DIAGNÒSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO

Comité de América Latina y el Caribe para La Defensa De los Derechos de La Mujer “Mujeres usando el derecho como herramienta de cambio” DIAGNÒSTICO D

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Comité de América Latina y el Caribe para La Defensa De los Derechos de La Mujer “Mujeres usando el derecho como herramienta de cambio”

DIAGNÒSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO

MARIA GUADALUPE RAMOS PONCE ANGELA GARCÍA REYES LUZ ELENA ROSAS

DIAGNÒSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO

I. NUESTRA ORGANIZACIÓN

El Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de las mujeres, (CLADEM), se ha conformado desde su creación en 1987 en San José Costa Rica y constitución legal en 1989, en Lima, Perú; en un referente imprescindible por los aportes que ha realizado para mejorar la condición sociojurídica de las mujeres en la región. El CLADEM, ha consolidado una red feminista que trabaja para contribuir a la plena vigencia de los derechos de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, utilizando el derecho como una herramienta de cambio. Cuenta con estatus consultivo Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002. En este sentido, el CLADEM, no solo ha incidido en la defensa de los derechos de las mujeres en la región con una visión feminista y crítica del derecho, sino que además, ha promovido la exigibilidad de los mismos. Ha realizado acciones de incidencia que han sido fundamentales, mediante el litigio internacional, el monitoreo a los Estados, y el fortalecimiento de la capacidad de sus integrantes para el análisis y argumentación jurídico-política, la concertación de agendas y el diseño de estrategias y cursos de acción para la acción política local y regional. Desde el año 1998, en México el CLADEM ha trabajado de manera intermitente a través de contactos. A partir de marzo del 2003, ha consolidado su presencia a través de dos enlaces principales en Jalisco y en México DF. Desde el año 2007, forma parte junto con otras 43 organizaciones del país, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

En Jalisco, ha conformado desde el año 2008, junto con otras organizaciones sociales, la Agenda Feminista Jalisco, que es una vinculación de una diversidad de mujeres y organizaciones feministas en el Estado. Forma parte desde el 2009 del Foro Nacional por el Derecho a Decidir de las Mujeres, que lo conforman más de cincuenta organizaciones de mujeres y feministas en el país. Es desde 2009, que consolida su presencia en otros estados del país como Guanajuato, Morelos y Tlaxcala. Sentando así las bases para que en el año 2010 se consolide el CLADEM México, como un enlace nacional

II. CONTEXTO NACIONAL

El Estado mexicano se ha incorporado al sistema universal de protección de los derechos humanos a través de la firma y ratificación de numerosos instrumentos internacionales. Asimismo, ha aceptado la competencia de distintos organismos y tribunales internacionales. Sin embargo, normativamente persisten obstáculos importantes para lograr la máxima eficacia de los derechos humanos y sus mecanismos de protección, de los que resaltan: las ratificaciones pendientes e incluso la ausencia de firma en algunas convenciones; la existencia de reservas substanciales a ciertos tratados1; y la falta de armonización e implementación de los estándares internacionales. Por lo tanto, un compromiso pendiente es la evaluación de los mecanismos que permitan modificar la legislación federal, contemplando la homogeneidad en la armonización con las legislaciones

1 Instituto Nacional de Geografía (INEGI), Estadística e Informática Hombres y mujeres en México 2007. México. 2007. Pág.2

estatales, de tal forma que se eviten interpretaciones o limitaciones para alcanzar un grado máximo de protección2. El tratamiento jurídico que se le da a la violencia contra las mujeres a nivel federal y estatal, no corresponde al tratamiento que la CEDAW señala. En muchas ocasiones la legislación local es insuficiente e incluso contraria a las obligaciones internacionales de México, dejando desprotegidas a las mujeres, por lo que se hace necesario que el Estado armonice la legislación para

erradicar

la

discriminación y violencia contra las mujeres3, pues aún cuando se cuenta con una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que ha sido promulgada también en el Estado de Jalisco, es una legislación casi inaplicable ya por el desconocimiento de los propios funcionarios encargados de aplicarla, o bien por lo limitado de las reformas que se hicieron en los ordenamientos jurídicos secundarios y que no promueven ni permiten el acceso de las mujeres a la justicia.

III. CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES . La violencia contra la mujer ha sido analizada, discutida e investigada desde diferentes ámbitos y visiones4. El enfoque de este diagnóstico utiliza como recurso metodológico la perspectiva de género, que permite el análisis de los 2 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/index.php

3 www.cdi.gob.mx/idh/informe_desarrollo_humano_pueblos_indigenas_mexico_200 6.pdf

diversos fenómenos económicos, sociales, políticos y culturales a partir del reconocimiento de la diferencia de roles asignados a cada uno de los sexos5 El reconocimiento de la diferencia entre sexo y género lo define claramente Lamas:

El sexo es una característica biológica, resultado de determinantes genéticos universales que definen dos categorías en nuestra especie: hombre y mujer. El género es una característica social, resultado de la asignación de roles diferentes a los hombres y a las mujeres. Las normas y valores de cada sociedad definen para hombres y mujeres los comportamientos adecuados, las esferas de actividad, el acceso a infraestructuras y servicios, incluidos los relacionados con la educación y la salud, al poder personal, social y político (1996: 3).

Por lo tanto, la perspectiva de género como categoría de análisis significa poner atención en los roles asignados a las mujeres y a los hombres para desarrollar estudios con mayor precisión. En este caso, para entender por qué las mujeres son violentadas y asesinadas.

4 (Ellsberg y Heise, 2007: 5

5

(Lamas, 1996; Lagarde, 2005).

El movimiento feminista y el basado en los derechos humanos han impulsado esta categoría de análisis (Rodríguez, 2008), y se han encargado de visibilizar el problema de la violencia contra la mujer como un asunto de derechos humanos. Analizar la violencia desde esta perspectiva nos permite entender el papel protagónico del Estado en la protección de la mujer y su obligación de permitirle acceder a una vida libre de violencia. La metodología feminista (Harding, 1998) toma en consideración la relación inequitativa entre los géneros y la estructura de poder, y no sólo eso, sino, como lo señalan Monárrez (2005), Lagarde (1999, 2006) y Russell (en Russell y Harmes, 2006), el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia; y la responsabilidad o complicidad del Estado. Diversas autoras feministas, y en particular la filósofa española Celia Amorós (1994), señalan que la violencia ejercida sobre las mujeres por ser mujeres es la denominada “violencia sexista” o “patriarcal”, que se perpetúa debido a la posición de subordinación de las mujeres en ese “orden patriarcal”. Los conceptos de derechos humanos, mujer y violencia se encuentran estrechamente vinculados. Sin embargo, no ha sido fácil el reconocimiento de estos derechos para las mujeres, ni mucho menos que se considere la violencia contra éstas como una forma de violación a sus derechos humanos (IIDH, 2006). De ahí la necesidad de abordar este aspecto, para comprender la evolución del concepto: de la violencia “doméstica” a la “de género”. La violencia contra las mujeres cobra mayor dimensión cuando se vulnera el principal derecho humano: la vida, es decir, cuando la violencia extrema de género constituye feminicidio.

