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Desarrollo de una Plataforma WEB de Gestión e Información en materia de coordinación de actividades empresariales para el Sector Portuario y Prueba Piloto de Implantación
Guía de buenas prácticas Coordinación de actividades
PROYECTO SICAEP Acción IS‐180‐2009
ENTIDADES SOLICITANTES
ENTIDAD EJECUTANTE
DESARROLLADO POR
Con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
http://www.funprl.es
PROYECTO SICAEP
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Guía de Coordinación
Primera edición: Diciembre, 2010 Autor: HEI, Empleo e Innovación Tel: 913 199 061 Fax: 91 3199076 C/ Castelló, 64, 28001 Madrid Diseño y maquetación: LANGAYO, S.L. Impresión: LANGAYO, S.L. Depósito Legal: M-51417-2010 Código de la acción: IS-180-2009
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ÍNDICE 1. La coordinación de actividades empresariales. .................................................................................................3 2. Itinerario para conocer que supuesto le afecta en cuanto a la coordinación de actividades preventivas. ...........................................................................................................................................................6
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3. ¿Qué supuesto le afecta en la coordinación de actividades y cuales son las obligaciones que se
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derivan de su posición? .........................................................................................................................................8 3.1. Centros de trabajo con varias empresas concurrentes (sin empresa titular) 3.2. Centros de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es la empresa titular. 3.3. Centros de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas) 4. Obligaciones del empresario con los representantes de los trabajadores. ....................................................12 5. Medios de coordinación de actividades preventivas. ......................................................................................14 6. La designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas. .........................16 7. Deber de vigilancia del empresario principal. ...................................................................................................18 8. Responsabilidades en el ámbito administrativo sancionador ...........................................................................20 9. Recargo de prestaciones de la seguridad social ................................................................................................21 Anexos: Anexo 1: Legislación: .................................................................................................................................. • Anexo 1.: Resumen de Aspectos significativos del Real Decreto 171/2004, en materia de Coordinación. • Anexo 1. 2: NTP 564. Sistema de gestión preventiva: procedimiento de Contratas. INSHT.
LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE LAS ACTIVIDADES
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1. La coordinación de actividades empresariales
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El punto de partida necesario es el Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la Coordinación de actividades empresariales, y el cual se reproduce a continuación. Según dicho artículo:
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Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.
La concurrencia de varias empresas en un mismo supone un incremento de los riesgos en accidentes y salud laboral de los trabajadores. Dicha toma de conciencia supuso una reforma del marco normativo en prevención de riegos laborales; la Ley 54/2003, de 12 de diciembre en su artículo 4º, añade el apartado (Artículo 32 bis) al Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), donde quedan establecidas las obligaciones de las empresas concurrentes.
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Artículo 4º de la Ley 54/2003, del 12 de diciembre del 2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Artículo cuarto. Organización de recursos para las actividades preventivas. Presencia de los recursos preventivos.
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1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
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a.
b. c.
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: d. e. f.
Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario
Cumpliendo con este objetivo, con el Real Decreto 171/2004, del 30 de enero del 2004, actualmente en vigor, desarrolla de forma más extensa el artículo 24 de la Ley 31/1995. Se establecen los supuestos en los que va a ser necesaria la coordinación de actividades empresariales así como los medios que deben establecerse parar tal fin buscando un equilibrio entre la prevención de riesgos y la seguridad laboral con la flexibilidad para que cada empresa aplique en el mejor modo dichas medidas de manera eficaz y alejada
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del mero cumplimento burocrático formal. (ver anexo correspondiente al texto del Real Decreto) En la presente guía se tratarán todos los aspectos de dicha ley, destacamos en este aparatado los objetivos que se pretenden con la aplicación de la ley. Objetivos de la coordinación de actividades preventivas La coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales tiene como misión garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos: ¾ Garantizar la aplicación eficaz, coherente y responsable de los principios de la acción preventiva desarrollados en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas que concurran en el mismo centro de trabajo. ¾ El Control y prevención de las actividades desarrolladas por empresas concurrentes en el centro de trabajo, particularmente cuando puedan generar riesgos graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. ¾ Establecer una adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas para su prevención.
