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DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA
Eggers-Brass, Teresa; Zajac, Ana María; Gallego, Marisa. Derechos humanos y ciudadanía. Argentina: Editorial Maipue, 2009. p 3. http://site.ebrary.com/lib/unadsp/Doc?id=10418194&ppg=4 Copyright © 2009. Editorial Maipue. All rights reserved. UNIDAD 1: Orígenes de la ciudadanía y la democracia Capitulo 1 ¿Qué es la ciudadanía? Lección 1 Origen y definición del concepto “ciudadano ¿Qué es la ciudadanía? El concepto ciudadano se refiere a la persona en relación con los asuntos de su comunidad. Los temas de los que se ocupa el ciudadano no son los “privados”, sino los problemas que, pudiendo tener conexión con su vida privada, se pueden resolver o mejorar dentro de la organización de esa sociedad en la que vive. El ciudadano, con su participación, contribuye a mejorar el nivel de vida de su comunidad, buscando soluciones, haciendo propuestas, ejerciendo el control sobre sus representantes en el gobierno, acatando las leyes o normas que se dictan para que todos las cumplan (cruzar con los semáforos en verde, respetar la senda peatonal –tanto el conductor de un vehículo como el peatón–, no fumar donde está prohibido, no vender alcohol o cigarrillos a menores de 18 años), ejerciendo la docencia conscientemente, asociándose con otros en organizaciones no gubernamentales (ONG) con fines precisos. Por ejemplo, puede participar en una Sociedad de Fomento para ocuparse del barrio; en una cooperadora escolar, para mejorar las condiciones de la educación de sus hijos, familiares o vecinos; en agrupaciones de defensa del consumidor, en organizaciones ecologistas, o de defensa del patrimonio urbano –para preservar los edificios y lugares con historia para esa población–; etcétera. En este sentido, el ciudadano es un participante activo de la sociedad civil. En cuanto a su participación en la sociedad política (organizada en un Estado, cuya Constitución establece organismos e instituciones de gobierno), el rol del ciudadano puede ser activo o delegativo. Si bien este tema será tratado en profundidad en el Capítulo 4, podemos aclarar que el ciudadano es activo en la dinámica política, más allá del sufragio, cuando participa en agrupaciones o partidos políticos, se postula como candidato o procura la victoria de algún programa en particular, apoya iniciativas populares, genera o debate propuestas de gobierno o legislativas. El ciudadano delegativo es el que se limita a cumplir con su obligación al ser convocado para las elecciones, el que vota e integra la mesa electoral cuando lo citan para ello, pero confía en los representantes y en el gobierno en general el manejo de los intereses del Estado.
Actualmente se afirma que es muy difícil que exista el ciudadano total, aquel que es plenamente consciente de sus derechos como ciudadano, que esté muy bien formado e informado sobre el devenir de las instituciones públicas, que forme parte constantemente de partidos políticos, organizaciones civiles, iniciativas populares. Como ser humano, puede participar de un espacio público donde se discuta, se planifique, se milite en alguna institución, pero también tiene su espacio privado, indispensable para su desarrollo personal y/o familiar.
Origen y definición del concepto “ciudadano” La palabra “ciudadano” deriva de la española “ciudad”, por lo cual como primera acepción del término figura “natural” o vecino de una ciudad. Perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos”. Pero la palabra ciudad deriva del latín civitas que no se refiere al conglomerado urbano, sino a la organización de los ciudadanos en un Estado. Y de allí derivan los términos ciudadano (civis), cívico, civil y derecho de ciudadanía (civitas). El ciudadano, en este sentido, es el que posee los derechos de ciudadanía (con la contrapartida del compromiso de cumplir las leyes del Estado). Y estos derechos están relacionados con su capacidad de gobernarse, de participar en el gobierno de su ciudad o de su Estado. El ciudadano es un individuo que pertenece a una sociedad política determinada, aunque, por las regulaciones de adquisición de ciudadanía, es posible que tenga ciudadanía doble o múltiple, cuando está oficialmente reconocido como ciudadano de dos o más Estados. Pese a esta definición corriente de ciudadano, existe una concepción de la ciudadanía que va más allá de lo meramente político: incluye también las dimensiones social, económica y jurídica, es decir, mucho más que los derechos políticos a los que en general hace referencia el concepto.
Ciudadanía y nacionalidad Aunque los conceptos "ciudadanía" y "nacionalidad" sean diferentes jurídicamente, en el lenguaje común se usan muchas veces como sinónimos. Así, ciudadanía tiene un doble significado. Por un lado, se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado. Por otro, alude a la condición de ciudadano, es decir, a la capacidad de ejercer los derechos políticos antes mencionados. Esta calidad se adquiere, si la persona es nacional de ese Estado, al cumplir una determinada edad, fijada por las leyes; si es considerado “extranjero”, se obtiene mediante el trámite de “nacionalización” o “naturalización”, según los requisitos establecidos en cada país. También es posible que una persona no tenga ciudadanía, debido a varias razones: a) Que su nacimiento no haya sido registrado legalmente. b) Que haya nacido en un país donde la nacionalidad se obtiene por filiación (es decir, por ser hijo de nacionales) y ser hijo de ciudadanos de otro país donde la nacionalidad se obtiene por nacer en el territorio. Esa persona puede ser ciudadana al ser mayor de edad haciendo los trámites correspondientes para ser “ciudadano por opción” en el país de sus padres (por ejemplo, los argentinos hijos de italianos o españoles), o de “naturalización” en donde desee residir y sea aceptado por las leyes.
c) Que se haya exiliado de su país por razones políticas, perdiendo en él sus capacidades ciudadanas y viva en otro Estado como “refugiado político” sin hacer los trámites de ciudadanía. Estas personas son tratadas despectivamente por algunos sectores sociales como apátridas (sin patria, sin nacionalidad), por lo cual la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) propició pactos o convenios internacionales para resolver su situación. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) se afirma: Artículo 15.– 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Como podemos ver, existe una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad. No todos los nacionales del país son ciudadanos (en general, por una cuestión de minoría de edad, pero también por leyes restrictivas al derecho de voto: sufragio condicionado a la alfabetización, al origen étnico, a la religión, etcétera), ni todos los nacidos en el país son nacionales. La cualidad de nacional está opuesta a la de extranjero, y se obtiene según la legislación del Estado. En general, en las naciones más antiguas (en general, expulsoras de población, como los países europeos), es nacional el hijo o nieto de un nacional; se aplica el derecho de filiación o “de sangre” (ius sanguinis). En los Estados más recientes (comúnmente, receptores de inmigrantes), como los americanos, se es nacional si se nace en ese territorio (ius solis o derecho del suelo), debido a que es necesario consolidar los lazos entre los habitantes mediante las leyes y la educación, para reforzar la idea de nación. Lección 2 ¿Cuándo la sociedad está compuesta por ciudadanos y cuándo no? Ciudadanos versus súbditos Tomando en cuenta la definición de ciudadano antes mencionada, podemos afirmar que en una sociedad no hay ciudadanos cuando sus miembros no tienen poder de decisión, no ejercen la soberanía para gobernarse o elegir a sus representantes. En este sentido, el antónimo de “ciudadano” es “súbdito”. Se considera súbdito al habitante nacional de un país, que debe simplemente acatar las leyes, sin poder contribuir a su formulación o discusión, ni siquiera por medio de sus representantes. Cuando en Europa gobernaban las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque éste tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre él. A partir del siglo XVIII se empezó a cuestionar el poder absoluto de los reyes y se afirmó el concepto de soberanía popular que sostenía que el máximo poder de decisión no lo debe tener el gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar. Del pueblo es entonces que deben emanar todos los poderes, aunque estos sean ejercidos por sus representantes. Cuando no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer los derechos que poseen como tales, debido a la desigualdad ante la ley o a la falta de oportunidades, se habla de ciudadanías parciales. Cuando la situación es aún más grave, y se produce una gran fragmentación social y económica, la exclusión de derechos de sectores de la población muestra la coexistencia dentro de un mismo Estado de súbditos y ciudadanos.
Ciudadanos versus clientes En el lenguaje común, clientela es la gente que usa corrientemente los servicios de un profesional o que compra frecuentemente en algún comercio. En la ciencia política, el fenómeno de clientelismo se produce cuando existe desigualdad real aunque no formal entre los residentes nacionales de un país. Es decir, cuando sucede que, pese a que las leyes enuncian la igualdad de derechos (entre ellos, los derechos políticos), esta situación no se da en la realidad. El gobierno puede estar en manos de descendientes de antiguas aristocracias, o de élites económicas o de políticos que se benefician a sí mismos detentando el poder, manejándose como patrones frente al pueblo. Por eso, para obtener el voto de determinados sectores de la población, les conceden privilegios o les prometen beneficios preferenciales frente a otros grupos que están en su misma o peor situación; les otorgan cargos políticos, empleos públicos o subvenciones. Este mecanismo era común en la antigua Roma: los patricios protegían a un grupo de personas de posición social inferior, que se denominaban clientes. Los defendían en juicios; les ofrecían ventajas económicas; los proveían a su vez con clientes de origen más marginal (por ejemplo, siervos libertos o extranjeros). Esta clientela o núcleo de gente del cual se rodeaba el patricio le servía, por ejemplo, para defenderlo con armas, para testificar a su favor en los tribunales u otro tipo de servicios. Actualmente esto no debería suceder, puesto que todos los hombres son iguales ante la ley y gozan de los derechos de ciudadanía. Pero, aunque el clientelismo no es exclusivo de las clases bajas (se da en todos los niveles sociales), coexisten la desigualdad de oportunidades y la exclusión económica y social, que son aprovechadas por las maquinarias de los partidos políticos más importantes para fomentar el clientelismo. La red clientelar, encabezada generalmente por los “punteros” de los barrios, no forma ciudadanos conscientes que traten de modificar políticamente la situación de desigualdad sino que contribuye al mantenimiento de las diferencias, puesto que los clientes tienen más características de súbditos que de ciudadanos. Lo que reciben como clientes no está prefijado, no es obligatorio: se trata más bien de un “intercambio de favores” y el favor no se hace para recibir algo a cambio. Pero la relación clientelar presupone que uno cuenta con el apoyo del otro en el momento en que se lo solicite.
Ciudadanos versus consumidores Desde las últimas décadas del siglo XX, el fenómeno de la globalización económica impulsa la concentración de capitales a escala planetaria reduciendo el número de empleos mientras la población mundial sigue creciendo en progresión geométrica. La libertad de la que se habla es la libertad de mercado, la libertad de los grandes monopolios para moverse de un país a otro, la supuesta libertad de los consumidores para decidir. Una solución para defenderse y mejorar el nivel de vida de la población es la unión en bloques regionales entre Estados más o menos similares, lo cual fomenta el intercambio comercial y la creación de puestos de trabajo. Quienes pueden acceder a los beneficios otorgados por la nueva tecnología que abre las puertas a la comunicación internacional, a la educación con contenidos actualizados y altamente especializados, son fundamentalmente quienes tienen trabajo, y más específicamente, quienes tienen buenos trabajos. Estos son los ciudadanos plenos, que pueden ejercer sus derechos en el mundo globalizado. Son, justamente, los consumidores. Pero si bien el trabajo es el que posibilita el consumo, los medios de comunicación masiva del mundo globalizado no hacen un culto al mundo del trabajo sino al mundo del consumo, que pauta un “estilo de vida”.
El resto de la población, los semiempleados o desempleados, y peor aún, los que tienen varias generaciones de marginación por la cual ni siquiera heredan una cultura del trabajo, estará excluida del mundo del derecho o de los derechos mientras no puedan ser capaces de intervenir, de cambiar las condiciones sociales en un mundo que se tornó injusto.
El difícil ejercicio de la ciudadanía plena El tema de la universalidad de los derechos ciudadanos ha dado lugar a una importante controversia, a pesar de que se admite que son siempre públicos. (...) El trabajo, como todos aceptan, es la llave que permite disfrutar de la ciudadanía social. En el pasado, el derecho de voto dependía de la riqueza poseída o de la instrucción recibida; con posterioridad, cuando este derecho se universaliza, se funda en la propia persona y no en la propiedad o en la instrucción. Desde el momento en que el acceso a los derechos sociales depende del empleo, el desempleo estructural del capitalismo globalizado no afecta únicamente a los derechos vinculados a la ciudadanía social sino también al ejercicio de los otros derechos del ciudadano (...). El desacuerdo entre una supuesta igualdad política y una real desigualdad social parece evidente. Si la moderna concepción de ciudadanía fue concebida sobre la base de la autonomía y la voluntad libre de los individuos, en el caso de los excluidos sociales cabría preguntar: ¿cuándo votan lo hacen en las mismas condiciones de igualdad que el resto de los ciudadanos?, ¿su voto es libre o acaso no está manipulado o interferido por las adversas circunstancias sociales y culturales que les impiden ser individuos totalmente libres y autónomos? Por qué negarlo: hay un voto condicionado por la fatalidad de un contexto (y de necesidades sociales) que origina y fundamenta las miserables políticas clientelares, tan bien instaladas en la realidad de nuestros países. En la oscuridad de estas circunstancias, el voto deja de ser libre e igual. Obviamente, los meros votantes no son ciudadanos. Si la libre voluntad aparece recortada a la hora de actuar como electores, en peores condiciones se hallan aún estas personas para pretender ser elegidas. De tal manera aparece cuestionado el principio de igualdad política –base de la ciudadanía– y la idea de sufragio igual. Mientas esto suceda es ilusorio pensar en ciudadanías completas. (Hugo Quiroga, 1998.)
Lección 3 El Estado a través del tiempo El Estado a través del tiempo Cuando la sociedad se organiza para tener un gobierno en un territorio determinado, sin depender de otro gobierno, decimos que ha surgido un Estado. Existen numerosas definiciones de Estado: algunas tienen en cuenta los elementos que lo integran, otras sus objetivos, o la forma en que se ejerce el poder dentro del mismo, o la relación de dominación de una clase social sobre otra. El Estado es una forma histórica de organización política: es diferente según las épocas, los lugares y las sociedades. En la Edad Antigua, se desarrollaron el Estado oriental en los grandes reinos del antiguo Oriente (Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, China, Japón y otros); el Estado griego o Polis, y las distintas etapas del Estado romano (monarquía, república, principado e imperio autocrático). En la Edad Media, la característica sobresaliente es la fragmentación y la debilidad del poder real: estaba limitado por los señores feudales y por la autoridad que tenía la Iglesia. Cuando se define al “Estado” sin aclarar la época, se hace referencia generalmente al Estado moderno, es decir al que surgió en Europa en la transición entre la Edad Media y la Moderna (a par tir del siglo XIII ). El Estado moderno consolida la autoridad del rey en forma de monarquía absolutista. Está ayudado por una estructura burocrática que administra un
territorio unificado, y cuenta con un único ejército, desapareciendo las fuerzas militares de los señores feudales. Con la expansión de Europa hacia los otros continentes, y la difusión de su pensamiento y sus pautas culturales, este concepto se ha extendido por todo el mundo.
Elementos del Estado œ “El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado” (Carlos S. Fayt) . œ El Estado es la nación jurídicamente constituida. (“Nación”, en este caso, sería equivalente a “comunidad” o “pueblo”). Según estas definiciones del concepto “Estado”, sus principales elementos constitutivos son: • la sociedad, o la nación, o la comunidad, o el pueblo: es decir, el elemento humano, que es el que determina por su voluntad la formación del Estado. Pero también integran el Estado otras personas que no tuvieron esa voluntad política, o que no se sienten parte de esa comunidad, o de esa nación. Por eso generalmente se habla del elemento humano que lo compone como la población: la totalidad de las personas que viven dentro del Estado (es decir, del espacio territorial delimitado por fronteras). .el territorio o país: esa extensión de tierras definida por fronteras, que abarca la jurisdicción de un gobierno soberano. .el gobierno, o la organización política que se da un pueblo, que determina su régimen político, su constitución, sus leyes, de acuerdo con las cuales se establece la autoridad del Estado. .el poder político, ejercido por quien tiene el monopolio de la fuerza, para que se respeten internamente las normas (bases del poder) y evitar que grupos armados por fuera del Estado generen violencia ilegal o intenten sustituir su régimen de gobierno por otro. .la soberanía, es decir, el poder de autodeterminación del Estado, la no dependencia de otros poderes supremos o, dicho en palabras simples, el poder, que consiste en el poder de decisión. Este poder debe ser ratificado por los demás Estados. Cuando una nación se independiza y establece su gobierno en un territorio determinado, debe obtener el reconocimiento de los demás Estados para lograr convivir con ellos de una manera armónica o pacífica: si el Estado que antes lo dominaba no lo reconoce como independiente, es posible que llegue a haber una guerra entre ambos o, al menos, situaciones de inmensa tensión. Aunque sea una contradicción, la mayoría de los países para resguardar su soberanía mantienen un ejército cuya única tarea debe ser la defensa de ese territorio frente a las pretensiones extranjeras.
Configuración histórica del ciudadano Un individuo es ciudadano sólo en referencia a la comunidad en la cual ejerce sus derechos, o, más precisamente, en relación con un Estado. Este es el ámbito natural donde el ciudadano desenvuelve la actividad política y al mismo tiempo, el Estado es fruto de ese accionar: de la política como lucha surgen las formas estatales, la división de poderes, las instituciones.
La participación de los hombres (como individuos o en estamentos o grupos sociales) en las decisiones políticas varía según las culturas y las épocas. Quiénes son o pueden ser ciudadanos, y qué derechos tienen, cambió a lo largo de la historia. Así como cuando hablamos de “Estado” nos referimos al Estado moderno, cuando hablamos de “ciudadanía” hacemos alusión al concepto nacido con la Revolución Francesa de 1789. Hasta ese momento, sólo existieron ciudadanías parciales; después también (como hemos visto), pero con el conocimiento y la toma de conciencia de algunos o muchos de que eso no debería ser así. A continuación haremos un breve recorrido por las ciudadanías anteriores.
La ciudadanía en las polis griegas En la democracia griega, la ciudadanía estaba restringida a una delgada capa social: los propietarios de esclavos, quienes eran los que tenían tiempo libre para dedicarse a la política y al ocio creador. Los ciudadanos constituían una sexta parte de la población; el resto, sin derechos políticos, eran los menores de edad, las mujeres, los extranjeros y los esclavos. Para los pensadores de esa época, como Aristóteles, era perfectamente compatible la ciudadanía de unos pocos con la exclusión de muchos, e incluso con la existencia de esclavos. En Atenas, sólo podían ser ciudadanos los que tenían ambos padres ciudadanos, y exclusivamente ellos podían participar en la vida política; allí se afirmaba que existía la “igualdad de derechos”, porque no consideraba a los extranjeros y a los esclavos como integrantes de la sociedad ateniense. Algunos estadistas, como Clístenes (a fines del siglo VI a.C.) favorecieron el acceso de mayor cantidad de gente al derecho de ciudadanía. El político ateniense Pericles (siglo V a.C) hizo reformas para que los ciudadanos pobres pudieran participar en la política, fijando una compensación o salario que cobraran los funcionarios mientras duraran en sus cargos (que eran anuales) y también para asistir a las Asambleas (donde el pueblo votaba directamente las leyes propuestas por el Congreso o Bulé).
La ciudadanía en la república romana En la antigua Roma, la población estaba dividida en tres sectores diferenciados: la aristocracia, formada por los patricios; los trabajadores libres o plebeyos (campesinos, artesanos, mercaderes, que no tenían participación en el gobierno); y los trabajadores esclavos, que no eran considerados personas, sino pertenencias de sus dueños. Ya hemos visto que libertos y colaboradores serviciales de los patricios integraban la difusa categoría de clientes: eran ciudadanos de una condición inferior, y votaban siguiendo las instrucciones de su jefe. Cuando la monarquía no tuvo en cuenta el asesoramiento de los patricios en el Senado, estos aristócratas se rebelaron y nació la república. Con esta nueva forma de gobierno, los patricios tenían todos los privilegios; la situación de los plebeyos, que debían servir en el ejército y pagar impuestos, era miserable. Es por eso que estos decidieron sublevarse, iniciando la primera huelga de la historia: se instalaron en el Monte Sagrado, fuera de la ciudad y regresaron a sus tareas cuando obtuvieron algunos derechos; las luchas posteriores fueron mejorando su situación. Lograron que se nombrara a Tribunos de la plebe, magistrados que defendían los derechos de los plebeyos; en el año 450 a.C. se estableció la Ley de las XII tablas (codificación del derecho consuetudinario, que abarcaba el derecho civil, penal y procesal, el derecho público y el sacro o religioso), que se grabó en doce tablas de bronce a la vista de todos; luego conquistaron el derecho al matrimonio mixto, entre patricios y plebeyos, y finalmente obtuvieron la igualdad jurídica.
Vocabulario Aristocracia: Forma de gobierno en la cual el poder lo detentan las clases altas de la sociedad. Monarquía: Forma de gobierno en la que el poder está ejercido por una sola persona: el monarca, rey o soberano. Estadista: Persona que conoce bien los asuntos de un Estado. Nobleza: Clase social a la que se le reconocen privilegios, transmitidos por herencia. Democracia: régimen político en el cual los ciudadanos ejercen la soberanía (es decir, toman las decisiones fundamentales), ya sea en forma directa o por medio de representantes. Oligarquía: gobierno ejercido por un reducido grupo de personas, que se caracterizan por favorecer a sus propios intereses. Plutocracia: gobierno de los más ricos. Codificación: reunión de leyes, decretos o estatutos de un mismo tema en un código. Consuetudinario: que se rige por la costumbre. Magistratura: cargo de magistrado (integrante de un tribunal, organismo o cuerpo colegiado público, de varios miembros). Feudalismo: El modo de producción feudal tiene dos características básicas: el trabajo artesanal en la ciudad o en el señorío, y la economía señorial en el campo. En el señorío el señor feudal es dueño de la propiedad, y el campesino está reducido a una relación de servidumbre, debiendo cumplir tareas y pagar tributos; se le deja una parcela para que la trabaje con su familia y allí superviva. El campesino está ligado a la tierra y sus tributos son en trabajo o en especie: debe entregar parte de su cosecha o debe trabajar para el señor (3 a 5 días por semana, o en tareas domésticas de la propiedad señorial), con matices variados. Si bien la economía feudal tiende a un autoabastecimiento, éste no es completo y existe el comercio en todo el período feudal, aunque de acuerdo con las épocas fuera más o menos reducido. De este modo, en la misma sociedad, comienza a surgir de ese comercio el burgués, luego gran comerciante, industrial, capitalista, que en el siglo XVIII luchará contra el feudalismo. Hacia la conquista de la ciudadanía moderna Dentro de las monarquías absolutas europeas hubo sectores que se enfrentaron con el poder del rey y consiguieron derechos o fueros; en repúblicas como la de Venecia, que en realidad eran oligárquicas, existía una democracia en un pequeño sector de la población, e imperaba la dictadura fuera de ese espacio de participación. En ese sentido se diferenciaban súbditos de ciudadanos: los que debían obedecer y los que podían llegar a decidir.
La ciudadanía civil La primera etapa de la ciudadanía moderna fue la conquista de la ciudadanía civil, a partir de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra. El objetivo de la burguesía era ser considerada igual a
los que hasta ese momento eran privilegiados (por ejemplo, la nobleza); obtener las garantías para poder gozar de igualdad ante la ley, o ante los poderes de gobierno.
El liberalismo El sustento ideológico de estos cambios fue el liberalismo; entre las ideas que sostenía se encuentran: • La importancia de la razón como la única guía para llegar a la sabiduría. Se debe emplear la razón para mejorar las instituciones religiosas, gubernamentales y económicas. • La búsqueda de las leyes naturales: el Universo debe ser analizado por el hombre para tratar de comprenderlo. • Se le quita poder a la Iglesia, se niega el derecho divino de los reyes y se atacan las prácticas religiosas: aceptando la existencia de un Dios creador del universo, no se admite el culto externo. • El elemento fundamental de su teoría es la libertad; en general, se trata de la búsqueda de libertad individual. • A fines del siglo XVIII , las libertades se transforman en derechos naturales del individuo. • El Estado es un mal necesario, pero su poder debe ser limitado, y el gobierno debe basarse en un contrato entre gobernantes y gobernados. • El soberano no es el monarca sino el pueblo. De este modo, el pueblo deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. La Revolución Francesa de 1789 generó un proceso de transformación que convulsionó a Europa y que se extendió más allá de sus límites. Se produjo a partir de la crisis de la monarquía absoluta francesa, la cual debió convocar a los Estados Generales para tratar de resolverla. Los Estados Generales estaban formados por tres cuerpos: Clero, Nobleza y Tercer Estado, y éste a su vez estaba compuesto por diferentes sectores: burguesía, campesinado, trabajadores pobres de las ciudades, ambulantes, actores, artistas excluidos de todo tipo. Pero el conflicto era muy agudo, debido a la gran desigualdad de los estamentos sociales, y el escenario que imaginaba el rey se desbordó. La nobleza gozaba de considerables prerrogativas (aunque menores que aquellas de las que gozaba el clero): exoneración de impuestos y derecho a cobrar tributos feudales; sin embargo, su situación económica era difícil ya que no se ocupaban generalmente de actividades redituables y administraban mal sus ingresos. Sus exenciones irritaban a los no privilegiados, fundamentalmente al campesinado, que sufría en la miseria, pagando tributos muy pesados, y a la burguesía, que sentía los efectos devastadores de una política anticuada y llena de trastornos financieros. Estos sectores no estaban organizados en un partido político, ni tenían un programa para llevar adelante. El Tercer Estado pudo triunfar frente al rey y a los otros privilegiados, gracias a la fuerza poderosa por el número y por la energía que desplegaban los no burgueses mencionados. Pero lo que le otorgó cuerpo a la revolución fue el consenso de ideas liberales dentro este grupo social -la burguesía - que se mantenía realmente unido.
Con la concentración de los diputados en los Estados Generales, El Tercer Estado logra la transformación de la reunión por “estados” en una sola asamblea: la Asamblea Nacional. A partir de ese momento se sucedieron los acontecimientos: la toma de la Bastilla el 14 de julio, la renuncia de la nobleza a sus derechos feudales el 4 de agosto de 1789, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el nacimiento de la Asamblea Constituyente (que redactó la constitución para la nueva monarquía constitucional liberal, con la destrucción del absolutismo), la prisión del rey, la coalición de potencias extranjeras contrarrevolucionarias, la abolición de la monarquía y la institución de la República (1792). Muchos de los anhelos de las clases no privilegiadas están contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Esta Declaración mostró la oposición a una sociedad jerárquica y privilegiada; la síntesis de sus ideales fueron expresados más tarde en tres principios: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Con ella nace el concepto de ciudadanía universal. Sus principios fundamentales son los siguientes: que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, con libertad de pensamiento, libertad de palabra, de reunión, de culto. Y al mismo tiempo tienen la obligación de pagar impuestos y de ir a la guerra. Sin embargo, no avalaba ni proponía una sociedad democrática e igualitaria: se mantenía como derecho natural, imprescriptible, inviolable y sagrado la propiedad privada. Con esta concepción, el principio de fraternidad (o solidaridad) expresado por los revolucionarios estaba siendo dejado de lado, porque se defendía el derecho de propiedad para los que tenían esa posibilidad económica, pero no se legislaba para que los desposeídos pudieran detentarlo.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. 4. La liber tad consiste en poder hacer aquello que no dañe a un tercero; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable. 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea absolutamente necesario para apresarlo será severamente reprimido por la ley. 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, pero con la obligación de responder sobre el abuso de esta liber tad en los casos determinados por la ley. 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad par ticular de aquellos a quienes está confiada. 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repar tida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades. 14. Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración. 15. La sociedad tiene el derecho de controlar las cuentas de su administración a todo agente público. 16. Carece de Constitución toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni esté determinada la división de los poderes. 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa
La ciudadanía política Si bien la Revolución Francesa marca el inicio de la movilización política, los derechos políticos del ciudadano tuvieron avances pero también sufrieron retrocesos.
En 1791, la Constitución francesa fue votada por una mayoría de burgueses moderados, por lo que no otorgaba el sufragio universal, sino que era censitario: el derecho a ser votado era limitado a los más pudientes; los ciudadanos se clasificaban en activos –que tenían derecho a elegir, a participar en asambleas, formar parte de la Guardia Nacional en defensa de la patria, y, según sus bienes, a ser elegidos– y pasivos, que prácticamente estaban desposeídos de derechos políticos. Entre 1793 y 1794 tiene lugar la fase más democrática, más revolucionaria pero también la más violenta de la Revolución Francesa: la república jacobina, que planteaba igualdad para todos. Incluso liberó a los esclavos de las colonias francesas. Después de esa fecha, los ideales revolucionarios que se difundían se limitaban a la ciudadanía civil, y a una ciudadanía política restringida, y recortaban participación activa de los más humildes. De este modo, las ideas liberales aseguraban el predominio a la burguesía acomodada. La Revolución de la Independencia Norteamericana, conservadora (aunque los derechos y el origen del gobierno provinieron de las ideas liberales) no modificó el orden social ni económico, al contrario de lo que ocurrió en la Revolución Francesa. La idea de que los hombres nacen libres e iguales que sustentó los orígenes de la nación norteamericana, excluía a los negros y mantenía la vigencia de la esclavitud. En 1776 el veinte por ciento de la población total de las colonias rebeldes era negra, y el primer presidente de los EE.UU., George Washington era un terrateniente del estado sureño de Virginia y propietario de esclavos. Durante el siglo XIX y en muchos países durante parte del siglo XX se dio la lucha por la conquista de la ciudadanía política “universal”. El derecho al sufragio fue limitado imponiendo criterios económicos, como los bienes que se debían poseer para poder votar, o por capacitación educativa (en Brasil los analfabetos no pudieron votar hasta 1985).
La ciudadanía social La ciudadanía civil tiene como institución representativa el sistema judicial igualitario. La ciudadanía política, el sufragio universal. Pero con la aplicación de los derechos políticos en forma masiva, los más humildes reclamaron tener igualdad de oportunidades o, al menos, que el Estado les garantizará un acceso a una vida más digna. Con la gran crisis económica mundial de 1930, los Estados debieron intervenir en la economía, regular los mercados y defender a los más desprotegidos, con el fin de evitar una revolución social, debido al peligro que significaba en ese momento una revolución comunista. Surge así el Estado de Bienestar, que acompaña a los derechos formales civiles y políticos de toda la población, con otros más sustanciales de tipo social: derechos a la educación, a la salud, al trabajo digno, a la vivienda, a la igualdad de oportunidades. Los teóricos y políticos comenzaron a hablar de justicia social, y se comenzó a afirmar la importancia de la ciudadanía social como conjunto de derechos sociales de toda la población tendientes a la igualdad. A mediados de la década de 1970, una nueva crisis económica pone fin a varias décadas de bonanza y las ideas del neoliberalismo (que pregona la libertad de mercado y la libertad económica de los poderosos) concluye con el Estado de Bienestar. En América Latina esta reforma política fue impuesta generalmente por regímenes militares primero, y por gobiernos democráticos neoliberales después. De este modo, el optimismo acerca del potencial igualitario de los derechos formales decayó. Surge ahora un muy fuerte debate en la sociedad moderna acerca de la importancia de la
ciudadanía social para incluir a toda la población de un Estado dentro de la circulación y distribución social de la riqueza. La defensa de los derechos sociales y la ciudadanía social como marco ideológico para plantear demandas de mayor igualdad, cuenta actualmente con dos ventajas: por un lado, la justicia internacionalmente apoya el principio de los derechos humanos dando legitimidad a este tipo de planteos; por el otro, los principios liberales sostenidos teóricamente por las sociedades actuales no se contradicen con dicha forma de demandar.
Lección 4 Nuevas ciudadanías Durante las últimas décadas, las instituciones democráticas se han ido afianzando en todo el planeta; naciones como Sudáfrica, luego de años de discriminación social y política, han logrado organizarse democráticamente sobre la base de la igualdad de derechos entre los hombres. Pero desde el punto de vista social, los estados modernos siguen mostrando profundas desigualdades. Inclusive en países desarrollados económicamente, las diferencias entre una y otra región son lo suficientemente importantes como para afirmar que, a pesar de la igualdad formal de derechos establecidos en la Constitución, la ciudadanía se encuentra muy deteriorada. Su despolitización, producto de años de dictadura y de políticas neoliberales que no tienen en cuenta los intereses de las mayorías, convierte a la población en ciudadanos delegativos. La delegación de poder en los representantes es correcta, pero no lo es la delegación del control que los ciudadanos deben ejercer sobre los funcionarios. Algunos teóricos sostienen que, para rescatar la noción de ciudadanía de la fragmentación social en la que se encuentra, debemos participar plenamente como ciudadanos dentro de la sociedad civil. Además estas preocupaciones ciudadanas ya no están constreñidas al espacio público del Estado nacional, sino que se debe tomar conciencia del espacio público a escala planetaria: los problemas de contaminación ambiental, de deforestación, de cambio climático, de guerras fratricidas o imperialistas, atañen a toda la humanidad. Por otro lado, también se están creando ciudadanías supranacionales, como en la Unión Europea, para las cuales se establecieron acuerdos dentro de las naciones e interestatales, para determinar qué derechos se pueden o no delegar en esta organización que los incluye.