Este término fue utilizado por primera vez en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer, que sesionó en Bruselas en 1976, en donde compareció Diane Russell, quien calificó de esta manera esas otras formas de violencia extrema contra la mujer. Posteriormente, lo definió como “el asesinato de niñas y mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres” (Radford y Russell, 1992). Por otra parte, es importante analizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos como una herramienta básica para el respeto y garantía de los éstos, ya que protege la dignidad humana y condena los actos y omisiones por parte de un estado. A pesar de la universalidad de los derechos humanos en general, las mujeres en lo particular no han gozado esta misma protección. En las últimas tres décadas se han logrado avances significativos en el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres. En México, destaca Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la propia para el Estado de Jalisco. Al ser la violencia contra la mujer fundamentalmente un problema de derechos humanos (CEPAL, 2007), su sanción, prevención y en especial su erradicación constituyen el sustento que permitiría la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública. México, su participación en el ámbito económico y en el público-político. El reconocimiento de la violencia contra la mujer ha sido objeto de una transición importante, así como el concepto que la define, el cual ha pasado de la violencia doméstica a la de género.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos de la mujer son parte indiscutible de los derechos humanos universales. Su plena participación, en condiciones de igualdad, en la vida política, civil, económica, social y cultural deben ser objetivos prioritarios de un Estado de derecho. Los conceptos de derechos humanos, mujer y violencia se encuentran estrechamente vinculados. Sin embargo, no ha sido fácil lograr el reconocimiento de los derechos de la mujer ni mucho menos de la violencia contra éstas como una forma de violación a sus derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos es una herramienta fundamental para el respeto y la garantía de éstos. Protege la dignidad humana y condena los actos y las omisiones de un estado que viole estos derechos (Pérez Luño, 2005). A pesar de esta universalidad, las mujeres en lo particular no gozaban de esta misma protección. Es en las últimas tres décadas cuando se han logrado avances significativos. La violencia contra la mujer significa, fundamentalmente, un problema de derechos humanos. Su sanción, prevención y, en especial, su erradicación constituyen el sustento que permitiría la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública (ONU, 1993a). Ya lo señaló con oportunidad en su informe (2003) la relatora especial sobre los derechos de la mujer en Ciudad Juárez: “La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social, suscitando consecuencias intergeneracionales. Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública”. Un avance sustancial lo constituyó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 y en vigencia a partir del 3 de septiembre de 1981. Aunque no señala específicamente la violencia, sí define la discriminación y, por tanto, hace inteligible el vínculo entre discriminación y violencia. Define la discriminación contra la mujer como

…toda

distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por

objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Derechos de las mujeres…, pp. 418-419).

Esta definición tiene su origen en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 1° incorpora la noción de “discriminación por resultados”, que enriquece la doctrina del derecho al trascender la clásica idea de “la igualdad de oportunidades” para destacar la “igualdad de resultados” (ONU, 1965). La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer es el estatuto internacional de derechos para la mujer y la referencia obligada en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Su trascendencia radica en que proporciona el marco jurídico necesario para entender el vínculo entre discriminación y violencia. Los estados que la ratificaron o se adhirieron a ella, se vinculan jurídicamente a la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo leyes y medidas especiales temporales, para que las mujeres sean poseedoras del disfrute pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales. En el caso de México, la suscribe el 17 de julio de 1980, la ratifica el 23 de marzo de 1981 y entra en vigor el 3 de septiembre de 1981; es decir, desde 1981 existe la obligación del Estado mexicano de adoptar todas las medidas necesarias para la eliminación de cualquier forma de violencia contra la mujer. México debe presentar periódicamente un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado para

hacer efectiva la Convención en el orden nacional. Estos informes son examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, constituido para revisar los progresos en la aplicación de las disposiciones de la Convención. Dicho comité emite conclusiones y recomendaciones conocidas como “Observaciones finales” (OACNUDH/CEPAL/DAW, 2005). El Protocolo Facultativo de la Convención fue creado dieciocho años después –el 6 de octubre de 1999– por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 54 período de sesiones; se le equipara con otros tratados internacionales de derechos humanos (ONU, 1999a). Este protocolo, en vigor a partir del 22 de diciembre de 2000, introduce el procedimiento de peticiones o comunicaciones individuales, por medio del cual personas o grupos de personas pueden presentar al Comité quejas por violaciones de los derechos reconocidos por la Convención, con el cumplimiento de una serie de requisitos (artículos del 1° al 7°). Dispone, igualmente, de un procedimiento de investigación sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos de la mujer en un estado parte (artículos 8° y 9°), y convierte al Comité en un organismo con capacidad de hacer efectivo los derechos consagrados en la Convención. Otro avance en el cumplimiento de la Convención citada lo constituyó la Recomendación General 19, que refiere de manera explícita la violencia contra la mujer como una de las formas que impide gravemente el goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre (ONU, 1992). Reconoce que a las mujeres “de poco les sirve que se proclamen sus libertades civiles y políticas, su derecho a la educación o a la salud, si no se garantiza con anterioridad su derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física y psíquica”. En ese sentido, el Comité define la violencia “como una forma extrema de la discriminación” (Castressana, 2006). El salto trascendental se dio en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, en donde se afirmó la universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos. Esto quedó asentado en la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se hizo un llamamiento a la

eliminación de la violencia por motivos de género (Derechos de las mujeres…, pp. 37-74). En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se reconoce que

…la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, además de constituir una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos y libertades” (Derechos de las mujeres…, pp. 76-77).

