Derechos Humanos y Empresas (Parte I): los lineamientos del debate en la ONU

Derechos Humanos y Empresas (Parte I): los lineamientos del debate en la ONU Verónica Cipolatti Derechos Humanos y Ambiente AI 028/2010 20 de agosto

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Derechos Humanos y Empresas (Parte I): los lineamientos del debate en la ONU

Verónica Cipolatti

Derechos Humanos y Ambiente AI 028/2010 20 de agosto de 2010

GRUPO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES CONTEMPORÁNEOS

RESUMEN

Los impactos de la actividad económica en el pleno goce de los Derechos Humanos han generado grandes desafíos para la Comunidad Internacional. La globalización económica y la aparición de actores privados internacionales han promovido y acelerado un crecimiento económico que, en ocasiones, se da en detrimento de los derechos y libertades fundamentales del Hombre. Esta situación, ha llevado la problemática a la agenda internacional, en el marco de Naciones Unidas. Pese a las dificultades del pasado, a partir del año 2005 la ONU designó al Profesor John Ruggie1 como Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas con el mandato de sentar las bases conceptuales del debate y recomendar acciones concretas a los actores involucrados. El Objetivo de este artículo es brindar una explicación de la primera etapa de la labor realizada a lo largo del primer mandato del Representante Especial, los logros y desafíos identificados y cómo se encara la segunda etapa de trabajo.

Derechos Humanos y Empresas (Parte I): los lineamientos del debate en la ONU Verónica Cipolatti2

Retomando el debate

En el año 2003, se aprobaron en el marco de la Sub-comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, las Normas sobre las

responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de Derechos Humanos. La resolución E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 expresaba

1

Biografía disponible en: http://www.businesshumanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Introduction/BioofSpecialRepresentativeRuggie 2 La autora es coordinadora del programa Derechos Humanos, Empresas y Desarrollo Sustentable para el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Córdoba, Argentina.

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una serie de obligaciones generales y particulares que las compañías multinacionales deberían respetar de manera obligatoria en matera de Derechos Humanos. En primer lugar, dentro de las denominadas Obligaciones Generales, la resolución expresaba que, si bien la obligación de proteger y respetar los derechos y libertades fundamentales es en primera instancia del Estado, las empresas no están exentas de ésta. En sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de promover, asegurar el cumplimiento, respetar, hacer respetar y proteger los Derechos Humanos reconocidos a nivel internacional y nacional (Sub-comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2003). En segundo lugar, el documento contemplaba algunas áreas específicas, consideradas particularmente sensibles a los actores privados. Los apartados mencionados incluían: El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato no discriminatorio; Derecho a la seguridad de las personas; Derechos de los trabajadores; Respeto de la soberanía nacional y Derechos Humanos; Obligaciones en materia de protección de los consumidores y Obligaciones en materia de protección del medio ambiente. (UN Sub-comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2003). Las Normas fueron consideradas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en abril de 2004. La Comisión, expresó su agradecimiento a la Subcomisión por la labor realizada, mencionando que contenían "elementos útiles e ideas para su consideración"3. Sin embargo, la Comisión rechazó el texto de las normas bajo el argumento central de que éstas carecían de “capacidad legal”. Es decir, la aplicabilidad de las Normas al sector privado no era posible dada la falta de subjetividad internacional4 de estos actores. Sin embargo, dentro de los comentarios realizados por la comisión al texto presentado, se resaltó la importancia de considerar las vulneraciones a los Derechos Humanos perpetradas por empresas y la necesidad de tomar iniciativas concretas desde las Naciones Unidas. El rechazo del texto trajo consigo la retirada de los grupos de interés de la mesa de negociaciones (Sociedad Civil, Empresas y Estados). Las grandes diferencias

3

Información extraída de http://www.business-humanrights.org/Categories/Principles/UNSubCommissionNormsonbusinesshumanrights/UNSub-CommissionNormsGeneral 4

Los actores privados no son reconocidos por el Derecho Internacional como “Sujetos”, es decir no pueden estar sujetos a obligaciones (ni derechos) en esta materia. Es por ello que los diferentes instrumentos que abordan las responsabilidades internacionales de las empresas son recomendaciones para lograr un accionar respetuoso de los Derechos Humanos, es decir, no son instrumentos obligatorios.

