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GH-pr-05
DESVINCULACION DE FUNCIONARIOS
Vigente a partir de Marzo de 2012 2a. Actualización Pág.1/4
1. OBJETIVO Y ALCANCE Este procedimiento tiene por objeto establecer las actividades que se deben seguir para la desvinculación de los funcionarios del COPNIA, que incluye la identificación de las causas y pasos para hacerla efectiva.
2. NORMATIVIDAD Tipo
Número
Titulo
Fecha
Decreto Ley
Por el cual se modifica las normas que regulan la 2400 Septiembre administración del personal civil y se dictan otras (Como referencia) 19 de 1968 disposiciones.
Decreto Ley
3074 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2400 Enero 16 de (Como referencia) de 1968 1968
Decreto reglamentario
Por el cual se reglamentan los decretos leyes 2400 y 3074 1950 Septiembre. de 1968 y otras normas sobre administración del personal (Como referencia) 24 de 1973 civil.
Ley
734
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único
Febrero 5 de 2002
3. DEFINICIONES Para la aplicación de este procedimiento no se requiere definición de términos. 4. CONDICIONES GENERALES 4.1
Cuando un funcionario presente por escrito y de manera voluntaria su renuncia, la notificación de la aceptación de la misma por parte de la entidad, no debe superar los treinta (30) días; plazo a partir del cual, el funcionario se puede separar de sus funciones sin que ello se considere como abandono del cargo.
4.2
Se considera abandono del cargo cuando el empleado, sin ninguna causa, no se reincorpora al vencimiento de sus vacaciones individuales, al cabo de una licencia, permiso, comisión, deje de concurrir al trabajo por tres (3) o más días consecutivos, al vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio militar, antes de que se le conceda autorización para separarse del servicio, o en caso de renuncia, cuando el funcionario se separe del cargo antes de que la entidad le notifique la aceptación de la misma.
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4.3
El proceso de desvinculación de funcionarios, se debe aplicar sí se impone como sanción después de un proceso disciplinario y por insubsistencia del nombramiento.
4.4
Con relación a la desvinculación de funcionarios a causa de la supresión del empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 2400 de 1968, dicha situación coloca automáticamente en situación de retiro a la persona que lo desempeña, es decir, que solo basta con la Resolución que suprime el empleo y la notificación de dicha situación.
4.5
Los funcionarios que han adquirido el derecho a la pensión de jubilación, no pueden ser retirados u obligados a retirarse del servicio; en principio sólo se debe retirar si ha llegado a la edad de retiro forzoso.
4.6
Los registros generados en este procedimiento son parte de la historia laboral y su manejo y conservación está dada según lo establecido en la tabla de retención documental.
5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD No. 1
2
3
Nombre de la actividad
Descripción
Responsable
Inicio del Procedimiento
Identificar la causa de la finalización de relación laboral
Proyectar el acto administrativo de desvinculación
Las causas para determinar la finalización de la vinculación laboral son: - Declaración de insubsistencia del nombramiento, expresada libremente por el nominador mediante resolución. - Renuncia voluntaria, regularmente aceptada. - Supresión del empleo a raíz de la modificación de la estructura de la planta de personal - Por retiro en virtud de la adquisición del derecho a pensión - Por invalidez absoluta, declarada por la EPS o ARP a causa de disminución en mas de un 50% de la capacidad laboral del funcionario. - Por edad de retiro forzoso, a los 65 años de edad. - Por destitución, en virtud del desarrollo de una investigación por faltas al Código Único Disciplinario. - Por abandono de cargo - Por muerte. - Proyecta la resolución según la causa de la desvinculación: Por declaración de insubsistencia. Según modelo (ANEXO 6.1) Por renuncia voluntaria. Según modelo (ANEXO 6.2) Por sanción disciplinaria. Según modelo (ANEXO
Profesional de Gestión de Talento Humano
Profesional de Gestión de Talento Humano Apoya: Subdirección Jurídica y
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DESVINCULACION DE FUNCIONARIOS
No.
