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Newsletter 12 – La visión de… Septiembre 2011
LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS Entrevista con
Joanne Bauer Joanne Bauer es profesora adjunta de la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia, donde enseña sobre empresas y derechos humanos. Es también investigadora senior y representante en Nueva York del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (Business & Human Rights Resource Centre), una ONG internacional que trabaja para incrementar la transparencia y la comprensión de los impactos de los derechos humanos en las empresas en todo el mundo. En el Centro de Información, Bauer está especializada en el Este de Asia; el VIH/SIDA, la discriminación y el acceso a las medicinas; y en asuntos relacionados con la mujer. Anteriormente, en 1993-2005, fue Directora de Estudios del Carnegie Council sobre Ética y Asuntos Internacionales, donde fundó y dirigió programas sobre derechos humanos y valores medioambientales. En 1990-1993, fue Directora de Programas Japoneses del Council. Experta en Asia, ha viajado por buena parte de la región. Es la editora fundadora de Human Rights Dialogue (una publicación del Carnegie Council), y editora de Forging Environmentalism: Justice, Livelihood, and Contested Environments (ME Sharpe) y coeditora (con Daniel A. Bell) de The East Asian Challenge for Human Rights (Cambridge University Press). Su publicación más reciente, un artículo titulado “Business and Human Rights: A New Approach to Advancing Environmental Justice in the United States”, apareció en Shareen Hertel y Kathryn Libel, eds, Human Rights in the United States: Beyond Exceptionalism (Cambridge University Press). Cátedra: ¿Por qué los derechos humanos son relevantes para las empresas? Joanne Bauer: “Los derechos humanos son un asunto de todos”, dice el dicho. Pero las empresas en particular, como son tan grandes y poderosas –operen en el mundo desarrollado o en el mundo en vías de desarrollo-, pueden tener un impacto, y de hecho lo tienen, sobre todo el espectro de los derechos humanos en sus actividades diarias. Si pone cuidado en ello, una empresa puede ser una fuerza que impulse el respeto a los derechos humanos, pero con demasiada frecuencia las empresas buscan el beneficio a costa de los derechos humanos. Y lo hacen bajo su propio riesgo: cuando las compañías, directa o indirectamente en sus relaciones empresariales, violan los derechos de los trabajadores o comunidades, cada vez más la sociedad civil les hace responsables de sus actos. Una marca cuyos proveedores han contaminado unos recursos hídricos locales con sustancias
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químicas tóxicas, o un promotor inmobiliario con un proyecto que obliga a los residentes a desplazarse, se arriesga a convertirse en el objetivo de una campaña pública o una demanda judicial y, como consecuencia, perjudicar su marca. Esto a su vez puede dañar la moral de los empleados, limitar la capacidad de una empresa para reclutar a los mejores trabajadores e incluso afectar al balance. De ahí que cada vez más empresas consideren que redunda en su propio interés asegurar que “no hacen daño” en sus actividades, y las empresas más lúcidas consideran además beneficioso tomar medidas activas para garantizar su “licencia social para operar”. Cátedra: ¿Cuál es la relación entre los derechos humanos y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)? Joanne Bauer: Es una buena pregunta cuya respuesta variará en función de a quién se la formule. En mi opinión, hay una diferencia clara entre los derechos humanos y la RSC. Realmente no existe un consenso sobre el significado preciso de “responsabilidad social corporativa”, pero un elemento común a la mayoría de las definiciones es la llamada a la industria a reconocer las consecuencias sociales de sus actos y a alinear las prácticas empresariales con las aportaciones de una sociedad civil informada de modo que se cree un nuevo modelo de negocio. El problema es que la mayoría de las empresas no deciden llevarlo tan lejos y en cambio elaboran una CSR de una manera que parece más una actividad filantrópica que un esfuerzo serio para impedir abusos contra los derechos humanos. Para ahondar en esto, como he escrito, el movimiento de la RSC (en contraste con el movimiento de empresas y derechos humanos) padece dos problemas fundamentales. El primero está relacionado con la falta de estándares que definan qué cuenta como responsabilidad corporativa, lo cual deja a