Medios y comunicación: un camino nada fácil En su mensaje al Poder Legislativo al iniciar el período ordinario de sesiones la presidenta Cristina Fernández dejó en claro su voluntad política de impulsar una nueva ley que regule los servicios audiovisuales de comunicación en el país. [...] Nadie puede ignorar que la aprobación de una nueva norma para ordenar los servicios de comunicación no será una tarea fácil. Los tiempos electorales auguran un difícil tránsito por el Congreso, pero también los intereses corporativos de los más importantes conglomerados mediáticos que operan en el país jugarán un papel importante a la hora del debate. Sobre todo porque muchos de estos actores utilizan la libertad de expresión como máscara para solapar intereses económicos. [...] Existen muchos
elementos para tener en cuenta en ese camino. Uno de ellos tiene que ver con el reconocimiento evidente de las asimetrías presentes en el escenario de la comunicación en el país. El derecho a la comunicación no puede ser pensado solamente como la posibilidad de expresión de quienes tienen gran poder económico y, por lo tanto, controlan grupos mediáticos, sino fundamentalmente desde la condición ciudadana. El derecho a la comunicación es un derecho ciudadano, que les asiste a todos por esta condición y corresponde al Estado garantizar que así sea. Los ciudadanos no pueden ser considerados como consumidores de mensajes, sino como partícipes (emisores y perceptores) de los procesos comunicacionales. La norma debería garantizar la pluralidad de voces sobre la base de múltiples y diversas formas de propiedad y de acceso a las frecuencias. El debate sobre la libertad de expresión no puede quedar reducido solamente a que puedan emitir los que ya tienen espacios garantizados. Otros y otras, sin poder económico pero con ciudadanía plena, tienen que decir también lo suyo. La comunicación es parte esencial de la democracia moderna. De la misma manera, así como el sector privado requiere de reglas de juego claras y garantías para impulsar iniciativas de comunicación, no menos cierto es que cualquier norma exige hoy que se prevea el funcionamiento del sistema público estatal de comunicación. Ámbito que deberá contemplar mecanismos transparentes de gestión y auditoría para que no se convierta simplemente en herramienta de propaganda de los gobiernos de turno. Mecanismos que deben ser compatibles con la ingeniería y la cultura de los medios para no provocar parálisis e ineficacia en la gestión, algo que terminaría condenando a la mediocridad al sistema público de comunicación. La comunicación no puede pensarse hoy desvinculada de la idea del desarrollo. La La comunicación es una actividad económica, de manera directa a través de las llamadas industrias culturales, pero también en forma indirecta por cuanto atraviesa, sirve de soporte y de dinamizador de todas las actividades económicas, sociales y culturales de la sociedad. Una norma que regule los servicios audiovisuales de comunicación no puede desatender esta realidad. Por el contrario, tiene que contemplarla de manera explícita, directa y activa. No sólo para establecer controles sino, sobre todo, para imaginar formas de promoción para la participación ciudadana en la creación de bienes culturales. ¿Están dadas las condiciones para dar este debate en medio de la campaña electoral que se avecina? No hay respuestas de antemano. Habrá que decir que se trata de una apuesta por lo menos riesgosa. Para atravesar con éxito la prueba, tanto el oficialismo como la oposición tendrán que asumir que una ley de servicios audiovisuales de comunicación es, ante todo, una iniciativa estratégica de política de Estado que no puede quedar subordinada a meras ambiciones electorales. Pero también habrá que ponerles límite a los intereses de las corporaciones y de los grupos económicos concentrados, empeñados en mantener un statu quo que los favorece. Es una pelea, en el mejor sentido, económica, política y cultural, en la que toda la ciudadanía debería involucrarse. La participación, por lo tanto, tiene que alimentar el debate de los representantes para que la nueva ley sea un instrumento en bien de la democracia, pero también del desarrollo social y económico de la Argentina. Un camino necesario pero, al mismo tiempo, nada fácil. Por Washington Uranga Página/12, 4 de marzo de 2009
Lección 5 Rol de las constituciones y el Estado de derecho
Según las teorías liberales, los Estados modernos deben fundarse en base a un pacto o contrato social a fin de cumplir con las reglas que en conjunto se establezcan. Para ello los habitantes deben renunciar a una parte de su libertad (la libertad de uno termina donde comienza el derecho de los demás) a fin de que la vida pueda ser más previsible y ordenada. Luego el pueblo tiene que definir la forma de Estado (unitario o federal) y la forma de gobierno (monarquía parlamentaria, república parlamentaria, república presidencialista, sistemas mixtos), estableciendo las principales instituciones básicas de gobierno, el modo en que deben actuar, los derechos de los habitantes de ese Estado, las garantías que tiene la gente de que esos derechos se cumplan, etcétera. El Estado se constituye, entonces, luego de haber determinado el conjunto de características que adopta. Por experiencia y a lo largo de la historia, los seres humanos se dieron cuenta de que es mucho más fácil recordar y hacer cumplir lo que está puesto por escrito. Desde el siglo XVIII, los juristas liberales prefirieron concentrar en un único escrito la descripción de la organización del Estado; a ese texto se lo denomina Constitución, y pasa a ser la Ley Suprema de la Nación. Todas las demás leyes deben dictarse respetando en un todo a esa Ley Suprema. Las luchas de los ciudadanos de los diferentes Estados, y el proceso por plasmar sus ideales en una Constitución, se denominaron movimientos constitucionalistas, que variaron según las épocas. Como podremos ver, la evolución del constitucionalismo es paralela a la evolución de las características de la ciudadanía, ya analizada. El poder que tiene el pueblo de crear su Constitución se denomina poder constituyente; es soberano pero discontinuo, porque sólo se ejercita cuando se dicta o se reforma la Constitución. Los poderes que crea, mediante la Constitución, se denominan poderes constituidos, y se organizan en instituciones de gobierno. Capitulo 2 ¿Qué es democracia? Lección 6 constitución de un Estado Concepto y características de la Constitución La Constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un Estado moderno. Como "contrato social" expresa los acuerdos a que llegaron en un momento determinado los representantes del pueblo soberano (o los distintos "actores sociales") para lograr convivir procurando el bien común, y rige mientras ese mismo pueblo no decida reformarla, siguiendo las reglas fijadas en primera instancia. Es fundamental porque es la pieza inicial sobre la que se diagrama un Estado, su distribución jurídica territorial, los órganos de gobierno y su interdependencia, el tipo de Estado y la forma de gobierno. Ordena las relaciones de un Estado con otros y con los organismos internacionales, y pone límites a los poderes constituidos en resguardo de los ciudadanos del país. Es suprema porque al ser fundamental, todas las restantes leyes son consideradas de jerarquía inferior y deben subordinarse a ella (en nuestra Constitución, esto está establecido en el artículo 31). Nuestra Constitución tiene la característica de ser codificada (escrita y sistematizada en un texto único) y rígida, ya que según el artículo 30 la modificación en todo o cualquiera de sus par tes demanda un proceso especial.
Lección 7 El constitucionalismo clásico
El constitucionalismo clásico El constitucionalismo clásico tuvo su origen en la Constitución Norteamericana en 1787, y en la Revolución Francesa con la ya mencionada Declaración de los Derechos de 1789; en este proceso revolucionario se fueron promoviendo sucesivas constituciones: 1791, 1793, 1794. Para los revolucionarios franceses, lo fundamental para la Constitución de su Estado en 1789 era la garantía de los derechos y la división de poderes (analizar el punto 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Debemos tener en cuenta que esta revolución fue burguesa: los comerciantes, que tenían libertad de trabajar, no consideraron suficiente el poder económico y quisieron obtener el poder político. Esto explica las características del constitucionalismo clásico, que son las siguientes: Individualismo; respeto por la libertad del individuo; estado abstencionista que sólo garantiza los derechos y libertades del hombre, resultándole indiferente la existencia de desigualdades económicas o sociales; enumeración de los derechos en un texto escrito y codificado que tiene el carácter de ley suprema y requiere para su modificación un procedimiento especial; garantía de la propiedad privada y división de poderes.
El constitucionalismo social A fines del siglo XIX y principios del XX los logros del constitucionalismo clásico comenzaron a resultar insuficientes: acontecimientos tecnológicos como la Revolución Industrial, y económicos como el libre juego de la oferta y la demanda produjeron fenómenos de gran concentración económica, monopolios y oligopolios, la igualdad formal que declaraban las constituciones contrastaban con las enormes diferencias sociales entre la alta burguesía y el proletariado. En estos años la Iglesia Católica comenzó a emitir encíclicas papales con un alto contenido social, aparecen los ideales marxistas y el advenimiento de los regímenes soviético en Rusia, nacional socialista en Alemania y fascista en Italia, los cuales marcan una crisis en los postulados del constitucionalismo clásico. En 1917 Méjico es el primer país en dictar una constitución social, pero en 1919 se sanciona en Alemania la gran constitución social, la Constitución de Weimar. Las características del constitucionalismo social están dadas por: œ El rol intervencionista del Estado œ La propiedad con función social œ Concepto sustancial de igualdad œ Justicia social Visión del hombre ya no como un ser aislado, sino como un ser contextualizado œ Reconocimiento de derechos colectivos (a sindicatos, familia, minoridad y otros grupos). En nuestro país la primera constitución social fue la del año 1949, la cual insertó los conceptos de justicia social y función social de la propiedad, los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, la prestación de los servicios públicos por parte del Estado y la constitucionalización del habeas corpus.
Lección 8 Estado de derecho El Estado de derecho
El concepto de Estado de derecho es más moderno que la idea de soberanía popular; la soberanía está centrada no ya en el concepto más global de “pueblo” o “ciudadanía”, ni siquiera en el Parlamento, sino que se centra en el Estado. Éste debe ser fundado en la Constitución, elaborada por medio de los representantes del pueblo y modificada por resortes legales que lo permiten, si la mayoría está de acuerdo. Los gobernantes acceden al poder mediante el sufragio popular y su gobierno dura un período predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el Congreso, votadas por los representantes del pueblo. Existe la división de poderes para asegurar justicia. El Estado de derecho, de este modo, garantiza la participación democrática y dentro de él se debe enfrentar el debate cuando existe desaliento de la ciudadanía.
Lección 9 En torno al concepto de “democracia Libertad, igualdad y justicia como principios fundantes de la ciudadanía y de la democracia: democracia formal más sustancial En torno al concepto de “democracia” “La democracia debe ser establecida donde no existe, debe ser consolidada donde ya existe y perfeccionada donde ya está consolidada”. Arístides Calvani Hemos mencionado reiteradamente el término “democracia”, pero no nos hemos detenido a definirlo. Como podrás observar si realizas la encuesta propuesta como actividad, todo el mundo tiene una cierta idea de qué es democracia, pero no todo el mundo tiene exactamente la misma idea, y esto sucede, entre otras cosas, porque no siempre significó lo mismo a través de la historia, o porque se lo cargó con distintos significados, o porque se le da un sentido de acuerdo con lo que espera la gente de la democracia. Por ejemplo, para algunos la democracia consiste simplemente en tener la posibilidad de votar; para otros, que en 1983 pretendían más que eso, lo que el presidente Raúl Alfonsín les decía “Con la democracia se come, se educa y se cura”. Los que quieren la combinación de ambas características, usan la definición tradicional: “democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo”. El filósofo Platón afirmaba que la “democracia es el gobierno del número” o de la mayoría, “gobierno de los muchos” o “de la multitud”; es decir que lo que caracteriza a la democracia es el poder que tiene la mayoría para imponer su voluntad por sobre la minoría. Platón no estaba tan de acuerdo con la democracia, porque consideraba que los ignorantes, los que no estaban preparados o los que podrían ser corruptos no deberían gobernar, y prefería una aristocracia o “gobierno de los mejores”. Su discípulo Aristóteles y los seguidores de este, también pensaban que la democracia era el gobierno “con ventaja de los pobres”.(Que superaban en número a los ricos), por lo que la parte más numerosa (la popular) podría gobernar contra la otra. La garantía para ambas partes sería el imperio de la ley. Según el politólogo contemporáneo G. Burdeau la democracia, “es, en primer término, un sistema de gobierno que tiende a incluir la libertad en la relación política, es decir, en las relaciones de mando y obediencia, inherentes a toda sociedad políticamente organizada”. Para el analista italiano Norberto Bobbio, “la única manera de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”. En un régimen democrático se atribuye el poder de tomar decisiones colectivas a un número muy elevado de personas (nunca son todos porque existen limitaciones de edad, por ejemplo, u otras que se establecen por ley, pero cuanto
más amplio sea este número se dice que es más democrático el régimen). La regla fundamental de la democracia es la regla de la mayoría, en base a la cual se toman las decisiones que serán obligatorias para todo el conjunto de la población. Pero para que sea verdaderamente una democracia se debe elegir sobre la base de alternativas reales y se debe estar en condiciones de seleccionar entre una y otra. Así, es necesario que existan los derechos de libertad de opinión, de expresión, de reunión, de asociación, etcétera. Ésta es la principal diferencia entre la democracia y los totalitarismos de partido único.
Lección 10 República República: Proviene del latín res publica, que significa “cosa pública” o de interés común. Se denominó así a la forma de gobierno que en Roma sucedió a la monarquía. Según los criterios actuales, para que una forma de gobierno pueda ser considerada republicana, tiene que tener las siguientes características: Periodicidad de mandatos: Los gobernantes no pueden permanecer indefinidamente en el gobierno: deben tener un período fijado por la Constitución o las leyes vigentes. œ Soberanía popular: El poder de decisión de los ciudadanos se ejerce por medio del voto. De este modo ellos eligen a sus representantes, o participan de consultas populares o referendums. División de poderes o de funciones: A fin de evitar abusos por parte de las autoridades, el poder debe estar repartido entre distintos organismos, que ejercen diferentes funciones: el Poder Legislativo (elabora las leyes), el Poder Ejecutivo (administra el Estado y hace cumplir las leyes) y el Poder Judicial (aplica las leyes para resolver conflictos y castiga el no cumplimiento de las mismas). œ Responsabilidad de los funcionarios: Los mandatarios deben cumplir con su tarea, porque son responsables de sus actos; a fin de controlarlos existen instituciones como el juicio político (ejercido por el Congreso), el Ministerio Público, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Publicidad de los actos de gobierno: El pueblo debe conocer qué está haciendo el gobierno, a fin de controlarlo; es por eso fundamental que se den a publicidad sus actos por medio de la prensa oficial (el Boletín Oficial o los Diarios de Sesiones del Congreso) o la prensa común, independiente del gobierno.
Democracia formal y sustancial Los sistemas políticos actuales se pueden clasificar en autocracias y democracias, más allá del tipo de Estado que adopten (unitario o federal) o incluso de la forma de gobierno que tengan (monarquía constitucional, república presidencialista o parlamentaria según tenga mayor poder el Presidente o el Congreso). Cuando se busca la nivelación de las desigualdades entre la gente o la disminución de la inequidad, se habla de justicia social o sustancial. Ésta se trata de aplicar en los Estados de bienestar (welfare state), que deben garantizar a todo ciudadano un nivel mínimo de ingreso, alimentación, salud, vivienda y educación como un derecho político y no como
beneficencia. Esta forma de Estado (también llamado asistencialista) se propaló en el mundo con la ampliación de la educación pública a extensos sectores de la población y la conquista del sufragio universal. Al enterarse de los derechos que les cabían como personas y al poder reclamarlos con su participación política, luchan por establecer democracias de masas en el segundo tercio del siglo XX que se ocupen de aliviar sus necesidades y mejorar su bienestar, asegurando el trabajo para todos y retribuciones justas. Como hemos visto que existe más de un concepto sobre la democracia, podemos afirmar que tiene distintas características según el régimen político de cada país. Si se pone el acento en una forma de organización política democrática, con las reglas que crearon los ideólogos liberales, se puede hablar de democracia formal. Si se dejan de lado algunas de estas normas y se destaca, en cambio, la democracia como forma de vida con igualdad de posibilidades, bajo un Estado benefactor, una democracia social o un sistema socialista, se trata de una democracia sustancial. La democracia formal (Bobbio, 1995) es la que más respeta las reglas de procedimientos democráticos: por ejemplo, elecciones libres, pluripartidismo, etc. Es decir, la que tiene que ver con la forma de elección de los gobernantes, que debe ser del pueblo. Pero, pese a ser elegido por la mayoría, puede ser que una vez en el gobierno favorezca a una minoría, que en general es la que detenta el poder económico. Sin embargo, se siguen cumpliendo las reglas de la democracia formal. La democracia sustancial es la que se fija en los fines del gobierno, y busca que la igualdad no sea solamente jurídica sino también, por ejemplo, económica o social, más allá de los medios o procedimientos que se empleen para conseguirla. Por consiguiente, la democracia “sustancial” es un gobierno para el pueblo, que puede haber surgido por medios revolucionarios, o que se puede referir a los estados socialistas. El ideal es, entonces, un gobierno “del pueblo” y “para el pueblo”, que combine la democracia formal con la sustancial. Las reglas de la democracia formal Para que un régimen pueda llamarse democrático, debe cumplir con la mayor parte de las siguientes “normas universales de procedimientos”: 1. Que el Poder Legislativo esté compuesto por miembros elegidos –directa o indirectamente– por medio del voto popular. 2. Además del Poder Legislativo, deben existir otros organismos o instituciones -por ejemplo el Poder Ejecutivo cuyos dirigentes deben ser elegidos por el voto popular. 3. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad deben poder elegir, sin distinción de raza, de religión, de ingresos ni de sexo. 4. Todos los electores deben tener igual derecho a voto. 5. Debe existir libertad de opinión. 6. Debe haber posibilidad de elegir como mínimo entre dos listas; es decir, debe haber alternativas reales de elección. 7. Se debe tener en cuenta el principio de mayoría numérica.
8. Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría.
Hacia una vida democrática plena Hemos mencionado las reglas de juego de la democracia formal. Sin embargo, para que exista una democracia formal que a la vez sea sustancial, además de cumplirse esas normas deben existir las siguientes condiciones: œ Igualdad de oportunidades para todos los hombres y mujeres, sin distinciones. Aplicación pareja de la ley. Reconocimiento y respeto por los derechos humanos. Tolerancia. Sumisión voluntaria a la ley. Control del gobierno por parte del pueblo. Las democracias actuales y sus defectos En nuestro país hemos sufrido varias dictaduras, cada vez más terribles. Los golpes militares contaron con el apoyo de sectores de la población, que esperaban los gobiernos de facto en forma complaciente por no tener tolerancia con los problemas que plantea todo gobierno democrático, y no participar modificándolo sino tratando de reemplazarlo. La experiencia siempre demostró que es mejor un mal gobierno democrático, que el “mejor” gobierno militar. La única forma de poder modificar algo es en primer lugar conocerlo a fondo. Norberto Bobbio, en su libro El futuro de la democracia, plantea algunos de los problemas con que se encuentra actualmente la democracia. Establece una diferencia entre los ideales democráticos y la democracia real, y analiza varios conflictos que existen en la democracia real. Sostiene que, cuando comenzó a organizarse la democracia, se hicieron promesas que no se cumplieron. Entre ellas, que sería un gobierno del pueblo, que gobernara a favor de sus intereses. Pero esto no ocurre, al persistir las oligarquías: en lugar de haber sido derrotadas por la democracia, las oligarquías –en forma de distintas élites– compiten entre sí por la conquista del voto popular, o presionan al Congreso para sancionar las leyes que les convengan más, sin tener en cuenta realmente el bienestar general sino solamente el propio interés. Las decisiones colectivas o de gobierno son generalmente fruto de negociaciones y acuerdos entre grupos que representan fuerzas sociales o económicas (por ejemplo sindicatos o entidades empresariales) y fuerzas políticas (partidos), más que de votaciones en asambleas. Cuando éstas se realizan, en realidad lo que hacen es ratificar las decisiones ya tomadas en algún proceso de la negociación.
Otro problema es el llamado “poder invisible”, que no sólo no fue eliminado sino que, según Bobbio, en Italia es demasiado visible: las logias masónicas, los servicios secretos no controlados, la mafia, la camorra. En la democracia el poder debe ser transparente, sin máscaras, y la publicidad de los actos de gobierno es el instrumento para poder diferenciar lo lícito de lo ilícito, sin que haya acciones secretas del gobierno o de los gobernantes. También es preocupante la apatía, el desinterés de los ciudadanos con respecto a los asuntos públicos. Según el economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), lo que le hace bien a la democracia son los ciudadanos activos, pero en general los gobiernos fomentan la pasividad de los gobernados, porque es más fácil tenerlos controlados si son dóciles o al menos indiferentes. En los países donde el sufragio no es obligatorio, un alto porcentaje de los ciudadanos se mantiene permanentemente al margen de las instituciones democráticas (como mínimo un 35% en EE.UU.).
Por otro lado, los conservadores o neoliberales se preocupan por la excesiva participación de los ciudadanos, porque dicen que la desmesurada demanda por parte de la población sobrecarga al Estado y lo hace ingobernable. Sostienen que el Estado democrático, donde muchos toman decisiones, es más lento para gobernar que una autocracia. En esta se produce el doble fenómeno inverso al de la democracia: es más rápida para dar respuestas y a la vez dificulta las peticiones o demandas del pueblo. Por eso se fomenta la desmovilización popular: para hacer más “gobernable” al país. Uno de los obstáculos para la participación del pueblo es la transformación de la sociedad en forma cada vez más compleja; muchos de los problemas planteados requieren el problema de “técnicos” o “expertos”. Si bien la población es menos ignorante ahora que hace cien años, también los problemas son más complicados, y quien lleva el papel principal no es el ciudadano común y corriente. Así, la democracia se transforma en una tecnocracia o gobierno de los técnicos que, según Torcuato Di Tella sería la versión actual del concepto aristotélico de aristocracia, porque sigue siendo el gobierno de los que saben, y el vulgo queda reducido al papel de gobernado. También la burocracia (gobierno de oficinas) es un impedimento para la concreción de una verdadera democracia. Según el Diccionario de la Real Academia, “burocracia” significa “influencia excesiva de los empleados públicos en los asuntos o negocios del Estado”, y “clase social que constituyen los empleados públicos”. Conforma un aparato estatal que ayuda a gobernar pero que no fue elegido por la ciudadanía, y muchas veces entorpece o frustra las exigencias de los ciudadanos. Bobbio dice que si representamos al sistema político con una pirámide, en la democracia el poder va desde la base hasta el vértice, en cambio en la burocracia se mueve desde el vértice hasta la base. Las utopías La palabra utopía deriva del griego (U: negación; topos, lugar) y fue utilizada por Tomás Moro para designar a ese “País de ninguna parte” o “República Feliz” que había imaginado en 1516. De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas (Di Tella, 1989) “el proyecto de utopía abarca por lo general todo proyecto de gobierno ideal y/o de cambio social considerado irrealizable o cuya concreción es juzgada altamente improbable”. Hubo muchas utopías en distintas civilizaciones, siendo las más conocidas por nosotros la República de Platón, la Utopía de Moro y las comunidades impulsadas por los socialistas utópicos del siglo XIX , especialmente en Francia. Se caracterizan principalmente por la existencia de justicia plena con gobiernos no corruptos y equitativos, que ejercen su función movidos por la virtud. La tradición positivista del siglo XIX estuvo en contra de las utopías, porque las calificaba de “sueños exóticos” o “simples quimeras”. Sin embargo, lo positivo de ellas es que incitan a la reflexión política, buscando formas de perfeccionar el gobierno o proponiendo nuevas leyes y programas de acción política, en busca de la tan ansiada justicia plena. La democracia perfecta no existe (por eso se habla generalmente de formas mixtas, en las cuales se mezcla la democracia con la demagogia, o se tiñe de autocracia, o se convierte en burocracia o tecnocracia, o no respeta totalmente a los derechos humanos, o favorece la dominación de algunos sectores o de otros países, etc.) pero es perfectible. Para eso está la acción de los políticos, politólogos y de toda la gente con ideales y ganas de participar luchando por el mejor cumplimiento de la ley o presionando para que se creen otras más justas.
Capitulo 3 Ciudadanía, derechos humanos y libertad individual.
Lección 11 ¿Qué son los derechos humanos? Podemos comenzar a acercarnos a la conceptualización de los derechos humanos diciendo que son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo inherentes a la naturaleza humana. Como este concepto ha evolucionado con el transcurso del tiempo daremos a continuación una reseña de su evolución y las nuevas categorías o generaciones de derecho. Un nuevo derecho: los derechos humanos La lucha por su reconocimiento histórico Los derechos humanos, como hoy se los concibe, hicieron su eclosión después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, no podemos abordar el tema de los derechos humanos sin incursionar aunque sea brevemente en los primeros esbozos de la lucha del hombre por alcanzar la libertad y la igualdad de sus primitivos derechos humanos. Ello por dos motivos, ambos importantes: a) Por la relatividad de los derechos del hombre, y b) porque la dimensión del concepto de derecho humano se fue modificando en el tiempo según las necesidades concretas del hombre en un determinado momento histórico y según las circunstancias. Por lo tanto, haremos una reseña sobre cómo evolucionó el concepto de Derecho Humano y cómo se fue gestando este nuevo derecho, como hoy lo entendemos. Sobre ambos volveremos más adelante cuando desarrollemos la relatividad del concepto de derechos humanos a través de la historia y las circunstancias que provocaron la necesidad de su respeto por los Estados y la comunidad internacional.
Lección 12 Primera etapa: prehistoria de los derechos humanos Esbozos de su aparición en la Edad Antigua Tres fueron los aportes de importancia que dieron sustento al comienzo del proceso largo y arduo de reconocimiento de la dignidad humana y la concepción acerca de la libertad como atributo innato de todos los seres humanos. La primera etapa, a la cual podemos denominar "Prehistoria" de los derechos humanos, comprende un amplio período de tiempo que va desde la civilización Griega hasta el fin de la Edad Media. Si bien durante este período no existían los derechos humanos propiamente dichos, se establecieron principios que servirían posteriormente como base para el reconocimiento y fundamentación de estos. Por lo tanto podemos sintetizar esta etapa de la siguiente manera: a) La civilización griega importó un gran adelanto en la libertad política al introducir y aplicar un sistema democrático, aunque fuera limitado. También debemos rescatar los conceptos elaborados por sus dos grandes filósofos, Sócrates y Aristóteles, que elaboraron el concepto de derecho
natural, superior al positivo, el que se halla en la naturaleza de las cosas y al cual se accede a través de la razón. b) También los romanos, con el genio jurídico que los caracterizó, hicieron su contribución en el reconocimiento del valor de los derechos humanos mediante la doctrina del Derecho Natural. Según ella existen, además de las normas dictadas por los gobernantes, un conjunto de valores y principios jurídicos inmutables basados en la naturaleza humana, discernibles por medio de la razón y que son superiores a la ley dictada por el gobernante. c) Por último, podemos señalar que esta etapa culmina con el advenimiento del Cristianismo y la difusión de su doctrina basada en el reconocimiento de la dignidad humana, con sus dos atributos fundamentales: la igualdad (todos los hombres son "criaturas de Dios") y la libertad (atributo innato de todo ser humano que le permite decidir su destino dentro de un marco de responsabilidad y ejercer el libre albedrío). También fue el cristianismo el que esbozó los primeros conceptos de derechos humanos colectivos al exponer como deberes la caridad y la solidaridad. Estos tres hitos históricos dieron sustento filosófico a la doctrina que sostiene que los derechos humanos son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo, inherentes a la naturaleza humana e inmutables en el tiempo.
Lección 13 Segunda etapa: Derechos Humanos de primera generación Los derechos y su evolución en la Edad Moderna La segunda etapa es el momento histórico en el que se reconocen los derechos humanos que vamos a denominar “de primera generación”. Esta primera generación de derechos humanos está compuesta por los denominados derechos civiles y políticos. Básicamente, estos derechos vienen a consagrar las libertades individuales, o sea las propias de cada individuo. El momento en que se produce el reconocimiento a esta primera generación de derechos fue la Edad Moderna, y se tradujo en la creación de documentos en los cuales el Estado reconocía y se comprometía a respetar los derechos individuales de los ciudadanos. Los primeros instrumentos jurídico-constitucionales para la protección de los derechos humanos surgieron gracias a tres grandes revoluciones: a) La Revolución Inglesa, que nace del conflicto entre Rey y Parlamento, concluye con el triunfo de este último: quedó plasmado en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del año 1688, que establecía, entre otras, la facultad de peticionar al monarca y la prohibición de aplicar castigos crueles y desusados. b) La Revolución Norteamericana, en su proceso de emancipación de Inglaterra, deja al mundo dos instrumentos de suma importancia: la Declaración de la Convención de Virginia del 20 de junio de 1776, que puede considerarse como la primera declaración de derechos en el sentido moderno, y la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776. La primera establece lo siguiente: Artículo 1º: Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen ciertos derechos inherentes, de los cuales no pueden por ningún contrato (cuando entran en
relación o forman una sociedad), privar o despojar a sus descendientes, especialmente el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer propiedades, y de procurar y obtener la felicidad y la seguridad.
c) La Revolución Francesa deja al mundo un instrumento jurídico conocido como Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Aprobada en agosto de 1789, expresa solemnemente los derechos naturales e inalienables del hombre. Citaremos algunos a continuación.
Artículo 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2º: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 4º: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Si bien estos tres hitos constituyeron momentos sumamente importantes en ese largo y penoso camino por el reconocimiento de los derechos humanos, sólo se desarrollaban en ámbitos estrictamente nacionales, y eran aplicables en un territorio. Esto sucedía debido a la soberanía y a la igualdad entre esos Estados, base y sustento del Derecho Internacional. Estos principios tan fuertes impiden la injerencia de un Estado sobre otro, y esto implica la imposibilidad de exigir el cumplimiento de ciertas normas dentro del territorio de un Estado si éste previamente no se desprende de su jurisdicción. Se comprenderá entonces que aparecía un impedimento serio para el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en forma universal, ya que sólo se cumplían en el país que los aceptaba o ratificaba.
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Lección 14 Tercera y cuarta etapa: Derechos Humanos de segunda y tercera generación Derechos Humanos de segunda generación A lo largo del siglo XIX la humanidad logró grandes avances, ya que se produjo el apogeo de la Revolución Industrial. Esta revolución que cambió para siempre los mecanismos de producción produjo grandes cambios en los niveles económico y social. Estos cambios, el trabajo asalariado, la explotación de niños y mujeres, la falta de control en la cantidad de horas de trabajo exigidas, falta de controles sanitarios y de salubridad de las tareas desarrolladas, las bajas remuneraciones, etcétera, fueron generando poco a poco demandas de regulación estatal de las actividades. Estas demandas produjeron grandes conflictos pero lentamente y ya a comienzos del siglo XX lograron que las diferentes Naciones comenzaran a reconocer estos nuevos derechos que le correspondían a sus ciudadanos, que son los denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El Estado ya no sólo debía reconocer y proteger la libertad y la vida de sus ciudadanos, sino que debía intervenir en esta nueva y problemática relación empleadortrabajador procurando proteger estos nuevos derechos. Debía procurar que el asalariado no fuera explotado y que obtuviera una remuneración justa, que trabajara en condiciones saludables, que tuviera una jornada de trabajo limitada y así pudiera desarrollar otras actividades (sociales o culturales), que los niños tuvieran la posibilidad de educarse correctamente, etcétera. Todas estas eran cuestiones que ya no eran ajenas al Estado, era él quien debía establecer las reglas para que estos derechos fueran respetados. Hubo Estados que llegaron a cambiar sus leyes supremas y fundamentales, base de todo su ordenamiento jurídico, es decir sus constituciones, para dictar una nueva que se ajustara a estos nuevos derechos. Como ya hemos mencionado en el capítulo 1, los ejemplos más fuertes son la Constitución Mexicana de 1917 y la de la República de Weimar de 1919. Con algunas diferencias, y paulatinamente en un proceso que llevo varios años, todos los Estados fueron adecuando sus ordenamientos jurídicos a estos nuevos derechos.
Derechos humanos de tercera generación La sociedad moderna creyó por largo tiempo que el progreso material con ayuda del avance tecnológico era indefinido. Al promediar la segunda mitad del Siglo XX la sociedad en su conjunto comenzó a tener conciencia de que este progreso material provocaba la degradación de los suelos, polución, contaminación ambiental, agotamiento de los recursos, destrucción de la capa de ozono, calentamiento global, etcétera. La cuestión ambiental llegó a tener un impacto mundial a partir de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992. En ella se puso de manifiesto la primera tensión existente entre las disposiciones enunciadas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que dice “todos los pueblos... proveen a su desarrollo económico, social y cultural”, y la propuesta de la conferencia que acuña el concepto de desarrollo sustentable. Se entiende como desarrollo sustentable aquel que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Todas estas nuevas nociones y conocimientos llevaron a reconocer a las personas y a los pueblos el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, pero además teniendo en consideración el derecho de igual categoría de las generaciones venideras. La sociedad de consumo, de alta tecnología y prestadora de servicios, hizo aparecer la necesidad de proteger la salud, la seguridad e intereses económicos de quienes eran sus destinatarios, así nacen los derechos de los consumidores y usuarios. El reconocimiento del derecho de identidad en los pactos internacionales movilizó a la comunidad internacional a reconocer la preexistencia étnica y cultural de grupos y pueblos. Por ejemplo, en Argentina, el derecho de los pueblos indígenas. Estos nuevos derechos de tercera generación que tienen como sujeto a la sociedad en su conjunto o a grupos de ella han sido reconocidos y receptados por nuestra constitución en su reforma del año 1994.
Nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos La Segunda Guerra Mundial implicó un gran retroceso para los Derechos Humanos, pero al finalizar provocó un cambió de criterio en la comunidad internacional.
Después de la Guerra, a raíz de las graves violaciones que en ella se produjeron, comienza a desarrollarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Comenzó así a pensarse en un sistema que previniera y protegiera a los individuos del exceso en el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Se pensó que la manera de hacerlo era acentuando el carácter universal de los derechos humanos, a través de la consagración de un catálogo de derechos humanos, y de la promoción y protección internacionales de los derechos incluidos en el catálogo. También se pensó en un sistema de inspección a cargo de órganos internacionales que controlaran las violaciones, pero esto no tuvo consenso. Sólo se logró una Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Recién en 1966 comenzó a prosperar esta idea del control internacional con la firma de Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, una vez ratificados por los Estados, prevén formas de control y organismos supranacionales de aplicación. Nuestro país, el 19 de marzo de 1984, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la mencionada Convención. En 1994 se incorporó dicho pacto al texto dogmático de la Constitución Nacional, por lo cual posee jerarquía constitucional y es Ley Suprema de la Nación.
La Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) nació cuando estaba finalizando la Segunda Guerra Mundial, con la reunión de 51 países en San Francisco, California ( EE . UU .) en abril de 1945. Después de esa fecha se incorporaron muchos otros; actualmente son ciento noventa y uno (con la incorporación de Timor Oriental y de Suiza en septiembre de 2002. El propósito de su fundación era el mantenimiento de la paz mundial: los Estados signatarios se comprometían a tratar de resolver sus problemas internacionales en forma pacífica. Al año siguiente crearon el Unicef (Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia), para proteger a los niños de los países subdesarrollados o devastados por la guerra. Otros organismos internacionales fueron creados o se incorporaron a la ONU , como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), etcétera. La tarea de la ONU se destaca en el campo humanitario, en la cooperación científica, técnica y económica, o por su intervención en los procesos de descolonización de los países del Tercer Mundo. Con respecto a los derechos humanos, ya hemos mencionado que la ONU elaboró la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948, y trata de influir para que los países miembros cumplan sus postulados. Asimismo, teniendo fresco el horror de la guerra y los crímenes de lesa humanidad que el nazismo había engendrado en Europa, redactó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Con el tiempo, luchadores por los derechos humanos vieron que estas declaraciones necesitaban incorporar nuevos derechos, o especificar mejor las situaciones en que se debían implementar, o agregar aclaraciones. En 1965 la ONU aprobó la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En 1966 la ONU adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En 1984 se adoptó la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y en 1989 se estableció la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, es discutible la actuación del Consejo de Seguridad, encargado del mantenimiento de la paz en el mundo. Tiene 15 miembros, de los cuales cinco son permanentes (las grandes potencias: China, Estados Unidos, Rusia, Francia e Inglaterra) y diez elegidos por la Asamblea General cada dos años.
