Descalificación de Vivienda Protegida
Actualizado en diciembre de 2015
Descalificación de Vivienda Protegida
Esta guía contiene los impresos y la información necesaria sobre el procedimiento a seguir para la Descalificación de Viviendas Protegidas, ya sea por el transcurso del tiempo o por solicitud del propietario de la vivienda. La Guía no solo indica qué se debe hacer y cómo realizar los trámites necesarios, sino también dónde se deben realizar, gracias al directorio de organismos de interés que se ha añadido a esta Guía. En resumen, con la información contenida en la Guía se pueden iniciar los trámites en cualquier Punto de Información de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ya que disponen de acceso a un Registro Público. Naturalmente, pueden iniciarse en la Oficina de Vivienda, cuyos datos y horario de atención encontrará en la contraportada de este documento.
Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida
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Descalificación de Vivienda Protegida
Índice 1.
Información Previa............................................................................................ 4
2.
Duración del régimen legal de protección de viviendas protegidas .................. 5
3.
Descalificación voluntaria ................................................................................. 6
5.
Anexo ............................................................................................................. 17 Impreso de descalificación Viviendas Protegidas ........................................................17
6.
Glosario .......................................................................................................... 18
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas?............................ 6 ¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria? ......... 7 ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación? .................... 12 Cómo solicitar la descalificación de la vivienda .......................................................... 12
4.
Directorio ........................................................................................................ 15 Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ......................................................... 15 Ministerio de Fomento ................................................................................................ 15 Oficina de Vivienda .................................................................................................... 16 Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda .................................................................................. 16 Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid ............................................ 16 Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores................................................. 16
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Descalificación de Vivienda Protegida
1. Información Previa El régimen legal de una vivienda protegida constituye el conjunto de características, requisitos, derechos y obligaciones a los que se somete una vivienda por el hecho de ser calificada como protegida. Este tipo de viviendas pueden perder su calificación de vivienda protegida y pasar a ser, a todos los efectos, viviendas libres por los siguientes motivos: }
Por la desaparición o extinción del régimen de protección pública por el transcurso del tiempo establecido.
}
Por la descalificación de la vivienda: 1.
Por solicitud del propietario de la vivienda (descalificación voluntaria).
2.
Por sanción impuesta en una resolución de un expediente sancionador.
La pérdida de la calificación de una vivienda protegida supone la extinción del Régimen Legal de Protección mediante el cual se regía la vivienda en lo relativo a sus características, condiciones de uso, conservación y responsabilidades, ayudas económicas y fijación de precios máximos.
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2. Duración del régimen legal de protección de viviendas protegidas El plazo de duración del Régimen Legal de Protección depende de dos factores: }
De la tipología de vivienda que se trate.
}
De las ayudas concedidas.
Una vez transcurrido el período en el que una vivienda ha estado sometida a un régimen legal de protección, el propietario de la vivienda no tendrá que realizar ningún trámite administrativo, ya que la vivienda queda automáticamente descalificada.
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3. Descalificación voluntaria Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca la normativa que regula el régimen jurídico de la misma, así como el Plan de Vivienda al que esté acogida. A través de la descalificación voluntaria, se extingue de forma anticipada el régimen especial administrativo al que está sometida una vivienda protegida para convertirse en una vivienda libre a todos los efectos.
¿Cómo sabemos la normativa que regula las viviendas protegidas? Puede consultar la escritura pública de compraventa de la vivienda o la cédula de calificación definitiva. Si aún así no tiene la certeza de cuál es la normativa que regula el régimen jurídico de su vivienda, puede realizar esta consulta en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, de forma presencial, por correo ordinario, fax o correo electrónico. Para ello, ha de indicar en la solicitud el número de expediente de construcción y la fecha de la Calificación Definitiva.
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Descalificación de Vivienda Protegida El número de expediente se puede obtener por distintos medios:
—
Otros datos o circunstancias que deban constar por aplicación del Reglamento de Viviendas con Protección Pública y demás normas
}
Consta en la Escritura de adquisición de la vivienda.
}
Consultando en el Registro de la Propiedad la Finca Matriz de la
vigentes.
vivienda, en el apartado donde figure el régimen de protección en las notas Marginales.
Cédula de Calificación Definitiva
¿Para qué viviendas protegidas se puede solicitar la descalificación voluntaria? El siguiente cuadro muestra la duración del régimen legal de protección de las
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, una vez que acuerda la concesión de calificación definitiva de una promoción de viviendas protegidas, emite la Cédula de Calificación Definitiva. La Cédula de Calificación Definitiva es el documento donde se hace constar que
viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indica si son susceptibles de descalificación voluntaria, así como el tiempo que ha de transcurrir desde el otorgamiento de la calificación definitiva para que los titulares de las mismas puedan ejercer este derecho.
las viviendas protegidas han sido calificadas definitivamente como tales. Contiene: —
Expediente de construcción.
