminismo, entendido éste como movimiento social y político que defiende la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ha habido dos hitos. -

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791) por Olympe de Gouges en Francia, y Vindicación de los Derechos de la Mujer (1792) por Mary Wollstonecraft en Inglaterra. Ambas defendían que la mujer no era inferior biológicamente al varón, sino tan sólo presentaban déficits de educación en su proceso de socialización. Gouges fue guillotinada en la Francia revolucionaria.

-

Declaración de Seneca Falls (1848) por Lucrecia Mott y Elizabeth Cady donde fueron presentadas las principales líneas de acción para luchar por la igualdad, y, que poco a poco, fueron reconociendo, no sin dificultad, los diversos códigos legislativos estatales democráticos. Estas feministas también propusieron la no violencia, la desobediencia civil….

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Las principales líneas de acción, que han ido cuajando sucesivamente en los códigos legales, giran en torno a la participación política y el sufragio universal o derecho al

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. voto, la mujer como sujeto activo del Derecho a la Educación, equiparación de sexos y tareas en la familia y reconocimiento de la sexualidad femenina como don muto para los cónyuges. El feminismo empezará tomar carta política con pensadoras como Simone de Beauvoir. En España, las primeras elecciones con sufragio universal femenino se harán en 1934 durante la II República.

c) Objeción de Conciencia -

La Objeción de Conciencia ha sido otro de los hitos de los movimientos sociales. Se fundamenta en la distinción entre legalidad y legitimidad. Los objetores de conciencia apuestan por el incumplimiento de la legalidad basándose en la falta de legitimidad de la misma. O lo que es lo mismo: una ley puede ser legal por estar aprobada en un sistema político determinado; pero será legítima cuando surja del propio consenso democrático de los ciudadanos. La mayor parte de las leyes son legales y legítimas. Cuando hay divorcio entre ellas, surge la objeción de conciencia para negarse a llevar a cabo una ley que consideren ilegítima respecto a sus creencias, valores y costumbres. Ha de estar convenientemente regulada en cualquier estado democrático.

-

La Objeción de Conciencia ha centrado sus esfuerzos en diversos temas como la Objeción de Conciencia a la realización del Servicio Militar Obligatorio en España (con la realización de la correspondiente Prestación Social Sustitutoria), la Objeción Fiscal (con la aportación económica correspondiente

a

diversos

movimientos

sociales

y

organizaciones no gubernamentales) y la Objeción Médica a Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. prácticas

quirúrgicas

o

farmacéuticas

contrarias

al

Derecho a la Vida. -

En España la Constitución Española reconoce este derecho en su artículo 16.1 y el 16.2, y tan solo lo desarrolla en 30.2 y en el 53.2 para la misma respecto a la realización del Servicio Militar. También hay una aportación respecto a los profesionales de la información en el 20.1.d)9.

Está demostrado, como trataremos en temas sucesivos, que la apuesta por una información nítida sobre las normas de los centros y su discusión y posterior elaboración por los sectores implicados en los centros como Equipos Directivos, Docentes, Padres y Alumnos, potencia la unión entre legalidad y legitimidad de los diversos Reglamentos de Régimen Interno que se aplican en los centros educativos, conforme a la legislación establecida por la Administración Educativa correspondiente. Otro ámbito importante de actuación de los movimientos asociativos en la actualidad es el de la preservación del Medioambiente y de la sostenibilidad del mismo. Sin embargo en este tema hemos ido a tratar más aquellos aspectos de relación intercultural que dificultan los procesos de enseñanza aprendizaje entre iguales, aunque haya materias pedagógicas en las principales facultades de educación dedicadas a esta temática. Para culminar las aportaciones sobre Movimientos Sociales diremos que hoy en día los Movimientos Sociales apuestan por las leyes justas y los tribunales justos, la auténtica implementación de la democracia y la actuación penal de los tribunales internacionales. Siempre se podrán

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Artículo 16 de la Constitución Española. 16,1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 16.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. correr los riesgos de tomarse la justicia como venganza, juicios sin garantías o, el terrorismo, la gran lacra contra la humanidad. El ejemplo y la integridad de vida de las personas que integran y dirigen los Movimientos Sociales es su principal argumento contra todo tipo de injusticia. Así ha de suceder igual en educación con los responsables de la Administración Educativa, docentes y familias respecto a los discentes o alumnos.

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. TEXTO La objeción de conciencia, bajo sospecha «Hasta ayer no se ha conocido el texto definitivo del nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial. Desde Profesionales por la Ética (PPE) se denuncia como aspecto más preocupante del mismo que el médico objetor de conciencia, al que se le reconoce su derecho a objetar, en la práctica queda limitado porque se le obliga a informar a la mujer sobre su derecho al aborto. Además, se afirma que el médico contrario al aborto podría "negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo". También se excluye de manera explícita la objeción de conciencia colectiva o institucional, lo que impedirá, por ejemplo, a los centros sanitarios con ideario negarse a realizar determinadas prácticas. Como explica Jaime Urcelay, presidente de PPE (Profesionales por la Ética), "la inclusión del 'derecho al aborto' es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo". Por otra parte, el derecho de una institución o un colectivo de negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa. Como explica Jaime Urcelay, el Código tiene aspectos positivos entre los que destacamos los siguientes: •

Se impide la práctica de la eutanasia o la asistencia al suicidio al afirmar que "el médico

nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste". •

Se reconoce que "el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo

biológico, desde la concepción hasta la muerte", si bien luego se realizan concesiones al aborto (como se ha explicado). •

Se prohíbe expresamente la participación directa o indirecta en ningún proceso de

clonación humana. No se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación ni manipular un embrión o un feto si no es con finalidad diagnóstica y terapéutica y siempre que redunde en beneficio para él. Prof. Álex J. García Montero

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Ética y Ciudadanía 4º E.S.O. "En todo caso -recuerda Urcelay-, los médicos tienen el derecho y el deber de dirigirse a su colegio profesional para solicitar aclaraciones o, en su caso, iniciar acciones jurídicas para modificar determinados artículos del nuevo Código".» Redacción Hazte Oír (www.hazteoir.org) Actividades 1.

Resume la problemática de la Objeción de Conciencia tratada en el texto.

2.

¿Qué derechos humanos podrían estar siendo conculcados según el artículo?

3.

¿Cuál es el problema derivado de una falta de regulación?

4.

Diseña tres actividades curriculares para favorecer la lucha contra la xenofobia, la lucha por la igualdad y la objeción de conciencia. Actividad

Objetivos

Materiales

Etapa

DD. HH.

Infantil

Primaria E.S.O. y Bach.

TEXTO «Y cuando esto ocurra, cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar desde cada pueblo y cada caserío, desde cada estado y cada ciudad, seremos capaces de apresurar la llegada de ese día cuando todos los hijos de Dios, hombres negros y hombres blancos, judíos y gentiles, protestantes y católicos, serán capaces de unir sus manos y cantar las palabras de un viejo espiritual negro: "¡Por fin somos libres! ¡Por fin somos libres! Gracias a Dios todopoderoso, ¡por fin somos libres!"» Martin Luther King, I have a dream (Yo tengo un sueño) 28/VIII/1963 - Actividad: Responde a la siguiente pregunta con una redacción cuidada: « ¿en qué podríamos decir nosotros ¡Por fin somos libres!?» Prof. Álex J. García Montero

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