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entre los grupos fueron irreconciliables. La Sociedad Civil, resaltó la necesidad de generar un instrumento obligatorio para el sector privado, dado que iniciativas voluntarias no eran suficientes para regular el comportamiento empresarial. Mientras, las empresas resaltaban la inaplicabilidad de normas coercitivas dado que éstas estaban sometidas a las leyes nacionales de los países en los cuales instalan sus actividades. Finalmente, los países se encontraban divididos en sus posturas, aunque la mayoría expresó su rechazo alegando la falta de capacidad legal. Las posiciones divididas congelaron el debate y si bien el texto de las Normas sigue disponible, Naciones Unidas no ha tomado nuevas medidas sobre éstas. Sin embargo, las problemáticas identificadas por el trabajo realizado por la Sub-comisión de Derechos Humanos, resaltaron la necesidad de brindar un marco para tratar los desafíos planteados por las actividades del sector privado en materia de Derechos Humanos. Esta necesidad sería recogida por el Secretario General de Naciones Unidas. En julio de 2005, Kofi Annan, designó al profesor John Ruggie el Representante Especial del Secretario General sobre empresas y derechos humanos5. Mediante la resolución 2005/69 de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se encomendó el mandato de (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2005): a)

Identificar

y

clarificar

los

estándares

de

responsabilidad

corporativa y rendición de cuentas para las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de Derechos Humanos; b)

Brindar más detalles sobre el papel de los Estados en la

regulación y arbitraje, el papel de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanos, incluso mediante la cooperación internacional; c)

Investigar y aclarar las implicaciones para las empresas

transnacionales y otras empresas comerciales de conceptos como "complicidad" y "esfera de influencia"; d)

Elaborar materiales y metodologías para realizar las evaluaciones

de impacto en los Derechos Humanos de las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales;

5

Información extraída de http://www.business-humanrights.org/Categories/Principles/UNSubCommissionNormsonbusinesshumanrights/UNSub-CommissionNormsGeneral

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e)

Realizar un compendio de las mejores prácticas de los Estados y

las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; El objeto principal de la labor del nuevo Representante sería elaborar una política marco sobre la cual sentar las bases de discusión de las problemáticas, invitando a los grupos de interés a la mesa de debate. El mandato de tres años concluyó en el año 2008 con un documento aprobado por unanimidad en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El informe “Proteger, Respetar y Remediar: Una Política Marco para empresas y Derechos Humanos”, sentó las bases de discusión internacional de la problemática planteada.

El nuevo marco de discusión: PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR

En abril de

2008, el Representante Especial para Empresas y Derechos

Humanos presentó su informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En él, se detalla conceptualmente La Política Marco elaborada por el Profesor John Ruggie, la cual se basa en tres pilares fundamentales: El deber del Estado de proteger contra abusos a los Derechos Humanos perpetrados por terceras partes; La responsabilidad de las Empresas de respetar los Derechos Humanos y la necesidad de acceso más efectivo a remedios para las víctimas (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 4). Según Ruggie, la causa fundamental de la situación actual entre las empresas y los Derechos Humanos se encuentra hoy en las brechas o vacios de gobernabilidad (governance gaps) creadas por la globalización. Estos vacíos o brechas se encuentran entre el alcance y el impacto de de las fuerzas económicas y sus actores más importantes, y la capacidad de las sociedades para gestionar las consecuencias adversas que éstos provocan (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 3). Estas “lagunas de gobierno” entre impactos negativos y la capacidad de regularlos, proporcionan un entorno permisivo para actos ilícitos cometidos por las empresas de todo tipo sin la debida sanción o reparación (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 3). De esta manera, el Representante define su desafío principal: llenar estos gaps de gobierno, y es allí donde la Política Marco encuentra su razón de ser.

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I.