—
Identificación del promotor.
—
Ubicación de las viviendas.
—
Número, superficie y dependencias de las viviendas.
—
Fecha de Calificación Provisional y de terminación de obras.
—
Régimen de uso de las viviendas.
—
Calificación urbanística del suelo sobre el que se hayan promovido.
—
Plazo de duración del régimen de protección
—
Precios Máximos Legales de Venta o Renta Máxima Inicial Anual.
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Descalificación de Vivienda Protegida Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio
Duración del Régimen Legal Destino
Tipo
Descalificación voluntaria Sin Ayudas
Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso Propio
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
Precio Básico 15 años
Sin posibilidad de descalificación
15 años
Sin posibilidad de descalificación
10 años
Sin posibilidad de descalificación
Precio Limitado
Precio Básico Precio Limitado
Precio Básico Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción
Precio Limitado
de Compra Para Jóvenes
La duración del régimen legal de estas viviendas en el caso de haber obtenido financiación al amparo del Real Decreto 2066/2008 será el establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto: }
Suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público: permanente, mientras subsista el régimen del suelo, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años.
}
Otros suelos: 30 años, sin posibilidad de descalificación.
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Descalificación de Vivienda Protegida Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero
Tipo
Ayudas
Duración del Régimen Legal
Descalificación voluntaria
20 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
20 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
25 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva y si no mantiene el régimen de arrendamiento.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 10 años
10 años
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 a 25 años
30 años
Vivienda con Protección Pública Básica Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
VPP para Arrendamiento de Renta Concertada
Sin posibilidad de descalificación.
VPP para Arrendamiento con Opción de Compra
7 años
Sin posibilidad de descalificación.
Viviendas de Integración Social
25 años
Sin posibilidad de descalificación.
Si han obtenido préstamo convenido del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 2066/2008, la duración es la establecida en el artículo 6 de dicho Real Decreto, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
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Descalificación de Vivienda Protegida Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero
Tipo VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 43/1997
VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 228/1998
VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 11/2001
Ayudas
Duración del Régimen Legal (1) 30 años
Préstamo cualificado
20 años 25 años
Préstamo cualificado
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
15 años 30 años
Préstamo cualificado
Descalificación voluntaria (1)
20 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
25 años
Sin posibilidad de descalificación, siempre que mantengan el régimen de uso de arrendamiento.
10 años
Sin posibilidad de descalificación.
VPP para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes calificada al amparo del Decreto 11/2001
7 años
Sin posibilidad de descalificación.
VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005
25 años
Sin posibilidad de descalificación
VPPA, VPPJYM, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005
Préstamo cualificado con plazo de amortización a 10 años
(1) En el supuesto de que las viviendas hubiesen obtenido préstamo convenido al amparo del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 801/2005, la duración es de 30 años, sin posibilidad de descalificación voluntaria. Si han obtenido préstamo convenido del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 2066/2008, la duración es la establecida en el artículo 6 de dicho Real Decreto, sin posibilidad de descalificación voluntaria. Guía Informativa – Descalificación de Vivienda Protegida |10
Descalificación de Vivienda Protegida
Viviendas de Protección Oficial
Tipo
Ayudas
Duración del Régimen Legal
Hasta el 1 de Enero de 1995
30 años
A partir del 1 de Enero de 1995
25 años
Préstamo cualificado
Plazo inicial de amortización del préstamo cualificado
Préstamo cualificado
30 años
Transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
Préstamo cualificado
30 años
Sin posibilidad de descalificación.
VPO de Promoción Pública calificada al amparo del Decreto 2114/1968
50 años
Transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.
VPO de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto 2114/1968
50 años
En cualquier momento. Su precio es libre.
VPO para arrendamiento calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978
Descalificación voluntaria
Sin posibilidad de descalificación, siempre que mantengan el régimen de uso de arrendamiento.
(1)
VPO para venta o uso propio calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978 (1) VPO Promoción Pública calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978
(1) En el supuesto de que las viviendas hubiesen obtenido préstamo convenido al amparo del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 801/2005, la duración es de 30 años, sin posibilidad de descalificación voluntaria. Si han obtenido préstamo convenido del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 2066/2008, la duración es la establecida en el artículo 6 de dicho Real Decreto, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
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Descalificación de Vivienda Protegida
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación?
