designación de la Autoridad competente (o o las) para la aplicación de las normas de la DMA

HACIA UNAS NUEVAS ADMINISTRACIONES DEL AGUA EN ESPAÑA (DESDE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AGUA: ¿Qué MODELO NECESITAMO

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HACIA UNAS NUEVAS ADMINISTRACIONES DEL AGUA EN ESPAÑA (DESDE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AGUA: ¿Qué MODELO NECESITAMOS EN EL SIGLO XXI?

FNCA - Madrid 17 17--9-11

A LA DMA)

J Joan C Corominas i M Masip, i Ingeniero Agrónomo

LO QUE IMPLICA EL HABLAR DEL AGUA •Emociones •Valores •Conocimientos •Intereses

La complejidad de los aspectos de acercarnos al agua comporta •Conflictos de intereses •Confusión en el debate

•Normas legales

UN EJEMPLO DE LA CONFUSION Y DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL DEBATE DEL AGUA Hablar en España del modelo de organización de la administración del agua suscita frecuentemente la defensa apasionada de la gestión a través del principio de la unidad de cuenca La defienden por igual diversos sectores sociales: que fomentan usar el máximo de recursos hídricos,, aunque q se deterioren •Los q nuestros ríos y acuíferos •Los que luchan por recuperar el buen estado de los ecosistemas hídricos y predican que deben reducirse los usos del agua

¿QUIZAS EL DEBATE DEBE ENFOCARSE DE OTRA MANERA MAS FRUCTIFERA?

DETERMINACIONES CLAVE DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS Art. 1) El objeto de la Directiva es la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costera y las aguas subterráneas. Art. 3) Coordinación de disposiciones administrativas en las demarcaciones hidrográficas y designación de la Autoridad competente (o (o las) para la aplicación de las normas de la DMA. Art. 4) Determina objetivos medioambientales para alcanzar el buen estado de las masas de agua antes del 22 22--1111-2015 Art.5) En cada demarcación hidrográfica debe realizarse, antes del 2222-12 12--2004, un análisis de sus características, un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y un análisis económico del uso del agua. Art. 9) Los estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua. El plazo de aplicación será a más tardar en el año 2010. Art. 11) En cada demarcación hidrográfica se debe establecer un programa de medidas básicas y, en su caso, complementarias. Art. 13) Se deberá elaborar un Plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica, que deberá publicarse antes del 2222-12 12--2009 Art. 14) Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas.

LOS OBJETIVOS DE LA DMA EN LAS DEMARCACIONES HIDROGRAFICAS EUROPEAS SON COMPATIBLES CON DIVERSOS GESTORES ENTRE ESTADOS Y REGIONES

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (1) CONSTITUCION ESPAÑOLA Ñ •Art. 148.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: •ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente, turismo, sanidad e higiene •los proyectos proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidráulicos canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma

•Art. 149.- El Estado tiene competencia p exclusiva sobre las siguientes g materias: •legislación básica sobre protección del medio ambiente •la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hid á li hidráulicos cuando d las l aguas discurran di por más á de d una Comunidad C id d Autónoma A ó •obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma •las las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (2) NECESIDAD DE UN EQUILIBRIO DE INTERESES COMPETENCIALES: •El agua es un patrimonio y un recurso ligado al territorio: necesidad id d d de aplicar li ell principio i i i d de subsidiariedad b idi i d d administrativa d i i i •Unidad de gestión por Cuencas Hidrográficas: no coinciden con los ámbitos territoriales administrativos

EL ACTUAL SISTEMA DE COMPETENCIAS SOBRE EL AGUA NO HA SIDO SATISFACTORIO, NI PACIFICO: •Gran parte de las cuencas españolas son intercomunitarias •El bien jurídico a preservar por el Estado en las cuencas intercomunitarias es la armonización de los intereses de todos los territorios •La solución jurídica dada por la Ley de Aguas de 1985 prima la competencia exclusiva estatal frente a la cooperación con las Comunidades Autónomas

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA (3) LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES: •Solamente se han transferido competencias en cuencas intracomunitarias de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía •El ejercicio de las competencias por los Organismos de Cuenca: no se ha producido una modernización de la gestión, ni la efectiva implicación de las Comunidades Autónomas, ni la participación democrática •Muchas Comunidades Autónomas han presentado recursos de inconstitucionalidad: Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1998 (la solución a los conflictos debe resolverse a través de la cooperación e i t integración ió d de llas CC CC. AA AA. en llos O Organismos i d de C Cuenca)) •Sentencia de la Sala de lo ContenciosoContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2020-1010-2004: anula el Plan Hidrológico del Jucar por incluir en su ámbito cuencas intracomunitarias intracomunitarias. Su aplicación a otras cuencas modificará sustancialmente el equilibrio competencial y obligará a la cooperación entre el Estado y las CC.AA.

