Derechos Humanos

Evolución histórica. Declaraciones. Derechos Civiles, de Relación Social, Económicos y Culturales. {ONU}

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Los derechos humanos INDICE • Introducción a los DDHH • Historia • Clasificación • Defensa de los DDHH • Personajes • Declaración 1. Introducción a los DDHH No es posible respetar, promover o defender a los derechos humanos sin primero entender lo que estos significan. Lamentablemente, las instituciones educativas de la mayor parte de los países no proveen el nivel de instrucción necesario en este tema tan importante. En unas palabras podemos decir que de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, la frase anterior da una buena definición de derechos humanos . Para saber bien de que estamos hablando debemos saber bien todos sus aspectos y perspectivas y así poder llegar a una buena reflexión es por eso que buscando otra perspectiva la definición de derechos humanos estaría en aquellos derechos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. . Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los Derechos Humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico esto es incontestable. Así entonces los derechos humanos deben ser: · Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza. · Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo. · Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos. · Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos. · Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. 2. Historia de los Derechos Humanos • La prehistoria de los Derechos Humanos. Este periodo se cierra en el paso de la Edad Media al mundo moderno, siglo XIV−XV. La idea de la dignidad humana aparece desde antiguo como motivo continuo en el pensamiento humanista. 1

Al final de la Edad Media los documentos antes que verdaderas declaraciones de derechos contienen privilegios otorgados por el poder real a individuos concretos, gremios, estamentos o ciudades. • Etapa de generalización de los Derechos Humanos siglo XVI−XVII. La génesis de los derechos humanos se sitúa en el proceso de formación de la Edad Media. Las transformaciones de la organización social y política y el cambio de mentalidad abren paso a la formación del concepto de derecho fundamental. De esta época datan los primeros conocimientos de los derechos civiles y políticos, si bien, en estado embrionario. En esta época se debatía también la condición jurídica de los inicios derivados de la colonización americana. Las juntas Consultivas para las Indias prohibieron la esclavitud, regularon el régimen de trabajo y concedieron ciertos derechos civiles, aunque ciertamente el cumplimiento de estas normas no fue pacífico. Los logros conseguidos en esta etapa serán irrenunciables en las fases posteriores de desarrollo. • Fase de universalización siglo XVIII. Las declaraciones de derechos de este siglo son expresión de reconocimiento de los derechos naturales. La sustitución del régimen absolutista por el modelo de Estado liberal demanda el reconocimiento de derechos de igualdad civil y política, de propiedad y libertad individual. La Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia y la declaración de Independencia de los EEUU, ambas en 1776, se expresan en términos de claro universalismo. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, siendo estos naturales, inalienables y sagrados. Tanto las declaraciones americanas y francesas destacan el reconocimiento de los derechos civiles y de la participación política. 4. Etapa de incorporación de los derechos sociales y económicos, siglo XIX. Con la llegada del siglo XIX la relación de derechos se amplía con la inclusión de los económicos y sociales, ligados a la dignidad laboral y a la protección social. En este siglo los derechos humanos se convierten en derechos públicos subjetivos garantizados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Los derechos de igualdad completan ahora a los de libertad, fruto del conflicto que enfrenta a burguesía y proletariado en el contexto de la economía capitalista. • Etapa de internacionalización. Presente de los Derechos Humanos. La historia de los Derechos Humanos en las primeras décadas del siglo XX aparece como una prolongación del siglo anterior. En esta época concluye la universalización de los derechos coronado con la extensión de los derechos a la mujer, excluida hasta entonces. Las constituciones europeas nacidas en esta última posguerra se enmarcan en el modelo del Estado social de Derecho. 2

Las consecuencias de las dos guerras mundiales llevan a un reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La internacionalización es pues un proceso de nuestro siglo, las primeras declaraciones internacionales acogen el derecho humanitario como consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas, básicamente en la I Guerra Mundial; tras la II Guerra Mundial se mostrará una especial protección de los derechos individuales y colectivos violados masivamente durante su transcurso. La declaración universal de derechos humanos, instaurada según su Preámbulo para el reconocimiento de la libertad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, constituyen el principal instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad. En nuestros días sigue reivindicándose nuevos derechos que vendrían a agregarse a los ya conquistados. El derecho a la paz, al medio ambiente, al control de la manipulación genética y al crecimiento socioeconómico de los pueblos y naciones subdesarrolladas son hoy objeto de las principales demandas de los individuos y movimientos sociales basados en un sentimiento de solidaridad que exporta una nueva dimensión al tema de los Derechos Humanos. 3. Clasificación En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales. Según esta clasificación existen: • Derechos Civiles y Políticos, de la Primera Generación. • Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la Segunda Generación. • Derechos de los Pueblos, Tercera Generación. Derechos Civiles y Políticos Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar: Derecho a la vida Derecho al honor Derecho a la libertad seguridad e integridad personal Derecho a la libertad de expresión 3

Derecho a elegir y ser elegido Derecho a petición Derecho al libre tránsito Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos Tal y como se afirma en el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos." Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación. Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económico−social de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticas−técnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país". Por lo antes expuesto, concluimos que la vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre un país desarrollado y uno en desarrollo. Indudablemente que la escasez de recursos, el subdesarrollo y la dependencia de los países en desarrollo, representan una gran limitación para el goce efectivo de estos derechos, siguiendo lo expuesto por José Thompson "son más bien derechos programáticos, es decir, prescripciones que involucran una guía o programa para los Estados que por tanto deben acatar, pero sólo en la medida de sus posibilidades". Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición, niñez abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social. Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar: Derecho al trabajo Derecho a la educación Derecho a la salud Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia 4