Cómo solicitar la descalificación de la vivienda Obtención del Impreso de Solicitud de Descalificación
La descalificación voluntaria se puede solicitar siempre que cumplan estos requisitos:
Es necesario cumplimentar el impreso de Solicitud de Descalificación de Viviendas Protegidas. Este formulario se puede obtener a través de los enlaces del anexo de
}
}
Que no se trate de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción
esta guía, en cualquiera de los puntos de información que integran la Red de
Pública, calificada al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de
Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería
octubre, ni de una Vivienda Integración Social.
de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sito en la C/ Maudes nº 17, de Madrid,
Tampoco se podrá solicitar la descalificación para las Viviendas con
o por internet, a través del Portal Vivienda.
Protección Pública o Viviendas de Protección Oficial de promoción privada calificadas para arrendamiento, mientras mantengan el régimen de uso de arrendamiento. }
}
Presentación del Impreso de Solicitud de Descalificación Para iniciar la tramitación de la descalificación de vivienda protegida, es
Que no hayan percibido ayudas al amparo del Plan Estatal de Vivienda
imprescindible acompañar el formulario con la documentación necesaria junto con
2005 – 2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o
el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez
al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
que ésta haya sido abonada.
Que haya transcurrido el período de duración del régimen legal de protección exigido para poder solicitar la descalificación (ver cuadro Régimen Legal de Protección, en el apartado anterior).
Lugares de presentación: }
Registros de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en Madrid.
Cumplidos los requisitos, la Administración podrá admitir a trámite la solicitud de descalificación si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social.
}
Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto.
}
Las oficinas de correos.
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Descalificación de Vivienda Protegida
}
}
Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
descalificaciones de viviendas protegidas” una vez que ésta se haya
Extranjero.
abonado en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid, puede presentar la solicitud de forma telemática.
Documentación que hay que presentar Junto con el impreso de Solicitud de Descalificación debidamente cumplimentado se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1.
Trámites una vez presentada la Solicitud de Descalificación Una vez que se haya presentado el Impreso de Solicitud de Descalificación junto a la documentación necesaria, el proceso de tramitación continúa del modo siguiente: 1.
Fotocopia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda (en
a trámite, en función del cumplimiento de los requisitos, y en este caso
caso de herencia, deberá presentarse copia de la escritura de
remitirá al interesado una notificación para que éste proceda a:
adjudicación de herencia, no del testamento). 2.
Fotocopia del DNI del titular/es de la vivienda.
3.
Número de expediente de construcción y fecha de la Calificación
a)
Devolver
—
Definitiva en caso de tenerla.
ayudas
y/o
bonificaciones
recibidas
en
los
Ministerio de Fomento o Agencia de Vivienda Social de la 2
Comunidad de Madrid, según proceda. .
En caso de existir más de dos propietarios, deberá presentarse un anexo
—
donde figuren sus datos, así como una declaración jurada original
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión 3
del Juego, de la Comunidad de Madrid.
firmada por todos los propietarios en la que conste que no causan —
perjuicios a terceros con la Descalificación de dicha vivienda. 5.
las
Organismos Públicos competentes, en su caso:
Definitiva de la vivienda protegida o fotocopia de la Cédula de Calificación
4.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación1 estudiará si la admite
Ayuntamiento.
En caso de existir un representante, se deberá presentar un escrito firmado por los titulares de la vivienda autorizando dicha representación.
6.
Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la tasa 7803 “Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y
1
En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. Vivienda y Rehabilitación. 2 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección del Ministerio de Fomento. 3 En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección de la D. G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego perteneciente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
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Descalificación de Vivienda Protegida
El coste aproximado para descalificar una vivienda dependerá de
Estado de tramitación de las Solicitudes de Descalificación
las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, del
b)
2.
importe de las bonificaciones y/o exenciones tributarias con sus
Los canales de información específicos para consultar el estado de tramitación de
intereses legales correspondientes.
la solicitud presentada son los siguientes:
En el caso de haber obtenido un préstamo cualificado, debe
}
Teléfono: En el número 012, opción vivienda.
cancelarlo o novarlo en uno libre.
}
Presencial: En la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, sita en
y Rehabilitación, haber realizado todo lo anteriormente expuesto. 3.
la Avenida de Asturias nº 28, de lunes a viernes, de 9 a 17 horas.
El interesado deberá justificar, ante la Dirección General de Vivienda }
Internet: Si dispone de certificado digital, a través de este enlace.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación emitirá la resolución de Descalificación de la vivienda.
4.
El interesado deberá inscribir la Resolución de la Descalificación en 4
el Registro de la Propiedad . Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados.