Nombre de la actividad
Descripción 6.3) Por muerte. Según modelo (ANEXO 6.4) Por invalidez absoluta. Según modelo (ANEXO 6.5) Por edad de retiro forzoso. Según modelo (ANEXO 6.6) Por abandono del empleo. Según modelo (ANEXO 6.7) Liquida las prestaciones del funcionario e informa a los Profesionales de Gestión de Presupuesto y de Contabilidad para la generación de los registros presupuestales y la realización del pago respectivo, así mismo coordina con el Profesional de Gestión Administrativa lo correspondiente al paz y salvo y entrega de activos. En todos los casos de desvinculación, excepto en las Renuncias Voluntarias se entrega el proyecto de resolución para revisión de la Subdirección Jurídica. Posteriormente hace entrega del proyecto de resolución con documentos soportes para verificación por la Subdirección Administrativa y Financiera y firma del Director General del COPNIA La Secretaria de la Subdirección Administrativa y Financiera entrega una copia de la Resolución de desvinculación a la Profesional de Gestión de Talento Humano, para el trámite correspondiente. Proyecta oficio dirigido al funcionario, informándole la decisión, número de la resolución y fecha a partir de la cual se hace efectiva la desvinculación. Informa al personal en general sobre la desvinculación del funcionario a través de Intranet, así como a las entidades con las que tuviere relación según su cargo. Relaciona las actividades pendientes en un acta y realiza la entrega del mismo al jefe inmediato o la persona que se designe. Entrega el carné de identificación de la entidad y los elementos de inventario que se encuentren a su cargo y solicita PAZ Y SALVO (ANEXO 6.8), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de manejos de bienes AB-mb-01
-
-
-
-
4
Comunicar la desvinculación
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5
Entregar el cargo
6
Actualizar la historia laboral del funcionario
7
Fin del procedimiento
-
Relaciona la documentación pertinente con la desvinculación en el formato de “Historia laboral” GH-fr-05 (ANEXO 6.9), la incorpora al expediente del funcionario y actualiza el aplicativo de Gestión Humana del COPNIA
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Responsable Subdirector Administrativo y Financiero
Profesional de Gestión de Talento Humano
Funcionario que se retira.
Profesional de Gestión Talento Humano con el apoyo del Auxiliar Operativo de Talento Humano.
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6. ANEXOS 6.1 Modelo, Resolución por declaración de insubsistencia. 6.2 Modelo, Resolución por renuncia voluntaria. 6.3 Modelo, Resolución por medio de la cual se ejecuta una sanción disciplinaria. 6.4 Modelo, Resolución por muerte. 6.5 Modelo, Resolución por invalidez absoluta. 6.6 Modelo, Resolución por edad de retiro forzoso. 6.7 Modelo, Resolución por abandono del empleo 6.8 Modelo, formato de Paz y Salvo (AB-fr-01) 6.9 Historia laboral (GH-fr-05)
7. CONTROL DE CAMBIOS No.
Fecha
Descripción del cambio o modificación
1
Abril /09
Primera emisión
2
Marzo/12
Cambios: se actualiza el procedimiento y los cargos conforme la reestructuración realizada el 19 de enero de 2012.
LUZ SOFIA AGUIRRE HERNANDEZ DIANA MARIA HERNANDEZ RUEDA Profesional de Gestión de Talento Humano ACTUALIZÓ
Subdirectora Administrativa y Financiera REVISÓ Y APROBÓ
ANEXO 6.1 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA
RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» «Fecha, indicando día, mes y año»
Por medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento
El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declárese insubsistente a partir del , el nombramiento efectuado a «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con la cédula de ciudadanía No. «Número de cedula», en el cargo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», de la Planta de Personal del Consejo Profesional Nacional de IngenieríaCOPNIA - «Si aplica, se especifica seccional». ARTICULO SEGUNDO: Reconózcase el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», hasta el , las cuales serán canceladas dentro del término legal. ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»).
Director General
«Apellido en Mayúscula inicial de quien transcribió la resolución»
Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.
ANEXO 6.2 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» «Fecha, indicando día, mes y año» Por medio de la cual se acepta la renuncia de un funcionario El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; CONSIDERANDO: Que el Señor , , Código , Grado , de la Planta de Personal del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA-«Si aplica, se especifica seccional», presentó su renuncia al cargo mediante comunicación del , radicada con el número . RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Acéptase a partir del «Fecha indicando día, mes y año», la renuncia presentada por el funcionario «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con la cedula de ciudadanía No. «Número de cedula», «NOMBRE DEL EMPLEO», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA «Si aplica, se especifica seccional». ARTICULO SEGUNDO: Reconózcase el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el Señor , hasta el , las cuales se cancelarán dentro del término legal. ARTICULO TERCERO: A través de la Secretaria General del COPNIA comuníquese el contenido de la presente Resolución. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»).
Director General «Apellido en Mayúscula inicial de quien transcribió la resolución»
Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.
ANEXO 6.3 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» («Fecha, indicando día, mes y año») Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; CONSIDERANDO: -
Que «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», fue nombrado para ocupar el empleo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - «Si aplica, se especifica seccional»; posesionado el «Fecha indicando día, mes y año».
-
Que a través de oficio de fecha «Fecha indicando día, mes y año» expedido por. «Quien expide el fallo», se comunicó la expedición de un fallo sancionatorio dentro del proceso disciplinario No. «número proceso sancionatorio» adelantado al funcionario «NOMBRE DEL FUNCIONARIO».