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2. Itinerario para conocer que supuesto le afecta en cuanto a la coordinación de actividades preventivas Cuando varias empresas se encuentran en el mismo centro de trabajo cada una ocupará una posición ante la que debe responder en obligaciones según lo establecido el Real Decreto 171/2004, del 30 de enero del 2004. La cuestión es identificar qué supuesto y posición le corresponde a cada empresa según la existencia o no de empresa titular o principal en el centro de concurrencia de actividades. Si existe concurrencia de actividades en el lugar de trabajo debemos partir de la condición de conocer si son sus trabajadores o usted mismo, si fuera autónomo, los que se encuentran en otro lugar, fuera de su centro de trabajo, en algún momento de la actividad o si por lo contrario son otros trabajadores los que se encuentran en su centro de trabajo. Para una identificación segura y acertada de los supuestos en los que se puede encontrar su empresa se ha diseñado un itinerario que deberá seguir de acuerdo a los pasos señalados para conocer en cada momento en que posición de se encuentra su empresa y como debe actuar en cuanto obligaciones. Una vez identificado el supuesto que le afecta, diríjase al supuesto correspondiente e identifique su posición en la concurrencia de actividades, según sea empresa concurrente o titular/principal.
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¿Los trabajadores de su empresa deben acudir a OTROS centros de trabajo (fuera de su centro) por motivos de trabajo?
¿Hay trabajadores de otras empresas realizando actividades en SU centro de trabajo?
SI
SI
¿Los servicios contratados o subcontratados corresponden con la actividad principal de la empresa que les contrata?
trabajo?
¿Es usted el ¿Es usted el titular (gestor) titular del centro de (gestor) del trabajo? centro de
NO
SI
NO
SI
NO
SI
¿Hay alguna empresa que ejerza de titular del centro del trabajo?
¿Es usted el empresario principal, es decir contrata servicios a otras empresas que corresponden con parte de su actividad principal?
¿Es usted el ¿Es usted el empresario empresario principal, es decir principal, es decir contrata servicios a contrata servicios otras empresas que a otras empresas corresponden con que corresponden parte de su actividad con parte de su principal? actividad principal?
NO
SI
¿Alguna de las empresas ejercen de titulares del centro del trabajo?
¿Alguna de las empresas ejercen de titulares del centro del trabajo?
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SUP.1: Centros de trabajo con varias (SIN empresas concurrentes empresa titular ni principal).
SUP.2: Centro de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es empresa titular.
SUP. 3: Centro de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas)
SUP.1: Centro de trabajo con varias empresas concurrentes (sin empresa titular no principal).
SUP.2: Centro de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es empresa titular
SUP. 3: Centro de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas)
SUPUESTO 2 + SUPUESTO 3
SUP.2: Centros de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es la empresa titular.
SUP. 3: Centros de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas)
Itinerario para conocer que supuesto le afecta en cuanto a la coordinación de actividades preventivas
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3. ¿Qué supuesto le afecta en la coordinación de actividades y cuales son las obligaciones que se derivan de su posición? Supuesto 1.‐ Centros de trabajo con varias empresas concurrentes (sin empresa titular). Ejemplo: varias empresas transportistas concurren en un puerto. El titular del centro de trabajo es una empresa concedida por la autoridad portuaria que alquila las naves y locales a las empresas que desarrollan allí su actividad, pero que no desarrolla ninguna actividad en el centro de trabajo, por tanto el titular del centro no sería responsable en las medidas preventivas pues no participa en las actividades propias de las empresas que desarrollan allí su actividad. En este caso entre las empresas concurrentes ninguna es la empresa titular.
OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES
•
Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes.
•
Incluir la información recibida por los otros empresarios concurrentes en su propio programa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
•
Comunicar a todos los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) la información recibida por parte de los otros empresarios concurrentes.
•
Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o puedan afectar a trabajadores de otras empresas.
•
Establecer los medios de coordinación necesarios
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Toda la información transmitida deberá ser adecuada y suficiente (*), ofrecerse antes de inicio de las actividades, cuando se produzca algún cambio en las mismas y ante una situación de emergencia, o en caso de accidente. La información sobre riesgos graves y muy graves deberá proporcionarse siempre por escrito.
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(I) Lo recomendable es entregar únicamente la información sobre los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de las demás empresas concurrentes, y no copia de toda la evaluación de riesgos y planificación preventiva. De esta forma, se evita la acumulación innecesaria de papeles y la información es más efectiva.
