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Protección de Datos
Borrador del reglamento de desarrollo de la LOPD EL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO YA DISTINGUE LOS TRATAMIENTOS EN SOPORTE PAPEL DE LOS TRATAMIENTOS AUTOMATIZADOS, EXIGIENDO MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA LOS DOCUMENTOS EN PAPEL
Gonzalo Martínez Flechoso ABOGADO
-
MARZO
ASESORES
-
CISA
conoce un primer borrador dónde se
vigente normativa en materia de trata-
incluyen disposiciones generales y
miento de datos de carácter personal y
aspectos relativos a los principios de
que, con carácter general, afectan a la
protección de datos, se desarrollan los
organización interna de cualquier em-
derechos de acceso, rectificación, can-
presa que para el desarrollo habitual de
celación y oposición de las personas
su actividad lleve a cabo el tratamiento
físicas, se regulan las medidas de se-
de datos de carácter personal.
guridad en el tratamiento de datos de carácter personal y se articulan aspec-
D
tos referentes a las transferencias esde su entrada en vigor, la
internacionales de datos.
El primer aspecto a destacar, dentro
vigente Ley Orgánica 15/
de las disposiciones generales, es que
1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, más conocida como LOPD, no ha sido desarrollada por ningún reglamento, a diferencia de la ya derogada Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación automatizada de los datos de carácter personal – LORTADque fue desarrollada en parte por el Real Decreto 1332/94, de 20 de junio. Sin embargo, a lo largo del pasado año 2005, la Agencia Española de Protección de Datos en colaboración con el Ministerio de Justicia, se encuentran manos a la obra trabajando en el con-
La Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Justicia se encuentran manos a la obra trabajando en el contenido del Reglamento de desarrollo de la LOPD
el ámbito de aplicación del citado borrador del reglamento de desarrollo, aparte de los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte tal y como establece la LOPD, abarca los datos de las personas físicas que dependen o están relacionadas con las personas jurídicas para las que prestan sus servicios. En segundo lugar, respecto a los conceptos regulados en el citado borrador del reglamento de desarrollo, se define al responsable del fichero o tratamiento como la persona que decide sobre la finalidad, uso, y contenido
tenido del tan esperado Reglamento de desarrollo de la LOPD cuyo texto
Disposiciones generales y principios
Aunque todavía no disponemos de
del tratamiento, independientemente
final parece que entrará en vigor du-
un texto definitivo, en las siguientes
de que materialmente realice o no
rante la primavera del año recién es-
líneas, se destacan las principales no-
este tratamiento, así como las perso-
trenado.
vedades incluidas en este borrador del
nas integrantes de entes sin personali-
reglamento de desarrollo de la LOPD
dad jurídica, que traten datos de ca-
conocido hasta la fecha, respecto a la
rácter personal.
Hasta el momento, de este reglamento de desarrollo de la LOPD, se
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Protección de Datos
Pr otección integral de los Datos Protección de Carácter Personal.
Asimismo, se incorpora un nuevo
de la inexactitud, sin precisarse cuales
reglamento de desarrollo, regula los
término referido al Tercero, entendido
son los medios por los que el responsa-
mecanismos tendentes a recabar los
éste como la persona distinta del res-
ble del tratamiento conoce que datos
consentimientos para el tratamiento y
ponsable del fichero o tratamiento, del
la cesión de los datos; en concreto,
encargado del tratamiento y de las
para obtener el consentimiento tácito,
personas dependientes y bajo la autoridad del responsable y del encargado del tratamiento. Por último, a diferencia de la actual normativa dónde se considera transferencia a cualquier movimiento internacional de datos fuera del territorio español, el borrador del reglamento de la LOPD define la Transferencia Internacional, como la transmisión de datos fuera del Espacio Económico Europeo. Por lo que se refiere a los principios
No obstante, una vez cancelados los datos, se permite mantener unos datos mínimos para identificar a los interesados
de protección de datos, el borrador del
se obliga al responsable a facilitar un mecanismo sencillo y gratuito a través del cual el afectado pueda manifestar su negativa al tratamiento de los datos, como por ejemplo un envío prefranqueado o un teléfono gratuito, y un plazo de treinta días para contestar. Y, finalmente, en cuanto al resto de principios, se establece la posibilidad de subcontratación de servicios que impliquen un acceso a los datos de carácter personal del responsable por parte del encargado del tratamiento.