-
Que corresponde al Director General del COPNIA, ejecutar la sanción en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la comunicación. RESUELVE:
ARTÌCULO PRIMERO. Suspéndese del ejercicio del empleo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería «Si aplica, se especifica seccional», a «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. «Número consecutivo de resolución» del «Fecha indicando día, mes y año», proferida por «Quien expide el fallo», por el término comprendido entre el dìa «Fecha inicio suspensión indicando día, mes y año» y el día «Fecha finalización de suspensión indicando día, mes y año». ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, suspéndense por el término de la sanción, los pagos de los salarios y de las prestaciones del empleado sancionado. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»). XXXXXXXXXXXXXXXXX Director General «Responsable administrativo»
Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.
ANEXO 6.4 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» «Fecha, indicando día, mes y año» Por la cual se decreta un retiro del servicio
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El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; CONSIDERANDO: -
Que «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», fue nombrado para ocupar el empleo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - «Si aplica, se especifica seccional»; posesionado el «Fecha indicando día, mes y año».
-
Que de acuerdo con el Registro de Defunción presentado, el mencionado funcionario falleció en día «Fecha indicando día, mes y año»
-
Que corresponde al Director General del COPNIA, como nominador dar por terminada la relación legal y reglamentaria respectiva. RESUELVE:
ARTÌCULO PRIMERO. Declarase terminada la relación legal y reglamentaria entre el Consejo Profesional Nacional de Ingeniera y «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», por el fallecimiento de éste último. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, declárese la solución de continuidad de todos los efectos derivados de la relación legal y reglamentaria entre el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA y el señor «NOMBRE DEL FUNCIONARIO». ARTÍCULO TERCERO. Procédase a la publicación de los edictos y liquidación de las respectivas prestaciones sociales y demás emolumentos La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»). XXXXXXXXXXXXXXX Director General
«Responsable administrativo»
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Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.
ANEXO 6.5 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» «Fecha, indicando día, mes y año» Por la cual se decreta un retiro del servicio El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; CONSIDERANDO: -
Que «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», fue nombrado para ocupar el empleo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - «Si aplica, se especifica seccional»; posesionado el «Fecha indicando día, mes y año».
-
Que de acuerdo con la calificación de invalidez, decretada por «NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE EMITE CONCEPTO DE INVALIDEZ», a través de la Resolución No. «Número de resolución» del «Fecha indicando día, mes y año», el funcionario referido en el numeral anterior debe ser retirado del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 2400 de 1968, por encontrarse en causal de invalidez absoluta. RESUELVE:
ARTÌCULO PRIMERO. Retírase del servicio a «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. «Número de resolución» del «Fecha indicando día, mes y año», por la cual se calificó capacidad laboral demostrando la invalidez absoluta para continuar en el desempeño del empleo. ARTÍCULO SEGUNDO. Declárese la vacancia del empleo que ostentaba «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - «Si aplica, se especifica seccional». ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, declárese la solución de continuidad de todos los efectos derivados de la relación legal y reglamentaria entre el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA y el señor «NOMBRE DEL FUNCIONARIO». ARTICULO CUARTO: Reconózcase el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el Señor , hasta el , las cuales se cancelarán dentro del término legal. ARTÌCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»).
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Director General «Responsable administrativo» Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.
ANEXO 6.6 GH-pr-05 Pag.1/1
REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION Nº. «Número consecutivo de resolución» «Fecha, indicando día, mes y año» Por la cual se decreta un retiro del servicio1 El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA en ejercicio de las facultades que le otorga el literal o) del artículo 3 de la Resolución Nacional N° 0075 del 2012 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales adoptado mediante Resolución Nacional N° 0077 del 2012 y; CONSIDERANDO: -
Que «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», fue nombrado para ocupar el empleo de «Nombre del empleo», código «código del empleo», Grado «grado del empleo», del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - «Si aplica, se especifica seccional»; posesionado el «Fecha indicando día, mes y año»; al día «Fecha indicando día, mes y año», según de desprende de los documentos que reposan en el archivo de la entidad, cumplió sesenta y cinco años de edad.
-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Ley 2400 de 1968, el cumplimiento de la mencionada edad constituye causal de retiro forzoso del empleo. RESUELVE:
ARTÌCULO PRIMERO. Retírase del servicio a «NOMBRE DEL FUNCIONARIO», identificado con cédula de ciudadanía No. «Número de cedula y lugar de expedición», por haber cumplido sesenta y cinco años de edad. ARTICULO SEGUNDO: Reconózcase el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el Señor , hasta el , las cuales se cancelarán dentro del término legal. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los «días en letras» («días en números») días del mes de «mes»del año «año en letras» («año en números»).
XXXXXXXXXXXXXXXXX Director General «Responsable administrativo»
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Es un modelo general, siempre debe ajustarse a las particularidades del caso.