También se establece que

…a los efectos de la presente declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Derechos de las mujeres…, pp. 7677).

Un aspecto de particular importancia en la Declaración es que por primera vez se habla del origen de la violencia: “Constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer” (Derechos de las mujeres…, pp. 76-77).

Se entiende finalmente que la violencia contra la mujer es un problema de derechos

humanos

cuyo

origen

radica

en

la

propia

estructura

social

(ISIS/UNIFEM, 2002); se llega de este modo al reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es un legítimo asunto de derechos humanos y constituye una amenaza para la salud y el bienestar de las mujeres (Ellsberg y Heise, 2007). Al reconocerse los derechos de las mujeres como derechos humanos, se reafirma la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos, y se establece que los de las mujeres son parte de las demandas universales, incluyendo la violencia contra ellas (ONU, 1993b). Ello significó un avance histórico también en cuanto a la responsabilidad de los estados: es deber de los estados tomar las medidas necesarias para respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. En caso de violencia contra las mujeres, al ser un derecho humano violado, el Estado debe tomar todas las medidas para que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia. Así, este derecho pasa de la discrecionalidad a un bien jurídicamente protegido y, por tanto, exigible en su cumplimiento. EVOLUCIÓN DE UN CONCEPTO: DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA A LA DE GÉNERO La violencia es un problema social. La violencia contra las mujeres es un conflicto social de graves consecuencias. El proceso para lograr el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos y, luego, la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos, se ha dado apenas hace algunos años. Aun cuando se ha avanzado en la conceptualización de la violencia contra la mujer como violencia de género, en un primer momento se partía de la definición de “mujer maltratada”, que situaba el problema únicamente en la mujer: la victimizaba y colocaba como receptora de la violencia en situaciones muy particulares; por tanto, la violencia se circunscribía al ámbito doméstico y de la vida privada de las personas, tanto de quien la ejercía (los varones) como de quien la recibía (las mujeres).

Esta situación propiciaba que, hasta hace algunos años, la violencia contra las mujeres no se considerara un tema que mereciera la atención o la preocupación en el ámbito internacional ni mucho menos del Estado mexicano. Las mujeres víctimas de violencia sufrían y padecían en silencio, sin la atención y el reconocimiento público sobre su crítica situación. Sin embargo, esto empezó a cambiar a partir de la década de 1980, cuando grupos de mujeres se organizaron a escala nacional e internacional para demandar atención y solución sobre la violencia en contra de las mujeres (ONU, 2006b). Los movimientos de mujeres en general y las feministas en particular se han encargado de desarrollar una discusión amplia al respecto (Lagarde, 1996, 1997, 2005). Ahora la violencia contra las mujeres se visualiza de una manera integral. En los primeros intentos de visibilizar la violencia se consideró a la mujer como víctima en su papel de mujer maltratada como esposa y madre de familia. De ahí que una de las primeras iniciativas para abordar la violencia contra la mujer se haya centrado en la familia; fue abordado por el Plan de Acción Mundial para la Promoción de la Mujer, adoptado en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, en 1975, en la ciudad de México (United Nations Publication, 1975). En dicho plan se estableció “la necesidad de desarrollar programas educacionales para resolver los conflictos familiares, que garantizaran la dignidad, la igualdad y la seguridad de cada uno de los miembros de la familia”, aunque no se refería explícitamente a la violencia contra la mujer, por lo que ésta quedaba de nuevo encubierta en el entorno familiar. En el informe final de la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en Copenhague en 1980, se aprobó una resolución sobre la violencia en la familia, la cual no hacía referencia expresa a la ejercida específicamente contra las mujeres (ONU, 2006b). Así pues, los primeros intentos por evidenciar la violencia contra la mujer se restringieron al ámbito exclusivo del hogar, sin hacer señalamientos categóricos acerca de la responsabilidad del Estado.

