Descalificación de Vivienda Protegida
Actualizado en octubre de 2012
Descalificación de Vivienda Protegida
Esta guía contiene los impresos y la información necesaria sobre el procedimiento a seguir para la Descalificación de Viviendas Protegidas, ya sea por el transcurso del tiempo o por solicitud del propietario de la vivienda. La Guía no sólo indica qué se debe hacer y cómo realizar los trámites necesarios, sino también dónde se deben realizar, gracias al directorio de organismos de interés que se ha añadido a esta Guía. En resumen, con la información contenida en la Guía se pueden iniciar los trámites en cualquier Punto de Información de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ya que disponen de acceso a un Registro Público. Naturalmente, pueden iniciarse en la Oficina de Vivienda, cuyos datos y horario de atención encontrará en la contraportada de este documento.
Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida
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Descalificación de Vivienda Protegida
Índice 1.
Información Previa............................................................................................ 4
2.
Duración del régimen legal de protección de viviendas protegidas .................. 5
3.
Descalificación voluntaria ................................................................................. 6
5.
Anexo ............................................................................................................. 17 Formulario de descalificación Viviendas de Protección Oficial ....................................17
6.
Glosario .......................................................................................................... 18
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas?............................ 6 ¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria? ......... 7 ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación? .................... 12 Cómo solicitar la descalificación de la vivienda .......................................................... 12
4.
Directorio ........................................................................................................ 15 Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ......................................................... 15 Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas) ... 15 Oficina de Vivienda .................................................................................................... 16 Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de Economía y Hacienda ................................................................................................ 16 Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores................................................. 16
Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida
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Descalificación de Vivienda Protegida
1. Información Previa El régimen legal de una vivienda protegida constituye el conjunto de características, requisitos, derechos y obligaciones a los que se somete una vivienda por el hecho de ser calificada como protegida. Este tipo de viviendas pueden perder su calificación de vivienda protegida y pasar a ser, a todos los efectos, viviendas libres por los siguientes motivos: }
Por la desaparición o extinción del régimen de protección pública por el transcurso del tiempo establecido.
}
Por la descalificación de la vivienda: 1.
Por solicitud del propietario de la vivienda (descalificación voluntaria).
2.
Por sanción impuesta en una resolución de un expediente sancionador.
La pérdida de la calificación de una vivienda protegida supone la extinción del Régimen Legal de Protección mediante el cual se regía la vivienda en lo relativo a sus características, condiciones de uso, conservación y responsabilidades, ayudas económicas y fijación de precios máximos.
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2. Duración del régimen legal de protección de viviendas protegidas El plazo de duración del Régimen Legal de Protección depende de dos factores: }
De la tipología de vivienda que se trate
}
De las ayudas concedidas.
Una vez transcurrido el período en el que una vivienda ha estado sometida a un régimen legal de protección, el propietario de la vivienda no tendrá que realizar ningún trámite administrativo, ya que la vivienda queda automáticamente descalificada.
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3. Descalificación voluntaria Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca la normativa que regula el régimen jurídico de la misma, así como el Plan de Vivienda al que esté acogida. A través de la descalificación voluntaria, la Comunidad de Madrid elimina de forma anticipada el régimen especial administrativo al que está sometida una vivienda protegida para convertirse en una vivienda libre a todos los efectos.
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas? Puede consultar la escritura pública de compraventa de la vivienda o la cédula de calificación definitiva. Si aún así no tiene la certeza de cuál es la normativa que regula el régimen jurídico de su vivienda, puede presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que solicite esta información. También puede realizar esta consulta a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, de forma presencial, por correo ordinario, fax o correo electrónico. Para ello, ha de indicar en la solicitud el nº de expediente de construcción y la fecha de la Calificación Definitiva.
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Descalificación de Vivienda Protegida El número de expediente se puede obtener por distintos medios:
—
Otros datos o circunstancias que deban constar por aplicación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública y demás normas
}
Consta en la Escritura de adquisición de la vivienda.
}
En la Finca Matriz, en el apartado donde figure el régimen de protección
vigentes.
en las Notas Marginales. }
Es común a todas las viviendas del inmueble, por tanto puede consultarse con los vecinos.