El deber del Estado de PROTEGER:

El primer pilar encuentra su razón de ser en las obligaciones asumidas por los Estados a nivel nacional e internacional en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos. La obligación de proteger contra los abusos a los Derechos Humanos por agentes no estatales, incluye a las empresas, que afectan a las personas en su territorio o jurisdicción (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 8). Sin embargo, si bien existe pleno reconocimiento de los deberes de los países en esta materia, las políticas o prácticas necesarias para prevenir, investigar y sancionar vulneraciones contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, plantean desafíos para los Estados. La problemática principal es definir cuáles son las acciones pertinentes para cumplir con su deber fundamental. Los Estados tienen la facultad de decidir las medidas a tomar, pero los órganos de tratados indican que tanto la regulación de las actividades empresariales en relación con los Derechos Humanos son las adecuadas (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 8). Ruggie argumenta que este pilar es fundamental en matera legal y política, pero es la segunda cuestión la que necesita ser investigada y desarrollada a los fines de brindar a los Estados las recomendaciones necesarias para el cumplimiento efectivo de su deber en materia de Derechos Humanos. En este sentido, el Representante identifica áreas en las cuales los gobiernos deben actuar a la hora de cumplir de manera satisfactoria es primer pilar. En primer lugar, los Estados deben fomentar una cultura de transparencia y respeto. Los gobiernos están en una posición privilegiada para fomentar una cultura empresarial en la que el respeto a los derechos sea una parte integral de hacer negocios (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 10). Esta iniciativa puede ser abordada desde dos enfoques: mediante la exigencia de presentar reportes anuales con rendiciones particulares en materia de Derechos Humanos (medir y reportar el impacto) o bien, mediante el examen de las políticas de la empresa, las normas y prácticas para determinar la responsabilidad penal y el castigo, en vez de basar la rendición de cuentas sobre los actos individuales de empleados o funcionarios (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 11). En segundo lugar, es necesaria una “Política de alineación”. A lo largo de las consultas realizadas con los diversos grupos de interés, se ha detectado que varios de los efectos adversos están relacionados con las incoherencias en las políticas nacionales a nivel vertical y horizontal. La incoherencia “vertical” se da cuando los

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gobiernos adoptan compromisos en materia de Derechos Humanos sin tener en cuenta la estructura necesaria para su aplicación a nivel local; la incoherencia “horizontal”, se da entre los diversos departamentos del Estado (Comercio, Inversiones, Desarrollo, Asuntos Internacionales, entre otros) donde el trabajo realizado se relaciona con las obligaciones del país en materia de estos derechos y los organismos encargados de aplicarlos (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 11). Para comprender estas incoherencias, se analiza la situación de los países de origen (aquellos donde la empresa tiene su casa matriz) y aquellos Estados de acogida (donde se instalan las subsidiarias). Los primeros tienen capacidades políticas y materiales más desarrolladas a la hora de generar la estructura vertical necesaria para aplicar los compromisos asumidos, mientras que éste no siempre es el caso de los países de acogida (en vías de desarrollo). Lo mismo es cierto a nivel horizontal. Para atraer la inversión extranjera, los Estados de acogida ofrecen protección a través de tratados bilaterales de inversión y acuerdos con los gobiernos locales, los cuales están regulados por mecanismos de arbitrajes vinculantes para las partes (el estado puede ser demandado por la empresa en caso de incumplimiento). Estos países prometen tratar a los inversionistas de manera justa, equitativa y sin discriminación, y no hacer cambios unilaterales en las condiciones de inversión (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 11). Sin embargo, estos convenios no incluyen políticas eficaces de Derechos Humanos, creando vacíos donde los actores privados pueden vulnerarlos. Paralelamente, no existen incentivos para fortalecer estos estándares, dado que desincentiva la inversión extranjera, necesaria para fomentar el desarrollo económico. Este desequilibrio, si bien afecta de manera diferenciada a los países de acogida, dadas sus características económicas, políticas y sociales, crea dificultades potenciales para todo tipo de países. Los acuerdos entre gobiernos y empresas a veces incluyen promesas de "congelar" el régimen normativo vigente para la duración del proyecto, que puede ser un medio siglo en el caso de

grandes infraestructuras y

proyectos de industrias extractivas (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 11). El vacío (o governance gap) creado por estas incoherencias a nivel nacional generan situaciones donde los todos Derechos Humanos reconocidos pueden ser violados. Para lograr apoyo a los Estados en el desarrollo de políticas eficaces a la hora de afrontar estos desafíos, los tratados de Derechos Humanos pueden desempeñar un papel importante en la formulación de recomendaciones a los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones para proteger los derechos en relación con las actividades empresariales (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 11) . En este sentido,