Supuesto 2.‐ Centros de trabajo con varias empresas concurrentes y una de ellas es la empresa titular. Ejemplo: centro de carga y descarga de contenedores en un muelle de la autoridad portuaria donde concurren los camiones de varias empresas para descargar los contenedores de mercancías. La empresa titular es en este caso es la propietaria del centro de trabajo que gestiona el centro (autoridad portuaria) y recibe al mercancía de todos los camiones de otras empresas que comparten el centro de trabajo. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA EL EMPRESARIO TITULAR
•
Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar.
•
Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente (ver apartado anterior) si tiene trabajadores desarrollando actividades en el centro de trabajo.
•
Establecer los medios de coordinación necesarios y comunicarlos al resto de empresas concurrentes.
OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES
•
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Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes. Incluir la información recibida por el empresario titular y por los otros empresarios concurrentes en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
•
Aplicar las instrucciones recibidas por el empresario titular.
•
Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte el empresario titular y de los otros empresarios concurrentes.
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•
Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.
•
Establecer los medios de coordinación necesarios.
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Toda la información transmitida deberá ser adecuada y suficiente (*), ofrecerse antes de inicio de las actividades, cuando se produzca algún cambio en las mismas y ante una situación de emergencia, o en caso de accidente. La información sobre riesgos graves y muy graves deberá proporcionarse siempre por escrito. (*) Lo recomendable es entregar únicamente la información sobre los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de las demás empresas concurrentes, y no copia de toda la evaluación de riesgos y planificación preventiva. De esta forma, se evita la acumulación innecesaria de papeles y la información es más efectiva.
Supuesto 3.‐ Centros de trabajo con una empresa principal y una o varias empresas concurrentes (contratistas o subcontratistas) Ejemplo: una empresa de transportes que contrata o subcontrata parte de sus rutas comerciales (principal actividad) a otra empresa, dentro de las instalaciones del puerto pero con concesión de actividad empresarial a una empresa privada. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL
•
Informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia a adoptar en relación a las actividades contratadas o subcontratadas.
•
Antes del inicio de la actividad, la empresa que contrata el servicio debe exigir a las empresas contratadas y subcontratadas por escrito, la acreditación de: Ð Haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados.
Ð
Haber cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación a sus trabajadores.
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•
Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de contratistas y subcontratistas.
•
Si no existe empresa que ejerza como titular, tomar la iniciativa en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios, y una vez definidos éstos, comprobar su aplicación real por parte de las empresas concurrentes, así como su eficacia.
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•
Cumplir con sus obligaciones como empresa concurrente (ver apartado siguiente) excepto aquellas que vayan dirigidas a ella misma como empresa principal.
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OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS CONCURRENTES
Acreditar por escrito a la empresa principal, antes del inicio de la actividad Ð Haber realizado la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para los servicios contratados. Ð Haber cumplido con las obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores. • Informar al resto de empresarios concurrentes de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a trabajadores de otras empresas. • Tener en cuenta la información recibida por el empresario principal y por los otros empresarios concurrentes e incluirla en su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. • Cumplir las instrucciones recibidas por el empresario principal. • Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas por parte el empresario principal y de los otros empresarios concurrentes. • Comunicar a las otras empresas concurrentes los accidentes y las situaciones de emergencia que se produzcan, si son o pueden ser derivados de la concurrencia de actividades y/o afectan o pueden afectar a trabajadores de otras empresas.
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4. Obligaciones del empresario con los representantes de los trabajadores En tanto que la ley de prevención de riesgos laborales determina que los delegados de prevención o los representantes legales en su caso deben estar informados de todo aquello que afecte a la seguridad laboral de los trabajadores se deberá cumplir con los siguientes mandatos: J Informar a los delegados de prevención cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios. J En el caso de los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán: a) Consultados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo en los términos del artículo 33 de la LPRL y en la medida que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados. b) Estarán facultados en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores para: Ð Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades preventivas ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas. Ð Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Ð Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrá efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
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Ð
Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o empresarios en los casos en que se carezcan de dichos comités y de delegados de prevención podrán acordar medidas de actuación coordinada por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia particularmente necesario cuando se requiera de la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación o para llevar a cabo su actualización.
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5. Medios de coordinación de actividades preventivas A continuación se presenta una relación de posibles medios de coordinación de actividades preventivas, esta lista no es exhaustiva y permite adaptar o crear nuevas medidas que sean capaz de garantizar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y adecuada que sea efectiva de acuerdo a las particularidades de cada empresa concurrente. ¾ El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. ¾ Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. ¾ La impartición de instrucciones. ¾ Adopción y actualización de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes. ¾ Acceso a los recursos preventivos en el centro de trabajo para las empresas concurrentes. ¾ La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
¿Cómo se determinan los medios de coordinación?