La Organización de los Estados Americanos ( OEA ) Liderados por los Estados Unidos, en 1948 se creó una alianza continental (de 21 países en ese momento, actualmente 35 Estados), teniendo como origen sucesivas Conferencias Interamericanas, la última (1948) en Bogotá. Según sus estatutos, los principales objetivos de la OEA son: consolidar la paz y la seguridad en el continente; promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; lograr llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural; y lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros. Sin embargo, se prohibió la integración de Cuba en 1962, por resolución de la 8ª reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que la expulsó como miembro. Tomando como modelo la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la ONU , en la OEA se redactó la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, también en 1948. En noviembre de 1969 los países americanos reunidos en San José de Costa Rica elaboraron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, para tratar de crear las condiciones que permitieran aplicar en los países americanos los derechos económicos, sociales y culturales, y los civiles y políticos que habían sido aprobados por la ONU tres años antes. Esta es muy importante porque es bastante específica en los aspectos donde se suscitan problemas de desatención a los derechos humanos en América Latina. Creó dos organismos a fin de conocer y juzgar sobre la situación de los derechos humanos en América: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera nos visitó en 1979 (durante el gobierno de facto de Videla), a fin de inspeccionar la situación de los derechos humanos durante la última dictadura. En base a sus observaciones elaboró un voluminoso informe sobre la violación de los derechos humanos por ese gobierno, que fue rechazado por este diciendo que era parte de una “campaña de desprestigio hacia la Argentina”.
Los Derechos Humanos en nuestra Constitución Es importante analizar el recorrido histórico de nuestro país en relación con los llamados Derechos Humanos, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado. En un principio hubo reconocimientos individuales y parciales de ciertos derechos a los individuos basados en los principios rectores de
la época que eran la libertad y la igualdad. La Constitución Nacional (1853) recoge, por ejemplo, los derechos proclamados en la Convención de Virginia de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa de 1789: Preámbulo: “para nosotros,... para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. Artículo 15º, abolición de la esclavitud: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” Artículo 16º, derecho a la igualdad: “...todos sus habitantes son iguales ante la ley...” Artículo 19º: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están... exentas de la autoridad de los magistrados”.
De este modo, también la República Argentina se pone en la fila de los que luchan por establecer el reconocimiento de los Derechos Humanos; este artículo 15º de la Constitución Nacional es una muestra de ello. Posteriormente, suscribe convenciones internacionales de reconocimiento de Derechos Humanos y pactos que establecen mecanismos de control y sujeción. Este proceso culmina incorporando al cuerpo dogmático once pactos y/o convenciones de derechos humanos entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica. Enuncia otros derechos humanos surgidos de las necesidades de las personas y la protección de sus derechos según las circunstancias concretas e históricas que nacen de su convivencia con otras en la red social donde vive. Así, tienen jerarquía constitucional la igualdad política para hombres y mujeres, el derecho a la preservación del ambiente, la defensa a consumidores y usuarios de bienes y servicios; establece el derecho a iniciar acción para conocer los datos de su persona y la finalidad con que estos son utilizados en los registros o bancos públicos o privados, lo que se conoce como hábeas data; protege con jerarquía constitucional la libertad personal por medio del hábeas corpus. Las constituciones provinciales también se plegaron a este movimiento de adecuación jurídica, entre ellas la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que incorpora en su articulado una enumeración amplia de los derechos civiles y reconoce los derechos sociales, como así también derechos más modernos de tercera generación como es como es, por ejemplo, el derecho a gozar de un ambiente sano.
El fundamento filosófico del derecho humano Hemos analizado que el concepto de derecho humano fue variando en el tiempo. Lo mismo ocurrió con sus fundamentos. Unos pensadores sostenían que procedían de la naturaleza del hombre, y otros de las leyes que estos dictan. Lo cierto es que la evolución de los derechos humanos pone de relieve que cualquiera sea la posición que asumamos, sea la iusnaturalista o la positivista, se puede observar que el hombre, en su lucha constante y sin descanso por alcanzar la justicia, la libertad y la igualdad, ha buscado su reconocimiento como persona y el de los derechos inherentes a su personalidad que se consideran inalterables, inalienables e imprescriptibles. Es evidente que la posición iusnaturalista, que entiende a los derechos humanos como inherentes a la persona, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los tratados entre los Estados y la comunidad no puede otorgar sino reconocer y sancionar como universalmente valederos a los
mencionados derechos humanos, dentro de un esquema dualista. Eso significa, por una parte, el derecho natural, y por otra, el derecho positivo, que debe corresponderse al primero como dos piezas engarzadas. Por lo tanto, los derechos humanos, desde este punto de vista, serían entendidos como derechos naturales, preexistentes a las normas jurídicas positivas que lo único que hacen es reconocer, garantizar y promover. No puede negarse la influencia del iusnaturalismo en la generación de los derechos humanos en la sociedad occidental. La elaboración doctrinal de los derechos naturales por parte del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII ha tenido una gran influencia en los derechos humanos tal como se presentan en la actualidad. Hemos reconocido la fuerza de esos principios en las civilizaciones griega, romana, en la edad media, etcétera, dentro de una verdadera prehistoria de los derechos humanos.
Lección 15 La evolución del concepto: su historicidad
La evolución del concepto: su historicidad Dijimos que los Derechos Humanos fueron observados como derechos inherentes a los hombres a través del tiempo por lo que los caracterizábamos como producto de su misma naturaleza humana y reconocidos por la razón en el texto de las leyes. Es claro que siempre ocurrió que el derecho a la vida debía ser respetado, sin embargo, también vimos que con el transcurso del tiempo no sólo la vida fue considerada un derecho humano, sino también que la libertad y la igualdad lo eran. Con esto, lo que queremos significar, es que los derechos humanos no constituyen una cota limitada y agotada en sí misma sino que con el devenir del tiempo y las necesidades pueden surgir otros. El hombre tiene la particularidad de vivir necesariamente en sociedad, en contacto e interacción con otros hombres; el desarrollo de tal interacción produce cambios en su existencia, sus necesidades y su historicidad. No es que cambie el hombre sino las necesidades que lo acucian y por ende sus derechos. Pondremos algunos ejemplos para clarificar cómo evolucionaron los derechos según las distintas etapas que señalamos: œ En un momento de la historia aparece la máquina y tiene lugar la Revolución Industrial. Se da cuenta el hombre de que puede trabajar por una paga y lucha por liberarse de la esclavitud que lo sometía al trabajo sin salario. A su vez, los industriales que empleaban mano de obra pagada luchan también por el establecimiento de la libertad personal y abolición de la esclavitud, porque los que ocupaban esclavos competían con ventaja en el mercado, y la supresión de la esclavitud introducía por primera vez en las relaciones internacionales la lealtad comercial. La aparición de la imprenta y los medios masivos de comunicación dieron una nueva dimensión a la libertad de expresión ya que esta comprende ahora la de buscar, recibir y transmitir información y la de comunicación social. El derecho a la preservación del medio ambiente también se transforma en un derecho humano. Cuando la amenaza al medio ambiente, que ha alcanzado dimensiones variables, perturba y perjudica la vida de los hombres, estos comprenden que tienen
el derecho a su preservación. Este no se limita a la atmósfera, al aire, al agua, sino que se extiende a la flora y la fauna y hasta al patrimonio artístico, cultural e histórico. La robótica y la informática han revolucionado el mundo del trabajo. Entonces, el derecho al trabajo ya no trata de limitar la jornada, establecer el descanso, otorgar vacaciones, sino que apunta a garantizar la posibilidad de tener un trabajo. La producción desmedida y el desarrollo de los medios de comunicación visuales inducen al consumo, y se hace necesario protegerse contra la deslealtad comercial. Ante la eventual clonación de seres humanos se vislumbran nuevas formas de avasallamiento del principio de dignidad de la persona y el derecho a la identidad entre otros. Las Naciones Unidas acaban proclamaron la prohibición de la clonación por considerarla contraria a la dignidad humana.
Derechos humanos civiles, políticos, económicos y sociales, colectivos o de los pueblos Una clasificación de los Derechos Humanos Siempre es odioso hacer clasificaciones. Sin embargo, las declaraciones internacionales de derechos humanos poseen “catálogos” de tales derechos, enunciándolos como una forma de insistir en su reconocimiento, siempre en el entendimiento de su relatividad y las limitaciones internas vigentes en los distintos Estados, teniendo en cuenta las necesidades inherentes al ser humano en un momento histórico determinado de su vida y su adecuación a la sociedad en que opera. Según el contenido de esos derechos humanos y el ámbito donde el ser humano los ejerza podemos clasificarlos como civiles o políticos. Según las necesidades de desarrollo y oportunidades que otorguen serán económicos, sociales y culturales. Por último, cuando sean derechos humanos de los grupos para lograr el bienestar del presente, garantizando su goce a las generaciones futuras, estaremos ante los derechos colectivos de tercera generación. Estos catálogos son al sólo efecto enunciativo, ya que pueden surgir en el tiempo otros derechos además de los enunciados. A título de ejemplo haremos la siguiente clasificación: 1) Civiles y políticos: A la dignidad, a la vida, al honor, a la integridad personal, a la privacidad, a la integridad física, a la liber tad de conciencia, religión, pensamiento y expresión, a tener una familia, a reunirse y asociarse, al debido proceso, a peticionar a las autoridades (Derechos de primera generación). 2) Económicos, sociales y culturales: A la educación, a la información, a la identidad, a trabajar, a una vivienda, a asociarse sindicalmente (Derechos de segunda generación). 3) Derechos de solidaridad o colectivos: Derecho al medio ambiente, al uso de sus recursos, derecho al desarrollo progresivo, a la asistencia y cooperación (Derechos de tercera generación, para los cuales el sujeto de derechos está constituido por grupos sociales). 4) Hay en desarrollo una cuarta generación de Derechos para el cual el sujeto es la Humanidad. Así se sostiene que la Humanidad tiene derecho a la Paz, la Seguridad Jurídica, la Solidaridad, es dueña de ciertos tesoros del Planeta. Un ejemplo lo tenemos en el Derecho del Mar: la Convención del Mar ha establecido que los nódulos existentes en la plataforma submarina son Patrimonio de la Humanidad. Otro ejemplo está en el resguardo de ciertas bellezas como la Quebrada de Humahuaca, que son patrimonio de la Humanidad. Obsérvese que la Convención Americana en el artículo 32 coloca a la Humanidad como beneficiaria del respeto de sus derechos. Como se puede observar, es una generación de derechos en gestación tendiente al
reconocimiento universal de los derechos humanos colocando a toda la humanidad como centro de toda la normativa.
Exigibilidad de los derechos humanos (supuestos básicos para su existencia) Los Derechos Humanos pasan de la teoría a la práctica por medio de la positivización, esto es, no podemos concebir derechos humanos efectivos sin un derecho positivo interno e internacional. El derecho interno debe procurar su observancia excluyendo la razón de Estado. El derecho internacional, por su parte, debe actuar eficazmente fuera de las soberanías nacionales. Para que sea posible exigir el respeto de los derechos humanos al Estado, se requiere dos presupuestos básicos que son: autodeterminación y democracia. La autodeterminación implica que ese Estado y esa sociedad no se encuentren bajo ningún tipo de colonialismo o dominación extranjera. Es necesaria la existencia de autodeterminación para que se pueda dar el segundo presupuesto necesario para el respeto de los derechos humanos, es decir, la existencia de un Estado democrático. Las democracias del presente y la del futuro están íntimamente vinculadas con los Derechos Humanos.
En América Latina se han violado sistemáticamente los Derechos Humanos, con la correlativa destrucción de los intentos para construir la democracia. Esa situación ha significado atraso y anacronismo, porque la modernización de la sociedad pasa inexorablemente por la democracia en acción conjunta con los derechos humanos. Por tal motivo democracia y derechos humanos tienen un sentido estratégico no sólo para asegurar la vida y la libertad, sino también para posibilitar la construcción de la sociedad. No hay cambio posible sin una democracia sustentada en los derechos humanos. No hay modernización ni democracia sin derechos humanos. Los Derechos Humanos son establecidos en la sociedad por el pueblo y en la democracia. La soberanía popular es la base de los Derechos Humanos. La autodeterminación de los pueblos, como dijimos, es un requisito previo para el goce de los derechos humanos. Todo pueblo sometido a cualquier forma o tipo de dominación colonial o extranjera posee el derecho a la libre determinación, sin que ningún pueblo tenga privilegios o poderes sobre otro. La subjetividad jurídica internacional primariamente se presenta vinculada con la titularidad de derechos y obligaciones internacionales. Se concibe a la persona jurídica como una síntesis de distintos ámbitos de validez de la norma jurídica personificados, o bien como la posibilidad de reclamar internacionalmente. Los Derechos Humanos quedan acotados en cuanto a su titularidad a la persona física, sin distinción alguna de sexo o edad, superando las incapacidades de hecho o de derecho contenidas aún en algunas legislaciones. Quedan a salvo por supuesto el reconocimiento de los derechos de los grupos que denominamos de tercera generación. La universalidad no puede sino conducir a la igualdad, esto es, a la idea de que la calidad humana da iguales derechos sin perjuicio de que luego la Ley se encargue de otorgar igual protección a quienes se encuentran en igual situación, señalando una diferencia importante de la noción de derechos humanos y la de igualdad ante la Ley, como principio general del derecho. Sobre estos conceptos se volverá más adelante.
Papel del Estado Todos los tratados de Derechos Humanos, cualquiera sea su alcance material y espacial, compor tan para el Estado tres obligaciones básicas: 1) Respetar los derechos protegidos. 2) Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. 3) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos. Las obligaciones de respetar los Derechos Humanos y garantizar su goce y pleno ejercicio constituyen el fundamento genérico de la protección de los Derechos Humanos. En la protección de los Derechos Humanos está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal. ¿Por qué se necesitan las garantías constitucionales? Hemos dicho, en el capítulo 1, que las luchas para limitar el poder absoluto del monarca llevaron al pueblo a dictar constituciones. De este modo, con el advenimiento del constitucionalismo, los Estados se organizaron sobre la base de órdenes jurídicos que permitían la formación de gobiernos constitucionales o de derecho, en contraposición a los gobiernos autoritarios. Los gobiernos constitucionales se caracterizan por dos elementos indispensables: a) Limitación y control del poder de sus gobernantes mediante la división y distribución de dicho poder. La limitación y control del poder es la esencia de un gobierno constitucional porque es la única forma de asegurar el respeto de los derechos y que se garantice la libertad de las personas. El constitucionalista argentino Linares Quintana ha dicho: “El gobierno de origen más democrático puede convertirse en el peor de los despotismos si sus poderes no están limitados”. b) Garantía de la libertad como finalidad última y suprema. Una sociedad cuyo gobierno garantiza el ejercicio de los derechos con plena libertad y en un plano de igualdad es una sociedad respetuosa de la naturaleza humana. El individuo –como ser racional dotado de libre albedrío – podrá elegir y lograr su destino en plenitud, sin restricciones arbitrarias ni obstáculos, con la única limitación que le impongan las leyes, los derechos de otros hombre o el orden público.
La expresión máxima de esta libertad se encuentra en lo que dispone el ar tículo 19 de la Constitución Nacional: Artículo 19º: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Pero el hombre como ser sociable debe vivir en una comunidad y ello implica vivir con otras personas con iguales derechos y libertades. Por ello estos no son absolutos y tienen la necesaria limitación señalada en el párrafo anterior y que también surge del artículo 19 de la Constitución Nacional transcripto, para posibilitar la convivencia pacífica.
El Pacto de San José de Costa Rica también contempla esta relatividad de los derechos en el artículo 32, que trata de la correlación entre deberes y derechos: Artículo 32º: Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Garantías jurídicas nacionales e internacionales Como consecuencia de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional comprendió que era necesario crear mecanismos que protegieran y aseguraran la vigencia de los Derechos Humanos. Así fue como el derecho interno de los Estados y el derecho internacional debió adecuar sus teorías clásicas y se abogó por la incorporación de los derechos humanos al derecho interno de los Estados. Una corriente jurídica amplia propició la incorporación de los pactos de derechos humanos al derecho positivo interno colocándolos en un rango superior de jerarquía constitucional (un ejemplo de esto es la incorporación de los pactos de derechos humanos a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75). A simple vista esto parece sencillo pero no lo es, ya que los Estados, como entes soberanos, se resistieron y aún hoy se resisten a declinar su soberanía y admitir el control que ejercen los órganos judiciales supranacionales que establecen los tratados internacionales de derechos humanos como por ejemplo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece El Pacto de San José de Costa Rica. Nuestro País ha recorrido un largo camino jurídico en este sentido hasta que finalmente ha reconocido y acatado la decisión de Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH ) en el caso Bulacio 1 (2005). Pero debe quedar claro que aun hoy y a pesar del esfuerzo de la comunidad internacional existen Estados que no han suscripto los tratados de derechos humanos y por lo tanto sus disposiciones no les son obligatorias. Es un principio del derecho internacional que los tratados y pactos sólo obligan a aquellos que los suscriben. Además de presentar un catálogo o enumeración de Derechos Humanos, los pactos o convenciones sobre derechos humanos también establecen mecanismos de control de su aplicación y garantías jurídicas que cada Estado adherente debe implementar para garantizarlos y ade más un órgano de control supranacional. Es más, el Pacto de San José de Costa Rica permite a la CIDH que emita opiniones consultivas. Cuando un Estado duda sobre el alcance o valoración de un derecho humano enunciado en el Pacto puede requerir a la CIDH una opinión consultiva, es decir, un criterio de interpretación que luego será acatado por ese Estado consultor. Es tan grande la preocupación por la efectiva vigencia y respeto de los Derechos Humanos que se han elaborado técnicas para su supervisión y protección por parte de los Estados obligados a su respeto y aplicación. Las técnicas, a título de ejemplo, pueden ser: la información, investigación, supervisión, peticiones. Es interesante, por ejemplo, el procedimiento de supervisión por el que se verifica si los informes se adecuan o no a las obligaciones, responsabilidades y derechos humanos convenidos. Un sistema especial en este sentido es el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al revisar in loco (en el lugar) las denuncias sobre presuntas violaciones de Derechos Humanos. La enumeración enfatizada de derechos humanos en textos nacionales o convenciones internacionales no sería suficiente sin el establecimiento de ciertos mecanismos y el compromiso de los Estados de garantizar el ejercicio libre y pleno del derecho a toda persona que se encuentre
bajo su jurisdicción. Para ello se han enunciado en los tratados una serie de garantías judiciales tendientes a tal fin. Como el órgano o poder que tiene en sus manos este fin es el judicial, por ejemplo en el orden internacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana) determina cuáles son estos recaudos a observar en la sustanciación de cualquier causa sea penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (Artículo 8). Como vemos, estos mecanismos en general no sólo son aplicables a las causas penales como algunos restrictivamente interpretan sino que son aplicables a todo tipo de proceso sea civil, administrativo, laboral.
En el orden interno, las garantías se encuentran enumeradas en la Constitución Nacional y las constituciones provinciales. Estos instrumentos además organizan y estructuran los órganos de administración de justicia, presupuestos básicos de las garantías. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) hizo a su vez en el orden interno una interpretación y elaboración jurisprudencial de las garantías que surgen del Artículo 18 de la Constitución Nacional (Constitución Nacional), doctrina que hoy se encuentra enriquecida por el texto de la Convención y las opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH ). Las garantías enumeradas en el artículo 8 de la Convención Americana son denominadas Garantías judiciales; también las podemos denominar como del debido proceso.
Garantías judiciales o del debido proceso Derecho a la jurisdicción Se supone que toda persona debe tener la posibilidad de concurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que en ningún caso puede ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho. Es decir, la posibilidad de reafirmar el derecho de toda persona de ser oído, por lo tanto siempre tiene que existir un órgano, juzgado o tribunal y el correspondiente procedimiento a disposición del justiciable para obtener una sentencia útil y justa. Este es un principio muy antiguo que incluso existía en la Carta Magna que establecía que “toda persona tiene derecho a ser oída... por un juez o tribunal competente” Garantía del Juez Natural Esta garantía en el orden interno se encuentra establecida en el Artículo 18 de la Constitución Nacional que establece “Ningún habitante de la Nación puede... ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Esto significa que el tribunal que haya de juzgar a una persona debe estar establecido y funcionando con anterioridad al hecho cometido. Lo que la ley quiere es que no se cree un tribunal especial (adhoc) para juzgar un hecho que haya sido cometido con antelación. El sistema judicial tiene que estar organizado con sus correspondientes juzgados y jueces designados con anterioridad al acaecimiento del acto humano a juzgar. Un tribunal formado con posterioridad crea un manto de sospecha de parcialidad y que el juicio no es de acuerdo con las leyes sino con las pasiones del momento, lo cual puede ser muy peligroso.
La Convención Americana también se ha preocupado por esta garantía, en el artículo 8 dice: “Toda persona tiene derecho a ser oída... por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley”. Es decir que establece las características que debe reunir ese juez natural a saber: debe ser competente, imparcial, independiente y establecido con anterioridad por la ley. Requisitos plenamente compatibles con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Pero además debe contener otros presupuestos que también establece la Convención Americana y surgen de los Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, nos referimos a: a) La presunción de inocencia: Una persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. La presunción de inocencia deriva de la garantía de la defensa en juicio y se sustenta en un principio esencial: es la parte acusadora la que tiene que probar y demostrar la culpabilidad de aquel a quien se le atribuye un hecho o delito y no el acusado quien debe demostrar su inocencia. Este principio se sustenta en la garantía del debido proceso establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el principio de legalidad que surge de la segunda parte del artículo 19 de la Constitución Nacional cuando dice”...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. La Corte Suprema, nuestro más alto Tribunal, ha establecido en reiterados fallos que “la culpabilidad debe ser establecida con arreglo a las pruebas producidas”. Por su parte, la Convención tiene un texto explícito sobre tal principio cuando en el artículo 8 establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Este principio de inocencia va de la mano con otro sumamente importante como es la prohibición de autoincriminarse, es decir que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y autodeclararse culpable. El fundamento de este principio que algunas opiniones cuestionan porque dicen que obstaculiza la justicia, sin embargo, es fundamental para garantizar a las personas su integridad y libertad. La declaración de culpabilidad debe ser fruto de una decisión libre y garantizar que no sea obtenida por medio de coacciones físicas o morales como son las torturas, maltratos, amenazas, engaños, sueros de la verdad y detectores de mentiras. b) La asistencia letrada y el derecho a comunicarse libre y privadamente con el defensor Este principio comprende el derecho que tiene una persona de defenderse personalmente o de nombrar un defensor de su elección. Pero aún en el caso de que no lo nombrara, el Estado debe nombrarle uno. En el ámbito penal es sumamente importante porque lo que está en juego son derechos fundamentales del individuo como son la libertad y el honor, por lo tanto es necesario que un experto en leyes asegure a la persona la defensa de sus derechos y el debido proceso. La Convención Americana en este sentido va más allá y ha establecido que este derecho de nombrar un defensor es irrenunciable. Por último, se debe garantizar la comunicación libre y privada del acusado con su defensor, a quien además se le debe garantizar el derecho de guardar el secreto profesional. No se lo puede obligar a violentar el secreto profesional teniendo que manifestar a las autoridades los dichos de su defendido. c) La garantía de la doble instancia: Significa que toda decisión judicial puede ser revisada por un Tribunal de Alzada. Se sustenta en la posibilidad del error en la apreciación de la prueba y/o en la interpretación de la norma aplicable al caso, en la notoria arbitrariedad e irracionalidad de la sentencia. Es una garantía porque permite la revisión por un segundo Tribunal. La nueva mirada sobre la cuestión que será hecha por un órgano colegiado, tres personas si se trata de la Cámara de Apelaciones (segunda instancia), o bien por un grupo de más personas si se trata de la Corte
Suprema de Justicia o tercera instancia. El tema en la Convención esta establecido en forma expresa en el artículo 8.2 cuando dice: “el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. d) La garantía contra el doble juzgamiento Esta garantía es una consecuencia y deriva de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Significa que nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por un mismo hecho. El artículo 8.4 de la Convención Americana establece que “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Es una garantía básica que veda aplicación de una nueva pena por un delito ya juzgado. e) La irretroactividad en materia penal Este principio fundamental en materia penal se encuentra plasmado en el artículo 18 de la Constitución Nacional cuando establece “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Este dogma antiguo significa que no existe un hecho criminal sin una ley anterior que así lo declare, la máxima latina lo decía así: nullum crimen nulla poena sine lege. El porqué de esta norma es que cualquier persona tiene el derecho a recibir una advertencia suficiente sobre aquellas conductas que han de generar penas criminales, para proteger su libertad constitucional. El derecho tiene como premisa que la ley se presume conocida por todos los habitantes. Es decir, en el juego social de interrelación existen reglas de conducta a las cuales debemos ajustarnos. Actuamos de acuerdo con esas reglas. Quiere decir que nuestros actos son posteriores a la norma o ley penal. Si cambia la ley y crea un nuevo delito, sus normas rigen para adelante, para el futuro, ya que antes que entrara en vigencia (obligatoria para todos después de la publicación en el Boletín Judicial) el acto no era delito. La Convención Americana en el artículo 9 dice así “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable” Este principio fundamental del derecho penal también es recogido por la Declaración de Derechos Humanos (artículo 11.2) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15.1)
f) La aplicación de la ley penal más benigna: El principio tratado en el punto anterior es complementado a su vez por otro, también producto de antiguas luchas por la dignidad humana, como es el de la aplicación de la ley penal más benigna, que la Convención Americana lo incorpora y ha ingresado a nuestra Constitución a partir de la reforma de 1994. Este principio en realidad debe enunciarse como “la retroactividad de la ley más benigna” Sabemos que el derecho se modifica en el tiempo y además suele ocurrir que una conducta reprochable en el presente no lo sea en el futuro, o bien que lo que hoy nos parece un horror mañana no lo es. Entonces, para el supuesto en que se dictara una ley que estableciera una pena menor para un determinado delito, la persona condenada y/o procesada por ese delito, que cuando lo cometió merecía una pena mayor, puede pedir que se le aplique la ley posterior que lo beneficia con una pena menor. . Corte Penal Internacional No podemos concluir el tema sobre las garantías sin dar una breve reseña sobre la Corte Penal Internacional. La existencia de un órgano judicial con jurisdicción universal merece dos aclaraciones previas: a) Que la jurisdicción debe ser aceptada por los Estados, y b) que los delitos de que se trate sean hechos graves que afecten el bien común internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinatos en masa y los criminales de guerra en 1948, después de los juicios de
Nuremberg y de Tokio que siguieron a la II Guerra Mundial; su necesidad se ha discutido en la ONU desde esa época. La Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU , no puede resolver los problemas descriptos porque está diseñada para ocuparse de las disputas entre los Estados y no tiene jurisdicción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen. Después de Nuremberg y Tokio, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó dos tribunales ad hoc para Ruanda y la antigua Yugoslavia para abordar situaciones específicas resultantes de terribles crímenes que se habían cometido. Pero eran para esos casos y territorios únicamente, no para el futuro.
Sin embargo, se alzaron algunas voces disidentes que objetaron la legalidad de tales tribunales especiales, que parecían comisiones especiales según nuestro derecho interno. Lo cierto es que las atrocidades cometidas y juzgadas en las circunstancias señaladas, hicieron pensar a la comunidad internacional en la creación de un Tribunal Penal Internacional que los juzgara y que pudiera aplicar penas a las personas que los cometieran. Planteada la cuestión en la ONU el 17 de Julio de 1998, en la Conferencia de Roma se aprobó la creación de un tribunal con jurisdicción internacional. Hubo un consenso generalizado, 126 aprobaron su creación y sólo 7 votaron en contra: EE . UU ., China, India, Israel, Filipinas, Turquía e Irlanda y 21 países se abstuvieron. La Convención de Roma parece un verdadero código penal. Establece la jurisdicción internacional para aquellos delitos graves que afectan el bien común internacional. Los delitos descriptos en el Tratado de Roma son cuatro, pero quedaron tipificados tres: el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad. El cuarto, delito de agresión, no está tipificado, ya que no se logró una definición de agresión que fuera aceptada por todos.
El genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (por ejemplo matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid. El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Como en los últimos 50 años las violaciones más graves de los Derechos Humanos no han ocurrido en conflictos internacionales, sino dentro de los Estados, el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la Ley Humanitaria Internacional contemporánea que condenan como crímenes de guerra, a las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos. También se incluye como crímenes contra la humanidad los de violencia sexual, tales como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y el embarazo a la fuerza cuando se cometen como parte de un ataque amplio y sistemático contra una población civil. En Ruanda y en la antigua Yugoslavia, se utilizaron ampliamente la violación y la violencia por cuestión de género como armas para crear terror y degradar tanto a las mujeres de un grupo étnico particular, como a la comunidad a la que pertenecían. En cuanto a la responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Sin embargo, la Corte carece de facultades para aplicar la pena de muerte. El Tratado establece que el Tribunal es un órgano
permanente con sede en La Haya y es solventado por los Estados. Está integrado por doce miembros y un fiscal que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona que haga la denuncia. El cumplimiento de la pena se realiza en el propio país del acusado si existe garantía de su cumplimiento, si no la Corte determina dónde se va a cumplir la pena. Por último diremos que la Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Sólo actuará cuando la justicia interna de cada Estado sea incapaz de ejercer su jurisdicción o se muestre renuente a hacerlo.
UNIDAD 2 Ciudadanía, educación y construcción de subjetividades
Capitulo 4
Los derechos económicos, sociales y culturales.
Introducción En el siglo XX , debido a la necesidad del Estado de regular la economía tras la crisis mundial de 1929, surgieron el constitucionalismo social y el Estado de Bienestar, que limitaban los derechos de los más poderosos para garantizar al resto de la población un mejor nivel de vida. En nuestro país, a mediados de siglo (bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, en 1949) se incorporaron a nuestra Constitución derechos económicos, sociales y culturales, que luego fueron derogados en 1955. Sin embargo, el gobierno de turno se vio presionado a anexar el artículo 14 bis en 1957 en el cual se volvieron a establecer los derechos del trabajador, gremiales y de la seguridad social. En 1994, la reforma constitucional introdujo Nuevos derechos y garantías e integró las Declaraciones, Convenciones y Pactos Complementarios de Derechos y Garantías, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre los derechos económicos, sociales y culturales podemos mencionar: œ Derecho a gozar de un nivel de vida adecuado œ Derecho a la educación œ Derecho a la salud física y mental œ Derecho a trabajar
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias œ Derecho a organizar sindicatos œ Derecho a la seguridad social œ Derecho a la protección de la familia œ Derecho a una vivienda digna œ Derecho a la participación en la vida cultural y científica œ
Derechos del consumidor y usuario œ Preservación del patrimonio cultural y natural
Lección 16 Derechos humanos y desigualdad Derechos humanos y desigualdad Si bien los derechos humanos corresponden a todas las personas del mundo, existe en muchos países una profunda desigualdad entre sus habitantes, y los que ocupan los últimos lugares en la escala social se ven muy restringidos en el goce de sus derechos: no sólo pierden, de alguna manera, el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, sino que en muchos casos, la miseria los lleva a perder un derecho fundamental, que es el de la vida digna. Esta asimetría social que observamos dentro de la mayoría de los Estados se repite, ampliada, cuando hablamos de los países: muy pocos muy ricos, muchos muy pobres. Y en estos últimos, sólo una pequeña minoría de su población puede realmente gozar de los derechos, que están determinados por los condicionamientos económicos. Los países dependientes, con economías subdesarrolladas, difícilmente pueden garantizar los derechos humanos básicos para todos sus habitantes. Acuciados y condicionados por la deuda externa, se ven impedidos de ejercer el derecho a su autodeterminación, que es uno de los derechos de los pueblos, junto con el derecho a la estabilidad y a la paz.
Adolfo Pérez Esquivel, premio Nóbel de la Paz, afirma: Si asumimos la situación real de injusticia y desigualdad en que vive la mayoría de los hombres, debemos considerar que los derechos no pueden reducirse a una formulación por fuera de la situación humana concreta. Tampoco pueden reducirse a una simple declaración, sino que deben convertirse en un instrumento para su liberación. En tal concepción, el derecho fundamental del hombre y de los pueblos, el que condiciona todos los demás, es el derecho a la vida en el marco de la satisfacción de las necesidades básicas, y por lo tanto implica poder darse una organización política y económica que asegure en la práctica el pan y la cultura, la justicia y la libertad, la igualdad y la participación; es decir, la plena realización del hombre, de todo hombre y de todos los hombres, dentro de estructuras sociales humanas y justas, que les permitan ser protagonistas de la historia.
Democracia social, igualdad y justicia Cuando en el capítulo 1 analizamos la democracia formal y la sustancial, hemos visto que la democracia formal o liberal es la que privilegia los procedimientos (como el sufragio, la pluralidad de partidos, la periodicidad de funciones, la libertad de expresión) y la democracia sustancial o social le da prioridad a la igualdad de oportunidades. El liberalismo clásico sostenía que garantizando el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, se estaba dando “igualdad de oportunidades” a todas las personas. Pero en realidad no se tenía en cuenta que, aunque las personas legalmente fueran iguales, socialmente no lo eran, porque los más privilegiados económicamente tenían mayores posibilidades de acceder, por ejemplo, a
mejores establecimientos educativos, a cargos en el gobierno, a más altos niveles laborales, etcétera. La libertad, en el hombre, es el poder que tiene para obrar, para elegir, para pensar. No es el derecho a hacer lo que se desea, porque la opresión del débil por parte del más fuerte no implica libertad. Según este criterio, la libertad es la posibilidad de desarrollarse como ser humano en todas sus dimensiones, de acuerdo con la voluntad y el esfuerzo que cada uno ponga en ello. Sin embargo, vemos que cuando no existe la igualdad de oportunidades, la libertad plena no es posible. Un chico nacido en una villa miseria va a estar acotado por muchísimos condicionantes, y difícilmente pueda tener el mismo futuro que si hubiera nacido en un hogar de clase media o alta. En general, el principio de igualdad de oportunidades trata de lograr que todas las personas obtengan una misma formación básica, para que todas puedan acceder, por ejemplo, a estudios superiores o a mejores condiciones de trabajo. Está directamente relacionado con los derechos a una educación de calidad y a la no discriminación.