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la información aportada (tanto sobre las problemáticas enfrentadas como las acciones llevadas a cabo) por los países es central para que las maniobras de las entidades multilaterales sean eficaces y aplicables a todos los gobiernos, especialmente en las “Zonas de Conflictos”6. En resumen, los Estados tienen un deber reconocido de proteger a su población contra abusos a los Derechos Humanos. Esto incluye aquellas vulneraciones cometidas por actores del sector privado. Esta obligación es plenamente reconocida a nivel jurídico y político, sin embargo, es en esta segunda instancia donde los gaps de gobernabilidad aparecen con mayor frecuencia. Las obligaciones asumidas por los gobiernos no siempre cuentan con la estructura política necesaria para asegurar su cumplimiento, o bien no existen estándares en materia de estos derechos en sectores claves relacionados con la inversión extranjera. Ante estos vacíos en los cuales actos ilícitos pueden llevarse a cabo por parte de las empresas, es necesario un control efectivo de Estado. Las políticas recomendadas están dirigidas a conocer el impacto de las empresas (a través de los reportes que el país exija a éstas), hacer responsable de manera penal a la compañía como entidad (no juzgar individualmente a funcionarios) y promover una cultura de desarrollo económico donde la variable de respeto a los Derechos Humanos sea central.

II.

La responsabilidad de las empresas de RESPETAR

Cuando se trata de la responsabilidad de las empresas, el foco principal en el debate ha sido en la identificación de un conjunto limitado de derechos para los que pudieran tener que responder (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 15). Esta situación ha generado una serie de “listas de derechos” que han resultado demasiado breves o extensas y han desviado la atención de la problemática principal: definir las responsabilidades específicas de las empresas en relación con los Derechos Humanos. En este sentido, la Política Marco ha avanzado, contemplando la realidad de que los actores privados pueden afectar potencialmente todos los derechos reconocidos.

6

Las problemáticas más graves que se enfrentan en materia de Empresas y Derechos Humanos se dan en las denominadas “Zonas de conflicto”. En estas zonas el Estado (si es que éste existe) es incapaz de controlar a las empresas que se instalan en su territorio, dado que no es capaz de aplicar las leyes nacionales o internacionales. Estas zonas, plantean situaciones particulares que necesitan de un estudio particular y donde las conductas del sector privado son, en muchas ocasiones, criminales.

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Para cumplir con la responsabilidad de respetar, Ruggie afirma que la empresa debe realizar su Debida Diligencia (Due Diligence). Este concepto implica que la empresa ha tomado todas las medidas necesaria para evitar impactar de manera negativa en la sociedad. Dentro de ésta, se describen los pasos debe dar una compañía para tomar conciencia, prevenir y abordar los impactos adversos a los Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 15). En primera instancia, según el Representante Especial,

las empresas deben

tener en cuenta tres grupos de factores primordiales a la hora de realizar su Diligencia Debida: El contexto nacional (donde actúa), los Derechos Humanos que pueden resultar impactados, dada la actividad específica que realiza, y los abusos en los cuales pueden participar o contribuir a través de otros actores como socios comerciales, agencias estatales, proveedores, etc. En segunda instancia, tomando en consideración lo anterior, un proceso de derechos humanos básicos de debida diligencia debe incluir (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 18-19): a) Evaluaciones de impacto: Muchos asuntos corporativos de los derechos humanos surgen porque las empresas no tienen en cuenta las posibles consecuencias de sus actividades antes de que comiencen (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 18). Es por ello que realizar evaluaciones que incluyan las problemáticas particulares que plantean los Derechos Humanos resulta central a la hora de conocer el impacto real y potencial de la actividad realizada. b) Integración: La integración de las políticas de derechos humanos en toda la empresa puede ser el mayor desafío en el cumplimiento de la responsabilidad empresarial de respetar (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 18). Tal y como sucede con los actores Estatales, existen actividades y productos en la esfera privada que pueden generar impactos en los derechos y no se están contemplando. Así, el desarrollo de una cultura empresarial de Derechos Humanos es indispensable a la hora de realizar la Diligencia Debida. c) Seguimiento del desempeño: Los procesos pueden variar en los diversos sectores, departamentos o áreas de la empresa. Es por ello que la auditoría de procesos permite a una empresa seguir los acontecimientos en curso, previniendo potenciales vulneraciones derivados de éstos. Esta actividad, genera información de seguimiento necesaria para crear los incentivos adecuados para los empleados y asegurar la mejora continua (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 18).