¾ La corresponderá al empresario titular del centro de trabajo siempre que sus propios trabajadores desarrollen actividades en éste, en su defecto, le corresponderá al empresario principal.
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¾ Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos. ¾ Todo empresario deberá informar a sus trabajadores acerca de los medios de coordinación.
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¾ Se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para identificar los recursos preventivos en el centro de trabajo o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
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6. La designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas. La designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando ocurran las siguientes condiciones:
¾ Cuando en el centro de trabajo se realicen actividades peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. ¾ Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos graves o muy graves. ¾ Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos. La persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él. ¿Qué personas podrán encargarse de la coordinación de las actividades preventivas?
Ð
Uno o varios de los trabajadores designado por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.
Ð
Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
Ð
Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes
Ð
Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajador designado ostenten los
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conocimientos, la cualificación y experiencia necesaria para la actividad preventiva.
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Ð
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Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
¿Qué funciones tiene la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas? - Trabajar para la eficacia de los objetivos planteados en la coordinación de actividades empresariales. - Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. - Cualesquiera otras responsabilidades encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
La persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para: ¾ Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo necesario para el desempeño de sus funciones. ¾ Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. ¾ Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ¾ Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos. ¾ Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. ¾ Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, al mínimo, de nivel intermedio.
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Los medios de coordinación indicados no son excluyentes, sino complementarios, pudiendo utilizar varios a la vez. La elección de uno o varios de ellos dependerá de las características y condiciones de las empresas concurrentes y de la complejidad de la coordinación de actividades preventivas.
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7. Deber de vigilancia del empresario principal
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El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación de vigilancia del empresario principal al debido cumplimiento de las obligaciones del contratista o subcontratista derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales. En el artículo 10 del Real Decreto 171/2004 se desarrolla de manera pormenorizada. El deber de vigilancia sólo es obligación del empresario principal, pues es él que contrata o subcontrata actividades que corresponden a la propia actividad. Debido a las cadenas de contrataciones y subcontrataciones que operan en el sector del transporte, se diluyen las responsabilidades en materia de coordinación. La subcontratación dificulta los mecanismos de información, la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, así como en otros aspectos de materia laboral y de Seguridad Social quedando desprotegidos los trabajadores.
Si éstas no han cumplido con el deber de vigilancia de la salud y se produce un accidente, las responsabilidades serán asumidas por la empresa principal, ya que el accidente se ha producido en el centro de trabajo de dicha empresa. La responsabilidad por parte del empresario principal existe únicamente durante el tiempo en que la empresa concurrente permanece en el centro de trabajo de la principal. Las obligaciones en materia de seguridad laboral no sólo exigen responsabilidad a los empresarios sino también a los trabajadores. Si la vigilancia de la salud se realiza correctamente y aún así se produce un accidente se pondrá en marcha el mecanismo de imputación de responsabilidades, incluso si existe imprudencia del trabajador. La empresa principal tiene además la obligación de corroborar que las empresas contratistas o subcontratistas están coordinándose en materia de prevención entre ellas, no obstante el empresario principal no debe controlar a los trabajadores en si mismo dado que las obligaciones en materia de prevención con respecto a los propios trabajadores son responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas.
Lo que se deberá tener igualmente en cuenta, con respecto al deber de vigilancia, es que este deber será extensivo a la empresa contratista con respecto a la subcontratista.