las empresas que lo decidan por sí mismas. El segundo tiene que ver con la excesiva dependencia de la supervisión ciudadana –a veces denominada “regulación civil”– para hacer que la RSC funcione. Estos dos problemas están estrechamente relacionados: debido a que no hay estándares claros para la responsabilidad corporativa, la regulación civil no puede funcionar bien. Incluso en una democracia participativa que funcione razonablemente bien y tenga una fuerte tradición de derechos civiles y capacidad para protestar de una forma segura, la regulación ciudadana es difícil de conseguir. Con demasiada frecuencia, las desigualdades en la sociedad se reproducen de tal forma que sesga los resultados dejando de lado a los más vulnerables. Por ejemplo, a la hora de abordar cuestiones medioambientales, las empresas suelen responder con una forma particular de ecologismo –el ecologismo de clase mediatal como hizo Wal-Mart hace varios años cuando introdujo un programa para ecologizar su cadena de suministro. Como ha señalado Conrad MacKerron, de la ONG As You Sow, esta política corporativa asfixió a sus proveedores en China y otros lugares al obligarles a tomar costosas medidas destinadas a cumplir un estándar medioambiental pero insistiendo en que mantuviesen el mismo nivel de producción al mismo coste bajo, y sin tener en consideración a los ya sobrecargados trabajadores de las fábricas que elaboraban los productos de Wal-Mart. Si la RSC consiste para muchas empresas en crear valor de marca, sin que haya una regulación gubernamental u otros estándares identificables, los consumidores con poder adquisitivo serán, en muchos casos, los que acaben por definir la responsabilidad corporativa.
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En suma, sin unas adecuadas protecciones legales nacionales, la RSC depende de la supervisión de las empresas por parte de la sociedad. Pero la sociedad por sí sola no puede articular todo el conjunto de protecciones que sus miembros necesitan; por lo tanto, las empresas son libres de decidir si restringen o no sus impactos negativos y de ejercer su influencia y capacidades para proteger los derechos de los trabajadores y comunidades. Hay pocos incentivos para realizar esto si las empresas lo encuentran demasiado difícil o si existen pocas compensaciones en el mercado. El movimiento de empresas y derechos humanos (BHR) es fruto de esta insatisfacción. Sostiene que las leyes internacionales de derechos humanos ofrecen un sólido punto de referencia legal con respecto al cual puede juzgarse a las empresas y de acuerdo con el cual éstas deben actuar, independientemente de si les es conveniente o rentable o si les llevará a mejorar su reputación. Cátedra: El pasado marzo, John Ruggie, Representante Especial de la Secretaría General de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, publicó los Principios Rectores. ¿Por qué es esto tan importante? Joanne Bauer: Es tan importante como tener estándares internacionales y suena tan bien para los que trabajamos en este campo como decir que las empresas tienen responsabilidades en materia de derechos humanos, pero luego están las grandes preguntas sobre cómo funciona esto. ¿Qué significa en la práctica el compromiso general de una empresa de “respetar los derechos humanos? ¿Y cómo contraponemos estas responsabilidades a las responsabilidades del gobierno? Dicho con otras palabras, ¿qué significa “responsabilidad corporativa” en cuanto a su ámbito y requisitos en contextos particulares? Otro problema era que mientras la aplicación de los estándares de derechos humanos en los negocios tenía mucho sentido para la comunidad que lo promovía, seguía siendo un concepto extraño para la mayoría de las empresas (hasta cierto punto, aún lo es), y los gobiernos eran renuentes a poner limitaciones a sus empresas en un mercado competitivo global. Lo que ha hecho John Ruggie ha sido establecer en primer lugar un marco político para las empresas y los derechos humanos que determina las responsabilidades de los gobiernos y las empresas. Y después de la aprobación generalizada de ese marco por todos los sectores –gobierno, empresas, sociedad civilRuggie ha pasado a establecer los Principios Rectores para hacerlo operativo. Los profesionales de las empresas y los derechos humanos seguimos ocupados en encontrar el modo de aplicar esos principios en contextos específicos, pero ahora tenemos muchos más elementos con los que trabajar y unos fundamentos mucho más sólidos sobre los que proceder. Cátedra: Existen varias iniciativas que proporcionan directrices sobre derechos humanos para las empresas (por ejemplo, las Directrices de las OCDE para Empresas Multinacionales, la Global Compact de la ONU, ISO 26000). ¿Cuál es el valor añadido de los Principios Rectores? Joanne Bauer: Todas las iniciativas que usted cita han llegado a orientar sus directrices hacia los Principios Rectores. Es decir, los Principios Rectores también han