La justicia es un fin social, como la igualdad, la libertad, la democracia o el bienestar. Para tratar de definir el concepto “justicia”, se lo equipara con los de legalidad, imparcialidad, igualitarismo, retribución a cada individuo según su mérito o sus necesidades. Pero estos términos no son sinónimos, porque “justicia” es un concepto normativo, es decir, que fija o sirve de norma o regla: podemos considerar que las normas de distribución igualitaria son justas. La justicia distributiva es la que determina qué corresponde a cada individuo de acuerdo con el orden social existente: distribución de cargas, de bienes materiales o de cualquier otra cosa que pueda dividirse entre quienes forman parte del sistema político. De este modo, establece lo que considera justo en la repartición de premios y castigos. La justicia reparadora es parte de la distributiva, pero está relacionada específicamente con situaciones en las que una persona ha sufrido un perjuicio o una ofensa de otra persona y exige, por lo tanto, una reparación. Dentro de esta reparación, aparecen la justicia compensativa, que se ocupa de restablecer el equilibrio perturbado compensando a la parte ofendida, y la justicia correctiva, que inflige el castigo al culpable. Es por esto que se planteó, en el siglo ante las cargas públicas. Sin embargo, actualmente se considera que esta igualdad no es equitativa desde el punto de vista social, y se sostiene que lo justo, por ejemplo, es que los pobres paguen menos, o reciban más del Estado, porque cuentan con una desventaja inicial. El principio de distribución, para ser justo, tiene que partir del análisis de la distribución preexistente: cómo están, qué tienen y qué necesitan las distintas capas o sectores de la población. De este modo, la distribución es igualitaria cuando tiende a igualar las desigualdades existentes: dar más o proteger al que menos tiene, darle menos o cobrarle más impuestos al que más tiene. Y la distribución es inigualitaria si mantiene o acrecienta las diferencias entre las propiedades de los distintos grupos sociales: por ejemplo, el impuesto al consumo de alimentos básicos, o el establecimiento de mayores penas a quienes cometen robos menores que a quienes cometen grandes estafas financieras o se benefician personalmente durante su permanencia en el poder.
Hacia una sociedad justa Para que exista igualdad de oportunidades tiene que existir, como mínimo, igual satisfacción de las necesidades fundamentales de los seres humanos. Si bien los requerimientos varían de sociedad en sociedad, las necesidades básicas son las mismas: alimentación, vivienda, salud, educación y justicia. Este último punto (justicia), es fundamental para la vida democrática, aunque no está considerado cuando se encuestan las necesidades básicas insatisfechas, porque es difícil de medir. Sin embargo, podemos ver que la mayoría de la población carcelaria es pobre; los mejores abogados trabajan generalmente con altísimos honorarios y las fianzas que se deben pagar para la excarcelación de delitos son accesibles sólo para los que tienen recursos económicos o para los que realmente hayan robado mucho.
Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.): Las estadísticas consideran que las personas tienen las “necesidades básicas insatisfechas” cuando no pueden adquirir los alimentos que están comprendidos dentro de la canasta básica de alimentos que se requieren para el desarrollo normal de la salud; cuando su vivienda es precaria (ranchos o casillas, inquilinatos, locales no construidos para habitación y viviendas móviles) o incluso cuando es deficitaria (que no tiene alguna de estas condiciones: provisión de agua potable por cañería dentro de la vivienda ni inodoro con descarga de agua o piso de tierra), cuando existe hacinamiento (con dos o más personas por habitación, sin considerar cocina y baño), cuando hay malas condiciones sanitarias o algún menor no escolarizado, que esté en edad de ir a la escuela. En las democracias prevalece el principio de igualdad ante la ley, por lo que existe asimismo la igualdad de derecho de propiedad. Sin embargo, la propiedad se distribuye en forma desigual; el acceso a la propiedad, entre otros factores, es producto del trabajo, de la herencia, de la clase social o de la capacidad personal, más que de una distribución gubernamental deliberada. La mayoría de los pensadores socialdemócratas afirman que el Estado debe reducir la desigualdad de bienes propiciando un acceso a la propiedad y a la distribución de la riqueza más equitativa. Existe una sociedad justa cuando prevalece la igualdad de oportunidades y la igual satisfacción de las necesidades fundamentales. Para alcanzar esto es necesario un sistema que apunte a una mayor nivelación de las riquezas, por medio de impuestos directos y progresivos a la riqueza, y la eliminación de los impuestos al consumo o indirectos (por ejemplo, sobre los alimentos, la salud y la educación, así como sobre los servicios esenciales de luz, gas y teléfono). Este es el objetivo de las social-democracias, dentro del sistema capitalista, y de las democracias populares, dentro del sistema socialista. La responsabilidad del Estado El Estado debe garantizar los derechos de los habitantes, no sólo por omisión (es decir, no quebrantando la ley, por ejemplo, no quitando las viviendas únicas) sino que debe realizar “acciones positivas” para que los derechos se cumplan. Según Bidart Campos, la igualdad jurídica o “formal” no alcanza: se deben equiparar las desigualdades existentes en la salud, en la vivienda, en la educación, en el trabajo, y “es el Estado el sujeto encargado de poner las condiciones objetivas mínimas para que no haya hombres imposibilitados de ejercer sus derechos en forma cabal. El tratamiento de la igualdad requiere que el Estado remueva los obstáculos de tipo social y económico que limitan de hecho la libertad y la igualdad de todos los hombres, y que mediante esa remoción se igualen las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su
Artículo 75º - Corresponde al Congreso: inciso 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. inciso 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad.
El Estado tiene numerosos deberes que se desprenden de nuestra Constitución, especialmente de las reformas producidas en 1994. Por ejemplo, con respecto al artículo 42, que habla de los derechos de los usuarios y consumidores, los ciudadanos tienen el derecho de protección de su salud, por lo que el Estado tiene el deber de controlar las normas de fabricación, la calidad de los alimentos, medicamentos, servicios y bienes en general; protección de su seguridad y de sus intereses económicos: los bienes o servicios deben tener un precio justo y razonable. Y la acción del Estado no se limita a esto: además tiene que proveer la educación para el consumo, debe defender la competencia en el mercado, haciendo cumplir las normas de lealtad comercial y controlando a los monopolios, ya sean privados o estatales. La responsabilidad de la ciudadanía El Estado tiene que hacerse responsable de garantizar la posibilidad de los ciudadanos de hacer uso de sus derechos. Pero recordemos que el “Estado” tiene distintos elementos constitutivos, y, aunque uno generalmente asocia “Estado” y “Gobierno”, el gobierno es uno de esos elementos, y la sociedad es otro, y no cualquier otro: es el básico, el fundamental, sin el cual no puede existir el Estado. Y aunque la mayor parte de la sociedad delega –muchas veces pasivamente– la actividad de gobierno en algunos ciudadanos elegidos al efecto (nuestros “representantes”), la responsabilidad es o debería ser de todos. En síntesis: la sociedad tiene la responsabilidad de hacer armónica la convivencia protegiendo los derechos de los más débiles; el Estado debe ocuparse de ellos. Pero si la sociedad en general se desentiende de esos manejos, puede corromperse el sistema, y todo el país puede convertirse en un feudo de quienes toman las decisiones.
Condiciones dignas de vida La violación del derecho a la vida por la pobreza y la ignorancia Las estadísticas diferencian pobres de indigentes, de acuerdo con la cantidad de necesidades básicas insatisfechas (NBI). Para el Indec, la línea de indigencia llega cuando una familia no alcanza a cubrir una canasta básica de alimentos. En cambio, la línea de pobreza incorpora otros bienes y servicios no alimentarios: vestimenta, transporte, educación, salud. En los municipios del conurbano, durante el primer semestre de 2004 había un 50,9% de población bajo la línea de pobreza, y un 18,2% que estaba bajo la línea de indigencia. Según el informe de la Unicef de 2003, en la Argentina mueren por año 15.000 niños menores de cinco años, y la mitad de las muertes suceden por causas que pueden ser evitadas. El 7% de los niños nacen con bajo peso, y un 12% de los niños menores de 5 años no crecieron adecuadamente por problemas de desnutrición crónica. Cuatro de cada diez niños argentinos viven en hogares carenciados. La tasa de fecundidad es más alta en las familias pobres, por lo que la mitad de los 3.540.000 niños menores de cinco años que hoy viven en Argentina, sufren hambre, frío y otras privaciones. La miseria existe por falta de empleos y/o preparación para el trabajo, y con ésta crecen los riesgos para un buen desarrollo de la infancia. Durante la década de 1990, la tasa de mortalidad en menores de un año aumentó a pasos agigantados: en Chaco, en 1993 tenía una tasa de mortalidad del 34,3 por mil (ahora es del 24‰). En el norte de Argentina (que tiene el 19% de la población) se produce el 26% de los nacimientos del país y hay un alto porcentaje de mortalidad infantil; le sigue en la situación de miseria la región del noreste. Si bien actualmente la tasa de mortalidad entre los menores de un año descendió al 17‰ (en Chile es del 10‰), hay que considerar que es un promedio, y que hay zonas como Capital Federal que tienen mejores condiciones, y otras muchísimo peores.
El parto en condiciones no higiénicas acarrea serios peligros para la madre y para el bebé (hay un 4,3% de mortalidad materna, pero en Jujuy es del 19,7%, en Chaco del 15,9% y en Formosa del 13,9%); el embarazo tendría que ser controlado por un médico y protegido mediante educación para la salud, y los partos deberían ser atendidos siempre por personal especializado. A partir de los 4 o de los 6 meses, los bebés deben complementar la lactancia materna con otros alimentos. Los niños menores de tres años necesitan comer cinco a seis veces por día en forma balanceada. La diarrea puede causar la muerte debido a la pérdida excesiva de líquidos corporales del niño enfermo. Todas las vacunaciones deben completarse en el primer año de vida del niño, y las madres embarazadas deben estar protegidas contra el tétanos. La tos o el catarro son enfermedades habituales, que se curan con cuidados familiares adecuados, pero cuando aumenta la frecuencia respiratoria del niño es que su estado de salud es grave y debe ser llevado a un centro de salud. Muchas enfermedades se evitan gracias a la limpieza de los baños, las manos lavadas con agua y jabón y los alimentos limpios; es conveniente hervir el agua que se ha de beber si no es agua corriente. Tanto la salud de las mujeres como la de los niños puede mejorar si los nacimientos son espaciados al menos por dos años, y se deben tratar de prevenir los embarazos antes de los 18 años de la mujer. La salud reproductiva está muy ligada a la educación y al nivel social de las personas, y una de las causas más importantes de la desnutrición y de la mortalidad infantil es el bajo nivel de instrucción de las madres. El máximo nivel histórico de pobreza se alcanzó en octubre de 2002, cuando llegó al 57,5% de la población (según la Encuesta Permanente de Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos). Los niveles mejoraron actualmente en relación con esa depresión, pero
todavía falta muchísimo para tener una calidad de vida digna. Si no se cumplen estas condiciones, se está atacando duramente al derecho a la vida. La pobreza implica la violación más cruel a los derechos humanos. La violación del derecho a la vida por la falta de alimentación El hambre es una de las consecuencias de la miseria, y una de las causas más frecuentes de muerte, ya que el debilitamiento del cuerpo baja las defensas y es más fácil que las personas se enfermen gravemente. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados Partes a proteger contra el hambre a sus habitantes. Los Estados, entonces, deben adoptar programas concretos a fin de que haya producción suficiente de alimentos, educación sobre principios de nutrición y distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades. Pese a que nuestro país es un productor mundial de alimentos, muchas familias pobres sufren déficit alimentario, aunque destinen el 78% de sus ingresos a comida. Como el dinero no les alcanza para proveerse de una canasta de alimentos rica en variedad y cantidad, realizan sustituciones de alimentos ingiriendo más hidratos de carbono y menos proteínas. Mientras algunos sectores en la Argentina comen 125 kilos de carne por persona por año, otros apenas alcanzan los 25 kilos. En las peores condiciones, una familia de seis personas apenas consume 11 kilos de carne por mes. Con esto crece la desnutrición y se afecta el desarrollo de los niños.
El escándalo de la pobreza 30.000 niños mueren diariamente en el mundo por causas ligadas a la pobreza. Resalta la ONU : “La tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública, con justa razón. Pero la muerte de más de 30.000 niños por día por causas fundamentalmente previsibles pasa inadvertida. ¿Por qué? Porque esos niños son invisibles en la pobreza” (Informe sobre desarrollo humano 2000). La esperanza de vida era, en 1997 en los 26 países más ricos, 77 años, en los 49 países más pobres sólo 53 años, 25 años menos. Cada año mueren 500.000 mujeres en el embarazo o al dar a luz, el 99% en los llamados “países en desarrollo”. La pobreza no es una abstracción estadística. Se expresa en la vida cotidiana. Como señalara Peter Townsed: en definitiva, “la pobreza mata”. América Latina. En América Latina, donde casi la mitad de la población es pobre, entre otros aspectos se manifiesta en el plano más básico, la alimentación. Resaltan en un informe conjunto la Organización Panamericana de la Salud ( OPS ) y la Cepal: “Se observa en casi todos los países de la región un incremento en enfermedades no transmisibles crónicas asociadas con alimentación y nutrición. Las medidas de ajuste implementadas por los países han afectado la disponibilidad nacional de alimentos y han tenido repercusiones negativas sobre el poder de compra de los grupos más pobres, amenazando la seguridad alimentaria”. El Fondo de Población de la ONU refiere que entre 1990 y 1997 descendió el consumo total de calorías per cápita promedio en América Latina. La pobreza masiva constituye un escándalo en un mundo que ha alcanzado posibilidades excepcionales de producción de bienes y servicios. Los acelerados descubrimientos en biotecnología, genética, ciencias de los materiales, comunicaciones, y otros campos, han disparado las potencialidades productivas. Sin embargo, no llegan a incidir en la vida cotidiana de los pobres y, por el contrario, su número crece (son 4.100 millones actualmente). Detrás de la
pobreza hay una aguda desigualdad que la genera, la reproduce y la amplía. Las 200 personas más ricas tenían, en 1999, 1.135.000 millones de dólares, mientras que del otro lado los 582 millones de habitantes de los países más pobres sumaban un producto bruto total de sólo 146.000 millones.
La pobreza y su contexto. La pobreza no es sólo carencia de recursos económicos. Ella es una de sus dimensiones centrales. Pero hay otras de gran trascendencia. Cuando se le pregunta a los pobres las ponen a foco. Un reciente trabajo de investigación del Banco Mundial “Las voces de los pobres”, realizó una encuesta a 40.000 pobres de 50 países del mundo. Es la primera visión en gran escala de la pobreza desde la perspectiva de sus víctimas. Internémonos en sus resultados. ¿Qué piensan los pobres? Primero, opinan que están peor que antes y con más inseguridades. Segundo, no les preocupa sólo la falta de trabajo y de ingresos estables. En muchos casos tienen carencias además en otros planos muy básicos como agua potable, instalaciones sanitarias, transpor tes y caminos. Así en América Latina, según la OPS , el 32% de la población no tiene agua potable y/o alcantarillado. También les resulta muy difícil, por mayor voluntad que pongan, que sus hijos puedan terminar estudios primarios. La necesidad de que trabajen para contribuir al misérrimo presupuesto familiar; la desnutrición, y otros males de la pobreza generan altas tasas de deserción y repetición. Los pobres resaltan especialmente que la pobreza está acabando con sus familias. Sus embates hacen muy difícil sostener la unidad familiar. También se advier te un aumento de la renuencia a formar familia ante las incertidumbres agudas respecto a su sostenimiento. Un aspecto central de su vivencia de la pobreza, que los afecta especialmente, son los atentados permanentes a su dignidad humana. Sufren maltratos continuos, en primer lugar de las fuerzas policiales. Son vistos por diversos sectores de la sociedad como seres inferiores. Su cultura, sus valores, sus creencias, son descalificados. Ilustrando hasta dónde pueden llegar los niveles de deshumanización, en Brasil, los más pobres de los pobres, los niños de la calle, que son objeto de continuas operaciones de exterminio y hostigamiento según lo ha denunciado el Papa Juan Pablo II y numerosos organismos internacionales y nacionales, han sido denominados por sus atacantes “los descar tables”.
La pobreza y la sociedad. Al preguntarles a los pobres sobre qué credibilidad les merecen las diversas instituciones y grupos de la sociedad, ven con profunda desconfianza a la gran mayoría. En la cabeza de su tabla de credibilidad, a gran distancia de cualquier otra institución, colocan a las organizaciones de base de los mismos pobres. Explican que en ellas es donde han encontrado comprensión y apoyo real. Sienten que al fortalecerse esas organizaciones y ellos mismos participar en ellas, allí comienzan a recuperar su dignidad humana. De la investigación surge con nitidez un rasgo sobresaliente de la situación de pobreza. Los pobres carecen de voz y poder. No se los escucha, con frecuencia siquiera se tiene interés en escucharlos, y su peso sobre procesos de decisiones que los afectan severamente, es ínfimo. El trabajo recomienda que se deben invertir recursos en fortalecer a las organizaciones de los propios pobres. Ello implica, entre otros aspectos, ayudarlos a construirlas, facilitar su existencia jurídica, dar oportunidades de capacitación a sus líderes, respetar y dar posibilidades de expresión a su cultura. A la misma conclusión llega la ONU en su Informe sobre la
pobreza 2000. Resalta que “...Una fuente central de la pobreza es la carencia de poder de los pobres”. Plantea que organizados los pobres tendrán más influencia en los gobiernos locales, habrá que rendirles cuenta, y podrán formar coaliciones con otros sectores de la sociedad civil para presionar por políticas más adecuadas. Las experiencias corroboran esto. En América Latina, en los casos en que los pobres lograron desarrollar organizaciones sólidas de base, los resultados fueron distintos para ellos. Tal entre otros el caso de Villa El Salvador del Perú, donde más de 350.000 pobres construyeron un municipio entero, en base a su participación y autogestión, y obtuvieron avances notables en educación, salud y otros aspectos básicos. La experiencia se hizo acreedora de algunas de las más importantes distinciones mundiales. O el de la organización de los indígenas ecuatorianos que les permitió ser escuchados en decisiones de fondo en dicho país. En esos y otros casos los pobres, a través de su autoorganización participativa, además de obtener mejoras materiales, reconstruyeron su autoestima individual y colectiva. La pobreza tiene estas múltiples dimensiones. No es sólo una cuestión de carencias económicas. Entraña una violación de derechos humanos en gran escala. Derechos como el acceso a salud, a constituir una familia y tener estabilidad para ella, a nutrición, a educación, a trabajo, a la propia cultura, a ser escuchados, a participar.
La visión economicista. La visión económica circulante argumenta que, a pesar de todo, no hay que desubicarse, todos los esfuerzos deben ponerse en el puro crecimiento económico, aunque ello genere en lo inmediato más pobreza, porque a la larga el crecimiento se derramará y sacará a los pobres de la pobreza. Sus tesis se hallan hoy en colapso frente al aumento continuo de la pobreza. Trabajos recientes de la ONU y del Banco Mundial dicen que no basta el crecimiento, que hay un tema fundamental que es la calidad del mismo. Las preguntas son: dónde va el crecimiento, cuáles son las prioridades, a quién beneficia. Así en América Latina, sumida en tan grandes brechas de desigualdad, si ellas no cambian, no llegará a los pobres. Hoy en promedio la mitad del ingreso nacional de cada país, va sólo a un 15% de la población. En Brasil, el 10% más rico es propietario del 46% del ingreso nacional, mientras que el 50% de la población sólo tiene el 15%. En la Argentina las cifras de desigualdad han escalado en la década del 90, y han incidido fuer temente en el ascenso de la pobreza, que ha conducido a que en un país con tantas potencialidades de todo orden, según se estima, un 35% de la población, y un 45% de los niños, están en la pobreza. La pobreza, un hecho evitable. La pobreza no es una maldición inevitable. Es producto de decisiones y políticas humanas. Enfrentarla requiere cambios en reglas de juego internacionales y en políticas nacionales. Entre las primeras, numerosas voces claman hoy por cuestiones como la apertura real de mercados a los productos de los países en desarrollo, el alivio efectivo de la deuda externa, el aumento de la ayuda internacional. Casi increíblemente, en una época de tanta prosperidad en el mundo desarrollado, la ayuda para el desarrollo se ha reducido en los últimos diez años y está en uno de los niveles más bajos de los últimos cincuenta años. A nivel nacional urge, entre otros aspectos, crear empleos apoyando decididamente a la pequeña y mediana empresa, democratizar el crédito, practicar políticas sociales agresivas, universalizar salud y educación de buena calidad, impulsar reformas fiscales de signo progresivo, auxiliar a los pobres apoyando la creación y fortalecimiento de sus propias organizaciones. por Bernardo Kliksberg (en La Gaceta de Económicas Nº3)
El derecho a la salud Los seres humanos gozan de salud cuando se sienten bien y pueden desempeñarse de acuerdo con sus capacidades. Para tener salud son básicas básicas la alimentación adecuada y balanceada, la higiene, la actividad física, la sanidad ambiental, la prevención mediante la educación sanitaria, y el tratamiento de las enfermedades cuando aparecen los síntomas. La salud mental consiste en el equilibrio psíquico y emocional del ser humano, que implica la autoaceptación y una sana relación con su entorno social. Según estimaciones, entre el 10% y el 15% de la población mundial en algún momento de su vida tuvo problemas graves en su salud mental como para requerir ayuda médica.
En nuestra Constitución sólo se menciona la protección estatal de la salud en cuanto a los derechos de los consumidores y usuarios. Pero el derecho a la salud se halla tratado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966), incorporado a nuestra Ley Suprema en 1994. Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
La prevención La mayoría de las enfermedades son evitables: basta con buena educación para la salud, buena alimentación, provisión de agua potable, cloacas y viviendas de material, además de la vacunación preventiva. Un país que tiene conciencia de que la salud de sus habitantes incide directamente en la riqueza de la nación, no puede tomar a la Salud Pública como un gasto sino como una inversión. Con una buena medicina preventiva se evitan muchísimas discapacidades, consecuencias de enfermedades no tratadas o mal curadas. Está demostrado, asimismo, que cuanto mayor es el nivel educativo de las personas, menor es el porcentaje de mortalidad infantil o materna. Entre las medidas preventivas más impor tantes figura el diagnóstico temprano: un buen control médico de los recién nacidos permite la detección, por ejemplo, de enfermedades del corazón, que constituyen la quinta causa de muerte –en orden de importancia– para los niños menores de un año, y que pueden ser operables en cirugías programadas. De más está señalar la influencia que
tiene el diagnóstico precoz de tumores, que de esta forma se pueden curar, y de cualquier otra enfermedad, antes de que se agrave.
La salud pública En nuestro país existen diferencias en cuanto a la distribución del potencial sanitario, por lo cual hay regiones donde faltan médicos o donde hay muchas menos camas de hospital por persona que las necesarias. Hay también extensas zonas donde no hay agua corriente de red, y la gente toma agua de perforaciones o de arroyos que no siempre es potable, y por lo tanto es fuente de enfermedades como por ejemplo la diarrea infantil (principal causa de muerte de bebés) o la epidemia de cólera. En muchas provincias hay enfermedades endémicas, como el “mal de Chagas”, que afecta al 60% de la población de Santiago del Estero; el “mal de los rastrojos” o fiebre hemorrágica argentina, que afecta a las zonas cerealeras. La tuberculosis se asocia generalmente a una alimentación inadecuada, pero actualmente, debido a la propagación de la miseria que incrementa las enfermedades, también sufren contagios niños y adolescentes de clase media. En los “bolsones de pobreza” (que existen tanto en el interior como en los cinturones conurbanos y en las “villas de emergencia” que rodean a muchas ciudades) viven familias enteras con cuadros de desnutrición. También existen enfermedades regionales, productos de la carencia de algunos elementos, como el yodo, cuya falta de ingestión -se encuentra generalmente en el aguaprovoca bocio; la falta de hierro que provoca anemia, que se combina en zonas subtropicales con los parásitos en el aparato digestivo; la falta de calcio, que produce dificultades en el desarrollo, etcétera.
Salud y desempleo La salud y la pobreza están íntimamente ligadas, así como esta está vinculada al desempleo. “El trabajo es salud”, sentencia el dicho popular. La desocupación, en cambio, genera todo tipo de enfermedades, desnutrición, y con ella numerosas enfermedades infecciosas, como la tuberculosis. Asimismo, la depresión, producto de la falta de trabajo o de la situación de hallarse con necesidades básicas insatisfechas, incrementa la posibilidad de patologías tumorales, cardiovasculares y gastrointestinales. El desempleo está también ligado con la precarización de la atención sanitaria: la gente queda sin cobertura médica, y debe recurrir a los hospitales públicos. Pero los hospitales públicos no ven acrecentado su presupuesto proporcionalmente a la mayor cantidad de pacientes que deben atender. Según el censo de 1991, el 37% de la población del país carecía de cobertura de salud provista por obras sociales, mutuales o sistemas prepagos, y dependen de lo que brinde en forma gratuita el Estado; el censo de 2001 mostró que, debido a la crisis, la cifra se había elevado al 48,1%. Los contrastes entre las provincias son muy marcados: los menos afectados por esta situación de falta de cobertura viven en Capital Federal (el 26,2%), pero promedian el 65% en Formosa, Santiago del Estero y Chaco. Los más perjudicados son los niños menores de 2 años: constituyen el 59,3% del total. Y justamente en los lugares donde hay mayor cantidad de necesitados de la asistencia pública, hay menor cantidad de camas por habitante. En el VII Congreso Latinoamericano de Medicina Social, el Dr. José Carlos Escudero (Clarín, 1997) expresó:
“En apenas veinte años –de 1976 a 1996– la pobreza se triplicó; hasta mediados del presente siglo estábamos entre los cuatro países con menor índice de mortalidad infantil en el continente americano; hoy, descendimos al puesto 17. Dos tercios de las defunciones de nuestros niños son evitables. Estamos, en el mundo, en el lugar 44 en provisión de agua potable, y en el lugar 52 en el nivel de mortalidad infantil. Irónicamente, nuestro gasto por habitante en salud es el más alto de América latina, superado en el continente sólo por los Estados Unidos y Canadá. (...) En la Argentina se mueren de hambre alrededor de 10.000 personas por año. Y un caso de cólera, si se lo toma a tiempo, se cura en un 99%. El cólera es un síntoma extremo de una mala situación sanitaria, pero, en sí, no es otra cosa que un indicador espectacular de un fenómeno de fondo. Hay cólera porque hay pobreza; porque hay mal acceso al agua potable; porque hay mala disposición de las excretas; porque hay desnutrición. (...) La buena salud (...) depende de que diez millones de personas tengan buena medicina preventiva.”
Derecho a la educación La educación es uno de los factores que está directamente relacionado con la igualdad de oportunidades. Esa fue una gran preocupación de los liberales del siglo XIX: educar al soberano. En nuestro país, en 1883 se sancionó la ley 1420 de enseñanza primaria gratuita y obligatoria, por la cual se obligaba al Estado a crear las suficientes escuelas como para que todos los niños se educaran, y a establecer las condiciones para que los niños fueran a la escuela. Actualmente la mayoría de la población en edad escolar concurre a los primeros ciclos de la Educación General Básica. Las cifras de los niños que alcanzaron a completar 5º año de EPB son diferentes según se traten de registros oficiales (93%) o de encuestas (78% según la Unesco).
Según la Constitución Nacional, el Congreso se debe ocupar de igualar las oportunidades por medio de la educación. Artículo 75 inciso 19: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. El derecho a la educación se detalla en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según él, la única forma de lograr la libertad, la justicia y la paz en el mundo es por medio del reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, pero la única manera de concientizar al ser humano de sus derechos y obligaciones y el respeto de ellas por parte de las otras personas y el Estado es por medio de la educación. En el Pacto se establece que los Estados (en forma particular o mediante la asistencia y la cooperación internacional), se comprometen a adoptar medidas por todos los medios apropiados (incluso la adopción de medidas legislativas), para lograr progresivamente la plena actividad de los derechos reconocidos, dentro de los cuales se encuentra la educación, hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Una de las obligaciones del Estado, admitida en nuestra Constitución en el artículo 75 inciso 17 es, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas, el deber de garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Todavía hay muchas escuelas que no respetan ese derecho, ya que los maestros no fueron formados para conocer y valorar culturas diferentes.
Artículo 13. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. c) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria. d) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
Lección 17 Derecho al trabajo El trabajo consiste en el esfuerzo físico, intelectual y/o emocional con el objetivo de producir o suministrar bienes o ser vicios para la satisfacción de sus necesidades o las de otros. No sólo le otorga al hombre bienes materiales para su subsistencia, sino que es una actividad fundamental, uno de sus atributos como persona humana. Constituye una dimensión primordial de su existencia sobre la tierra. Son elementos esenciales del trabajo humano la dignidad y la libertad. Como veremos en la reseña histórica sobre el trabajo, en cada sociedad este se inserta en una compleja trama de relaciones sociales y genera diferentes tensiones por el poder y por los derechos del trabajador entre los distintos grupos sociales de cada comunidad. La antropóloga Mabel Grimberg afirma que “debemos pensar el trabajo en su complejidad, como un espacio económico, político y simbólico, a la vez soporte y organizador de la vida social y marcador o diferenciador de identidades individuales y colectivas”. En el lenguaje común se tiende a hablar de “trabajo” en relación con el empleo remunerado, sin considerar el trabajo no retribuido con un salario, que también constituye una dimensión básica en la vida humana. El empleo en función de un salario fue tomando un lugar fundamental en la economía mundial a par tir de la Revolución Industrial; por la cultura del trabajo pago se dejaron de producir en cada hogar muchos de los bienes necesarios para la vestimenta, la vivienda, el confort y la alimentación. Es por eso que con el abrupto nivel de desempleo provocado por la tecnología (fundamentalmente la informatización y la robotización) aplicada a las grandes industrias, comercios, sectores financieros y ser vicios como bancos, muchísima gente se quedó “sin trabajo”. El trabajo constituye una manifestación de las potencialidades humanas e integra la tarea de realización sustancial de la persona, ya que favorece el desarrollo de su personalidad. Trabajar representa para el hombre un derecho fundamental que debe ser respetado por sus semejantes y por todas las organizaciones y entidades que componen la sociedad y el Estado. Atentar contra él o limitar su ejercicio implica una ofensa de la persona en lo esencial de su naturaleza. Según la psicóloga Dulce Suaya, “El momento actual es complejo en la medida en que hay una destrucción estructural del empleo; la tasa de empleabilidad ha disminuido. Hay una crisis de
empleo, lo que plantea el problema de cómo se sostiene el derecho del sujeto a trabajar. (...) La dramática por la que pasa el trabajador hoy abarca tanto al joven que no ha ingresado al mercado laboral, al que ya está inserto, y al que fue expulsado. Hay algo común en todos y que tiene que ver con que la explotación sea más feroz: la desocupación aparece naturalizada. Se supone que eso es así inexorablemente. Entonces encuentras que el joven que está por entrar en el mercado de trabajo ya está en una posición de incondicionalidad. Es una forma de control que logra disciplinar al sujeto, posicionarlo en el lugar de la incondicionalidad. Cada vez que el mercado necesita apretar al trabajador aparecen en primera plana las tasas de desocupación. Sucedió por ejemplo antes de que Menem implementara la reforma laboral”. ¿El fin del trabajo? Algunos personajes anuncian el “fin del trabajo”. Evidentemente en nuestra América resulta ridículo hablar de la falta de trabajo con dos tercios de la población demandando constantemente por la falta de alimentos, vivienda, educación, salud, seguridad, servicios. Nuestra gente vive sin agua, sin cloacas, sin caminos. Es muy difícil aceptar que falte trabajo con 250 millones de niños trabajando en las peores condiciones. En medio de este desarrollo depredador y arrasador de la naturaleza hemos generado las más terribles consecuencias: el efecto invernadero, la contaminación de las aguas, la destrucción de cientos de especies por día, el agrandamiento del agujero de ozono, la quema de los bosques y los residuos tóxicos. ¿No hay posibilidad de trabajar en el tema?. Nosotros estamos convencidos de que sobra trabajo, lo que falta es empleo, es decir, existen dificultades para transformar en una relación de empleo todo este trabajo que queda sin hacer o que se hace sin cobrar o se cobra mal, o que voluntariamente no se cobra por imposibilidad de los sectores demandantes de pagar esos bienes y servicios. Ésta es la cuestión: hay mucho trabajo sin hacer, es trabajo necesario, indispensable, pero desde la precariedad, desde la improvisación, desde la desorganización, la pobreza o la total ausencia del Estado, ese trabajo no se hace porque, o no hay quien lo pague, o no hay quien lo exija; pero en definitiva no hay empleo. Este tipo de empleo no lo crea el mercado, quien tiene como única meta las ganancias, como única lógica la acumulación y la explotación del hombre como mecanismo. La seguridad, la vida, la salud o el bienestar de las personas o del planeta tienen poca importancia si se miran desde la capacidad de consumo o desde la sola lógica de la ganancia. Por eso el Estado debe definir su rol protagónico en la creación del nuevo empleo, en la formación de los nuevos técnicos, en la exigencia y control sobre las condiciones de producción, en la sustentabilidad del desarrollo emprendido, en las estrategias utilizadas para legitimar las ganancias. Este es su rol indelegable, sólo las políticas de Estado pueden definir el desarrollo, la promoción social y el empleo. Marta Maffei, Secretaria General de Ctera, ponencia en Costa Rica, Marzo de 2000.