Cédula de Calificación Definitiva
¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria? El siguiente cuadro muestra la duración del régimen legal de protección de las viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indica si son
La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda una vez que acuerda la
susceptibles de descalificación voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir
concesión de calificación definitiva de una promoción de viviendas protegidas,
desde el otorgamiento de la calificación definitiva para que los titulares de las
emite la Cédula de Calificación Definitiva.
mismas puedan ejercer este derecho:
La Cédula de Calificación Definitiva es el documento donde se hace constar que las viviendas protegidas han sido calificadas definitivamente como tales. Contiene: —
Expediente de construcción.
—
Identificación del promotor.
—
Ubicación de las viviendas.
—
Número, superficie y dependencias de las viviendas.
—
Fecha de Calificación Provisional y de terminación de obras.
—
Régimen de uso de las viviendas.
—
Calificación urbanística del suelo sobre el que se hayan promovido.
—
Plazo de duración del régimen de protección
—
Precios Máximos Legales de Venta o Renta Máxima Inicial Anual. Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida
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Descalificación de Vivienda Protegida Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
Duración del Régimen Legal Destino
Tipo
Descalificación voluntaria Sin Ayudas
Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso Propio
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
Precio Básico 15 años
Sin posibilidad de descalificación
15 años
Sin posibilidad de descalificación
10 años
Sin posibilidad de descalificación
Precio Limitado
Precio Básico Precio Limitado
Precio Básico Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción
Precio Limitado
de Compra Para Jóvenes
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido las ayudas al amparo del Real Decreto 2066/2008 será: }
Suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público: permanente.
}
Otros suelos: 30 años, sin posibilidad de descalificación.
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Descalificación de Vivienda Protegida Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero
Tipo
Ayudas
Duración del Régimen Legal
20 años
Vivienda con Protección Pública
Descalificación voluntaria Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
Básica Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
20 años
Vivienda con Protección Pública
Sin posibilidad de descalificación.
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
de Precio Limitado Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
Transcurridos, al menos, 15 años desde su 25 años
Vivienda con Protección Pública
régimen de arrendamiento.
para Arrendamiento
VPP para Arrendamiento de Renta Concertada
VPP para Arrendamiento con Opción de Compra
Viviendas de Integración Social
calificación definitiva y si no mantiene el
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 10 años
10 años
Sin posibilidad de descalificación.
Sin posibilidad de descalificación. Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 25 años
30 años
7 años
Sin posibilidad de descalificación.
25 años
Sin posibilidad de descalificación.
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Descalificación de Vivienda Protegida Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Tipo
Ayudas
VPP para venta o uso propio
Duración del Régimen Legal 30 años
calificada al amparo del Decreto 43/1997
Préstamo cualificado
VPP para venta o uso propio
15 años
30 años
calificada al amparo del Decreto 228/1998
Préstamo cualificado
20 años
25 años VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto
Préstamo cualificado
20 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
Descalificación voluntaria
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
11/2001
25 años
VPPA, VPPJYM y VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005
Sin posibilidad de descalificación.
Préstamo cualificado
10 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
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Descalificación de Vivienda Protegida Viviendas de Protección Oficial
Tipo
Ayudas
Duración del Régimen Legal
Descalificación voluntaria
Hasta el 1 de Enero de 1995
30 años
A partir del 1 de Enero de 1995
25 años
Préstamo cualificado
Plazo inicial de amortización del préstamo cualificado
Préstamo cualificado
30 años
Préstamo cualificado
30 años
VPO para arrendamiento calificada al amparo del Real
Sin posibilidad de descalificación.
Decreto Ley 31/1978
VPO para venta o uso propio calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
VPO Promoción Pública calificada al amparo del Real Decreto Ley
Sin posibilidad de descalificación.
31/1978
VPO de Promoción Pública calificada al amparo del Decreto
50 años
2114/1968
VPO de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto 2114/1968
50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa.
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de calificación definitiva. Su precio es libre.
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Descalificación de Vivienda Protegida
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación?