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En cuanto a las sanciones por el incumplimiento laboral en materia de coordinación de actividades preventivas, según el artículo 12 y 13 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS), son:
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Artículo 12 y 13 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social (LISOS)
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Artículo 12. Infracciones graves: 13. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a los que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales. 14. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, reciban la información y las instrucciones adecuadas para los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. Artículo 13. Infracciones muy graves: No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de coordinación y cooperación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el RD 5/2000, quedan establecidas del siguiente modo: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio de 406 a 815 euros y en su grado máximo de 816 a 2.045 euros. Las graves, con multa, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros, en su grado medio de 8.196 a 20.490 euros y en su grado máximo de 20.491 a 40.985. Las multas muy graves, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955, en su grado medio de
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8. Responsabilidades en el ámbito administrativo sancionador
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Responsabilidad solidaria La empresa principal responderá solidariamente con respecto a las infracciones que se produzca respecto de los trabajadores pertenecientes a las empresas contratistas. Ante el incumplimiento de una obligación se le tomará como responsable a ambos obligados (empresa principal y contrata o subcontrata) y esto se hará de una forma global y sin excusas. Responsabilidad por riesgo
La responsabilidad por riesgo regulada en los Artículos 12(13), 12(14) y 13(7) del RD Legislativo 5/2000 (por el que se aprueba el Texto Refundido de la LISOS ‐“Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social”), establece que existe cuando no se realiza la coordinación necesaria sin que sea preciso que llegue a producirse daño alguno al trabajador. Las infracciones en materia de coordinación, son las siguientes:
¾ Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo sin realizar la coordinación adecuada para la prevención de riesgos laborales, estarán cometiendo una infracción grave. ¾ Cuando esta ausencia de coordinación sea en actividades de especial peligrosidad, estará cometiendo infracción muy grave. RECUERDE: La imputación de responsabilidades y sanciones recaerá en todos y cada uno de los empresarios que infringen la obligación de coordinación.
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9. Recargo de prestaciones de la seguridad social Las sanciones que se originan como consecuencia de las infracciones explicadas con anterioridad, son compatibles con el recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Su regulación normativa se desarrolla a través del Art. 42(3) de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), Art. 42(5) del RD Legislativo 5/2000 y Art. 123 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social.)
Artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social: "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por cien, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones , centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula esta artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que pueda derivarse de la infracción".
RECUERDE: La responsabilidad del pago del recargo mencionado recae directamente sobre el empresario infractor, sin que pueda ser objeto de seguro alguno, pudiendo ser responsable el empresario principal, el contratista o ambos.
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ANEXO 1. Legislación
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Anexo 1.1. RESUMEN DE ASPECTOS SIGNIFICATIVOS DEL REAL DECRETO 171/2004, EN MATERIA DE COORDINACIÓN.
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PUEDE CONSULTAR EL ARTICULADO COMPLETO EN EL BOE núm. 27, de 31 de Enero de 2004. REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Exposición de motivos Es necesaria la coordinación de actividades empresariales buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de siniestralidad laboral. La seguridad y la salud de los trabajadores: Reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, cuando un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo. La flexibilidad en la aplicación por las empresas, según Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, permitirá en cada caso la elección de los medios más adecuados y más eficientes para coordinar las actividades empresariales en materia de prevención. Exigirá una real implicación lejos del cumplimiento meramente formal. CAPÍTULO I. Artículo 2. Definiciones. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Artículo 3. Objetivos de la coordinación. a. La aplicación artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. b. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. c. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. d. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Artículo 4. Deber de cooperación. 1. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
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2. Las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. La información deberá ser tenida en cuenta en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995. Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes. 1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales. Se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. CAPÍTULO III. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular Artículo 7. Información del empresario titular. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectarles las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves. Artículo 8. Instrucciones del empresario titular. 1. Recibida la información el empresario titular del centro de trabajo, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse en situación de emergencia. 2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas 3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo 4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes sean calificados como graves o muy graves. Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes. 1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste. 2. Las instrucciones a dadas por el empresario titular deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes. 3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular 4. Las medidas serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. CAPÍTULO IV. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
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1. El empresario principal, además deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. 2. Antes del inicio de la actividad, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para los servicios contratados, la evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva; exigirá que hayan cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a trabajar en el centro de trabajo. Todo ello deberá ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. 3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. CAPÍTULO V. Medios de coordinación Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación. Sin perjuicio de otros que puedan establecerse se consideran medios de coordinación: a. El intercambio de información y comunicaciones b. Las reuniones periódicas c. Las reuniones de comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o de los empresarios con los delegados de prevención. d. La impartición de instrucciones. e. El establecimiento conjunto de medidas de prevención de los riesgos existentes f. La presencia de recursos preventivos. g. Designación de personas encargadas en la coordinación de actividades preventivas. Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación. 1. Recibida la información y antes del inicio de las actividades, los empresarios establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios. La iniciativa para la coordinación corresponderá al empresario titular o, en su defecto, al empresario principal. 2. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados. 3. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos Cuando existan recursos preventivos en el centro de trabajo o una persona encargada de la coordinación se facilitarán a los trabajadores los datos para permitirles su identificación. Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. 1. La designación de una o más personas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: a. Cuando se realicen actividades peligrosas o con riesgos especiales b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades que puedan generar riesgos graves o muy graves. c. Cuando exista dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí en términos de seguridad d. Cuando exista complejidad para la coordinación de las actividades preventivas por número de empresas, de trabajadores, de actividades 2. Cuando existan razones justificadas, la designación de personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por otros medios preventivos. 3. La persona o las personas encargadas de la coordinación serán designadas por el empresario titular. Podrán ser: a. Trabajadores designados por el empresario titular o por los demás empresarios concurrentes. b. Miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular o de las demás empresas concurrentes. c. Miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular o por las demás empresas concurrentes. d Trabajadores de las empresas concurrentes, sin formar parte del servicio de prevención ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia.