Breve reseña de la historia del trabajo y de los trabajadores en el mundo La primera forma de trabajo en relación de dependencia fue la esclavitud. Cuando los pueblos aprendieron a generar excedentes de producción como para que no fuera necesario que todos trabajaran físicamente, las primeras civilizaciones optaron por no matar a los vencidos sino por transformar a los prisioneros de guerra en esclavos. Esto era beneficioso para los vencedores porque en las batallas morían muchos trabajadores, y esta escasez de mano de obra se reemplazaba con la de los sometidos. Si bien la esclavitud existió durante miles de años (aún hoy se encuentran casos de personas esclavizadas, sometidas ilegalmente en forma oculta a las
instituciones o al Estado) como modo de producción fue típico de la antigüedad, con distintas variantes. En algunos lugares el amo era el dueño de la persona del esclavo, de su familia y de sus enseres. En Roma se les permitía tener bienes e incluso existía la lejana posibilidad de comprar su propia libertad. Espartaco, esclavo y gladiador romano, luchó por su libertad junto a muchos otros esclavos fugitivos, venciendo en varias batallas a los ejércitos romanos, hasta ser derrotado, muerto y sus seguidores crucificados (pena de muerte romana) en el año 71 a.C. En América, el imperio Incaico dominaba a otros indios (que no aceptaban la sumisión al Inca) como los yanaconas, que debían realizar los trabajos más pesados y cuya servidumbre era hereditaria. Los aztecas también tenían esclavos capturados en guerras, en castigo por “ociosidad” (por no trabajar como debían), por deudas, pero la esclavitud no era una condición hereditaria. Con la conquista, se sometió a los indígenas a trabajos forzados, por medio de la mita, el yanaconazgo y la encomienda, y se trajo a cautivos africanos a quienes les fueron quitados los atributos de persona y vendidos como esclavos para realizar los trabajos más duros en las plantaciones tropicales. Los africanos islamizados, de la nación Mandinga, fueron los que llevaron adelante las más importantes rebeliones contra la explotación del blanco, por ello los españoles asimilaron la palabra “mandinga” a “diablo”. Los amerindios también lucharon contra españoles y criollos; las epopeyas más conocidas fueron en un principio las resistencias de Cuauhtémoc en México y las de Lautaro y Caupolicán en Chile (siglo XVI ); las guerras Calchaquíes (siglo XVII ) y la rebelión de Túpac Amaru en todo el antiguo imperio Incaico (fin del siglo XVIII ). En la Edad Media europea surgió el feudalismo, en una economía esencialmente rural: la población acosada por invasores extranjeros se congrega en los alrededores del castillo del señor feudal en búsqueda de protección. Con esa mano de obra asegurada, los esclavos son reemplazados por los siervos “de la gleba”, que no están sujetos al amo, sino a la tierra: no tenían libertad para trasladarse y debían darle al señor una participación de lo obtenido con el trabajo de la tierra. En el siglo XII , las ciudades o “burgos” crecían en importancia; allí al trabajo familiar artesano se incorporan otras personas, y surge una forma de trabajo basado en un régimen jerárquico constituido por maestros, compañeros y aprendices. Se creó una organización en gremios; de acuerdo con sus normas, los talleres realizaban unas actividades restringidas a las personas autorizadas. Los maestros tenían discípulos a los que les enseñaban el oficio, cuidaban de su educación y vivían con ellos, y recibían a cambio una retribución; posteriormente los aprendices podían llegar a ser compañeros y aspirar a ser maestros si tenían la aprobación de la Corporación, pero esta fue cada vez más restrictiva con las autorizaciones, que muchas veces revestían carácter hereditario. Pese a que el sistema político feudal (que carece de un poder centralizado) fue desapareciendo en la Edad Moderna, con la formación de los Estados nacionales, el feudalismo como sistema social de dominación recién cayó en la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución Francesa. Allí los trabajadores –que fueron quienes hicieron posible la victoria de la burguesía– lograron la igualdad ante la ley y, en dramáticas revueltas en algunos casos, consiguieron poseer los títulos de las tierras que trabajaban desde tiempos inmemoriales.
A fines del siglo XVIII surge el maquinismo en Inglaterra, y como consecuencia de la llamada “Revolución Industrial” fueron desapareciendo los talleres artesanales. Los trabajadores dejaron de ser entonces dueños del fruto de su trabajo, y sólo fueron considerados como “mano de obra”. La industria dio lugar a la división del trabajo, con la especialización del obrero en la máquina con la que trabajaba. El aumento de población acrecentó la oferta laboral y trajo como consecuencia una
disminución en los salarios y un incremento de las horas de trabajo. Para vivir se hizo necesario que trabajara toda la familia, incluso los niños: así se originó el proletariado. Ante el desamparo total, con magros salarios, sin derecho a huelga, miles de trabajadores insatisfechos por su situación se alojaban en lugares similares a los que nosotros hoy llamamos “villas miseria”.
La existencia de gremios monopólicos medievales iba en contra de los intereses de los burgueses que querían producir libremente, y que, por lo tanto, defendieron las nuevas ideas liberales. En la Revolución Francesa la Asamblea reacciona contra lo que consideraban monopolios sindicales, y en el año 1791 se dicta la ley Chapelier, que suprime en forma definitiva las corporaciones y establece la libertad de trabajo. En Inglaterra también se promulgan leyes “antiasociacionistas” contra los gremios (1799-1800), por lo que los obreros reaccionan organizándose, hasta que consiguen la legalización progresiva de los sindicatos de trabajadores a partir de 1825. En Londres surgió el cartismo en 1838, cuando la Asociación de Trabajadores de Londres redactó la Carta del Pueblo, donde pedían, entre otras cosas, sufragio universal masculino, voto secreto, pago a diputados, etcétera. Sus peticiones fueron acompañadas de revueltas, huelgas y manifestaciones populares. Fracasó en muchos de sus objetivos, pero logró una ley que reducía la jornada laboral a diez horas y ayudó a la consolidación del movimiento obrero inglés. El ludismo, movimiento de trabajadores que se hizo popular en Inglaterra y Francia, adoptó como forma de protesta el incendio de fábricas o la destrucción de máquinas y telares que ahorraban mano de obra. Tuvo un alto grado de organización y disciplina, y luchó por una legislación que limitara los abusos y arbitrariedades de los patrones. Los proletarios, unidos a pequeños burgueses descontentos con las prácticas capitalistas, generan en el año 1848 en Europa una serie de revoluciones. Aunque estas fracasaron, la concientización del obrero creció, y a fines del siglo XIX se logró la legalización del derecho a huelga. La nueva conciencia de la fuerza del proletariado y de la necesidad de un cambio político, económico y social para terminar con la “explotación del hombre por el hombre,” da surgimiento a las ideas críticas del capitalismo y a movimientos como el socialismo, el anarquismo, el sindicalismo, el cooperativismo, la doctrina social cristiana, tendientes a mejorar las condiciones de vida del hombre trabajador.
La clase trabajadora y la conquista de los derechos sociales en nuestro país A partir de 1880, el proceso de modernización económica en nuestro país demandó capitales y trabajadores europeos, principalmente campesinos sin tierras, pero también llegaron emigrados con alguna experiencia sindical o portadores de ideas revolucionarias que habían escapado de las persecuciones en Europa (exiliados políticos de Alemania y la Comuna de París). De este modo, los inmigrantes introdujeron en la Argentina ideologías obreras anarquistas, socialistas y sindicalistas. La mayoría de los inmigrantes que se radicaron, encontraron empleo en la economía agroexportadora, en el puerto, en el ferrocarril o ejercieron sus oficios artesanos en las ciudades. También conformaron centros de inmigrantes y las primeras asociaciones de trabajadores: sociedades de socorros mutuos por nacionalidad (españoles o italianos), sociedades de resistencia (anarquistas) y sindicatos de oficio.
Las primeras asociaciones gremiales fueron la Unión Tipográfica, La Fraternidad que agrupaba a los fogonistas y maquinistas del ferrocarril, los sombreros y los albañiles. Los anarquistas crearon las “sociedades de resistencia” de tipógrafos (trabajadores de la imprentas), zapateros y obreros panaderos (Errico Malatesta redactó sus estatutos). Condujeron la FORA (Federación Obrera Regional Argentina), y constituyeron la corriente mayoritaria en los medios obreros hasta 1910. Los grupos anarquistas o libertarios rechazaban la participación electoral y parlamentaria como vía para obtener mejoras progresivas. Consideraban que el Congreso adormece a los trabajadores. Proponían sustituir al Estado por una federación. libre de asociaciones de producción y consumo. Los anarquistas españoles, López Arango y Diego Abad de Santillán dirigieron el periódico “La Protesta”. Durante el siglo XIX, comenzaron las luchas obreras por la limitación de la jornada (las 8 horas), el descanso semanal (dominical), la prohibición del trabajo nocturno y de menores de 14 años. No sólo la huelga fue el instrumento usado por los trabajadores, también peticionaron a las autoridades leyes protectoras y mejores condiciones laborales. Los socialistas fundaron su partido en 1896 y propugnaron la conquista de leyes obreras, la participación en el Congreso (representantes socialistas) y el sufragio universal con la inclusión del voto femenino. Entre sus líderes se destacaron el médico Juan B. Justo, el filósofo José Ingenieros, y el abogado, docente y legislador Alfredo Palacios. El Partido Socialista organizó campañas para la nacionalización de los inmigrantes residentes en la Argentina. En 1904, Alfredo Palacios resultó electo diputado por el barrio de La Boca y propuso proyectos de ley favorables a los trabajadores. Sin embargo, las huelgas y protestas obreras alarmaron al sector político dirigente. Los gobiernos oligárquicos del siglo XIX respondieron a los primeros conflictos sociales con el estado de sitio, la clausura de imprentas y la censura de los diarios anarquistas y socialistas. En 1902, el presidente Julio A. Roca estableció la Ley de Residencia que autorizaba al Poder Ejecutivo a expulsar del país a los agitadores extranjeros que perturbasen el orden público. De este modo, se legitimó la persecución de los dirigentes gremiales, en su mayoría inmigrantes españoles o italianos, que fueron encarcelados o deportados a sus países de origen. Aunque, al comienzo del siglo XX se aprobaron el descanso dominical (1905) y la protección al trabajo de menores (1907), su aplicación fue bastante desigual debido a la indiferencia del Estado.
En 1910, el presidente Figueroa Alcorta sancionó la Ley de Defensa Social que incluía la pena de muerte para los activistas sindicales, limitaba la actividad gremial, y prohibía la propaganda anarquista. En la década de 1930 se crea la Sección Especial de la Policía para la identificación de los luchadores gremiales. Los activistas más audaces, anarquistas y comunistas, fueron encarcelados en el penal de Ushuaia (como el anarquista ruso Simón Radowitzky que estuvo 18 años preso) o expulsados del país por la ley de Residencia, que mantuvo su vigencia durante la década infame y fue derogada por Perón. Otros anarquistas como Severino Di Giovanni y Paulino Scarfó fueron fusilados en 1931 por el gobierno militar del general Uriburu. La represión del movimiento obrero se extendió durante toda la década de 1930.
A partir de 1943, con la designación del coronel Juan D. Perón al frente de la Secretaría de Trabajo y Previsión, se dicta una amplia legislación social y sindical que da respuesta a las reivindicaciones obreras. Las relaciones entre el Estado y la clase trabajadora en la década Peronista 1945-1955, cambió profundamente. A la expansión industrial en las ramas textil y metalúrgica, le siguió la sindicalización de la nueva fuerza laboral. La intervención del Estado permitió romper con la noción del contrato de trabajo como pacto privado “entre iguales”. Así como regular las relaciones laborales a través del Ministerio de Trabajo, el Estatuto del Peón Rural, los convenios colectivos y la creación de los Tribunales de Trabajo. Durante el período se transformó la posición de la clase trabajadora en nuestro país, adquirió un significativo peso social y se fortalecieron los sindicatos. Los convenios firmados por rama especificaban las escalas de salarios, las licencias por enfermedad, por maternidad y las vacaciones pagas. Además estos derechos sociales y económicos fueron incorporados a la Constitución peronista de 1949 (aunque no se estipulaba el derecho a huelga).
Los libertarios El anarquismo le daba una enorme importancia a la cultura. Casi todos los sindicatos tenían sus grupos de teatro, sus bandas de música y sus escuelas de formación de cuadros. Concientes del alto nivel de analfabetismo, enviaban al campo a payadores libertarios que en las rondas de peones difundían en tono de milonga los conceptos básicos de la idea anarquista. En la cultura popular, vestigios de la influencia anarquista perduran hasta hoy. Los panaderos, en su mayoría anarquistas, bautizaron a las facturas con nombres vinculados a sus históricos enemigos, la Iglesia, el Ejército y la policía: así nacieron los sacramentos, los suspiros de monjas o bolas de frailes, los cañoncitos, las bombas de crema y los vigilantes. Felipe Pigna, Los mitos de la historia argentina. Tomo II. Buenos Aires. Planeta. 2004.
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: I) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; II) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de ser vicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Derecho del Trabajo Durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX , todas las legislaciones fueron paulatinamente perfilando nuevos tipos de regulaciones que ampliaron el sistema de protección a los trabajadores, buscando morigerar, enmarcar, humanizar o dignificar la relación de trabajo. Es así que se concretó el Derecho del Trabajo como materia con autonomía propia. En el marco del Primer Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social convocado por la Sociedad Internacional y organizado por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se presentaron una serie de ponencias a fin de analizar lo que había ocurrido desde fines de 1987 hasta fines de 1990 con la llamada flexibilización laboral. En ese congreso se expusieron lineamientos pro laboralistas, en defensa del principio de indemnidad (protección, garantía) del trabajador, es decir, de mantener a este libre de todo daño por los avatares del mercado.
Este precepto está basado en el fundamento de que el trabajador vende su trabajo por un precio, el salario, y si no participa de los beneficios de la empresa, tampoco debe soportar las consecuencias de la modernización de la misma empresa. No se trata de oponer barreras al cambio si redunda en un mejoramiento en las condiciones de trabajo. Por supuesto, aquí nos enfrentamos a dos derechos en tensión: por un lado el derecho del empleado a no perder su puesto trabajo o a no sufrir perjuicios por el cambio (principio de indemnidad y de ajenidad al riesgo) y el derecho de los empresarios (y de la comunidad) a obtener un mayor rendimiento, un menor costo y un mejor producto por vía de un cambio tecnológico. Este cambio puede tener muchas facetas, pero desde el punto de vista del trabajador muestra una de las caras más dramáticas porque implica la desaparición de una forma de trabajo, de puestos y calificaciones laborales; es decir, los perjuicios que producen algunas transformaciones. Las innovaciones que trae aparejadas el avance tecnológico originan una constante inseguridad respecto de la estabilidad de los puestos de trabajo y acentúan el retroceso de las fuentes de empleo y el aumento de la desocupación, que es hoy una realidad en el mundo occidental. Por otra parte, se ha degradado paulatinamente el necesario equilibrio entre las fuerzas del capital y las del trabajo, aunque esto implica el olvido de que el sistema capitalista sólo puede subsistir si logra integrar a los trabajadores en un orden social justo. El nuevo marco internacional de la globalización fue justificado con una filosofía jurídica de flexibilización de las leyes laborales con el único objeto de favorecer a los empresarios en desmedro de los trabajadores.
En su conjunción estas teorías pueden llevar a los trabajadores a la situación en las que estaban antes de la aparición del derecho del trabajo. La pérdida de la estabilidad en el empleo, la creación de contratos por tiempo determinado y otras formas anómalas en desmedro del contrato de trabajo por tiempo indeterminado nos llevaron a la situación vivida durante la década de 1990, cuando los trabajadores resultaron seriamente afectados debido a la pérdida de puestos de trabajo, además de generar inseguridad social y de debilitar la cohesión de los trabajadores en torno al sindicato. Los economistas intentan que el Derecho del Trabajo se convierta en un apéndice del Derecho Económico, y justifican esta postura teniendo en cuenta los avances tecnológicos. En el Derecho del Trabajo el protagonista es el hombre de trabajo, a cuyas expensas no puede desarrollarse un sistema que él mismo ha contribuido a formar con su esfuerzo.
Socialización de los riesgos creados por la sociedad moderna en relación con el trabajo En el primer capítulo hemos visto que el hombre naturalmente vive en sociedad, y que esta sociedad existe porque el hombre necesita organizarse alrededor de normas que regulen su vida junto a sus semejantes. El objetivo de estas normas es la cooperación de los individuos para poder realizar sus intereses esenciales. Uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad es el cuidado de los más débiles, o de los que por alguna circunstancia quedaron desprotegidos.
La seguridad social es, justamente, el área que se ocupa de concebir un sistema para brindar protección integral al ser humano. Ese sistema está vinculado con el proyecto político de quienes gobiernan y las posibilidades económicas concretas de cada Nación. El deber de toda persona mayor de edad es trabajar para su sustento y para el de sus hijos menores de edad, así como tiene la obligación de colaborar con sus familiares ancianos y/o discapacitados. Pero como ser humano “tiene derecho a la existencia y a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, que son principalmente el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y otros servicios indispensables”. Por ello el Estado debe prever que la persona no quede desamparada en caso de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, desempleo, vejez o circunstancias que lo dejen sin lo mínimo para vivir. A fin de que la seguridad social se establezca como sistema concreto en todo el mundo, en 1952 la OIT (Organización Internacional del Trabajo) estableció por convenio una norma mínima a la que deben ajustarse los países miembros: a) Protección total y coordinada de las diversas contingencias que, sin culpa del trabajador, puedan traer como resultado la pérdida temporal o permanente del salario, asistencia médica y prestaciones familiares. b) Extensión de esta protección a todos los adultos en la medida en que la necesiten, así como a las personas a su cargo. c) Certeza, legalmente establecida, de recibir prestaciones, aunque sean módicas, que les permitan mantener un nivel de vida socialmente aceptable. d) Financiamiento por métodos que obliguen a la persona protegida a tener presente en cier ta medida el costo de las prestaciones que recibe pero que, al mismo tiempo, apliquen el principio de solidaridad entre todos los hombres.
Lección 18 Concepto de "pueblo" La palabra “pueblo” tiene muchas acepciones, que son utilizadas generalmente en forma ambigua. La característica fundamental del concepto pueblo es que se trata de una comunidad que toma conciencia de una identidad colectiva. Esta identidad puede tener como aspecto esencial su territorio (el pueblo cordobés), su religión (el pueblo judío), sus raíces histórico - culturales (el pueblo armenio, el pueblo mapuche), su organización política (el pueblo norteamericano), etcétera. Por supuesto, estas identidades no son únicas, sino que confluyen o se contraponen con la formación de los Estados Nacionales, por lo cual surgen conflictos por coexistir bajo una misma organización política pueblos o naciones que se resisten a ello. Pero cuando hablamos de los derechos de los pueblos, no nos estamos refiriendo sólo a la población, ni a una parte de la sociedad (la de condición económica más baja, llamada también “clase popular”), sino al “pueblo” como nación, como pueblo con vocación de ser libre e igual. Los pueblos son titulares de derechos, tal como lo reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la ONU de diciembre de 1966: Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Esta doctrina, que reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación, y que forma parte del Derecho Internacional e Interno, apunta a que se termine no sólo con las dominaciones imperialistas y coloniales, sino también con el sojuzgamiento de unas comunidades por otras, aún dentro del mismo Estado. Nación es “un grupo humano que, en razón de su historia, valores y rasgos culturales comunes, posee la conciencia de una vinculación solidaria, capaz de sustentar un poder político propio” (de acuerdo con la definición de Hugo Chumbita). Para Benedict Anderson, “la nación es una comunidad políticamente imaginada como inherentemente limitada y soberana”. Es una comunidad imaginada “porque aun los miembros de la nación más pequeña no conocerán jamás a la mayoría de sus compatriotas, no los verán ni oirán siquiera hablar de ellos, pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión” (B. Anderson, Comunidades imaginadas), es decir, la imagen de todos participando en el mismo sentimiento, o del mismo país. La nación se imagina limitada porque, aunque muchas alberguen a decenas o centenas de millones de habitantes, tienen fronteras que la separan de otras naciones, que se consideran diferentes. “Ninguna nación se imagina con las dimensiones de la humanidad”. Se imagina soberana porque percibe que no depende de un poder superior. El concepto de soberanía nació en el siglo XVIII , cuando distintos grupos sociales lucharon por ejercer su poder de decisión, en contra del poder absoluto de los reyes. Finalmente, afirma Anderson, se imagina como comunidad porque, “independientemente de la desigualdad y la explotación que en efecto puedan prevalecer en cada caso, la nación se concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal”, que hace que quienes nacemos en el mismo territorio nos sintamos hermanados.
La autodeterminación de los pueblos El principio de autodeterminación está inscripto dentro de los derechos de los pueblos. Esto significa que debe respetarse el principio de libre determinación, que es el derecho de establecer libremente su condición política, y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Al crearse en 1945 la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ), el principio de autodeterminación de los pueblos se afirma expresamente en su Carta fundacional. De este modo, la cuestión del
colonialismo se convierte en un tema de interés y preocupación de sus Estados miembros y de los nuevos Estados que surgieron del proceso de descolonización en la Segunda posguerra. En la década de 1960, la ONU aprueba una Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, y propicia las negociaciones bilaterales para encontrar soluciones pacíficas al problema de las colonias. Características de la autodeterminación de los pueblos Se considera que un pueblo se autodetermina cuando tiene: Igualdad jurídica con los otros Estados. Es decir que tiene los mismos derechos y deberes que los demás países, y no acepta la supremacía de otro país. Identidad como Estado, pese a cambiar a veces de nombre o de sistema de gobierno. Apenas un territorio deja de ser colonial, busca su reconocimiento por los otros países; actualmente lo hace en la ONU . Defensa propia, ya que corresponde a cada Estado defender su soberanía en contra de las intromisiones extranjeras. El poder para gobernar un Estado-Nación debe ser soberano. Es decir, debe tener la facultad para organizarse y regirse por sí mismo, independientemente de toda intromisión política externa. En caso contrario, estamos hablando de colonias o semicolonias, o de países dependientes o semidependientes. Sin violentar este principio, y para defenderlo, existe el Derecho Internacional, que regula las relaciones entre los Estados a fin de evitar que algunos excedan los límites de sus jurisdicciones nacionales e invadan o sometan a otros.
La descolonización de los pueblos La descolonización es el proceso que condujo a los movimientos de liberación de los países africanos y asiáticos en los años posteriores a 1945. Antes de la Segunda Guerra Mundial, casi dos tercios del mundo constituían aún territorios bajo la dependencia de las potencias europeas. En el continente africano, sólo Liberia, Etiopía y Egipto eran Estados independientes, el resto eran colonias. Podemos afirmar entonces, que la Segunda Guerra desencadenó la crisis del colonialismo, en primer lugar en Asia, donde las conquistas japonesas sacudieron el dominio de Europa. Allí, durante la posguerra, se liberaron Indonesia (posesión holandesa) y las colonias francesas del Líbano y Siria; los ingleses concedieron la independencia a la India y Pakistán; Birmania y Ceilán la obtuvieron en 1948.
En los procesos de emancipación del mundo colonial se impusieron dos formas diferentes: •
La vía relativamente pacífica y negociada con las metrópolis que intentaron reformar el viejo sistema colonial: Inglaterra, por ejemplo, había creado el Commonwealth para reemplazar al poderoso Imperio Británico, y los pueblos adquirieron la categoría de
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dominios, es decir, autonomía en el seno de la Comunidad Británica y fidelidad a la Corona. El enfrentamiento armado por la independencia. Francia y Holanda se enfrentaron a los pueblos colonizados en largas y cruentas luchas como fueron los procesos de liberación de Indonesia (posesiones holandesas), Argelia (19521962) y de la Indochina francesa. 194 Vocabulario Commonwealth: Designa al grupo de naciones que actúan en la esfera británica, ya sean colonias, ex-colonias inglesas o estados independientes. Entre los principales miembros se encuentran Australia, Canadá, Nueva Zelanda e India.
El mundo descolonizado Al fundarse la ONU sólo formaban parte de ella cincuenta naciones, pero hacia 1962 se habían incorporado a la organización los países recientemente descolonizados. Los nuevos Estados asiáticos y africanos conformaron el llamado Tercer Mundo y más tarde el Movimiento de Países No Alineados, que adoptaron una posición diferente frente al mundo bipolar de la “guerra fría”, al distanciarse de los bloques rivales encabezados por los Estados Unidos y la Unión Soviética. El símbolo de esta actitud fue la Conferencia de Bandung, donde los pueblos recientemente descolonizados afirmaron el derecho a la autodeterminación y la necesidad de cooperación entre los países atrasados. En 1955 se reunieron en esa ciudad de Java (antigua colonia holandesa) representantes de veintinueve países de Asia y África recientemente emancipados, y delegaciones de Marruecos, Argelia y Túnez, que aún eran colonias francesas. Allí se discutieron los problemas del colonialismo, el racismo, la neutralidad y la resolución pacífica de los conflictos. Concurrieron los líderes de los procesos de liberación como Nerhu (India), el coronel egipcio Nasser como representante del mundo árabe y delegados de la China comunista. Los países de Asia y África adoptaron nuevos nombres e intentaron forjar una identidad nacional. Por ejemplo, la colonia británica Costa del Oro, fue rebautizada, con el nombre de Ghana por el líder de su liberación, Nkrumah.
La descolonización de la India Mohandas K. Gandhi –que se convertiría en líder del movimiento de liberación de la India–, había estudiado leyes en Londres, aprendido correctamente el inglés londinense y vestía con traje de aspecto británico. Sin embargo, al regresar a la India su educación europea no lo colocaba en pie de igualdad con los ingleses que gobernaban en la colonia. Gandhi tomaría conciencia de ser diferente y vería cómo el dominio británico había introducido una cultura ajena a los valores tradicionales de su país. Gandhi y el movimiento de “no cooperación” En 1893 Gandhi viaja a Sudáfrica, contratado por una firma como consultor legal; vive allí durante veinte años y experimenta la segregación racial hacia los hindúes inmigrantes. Frente a esta situación, dirigió cartas a las cámaras del Parlamento y peticiones al gobierno británico, publicó además un semanario en el que denunciaba la discriminación y el sufrimiento de su gente. Regresó a la India en 1914 y después de la Primera Guerra lanzó su primer movimiento
de protesta, la llamada “resistencia pasiva”: multitudes de hindúes suspendían sus trabajos por una jornada y en toda la India dedicaban el día al ayuno y la plegaria. En 1922 Gandhi dirige una carta al virrey británico en la que solicita la autonomía de la India e inicia la campaña de “no colaboración” en todos los niveles. Se suceden las reuniones con trabajadores, empleados y estudiantes, que se sumaban al boicot contra todo aquello que representara al dominio inglés (las manufacturas, las escuelas, los tribunales y las leyes). En estas circunstancias se prohibieron las reuniones públicas. Gandhi es arrestado por provocar rebelión contra el gobierno de Su Majestad Británica y condenado a seis años de prisión. Gandhi contaba con el apoyo del Partido Congreso Nacional Indio –fundado en 1885–, del que se había convertido en líder indiscutible. Viste ahora túnicas tejidas por él mismo en los telares tradicionales y rechaza los tejidos fabricados en el extranjero a los que considera un símbolo de la explotación colonial y de los males del industrialismo. El nacionalismo indio se refleja en esta actitud de vuelta al pasado: la recuperación de la producción artesanal, la vestimenta rústica campesina (túnicas) y los valores tradicionales de la India (como la defensa del carácter sagrado de las vacas) permitían afirmar la espiritualidad hindú frente a la civilización europea. Gandhi había notado en sus viajes por Occidente que la vida moderna no dejaba tiempo para la oración. Estas convicciones religiosas y su apariencia contribuyeron a formar su imagen de santidad. Segunda campaña de desobediencia civil En 1930 Gandhi organiza la Marcha de la sal, seguido por un grupo de estudiantes, recorre a pie 390 kilómetros hasta llegar a las orillas del Océano Índico para obtener de sus aguas un puñado de sal. El gesto significó una señal de protesta pacífica frente al monopolio que mantenían las autoridades británicas sobre este producto esencial.
En Nueva Delhi se iniciaron las negociaciones entre el virrey Lord Irwin y Gandhi. Luego viajaría a Inglaterra invitado como representante del movimiento nacionalista, a participar de una Conferencia en la que dio argumentos a favor de la autonomía de la India. Pero allí, fue blanco de las burlas en los diarios londinenses y el propio Primer Ministro, W. Churchill se refirió a él despectivamente como “fakir desnudo”. La tercera campaña de “no cooperación” se desarrollará durante la Segunda Guerra Mundial. En 1942 el ejército y la marina japonesa desestabilizaron los imperios asiáticos y asestaron un duro golpe al prestigio y poderío británico al ocupar Birmania, Singapur y alcanzar las puertas de la India. Frente a estas graves circunstancias, Gran Bretaña lanza su promesa de conceder a la India la autonomía dentro del Imperio al término de la guerra. Pero Gandhi rechaza esta propuesta, y responde exigiendo públicamente el retiro de las autoridades británicas; en un célebre discurso anuncia el lema “Abandonad la India”. Será nuevamente arrestado junto a otros líderes del Partido del Congreso. Estalla entonces un nuevo movimiento de protesta: se hicieron saltar las vías del ferrocarril, se cortaron las líneas telegráficas. A la agitación anticolonial, se sumó el malestar en las propias fuerzas británicas: la Marina se amotinó y los soldados ingleses pedían volver a su tierra. La desobediencia civil Las campañas de Gandhi fueron una forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con ellas cuando eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no-violenta, denominada desobediencia civil, tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas. Su lucha por la
liberación de la India se fundamentó en este derecho a la resistencia que adquirió forma colectiva, pública y pacífica. Cuando los miembros del Partido del Congreso eran arrestados, no reconocían el derecho de los tribunales ingleses a juzgarlos. El movimiento de nocolaboración con las autoridades británicas incluía la renuncia a sus cargos por parte de los funcionarios indios. La no-violencia El movimiento de no-violencia iniciado por Gandhi tiene un doble significado, por un lado la renuncia al uso de la fuerza y por el otro, la disposición a asumir sacrificios para “sufrir la ofensa” (ayunos prolongados, la prisión). En la concepción gandhiana los sufrimientos a los que se somete por la propia causa –el autosacrificio y la autopurificación– forman parte de la esencia de la no-violencia. El líder indio postulaba la conquista del adversario por medio del sufrimiento en la propia persona, con el propósito de bloquear la reacción violenta del opositor y conducir el conflicto a una solución negociada. La resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos. Durante el proceso de liberación de la India fueron utilizados diversos métodos de lucha no violenta: las huelgas, el boicot, las manifestaciones, los sabotajes, los ayunos, las oraciones masivas en los templos.
Lección 19 Problemas actuales vinculados a los derechos de los pueblos Las naciones en la era de la globalización A partir del fenómeno de la globalización algunos autores hablan de la desaparición de las fronteras y el debilitamiento de los Estados. Por un lado, estos están presionados por organismos supranacionales (la Organización Mundial del Comercio, el FMI, el Banco Mundial) o por las influencias de poderosas empresas multinacionales. Según esta visión, el Estado es un anacronismo en una época de interdependencia económica, en la que las corporaciones crecen y trascienden las fronteras nacionales e imponen las políticas de libre mercado. En efecto, dos décadas de neoliberalismo han mutilado la soberanía económica de los países del Tercer Mundo. De este modo, el desarrollo y la autodeterminación de los pueblos fueron vulnerados por la tendencia a la globalización económica y la injerencia ilegítima en los países por parte de las potencias hegemónicas. Con el fin de la guerra fría y del mundo bipolar, con la desaparición de la Unión Soviética, ha quedado una sola gran potencia militar: Estados Unidos, y un único sistema de alianzas: la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) que se amplió con la incorporación de nuevos miembros en Europa del Este. Hay autores que hablan de una globalización política y de un gobierno mundial. El Consejo de Seguridad de la ONU está integrado por grandes potencias; tiene sus mecanismos de consulta y de toma de decisiones, así como el derecho de veto en cuestiones de vital importancia. Está integrado por quince miembros rotativos y cinco miembros permanentes: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Rusia y China.
Otros autores también destacan la influencia hegemónica del Grupo de los Siete (G-7), conformado por los países capitalistas más poderosos.
¿Un gobierno global? “Al Grupo de los Siete corresponde la tarea de coordinar la política económica de las potencias industriales: EE . UU ., Alemania, Japón, Inglaterra, Italia, Francia y Canadá, mediante las reuniones regulares de sus ministros de finanzas y presidentes de bancos centrales y las cumbres de sus jefes de Estado. (...) Los miembros de este ilustre club son, sin excepción, presidentes o cancilleres de las democracias occidentales (...) que en la práctica excluyen el 96% de los 185 Estados Nacionales registrados en las Naciones Unidas –versus 50 en 1945– de todas las decisiones importantes para la economía mundial. Semejante es la situación en los demás órganos de conducción mundiales. Los procedimientos de participación y decisión no se rigen por principios de la democracia formal, sino al igual que en el G7, por el poder real. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas constituye la única representación política universal de la especie, y en efecto, muestra una estructura formaldemocrática en el sentido de que cada nación dispone de un voto. Sin embargo, tal hecho no reviste mayor importancia práctica, dado que la Asamblea General es simplemente un foro de debate público, que produce y ratifica resoluciones y nada más. (...) La política real se hace en el Consejo de Seguridad. Y en esta junta de notables la democracia no tiene lugar. Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia, la Unión Soviética y China, disponen de un derecho de veto, cuyo uso puede bloquear cualquier iniciativa o actividad de los demás Estados de la sociedad mundial. No existe ninguna legitimación democrática para este instrumento de poder. La presencia de los Estados privilegiados en el Consejo, resultó de la correlación de fuerzas entre los Estados aliados victoriosos de la coalición antifascista a fin de la Segunda Guerra Mundial, obteniendo el bloque socialista el cuarenta por ciento del poder y los países imperialistas el sesenta por ciento.” N. Chomsky, H. Dieterich, La sociedad global.
Globalización e identidad cultural La globalización cultural hace referencia a un conjunto de valores y modelos de consumo compartidos, a la generalización de pautas culturales vinculadas a los medios de comunicación. El mundo tiende a integrarse culturalmente. Esta globalización implica la desaparición de las fronteras culturales. En la “aldea global” todos consumen lo mismo: Coca Cola, las películas de Hollywood y la comida rápida de McDonald’s. La globalización cultural es un producto del avance tecnológico, que se traduce en una mayor difusión a través de los medios masivos de comunicación. Para algunos autores, la globalización cultural contribuye positivamente a la formación de una cultura común planetaria, entendida como una mayor integración y comunicación entre los distintos pueblos. En esta visión optimista, Internet promueve un mundo multicultural, al democratizar la información sobre distintas culturas y al otorgarles voz fuera de su espacio local. De este modo, las redes mediáticas estarían formando ciudadanos globales, aunque esta nueva identidad depende de la participación activa en el circuito. Otros autores sostienen que con las nuevas tecnologías surgen problemas inherentes a la mundialización de la información, especialmente para los países no centrales, por temor a que se debiliten las tradiciones locales
cuyos símbolos y valores (nacionales o étnicos) dejan de ser referencias para la identidad. La noción de “aldea global” tiende a simplificar y a disimular la complejidad de las transformaciones. El mundo estaría crecientemente conectado, pero no unificado. Por el contrario, los medios han contribuido a un proceso de fragmentación y marginación cultural.