Este mismo enfoque prevaleció en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985. No obstante, por primera vez comienza a reconocerse la violencia contra la mujer como un inconveniente para el logro de los objetivos del “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad, desarrollo y paz” (ONU, 1985). Durante todo el decenio de los ochenta, el movimiento organizado de mujeres, y en particular los grupos feministas, impulsaron campañas a escala internacional para difundir las múltiples formas de violencia contra la mujer, lo que resultó en el reconocimiento de que la violencia contra la mujer es sistémica en todo el orbe mundial y se encuentra arraigada en los desequilibrios de poder y la desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres (ONU, 2006b). En esta etapa histórica fue fundamental la identificación del vínculo entre la violencia contra la mujer y la discriminación, situación que quedó apuntada con la creación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Como se asentó con anterioridad, el salto trascendental se dio en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en donde se impulsó también que, poco después en ese mismo año, se adoptara la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. La definición oficial de las Naciones Unidas para la violencia basada en el género se presenta por primera vez en este instrumento jurídico. Por “violencia contra la mujer” se entiende

…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Derechos de las mujeres…, p. 77).

Se pone de manifiesto, además, que la violencia contra la mujer no se circunscribe al ámbito familiar y doméstico, sino que puede generarse en el escenario público, como la violencia en la comunidad, y que sea cometida o tolerada por el Estado. Según la definición que se expresa en la Declaración, la violencia basada en el género incluye un conjunto de comportamientos nocivos dirigidos a las mujeres y a las niñas por su condición de mujeres, es decir, en razón de su diferenciación sexual, como el maltrato, la agresión sexual, el asesinato relacionado con la dote, la violación sexual en el matrimonio, la mala o deficiente nutrición selectiva de las niñas, la prostitución forzada, la mutilación genital de niñas y mujeres, entre otros (Derechos de las mujeres…, pp. 76-77). La Declaración hace hincapié en que algunos grupos de mujeres, como las pertenecientes a minorías, a grupos indígenas, las mujeres refugiadas, indigentes, recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas o mujeres mayores, y las que se encuentran en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia. Lo importante de la Declaración es que por primera vez se establecen medidas que deben ser adoptadas por los estados para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Además, exige que éstos condenen la violencia contra la mujer y no invoquen alguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de eliminarla. La violencia contra las mujeres es violencia de género en razón de que se sustenta en su condición de mujer. Amorós señala:

Así y solo así puede explicarse que la mujer haya sido receptora de la violencia en diferentes ámbitos y circunstancias: lo mismo es violentada una mujer en países de primer mundo, que en aquellos con desarrollos

precarios; en tiempos de guerra en donde se convierte en parte del botín, que en tiempos de paz y de concordia; en la seguridad que debería de brindar el hogar o en la plaza pública; en el lugar laboral o de trabajo, lo mismo que en los espacios de diversión y esparcimiento o en la escuela; es decir, la violencia puede generarse tanto en el ámbito público como en el privado. Por su condición de mujer, ha sufrido y padecido ataques de los hombres por su condición de hombres, es decir,

se ha construido

socialmente el género de tal manera que el predominio y supremacía del varón sobre de la mujer era indiscutible e incuestionable (1991: 211-212).