Cómo solicitar la descalificación de la vivienda Obtención del Impreso de Solicitud de Descalificación
La descalificación voluntaria se puede solicitar siempre que cumplan estos requisitos:
Es necesario cumplimentar el impreso de Solicitud de Descalificación. Este formulario se puede obtener a través de los enlaces del anexo de esta guía, en
}
}
Que no hayan percibido ayudas financieras al amparo del Plan Estatal
cualquiera de los puntos de información que integran la Red de Oficinas de
de Vivienda 2005 – 2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de
Vivienda de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Vivienda y
1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Rehabilitación, sita en la C/ Maudes nº 17, de Madrid, o por internet, a través del
Que haya transcurrido el período de duración del régimen legal de
Portal Vivienda.
protección exigido para poder solicitar la descalificación (ver cuadro Régimen Legal de Protección, en el apartado anterior). }
Presentación del Impreso de Solicitud de Descalificación
La vivienda no podrá ser descalificada mientras esté ocupada por un
Para iniciar la tramitación de la descalificación de vivienda protegida, es
inquilino.
imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con
Cumplidos los requisitos, la Administración podrá conceder la Descalificación si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social. Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados.
el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada.
Lugares de presentación: }
Registros de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda en Madrid.
}
Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto.
}
Las oficinas de correos.
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Descalificación de Vivienda Protegida
}
Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
6.
Extranjero. }
“Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas” una vez que ésta se haya
Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de
abonado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la
Madrid, puede presentar la solicitud de forma telemática.
Comunidad de Madrid.
Documentación que hay que presentar Junto con el impreso de Solicitud de Descalificación debidamente cumplimentado se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1.
Fotocopia de la Escritura o título público de adquisición de la vivienda; si
Trámites una vez presentada la Solicitud de Descalificación Una vez que se haya presentado el Impreso de Solicitud de Descalificación junto a la documentación necesaria, el proceso de tramitación continúa del modo siguiente:
ésta ha sido heredada, deberá presentarse copia del contrato de
1.
adjudicación hereditaria (NO del testamento); y si ha habido separación
oficio al interesado una notificación para que éste proceda a:
Fotocopia del DNI del titular de la vivienda (salvo que autorice a la Administración a su consulta).
3.
a)
Nº de expediente de construcción y fecha de la Calificación Definitiva de
—
Definitiva en caso de tenerla.
las
ayudas
y/o
bonificaciones
recibidas
en
los
Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda 2
y Actuaciones Urbanas)
En caso de existir más de dos propietarios, deberá presentarse un anexo
—
donde figuren sus datos, así como una declaración jurada original
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, perteneciente a la Consejería de Economía y
firmada por todos los propietarios en la que conste que no causan
3
Hacienda
perjuicios a terceros con la Descalificación de dicha vivienda. 5.
Devolver
Organismos Públicos competentes, en su caso:
la vivienda con protección pública o fotocopia de la Cédula de Calificación
4.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación1 estudiará si la admite a trámite, en función del cumplimiento de los requisitos, y remitirá de
matrimonial, copia de Escritura de adjudicación a uno de los cónyuges. 2.
Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la tasa 7803
En caso de existir un representante, se deberá presentar un escrito firmado por los titulares de la vivienda autorizando dicha representación.
1
En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. Vivienda y Rehabilitación. 2 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección del Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas).
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Descalificación de Vivienda Protegida
—
Ayuntamiento
Estado de tramitación de las Solicitudes de Descalificación
El coste aproximado para descalificar una vivienda dependerá de
Los canales de información específicos para consultar el estado de tramitación de
las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, del
la solicitud presentada son los siguientes:
importe de las bonificaciones y/o exenciones tributarias con sus intereses legales correspondientes.
}
Presencial: En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, situada en la C/ Maudes nº 17, los miércoles de 9 a 14 horas.
b)
En el caso de haber obtenido un préstamo cualificado (no un préstamo convenido al amparo del RD 801/2005), debe cancelarlo
}
horas.
o novarlo en uno libre. } 2.
Teléfono: En el número 91 580 35 55 de lunes a viernes, de 9 a 14
Internet: Si dispone de certificado digital, a través de este enlace.
