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Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable. • ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? • La D.U.D.H. (declaración universal de los derechos humanos) fue reconocida el 10 de diciembre de 1948. Son exigencias fundamentales de los hombres, con la finalidad de mantener una vida digna. Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta. • La definición sería: Conjunto de principios, preceptos y reglas a que esta sometidas todas las relaciones humanasen toda sociedad civil, y a cuya observación pueden ser competidos por la fuerza. • El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano. 2. ¿QUÉ CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS? • Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza. • Imprescriptibles: Son anteriores y fundamentan su extensión por el lado del poder político, es decir, no se pueden perder a lo largo del tiempo. • Irrenunciables e inalienables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos. • Absolutos: Son los primogénitos y los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos. • Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. 3. ¿ POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS? • Siempre han existido, pero no fueron reconocidos hasta el 10 de Diciembre de 1948. Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufrió la humanidad durante muchos años. • Los derechos humanos fueron nombrados como: La carta magna de la humanidad por la esposa del presidente norteamericano, y establecía que todo ser humano tenía derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad. • ¿QUÉ ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS? • La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho. • Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre. • Las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) como pueden ser: • (O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948. 1
• (F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945. (UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad. La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole. Es la aprobación por unanimidad de la practica totalidad de los países del mundo, la que garantiza que los derechos humanos posean la fuerza necesaria para convertirse en una base ética de carácter universal. A la hora de explicar porqué los derechos humanos son susceptibles del fundamento, una moral fundamental existente de distintas posiciones: • Posiciones Iusnaturalistas: hay autores que mantienen que la universalidad de los valores recogidos en la declaración de los derechos humanos provienen de que esos derechos son naturales, es decir, el hombre posee desde siempre una naturaleza, que tiene que desarrollar a lo largo de su vida y esos derechos recogen las exigencias mínimas necesarias para que el hombre se realice como tal. Por eso 2
los derechos humanos se convierten en los valores morales fundamentales que deben guiar la conducta humana. • Posiciones Programáticas: hay otros autores que mantienen que la universalidad de los valores contenidos en los derechos humanos, proviene de que con ellos se establece un programa de vida que es el medio más adecuado para lograr una convivencia pacífica entre personas y sociedades que poseen intereses contradictorios, son fruto del consumo social. Tribunal constituido en 1950 por los países signatarios de la Convención Europea de los Derechos Humanos para prevenir posibles actividades opresivas por parte de los gobiernos. Durante el periodo inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, y sobre todo después de las atrocidades cometidas por el régimen de la Alemania nacionalsocialista, la mayoría de los dirigentes europeos acordaron que era necesario crear algún tipo de organismo internacional que supervisara el trato que los ciudadanos recibían en sus naciones. Los juicios por crímenes de guerra celebrados en Nuremberg demostraron que la concepción de un tribunal internacional era factible. Así pues, la Convención estableció la constitución de un organismo en el que los estados podrían demandar a otras naciones en nombre de sus ciudadanos. En la actualidad, prácticamente todos los países que firmaron la Convención han otorgado a sus ciudadanos el derecho a dirigirse a este tribunal a título personal, y la mayoría de los casos juzgados en esta corte derivan de demandas entabladas por ciudadanos particulares contra sus propios gobiernos. El número de naciones signatarias es superior al de los miembros de la Unión Europea, todos los cuales firmaron la Convención. El Tribunal está compuesto por un juez de cada uno de los países signatarios y se reúne en la ciudad francesa de Estrasburgo. La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un `margen de apreciación' a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelve cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de expresión. Este principio se basa en el entendimiento de que muchas cuestiones planteadas en esta corte implican temas morales de gran complejidad y que es preferible dejar este tipo de decisiones a los gobiernos democráticos; sólo cuando los estados exceden sus funciones legítimas o son incapaces de proteger adecuadamente estos derechos que afectan tan directamente a los derechos básicos, debe intervenir el Tribunal. Una gran parte de la labor de este organismo consiste en dirimir si la postura de un gobierno con respecto a un determinado caso cae dentro del margen de apreciación o no. A pesar de esta política de moderación, el Tribunal suele verse envuelto en cuestiones polémicas, especialmente cuando falla contra un gobierno. En 1995 tuvo lugar un caso en el que el Tribunal decidió (por mayoría de 10 contra 9) que el gobierno británico había excedido su margen de apreciación poniendo en peligro el debido proceso legal en la aplicación de medidas contra el terrorismo al ordenar la detención armada de tres terroristas en Gibraltar, operación que concluyó con las muertes de éstos. El Tribunal es asesorado por la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Este organismo determina si un caso debe llegar hasta el Tribunal e intenta alcanzar un acuerdo amistoso. Esta función filtrante es de una importancia vital, puesto que parece haber un flujo constante de litigantes que, cuando los tribunales de sus respectivos países fallan en su contra, alegan que se han violado sus derechos humanos fundamentales. Muchos de estos reclamantes únicamente pretenden anular la decisión de los tribunales de su país, labor que no incumbe al Tribunal Europeo. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la 3
Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 4.1.c), fija como una de las funciones del Gobierno Valenciano en materia de coordinación, la de: "La regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, automoción, comunicaciones y demás recursos materiales". El artículo 39.b), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las comunidades autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de establecer o propiciar la homogeneización de los diferentes cuerpos de policía local en materia de medios técnicos y de uniformidad para aumentar su eficacia y colaboración. La regulación de los uniformes, insignias y distintivos facilitará la identificación del cuerpo por parte de los ciudadanos, favoreciendo, al mismo tiempo, la modernización y dignificación de la imagen de los cuerpos de policía local, y de los propios policías. Consecuentemente, haciendo uso de la autorización concedida en la disposición final primera de la mencionada Ley de coordinación, con informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 29 de agosto de 1991. En el artículo 79 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha en los apartados f) y g) se establecen los derechos que los estudiantes de la Universidad tienen "a conocer los criterios de evaluación y la valoración objetiva de su rendimiento educativo y a la publicidad de las calificaciones y a la revisión de las pruebas de evaluación, en ¿os términos que establezca la Junta de Gobierno" por ello, la Junta de Gobierno es competente para aprobar las normas necesarias que garanticen dichos derechos, utilizando para ello los instrumentos adecuados para conseguir dicho objetivo. Considerando que la libertad , la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidad han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad. Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso. La asamblea general proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de 4
que tanto los individuos como las instituciones, inspirando constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2. • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza , color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTÍCULO 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ARTÍCULO 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ARTÍCULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. ARTÍCULO 9. Nadie podrá se arbitrariamente detenido, preso o desterrado. ARTÍCULO 10. 5
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ARTÍCULO 11. • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías para su defensa. • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivas según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. ARTÍCULO 13. • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado. • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTÍCULO 14. • En el caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, ya disfrutar de él, en cualquier país • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de ka Naciones Unidas. ARTÍCULO 15. • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. • A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. ARTÍCULO 16. • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio y en aso de disolución del matrimonio. • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO 17. • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. • Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad. ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la 6
libertad de cambiar de religión o de creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Es una de las más representativas y características libertades de los sistemas democráticos; consiste en el derecho del individuo a exponer sus pensamientos y opiniones por medio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin cortapisas, instrucciones, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de la autoridad. Es una consecuencia de las libertades de pensamiento y de opinión, pero, así como éstas constituyen un derecho absoluto y sin límites (cada uno es libre de pensar u opinar de una determinada manera), la libertad de expresión implica exteriorizar lo que se piensa u opina, y por ello tiene unos límites que la propia ley establece. Tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido. De esta forma, la libertad de expresión no puede permitir la divulgación incontrolada de expresiones vejatorias contra una persona o institución, o que supongan una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas, pero tampoco la difusión de ideas que constituyan apología del terrorismo, o que supongan una agresión contra la infancia. La libertad de expresión guarda estrecha relación con la libertad de enseñanza (derecho a enseñar y a aprender sin imposiciones estatales), la libertad de cátedra (derecho del maestro o profesor a exponer los conocimientos sin interferencias estatales ni sujeción a doctrinas más o menos oficiales) y la libertad de información (derecho a recibir y difundir información libremente y por cualquier medio, sin censura previa ni instrucciones). CARACTERISTICAS: • Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. • El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. • La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. • Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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