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Teniendo en cuenta estos factores y actividades, los entes privados pueden cumplir con mayor eficacia su responsabilidad de respetar los Derechos Humanos. Es importante tener en cuenta que, la esfera de alcance de la Diligencia debida, depende de los impactos potenciales y reales de los derechos derivados de las actividades comerciales de una empresa y las relaciones conectadas a esas actividades (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 19). De esta manera, las compañías tendrán conocimiento de su impacto potencial y real, de los grupos afectados y de las acciones que pueden llevarse a cabo para prevenir o compensar a la comunidad impactada por su accionar. En síntesis, la Política Marco habla de la responsabilidad (no deber) de la empresa en respetar los Derechos Humanos. Al utilizar este concepto, evita caer nuevamente en la incapacidad legal que llevaron al fracaso de las Normas. A su vez, esta responsabilidad no se limita a un conjunto de derechos, sino que es aplicable a todos los reconocidos por los Estados a nivel nacional e internacional. Finalmente, la manera más efectiva para que una compañía tenga conocimiento sobre el cumplimiento de ésta es aplicar la Debida Diligencia en materia de Derechos Humanos, tomando todos los recaudos necesarios para prevenir potenciales abusos.

III.

Acceso efectivo a REMEDIOS para las víctimas:

Mecanismos eficaces de denuncia desempeñan un papel importante en el deber del Estado de proteger, tanto en sus dimensiones jurídicas y políticas, así como en la responsabilidad de las empresas a respetar (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 22). Por más que estos actores tomen los recaudos necesarios para prevenir abusos, estos pueden ocurrir y por lo tanto es necesario brindar una reparación a las víctimas. El acceso a la justicia para conflictos que involucran al sector privado y las sociedades provienen de tres fuentes: Mecanismos judiciales; Mecanismos no judiciales y Mecanismos internos de las empresas. a) Mecanismos judiciales: Estos mecanismos son vinculantes y se derivan de las leyes nacionales que protegen a los individuos dentro del territorio de un Estado. Las demandas realizadas ante las cortes nacionales son las más utilizadas, dado que condenan judicialmente a las empresas. Sin embargo, este tipo se soluciones resulta muchas veces ineficaz en términos de brindar la remediación justa para las víctimas. Los mecanismos judiciales suelen estar mal equipados para proporcionar recursos eficaces para las víctimas de abusos de las empresas. Los costos pueden ser

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prohibitivos, especialmente sin la asistencia jurídica, los períodos de tiempo resultan injustificadamente prolongados y, en muchas ocasiones, el cumplimiento de sentencia no puede asegurarse por falta de control del Estado. La situación se complica aún más si el solicitante está buscando una compensación de una empresa matriz a las acciones de una filial extranjera: el tribunal puede desestimar el caso por motivos de forum non

conveniens7 - en esencia, que no es un foro más adecuado para ello (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 24). Ante esta realidad, los gobiernos deben eliminar los obstáculos al acceso a la justicia para poder cumplir con su deber de proteger. Los Estados deberían fortalecer la capacidad judicial para conocer de las demandas y aplicar recursos en contra de todas las empresas operan o están radicados en su territorio, (Consejo de Derechos Humanos,

2008:

24).

b) Mecanismos no Judiciales: Éstos son foros no vinculantes donde se presentan quejas contra las empresas y, generalmente, se abre una mesa de mediación entre las partes para llegar a un acuerdo. Estos medios de resolución han sido criticados por su característica de voluntariedad. Sin embargo, al promover el diálogo directo entre los grupos involucrados en el conflicto, en ocasiones resultan más eficaces a la hora de brindar justicia a la víctima. John Ruggie afirma que los mecanismos no judiciales, para hacer frente a supuestas violaciones de las normas de derechos humanos, deben cumplir con ciertos principios para ser creíble y eficaz. Como mínimo, tales mecanismos deben ser (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 25): (A)

