DERECHOS HUMANOS O CÓMO APLICAR LA ÉTICA A LA EMPRESA

DERECHOS HUMANOS O CÓMO APLICAR LA ÉTICA A LA EMPRESA María Prandi, Programa de Derechos Humanos, Escuela de Cultura de Paz, Universidad Autónoma de B

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DERECHOS HUMANOS O CÓMO APLICAR LA ÉTICA A LA EMPRESA María Prandi, Programa de Derechos Humanos, Escuela de Cultura de Paz, Universidad Autónoma de Barcelona Hoy en día es imposible plantearse una política de responsabilidad social empresarial (en adelante, RSE) válida sin tener en cuenta el ámbito de los derechos humanos. Éstos no son una cuestión ajena a la empresa sino que tienen que ver con las obligaciones jurídicas y el compromiso ético que todos los agentes, políticos, sociales y económicos, tienen con unos determinados valores universales. Pasar por alto esta cuestión es una grave negligencia en la excelencia ética de las organizaciones además de un importante riesgo reputacional.

Integrar los derechos humanos en el negocio no es algo externo, ni consiste en crear un nuevo departamento estanco en la empresa. Al igual que la política de RSE, la estrategia de derechos humanos tampoco se refiere a acciones de filantropía o de acción social sino que consiste en considerar los derechos humanos en la toma de decisiones incorporándolos a la gestión de los procesos y contenidos empresariales diarios teniendo en especial consideración nuestras actividades en el exterior.

Por otra parte, la gestión de este tipo de intangibles no sólo aumenta el valor de la empresa sino que únicamente aquellas empresas que trabajen con valores y derechos humanos alineados con los de la sociedad tendrán éxito. No debemos olvidar que las empresas se encuentran en periodo electoral constante y los consumidores premian cada vez más la ‘dimensión de derechos humanos’ de la marca. Como veremos a continuación, la empresa es un actor que impacta en los derechos humanos de todos aquellos que se hallan en su área de influencia y por ello no puede dejar de poner en práctica sus responsabilidades en dicha esfera de poder.

¿Cuál es la relación de los derechos humanos con la RSE? El poder, real o percibido, de las empresas les ha conferido determinadas responsabilidades en el ámbito de los derechos humanos y así lo afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su Preámbulo. Estas responsabilidades afloran también cuando algunos tribunales (sobre todo de Estados Unidos y bajo la Alien Tort Claims Act) han pronunciado sentencias condenatorias por la vinculación de ciertas empresas a abusos a los derechos humanos convirtiendo esta cuestión en algo más que un aspecto menor de la política de RSE. Además, los derechos humanos tienen la virtud de poner un rostro a nuestras políticas, estrategias y acciones de RSE

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confiriendo un sentido eminentemente ‘humano’ a las relaciones con nuestros stakeholders. Nos permiten ‘hacer negocio’ preservando a la vez unos valores inherentes a todo ser humano que, tanto éticamente como jurídicamente, estamos obligados a respetar.

Como ya sabemos, son cada vez más numerosas las empresas que vinculan los derechos humanos a la dimensión social, económica y medio ambiental de su responsabilidad social cuando, por ejemplo, definen su misión, gestionan las relaciones

con

sus

stakeholders

o

elaboran

indicadores

de

accountability.

Efectivamente éstos no sólo nos ayudan a definir, en función de unos determinados valores universales, elementos clave de nuestra política de RSE sino que los derechos humanos actúan en definitiva como un filtro que nos permite orientar la toma de decisiones empresariales y, por consiguiente, la política de RSE, hacia lo que es éticamente correcto al establecer unas condiciones sin las cuales nuestra actividad empresarial quedaría deslegitimada ante la opinión pública en general y nuestros consumidores reales y potenciales. No hay que olvidar que la estrategia de derechos humanos de la empresa va más allá de lo que nos exige muchas veces la normativa laboral o medio ambiental actual ya que abarca cuestiones que: •

se hallan recogidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, éticamente pero no jurídicamente vinculantes para las empresas, que han sido trasladados tan sólo en parte a las legislaciones nacionales.



se plasman en instrumentos específicos para empresas de carácter voluntario

Elementos de la estrategia de derechos humanos en la empresa

Iniciativas de derechos humanos dirigidas específicamente a las empresas

Instrumentos internacionales de derechos humanos

Legislación nacional

Iniciativas corporativas de carácter voluntario

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Se trata pues de jugar a diferentes niveles entre lo legal y lo voluntario para alcanzar la excelencia en este terreno. Más allá de la legislación nacional pertinente y de las iniciativas dirigidas a las empresas, existe un campo muy amplio por explorar en el ámbito de lo voluntario que deberemos desarrollar tomando siempre como referencia los estándares de derechos humanos recogidos en los instrumentos internacionales.