Plazo de resolución de la solicitud de Descalificación El plazo máximo de resolución de la solicitud de Descalificación es de 5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la Solicitud. Pasado este plazo sin haber recibido ninguna notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
4
En el Directorio de esta Guía (apartado 4) aparece detallada la dirección web y el correo electrónico del Registro de la Propiedad.
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4. Directorio
A continuación exponemos todas las direcciones que pueden resultar de interés en relación con la descalificación una vivienda protegida.
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación Dirección:
Calle Maudes, 17 28003 - Madrid
Web:
www.madrid.org
Ministerio de Fomento Dirección:
Paseo de la Castellana, 67 28071 - Madrid.
Web:
Ministerio de Fomento
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Descalificación de Vivienda Protegida
Oficina de Vivienda
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
Dirección:
Teléfono:
Avenida de Asturias 28 28029 – Madrid. Dirección:
Paseo General Martínez Campos, 30 28010 – Madrid.
Teléfono:
Información General:
012
Fax:
91 728 52 99
Correo electrónico
[email protected]
Web
www.madrid.org/vivienda
Horario
Información General:
901 50 50 60 (de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Julio y Agosto de 9 a 15h.). Horario:
De lunes a Viernes de 9 a 14:30 horas.
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
De lunes a viernes, de 9 a 17 horas*. Lenguaje de signos español: de lunes a viernes, de 9 a 17 horas*. Asesoramiento Administrativo:
Dirección:
Calle Basílica, 23 28020 – Madrid.
Horario:
De lunes a Viernes de 9 a 14 horas.
De Lunes a Viernes de 9 a 17 horas*. *Agosto: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Servicios
Información general del proceso de descalificación de una vivienda protegida.
Registro de la Propiedad y Colegio de Registradores
Obtención y presentación del impreso de Solicitud de descalificación.
Web:
http://www.registradores.org.
Información sobre el estado de tramitación de un expediente de descalificación.
Correo electrónico:
[email protected]
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Descalificación de Vivienda Protegida
5. Anexo Impreso de descalificación Viviendas Protegidas Para iniciar la tramitación descalificación de vivienda protegida, es imprescindible acompañar el impreso con la documentación necesaria junto con el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7803, una vez que ésta haya sido abonada. Puede acceder a la descarga la solicitud y al Registro Telemático a través de los enlaces: }
Solicitud de descalificación de Viviendas Protegidas
Si dispone de Certificado Electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid puede realizar el trámite a través del Servicio de Registro Telemático: }
Registro Telemático de solicitud de descalificación de Viviendas Protegidas
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Descalificación de Vivienda Protegida
6. Glosario
letra C }
Calificación Definitiva (Cédula de Calificación Definitiva): Calificación otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda a una promoción de viviendas, por la que se declara su Protección Pública y se establece su régimen legal.
}
Calificación Provisional (Cédula de Calificación Provisional): Calificación otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda a un proyecto de ejecución de viviendas, con carácter provisional, previo a la terminación de las mismas, momento en que podrá solicitar y, en su caso, obtener, la Calificación Definitiva.
letra P }
Precio Máximo Legal de Venta(PMLV): Precio máximo que se establece por metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada una de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compraventa o adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para los garajes y el trastero.
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Descalificación de Vivienda Protegida
}
Préstamo Cualificado: Préstamo concedido por entidades de crédito que hayan suscrito el convenio con el Ministerio competente en materia de vivienda en función a lo dispuesto en el correspondiente Plan Estatal de Vivienda anterior al aprobado por Real Decreto 801/2005.
}
Préstamo Convenido: Préstamo concedido por entidades de crédito que hayan suscrito el convenio con el Ministerio competente en materia de vivienda para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2005/2008, aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, aprobado por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Ambas normativas condicionan la duración del régimen legal de protección y prohíben la descalificación voluntaria de las viviendas financiadas a su amparo.
}
Préstamo Novado: La novación se produce cuando se renegocian las condiciones de una hipoteca sin cambiar de Entidad. Sólo se puede modificar el tipo de interés y el plazo, éste último sólo si también se modifica el tipo de interés.
letra R }
Régimen Legal de Protección Pública: Situación especial de protección conferida por la Administración, bajo el que se rige una vivienda protegida en lo relativo a sus condiciones de uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo. Se benefician de las ayudas y subvenciones que se determinen para cada caso, siempre que el comprador reúna las características exigidas. Este régimen legal podrá extinguirse previamente para determinadas tipologías de vivienda protegida mediante la descalificación voluntaria solicitada por su propietario, siempre que se cumplan los requisitos para ello.
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