El interesado deberá justificar, ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, haber realizado todo lo anteriormente expuesto.
3.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirá la resolución de Descalificación de la vivienda.
4.
El interesado deberá inscribir la Resolución de la Descalificación en 4
el Registro de la Propiedad .
Plazo de resolución de la solicitud de Descalificación El plazo máximo de resolución de la solicitud de Descalificación es de 5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la Solicitud. Pasado este plazo sin haber recibido ninguna notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
3
En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. Tributos, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda. 4 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección del Registro de la Propiedad.
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Descalificación de Vivienda Protegida
4. Directorio
A continuación exponemos todas las direcciones que pueden resultar de interés en relación con la descalificación una vivienda protegida.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación Dirección:
Calle Maudes, 17 28003 - Madrid
Horario:
Miércoles de 9 a 14 horas
Ministerio de Fomento (Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas) Dirección:
Paseo de la Castellana, 112 28071 - Madrid
Web:
Ministerio de Fomento
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Descalificación de Vivienda Protegida
Oficina de Vivienda
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de Economía y Hacienda
Dirección:
Teléfono:
Avenida de Asturias 28 28029 - Madrid Dirección:
Paseo General Martínez Campos, 30 28010 - Madrid
Teléfono:
901 50 50 60
Horario:
De lunes a Viernes de 9 a 19 horas (Información General)
012
Fax:
91 728 52 99
Correo electrónico
[email protected]
Web
www.madrid.org/vivienda
Horario
Información General:
Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores Teléfono:
902 021 252
Fax:
91 411 53 81
Horario:
De lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas.
De lunes a viernes, de 9 a 20 horas. Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Lenguaje de signos español: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Asesoramiento Administrativo:
Sábados, de 9 a 14 horas.
De Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Servicios
Información General del proceso de descalificación de una vivienda protegida.
Web:
http://www.registradores.org
Correo electrónico:
[email protected]
Obtención del impreso de Solicitud de Descalificación. Presentación del impreso de Solicitud de Descalificación.
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Descalificación de Vivienda Protegida
5. Anexo Formulario de descalificación Viviendas de Protección Oficial Para iniciar la tramitación descalificación de Vivienda de Protección Oficial, es imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada. Puede acceder a la descarga la solicitud y al Registro Telemático a través de los enlaces: }
Solicitud de descalificación de Vivienda de Protección Oficial
Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid puede realizar el trámite a través del Servicio de Registro Telemático: }
Registro Telemático de solicitud de descalificación de Vivienda de Protección Oficial
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6. Glosario letra C }
Calificación Definitiva (Cédula de Calificación Definitiva): Calificación otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda a una promoción de viviendas, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen legal.
}
Calificación Provisional (Cédula de Calificación Provisional): Calificación otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda a un proyecto de ejecución de viviendas, con carácter provisional, previo a la terminación de las mismas, momento en que podrá solicitar y, en su caso, obtener, la Calificación Definitiva
letra P }
Precio Máximo Legal de Venta(PMLV): Precio máximo que se establece por metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada una de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compraventa o adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para el garaje y el trastero.
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Descalificación de Vivienda Protegida
}
Préstamo Cualificado: Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de vivienda en función a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda. Se trata de préstamos con características ventajosas a favor de los prestatarios, que se conceden a aquellas personas que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
}
Préstamo Convenido: Préstamo concedido por Entidades de crédito que hayan suscrito el convenio correspondiente con el Ministerio competente en materia de vivienda para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2005/2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre,
}
Préstamo Novado: La novación se produce cuando se renegocian las condiciones de una hipoteca sin cambiar de Entidad. Sólo se puede modificar el tipo de interés y el plazo, éste último sólo si también se modifica el tipo de interés.
letra R }
Régimen Legal de Protección Pública: Situación especial de protección conferida por la Administración, bajo el que se rige una Vivienda con Protección Pública en lo relativo a sus condiciones de uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo. En contraprestación se conceden las ayudas y subvenciones que se determinen para cada caso, siempre que el comprador reúna las características exigidas. Este régimen legal podrá extinguirse previamente para determinadas tipologías de vivienda protegida mediante.
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