¿Respecto a quién es responsable la empresa? En el ámbito de los derechos humanos, la empresa no es sólo responsable de aplicar la normativa financiera, laboral o medio ambiental pertinente sino que es responsable de cualquier impacto que pueda conllevar su actividad en los derechos humanos de determinados stakeholders, especialmente en aquellos países en los que los estándares legales de protección son deficientes. La empresa debe evitar cualquier actividad que, por acción o por omisión, pueda conllevar alguna violación importante de los derechos humanos en su esfera de influencia. No es, por lo tanto, ajenas a las circunstancias en las que realiza sus actividades sino que tiene que solventar sus posibles impactos negativos en los derechos humanos con la diligencia debida y a la vez adoptar, cuando sea posible, una postura propositiva en favor de la promoción de éstos en su área de influencia, tal y como nos recuerda el principio 1 del Pacto Mundial.

El área de influencia de la empresa la componen sus stakeholders y sitúa en lugar prioritario a aquellos relacionados con las operaciones centrales (empleados y consumidores). En última instancia, ésta alcanza la sociedad global por el impacto que en el desarrollo sostenible del planeta o en el derecho al desarrollo humano de las sociedades más vulnerables tienen las empresas tal y como se recoge en el llamamiento de Naciones Unidas para que éstas contribuyan a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se deberá prestar especial atención a la cadena de suministro y al impacto en las comunidades locales ámbitos que, a pesar de encontrarse a menudo alejados geográficamente, son especialmente sensibles a cuestiones de derechos humanos en el caso de determinados sectores empresariales tal y como veremos más adelante. Así la esfera de lo local y de lo global a veces se confunden.

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Área de influencia de la empresa en los derechos humanos Local

Global Operaciones centrales: empleados y consumidores (mujeres y minorías) Socios comerciales: proveedores, cadena de aprovisionamiento y empresas subcontratadas (con especial atención a mujeres, menores y minorías) Comunidad local: comunidad externa (con especial atención a pueblos indígenas, minorías, mujeres y menores) Sociedad global (actuales y generaciones futuras)

Global

Local

¿Respecto a qué derechos humanos es responsable la empresa? Como hemos visto anteriormente, la empresa no determina únicamente los derechos laborales de sus empleados sino que puede tener un impacto en muchos más derechos en el caso de determinados stakeholders. Puede influir negativamente en el derecho a la alimentación de las comunidades locales si no desarrolla, por ejemplo, una política medioambiental adecuada. De la misma manera puede impactar en los derechos civiles y políticos de los ciudadanos si permite determinadas prácticas abusivas por parte de sus servicios de seguridad o puede facilitar la explotación laboral infantil en determinados países si no paga salarios dignos o precariza el trabajo de

los/las

padres/madres

de

familia

que

subcontrata

en

su

cadena

de

aprovisionamiento.

De la misma forma la empresa puede promover de manera efectiva los derechos humanos en su área de influencia cuando decide aplicar una política de no discriminación laboral a determinadas minorías en un país en el que ésta es una práctica habitual o cuando facilita, por ejemplo, a las comunidades locales el acceso al agua, derecho humano básico, a través de su infraestructura privada de suministro tal y como han desarrollado diversas empresas canadienses en algunos países africanos a través del proyecto ‘Minería por agua’.