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proporcionado un medio para afinar y mejorar esos estándares y las expectativas que la sociedad alberga en cuanto a que las empresas los cumplan. Cátedra: Algunas organizaciones de la sociedad civil han declarado que los Principios Rectores no establecen realmente un estándar global para las empresas y los derechos humanos, ya que se alienta a las compañías a respetar los derechos humanos, pero sin obligarlas a hacerlo. ¿Cuál es su opinión sobre este asunto? Joanne Bauer: Creo que la crítica es válida, como lo es la defensa de los Principios Rectores. Los Principios Rectores eran un elemento para cambiar el juego, pero el juego no ha terminado. Aún queda mucho trabajo por hacer, ¡incluso lograr que las empresas conozcan su existencia! El temor es que el lenguaje del “aliento”, en lugar del de la “obligación”, que aparece a lo largo de los Principios Rectores, no enganche a las empresas. Sin duda necesitamos más leyes –nacionales, internacionales, sectoriales, etc.para garantizar que las empresas respeten los derechos humanos. No creo que nadie – incluidas algunas compañías que ya han incorporado a su agenda el tema de las empresas y los derechos humanos– desee una vuelta al status quo. Aún necesitamos un mecanismo que sirva como medio para determinar el cumplimiento de estos estándares. Espero que, a pesar del fin del mandato de Ruggie, continúe el impulso hacia ese objetivo. Cátedra: Para una empresa pequeña que esté dispuesta a adoptar un marco de derechos humanos, pero que carece de recursos financieros, know-how, infraestructuras, etc., ¿qué pasos recomendaría usted que diese? Joanne Bauer: Desde luego, las empresas necesitan recursos financieros para establecer algunos de los mecanismos –una evaluación sobre derechos humanos, formación de los empleados sobre sus responsabilidades con relación a la política de derechos humanos, seguimiento e información– que les sirvan para cumplir los Principios Rectores. Pero las compañías deben empezar a ver el cumplimiento de los Principios Rectores como una parte necesaria de su negocio que asegura las buenas prácticas empresariales. Una serie de ONG, la Global Compact de la ONU e incluso algunas consultorías comerciales han desarrollado excelentes herramientas de orientación, que están disponibles gratuitamente y a las que se puede acceder a través del portal Tools & Guidance de la web del Business & Human Rights Resource Centre (Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos). Existe también una organización sin afán de lucro llamada Shift creada por miembros del equipo de John Ruggie y presidida por el propio Ruggie. Su objetivo es ayudar a las empresas a encontrar el modo de implementar los Principios Rectores y reunir a las empresas participantes en una comunidad de aprendizaje con los Principios como eje. Yo recomendaría a las pequeñas empresas que se hicieran con esos recursos. Cátedra: Desde su punto de vista, ¿cuál es el mejor modo de hacer un seguimiento del tema de las empresas y los derechos humanos una vez finalizado el mandato del profesor Ruggie? Joanne Bauer: Una vez más, seguimos careciendo de un mecanismo para determinar el cumplimiento de los Principios Rectores. Aún necesitamos un proceso de establecimiento
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de estándares que sirva para abordar las debilidades de la protección legal de los derechos humanos y pueda dar lugar a una nueva legislación internacional. Los grupos de derechos humanos están desalentados porque ven que se avanza poco, ya que estos elementos no existen en el mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para un grupo de trabajo, el mandato de la ONU subsiguiente al de Ruggie. Los profesionales de las empresas y los derechos humanos continuarán haciendo un seguimiento de la situación y abogando por estos desarrollos en la ONU, a la vez que insistirán en que las empresas y los gobiernos observen sus responsabilidades bajo el marco “Proteger, Respetar y Remediar” de la ONU para empresas y derechos humanos.
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