Legítimos:

un

mecanismo

debe

tener

claras,

transparentes

y

suficientemente independiente estructuras de gobierno para garantizar que ninguna de las partes de un proceso de queja en particular, pueda interferir en el desarrollo equitativo de ese proceso; (B) Accesible: un mecanismo debe darse a conocer a los que deseen acceder y se debe prestar la asistencia adecuada a las partes perjudicadas que pueden encontrarse con barreras de acceso, incluyendo el lenguaje, la alfabetización, el conocimiento, las finanzas, la distancia, o el miedo a las represalias (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 24) (C) Predecibles: un mecanismo debe prever un procedimiento claro y conocido, con un período de tiempo específico para cada etapa, con la claridad sobre los tipos 7 Forum non conviniens significa que el juez a cargo ha rechazado el caso presentado dado que no es el indiciado para resolverlo. Existe otro foro más conveniente para entender sobre ese caso

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de proceso y el resultado se puede (y no puede) ofrecer, así como un medio de seguimiento de la aplicación de este resultado (D) Distribución equitativa: un mecanismo debe garantizar que las partes agraviadas tienen un acceso razonable a las fuentes de información, asesoramiento y experiencia necesaria para participar en un proceso de queja en condiciones justas y equitativas (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 24) (E) Derechos compatibles: un mecanismo debe garantizar que sus resultados y los recursos utilizados se encuentran de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas de Derechos Humanos (F) Transparente: un mecanismo debe proporcionar la suficiente transparencia del proceso y los resultados para responder a las cuestiones de interés público en juego. c) Mecanismos a nivel interno de las empresas: Algunas empresas desarrollan mecanismos dentro de sí mismas para resolver conflictos que involucren Derechos Humanos. Estos pueden ser internos o externos. Una empresa puede proporcionar un mecanismo de quejas directamente involucrada en su administración. Esto podría incluir el uso de recursos externos - posiblemente compartido con otras empresas tales como líneas directas para elevar las denuncias, los servicios de asesoramiento para los demandantes, o mediadores expertos (Consejo de Derechos Humanos, 2008: 25). O bien realizar un mecanismo de denuncia externa, a través de la tercerización. Cualquiera sea la forma, estos medios de acceso suelen ser efectivos (aunque estén poco desarrollados) dado que garantizan la participación activa del sector privado en su resolución. En resumen, si bien la discusión en la agenda giró sobre la necesidad de mecanismos vinculantes (o judiciales) a nivel internacional, Ruggie identifica que el foco no se encuentra en la obligatoriedad, sino en la efectividad a la hora de brindar justicia a las víctimas. La judicialidad de la herramienta no garantiza la eficacia. Cualquiera sea el mecanismos que se decida utilizar, debe ser uno que garantice un remedio equitativo y justo a la persona o comunidad cuyos derechos se vieron vulnerados por la actividad empresarial.

La lógica del debate: Los tres pilares

Resulta importante aclarar que los tres pilares que aborda la Política marco desarrollada por el representante Especial no constituyen compartimentos estancos,