reglamento de desarrollo comienza con
son inexactos, y garantizan la veraci-
Subcontratación que podrá realizar el
el de calidad de los datos, obligando a
dad de la inexactitud.
encargado del tratamiento siempre
rectificar o cancelar en el plazo de diez días desde que se tenga conocimiento
Por otra parte, con relación al principio del consentimiento, el borrador del
que tenga poder suficiente otorgado por el responsable del tratamiento, y
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Protección de Datos cuya finalidad sea la publicidad y prospección comercial, y cuando el trata-
Der echos de Derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición.
miento tenga por finalidad la adopción de una decisión personal automatizada sobre aspectos de la personalidad. Como en el resto de derechos, el ejercicio del derecho de oposición, deberá realizarse ante el responsable del fichero o tratamiento quién, si la resolución es satisfactoria, tendrá que resolver en el plazo de diez días admitiendo o no el derecho de oposición, y debiendo excluir del fichero los datos sobre los que se haya ejercido el derecho de oposición. Cuando los ficheros sobre los que se ejercita el derecho de oposición sean de publicidad y prospección comercial, a la simple solicitud de los interesados el responsable deberá cancelar los datos, y deberá facilitar un medio sencillo y gratuito para que los interesados se opongan a dicho tratamiento, sin poder el responsable exigir a aquellos el envío
se realice en nombre y por cuenta de
encuentra pendiente de desarrollo, sin
de cartas certificadas o procedimientos
dicho responsable. Dicha
existir un procedimiento que establez-
similares.
subcontratación de servicios también
ca cuando y como se puede ejercitar
podrá llevarse a cabo sin necesidad de
este derecho.
apoderamiento, siempre y cuando en
En este sentido, y según lo dispues-
No obstante, una vez cancelados los datos, se permite al responsable mantener unos datos mínimos imprescindi-
el contrato suscrito entre el responsa-
bles para identificar a los interesados y
ble y el encargado del tratamiento, se
con ello no enviarles publicidad en
establezcan los servicios objeto de subcontratación, la identidad del subcontratista y demás obligaciones impuestas por el citado borrador de reglamento, para el acceso a datos por cuenta de terceros.
Acceso, rectificación, cancelación y oposición Otro de los aspectos novedosos del citado borrador del reglamento relacionado con los derechos de las personas
El borrador abarca los datos de las personas físicas que dependen o están relacionadas con las personas jurídicas para las que prestan sus servicios
futuras campañas comerciales, constituyéndose así las denominadas Listas Robinson. Para terminar con el apartado relativo a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en lo referido a las historias clínicas, el borrador del reglamento de desarrollo, se remite a lo establecido en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y en la normativa autonó-
físicas es la regulación del derecho de oposición, que si bien se menciona
to en el citado borrador de reglamen-
mica reguladora de esta materia aun-
tanto en la vigente LOPD como en la
to, el derecho de oposición podrá ejer-
que, a este respecto, es importante
Instrucción dictada por la Agencia Es-
citarse cuando no se requiera el con-
destacar que la referida Ley 41/2002,
pañola de Protección de Datos en ma-
sentimiento para el tratamiento de los
únicamente contempla el derecho de
teria de derechos, hasta la fecha se
datos, cuando se trate de ficheros
acceso, sin especificar las condiciones
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Protección de Datos y plazos para su ejercicio y contesta-
los datos de tráfico o localización, tam-
miento, como por ejemplo, para cum-
ción por el responsable.
bién los datos y claves necesarios para
plir con la normativa en materia de
emitir los certificados digitales para
prevención de riesgos laborales.
