DETERMINACIONES DE HECHOS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar – Suite 7 Arecibo, Puerto

17 downloads 110 Views 63KB Size

Recommend Stories


UREA COMPROBACIoN DE HECHOS
02 UREA COMPROBACIoN DE HECHOS Urea: la verdad sobre las emisiones de amoniaco Cifras y hechos l amoniaco es una de las formas reactivas del nitr

"Hechos. Fundamentos de Derecho
N. Eixida N. Salida 00128-2016-141595 D a t a Fecha 09/12/2016 Expedient Expediente E-01801-2016-005250-00 Servici Servicio MOBILITAT SOSTENIBL

Story Transcript

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar – Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076

INFRACTOR:

CASO NUMERO:

ENCANTO RESTAURANTS, INC. H/N/C PIZZA HUT 669

RC0-05-08661 SOBRE: VIOLACIÓN REGLAMENTO OBSCENIDAD, INDECENCIA, ETC, SECCIÓN 8.01

RESOLUCIÓN

A la vista administrativa celebrada el 3 de junio de 2005 no compareció Encanto Restaurants, Inc. h/n/c Pizza Hut 669 (en adelante, Pizza Hut 669) a pesar de estar debidamente citada. El señor José Jirau, Jefe de la División de Protección al Consumidor del DACO, estuvo presente durante la celebración de la vista administrativa. Sometida y analizada la evidencia del caso el Departamento formula las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El 28 de enero de 2005, el señor José Jirau del DACO, visitó Pizza Hut 669, ubicado en la carretera número 2, Bo. Ceiba en Hatillo, P.R., encontrando que de cuatro (4) máquinas de video, una sola estaba rotulada con los rótulos de 18”x 24” sobre la obscenidad, indecencia, pornografía infantil y violencia en los juegos de video o de computadora, radio, televisión y cine.

2. El 1 de febrero de 2005 el DACO notificó a Pizza Hut 669 el Aviso de Infracción número 5-08661 por violación al Reglamento Contra la Obscenidad, Indecencia, Pornografía Infantil y Violencia en los Juegos de Video o de Computadora, Televisión y Cine, (en adelante, el Reglamento) del 21 de enero de 2004, sección 8.01.. 3. El 8 de febrero de 2005, el DACO remitió a Pizza Hut 669 una Notificación de Aviso de Infracción por las violaciones al Reglamento antes indicadas imponiendo una multa administrativa de $500.00. 4. El 23 de febrero de 2005 se recibió en el DACO una carta de Pizza Hut 669 solicitando se le exonerara del pago de la multa debido a que era la primera vez que incurrían en la violación imputada. Indican en su carta que procederían de inmediato a colocar los anuncios en todas las máquinas de sus restaurantes. 5. El 5 de mayo de 2005 se le remitió a Pizza Hut 669 una Notificación y Cita para una vista administrativa a celebrarse el 3 de junio de 2005, a las 11:30 a.m. en las Oficinas del DACO en Arecibo. A la fecha de la vista administrativa la correspondencia enviada al Infractor no había sido devuelta por el correo por lo que se presume legalmente que fue recibida por Pizza Hut 669. 6. Pizza Hut 669 no compareció a la celebración de la vista administrativa por lo que se consideran probados las alegaciones imputadas conforme a lo que surge del expediente del caso, del investigador José Jirau y de las propias admisiones de la Infractora contenidas en su carta al DACO. Se cometieron las violaciones al Reglamento según fueron imputadas a Pizza Hut 669 por el DACO.

CONCLUSIONES DE DERECHO

El Reglamento en su artículo 8.1 Anuncio sobre la clasificación nos señala lo siguiente: “ Todo operador de un establecimiento de máquinas de juegos de video o de computadora activados por monedas o fichas colocará en su establecimiento un anuncio de un tamaño mínimo de dieciocho (18) pulgadas de ancho por veinticuatro (24) pulgadas de largo, en español y otro en inglés de igual tamaño, indicando las clasificaciones de los juegos de conformidad con lo aquí dispuesto. El anuncio deberá estar localizado a la entrada del establecimiento de modo que sea visible para todos los adultos y niños que visitan el establecimiento. Además, será requisito que, en un área visible de cada máquina de juegos de video, se coloque un aviso, en español e inglés indicando la clasificación del juego que contenga.”

Conforme a la evidencia que obra en autos las violaciones al Reglamento fueron cometidas por Pizza Hut 669 por lo que procede la imposición de una multa administrativa de $500.00, según fue recomendada por la División de Protección al Consumidor del DACO. Por los fundamentos antes señalados el Departamento expide la siguiente:

ORDEN

Se ordena a Encanto Restaurants, Inc. h/n/c Pizza Hut 669 el pago de una multa administrativa de $500.00 por violación al Reglamento de Contra la Obscenidad, Indecencia, Pornografía Infantil y Violencia en los Juegos de Video o de Computadora, Radio, Televisión y Cine del DACO. La multa será pagadera en cheque certificado o giro postal o bancario a nombre del Secretario del Departamento de Hacienda dentro del término de VEINTE (20) DÍAS contados a partir de la fecha de notificación de ésta resolución. Las partes podrán solicitar al Departamento una Reconsideración a la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha Resolución. En la alternativa, podrán la partes afectadas, acudir directamente al Tribunal el Circuito de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Ley Núm. 247 del 25 de septiembre de 1995. Severino Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan a base de días naturales. Si las partes afectadas optan por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. De no hacerlo así, la presente resolución advendrá final y firme. La solicitud de Reconsideración tiene que ser dirigida a la siguiente dirección: Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, Atención División Legal, 540 Avenida Miramar, Arecibo, Puerto Rico 00612. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la moción cuya reconsideración fue solicitada. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario la agencia perderá jurisdicción sobre dicha

solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho vencimiento del término del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Arecibo, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2005. LCDO. ALEJANDRO GARCÍA PADILLA SECRETARIO

LCDO. ANDRÉS VILLANUEVA LAGUER JUEZ ADMINISTRATIVO

CERTIFICO que en esta misma fecha se archivó en Autos copia de la Resolución y haber enviado copia de este documento a las siguientes personas:

ENCANTO RESTAURANTS, INC. H/N/C PIZZA HUT 669 PO BOX 11858 SAN JUAN PR 00922-1858 ______________________________ DIVISIÓN DE ADJUDICACIONES

presente

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.