Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras

Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras Introducción De acuerdo con los lineamientos de la Ley 1328

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Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras

Introducción

De acuerdo con los lineamientos de la Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 015 de 2010 contenida en el Capítulo XIV del Título I de la Circular Básica Jurídica, ACE Seguros cuenta con una estructura en virtud de la cual fomenta una relación con los Consumidores Financieros basada en principios y reglas que son dados a conocer a todos los miembros de la Compañía, con el objetivo de lograr una verdadera cultura de atención, respeto y servicio a los Consumidores Financieros. A continuación se señalarán los derechos y obligaciones que los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la compañía, así como las buenas prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros. Así mismo, se señalaran los Deberes y Obligaciones de las Entidades Vigiladas. 2

Derechos del Consumidor Financiero a)

Recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la compañía.

b)

Tener a su disposición, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. 3

Derechos del Consumidor Financiero c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.

d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

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Derechos del Consumidor Financiero e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación.

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros.

d) Revisar condiciones contrato y sus conservar las suministren documentos.

los términos y del respectivo anexos, así como copias que se le de dichos

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Deberes de Protección Propia de los Consumidores Financieros e) Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.

f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio.

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Prácticas de Protección Propia de los Consumidores Financieros El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la presente ley respecto de los consumidores financieros.

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Prácticas de Protección Propia de los Consumidores Financieros Los Consumidores Financieros tendrán el deber de suministrar información cierta, suficiente y oportuna a las entidades vigiladas y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requieran. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario: OBLIGACIONES DEL TOMADOR

1. Mantener el estado del riesgo y notificar por escrito al asegurador, los hechos no previsibles que sobrevengan con posterioridad. Esta notificación debe darse con antelación no menor a diez días a la modificación del riesgo, si ésta depende de la voluntad del asegurado o tomador y si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento de ella. 2. Cumplir con las garantías. 3. Pagar la prima.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario: OBLIGACIONES DEL TOMADOR 4. Declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen modificaciones al mismo, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ACE Seguros S.A., lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción al cuestionario suministrado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero sólo estaremos obligados, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.

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Obligaciones Derivadas del Contrato de Seguros del Tomador, el Asegurado y del Beneficiario: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO

1. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de las cosas aseguradas. 2. Dar aviso del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. 3. Informar sobre la existencia de otros seguros, con indicación del asegurador y la suma asegurada. 4. Demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. 5. Permitir el ejercicio del derecho a la subrogación.

Derechos y Obligaciones de los Consumidores Financieros y de las Entidades Aseguradoras

Fin de la Presentación

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