Medidas de seguridad
realizar firma electrónica, salvo los
En tercer lugar, una nueva exigen-
datos de naturaleza pública de dichos
cia de seguridad para el responsable
Es precisamente el apartado de
certificados; y otro, como excepción
del tratamiento que se contempla en
medidas de seguridad dónde el borra-
de los datos de ideología, afiliación
el borrador del reglamento de desarro-
dor del reglamento de desarrollo reco-
sindical, religión, creencias y salud,
llo, es la obligación de adoptar medi-
ge los cambios más significativos con
que siguen encuadrándose dentro del
das para limitar la posibilidad de acce-
relación a la vigente normativa en esta
nivel alto, cuando estos datos se tra-
der a datos a las personas que si bien
materia.
ten con la única finalidad de gestión y
no deben acceder a dichos datos, du-
cumplimiento de las obligaciones por
rante la prestación de los servicios
les de seguridad que siguen siendo el
el retenedor, o la transferencia
contratados tienen la posibilidad de
básico, medio y alto, se suprime el
dineraria a las entidades de las que los
acceder a los mismos. Es el caso, por
nivel intermedio entre el básico y el
afectados sean asociados o miembros,
ejemplo, de contratación de servicios
medio para los conjuntos de datos que
se podrán adoptar sobre ellos las me-
de limpieza o mantenimiento en cuyos
permitan obtener la personalidad del
didas de nivel básico.
contratos de servicios deberán incor-
En primer lugar, respecto a los nive-
porarse las correspondientes cláusulas
individuo, y tales datos quedan incorporados directamente al nivel medio de seguridad. Dentro de este nivel medio también se engloban los datos relativos a menores de catorce años y a víctimas de violencia de género. A título de ejemplo, todos los colegios, escuelas, guarderías, etc, con alumnos menores de 14 años, vendrán obligadas a implantar medidas de seguridad del nivel medio. Mayor complejidad surge con los datos de las víctimas de violencia de género y la obligación de implantar sobre los mismos medidas de seguridad de nivel medio, ya que la dificultad estriba a la hora de determinar si las víctimas de violencia de género
Cuando los ficheros sean de publicidad y prospección comercial el responsable deberá facilitar un medio sencillo y gratuito para que los interesados se opongan a dicho tratamiento De esto último, parece desprender-
relativas a dicha prohibición. En cuarto lugar, el borrador del reglamento de desarrollo ya distingue los tratamientos en soporte papel de los tratamientos automatizados, exigiendo medidas de seguridad específicas para los documentos en papel. Así, para el nivel básico, se exige el almacenamiento de los documentos con datos de carácter personal en lugares con mecanismos que obstaculicen su apertura, medida ésta que a priori no plantea mayores problemas de implantación; también se exige que se identifique el tipo de información que contienen los documentos, y que éstos sean inventariados y almacena-
tienen esta condición cuando se haya
se que la intención del legislador es
dos en lugares controlados por perso-
dictado sentencia firme, o simplemen-
excluir del nivel de seguridad alto tan-
nal autorizado, medida ésta que, sin
te por una denuncia, o cuando se ha-
to los datos de salud que el cien por
embargo, si resultará más costosa de
yan adoptado medidas cautelares para
cien de las empresas que tienen traba-
implantar, igual que otra medida de
proteger a la víctima, o si la sentencia
jadores a su cargo mantienen, simple-
seguridad del nivel básico para los
dictada es recurrida.
mente, con la finalidad de calcular las
documentos, los «criterios de archi-
retenciones para el pago de rentas,
vo», donde se obliga al responsable
alto de seguridad, el borrador del re-
como los datos de afiliación sindical
del fichero a establecer los procedi-
glamento de desarrollo incluye dos
para el descuento de la cuota sindical.
mientos que deban seguirse para los
Sin embargo, a pesar de la inten-
ficheros no automatizados, dirigidos a
En segundo lugar, respecto al nivel
importantes cambios: uno, la inclusión dentro del nivel de seguridad alto, de
ción del legislador, hay todavía un
garantizar la correcta conservación de
los datos de las operadoras que pres-
gran número de empresas que están
los documentos, la localización y con-
ten servicios de comunicaciones elec-
obligadas a implantar medidas de se-
sulta de la información y posibilitar el
trónicas o exploten redes públicas de
guridad de nivel alto sobre determina-
ejercicio de los derechos de acceso,
comunicaciones electrónicas respecto a
dos datos que son objeto de trata-
rectificación, cancelación y oposición.