Globalización: desarrollo sostenible o subdesarrollo Actualmente el derecho de los pueblos a un desarrollo sostenible parece poco viable. Con el proceso de globalización económica impuesta en todo el mundo se ha reforzado la desigualdad entre los países centrales y periféricos. Si bien la globalización no es un fenómeno histórico nuevo, esta nueva expansión del capitalismo tiene una amplitud geográfica sin precedentes. El proceso de globalización ha sido conceptualizado también como “mundialización” o “economía-mundo”, es decir, hace referencia a la creciente integración de la economía mundial. Sin embargo, las operaciones económicas no se realizan por sí mismas o por medio de la “magia del mercado”, sino que dependen de las decisiones y actividades de los Estados más poderosos. De modo que es difícil separar la idea de globalización de la noción de imperialismo. Los impulsores de la globalización son los Estados de los países centrales que impulsan la apertura de las economías nacionales, subsidian la expansión, a la que le ofrecen un marco militar, (tal como ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Estado Norteamericano emprendió la reconstrucción de Europa Occidental y Japón, por medio del Plan Marshall). O sea que la intervención del Estado Norteamericano aseguró las condiciones para la expansión de las corporaciones multinacionales en diversas regiones del mundo. También jugó un rol en la apertura de la economía por medio de la creación de organismos “internacionales” como el Banco Mundial y el FMI. Actualmente, esta situación se reproduce en los Estados no centrales, que mediante la reducción de impuestos, los recortes en los presupuestos sociales y la transferencia de empresas públicas (privatizaciones) al capital privado, posibilitaron la expansión de los bancos y capitales extranjeros, es decir la “globalización”. Los mitos del mercado “El argumento que afirma que los ‘imperativos del mercado mundial' constituyen la fuerza dinámica de la globalización pasa por alto (... que...) estos imperativos no emanan de un mercado mundial abstracto sino de los consejos directivos de las corporaciones multinacionales y de los ministerios gubernamentales con ellos relacionados. El propio lenguaje de los ideólogos de la globalización es enunciado con una suerte de antropomorfismo que oscurece su naturaleza esencial. Por ejemplo, la propia noción de ‘demandas del mercado' carece de sentido. El ‘mercado' no hace nada de esto. Tan sólo personas específicas organizadas en clases (como los directivos de las corporaciones) y en instituciones económicas (directivos del FMI y del Banco Mundial) solicitan, en nombre del ‘mercado', políticas económicas favorables a sus intereses. El ‘mercado' es un símbolo o código para los capitalistas y el ‘mercado mundial' para los capitalistas ligados a las corporaciones multinacionales y los bancos. (...) Los protagonistas fundamentales de la ‘globalización' son los países imperialistas ascendentes, es decir, los países cuyas principales instituciones económicas son mundialmente competitivas y por
ende no tienen nada que perder y todo por ganar con el ‘libre comercio' y los ‘mercados abiertos'.” James Petras, América Latina. De la globalización a la revolución.
Crisis económica y deuda externa en América Latina La crisis que comenzó en la década de 1980 en América Latina, tuvo consecuencias más devastadoras para las economías de la región que la Gran Depresión de los años ‘30. En efecto, su duración fue más prolongada (se extendió a toda la década de 1990) y la caída ha sido más profunda que la sufrida por los países centrales (Europa y Estados Unidos) hace mas de 75 años. Con ella se quebró el Estado de Bienestar, un modelo de Estado que había impulsado la sustitución de importaciones, los servicios públicos estatales y las políticas sociales. Por otro lado, la crisis de la deuda, el desempleo y la precarización del trabajo, cerraron un tiempo de expectativas para las economías latinoamericanas. En el nuevo lenguaje de la globalización, el término “ajuste” reemplazó al término “desarrollo” (palabra clave en las décadas de 1950 y 1960). Los organismos internacionales, los funcionarios del FMI, los ministros de Economía, ya no hablan de “países en vías de desarrollo” para identificar a las economías del Tercer Mundo, sino de la nueva condición de “mercados emergentes”, para indicar la posibilidad que tienen estos países de obtener beneficios al abrirse a los capitales extranjeros, según postula uno de los principios del neoliberalismo. Los “ajustes estructurales” que se realizaron como respuesta a la crisis tuvieron resultados catastróficos en términos de costo humano: desmantelaron programas de ayuda social, limitaron los derechos laborales, redujeron el empleo estatal (debido a la privatización de las empresas públicas) y aseguraron el pago de los intereses de la deuda externa en detrimento de la economía local. En toda América Latina, “ajuste” fue sinónimo de medidas de austeridad. No hubo ni crecimiento ni desarrollo, mientras que los ingresos provenientes de las exportaciones fueron derivados al pago de la deuda externa, cuyo monto representa una fuerte carga para las economías de la región. En efecto, los planes de pago de la deuda produjeron un intenso proceso de descapitalización, que ha liquidado el sector público y reforzado la dependencia económica.
Lección 20 Los derechos de los pueblos originarios Desde sus orígenes, la antropología y otras ciencias sociales han utilizado los conceptos de raza y de cultura para dar cuenta de las diferencias de las poblaciones indígenas o nativas. A partir de las décadas de 1960 y 1970 los estudios académicos prefirieron abandonar estos criterios, y comenzó a utilizarse la noción de etnicidad para referirse a estas minorías dentro de las sociedades nacionales. Actualmente, en los foros internacionales y de discusión sobre los derechos específicos de estas poblaciones, se ha dado en llamar “Cuarto Mundo” a los pueblos indígenas y tribales. Dentro de situaciones nacionales diferentes, estos pueblos, descendientes de poblaciones preexistentes a la dominación colonial, han venido planteando reclamos semejantes.
Pero sin duda, fue a partir de la década de 1990 que los Pueblos Originarios se hicieron visibles. Varios acontecimientos llamaron la atención internacional acerca de sus derechos y activaron a los nuevos movimientos y organizaciones indígenas: • El Quinto Centenario Por un lado, los foros y actos organizados en oposición a los festejos del Quinto Centenario en 1992. En ese año, el gobierno español inventó una fórmula oficial para celebrar el V Centenario de la llegada a América: “el encuentro de dos mundos”. España reunió en Sevilla, ciudad clave del pasado colonial, una publicitada Exposición (Expo-92) en la que participaron con sus bienes y productos “exóticos” los países latinoamericanos. Para los pueblos originarios, víctimas de la invasión europea de 1492, se cumplían 500 años de agresión y de resistencia. Así lo dejaban en claro en los documentos y declaraciones que expresaron una posición crítica. Dice por ejemplo, un documento aprobado en México en el Foro “Emancipación e Identidad de América Latina”: “El 12 de octubre de 1492, que según la versión eurocentrista es considerada como descubrimiento o encuentro entre dos mundos, implicó el inicio de uno de los mayores genocidios, pillajes y saqueos de la historia humana y la pretensión de celebrar su V Centenario constituye un acto de arrogancia y desprecio frente a los pueblos del tercer Mundo.” • Por otro lado, gran parte de la población mundial se enteró de las masacres perpetradas contra el pueblo indígena guatemalteco cuando en diciembre de 1992, el Comité noruego otorgó el Premio Nóbel de la Paz a la dirigente campesina Rigoberta Menchú. De origen mayaquiché, esta mujer se destaca por su papel fundamental en el proceso de pacificación de Guatemala, país en el que la población maya fue desalojada por la fuerza de sus territorios ancestrales. Esto significó un importante reconocimiento internacional para los pueblos originarios de Guatemala y de toda América. • Desde 1994, la voz de estos pueblos volvió a escucharse en México, con el levantamiento indígena zapatista, que sigue avanzando con el proceso de autodeterminación de las comunidades originarias. El país y ella Los indígenas son mayoría en Guatemala. Pero la minoría dominante los trata, en dictadura o en democracia, como África del Sur trataba a los negros en tiempos del apartheid. De cada seis guatemaltecos adultos, sólo uno vota: los indios son buenos para atraer turistas, para recoger las cosechas de algodón y de café, y para servir de bestias de carga a la economía nacional y de blanco de tiro al ejército. «Pareces indio», dicen los mandones, que se creen blancos, a los hijos que se portan mal. Esa «sociedad guatemalteca» recibió la noticia del Nóbel como un balde de agua fría. «India relamida», llaman a Rigoberta, desde entonces, las voces del despecho, y también: «india igualada». Y ahora: «india mentirosa». Ella se ha salido de su lugar, y eso ofende. Que Rigoberta fuera india y mujer, vaya y pase, y allá ella con su doble desgracia. Pero esta mujer india resultó rebelde, imperdonable insolencia, y para colmo cometió luego la barbaridad de convertirse en uno de los símbolos universales de la dignidad humana. A los poderosos de Guatemala y del mundo, este desafío no les gusta ni un poquito. Eduardo Galeano.
Derechos Humanos y derechos colectivos de los pueblos Actualmente los pueblos originarios son reconocidos como sujetos de derecho internacional, desde la perspectiva desde la cual se reconoce que tienen derechos colectivos distintivos: a la tierra, a los recursos naturales, a la identidad cultural, al control de su propio desarrollo y, como lo ha demostrado el movimiento zapatista en México, a la libre determinación política. El reconocimiento de los “Pueblos originarios” produce una apertura profunda con respecto a la idea tradicional que se tenía acerca de los derechos humanos, que se caracterizaban por ser fundamentalmente individuales. Además, es la cultura occidental la que generaba esa noción, al considerarlos como derechos y valores universales, válidos para todos. Los antropólogos advierten un conflicto entre el derecho a la diferencia cultural y la necesidad de difundir valores comunes como los Derechos Humanos. Señalan que extender las reivindicaciones de nuestra cultura no solamente puede ser arrogante, sino que puede significar una actitud etnocentrista. El universalismo (es decir, los valores aplicados a todos sin distinción) ha sido siempre, para los no occidentales, el “etnocentrismo de la tribu blanca”. Actualmente los pueblos indígenas constituyen sujetos políticos y culturales cuya organización trasciende los límites de los Estados Nación soberanos. Por esto se habla de una cuarta generación de derechos humanos. Como estos pueblos ocupaban el territorio antes de la colonización (estaban antes de la llegada de los colonos europeos) se considera que son autóctonos (es decir, propios u originarios del lugar); esta autoctonía es la que sustenta la especificidad jurídica de sus derechos colectivos. Los derechos indígenas han sido incorporados en documentos, como en la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Discriminación e identidad cultural Acerca de las condiciones de existencia de los pueblos originarios, es necesario aclarar que, si bien en algunos países representan minorías étnicas y en otros constituyen la población mayoritaria, en todos los casos la opresión es doble. Se conjuga la situación de clase trabajadora (los indígenas constituyen fundamentalmente los sectores campesinos y/u obreros), con la discriminación y las prácticas racistas (la segregación territorial y la dominación cultural). En algunos casos la presión social discriminatoria ha sido muy fuerte, por ejemplo en Chile, donde según el censo de 1992, viven 1.200.000 mapuches (incluyendo a los que residen en las ciudades de Santiago y Valparaíso). Allí se dictó una ley que permitía el cambio de apellido a aquellas personas que los consideraran vergonzosos o denigrantes: muchos mapuches se presentaron para anotarse con otro nombre (Rodríguez antes que Nahuel, por ejemplo), porque esta era la valoración y aceptación que les daba la sociedad chilena. En algunos países como Argentina, Canadá, Estados Unidos y Australia, que recibieron una corriente masiva de inmigrantes europeos, los Estados promovieron la anulación de toda diferencia, bajo el ideario de “crisol de razas” y de la integración, y tendieron a neutralizar las diferencias étnicas. En nuestro país hasta hace poco tiempo sólo estaban autorizados algunos nombres de origen indígena para llamar a los niños; actualmente la lista ya es mayor.
En Argentina y en Chile, el etnocidio, el paternalismo y la discriminación han sido componentes característicos de la relación con los pueblos indígenas. En nuestro país viven más de 500.000, según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ( INAI ) (aunque muchas veces los censos no incluyen a los que emigraron a las ciudades), pero no existe un reconocimiento de tratados o formas limitadas de soberanía, ni de derechos sobre recursos naturales o culturales que signifiquen para los indígenas un estatus legal. Los Estados y la lucha por los derechos de los pueblos indígenas Desde Alaska hasta la Patagonia, la lucha de los pueblos originarios ha planteado distintas demandas y ha exigido diversos derechos a los Estados-nacionales: La titularización legal de tierras comunitarias El derecho a la educación bilingüe El respeto a la identidad cultural El control de territorios El reconocimiento de distintas formas de autogobierno Los inuit o esquimales constituyen el pueblo originario que obtuvo el reconocimiento de un territorio autónomo en regiones de Groenlandia y Canadá. En este último país se implementaron acuerdos que reconocen los territorios y el autogobierno a las denominadas Primeras Naciones de Yukón (en el oeste canadiense, al límite con Alaska). Es importante destacar que los indios de Yukón no constituyen la mayoría de la población residente. En México, Ecuador y Bolivia, los pueblos originarios han reclamado el reconocimiento del carácter multicultural de sus respectivas repúblicas, y pusieron en cuestión la identidad nacional que excluyó a las mayorías indígenas. Para efectivizar los derechos colectivos de los pueblos es indispensable el acceso y la recuperación de sus territorios ancestrales. En Bolivia, las culturas milenarias aymaras y quechuas constituyen la población mayoritaria de ese país y cumplen los requisitos para ser consideradas como nación. A partir de una nueva Ley Agraria de 1993 comenzaron a titularizarse las llamadas Tierras Comunitarias de Origen, aunque su cumplimiento es lento, irregular y está condicionado por amplios intereses. En Chile, la ocupación militar del territorio mapuche por parte del Estado, conocida como “Pacificación de la Araucaria” (que coincidió con la conquista de la Patagonia argentina), significó para los mapuches el confinamiento legal en reducciones. A partir de una ley de 1993, estas se transformaron en comunidades. En la década de 1990 algunas organizaciones mapuches emprendieron la recuperación de tierras en las provincias del sur de Chile como estrategia para alcanzar el dominio territorial. Sin embargo, el gobierno chileno ha respondido con el control de las zonas mapuches y la criminalización del movimiento.
Limpieza étnica en Guatemala Entre 1980 y 1983 cerca de 50.000 campesinos guatemaltecos tuvieron que emigrar a México, y más de un millón de personas fueron desplazadas de su lugar de residencia. Entre ellas estaba Rigoberta Menchú, de quien ya hemos hablado. Los campesinos indios que se rebelaron contra el régimen de plantaciones reclamando tierras y sus dirigentes sindicales, fueron las principales víctimas de la represión en este país, que culminó con unos 150.000 muertos y desaparecidos. En 1988 distintos sectores sociales se pronunciaron a favor de las negociaciones; el obispo de Guatemala se ofreció como mediador entre el gobierno y la guerrilla. Al mismo tiempo, el episcopado denunciaba el problema de la tierra (propiedad de una minoría) y la situación de inhumana pobreza de los campesinos.
Para algunos autores, en Guatemala se perpetró una limpieza étnica al igual que en Bosnia y Ruanda. La matanza de indígenas se produjo durante el conflicto armado que culminó con un acuerdo de pacificación entre el Gobierno y las guerrillas, en 1996. Fue un “intento de exterminio” del pueblo maya, según lo ha denunciado la Premio Nóbel de la Paz Rigoberta Menchú ante la ONU y ante la Justicia española. Se utilizó una táctica militar consistente en destruir a la población civil de las áreas geográficas en las que se ubica la guerrilla. Con el pretexto de erradicar a las organizaciones guerrilleras de Guatemala, aldeas indígenas enteras de la región de El Petén fueron bombardeadas y arrasadas. El 5 de diciembre de 1982, miembros del ejército entraron en una aldea de ese departamento, en el norte de Guatemala. Cuando se marcharon, tres días después, se calcula que habían matado a más de 350 hombres, mujeres y niños. En 1994, a solicitud de la Asociación de Familiares de los Detenidos Desaparecidos de Guatemala (Famdegua), el Equipo Argentino de Antropología Forense viajó a ese país para colaborar con las organizaciones de derechos humanos, y comenzó a trabajar en un pozo seco en el que habían sido enterrados muchos de los cuerpos. En dos viajes a la región, el equipo recuperó los restos de al menos 162 personas de tres lugares diferentes. De los cuerpos recuperados, 67 eran de menores de doce años, con una edad media de siete años. Al parecer, hay más de cien cementerios clandestinos en Guatemala, donde se cree que están enterrados miles de campesinos indígenas que murieron o desaparecieron durante las operaciones de contrainsurgencia. Amnistía Internacional pidió al gobierno de Guatemala que garantizara que todos los responsables de las graves violaciones de derechos humanos que vienen cometiéndose desde hace largo tiempo fueran procesados.
Declaración de la Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas Ottawa. Canadá. 31 de Marzo de 2001. Fragmento del discurso de Rigoberta Menchú “Yo no puedo empezar a hablar sin recordar a tantas, tantas personas que han luchado por los derechos de los Pueblos Indígenas. Tantas personas que soñaron con la libertad de los Pueblos Indígenas y que muchos de ellos también han muerto. Y murieron con esa esperanza de que algún día existiría una nueva relación entre los Pueblos Indígenas, los gobiernos, las Instituciones, que
existiría una nueva relación sin que pase por genocidio, sin que pase por la tortura, sin que pase por las matanzas. Esas personas que creyeron en la relación internacional, esas personas que abrieron los caminos para crear nuevas perspectivas de relaciones con los Pueblos Indígenas. ... quiero empezar diciéndoles que yo estoy segura que la inmensa mayoría de ustedes saben que a mí me dieron el Premio Nóbel de la Paz. Pero no sé si saben qué pasó con mi pueblo, qué pasó con los Mayas en los últimos años. No se si saben que se cometió Genocidio en mi país. No sé si ustedes saben que de 200.000 muertos y desaparecidos, más del 83% fueron Mayas, fueron indígenas. Apenas estoy hablando de las últimas décadas. Ese genocidio de mi país es algo que ya ocurrió, que ya no hay manera de impedirlo, ni ustedes, ni yo lo pudimos impedir. Sin embargo, los responsables allí están. Gozan de libertad, están haciendo, ejerciendo el poder. No hay tribunal que los castiga, no hay ley que sea aplicable a ellos, sin embargo a nosotros, las víctimas se nos exige que olvidemos esa crueldad, esa criminalidad. Cuando vemos los informes, el 1% de las exhumaciones que se han hecho hasta ahora, el 1% son “no natos” y la inmensa mayoría de ellos nacieron en un vientre indígena. Y para eso no hay justicia. Así que, para mí hay dos cosas muy claras aquí. Los Pueblos Indígenas están allí, tienen una carga de la historia muy fuerte, muy pesada, dolorosa, sangrienta. Están viviendo hambre en muchas regiones de la tierra. Están siendo despreciados permanentemente. Por otro lado está la historia de las definiciones, la historia de las leyes, ambas cosas son necesarias para encontrar la dignificación de una nueva relación entre los Pueblos Indígenas. Hay luchas sociales que no podemos olvidar aquí. Especialmente los últimos que estamos viendo en el continente.
...No he tenido el honor de participar en ninguna de las reuniones de la OEA sobre los derechos indígenas. Pero sólo quiero hacer una advertencia. No vamos a permitir que se retroceda en los avances que ha tenido el proyecto de Declaración Universal que hemos discutido por 20 años en las Naciones Unidas. No podemos volver a discutir otros 20 años lo que ya se discutió por 20 años, mientras tanto en los 20 años se cometía genocidio en Guatemala, así que si la Declaración Americana sobre Derechos Indígenas es coherente con la Declaración Universal que hemos discutido en la ONU , yo no necesito participar en ninguna de las reuniones y la voy a firmar en donde quiera que esté en el mundo, porque lo más importante es no estar allí, es que se respete el trabajo colectivo, la voluntad, la generosidad demostrada, el sacrificio demostrado de muchos, muchos dirigentes indígenas que desde el grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas han construido y han dado en ese proyecto. Yo estoy segura que es el momento de firmar y de aprobar esa Declaración Universal. ¿Por qué? Porque nos daría luces de cómo hacer la reforma constitucional en Ecuador, de cómo hacer la reforma constitucional en México, de cómo hacer la reforma constitucional en Guatemala, de cómo hacer las reformas que los Pueblos Indígenas en materia de derecho constitucional están exigiendo en muchos países hoy donde hay Pueblos Indígenas. Que bueno sería que tuviéramos eso ya como instrumento fundamental que guíe nuestra visión de derechos indígenas a nivel internacional, a nivel regional, ¿y por qué no al revés, también a nivel mundial? Mientras que no se haga esa compatibilidad de derechos, no van a ser resueltos los problemas. Muchos hermanos, yo ando en el Chaco Argentino, en Bolivia, en México, en Guatemala por todos lados, donde he podido estar en estos últimos diez años en mi vida que gracias al Premio Nóbel de Paz, en todos esos lugares donde yo he estado he oído fracasos. Me duelen los fracasos porque son cuantiosos recursos financieros invertidos en los Pueblos Indígenas y lo único que dejó fue división en los Pueblos Indígenas, lo único que dejó fue fragmentación en los Pueblos Indígenas. ¿Por qué? Porque bueno, yo no quiero ofender a nadie, pero creo que tengo suficiente autoridad moral para decir que mucho de lo que se ha dado a los Pueblos Indígenas fueron limosnas financieras.
Basta de limosnas, tenemos dignidad, tenemos fuerza, tenemos una profunda cultura beneficiosa para la humanidad. Todos los globalizadores del mundo ya quisieran tener el arte y los secretos de la globalización de la visión comunitaria de los Pueblos Indígenas, la globalización de nuestra visión de la vida, la calidad de vida integral de los Pueblos Indígenas. Pero esa no va a ser fácil encontrarla. Hay que dar una base de confianza. Yo fui invitada aquí y yo debería ser muy profundamente respetuosa con los anfitriones de esta conferencia y sus patrocinadores y entiendan mis palabras no como descalificar, no. Más bien, estamos frente a la cumbre de los jefes de Estados de América y tenemos que pedirles un par de compromisos. Si no se da ese compromiso finalmente hay dos, creo yo, dos ángulos de la lucha de los Pueblos Indígenas. La lucha política, la lucha social, la lucha comunitaria, la base que está ya, desde donde viven los indígenas. Algunos tienen un camino donde pasan caballos, y algunos todavía no lo tienen, tienen que subir montañas para vivir, y a algunos ya les llegan algunas carreteras. Pero allí están ellos. Y la otra parte, es la lucha legal, son los derechos, los conceptos, la definición de la auto-determinación de los Pueblos Indígenas. Pero ambos son necesarios. No puede haber una ley suficientemente maravillosa que se va a cumplir por sí misma si no se respeta, si no se escucha la otra parte y si no se llega con respeto. ... Porque todavía no hemos hecho una sistematización de todo el genocidio y los métodos de genocidio, de etnocidio que se ha cometido ya contra los Pueblos Indígenas. Es por eso que yo, aunque viva en el exilio, pero yo estoy, he llevado en un tribunal español el genocidio que se cometió en Guatemala. Seguramente muchos de ustedes lo saben, pero como esa es mi misión, yo la menciono. Más de 5000 folios de evidencias del genocidio en Guatemala están ingresados en un tribunal Español. Tengo varias garantías, primero que los expedientes no se van a perder, no los van a robar, no van a cambiar los testimonios, no van a manipular los testimonios, el dolor de la gente. Así que no importa cuándo quieran dictaminar sobre el genocidio en Guatemala, allí están las pruebas. Segundo, si no hay un lugar donde se juzgan genocidios, pues buscaremos cualquier rincón de la tierra para reclamar ese derecho. Yo tengo una madre que fue secuestrada, torturada, asesinada. Me dijeron que fue comida por animales, ¿pero y qué tal si está en un cementerio clandestino? Y yo sé que mi madre no va a descansar si no hay justicia.
La rebelión de la nación Aymara En Bolivia, lo más novedoso es el desarrollo de una rebelión indígena que ha retomado el control de territorios, que ha logrado expulsar gobernantes y reforzar su poder comunal basado en los ayllus y los sindicatos campesinos. Los dos millones de aymaras que viven en el altiplano, alrededor del Lago Titicaca, se reconocen como otra nación y han desarrollado formas de autogobierno indígena. Este pueblo es uno de los que más ha preservado su organización comunitaria (los ayllus), su cultura, su lengua y la religión andina. Además, el nacionalismo étnico aymara reivindica a una larga tradición de lucha: la de los levantamientos campesinos anti-blancos de los siglos XVIII y XIX . Estos pueblos no se sienten identificados con los símbolos nacionales bolivianos y en los ayllus utilizan las wiphalas, banderas indígenas de cuarenta y nueve cuadros de siete colores, para diferenciarse de los símbolos estatales. Las Naciones Aymara han formado su propio partido: el Movimiento Indio Pachakuti (
MIP ), y su líder Felipe Quispe es actualmente secretario de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. La resistencia indígena frente al Estado se expresó en varias oportunidades, por ejemplo cuando se opusieron a la privatización del agua; y más recientemente en 2003, se opusieron a la exportación del gas boliviano por intermedio de Chile (Bolivia perdió su salida al mar luego de la denominada Guerra del Pacífico contra ese país, 1879-1884) con destino a California. Las privatizaciones del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada permitieron que las grandes reservas de gas natural (un recurso no renovable), fueran explotadas por la corporación Pacific LNG (integrada por las empresas extranjeras Repsol, British Gas y Panamerican Gas). Frente a esto los pueblos indígenas se levantaron, porque se niegan a aceptar que ocurra con el gas lo mismo que antes ocurrió con la plata colonial, el salitre o el estaño. Los intereses extranjeros se llevan los recursos no renovables. En efecto, por medio de la acción colectiva, como el bloqueo de caminos o ciudades, los indígenas expresaron su protesta y la defensa de estos recursos, enfrentando a un Estado que los desprecia y excluye.
Intromisión de los Estados Unidos en distintos países latinoamericanos El número dos de la embajada fue acusado de querer digitar nombramientos en la policía ecuatoriana El presidente de Ecuador, Rafael Correa, expulsó ayer al segundo diplomático de Estados Unidos en menos de quince días. “Se expulsó al Sr. Marc Sullivan, primer secretario de la embajada, por una inaceptable intromisión en los asuntos internos de Ecuador. Concretamente por su posición, cuestionamientos y condicionamientos que ha hecho a la Policía Nacional. Tiene 48 horas para salir del país”, sentenció Fander Falconí, canciller ecuatoriano, quien calificó el hecho como muy grave. Según Quito, Sullivan condicionó la entrega de ayuda económica a la unidad policial a que esa unidad fuera conducida por funcionarios designados por el diplomático nor teamericano. “Su condicionamiento vulnera las competencias y atribuciones de autoridades nacionales, las únicas encargadas de decidir quién debe dirigir una unidad de investigaciones especiales”, sostuvo el canciller. La decisión se anunció al concluir ayer una reunión del Consejo Nacional de Seguridad Nacional (Cosena), máximo organismo de asesoría en materia de seguridad del Estado presidido por Rafael Correa. “De acuerdo con los informes policiales, se determina que el funcionario ha condicionado competencias de autoridades nacionales a la continuación de cier ta cooperación. Por ello queda declarado persona no grata”, señaló Gustavo Jalkh, ministro de Gobierno. Hace dos semanas había sido expulsado el agregado estadounidense Armando Astorga. El funcionario había sido acusado prácticamente de lo mismo que Sullivan, pero con respecto a otra unidad policial, la de lucha contra el contrabando y tráfico de personas, a cambio del poder de decidir sobre los nombramientos claves en el área. Cuando llegó la orden de expulsión de Ecuador, Astorga ya había sido transferido, supuestamente en una movida de rotación de personal. Entonces, Washington expresó su intención de resolver diplomáticamente la controversia. Pero, según Quito, los lobbystas de la embajada cambiaron de cara pero no de táctica, lo cual derivó ayer en la segunda expulsión. Sullivan es el segundo funcionario estadounidense en importancia después de la embajadora Heather Hodges. Ayer continuaba en suelo ecuatoriano, según informó el jefe de la diplomacia de ese país, por lo que el plazo para su partida se había reducido a 24 horas.
Desde el gobierno ecuatoriano buscaron reducir el impacto de la medida señalando que la misma embajadora norteamericana se encontraba consternada por el accionar de su subordinado. “La embajadora está muy preocupada por la situación, y esta sensación es mutua”, remarcó el canciller en conferencia de prensa. Pero no por ello dejó de señalar la medida como una muestra de la conducta del gobierno en política exterior. “El hecho mismo representa una señal muy fuer te de hacia dónde se dirige el gobierno cuando plantea que todos los elementos de la cooperación internacional sean transparentes y públicos”. La injerencia estadounidense tiene antecedentes en el gobierno de Correa. En enero de este año las autoridades norteamericanas suspendieron una ayuda de 340.000 dólares anuales a la división anticontrabando de la Policía, ya que Washington consideró un desaire el que se nombraran a las autoridades responsables del área sin consultar previamente. Como respuesta, personal de la embajada norteamericana retiró las computadoras donadas previamente a la unidad policial. El retiro de las máquinas, que contenían información sobre seguridad recabada en los últimos quince años, motivó una dura protesta de Correa. Si bien los discos duros fueron devueltos por la misión estadounidense, el jefe de Estado ordenó un peritaje para descartar una eventual adulteración y anunció sanciones contra cuatro oficiales que permitieron el hecho. Además de Ecuador, en los últimos meses diplomáticos norteamericanos fueron acusados de intervenir en los asuntos internos de Bolivia y Venezuela. A principios de septiembre del 2008, Evo Morales expulsó al embajador norteamericano acreditado en La Paz, Philip Goldberg, tras acusarlo de apoyar el levantamiento de las gobernaciones de la Media Luna en contra de su gobierno, que derivó en la masacre de Pando. Poco tiempo después, Morales expulsó del territorio boliviano a todos los agentes del Departamento Antidrogas de Estados Unidos (DEA), bajo los cargos de conspiración y espionaje. “Tenemos la obligación de defender la soberanía del pueblo boliviano”, declaró Morales al momento de anunciar su decisión. Desde Caracas, Hugo Chávez se solidarizó con el mandatario boliviano e hizo lo propio al expulsar a Patrick Duddy, embajador de Washington en Caracas en ese entonces. Página/12, 19 de febrero de 2009
El levantamiento indígena zapatista en México A diferencia de otros países que cuentan con alta población indígena (Bolivia, Perú, Guatemala), en México el Estado asumió una política pluricultural. La identidad indígena fue valorizada como parte fundamental de la nacionalidad y la historia mexicana, pero los pueblos fueron subordinados a un proyecto de modernización del país. En Chiapas (sur de México) se formó el Ejército Zapatista de Liberación Nacional ( EZLN ), que hizo su aparición pública para defender a las comunidades indígenas dentro de la república mexicana. Tomaron el nombre de Emiliano Zapata, uno de los líderes de la Revolución de 1910. En 1994 el levantamiento zapatista mostró la crisis de un modelo de nación que a la explotación y la miseria de los indígenas, sumaba la hipocresía de una identidad nacional, que no concede un espacio propio para el desarrollo de una identidad alternativa. El portavoz del movimiento, el Subcomandante Marcos, es un líder atípico: nunca se quita el pasamontañas negro y esconde su nombre real; pero lucha para que las masas indígenas (los mayas de Chiapas) puedan salir del anonimato y dejen de ser ignoradas por las políticas del Estado mexicano. El Ejército Zapatista de Liberación Nacional exigió al Congreso y a los legisladores que aprueben una Ley de los derechos indígenas, entre estos reclamaban:
El autogobierno de las comunidades (descendientes de los mayas-quiché) en el Estado de Chiapas La autonomía cultural La distribución de la tierra Si bien las negociaciones con el gobierno mexicano se interrumpieron y no hubo una respuesta oficial a las demandas indígenas, la resistencia zapatista se for taleció en la Selva Lacandona, la región de Chiapas cercana a las fronteras con Guatemala. Las entrevistas al Subcomandante Marcos y las declaraciones del EZLN tuvieron una amplia repercusión internacional, además de obtener la solidaridad de diferentes sectores de la sociedad mexicana. Actualmente el movimiento zapatista posee en Chiapas su propio territorio; desde 1994 funcionan allí los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (Marez) y a partir del 2003 crearon las cinco “Juntas de Buen Gobierno”, instancias regionales de autogobierno indígena, integradas por delegados de los respectivos municipios. El zapatismo, desde la reivindicación étnica, reclama el derecho a ser diferente al mismo tiempo que integrarse a la Nación como un todo. No se plantea como un movimiento separatista, ni se propone tomar el poder del Estado en México, tampoco pretende el derecho a constituirse en una nación diferente. Más bien, los indígenas zapatistas plantean otra forma de pensar el poder, reclaman espacios autónomos y una democracia comunitaria.
El derecho de los pueblos a la Paz La lucha por el mantenimiento de la paz entre naciones y Estados, entre grupos étnicos, religiosos y sociales, significa el reconocimiento de la vida y la dignidad humana como valor ético supremo. Pero que se forme una conciencia internacional y una opinión pública que ejerza una influencia positiva acerca de la paz, depende de la plena cooperación de los Estados. Durante la Guerra Fría, hasta fines de la década de 1980, la lucha por la paz tenía como objetivos el desarme mundial, la disolución de los bloques militares organizados por las dos potencias ( EE . UU . y la URSS ), la prohibición de armas químicas, la limitación de armamentos y de las pruebas atómicas. Es decir, frenar la carrera armamentista. Durante ese período, las Naciones Unidas auspiciaron Campañas Mundiales de Desarme y también surgió un importante movimiento pacifista que expresó su oposición a la instalación de misiles nucleares en Europa por parte de la OTAN ; reclamaban la paz Este-Oeste, y una Europa libre de bases nucleares. Al finalizar la Guerra Fría comenzó a hablarse de cooperación entre los Estados y de un nuevo orden mundial. Daba la impresión de que los arsenales nucleares habían dejado de ser un peligro importante. Sin embargo, después de la caída del Muro de Berlín, los arsenales rusos de Europa Oriental fueron reubicados en territorio ruso. Por su par te, Estados Unidos acentuó su inter vencionismo y el de la OTAN en distintas regiones, como en la ex-Yugoslavia. Esto, además de sus proyectos para la ampliación del Sistema de Defensa, que constituyen una violación a los Acuerdos de limitación de armas firmados con Rusia en 1993 (Tratado de Limitación y Reducción del Armamento Estratégico Ofensivo, Start).
En 1995, en el marco de los festejos por el Quincuagésimo Aniversario de las Naciones Unidas, se enviaron tropas a Bosnia; se recurrió a las llamadas “misiones humanitarias” y “fuerzas de paz” de la ONU . Estas fuerzas internacionales actuaron en todos los continentes bajo el mandato del Consejo de Seguridad, en consonancia con la OTAN y el poder militar de EE . UU ., como fue el caso de Haití en el 2004. Las inter venciones de las fuerzas de paz de la ONU muestran el fracaso de los objetivos originales de dicha organización internacional: no pueden evitar el intervencionismo militar de EE . UU . y se envían las misiones tras las tremendas violaciones a los derechos humanos y de los pueblos por parte de los objetivos imperiales de EE . UU .. De modo que si bien existe una serie de normas a nivel internacional para la resolución pacífica de los conflictos, la paz siempre estuvo comprometida por las decisiones de las grandes potencias. En efecto, la invasión y la ocupación de Irak emprendida por Estados Unidos, con el apoyo del Reino Unido, en 2003, fue una decisión unilateral que marcó una crisis en el Consejo de Seguridad de la ONU , ya que es este organismo el que debe aprobar en forma multilateral el uso de la fuerza en situaciones que requieran la preservación y el restablecimiento de la paz.