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Impacto de la empresa en los derechos humanos

Derechos civiles y políticos

Empresa

Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

Derechos de solidaridad

La empresa puede generar un impacto directo en los derechos humanos de sus stakeholders en todas aquellas acciones relacionadas con la actividad principal de la empresa. No hay que olvidar, sin embargo, que la empresa puede generar también un impacto mediante terceros, principalmente a través de socios comerciales, de su cadena de suministro o de empresas subcontratadas. A través de los contratos con dichas empresas se puede fomentar activamente determinados derechos o al contrario afectar negativamente los derechos de empleados o comunidades locales de manera significativa si no incluimos, por ejemplo, condicionantes de seguridad, medio ambientales o sociales o si se presiona excesivamente a la baja el precio del producto.

Otra cuestión que es objeto de especial controversia es la del concepto de ‘complicidad’. Hoy en día diversos agentes consideran que la empresa es cómplice cuando autoriza, tolera o facilita, por acción u omisión, la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos por parte de un Gobierno, persona o grupo de personas que detentan el poder en un determinado territorio (puede tratarse de autoridades ‘legales’ o de grupos armados de oposición). La empresa puede también ser cómplice cuando opera en un determinado país a través de una joint-venture con una empresa estatal cuyo gobierno es responsable de abusos a los derechos humanos no pudiendo garantizar que la actividad conjunta respete los derechos humanos de los stakeholders implicados. El grado de complicidad de la empresa será más elevado cuanto más se beneficie y participe con conocimiento de dicha complicidad.

Las empresas pueden también ser acusadas de complicidad si actúan en determinados contextos de tensión, conflicto armado o subdesarrollo en los que su decisión de inversión o su posición de neutralidad facilitan o incluso provocan la ocurrencia de abusos a los derechos humanos por parte de las autoridades (legales o de facto). Royal/Dutch Shell fue acusada de complicidad con la junta militar nigeriana

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en 1995 al no pronunciarse sobre la ejecución en la horca del activista y escritor nigeriano Ken Saro-Wiwa. Diversos sectores critican que, en realidad, fue ejecutado por organizar protestas pacíficas contra dicha empresa y que ésta no actuó en su favor a pesar de su peso económico preponderante en la economía del país. Años más tarde esta misma empresa sí intercedió ante las autoridades en un caso similar.

Actualmente, las inversiones turísticas en Myanmar son objeto de un controvertido debate. Algunas ONG y miembros del partido de la oposición de este país aseguran que las inversiones ayudan a sostener el régimen dictatorial existente (el país destina el 40% del presupuesto nacional al ejército, frente a apenas un 0,3% en sanidad) y facilitan los abusos a los derechos humanos por la utilización masiva de trabajadores forzados para la construcción de infraestructuras y el desplazamiento de personas obligadas a abandonar sus hogares por la edificación de hoteles, aeropuertos o carreteras. Mientras, otros activistas defienden que éstas benefician a la población, limitan la represión y permiten evitar un aislacionismo que acaba perjudicando a la población local.

El objetivo de la ética aplicada a la empresa a través de los derechos humanos debe ser pues alcanzar en el más breve plazo el máximo estándar posible de acuerdo con nuestras capacidades. En cada contexto, deberemos preguntarnos qué criterio debo aplicar para que el impacto de mis actividades sea neutro o, incluso positivo, en los grupos de interés implicados.

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Para saber más: -Mullerat R. (Ed.), Corporate Social Responsability. The Corporate Governance of the 21st Century. Kluwer Law, 2005. -Andrew Kuper y Peter Singer, Global Responsabilities: Who must deliver on Human Rights, Routledege, 2005. -Lene Bomann-Larsen y Oddny Wiggen (Ed.), Responsibility in World Business: Managing Harmful Side-effects of Corporate Activity, United Nations University Press, 2004. -Tom Campbell y Seumas Miller (Ed.), Human Rights and the Moral Responsabilities of Corporate and Public Sector Organisations, Kluwer, 2004. -Pacto Mundial y Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Embedding Human Rights in Business Practice, Naciones Unidas, 2004. -Claude Fussler, Aron Cramer y Sabastian van de Vegt (Ed.), Raising the Bar. Creating Value with the United Nations Global Compact, Greenleaf, 2004. -Radu Mares (Ed.), Business and Human Rights, Nijhoff, 2004. -Rory Sullivan (Ed.), Business and Human Rights. Dilemas and Solutions, Greenleaf Publishing, Sheffield, 2003. -Margaret Jungk, Deciding Wether to do Business in States with Bad Governments, Danish Center for Human Rights, 2001.

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