Esa supremacía del varón sobre la mujer se respalda en la propia ideología dominante de la Ilustración, que imprime el sustento jurídico a la creación del Estado moderno. El propio Juan Jacobo Rousseau, en su obra Emilio, caracteriza las funciones que tendrá el hombre con la creación del Estado moderno; éstas sustancialmente se circunscriben al ámbito público y al manejo de los asuntos del Estado, pero “necesita” quien le atienda en casa y para ello destina a “Sofía”, que como su compañera se encargará de las cuestiones domésticas. Así, un teórico de la Ilustración sienta las bases de los roles a desempeñar por mujeres y hombres en el Estado moderno. Se despoja a la mujer de la posibilidad de desarrollo en el ámbito público, al confinarla a los quehaceres domésticos. Con ello se logra un mayor control sobre su persona y un dominio sobre de ella en los aspectos económico, social y cultural, además de que se les expuso al abuso sexual, a la agresión física, emocional y económica (Amorós, 1982; Collin, 1993; Pateman, 1995). El sistema patriarcal es la organización jerárquica masculina de la sociedad, que se sostiene con el matrimonio y la familia, mediante la división sexual del trabajo y de la sociedad. La raíz del patriarcado radica en la biología más que en la economía o la historia. Las relaciones de poder que se desarrollan son de dominación/subordinación de lo masculino sobre lo femenino, en todos los niveles de la sociedad, en la vida privada y en la pública (Eisenstein, 1977: 88-89).

En este sentido, Lagarde señala que “los poderes de dominio son sociales, grupales y personales, permiten explotar y oprimir a personas y grupos y todo tipo de colectividades” (1997: 69-70). Pérez del Campo también aporta a este tema:

Esta condena al ostracismo ha formado parte de la vida de las mujeres durante siglos en el mundo de una sociedad que se consideraba civilizada; y aún ahora, muchos países la siguen practicando al amparo de las imposiciones que encierran las creencias religiosas a través de las cuales se adoctrina a la población sobre la inferioridad de la mujer, su papel secundario en la sociedad y el deber de obediencia y subordinación del sexo femenino al masculino. Siendo la opresión de la mujer en la historia de la humanidad, el ataque más antiguo perpetrado contra lo que hoy llamamos derechos humanos, cabe preguntarse, de qué medios se valió el atropello, cómo logró consolidarse, y qué razones le asisten para persistir en las modernas sociedades democráticas (1995: 1-2).

La construcción del orden social transitó del agrupamiento tribal a un sistema patriarcal, en el cual el varón ocupaba un lugar privilegiado, mientras que la mujer era considerada un apéndice (la famosa costilla de Adán), útil para la propagación y desarrollo biológico de la especie. De este modo, surgieron las funciones desiguales que hoy llamamos “roles” sexistas. “La masculinidad asociada al poder, el control, el valor, el dominio de la razón, la posesión del conocimiento, el gobierno de lo público y la independencia individual, configuraron la identidad del varón” (Pérez del Campo, 1995: 1-2). Para desarrollar las atribuciones que se le asignaron, el hombre necesitaba ser liberado de otras funciones también necesarias para la supervivencia, pero que impedirían el desarrollo del modelo androcéntrico. No obstante, el patriarcalismo no podía prescindir de esas funciones cotidianas, como la preparación de los alimentos, el cuidado del hogar, la atención de los hijos, la

responsabilidad y el cuidado de la salud de los miembros de la familia. “En definitiva, el sistema patriarcal ha elevado a axioma indiscutible el artificio interesado de un mundo partido en dos: los varones que gobiernan, deciden y ordenan, y las mujeres que acatan, aceptan y obedecen” (Pérez del Campo, 1995: 1-2). De qué manera estos arquetipos han propiciado la violencia de género, Pérez del Campo nos da la respuesta:

Cualquier sistema ideológico autoritario –y el sistema patriarcal lo es en grado sumo– necesita transmitir sus postulados de manera incuestionable con el fin de que se pueda sostener como verdades absolutas el conjunto de principios y valores en los que se inspira. En el sistema patriarcal la diferencia sexual se presenta como razón suprema, base y fundamento de la discriminación que inspira su ideología. Deja de ser discriminatorio aquello que viene a ser impuesto por fuerza de la naturaleza. Lo biológico queda erigido en destino fatal. Rebatirlo supone un desafío contra natura, algo condenado al fracaso. El discrepante merece la condena moral; se le castiga con el infierno en la otra vida, y en ésta se le somete al anatema civil de la persecución, el repudio social y el ostracismo intelectual. La normalidad es la de aquellos que hacen suyas las leyes y los valores del patriarcado, sin discusión. Es el dogma impuesto a la sociedad, individual y colectivamente (1995: 3).