Los organismos de Derechos Humanos han denunciado al gobierno de Estados Unidos por no respetar en esta guerra las normas internacionales. Efectúa ataques a poblaciones civiles, tor tura a prisioneros y no considera a los detenidos iraquíes como “prisioneros de guerra”, para lo cual argumenta que no pertenecen a un ejército regular y los acusa de terroristas. Lo mismo ocurre con los afganos (talibanes) encarcelados: no están protegidos por la Convención de Ginebra. Además, Estados Unidos mantiene a estos presos en condiciones graves de detención en la base naval de Guantánamo (dentro de Cuba). Allí ha creado un campo de prisioneros para la llamada Guerra Antiterrorista. Estas personas permanecen incomunicadas y enjauladas, sin haber sido acusadas judicialmente y sin derecho a la defensa de un abogado. Los organismos humanitarios, abogados y familiares han reclamado para que los presos de Guantánamo fueran a un proceso judicial formal y puedan salir del limbo jurídico en el que se encuentran. El sur, basurero del norte ¿Qué hace el norte con sus inmensidades de basura venenosa para la naturaleza y para la gente? Las envía a los grandes espacios vacíos del sur y del este, de la mano de sus banqueros, que exigen libertad para la basura a cambio de sus créditos, y de la mano de sus gobiernos, que ofrecen sobornos. La organización Greenpeace ha demostrado que Alemania gastaría mil marcos neutralizando cada tonelada de residuos peligrosos, pero gastando nada más que cien los exporta a Rusia o al África. Los veinticuatro países que forman la Organización para la Cooperación en el Desarrollo Económico del Tercer Mundo, producen el 98% de los desechos venenosos de todo el planeta. Ellos cooperan con el desarrollo regalando al Tercer Mundo su mierda radiactiva y la otra basura tóxica que no saben dónde meter. Prohíben la importación de sustancias contaminantes y las derraman generosamente sobre los países pobres. Hacen con la basura lo mismo que con los pesticidas y abonos químicos prohibidos en casa: los exportan al sur bajo otros nombres. Buena parte de la basura norteamericana que se descarga sobre México, llega envuelta en “proyectos de desarrollo” o disfrazada de “ayuda humanitaria”, y no es por casualidad que la zona fronteriza es la más contaminada del planeta y el río Bravo el más envenenado. Aunque la mayor parte de la basura se vuelca de contrabando, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos
reconoce que México recibió legalmente, en 1992, 72 mil toneladas de desechos tóxicos de su vecino. Siete veces más que el año anterior y quién sabe cuántas veces menos que en estos nuevos tiempos de frontera abierta.” Eduardo Galeano. Úselo y tírelo. El mundo del fin del milenio visto desde una ecología latinoamericana.
El derecho a un medioambiente adecuado Uno de los derechos fundamentales de los Pueblos es la preservación de un medioambiente sano y el acceso a sus recursos naturales. Asimismo, un uso y aprovechamiento sostenible y sustentable de estos recursos, que respete tanto el ecosistema como la biodiversidad. Sin embargo, podemos afirmar que en este aspecto los efectos ecológicos del capitalismo globalizado son catastróficos. Bajo la presión de los capitales extranjeros y la deuda externa, los Estados del Tercer Mundo han avanzando, cada vez más, en la privatización de sus recursos naturales: bosques, regiones mineras, reservas naturales, recursos marítimos, el agua y los hidrocarburos. El costo de la integración en la economía mundial ha sido muy elevado, al comprometer la depredación del medio ambiente y la explotación ilimitada por parte de empresas extranjeras, de recursos no renovables. Además, en Latinoamérica, los inversores extranjeros sacaron ventaja de la crisis de la deuda, de las devaluaciones y de los bajos precios para comprar tierras agrícolas valiosas. Por ejemplo, el empresario norteamericano George Soros adquirió tierras y ganado en nuestro país y se dedica a las expor taciones; también hay inversores europeos, como el italiano Benetton, en cuyas propiedades de la Patagonia se cerró el acceso a las comunidades mapuches. Las problemáticas tales como la deforestación, los basureros y la contaminación ambiental, lejos de regularse, se han agudizado. En México, la contaminación total producida por las fábricas se duplicó desde su ingreso al Tratado de Libre Comercio (Nafta). Por otra parte, Estados Unidos sigue actuando unilateralmente con respecto a estos temas; por ejemplo, se ha negado a firmar el conjunto de compromisos del protocolo de Kioto. Otra novedad no desinteresada, es el canje de deuda externa por ecología. Este mecanismo consiste en que, a cambio de títulos de la deuda, se permite a una organización privada que administre un área de reserva ecológica o una reserva forestal. Como ha señalado Antonio Brailovsky, este sistema permite “el apoderamiento de extensos territorios del Sur por parte de subsidiarias de empresas internacionales, disfrazadas de grupos ecologistas”. Las organizaciones internacionales más destacadas en el campo de la defensa ambiental son Greenpeace y Amigos de la Tierra, comprometidos en la lucha contra el impacto ambiental de las actividades industriales, los desastres tóxicos y el transporte de residuos radioactivos hacia los países del Tercer Mundo. Muchas de las campañas internacionales de Greenpeace denunciaron las emisiones de gases industriales que afectan la integridad de la capa de ozono y provocan cambios climáticos (sequías, inundaciones), así como la acción nociva de los residuos industriales y cloacales en los mares; o la deforestación y desertificación provocada por la tala indiscriminada de bosques. Como ya vimos, la defensa colectiva de la naturaleza y los recursos naturales es un principio básico de los Pueblos Originarios, para la preservación y continuidad de la vida las comunidades. Protocolo de Kioto para principiantes. 10 claves para entender el mayor acuerdo ecológico del mundo.
Extraído de Página/12, suplemento Futuro, 19 de Febrero de 2005. Por Federico Kukso La fecha: 16 de febrero de 2005. La ciudad: Kioto, Japón. A siete años, dos meses y cinco días de ser aprobado por 180 países comenzó a regir el Protocolo de Kioto, el más ambicioso acuerdo internacional tendiente a frenar el cambio climático y la fiebre que aplaca al planeta. Palabras más, palabras menos, el Protocolo de Kioto es un sobreviviente que se mantuvo en pie frente a los zarandeos propinados por Estados Unidos y su verdadera “west wing” (ala derecha) inflada por los petrodólares. Para unos (organizaciones ambientales, partidos verdes), es una bendición pero no la llave mágica; para otros (nuevas figuritas mediáticas con oscuros propósitos, como el sueco Bjorn Lomborg), tan sólo una farsa que conduce unívocamente al despilfarro de mucha plata para hacer poco. Sepa no tanto quién tiene razón sino cuáles son los puntos principales de este histórico acuerdo mundial que abre un panorama completamente nuevo y con puerto incierto. 1. ¿QUÉ ES? El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que obliga jurídicamente sólo a los países industrializados a recortar sus emisiones de gases de “efecto invernadero” (dióxido de carbono, metano –liberado por el cultivo de arroz y ganado–, óxido nitroso –resultado de la utilización de abonos–, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre –usado como aislante eléctrico, conductor de calor y agente de congelación–). Fue firmado el 11 de diciembre de 1997 y establece también calendarios para que se efectúen dichos recortes para tratar así de frenar el cambio climático. Los países firmantes se comprometen a reconfigurar sus industrias y de este modo bajar sus emisiones colectivas por lo menos en un 5% en el primer período de cumplimiento (2008-2012) en relación con los porcentajes de 1990 (los principales países industrializados emisores en 1990 fueron: Estados Unidos, 36,1%; Unión Europea, 24,2%; Federación Rusa, 17,4%; Japón, 8,5%; Canadá, 3,3%, y Australia, 2,1%). El acuerdo les exige también mostrar antes de esas fechas que están encaminados hacia su cumplimiento. El protocolo asigna una meta individual a cada país: la Unión Europea en su conjunto debe reducir sus emisiones en un 8%; Canadá, Hungría, Japón y Polonia, 6%; Islandia, 10%; Estados Unidos (en el caso de ratificarlo), un 7%, y Noruega podría aumentarlas en un 1%. Los países que reduzcan más emisiones de las exigidas podrán vender “créditos de emisiones excedentarias” a los países que tengan dificultades a la hora de satisfacer sus propias metas y se pasen de la raya. 2. ¿QUÉ NO ES? El Protocolo de Kioto no es la solución al problema acuciante del calentamiento global; es apenas la primera medida tomada en conjunto por la comunidad internacional (sin Estados Unidos y Australia) tendiente recién a comenzar a solucionar el problema. Y los firmantes lo saben: los modelos actuales indican que sólo una reducción del 60% de las emisiones (y no del 5%) podría restablecer los niveles atmosféricos. Es más, pese a las celebraciones en Kioto, no todo es optimismo: la ONU , por ejemplo, estima que para 2010 las emisiones estarán 10% por encima de los niveles de 1990 y que los países industrializados no cumplirán con sus metas (de hecho, España, Irlanda y Portugal están aumentando la emisión de gases entre un 30 y un 40%). Otros aseguran que el tratado es demasiado débil e inservible sin la presencia de Estados Unidos. El Protocolo de Kioto tiene, además, varios baches. Por ejemplo, no hace referencia a las emisiones contaminantes de aviones y barcos fuera de las fronteras nacionales. 3. ¿POR QUÉ ENTRÓ EN VIGOR JUSTO AHORA? A las dos de la mañana (hora argentina) del miércoles pasado, el Protocolo de Kioto prendió sus motores: y lo hizo exactamente a 90
días de que la Duma (es decir, el Parlamento ruso) lo ratificase, según se dice, por presiones de la Unión Europea. La adhesión de Rusia –responsable del 17% de las emisiones– en octubre de 2004 fue fundamental, porque el acuerdo sólo podía entrar legalmente en vigencia si era ratificado por los países responsables del 55% de las emisiones de gases. Y con la firma de Moscú, se superó holgadamente el techo requerido. 4. ¿QUÉ ES EL EFECTO DE INVERNADERO? El término “efecto de invernadero” (greenhouse effect) hace alusión al papel desempeñado por una capa conformada por dióxido de carbono, vapor del agua y otros gases que retiene el calor del Sol en la atmósfera de nuestro planeta. Las emisiones humanas no hacen más que engrosar esta capa que no deja escapar al exterior la luz solar y produce un aumento de las temperaturas en la superficie. Los gases de efecto invernadero son fundamentales para la existencia de la vida (sin gases invernadero, la temperatura media global de la atmósfera al nivel de la superficie sería de -18°C), pero en exceso (el dióxido de carbono ha crecido en más de un 30% desde 1980) sólo causa problemas. Los científicos alegan que el hombre está jugando con el motor energético que impulsa el complejo sistema climático mundial y que las consecuencias son inevitables. 5. ¿QUÉ ES EL CAMBIO CLIMÁTICO? Dos días antes del 11-M (N. de la E.: sigla con que se denomina a los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid, en los que murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas), el inglés sir David King, consejero científico de Tony Blair, dijo en la Cámara de los Lores sin despeinarse: “Si los gobiernos y los pueblos no cambian el rumbo, si no pensamos más en la población y menos en la modernización a cualquier costo, volveremos a experimentar una época similar a la de la extinción de los dinosaurios hace 65 millones de años cuando el único lugar habitable era la Antártida, pues el resto del planeta era virtualmente inhóspito”. Y por si los presentes no habían escuchado bien, remató: “El calentamiento de la Tierra y el cambio climático son un peligro muy superior al terrorismo internacional”. Ya es un hecho: en 1987 se creó, con el auspicio de la Unión Europea, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). En su informe de 1996 dejó en claro: “La evidencia sugiere una visible influencia del accionar humano en el clima mundial”. Así, la comunidad científica internacional concuerda que al ritmo actual el planeta puede calentarse varios grados a lo largo del siglo. Dicen que la temperatura media global de la super ficie del planeta ya subió más de 0,7°C desde el comienzo de la Revolución Industrial hace doscientos años. Y que para el siglo XXII, el mundo será entre 1,4 y 5,8°C más caliente que en el período 1960-1990. Sus hipótesis se desprenden de los resultados planteados en poderosas supercomputadoras que esbozan escenarios futuros posibles, a saber: deshielos masivos, alteración de las corrientes marinas, sequías, inundaciones, bosques y la extinción de miles de especies de animales (debido al cambio de sus hábitats), más lluvias y mucho más calor. 4. ¿QUÉ ES EL EFECTO DE INVERNADERO? El término “efecto de invernadero” (greenhouse effect) hace alusión al papel desempeñado por una capa conformada por dióxido de carbono, vapor del agua y otros gases que retiene el calor del Sol en la atmósfera de nuestro planeta. Las emisiones humanas no hacen más que engrosar esta capa que no deja escapar al exterior la luz solar y produce un aumento de las temperaturas en la superficie. Los gases de efecto invernadero son fundamentales para la existencia de la vida (sin gases invernadero, la temperatura media global de la atmósfera al nivel de la superficie sería de -18°C), pero en exceso (el dióxido de carbono ha crecido en más de un 30% desde 1980) sólo causa problemas. Los científicos alegan que el hombre está jugando con el motor energético que impulsa el complejo sistema climático mundial y que las consecuencias son inevitables. 5. ¿QUÉ ES EL CAMBIO CLIMÁTICO? Dos días antes del 11-M (N. de la E.: sigla con que se denomina a los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid, en los que murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas), el inglés sir David King, consejero científico de Tony Blair, dijo en la Cámara de los Lores sin despeinarse:
“Si los gobiernos y los pueblos no cambian el rumbo, si no pensamos más en la población y menos en la modernización a cualquier costo, volveremos a experimentar una época similar a la de la extinción de los dinosaurios hace 65 millones de años cuando el único lugar habitable era la Antártida, pues el resto del planeta era virtualmente inhóspito”. Y por si los presentes no habían escuchado bien, remató: “El calentamiento de la Tierra y el cambio climático son un peligro muy superior al terrorismo internacional”. Ya es un hecho: en 1987 se creó, con el auspicio de la Unión Europea, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). En su informe de 1996 dejó en claro: “La evidencia sugiere una visible influencia del accionar humano en el clima mundial”. Así, la comunidad científica internacional concuerda que al ritmo actual el planeta puede calentarse varios grados a lo largo del siglo. Dicen que la temperatura media global de la super ficie del planeta ya subió más de 0,7°C desde el comienzo de la Revolución Industrial hace doscientos años. Y que para el siglo XXII, el mundo será entre 1,4 y 5,8°C más caliente que en el período 1960-1990. Sus hipótesis se desprenden de los resultados planteados en poderosas supercomputadoras que esbozan escenarios futuros posibles, a saber: deshielos masivos, alteración de las corrientes marinas, sequías, inundaciones, bosques y la extinción de miles de especies de animales (debido al cambio de sus hábitats), más lluvias y mucho más calor. 6. ¿POR QUÉ ESTADOS UNIDOS ESTÁ EN CONTRA? Si bien en 1998 el gobierno de Bill Clinton firmó el protocolo; en 2001, a pocos meses de su llegada al poder, la administración Bush dejó en claro que no lo ratificaría mientras Brasil, China e India (liberados de cualquier responsabilidad) no se comprometiesen también a reducir sus emisiones. Las razones esgrimidas fueron que, de entrar al protocolo, la economía de su país se vería perjudicada y que sufriría una pérdida de competitividad en relación con los países europeos y asiáticos. Su actitud de bombardear constantemente el protocolo y de hacerlo trastrabillar sigue la línea de las administraciones anteriores que intentaron bloquear las negociaciones en cada una de las convenciones climáticas (desde Estocolmo en 1972, Ginebra en 1990, Río de Janeiro en 1992 y Toronto en 1998). Estados Unidos, sin embargo, no es el único país industrializado que le dio la espalda al protocolo. Otros tres de los 34 países originales no lo ratificaron: Australia (responsable del 2,1% de las emisiones mundiales), Liechtenstein (0,001%) y Mónaco (0,001%). 7. ¿POR QUÉ EL PROTOCOLO ES TAN POLÉMICO? Además de establecer obligaciones jurídicas a los países industrializados, el protocolo pone el dedo en la llaga que crece día a día en la comunidad científica. Así, por un lado se alinean los especialistas que aseguran que de la puesta en práctica del protocolo depende el futuro del mundo, y por el otro, quienes piensan que Kioto no es más que un sinsentido, perjudicial para la ciencia, para la economía y para la política. Los segundos acuden a las incertidumbres que abren los pronósticos meteorológicos a largo plazo, sembrando aún más la confusión. La mayoría de los escépticos sobre el calentamiento global no niegan que el mundo esté atravesando un período de recalentamiento, pero dudan que se deba a actividades humanas. Dicen, en cambio, que es un proceso natural (durante los últimos 800 mil años, el clima mundial osciló entre períodos glaciales o glaciaciones, en los que los hielos cubrían un tercio de la superficie de los continentes, y períodos interglaciares, de temperaturas más moderadas, como en el que estamos hace diez mil años y que supuestamente estaría por terminar). Y como ocurrió en el pasado, dentro de un tiempo pasará. 8. ¿QUÉ PASA CON EL RESTO DE LOS PAÍSES? Pese a no estar exigidos a bajar sus emisiones, según el Protocolo de Kioto los países en desarrollo deben dar señas de un cambio en sus industrias. Se supone que estas naciones serán las que más sufrirán los efectos del cambio climático. Curiosamente, quedaron afuera del acuerdo China, India y Brasil, tres de los principales contaminadores del planeta.
9. ADEMÁS DE ESTADOS UNIDOS, ¿QUIÉNES SON SUS PRINCIPALES OPOSITORES? Las evidencias demuestran que el cambio climático no es una especulación. Sin embargo, siempre están los escépticos se aferran a las migajas de dudas (siempre presentes en la naturaleza) para negar una y otra vez toda culpa humana. Hay, por ejemplo, determinados sectores de la ciencia que están siendo alimentados con grandes cantidades de dinero provenientes de la industria de los hidrocarburos. Entre ellos, tal vez el más famoso sea el enfant terrible de la ecología, Bjorn Lomborg, un estadista del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Aarhus, Dinamarca, que en el año 2001 causó estragos con la publicación de su libro The Skeptical Environmentalist: Measuring the Real State of the World (El ambientalista escéptico: midiendo el verdadero estado del mundo). En 515 páginas, 2930 referencias, 173 gráficos y 9 tablas, Lomborg (un ex Greenpeace) se despacha contra los informes anuales del Worldwatch Institute (organismo nor teamericano que desde 1984 publica una panorámica del planeta en un informe – justamente– titulado “El estado del mundo“) y contra las supuestas exageraciones y pésimos análisis de los datos sobre el estado del medio ambiente llevados a cabo por los ecologistas. Lomborg proclama que “la mayoría de los problemas se están achicando en lugar de agravarse” y que no sólo el medio ambiente mejora sino que la situación material de la humanidad nunca ha sido tan buena.”¿Qué se conseguiría con aplicar el Protocolo de Kioto? Lo más probable es que el calentamiento se redujera sólo unos 0,2°C a un cost o de hasta 4,7 billones de dólares” (se puede leer más en www.lomborg.com). Y las respuestas no tardaron en llegar. A finales de 2002, el Comité Danés sobre Deshonestidad Científica lo acusó de falta de ética por haber manipulado datos y números. Para colmo, en una serie de artículos publicados en las revistas Nature y Scientific American, varios científicos (Stephen Schneider, John Holdren, John Bongaar ts y Thomas Lovejoy) no sólo lo descalifican sino que lo tratan de ignorante, irresponsable y, lo peor de todo, ingenuo. Uno de los últimos en sumarse a esta lista negra es el escritor norteamericano Michael Crichton (autor de Jurassic Park y la serie televisiva ER). En su obra más reciente, por ejemplo, va de frente contra aquellos que perjuran que el cambio climático es un hecho. El libro se llama State of Fear y es un thriller de ciencia ficción en el cual ecoterroristas suplantan a Al Qaida en el puesto de principal amenaza mundial. Lo que hace Crichton más bien es dar su opinión sobre el tema del calentamiento global: según él, el asunto ha sido inflado por los medios de comunicación y por las organizaciones ambientalistas que se resguardan bajo el paraguas de la ciencia para legitimizar sus argumentos. En definitiva: el libro de Crichton da señas de la acuciante ceguera mental del nor teamericano.
10. ¿CÓMO AFECTARÁ A LA ARGENTINA EL CAMBIO CLIMÁTICO? El Congreso Nacional ratificó el Protocolo de Kioto en junio de 2001 pese a que la Argentina, como país en desarrollo, no está obligada por el acuerdo a bajar sus niveles de emisiones. Ocurre que de una manera u otra, nuestro país va a sufrir de las catástrofes desatadas por el cambio climático. Más bien, ya las está sufriendo: veranos más erráticos y largos, otoños más cálidos, lluvias más copiosas (en los últimos 40 años, la cantidad anual de lluvia aumentó un 20%). Buenos Aires, por ejemplo, se inunda cada vez más. Lo que se dice, una ciudad cada vez más tropical en un frágil planeta bajo los efectos del movimiento de inercia hacia la catástrofe.
Capitulo 5 El problema de la discriminación Lección 21¿Qué es discriminar?
El término discriminar significa separar, distinguir, diferenciar, destacar, apartar. En el lenguaje común esta palabra tiene un significado altamente emotivo, especialmente cuando esta separación, apartamiento, distingo, se refiere a seres humanos, porque implica una diferencia de tratamiento y no un tratamiento igualitario. Como dice el filósofo Tahar Ben Jelloun, “La naturaleza ha creado diferencias. Estas diferencias la sociedad las ha convertido en desigualdades”. Los Tratados de Derechos Humanos ponen especial énfasis en la “no discriminación”. Sin embargo, está en discusión dentro de la doctrina o teoría jurídica el lugar donde se inserta este concepto: si en el ámbito de la libertad o en el de la igualdad. En principio pareciera que está enancada en ambos. Según destaca el doctor Bofio, la “no discriminación” es el otro nombre que tiene “la igualdad”. En el mundo el término fue blanco de muchos debates filosóficos, los distintos pensadores se alinearon en distintas corrientes (contractualistas y los iunaturalistas). J. J. Rousseau (que pertenecía a la primera corriente) sostenía que todos los hombres son por naturaleza iguales, pero que el derecho de propiedad crea grandes diferencias, ya que a unos los hace pobres y a otros ricos. Otros autores, como Alad Sigueis, sostienen que los hombres son naturalmente distintos, y pone el acento en los distingos físicos y en sus cualidades naturales. Manuel Estrada sostenía que era “una quimera” que la Constitución Nacional hablara de “igualdad” ya que esta no podía existir. La Iglesia Católica sostiene que el hombre es igual en origen y en destino; sin embargo, no acepta la igualdad en todos los otros aspectos. Algunos autores consideran que, en diferentes sociedades, hubo hombres que lucharon denodadamente por ser libres. Sin embargo, cuando obtuvieron la libertad, unos perjudicaron con sus acciones a los demás. En ese momento, otros comenzaron a luchar buscando la igualdad. Con estas reflexiones podemos sostener que la no discriminación y la igualdad son dos conceptos que se encuentran emparentados y que necesitan interpretación. Además, son conceptos que tienen un alto contenido cultural y se han ido modificando con el transcurso del tiempo. Antiguamente algunos veían con naturalidad la esclavitud, hoy nos parece un horror. En la antigua Roma el pater familis (padre de familia) tenía el derecho absoluto sobre la vida de sus hijos. La mayoría de las legislaciones entre el siglo XIX y mediados del siglo XX contenían disposiciones que otorgaban la patria potestad como un cúmulo de muchos derechos y algunas obligaciones del padre sobre los hijos. Hoy la patria potestad es un concepto que está siendo cuestionado: se habla de las relaciones parentales, porque el acento se pone sobre las obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos más que sobre sus derechos. Otro ejemplo lo podemos encontrar en nuestro país: en la legislación se establecía que la mujer casada tenía incapacidad relativa aún siendo mayor de edad, y se veía obligada a llevar el apellido del marido con el aditamento “de”. Aún hoy mantiene una norma anacrónica en relación con la administración de los bienes gananciales por parte del marido, con lo que podemos afirmar que de acuerdo con nuestra legislación actual las mujeres casadas tienen menos derechos o son discriminadas respecto de las solteras. Como vemos, la toma de conciencia de que ciertos actos, actitudes, silencios, omisiones, son discriminatorias, ha ido en constante evolución y depende en muchos casos de la cultura de cada sociedad. Se ha tratado entre todos los Estados de llegar a un consenso mundial para determinar aquellos motivos por los cuales la discriminación es notoria y no se puede tolerar ni aceptar.
Cuando hablamos de discriminación social nos referimos a la marginación y desvalorización que se realiza contra algunos individuos o grupos sociales: como la discriminación de la mujer, la discriminación racial (“negro”, “indio”), hacia los inmigrantes (“paragua”, “bolita”, “cabecitas negras”) o la discriminación socio-económica (cuando nos referimos despectivamente a los “villeros” o “cartoneros”). Se percibe al “otro” como una amenaza, se lo rechaza por su apariencia física o color de piel, por su estatuto social, su pobreza o sus costumbres. La igualdad en los tratados internacionales Todos los documentos internacionales (especialmente después de la Segunda Guerra Mundial) han mostrado su preocupación por el tema y así lo enuncian. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 7º dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Como se ve en este texto aún se pone el acento en la igualdad ante la ley pero no se define la discriminación, ni enuncia los motivos o tipos de discriminación. En el año 1967 se firma en Nueva York la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que comprende un amplio espectro ya que no admite las distinciones basadas “en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, ...”. Recién la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 es más explícita; establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Continuando con esta evolución socio cultural relativa a la discriminación, la Asamblea de las Naciones Unidas aprueba en 1979 la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. También tenemos que destacar, en el orden internacional, la aprobación por la Asamblea de las Naciones Unidas la Convención Sobre los Derechos del Niño en 1989. No podemos concluir este planteo acerca de la evolución que la humanidad ha tenido sobre la discriminación sin hacer referencia a la opinión de nuestro más alto Tribunal, la Corte Suprema, que ha manifestado reiteradamente que la no discriminación es un concepto de “enorme relatividad”. El doctor Adolfo Gabino Ziulu ha sostenido que el principio de la “no discriminación” sir ve para armonizar los derechos entre los seres humanos y establecer progresivamente la igualdad de oportunidades, que es la visión más moderna de la igualdad. El avance de la civilización pone al ser humano frente a nuevas formas de discriminación, sutiles y sofisticadas –como puede ser la confección de ropa con marca (más costosa, lo que implica a simple vista una discriminación económica)– hasta los requerimientos innecesarios para ocupar puestos de trabajo o que nada tienen que ver con la idoneidad (buena presencia, estatura, etcétera).
El problema de la igualdad y la justicia: diferenciaciones legítimas e ilegítimas El concepto de igualdad fue una de las ideas rectoras de la Declaración del Hombre de 1789. Este principio fue incorporado a la Constitución Nacional de 1853, y como era lógico para la época en que fue sancionada, haciendo referencia a la igualdad ante la ley y ante las cargas públicas. Artículo 16º: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Actualmente, la interpretación jurisprudencial que realiza al respecto la Corte Suprema es un concepto más amplio que el de igualdad ante la ley: incluye el de no discriminación. Así ha dicho nuestro más alto Tribunal: “la igualdad a que alude la Constitución Nacional importa la obligación de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias, pero no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que el criterio de distinción no sea arbitrario o responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados, o resulte que se trata desigualmente a personas que están en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes”. Es decir que el principio igualitario del siglo XVIII no siempre se considera justo: como hemos dicho en el capítulo 5, para tratar de lograr la igualdad de oportunidades, lo equitativo sería cobrarles menos impuestos a los sectores más pobres, o que el Estado les diera mayores beneficios. Es decir que se plantea el problema de que el trato como iguales a los desiguales de hecho podría significar un acto discriminatorio. Es importante destacar que la prohibición de discriminar no excluye la posibilidad de una clasificación razonable, y que se pueden aceptar distinciones si no son denigrantes, si su intención beneficia especialmente a las minorías y no se usan como forma encubierta de discriminación. Así nacen las disposiciones que aceptan la discriminación inversa o acciones afirmativas. Nuestra Constitución, después de la reforma de 1994, incorporó cláusulas de acción positiva o afirmativa para asegurar la igualdad de oportunidades; unas de carácter político y otras de carácter legislativo. Artículo 37º: (...) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Artículo 75º: Corresponde al Congreso: Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en par ticular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. En el artículo 37º se promueve la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios. El artículo 75º inciso 23 alude al mandato constitucional de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato; en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad. En el orden internacional podemos citar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos, que con el objeto de reparar los daños causados por la discriminación racial del pasado, ha aceptado acciones positivas. De esta forma, declaró la constitucionalidad del establecimiento de cupos para dar preferencia a las minorías y aceptó cuotas preferenciales para el ingreso en los estudios universitarios, en los programas de perfeccionamiento laboral, y en los programas federales de trabajos públicos para las minorías.
La discriminación puede ser explícita o encubierta En general la mentalidad íntima de la persona discriminadora o del racista está velada a la evidencia. Por otra par te, el racista adopta una serie de temas prefabricados, de estereotipos, de frases hechas, de grandes prejuicios aprendidos que oscurecen sus motivaciones. Muchas veces se trata de una actitud discriminatoria no reconocida, vergonzante, ya que no se admite fácilmente el hecho de ser prejuicioso o racista. Si bien existen grupos especialmente vulnerables (los pueblos indígenas, las minorías étnicas, religiosas y culturales, los refugiados y los migrantes), todos podemos ser víctimas de la discriminación. Y se puede ser objeto de discriminación de distintas formas: Rechazo manifiesto Críticas y burlas Negación de derechos También podemos discriminar de manera más sutil, como cuando en nuestro lenguaje cotidiano utilizamos expresiones xenofóbicas, estigmatizamos o descalificamos al diferente. Las distinciones de raza, clase y género son creencias sobre la identidad que inscriben un sentido de pertenencia a los grupos en las sociedades modernas. Sin embargo, las desigualdades basadas en criterios racistas, de clase o de género recrean relaciones de dominación y mantienen dividida a la población en los Estados nacionales. La discriminación implícita en la educación y en los medios La imagen que tenemos de otros pueblos y hasta de nosotros mismos está asociada a la educación, a la enseñanza de la historia y a los medios de comunicación. Por ejemplo, basta ver en los textos cómo se relataba la historia blanca en Sudáfrica, o en la educación norteamericana antes de las luchas por los derechos civiles de la comunidad negra, o en el Caribe (Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago) donde conviven personas de todas las naciones: comunidades negras, hindúes, chinas (descendientes de antiguos esclavos de origen asiático), desarraigadas por los blancos que los transportaron a las colonias. En la década de 1960, la independencia de las colonias en África impulsó a los historiadores africanos y africanistas contemporáneos a revisar la historia “blanca” y a fortalecer la imagen de una historia descolonizada. También en las universidades norteamericanas aparecieron los estudios culturales o étnicos. Actualmente, los medios de comunicación masivos tienen una poderosa influencia para transmitir y naturalizar las desigualdades basadas en la raza, en la clase o en el género. Esto puede apreciarse al ver cómo aparece a lo largo de la historia del cine la imagen de la mujer. O cómo la
industria cinematográfica norteamericana contribuyó a perpetuar una imagen del negro perezoso, infantil o peligroso en los Estados Unidos. En principio no había actores negros en la pantalla, hasta la década de 1930. La cuestión es el modo en que aparecieron los negros en ella: siempre los héroes eran blancos y los “malos”, hombres de color. Desde 1957, las películas abordan el tema de la segregación y la discriminación, y a partir de la década de 1960 la problemática de la integración racial, pero persiste aún la temática del barrio de Harlem (en Nueva York, al norte de la isla de Manhattan) con sus jóvenes negros sumergidos en la droga, la ociosidad y la violencia.
Lección 22 Tipos de discriminación
Discriminación étnica. Derechos involucrados La ONU ha adoptado el concepto de etnia (que reemplazó al de raza) para hacer referencia a grupos de población específicas, culturalmente diferenciados. Este cambio de términos fue una respuesta a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra (el genocidio de judíos, ucranianos, polacos, gitanos, eslavos, negros, homosexuales). Intenta destacar que la diversidad cultural no tiene una correspondencia racial demostrable o relevante; es decir, no responde a diferencias biológicas innatas. Los grupos étnicos son entidades culturalmente marcadas que forman parte de sistemas mayores (minorías dentro de los Estados nacionales) y se definen así mismos por oposición a otros grupos (por su religión, lengua, costumbres). A fines del siglo XX, hubo un resurgimiento de los conflictos étnicos en Europa del Este y en la ex Unión Soviética. Aparecieron los separatismos étnicos, es decir, los movimientos de las minorías étnicas a favor de la autonomía en Checoslovaquia, Yugoslavia y Chechenia. Para algunos autores el lema de la autodeterminación es actualmente un síntoma de la crisis del concepto de “Estadonación”. De modo que los nuevos nacionalismos y la etnicidad funcionan como sustitutos de factores de integración en una sociedad que se está desintegrando. Constituyen fundamentalmente expresiones de una política de identidad, es decir que manifiestan el anhelo de per tenencia e identificación de los grupos. Uno de los ejemplos, más dramático por la guerra fratricida que se llevo adelante es, sin duda, el de la ex Yugoslavia. La limpieza étnica En 1991, Yugoslavia –un país multiétnico creado después de la Primera Guerra Mundial– empieza a fragmentarse por la explosión separatista. En 1992 se concretó la separación en cinco repúblicas, reconocidas por la comunidad internacional: la Federación Yugoslava (integrada por Servia y Montenegro), Croacia, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia y Macedonia. Luego se desencadena una guerra civil, que comienza cuando el gobierno nacionalista de Servia reprime los levantamientos de minorías nacionales que quieren recuperar u obtener su independencia. El ejército servio inicia la llamada “limpieza étnica” es decir, la expulsión o eliminación de la población croata de las zonas servias, con el propósito de crear una nación “étnicamente pura”. También en
Bosnia, la población musulmana sufrió la furia nacionalista de los servios. Los bosnios (musulmanes) aunque comparten la misma lengua que los servios y croatas (católicos) ya no quieren definirse como “yugoslavos”. En toda Europa, y con la iniciativa de la ONU , se organizaron misiones de socorro. En 1994 Servia continuó sus persecuciones contra los albaneses (musulmanes) de la provincia de Kosovo. Y en 1998 esta provincia proclamó su independencia. El ejército servio respondió continuando su política de “limpieza étnica” en la provincia rebelde, que según informes de julio de 1999, provocó la masacre de 10.000 kosovares. En este conflicto intervino el Tribunal Internacional de La Haya, que procesó en el año 2002 al expresidente yugoslavo Slobodan Milosevic acusado por crímenes de guerra perpetrados en Croacia, Bosnia-Herzegovina y Kosovo. Discriminación cultural: etnocidio El respeto a la diversidad cultural es actualmente una cuestión que reivindican todos los pueblos originarios. Durante siglos la asimilación de la cultura europea por parte de los pueblos coloniales tendió esencialmente a despersonalizar en profundidad al indígena y hacerle adoptar formas de vida y valores ajenos. Hablamos de etnocidio cuando a un grupo étnico se le niega su derecho a disfrutar, desarrollar y transmitir su propia cultura y su lengua. Esto significa una forma de violación de los derechos humanos, fundamentalmente el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, el respeto a la identidad y a la diversidad cultural. Podemos afirmar que fue en África donde se produjo un etnocidio integral, con la desaparición de culturas y de la personalidad colectiva de los pueblos africanos debido a tantos siglos de explotación colonial. Este etnocidio incluye la ruptura de las formas de organización social, y económica, la modificación de sus valores, la introducción de instituciones y de una educación extranjera, la desvalorización de la medicina y farmacopea tradicional, etcétera. La discriminación hacia los inmigrantes En la actualidad se ha profundizado la discriminación hacia los inmigrantes pobres tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos. Los trabajadores emigrados provienen de países subdesarrollados, donde falta trabajo o donde son inhumanas las condiciones laborales. De este modo se produce una expulsión de población y migraciones del Tercer Mundo hacia los países del llamado Primer Mundo. A Europa llegan año a año provenientes de África, millones de migrantes (argelinos, tunecinos), que no esperan integrarse o europeizarse, sino que se refugian en su identidad. Los trabajadores extranjeros responden a las ofertas de empleo para tareas de poca remuneración, mal pagas y ocupan los lugares que los nacionales ya no quieren. Se trata de una emigración principalmente proletaria y campesina. Los países islámicos ofrecen su fuerza laboral a Europa (marroquíes, argelinos, turcos). Y de los países de América Central y el Caribe se dirigen hacia Estados Unidos. La comunidad hispana de los Estados Unidos ha crecido en la última década con la llegada de mexicanos, portorriqueños, salvadoreños y cubanos. La frontera sur estadounidense es una de las más conflictivas por las barreras legales y la militarización de los controles. A pesar del acuerdo de libre comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos firmado en 1994 (el Nafta) no existe una frontera abierta para los emigrantes mexicanos. Por el contrario, la importación de alimentos ha provocado un éxodo de campesinos e indígenas, que abandonan sus tierras y emigran al norte en forma ilegal, hacia los estados fronterizos como California (que cuenta con un 37% de población de origen hispano), Arizona (22%) y Texas (30%). El cruce incluye el río, varios días de desierto y la amenaza de las milicias estatales, que han
tomado por su cuenta el control de la inmigración indocumentada proveniente de México. En esos estados, los chicanos, como le dicen a los mexicanos que residen en Estados Unidos, son objeto de discriminación: se los denomina despectivamente “espaldas mojadas”, “grasientos” o “frijoles”. El inmigrante está mal preparado para ejercer presión sobre los salarios (no participa en los sindicatos), es poco exigente con respecto a la vivienda y a las condiciones de trabajo que le ofrecen. No está sólidamente establecido, tiene gran movilidad, y tiene la ventaja de no haber costado nada al Estado receptor.