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e. Algún trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la empresa y por las funciones técnicas esté capacitado para la coordinación de las actividades. f. Personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas. Las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes. 4. Las personas a las que se asigne el cumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas. Sólo será de aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior y siempre sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones. Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. a. Favorecer el cumplimiento de los objetivos del artículo 3. b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones. c. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular 2. Las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para: a. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas así como cualquier otra documentación de carácter preventivo b. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones. d. Proponer la adopción de medidas para la prevención de los riesgos 3. Las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario 4. Las personas encargadas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. CAPÍTULO VI. Derechos de los representantes de los trabajadores Artículo 15. Delegados de prevención. 1. Los delegados de prevención o los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios 2. Los delegados de prevención o los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél. 3. Los delegados de prevención o los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados para: a. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para el cumplimiento de la normativa ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas. b. Realizar visitas al centro de trabajo para la vigilancia de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; podrán acceder a cualquier zona del centro y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, con trabajadores, de manera que no se altere el desarrollo del proceso productivo. c. Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación y así efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión d. Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para la adopción de medidas para la prevención Artículo 16. Comités de seguridad y salud. Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones u otras medidas coordinadas, en particular cuando se considere necesario analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos o para su actualización.
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Anexo 1.2. NTP 564. Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas. INSHT.
NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 564. INSHT. Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas
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Introducción
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En los últimos años se está produciendo el paso, cada vez más generalizado, de una relación de empleo que suponía un vínculo laboral de tipo "patrón‐trabajador" en el marco de una empresa determinada, a la utilización de sistemas contractuales de descentralización productiva, una de cuyas manifestaciones es la contratación de obras o servicios. Fruto de la relación establecida entre la empresa que contrata y la que es contratada son los términos de empresa "principal" y "contrata" respectivamente. Con el término "subcontrata" se identifican los niveles inferiores de la cadena de descentralización productiva. Estadísticamente se constata que en la mayoría de las ocasiones los índices de siniestralidad de las contratas superan a los de las empresas para las que trabajan. Estos altos índices son debidos a: temporalidad de los trabajos, falta de información y formación tanto sobre los riesgos de su profesión como de los específicos de los de las empresas para las cuales trabajan, desconocimiento e incumplimiento de normas internas, falta de control efectivo, etc. Por todo ello es fundamental que la realización de contrataciones o subcontrataciones no sea fuente de generación de nuevos riesgos para la empresa tanto para sus trabajadores como para los de las empresas contratadas. La mejor forma de asegurar que los trabajos llevados a cabo por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación o por la propia empresa principal, es mediante el establecimiento de procedimientos normalizados como el que se presenta a modo de ejemplo en esta NTP. El artículo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales establece el deber de cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen sus actividades trabajadores de dos o más empresas. A tal fin, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención y protección de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. En la presente NTP se van a desarrollar con criterios técnicos esos deberes de coordinación de actividades e información, y se propone un ejemplo de actuación mediante un procedimiento de cómo gestionar las contratas.