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Protección de Datos tados de mecanismos que impidan la
implantada en cuanto a la generación
medidas de seguridad de nivel medio,
destrucción o no recuperación de la infor-
de copias por medio de impresoras,
se destaca por una parte, que el docu-
mación, como dispositivos ignífugos,
pero que se hace complicada su im-
mento de seguridad deberá contener
equipamiento contra incendios etc.
plantación en el uso de fotocopiadoras.
En quinto lugar, con relación a las
los controles periódicos que se deban
En cuanto al copiado y reproducción
Finalmente, en cuanto a las medidas
realizar para verificar el cumplimiento
de documentos, el nivel medio exige
de nivel alto para los ficheros no auto-
de lo dispuesto en el propio documen-
para los datos en ficheros no automa-
matizados, el borrador del reglamento
to. Y por otra parte, que la medida de
tizados, que se establezcan procedi-
de desarrollo obliga que para el trasla-
seguridad del registro de accesos que
mientos para que sólo las personas
do de la documentación se adopten
se incluye actualmente para el nivel
medidas dirigidas a impedir el acceso o
alto, en el borrador del reglamento de
manipulación de la información que se
desarrollo pasa a incorporarse como
En el nivel medio se exige que los datos almacenados en dispositivos portátiles o tratados fuera de los locales del responsable del fichero estén cifrados
una medida de seguridad del nivel medio, con la excepción de que no será necesario el registro de accesos cuando el responsable del fichero o tratamiento garantice que sólo él tiene acceso y trata los datos personales, quedándonos la duda de si se refiere este excepción a «él» como persona física responsable del fichero o tratamiento, o también a «él» como persona jurídica responsable del fichero o tratamiento.
traslade, y a establecer controles que permitan detectar si se ha producido algún acceso no autorizado. En definitiva, a través de este borrador de reglamento de desarrollo de la LOPD y su versión final, y reiteramos borrador, porque sobre ésta y otras versiones posteriores está trabajando la Agencia Española de Protección de Datos junto con el Ministerio de Justicia para la aprobación de un texto definitivo, esperamos se aclaren las distintas interpretaciones que se
Asimismo, en este nivel medio, se
desprenden tanto del contenido de la
exige que los datos almacenados en dispositivos portátiles o tratados fuera de
autorizadas puedan realizar copias de
LOPD como del resto de normas vigen-
los locales del responsable del fichero,
documentos, y se arbitren controles
tes sobre protección de datos, así
estén cifrados. Y, en cuanto a las medi-
para evitar que por la generación de
como de la actual doctrina y jurispru-
das para ficheros no automatizados,
copias se produzcan accesos no autori-
dencia dictada por los Órganos compe-
destacar que los lugares donde se en-
zados. Medida de seguridad ésta que
tentes en materia de protección de
cuentren estos ficheros deben estar do-
podrá ser, en mayor o menor medida,
datos personales.
NIVEL ALTO DE SEGURIDAD
E
n sexto lugar, por lo que se refiere al nivel alto de seguridad, el borrador del reglamento de desarrollo obliga a la realización de un registro de accesos para los ficheros no automatizados, donde una persona designada a quién se le solicite documentos, deberá registrar estos
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accesos, conservándose este registro por un mínimo de dos años. Por otro lado, las áreas donde se encuentren los documentos con datos de carácter personal, deberán estar protegidas con puertas con llave o dispositivo equivalente, debiendo permanecer cerradas cuando no sea preciso el acceso. Y si esta medida no fuese
posible, se elaborará un informe por el responsable de seguridad al responsable del fichero con medidas alternativas, dotándose a los armarios y archivadores donde se almacenen los datos con sistemas que obstaculicen al acceso. Igualmente, cuando los documentos no se encuentren archivados en el lugar esta-
blecido, ya sea antes o después de su archivo, la información deberá ser custodiada para impedir el acceso a personas no autorizadas, por la persona que se encuentre al cargo de la misma, bien porque haya sido generado por ésta o dicha información haya sido solicitada del registro de accesos.