Las nuevasintracomunitarias cuencas intracomunitarias Cuencas según dede la la Sentencia porinterpretación verter a aguas del Tribunal Supremo transición transición, según sobre el Plan Hidrológico del Júcar interpretación de la Directiva Marco de Aguas

Resumen de cuencas intracomunitarias según la interpretación de la Sentencia del Las Tribunal actuales Supremo actuales cuencas cuencas sobre el Jucar

Las intercomunitarias intracomunitarias

LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y LA GESTION DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS ACTIVIDAD PREVISTA EN LA LEY DE AGUAS Ordenación (Planificación Hidrológica) Concesión de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos Control del Dominio Público Hidráulico y regimen sancionador Ejecución de infraestructuras de regulación y distribución

DISPOSICION CONSTITUCIONAL

PRIORIDAD HISTORICA DE GESTION Media

art. 149.1.22 Escasa

Art. 149.1.24 (Obras de Interés General)

Alta

Prestación de servicios a los usuarios

Alta

Regimen económico-financiero

Escasa

Cooperación Adm. Central - CC.AA. Participación pública y de los usuarios

Sentencia 227/1988 del Tribunal Constitucional

Escasa Escasa

EL AGUA EN LOS PROCESOS DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Las reformas de los Estatutos de Autonomía, de todas las Comunidades A ó Autónomas que las l han h promovido id (Cataluña, (C l ñ Comunidad C id d Valenciana, V l i Andalucía, A d l í Aragón, Castilla La Mancha y Castilla León), dan especial relevancia a la asunción de competencias en determinados aspectos de la gestión del agua. •Cada CC.AA. hace hincapié en la parte de la gestión del agua que más le interesa •En algunos casos se pretende incidir, por activa o por pasiva, en el uso del agua en otras CC CC.AA. AA

Se visualizan en estas reformas tendencias Confederales, con modelos territoriales distintos de la gestión del agua •La solución no consiste en seguir defendiendo un modelo centralizado de la gestión del agua, g g , amparándose p en la unidad de gestión g de la Cuenca Hidrográfica •Debe avanzarse hacia soluciones Federales, propias del Estado de las Autonomías, que permitan a la vez la unidad de gestión de la Cuenca Hidrográfica con la participación acti activa a en la gestión de las CC.AA. CC AA y la Administración Central

EL GUADALQUIVIR, EL RIO DE ANDALUCIA CASTILLA LA MANCHA

EXTREMADURA

MURCIA

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA

Art. 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22ª de la Constitución.

EL GUADALQUIVIR EN ANDALUCIA: •90,2% 90,2% de la superficie •97,4% de la población de la cuenca •99,2% de los usos del agua

A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL SOBRE EL GUADALQUIVIR Y EL DUERO

Sentencia 30/2011, de 16 de marzo de 2011 del Tribunal Constitucional R Recurso d de iinconstitucionalidad: tit i lid d nulidad lid d de d la l disposición di i ió estatutaria t t t i que atribuye t ib a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:

1.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2.º Desestimar el recurso en lo demás.

R lD Real Decreto Decretot -ley l 12/2011, 12/2011 d de 26 d de agosto, agosto t por ell que se regulan l competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico, en cuencas intercomunitarias. El Parlamento de Andalucía, el 1313-9-2011, ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica a tramitar ante la Mesa del Congreso de los Diputados, sobre delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren íntegramente por territorio andaluz, andaluz, a la Comunidad Autónoma de Andalucía

DESDE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS A LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Necesidad de introducir cambios en la Ley de Aguas •Comités de Autoridades Competentes como mecanismos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Central, Autonómica y Local •Elaboración conjunta de la Planificación Hidrológica, Hidrológica la propuesta de reserva de concesiones para cada territorio y de las obras de Interés General •Se debe atribuir parte de la gestión a las Comunidades Autónomas en su territorio, ponderándola en función de la complejidad territorial de la Demarcación

•Constitución, mediante Convenio, de Demarcaciones Mixtas inter e intracomunitarias en diversas zonas del litoral español respetando las competencias p de cada Administración.

HACIA UN NUEVO MODELO FEDERAL DE LA GESTION DEL AGUA EN ESPAÑA •La tendencia en los próximos años será la de asunción parcial de las competencias en la gestión del agua por las Comunidades Autónomas, Autónomas con diversa intensidad en función de su participación territorial en las Demarcaciones Hidrográficas •Este nuevo modelo exige profundizar en la lógica federal del Estado •Habrá q que vencer las reticencias a cooperar p entre sí de todas las Administraciones •La propia Constitución Española señala estas reticencias: •Artículo 145 .2: Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán it á lla autorización t i ió d de llas C Cortes t G Generales. l

El mayor cáncer de las políticas de agua en España, i d independientemente di t t de d la l Administración Ad i i t ió que las l gestione, es la supeditación de las mismas a intereses corporativos, corporativos frecuentemente oligárquicos: oligárquicos: hay que abrir las puertas a los múltiples enfoques e intereses de la sociedad. NECESIDAD DE UN GRAN PACTO SOCIAL PARA AVANZAR EN LA GESTION DEL AGUA •Construir el nuevo paradigma del agua es tarea de toda la sociedad •La Directiva Marco así lo entiende al exigir la participación activa de todas las p partes interesadas •Las Administraciones y los expertos debemos tender puentes para incluir a la sociedad, y a los usuarios, en la articulación de las políticas del agua: convencer y favorecer la adaptación

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