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sino que se encuentran interrelacionados, tal y como lo están los Grupos de interés: gobiernos, empresas y comunidades. Dentro del deber del Estado de proteger, es indispensable monitorear a las compañías, promoviendo una cultura de negocios respetuosa de los Derechos Humanos. A su vez, la responsabilidad de la empresa proviene de la debida diligencia en materia de estos derechos, lo que significa la medición y conocimiento de su impacto para tomar las medidas necesarias para prevenir abusos, adoptando la cultura promovida en primera instancia por los gobiernos. Finalmente, aunque se tomen todos los recaudos necesarios, hay ocasiones donde los vacíos de gobernabilidad no pueden cubrirse y ciertos derechos resultan violados. En estos casos resulta indispensable contar con mecanismos de acceso efectivos para brindar remedios a las víctimas, ya sea desde la esfera estatal o desde la privada. La lógica de los tres pilares puede entonces definirse como una “cadena” y resulta de las relaciones entre los actores más importantes de este escenario. Si se logra conectar y desarrollar la Política Marco de Proteger, Respetar y Remediar, se podrían cubrir de manera más efectiva las lagunas de gobernanza, previniendo violaciones a los Derechos Humanos. Pese a la naturaleza conceptual de este primer documento, su importancia radica en dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la labor del Representante Especial ha logrado reabrir la mesa de debate, incluyendo a todos los sectores relevantes. En segundo lugar, ha instalado límites definidos a la discusión, a través del desarrollo de los pilares y al asignar a cada grupo de interés un rol diferenciado y recomendaciones a la hora de actuar de manera respetuosa de los Derechos Humanos. El marco propuesto fue aceptado por unanimidad y es en la actualidad el escenario donde se discuten las agendas más importantes que involucran al sector privado.

La operacionalización del la Política Marco: El segundo Mandato

El éxito logrado por el Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas en materia de la definición de un marco de discusión, ha llevado al Secretario General de Naciones Unidas a extender pon un período de tres años más el mandato de John Ruggie. La resolución 2008/7 del Consejo de Derechos Humanos expresa la decisión de “prorrogar el mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y

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otras empresas comerciales por un período de tres años”8. Dentro de las exigencias de éste

se

incluye

la

necesidad

de

profundizar

los

estudios

realizados

para

“operacionalizar” mediante prácticas concretas la Política propuesta. Entre los pedidos más importantes se destacan (Comisión de Derechos Humanos, 2008): a)Proporcionar puntos de vista y recomendaciones concretas y prácticas sobre la manera de fortalecer el cumplimiento de la obligación del Estado de proteger todos los derechos humanos de los abusos cometidos por o en relación con las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, incluso mediante la cooperación internacional b)Analizar en más detalle el alcance y contenido de la responsabilidad empresarial de respetar todos los derechos humanos y proporcionar una orientación concreta para las empresas y otras partes interesadas c)Explorar las opciones y hacer recomendaciones, a nivel nacional, regional e internacional, para mejorar el acceso a recursos efectivos disponibles para aquellos cuyos Derechos Humanos son impactados por actividades empresariales. La renovación del mandato de Ruggie demuestra que si bien los lineamientos para guiar el debate en materia de Derechos Humanos y Empresas han sido plenamente aceptados, resulta problemático para los diversos grupos llevarlos a la práctica. Desde el año 2008, el Representante Especial ha estado realizando diversas consultas regionales e internacionales y diversas iniciativas en el marco de los tres pilares para llevar la teoría a la práctica. El éxito de los próximos pasos en la agenda dependerá de su capacidad para entender los desafíos actuales y realizar propuestas realistas a la hora de avanzar hacia una cultura económica más respetuosa de los derechos y libertades fundamentales del individuo.

8

Para más información sobre el nuevo mandato 2008-2011: http://ap.ohchr.org/documents/E/HRC/resolutions/A_HRC_RES_8_7.pdf

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BIBLIOGRAFÍA

Portal Oficial del Representante Especial para Derechos Humanos y Empresas: http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home Sub-comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de Derechos Humanos. Resolución E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev. Disponible en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.Sub.2.2003.12.Rev.2.E n Documentación y comentarios sobre las Normas de Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras comerciales en materia de derechos Humanos. Disponible en: http://www.business-humanrights.org/Documents/UNNorms Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resolución 2005/69 sobre el mandato del representante Especial para Derechos Humanos y Empresas. http://www.businessDisponible en: humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Mandate Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Protect, Respect and Remedy: a Framework for Business and Human Rights; Report of the Special Representative of the Secretary-General on the issue of human rights and transnational corporations and other business enterprises, John Ruggie. Disponible en http://www.reports-and-materials.org/Ruggie-report-7-Apr2008.pdf Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Resolución 2008/7 sobre la renovación del mandato del representante Especial para Derechos Humanos y Empresas. Disponible en: http://ap.ohchr.org/documents/E/HRC/resolutions/A_HRC_RES_8_7.pdf

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