Además los empleadores rompen con ellos las reglas impuestas por la legislación laboral. De modo que el inmigrante sufre varias formas de explotación y de abusos: carece de calificación y de protección social. En nuestro país la discriminación está dirigida sobre todo a los inmigrantes de los países limítrofes (bolivianos, paraguayos, chilenos), que en momentos de crisis social y alto desempleo, aparecen en el imaginario social, como disputando y desplazando a los argentinos “auténticos” de los escasos empleos.
Lección 23 Formas de discriminación racial. Algunas definiciones Algunas definiciones El racismo supone la distinción entre razas, una jerarquía racial y la calificación de unas razas como buenas y otras como inferiores. Fundamentalmente se basa en tres afirmaciones: La supuesta existencia de razas puras La supuesta superioridad biológica de esas razas El derecho de dominación ejercido por esas razas Podemos decir, entonces, que el racismo consiste en la percepción y valorización de una diferencia biológica (de naturaleza) que puede ser real o imaginaria, y que a esta diferencia se le asigna un valor positivo o negativo. El racismo tiene su origen en cierta disposición de intolerancia, rechazo del Otro en tanto que Otro. Pero el racismo no es sólo una actitud: si así fuera desaparecería con la educación y la información. El racismo parte de una situación social que induce a esa actitud. El prejuicio racial no tiene nada de hereditario ni de espontáneo, es un “prejuicio”, es decir, un juicio de valor no fundado objetivamente y de origen cultural. Las teorías racistas Durante el siglo XIX, surge en Europa un racismo más elaborado, de apariencia científica, que sostiene la existencia de razas naturalmente preponderantes y otras naturalmente débiles. Es el origen de teorías seudo-científicas, que intentan justificar la superioridad del blanco sobre el hombre de color y distinguirse del racismo vulgar. Inspiradas por la búsqueda de Charles Darwin, el arianismo, nordismo o anglosajonismo se convierten en el siglo XX en doctrina, en la que se
basan los nacionalismos europeos más virulentos para fundar sus pretensiones de conquista y de dominación. Estas teorías afirman la existencia de razas congénitamente desiguales por sus talentos y sus aptitudes. El racismo adquiere así una base biológica y antropológica: los blancos son los creadores y portadores del estado de civilización, mientras que otros pueblos no están capacitados para elevarse por encima de la barbarie. Esta teorización adoptada como un hecho científico verificable en la historia, sostenía la supervivencia del más apto. El racismo: un discurso del poder “Se puede comprender el vínculo que rápidamente se estableció entre la teoría biológica del siglo XIX y el discurso del poder. En el fondo, el evolucionismo entendido en sentido amplio, es decir, no tanto la teoría de Darwin como el conjunto de nociones (jerarquía de las especies en el árbol común de la evolución, lucha por la vida entre las especies, selección que elimina a los menos adaptados), devino, de modo natural, en el curso de algún año, no sólo un modo de transcribir el discurso político en términos biológicos, y no sólo un modo de ocultar bajo cobertura científica un discurso político, sino un modo de pensar las relaciones entre colonización, necesidad de las guerras, la criminalidad... El racismo se desarrolló en primer lugar con la colonización, es decir con el genocidio colonizador”. Michel Foucault (filósofo francés). Genealogía del racismo. El racismo está enraizado en la historia. Los Estados coloniales y nacionales han justificado con argumentos racistas sus estrategias para controlar poblaciones, inscribiendo un sentido de pertenencia y de diferenciación. El racismo se ha manifestado de distintas formas históricas: El antisemitismo (el desprecio y la hostilidad hacia los judíos) El racismo colonial (que afirma la inferioridad de las razas colonizadas: negros e indios) La xenofobia (hacia los inmigrantes o trabajadores extranjeros) El racismo de Estado en el siglo XX : los regímenes racistas como el nazismo en Alemania, el apartheid en Sudáfrica y la segregación racial en los Estados Unidos. Un racismo institucional y legal. No hay dudas de que el “prejuicio de color” nació con la colonización y la esclavitud. La política de expansión de Europa ejerció en las colonias la discriminación hacia los pueblos conquistados. Primero les impuso distintas formas de trabajo forzado que los colocaron en situación de inferioridad respecto de los blancos, quienes luego les atribuyeron una inferioridad “natural”. En el siglo XVI África negra se convirtió para las naciones de Europa en una inmensa reserva de esclavos. En América, los pueblos originarios quedaron bajo la dependencia del colonizador. En todas las colonias, las políticas racistas de discriminación impusieron barreras para separar al blanco de otras razas; estas barreras podían ser jurídicas (por ley, como los Códigos Negros en las colonias americanas) o no. En el siglo XX , lejos de desaparecer, el racismo tuvo manifestaciones inéditas. Como señala el historiador inglés Eric Hobsbawm, el siglo XX representó una era de catástrofes y de convulsión social: dos guerras mundiales, estallidos revolucionarios y fundamentalmente la crisis de la civilización representada por la barbarie del nazismo. En esta era de destrucción masiva, los
métodos salvajes: el desplazamiento forzoso de millones de personas, los refugiados, el genocidio nazi y la más reciente modalidad de “limpieza étnica” pasaron a ser un aspecto pleno y esperado del mundo “civilizado”. El genocidio nazi El genocidio es definido por las Naciones Unidas como un caso específico de crimen contra la humanidad. La noción de genocidio o exterminio colectivo incluye todos los actos que tienen la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso en tanto tal. El Holocausto es considerado generalmente como un fenómeno sin precedentes, inimaginable e indescriptible. Sin embargo, varios autores han señalado que el genocidio judío (llamado por muchos “Holocausto” por ser una matanza masiva y también denominado “Shoá” como fuerza arrasadora) fue producto de la sociedad racional y moderna que lo hizo posible. Los crímenes nazis fueron realizados por Alemania, una nación europea moderna y civilizada, que emprendió un asesinato masivo planificado y burocráticamente administrado, en base a la ciencia y mediante técnicas avanzadas (cámaras de gas, hornos crematorios). Los campos de concentración nazis (Auschwitz, Treblinka, Majdanek) se convirtieron en símbolos de la deshumanización, de la barbarie moderna y de los horrores del siglo XX . Sin embargo, hasta finales de los años ´60, la memoria del Holocausto estuvo reprimida y oculta; luego comenzó a ser objeto de estudios académicos, se construyeron museos y monumentos y se narró en las películas de Hollywood. Es decir, se integró a la conciencia histórica del mundo occidental.
El nazismo Con la llegada al poder de los nazis en Alemania (1933) el racismo se convirtió en la política oficial del estado y desde 1939 se extendió a todos los países ocupados por los alemanes. Para promover el resurgimiento alemán y su poderío económico, el nazismo apeló a los tradicionales sentimientos xenofóbos característicos de muchas poblaciones, y les dio una supuesta base “científica”. Mezclando los conceptos de religión, idioma y el equívoco de “raza” (ya que actualmente se reconoce que sólo hay una raza humana), crearon la teoría de la “raza superior”. Según la doctrina racial nazi, los judíos representaban una amenaza a la “pureza racial” del pueblo alemán, por lo que fueron acusados de “especuladores y parásitos” y excluidos de la nación. Los germanos, que se consideraban a sí mismos arios puros, pertenecían a “una raza físicamente y culturalmente superior y estaban destinados a imponerse en el mundo” y exigían derechos en los territorios poblados por ellos, así como la depuración racial de la nación alemana. Las primeras medidas antisemitas prohibieron a los judíos el uso de su lengua (el idish y el hebreo), poseer equipos de radio, ejercer sus profesiones, fueron privados de sus derechos y trasladados a guetos. Ejemplo de legislación anti-judía fueron las leyes de Nuremberg de 1935, sobre los ciudadanos del Reich para “la protección de la sangre y el honor alemán”. En 1938 se produjo un pogrom en las ciudades alemanas (la “noche de los cristales rotos”), cuando fueron atacadas por los nazis, las sinagogas (templos), los negocios y los domicilios de pobladores judíos. En ese mismo año, con la anexión de Austria, se impuso una política más rigurosa de emigración forzada. Entre 1933 y 1937, de medio millón de judíos que habitaban Alemania, 130.000 habían emigrado. Luego de la invasión de Polonia, donde residían 3.500.000
judíos, éstos fueron concentrados en guetos cerrados como el de Lodz y el de Varsovia. En la pequeña ciudad polaca de Auschwitz, se creó el campo de concentración más importante. En 1941, los nazis adoptaron la llamada “Solución Final” que consistió en el exterminio masivo de los prisioneros de los campos.
Las minorías gitanas y el nazismo “... A fines del otoño de 1936, la Sección de Investigaciones sobre Higiene Racial y Biología de la Población del Departamento Nacional de Salud comenzó su trabajo en Berlín. Su director, un psiquiatra, el Dr. Robert Ritter, era un adherente absoluto de la higiene racial. Los gitanos, a quienes se refería casi siempre sin excepción como “medias castas asociales”, constituían para él un peligro para la nación alemana. En nombre de la Administración Nacional de Policía, la oficina de Ritter llevó a cabo en 1939, mediciones antropológicas e investigaciones genealógicas, se tomaron huellas digitales y fotografías para averiguar la proporción de sangre gitana de “Sinti y Roma” (forma en que el racismo nombra a los gitanos) y se estableció el grado de “mezcla racial” de sus víctimas en 24.000 observaciones expertas. En ese mismo año, aparecía en la Deutsches Arsteblatt un artículo con el título: “Los gitanos como una población asocial”. Allí se leía: Sólo a través de la aplicación extendida de detenciones u otras formas de prohibición será posible al menos a corto plazo bloquear su influencia perniciosa sobre el pueblo alemán. Más aún debe haber una demanda general para que personas de esta casta no trasmitan su bagaje genético a las generaciones siguientes. El objetivo debe ser la eliminación. Juan Jorge Michel Fariña, La cuestión de las minorías.
Teorías racistas del nazismo “Cuando Hitler se enteró del resultado de las investigaciones de un famoso biólogo alemán sobre la composición de la sangre de los judíos lo mandó a llamar y le dijo que no podía ser cierto. Pero el biólogo le aseguró que todos los análisis lo habían conducido al mismo resultado: la sangre de los semitas era igual a la de los germanos. El biólogo fue subrogado de su cargo universitario. No se volvió hablar más de él. Pero tuvo conciencia de que había terminado su carrera cumpliendo un inmenso destino: demostrando que las teorías nazis sobre la superioridad racial de los germanos, eran falsas. El biólogo alemán se atrevió a demostrar que una teoría era falsa y fue víctima de su audacia y de su amor por la verdad. No fue la primera víctima.” “...Como se ve, las formulaciones acerca de las diferencias raciales conllevan una valorización de algunos grupos étnicos sobre los otros; se utiliza un procedimiento científico para dar apariencia científica a un aserto precedente. Correlativamente el concepto de raza superior se constituye luego en el pretexto para la segregación y en el caso nazi, la supresión de las diferencias. La peligrosidad de los judíos fue colegida de datos provenientes de disciplinas supuestamente científicas, buscando siempre que el racismo resultara no del odio, sino de esta original fusión entre la antropología eugenésica y el pensamiento social, permitiendo así digerir el antisemitismo a las personas respetables e instruidas”.
Genealogía del racismo “Lo que hace la especificidad del racismo moderno no está ligado a mentalidades, a ideologías, a mentiras del poder, sino más bien a la técnica del poder, a la tecnología del poder... El racismo está pues ligado al funcionamiento de un estado obligado a valerse de la raza, de la eliminación de las razas o de la purificación de la raza para ejercer su
poder soberano. “...Ningún estado fue más disciplinario que el régimen nazi; en ningún otro estado las regulaciones biológicas fueron reactivadas y administradas de manera más cerrada y más insistente. Poder disciplinario, biopoder: todo esto atravesó y sostuvo materialmente a la sociedad nazi (gestión del biólogo, de la procreación, de la hereditariedad, de la enfermedad, de los incidentes)... Este poder de vida y muerte atraviesa todo el cuerpo social de la sociedad nazi, porque no es concedido sólo al estado, sino también a toda una serie de individuos, a un gran número de personas (SA, SS, etcétera). Se podría decir, extremadamente, que en el estado nazi todos tenían derecho de vida y muerte sobre su propio vecino, aunque no más fuera a través de la práctica de la denuncia que permite suprimir, o hacer suprimir, al que está al lado.” Michel Foucault.
El apartheid Definido por las Naciones Unidas como un “delito contra la humanidad”, el apartheid fue un sistema de segregación, opresión y explotación racial impuesto en Sudáfrica entre 1948 y 1991. En ese país gobernado por una minoría blanca, se estableció una política de exclusión a los africanos, asiáticos (hindúes) y personas de color (razas mezcladas), que fueron obligadas a vivir en distritos o zonas separadas. La hegemonía blanca racista se expresó en todos los aspectos de la vida política y social. Sólo los blancos votaban y tenían acceso al parlamento. La segregación en Sudáfrica era territorial e institucional. Estaban prohibidos los casamientos mixtos o interraciales. La mayoría negra, formada por los bantúes y las demás razas, debían portar permisos para ingresar y permanecer en las ciudades blancas para trabajar. Además, tenían que viajar en distintos autobuses, concurrir a diferentes escuelas, hospitales, iglesias, cines y acontecimientos deportivos (en los deportes se prohibían los equipos mixtos). Por medio de varias resoluciones, las Naciones Unidas afirmaron los derechos del pueblo oprimido de Sudáfrica y su lucha para eliminar el apartheid, la discriminación racial. La ONU exhortó a lograr el gobierno de la mayoría en todo el país, sobre la base del sufragio universal, además de denunciar al gobierno sudafricano por las personas encarceladas, confinadas o exiliadas por su lucha contra el régimen del apartheid. Nelson Mandela, líder de la resistencia contra el apartheid fue arrestado en 1964 y encarcelado durante veintisiete años. En 1994, fue elegido primer presidente negro de Sudáfrica.
UNA REUNIÓN MUNDIAL AUSPICIADA POR LA ONU Cumbre antirracismo con boicot de las potencias “Es todo un símbolo que Sudáfrica haya sido bendecida como la sede de la polémica Cumbre Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, que comienza hoy. En este país, que posee el 82% de las reservas mundiales de magnesio, el 56% de platino y el 53% del oro, hasta hace pocos años existían colectivos para blancos y para negros, barrios separados para ambas razas y baños públicos sólo para blancos. La mayoría negra, el 75% del país, estaba excluida de la política, la educación y la salud. (...) Uno de los temas controvertidos de la reunión será el reclamo que los países africanos harán a las antiguas colonias para que indemnicen a los descendientes de los esclavos por el tráfico de más de cuatro siglos. La compensación económica es una demanda promovida por la diáspora. Los países africanos prefieren que las potencias limpien sus pecados a través de pactos y ventajas comerciales en el continente. El tema es importante, por ejemplo, para
los más de 80 millones de descendientes de africanos que viven en Brasil, el país que alberga la diáspora más numerosa. Según declaró el embajador Gilberto Vergne Saboia, secretario de estado de Derechos Humanos brasileño, los negros son en Brasil 2.5 veces más pobres que los blancos y su integración se hace en sectores como la música, el deporte o la cocina, pero permanecen discriminados en la universidad y en la política. A poco más de un siglo de abolida la esclavitud en el país, el presidente Fernando Enrique Cardoso dice tener la solución: propondrá la adopción de un sistema de cuotas para el acceso de los negros a la universidad, una política de ‘acción afirmativa’ que se aplica en otros países como Estados Unidos. Precisamente Estados Unidos es ahora blanco de la furia de la comunidad afroamericana porque decidió boicotear la conferencia. (...) (...) Las países europeos tampoco enviarán delegaciones de alto nivel, porque se oponen a las indemnizaciones por la esclavitud. Sólo aceptan conversar sobre la situación hoy. Según un informe de la organización ‘Anti Slavery’, unas 27 millones de personas viven en condiciones de esclavitud, sobre todo en África.” Clarín. Viernes 31 de agosto de 2001. La segregación racial Este sistema racista imperó en los Estados sureños norteamericanos, fue sancionado e institucionalizado desde la abolición de la esclavitud en 1865 hasta la década de 1960. Se impuso el principio de la supremacía blanca y se instauraron los Códigos Negros, legislación racista que limitaba los derechos de los negros y los privaba del voto. Las medidas de segregación racial se oficializan en 1896, cuando la Suprema Corte dictamina la Doctrina “iguales pero separados”, legalizando así la separación de los servicios públicos para negros y blancos. Este sistema abarcaba relaciones de desigualdad, sojuzgamiento político, segregación territorial e institucional, así como la dominación cultural de la comunidad negra. La separación era estricta en los transportes urbanos (los negros sólo podían utilizar los asientos de atrás de los autobuses) y en los vagones del ferrocarril. En los edificios públicos, los ascensores y lavamanos tenían carteles que indicaban su uso exclusivo para blancos o negros. También en los comercios, cafeterías, y moteles señalaban la exclusión con letreros “blancos solamente”. Respecto de la educación, los estudiantes negros no eran admitidos en las escuelas para blancos y los que deseaban continuar sus estudios tenían restringido el ingreso a las Universidades. El sistema de las escuelas segregadas para negros, ni siquiera respondía al principio de “iguales pero separados” ya que no aseguraba la misma calidad que las instituciones educativas para blancos, contaban con menores fondos e instalaciones, y estaban superpobladas. La comunidad negra vivía en los guetos, ya que en los contratos de alquiler y de compra de propiedades existían cláusulas racistas, que le impedían residir en los barrios para blancos. La lucha contra la segregación racial en Estados Unidos Durante la década de 1960 surgieron líderes negros que dirigieron distintos movimientos y organizaciones por los Derechos Civiles de su raza: Martín Luther King, Malcolm X, y el partido de las Panteras Negras. Tomaron diferentes posiciones frente al racismo de la sociedad blanca norteamericana. Luther King encauzó la lucha a favor de la integración racial. Desafió las leyes racistas sureñas y dirigió varias campañas pacíficas, como el boicot de Montgomery (contra la segregación en los transportes públicos), el empadronamiento de los miembros de la comunidad negra para ejercer su voto en el estado de Mississippi y la marcha sobre Washington. Estas expresiones de protesta reactivaron la acción de la organización racista, el Ku Klux Klan. Mar tin Luther King King tenía una visión optimista, creía en la posibilidad de coexistencia racial. Por su lucha pacífica, obtuvo el reconocimiento internacional cuando le otorgaron el Premio Nóbel
de la Paz en 1964. Este mismo año el Congreso Norteamericano aprueba la Ley de Derechos Civiles que prohíbe la discriminación racial en los lugares públicos. King se pronunció en contra de la guerra de Vietnam. Padeció frecuentes detenciones y varios atentados y fue asesinado por un hombre blanco en 1968. Malcolm X, líder del Movimiento de los Musulmanes Negros, dirigió su lucha en el gueto de Harlem. A diferencia de King, a quien consideraba conciliador e integracionista, creía que la única respuesta a la violencia blanca era la violencia negra. El racismo de los blancos no podía reducirse a una cuestión legal. Malcolm X sostenía que el racismo de la sociedad norteamericana no podía resolverse con reformas legislativas, ni tampoco se trataba de persuadir o de remover la conciencia blanca. Planteó la necesidad de fortalecer el nacionalismo negro, “revalorizar al negro ante sí mismo”, prefería considerarse afro-americano y había reemplazado su apellido por una X para simbolizar su nombre africano desconocido. A partir de estas luchas por los Derechos Civiles de la comunidad negra, el gobierno de Estados Unidos incorporó los programas de acción afirmativa (affirmative action) o de empleo igualitario (por cuotas) para la promoción de las minorías en los empleos públicos y en las Universidades. Aún hoy, los censos y formularios públicos norteamericanos clasifican a la población como: americano nativo, afro-americano, hispano y blanco anglosajón protestante (wasp).
Lección 24 Discriminación de género Como el tema de la discriminación de género es una cuestión secular, trataremos de abordarlo de tal manera que se entienda, comprenda y se haga un esfuerzo para aceptar que existió, que existe actualmente y que debemos hacer todo lo posible para que desaparezca en el futuro. Evidentemente, la lucha de la mujer por lograr una mayor plataforma de derechos y su concreción en la vida real ha provocado en el hombre (género masculino) una importante modificación del sentido de lo femenino en la sociedad actual, aunque aún falta mucho por hacer para lograr el cabal reconocimiento de las relaciones igualitarias, solidarias y complementarias entre hombres y mujeres. Discriminación en el lenguaje Algunos consideran que la discriminación de género se encuentra en el lenguaje, y como éste estructura la organización social por medio de la palabra, la discriminación más antigua está en la lengua. La acusación más fuer te se centra en la utilización del masculino para designar lo universal y comprensivo de lo masculino y lo femenino. Actualmente se está luchando para que lo femenino también esté nombrado con la palabra. Podemos poner el ejemplo de España, donde se propuso corregir en el lenguaje estas discriminaciones. Otros países incorporaron a sus legislaciones la referencia expresa de que van dirigidas a hombres y mujeres, ciudadanos y ciudadanas, niñas y niños, etcétera. Por ejemplo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expresa de ese modo en todo el texto. Algunos autores, como Mercedes Bengoechea, destacan que el vocabulario es utilizado de forma diferente según se refiera al género masculino o al femenino. La autora cita un ejemplo del Diccionario de la Real Academia Española (1992): sombrero: 1. Prenda de vestir que sirve para cubrir la cabeza y consta de copa y ala
2. Prenda de adorno usada por las mujeres para cubrirse la cabeza. La autora afirma que la segunda acepción es sexista porque al referirse a las mujeres, el sombrero es una “prenda de adorno” y en el otro caso, se trata de una “prenda de vestir”; en el primero la definición infravalora, minimiza y desprecia a las usuarias, al entender que el “adorno” asocia a las mujeres con la frivolidad, considerando a las mujeres como si fueran objetos que “se adornan”, frente a lo que hacen los varones que es “vestirse”. Como vemos, de lo que aquí se trata es de propiciar que se despoje al lenguaje de contenido discriminatorio en relación con la mujer, que socialmente está estereotipada como un objeto y no como una persona. HUMOR: Ejemplos de discriminación en el lenguaje: Zorro: Espadachín, Justiciero Aventurero: Mejor amigo del hombre Cualquier: Fulano, mengano, zutano Hombrezuelo: Hombrecillo, pequeño Atorrante: Adj. que indica viveza Rutero: Camión, adjetivo de la ruta Rápido: Inteligente, despierto Zorra: Mujer de la calle Aventurera: Mujer de la calle Cualquiera: Mujer de la calle Mujerzuela: Mujer de la calle Atorranta: Mujer de la calle Rutera: Mujer de la calle Rápida: Mujer de la calle
Lección 25 Discriminación en la vida pública Discriminación en la vida pública En la historia de las civilizaciones, durante siglos, han predominado las organizaciones de índole patriarcal: el hombre era el jefe del clan, el jefe de familia, el jefe de las organizaciones, del Estado, etcétera. Es decir, el hombre era el que participaba en la vida pública. Las mujeres, si bien tenían un rol importante, quedaban relegadas al ámbito privado. Cuidaban a los hijos, los ancianos y enfermos, preparaban el alimento, trasmitían las costumbres y tradiciones. Las mujeres no participaban por lo tanto en la organización de las sociedades donde vivían, no intervenían en el dictado de las normas o leyes que regían sus vidas, no eran consultadas para saber qué necesitaban, cuáles eran sus intereses como mujer; los
hombres interpretaban sus deseos y necesidades organizando toda la vida según esa visión masculina y poniendo las reglas. Por ejemplo, nuestro código penal contemplaba un delito que se llamaba adulterio; sin embargo, era tipificado (o sea, definido) en forma distinta para el varón y para la mujer. Si era mujer, cometía adulterio quien tuviera al menos una sola relación con otro hombre, mientras que si era varón para quedar tipificado era necesario el amancebamiento (es decir, tener durante un lapso prolongado de tiempo otra mujer y además, en forma estable). Afortunadamente ha desaparecido el delito y también su discriminatoria regulación. Pensemos en la razón de la norma. Lo que aquí se protegía era el honor del marido y la pureza de su descendencia. Lo que se penaba era la posibilidad de introducir en el matrimonio hijos de otro. Ahora, si el marido tenía hijos con la manceba, el honor de la mujer no importaba. Queda abierto el debate. Como se ve, es importante la participación de la mujer en la vida pública para que también ella elabore las reglas, dirija o juzgue. Sin embargo tuvieron que pasar veinte siglos y dos guerras mundiales para que la mujer comenzara a intervenir en el ámbito público. En nuestro país, el primer paso fue el reconocimiento del voto femenino en el año 1947, durante el gobierno de Juan D. Perón; la lucha por el sufragio femenino ya ha sido tratada en el capítulo 4. Otro esfuerzo relevante ocurrió en 1991, cuando el Congreso de la Nación sancionó la reforma a la Ley Electoral, introduciendo la obligatoriedad de un mínimo de 30% de participación de mujeres, asegurándoles lugares expectables en las listas de candidaturas a cargos electivos. Este principio se incorporó en la reforma constitucional de 1994, y se concibe como acción positiva (discriminación positiva para favorecer a las minorías). Sin embargo, su sanción trajo discusiones y resistencias. La prensa de la época da testimonio de ello y, en un diario de gran circulación se llegó a decir (en un editorial) que la ley de cupo impedía a los ciudadanos elegir libremente. Algunos sectores consideraban que era desfavorable para las mujeres porque las condenaba al mínimo. Esto de alguna manera es cierto, porque es tal el paternalismo, que los varones se resisten a incluir más mujeres en las listas cuando las posibles aspirantes superan el 30%. A veces es necesario recurrir a los estrados judiciales para reclamar la aplicación del cupo, como ocurrió con los cargos electivos reclamados por las abogadas ante la negativa del Colegio Público de Abogados de Capital Federal de aplicar la ley de cupos en la elección de cargos elegibles. A partir de ese caso quedó bien en claro que la ley se aplica tanto en la elección de cargos gubernamentales como no gubernamentales. La discriminación en el ámbito privado. La violencia como discriminación La mujer cumple funciones sumamente importantes en el ámbito de la vida hogareña. En el seno de su hogar encuentra generalmente el reconfortable encuentro con los afectos. Sin embargo, hoy la realidad ha puesto al descubierto uno de los flagelos más temibles de la sociedad moderna que es la violencia doméstica y, por supuesto, específicamente la violencia contra las mujeres. No es fácil abordar el tema porque en nuestras sociedades abundan los estereotipos y preconceptos, o quién no escuchó decir “a las mujeres se las cura con una paliza” o referirse a la esposa como “la bruja” o gritarles en la calle cuando conducen “andá a lavar los platos”, olvidándose de que (según las estadísticas) el 80% de los choques en la vía pública son producidos por los varones. La violencia contra las mujeres es tratada como algo sin importancia, como una cuestión privada que “se arregla entre sábanas”. Sin embargo, no es así. La cuestión tiene una grave incidencia pública. Países considerados del Primer Mundo, como España, han comenzado a discutir una ley específica ya que en el año 2002 ocurrieron más de 80 muertes por esta causa. En nuestro país la violencia familiar es preocupante, baste recordar el tristemente célebre caso Monzón-Muñiz (el campeón mundial de boxeo que
golpeó mor talmente y tiró por el balcón a su esposa), o el caso Barreda (el dentista que mató a su mujer, a sus dos hijas y a su suegra porque se burlaban de él). La violencia contra la mujer es un fenómeno de gravedad en la sociedad actual; es una forma de discriminación que corresponde erradicar. En 1996 nuestro país ratificó por Ley 24.632 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará. En ella se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, y que la misma limita a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. El concepto incluye la violencia física, sexual y psicológica, ya sea esta ejercitada dentro de la familia o unidad doméstica o que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, o por el Estado o sus agentes. Se reafirma que toda mujer tiene derecho a una vida sin violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. En nuestro país la conciencia de este flagelo discriminatorio y la lucha para terminar con él mediante diversos programas ya existía ante de la ratificación de la citada Convención. En tal sentido, se había sancionado a fines de 1994 la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el 2 de noviembre de 2001 fue promulgada la ley 12.569 sobre Violencia Familiar, una de las más modernas respecto de este tema.
Capitulo 6 La construcción de subjetividades y la formación ciudadana
Ver anexo.
BIBLIOGRAFÍA AA.VV. Tendencias Actuales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Eudeba, 1987. Alegre María Cecilia, Una larga lucha del siglo XX. Mujeres y política El voto de las mujeres en Argentina (web). Álvarez Juan - Las guerras civiles argentinas - Eudeba, 1984 Anderson Benedict, Comunidades imaginadas, Fondo de Cultura Económica, México, 1993 Arnaud-Duc Nicole, “Las contradicciones del derecho”, en Historia de las mujeres, El siglo XIX. La ruptura política y los nuevos modelos sociales, bajo la dirección de Georges Duby y Michelle Perrot, Taurus, Madrid, 1993. Asociación Abuelas de Plaza de Mayo: Niños desaparecidos, jóvenes localizados. Temas Grupo Editorial, 1999. Bayardo, Ruben y Lacarrieu, Mónica, comp.: Globalización e Identidad Cultural, Ciccus, Buenos Aires, 1997. Bianchi Alber to B.: Los poderes de investigación del Congreso. Fundamento constitucional, contenido y límites. La Ley, Buenos Aires, T. 1984-D, p.545. BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, Dirección Referencia Legislativa: Elementos para la acción legislativa. Nº 1 “Privilegios de las Cámaras”. Buenos Aires, 1996 BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, Dirección Referencia Legislativa: Elementos para la acción legislativa. Nº 2 “Diplomas, impugnaciones, desafueros”. Buenos Aires, 1996 Bidart Campos Germán J., Derecho Constitucional, Ediar, Buenos Aires, 1974 Bobbio Norberto y otros: Diccionario de Política - Siglo XXI editores, Madrid, 1995 —— El futuro de la democracia - Fondo de Cultura Económica, México, 1986 —— Liberalismo y democracia, FCE, 1986. Borón, Atilio: “Democracia y Ciudadanía”, en Desarrollos de la Teoría Política Contemporánea, Homo Sapiens, 1996 Botana Natalio R.: El orden conser vador - Hyspamérica, Buenos Aires, 1985. Bousquet, Jean Pierre: Las locas de la Plaza de Mayo, Cid Editor. Buenos Aires. 1983. Brailovsky, Antonio Elio: Ésta, nuestra única tierra. Maipue.2004. Briones Claudia: La alteridad del Cuar to Mundo. Una deconstrucción antropológica de la diferencia. Ediciones del Sol. Buenos Aires. 1998. Ceceña, Ana Esther: Hegemonías y emancipaciones en el Siglo XXI, CLACSO, Buenos Aires, 2004. Colautti, Carlos E.: Derechos Humanos, Editorial Universidad, 1995 Comarmond, Patrice de y Duchet, Claude: Racismo y sociedad. Ediciones de la Flor. Buenos Aires. 1972 Corbière Emilio J., La cultura obrera argentina como base de la transformación social (1890-1940) (web) Chomsky, Noam y Dieterich, Heinz: La sociedad global, CBC-UBA, Buenos Aires, 1996. Di Tella Torcuato S. - Diccionario de ciencias sociales y políticas - Puntosur, 1989 Díaz Colodrero, José y Abella Mónica: Punto Final. Amnistía o voluntad popular. Puntosur, Buenos Aires 1987. Ekmedjian, Miguel Ángel: “La teoría del orden jerárquico de los derechos fundamentales como garantía del ciudadano frente a la Administración Pública” en Estudios de Homenaje al Profesor Jesús González Pérez, Civitas, 1993 Ekmekdjian Miguel Ángel: Reflexiones sobre el control del poder político, El Derecho, Buenos Aires, t. 127, pág. 783 Entelman, Remo F.: Teoría de conflictos, Gedisa, Barcelona, 2002. Fayt, Carlos S.: Derecho Político, Depalma, Buenos Aires, 1993 Ferro, Marc: Cómo se cuenta la historia a los niños en el mundo entero, FCE, México, 1993.