Obligaciones en materia de seguridad y salud laboral La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales en su artículo 24 contempla las siguientes situaciones: • Los trabajos realizados por la contrata se llevan a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal y corresponden a su propia actividad. • Los trabajos realizados por la contrata se llevan a cabo en el centro de trabajo de la empresa principal y no corresponden a su propia actividad. • Los trabajos no se realizan en el centro de trabajo de la empresa principal, pero los trabajadores de la empresa en que se realizan las operaciones contratadas han de operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. • Los trabajos son realizados por personal autónomo. El artículo 24 de la Ley 31/1995 establece un deber de información entre empresas. Ese deber de información, desde un punto de vista técnico, debe entenderse en tres sentidos: 1. Información a suministrar por parte del empresario titular de la empresa principal a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo: Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales de la empresa como los específicos del área funcional donde se lleven cabo las tareas. Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos Medidas de emergencia a aplicar Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea La LPRL explícitamente remarca que en el caso de contratación de trabajos a empresas pertenecientes a la «propia actividad», este deber de información se amplía a un deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los contratistas o subcontratistas. En el caso de que los trabajadores de la empresa en que se realicen las operaciones contratadas no presten sus servicios en los centros de trabajo de la empresa principal y siempre que dichos trabajadores tengan que operar con maquinaria, equipos,
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PROYECTO SICAEP productos, materias primas o útiles de trabajo proporcionados por la empresa principal; ésta deberá proporcionar a los empresarios la información necesaria para poder utilizarlos sin que se produzcan riesgos para su seguridad. • 2. Información a recabar por parte de la empresa principal de la empresa que ejecuta la contrata:Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la contrata. Plan de prevención para su control. • Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a esos riesgos. • Relación permanentemente actualizada de operarios de la contrata, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar. • 3. Actuación conjunta entre principal y contrata:Estudiar la incidencia de las tareas a realizar en los riesgos propios de la zona, su posible repercusión y la necesidad en su caso, de planificación conjunta de medidas. • Fijar cauces de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de prevención‐protección establecidas, designando para ello interlocutores cualificados y estableciendo un programa de reuniones ordinarias y vías ágiles para convocar reuniones extraordinarias. En este sentido la ley 31/1995 en su artículo 39.3 prevé reuniones conjuntas del Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo.
Procedimiento para la coordinación de las actividades empresariales Objetivo Asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por la legislación y/o por la propia empresa principal.
Alcance Entran dentro del alcance de este apartado las operaciones o servicios realizadas por contratación o subcontratación, incluyendo los trabajos y servicios: • Que no sean de la propia actividad de la empresa que contrata (empresa principal). • Que pertenezcan a la propia actividad de la empresa principal. • Que no se realicen en el centro de trabajo de la empresa principal, pero se utilicen máquinas, equipos, productos, materias primas u otros útiles proporcionados por la empresa principal. • Que los realicen personal autónomo. Debido a su legislación específica propia, no se incluye la contratación o subcontratación en el ámbito de la construcción.
Responsables e involucrados Responsable unidad funcional de la empresa principal donde afecte el trabajo o servicio contratado, deberá establecer los requisitos y normativa en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención o persona designada cuando sea necesario. Se asegurará de que la contrata reciba toda esta información mediante la cumplimentación de un documento al efecto. A título de ejemplo en la figura 1 se propone un modelo de documento. Velará que las tareas se ejecuten siguiendo la normativa interna establecida por la empresa y comunicada documentalmente a la contratista
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Figura 1 Información a contratas
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Servicio de prevención: Realizará un asesoramiento exhaustivo en todas las etapas. Su opinión será muy relevante en la identificación de los contratistas más adecuados, a los cuales solicitarán los documentos que estimen oportunos. En caso de ser necesario revisará la evaluación de riesgos, y valorará las nuevas necesidades de información y formación. Velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores propios y, en su caso, por parte de los trabajadores de la empresa contratista
Desarrollo
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Una correcta gestión de la prevención de riesgos laborales debe alcanzar, tanto al personal propio de la empresa, como al personal externo o foráneo que se halle dentro de la misma. Es por ello que se deberá exigir a las contratas, además de los requisitos de calidad y productividad correspondientes, unos requisitos mínimos que garanticen el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud y debe establecerse un procedimiento de supervisión de dicho cumplimiento. Esta supervisión será muy estricta sobre todo en las contratas que no hayan trabajado con anterioridad en la empresa. A título orientativo se proponen seguidamente las etapas a considerar y los elementos clave en cada una de ellas para una correcta gestión de las contratas:
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Identificación y análisis previo de las tareas, ordinarias o extraordinarias, a contratar Previamente a realizar la contratación se deberá: • Identificar las tareas que se prevé van a ser ejecutadas mediante contratas. • Identificar y evaluar los riesgos asociados. Cuando las tareas contratadas sean de la misma actividad se recomienda que la evaluación de riesgos se realice conjuntamente por la empresa principal y la contratada. En caso de tareas de distinta actividad, cada empresa debe realizar la evaluación de los riesgos propios. En cualquier caso, se deben identificar conjuntamente los riesgos que puedan generarse o modificarse por la acción simultánea y conjunta entre ambas empresas. • Establecer las medidas preventivas y medios de protección para su correcta ejecución, especificando cuales aportará la empresa y cuales deberá aportar la contrata. Indicar que medidas, complementarias de las anteriores, se deben tomar para el control de los riesgos residuales, entre ellas:De información, a través de la necesaria señalización De formación, a través de la normalización de procedimientos de trabajo y del establecimiento de operaciones que requerirán de permisos especiales de trabajo De utilización de equipos de protección individual para minimizar las consecuencias de esos riesgos residuales Con estos datos la empresa principal podrá facilitar a la contrata y/o recabar de la misma la información e instrucciones necesarias a que les obliga la Ley 31/1995 Identificación de las contratas más apropiadas Se deberá previamente valorar y calificar a las empresas potencialmente contratables en base a que garanticen, además de los requisitos de calidad y productividad, los de seguridad y salud exigibles, obteniéndose «un registro de empresas cualificadas». Esta valoración y calificación en criterios preventivos se deberá establecer mediante la comprobación de la existencia documental y adecuación de: • Política y organización de la seguridad: Declaración de principios y compromisos por parte de la Dirección, organigrama estructural de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales con la identificación del máximo responsable en Seguridad y Salud y su formación. • Manual de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Contendrá todas las acciones a realizar en materia de prevención de riesgos y medios previstos para su ejecución. Entre ellos cabe citar: criterios para la identificación y evaluación de riesgos; de investigación de accidentes/incidentes; de selección de personal, formación y adiestramiento; de subcontratación de tareas y exigencias a la empresa subcontratistas; de idoneidad de máquinas o equipos; etc. De todo ello se exigirá constancia documental y, en su caso, los modelos utilizados. • Estudio y control de la siniestralidad: A fin de verificar la eficacia de la organización y procedimientos establecidos se puede solicitar de la empresa contratista los informes de investigación de accidentes de un periodo de tiempo reciente (por ejemplo del último año), así como sus estadísticas de accidentalidad de un periodo más amplio (por ejemplo cinco años). • Resultados de auditorías de prevención realizadas. • Otros aspectos que la empresa crea conveniente comprobar para valorar y calificar a los contratistas en base a la prevención de riesgos laborales. Este registro de empresas cualificadas deberá ser actualizado anualmente y realimentado mediante la evaluación de los trabajos contratados ya realizados. Solicitud de oferta de la contrata Debe acompañarse de una especificación técnica en la que se describa pormenorizadamente las características de la tarea a realizar así como procedimientos a seguir, materiales y equipos a utilizar, garantías, organigramas, documentación a aportar, etc. Los requisitos en materia de seguridad y salud derivan de la identificación y análisis de las tareas a contratar. Adjudicación La empresa deberá valorar las licitaciones recibidas y adjudicar la contrata a la oferta más adecuada técnica y económicamente, comprobada su adecuación a los requisitos que en materia de prevención y salud contiene la especificación técnica. Contrato Debe contener una cláusula específica sobre la obligatoriedad del contratista a cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto por la legislación aplicable como por las normas internas de la empresa contratante. Estos requerimientos son conocidos por la empresa contratista ya que estaban contenidos en la especificación técnica entregada en la fase de solicitud de oferta. Tal cumplimiento debe hacerse extensivo a las medidas a tomar por la propia empresa contratista para el control de los riesgos específicos de la tarea a realizar. Asimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratas, el contratista informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas del lugar. El contrato debe especificar claramente la facultad de la empresa principal para su rescisión en caso de incumplimiento grave o incumplimientos repetidos de las normas de seguridad establecidas y consensuadas. También deberá constar explícitamente en el contrato el acuerdo de realizar reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención de las empresas actuantes.
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PROYECTO SICAEP Control del cumplimiento de las normas de seguridad contractuales Para un eficaz control del cumplimiento de las normas de seguridad estipuladas contractualmente es recomendable que las empresas actuantes hayan designado interlocutores, que preferentemente serán miembros de los respectivos Servicios de Prevención, y se haya programado un calendario de reuniones ordinarias y se hayan previsto las situaciones que puedan dar lugar a reuniones extraordinarias. La empresa principal debe instaurar un sistema de evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento por parte del contratista de las normas de seguridad establecidas.
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