Derecho a la vivienda Los Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Entre las características principales de estos derechos encontramos las siguientes: Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización. Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional". Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por: el derecho al desarrollo; el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho al medio ambiente; el derecho a la paz. 4. La defensa de los derechos humanos Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar contenidos en un documento que se conoce con el nombre de "declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados. Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habitantes de los países que la hayan firmado. En el primer caso constituyen un modelo a seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países. Ellas, generalmente, extienden el catálogo de derechos reconocidos en sus propias constituciones y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales pueden acudir los habitantes de los países firmantes de la convención, en defensa de los derechos y libertades que ella reconoce. Las constituciones de los países democráticos contienen una primera parte o dogmática dedicada a los derechos de los habitantes. En las constituciones de los países con regímenes no democráticos también se hace referencia a los derechos de los habitantes. Pero ello surge como una concesión de sus gobernantes y no como un reconocimiento de algo que le pertenece a las personas tanto como su propio cuerpo. Por lo tanto, sus gobernantes, de la misma manera que otorgan determinados derechos, pueden retirarlos. Los Mecanismos para defender los derechos La defensa de los derechos humanos no se agota son su reconocimiento formal en tratados internacionales y constituciones. Toda persona debe contar con las herramientas necesarias para obtener el goce de sus derechos, cuando ellos han sido arrebatados, en todo o en parte, por la autoridad o por otro particular. Debe 5

tratarse de caminos que le permitan acudir ante la justicia. Estos procedimientos se denominan garantías. En la actualidad, también se han implementado medios para que los particulares puedan evitar arbitrariedades por parte de la administración y una correcta información de las decisiones gubernamentales. Para ello se han abierto canales a la participación popular, como por ejemplo, a través del defensor del pueblo, que es un funcionario elegido por el Parlamento ante el cual pueden recurrir los particulares. El derecho de acceso a la información a través del cual todo interesado puede requerir de parte de la autoridades toda información relativa a los actos o decisiones gubernamentales, es otro medio de defensa. Por último, la educación es una herramienta por demás eficaz para que las personas conozcan cuáles son sus derechos y aprendan las bases de una convivencia democrática y pluralista. Las Naciones Unidas y los derechos humanos La creación de la Organización de las Naciones Unidas estuvo precedida por experiencias sumamente dolorosas para la humanidad. Se trataba de renovar con mayor énfasis los propósitos que habían inspirado, luego de la Primera Guerra Mundial, la creación de la Sociedad de las Naciones. Esa organización había tenido por principal objetivo el establecimiento de un foro del cual participaran todos los Estados del planeta a fin de evitar el acaecimiento de guerras y conflictos armados entre ellos. Sin embargo, pocos años después, en 1939, se desataría una nueva conflagración internacional que produciría aun más víctimas y daños que la anterior y que dejaría en el olvido a la Sociedad de las Naciones. Apenas finalizaba la Segunda Guerra Mundial, el abril de 1945, se celebró la conferencia de San Francisco en la cual se elaboró el Estatuto de las Naciones Unidas. En él se manifiesta el deseo de poner en marcha un organismo supranacional con el fin de cuidar que impere la paz y la vigencia de los derechos humanos en todo el mundo. Este segundo aspecto cobra un interés particular por parte de la nueva institución. Ello en razón de que se consideró que existía una vinculación muy grande entre la situación imperante en el interior de los países y el mantenimiento de la paz mundial. Resultaba evidente que el detonador de la guerra había partido de la existencia de regímenes totalitarios a cuya cabeza se encontraba el sistema nazi alemán. Estos regímenes cuya concepción se basaba en la violación de la libertad y de la igualdad entre sus habitantes en el interior de los mismos, se había reflejado en lo exterior, a través de una política de conquistas territoriales y de avasallamiento de las soberanías nacionales. Por lo tanto, la acción de las Naciones Unidas debía apuntar hacia el resguardo de la paz entre las naciones y luchar por el establecimiento de los derechos humanos en el interior de ellas. Es así como el mismo Preámbulo de la Carta de la organización determina "la fe en los derechos fundamentales del hombre" y consagra el propósito especial de trabajar por la vigencia de las libertades del hombre. En 1946, el Consejo Económico y Social establece la competencia de la Comisión de Derechos Humanos y le encomienda la preparación de una declaración universal de derechos. Después de aprobado el documento se convertiría en la expresión de los derechos de todos los pueblos del mundo con mayor consenso en la historia de la humanidad. Esta declaración no tiene una fuerza jurídica directa sobre los países, pues no se trata de una convención internacional. Sin embargo ella presenta un modelo de alto contenido ético y moral que ha ejercido una gran influencia en todo el orbe. Ella ha sido tomada como modelo para la redacción de numerosas constituciones y leyes nacionales. También, los jueces la adoptan como base para fundamentar sus decisiones en materia de derechos humanos. 6

6. Declaración Universal de los derechos humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General Resolución 217 A del 10 de diciembre de 1948 PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La ASAMBLEA GENERAL proclama: La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser odia públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11

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Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

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Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninfos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

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Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Bibliografía ·CORTINA A, Filosofía 1º BACH., Santillana Madrid 2000 ·VVAA Microsft Encarta 1998 ·Declaración Universal de los Derechos Humanos ·Paginas web relacionadas con el tema

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