Pérez del Campo nos dice que la personalidad se adquiere con el largo aprendizaje de la educación socializante, y no sólo por el sexo al que se pertenezca. Una educación basada en la discriminación y escisión de los sexos biológicamente dispares, excluye la libertad de opción, que es la característica más específica de los humanos por encima de su condición animal, lo que los define como “animales racionales”. La escuela, la familia y el entorno social son

los pilares de socialización sobre cuyas bases adquiere el individuo su personalidad. En particular, la escuela y la familia han sido siempre el elemento nuclear de toda formación. “De ahí que las fuerzas políticas y religiosas de signo conservador reclamen con exigencia su permanencia en el ámbito educativo de los sistemas democráticos y laicos” (Pérez del Campo, 1995: 3). La violencia contra la mujer retrata culturalmente nuestros patrones de formación en sociedad, en donde en forma invariable encontraremos un desequilibrio importante en la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres (Mujeres hoy, 2004) La agresión contra una mujer nunca debe ser analizada como un hecho aislado. La violencia de género está sustentada en un sistema patriarcal que permite que el agresor aproveche su situación de dominar y, en su caso, dañar a otro ser humano (Russell y Harmes, 2006). La falta de reconocimiento y valoración de las actividades que se realizan en el ámbito privado (por las mujeres) convierte a este último en un sitio de indiscernibilidad. No hay parámetros objetivos de comparación, en la medida en que todo ocurre puertas adentro. El principio de individuación es exclusivo de los espacios públicos, donde hay algo que repartir y las relaciones se dan entre iguales, "que se autoinstituyen en sujetos del contrato social, donde no todos tienen poder, pero al menos pueden tenerlo, son percibidos como posibles candidatos o sujetos de poder” (Amorós, 1994: 26). De esta manera, se entiende que la violencia contra la mujer es estructural, sistémica, universal y es una violencia de género, al estar basada en su propia condición de mujer. Su erradicación requiere un salto cualitativo en la sociedad. Para entender el salto cualitativo que debemos dar en la formación de un nuevo estado democrático es importante asumir nuevos paradigmas que prevean otro tipo de relación de igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, Collin declara:

La constitución de un espacio verdaderamente común a hombres y mujeres que fue, y sigue siendo, el objetivo primordial del feminismo, recurre inevitablemente a las teorías de la igualdad. Pero esta igualdad debe entenderse como igualdad de derechos, no como igualación de identidades, que por lo demás, se hará en provecho de la identidad masculina ya existente. Debe dejar lugar al juego de las diferencias individuales o colectivas sin por ello predefinirlas. En el siglo XX viene así a modificar el concepto de igualdad del siglo XVIII, cuyo fundamento es la noción de ciudadanos abstractos. La problemática de los sexos, como de las razas, las culturas e incluso de las religiones, obliga a una redefinición de democracia y de ciudadanía (1993: 317-318).

En este proceso de transformación de la sociedad ha sido fundamental la evolución de las concepciones acerca de la violencia contra la mujer: de un tema que iba más allá del ámbito doméstico se pasó al reconocimiento pleno en el ámbito internacional de los derechos de las mujeres, al considerar la violencia contra éstas como un asunto de derechos humanos y una obligación de los estados de prevenirla, sancionarla y erradicarla. Actualmente, existen instrumentos internacionales específicos para la protección de los derechos de las mujeres, así como diversos mecanismos que pretenden garantizar su cumplimiento.

IV. ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

La categorización de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias. El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos clarifica las

normas vinculantes que imponen a los estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no las cumplan. Éstas emanan del deber de los estados de tomar medidas para respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. De tal modo, la exigencia de que el Estado tome todas las medidas adecuadas para responder a la violencia contra la mujer sale del reino de la discrecionalidad y pasa a ser un derecho protegido jurídicamente. El marco de derechos humanos brinda acceso a una serie de instrumentos y mecanismos elaborados para responsabilizar a los estados en los ámbitos internacional y regional. Entre ellos figuran los órganos de derechos humanos creados por tratados y los tribunales penales internacionales, así como los sistemas africano, europeo e interamericano de derechos humanos En los últimos años, se ha dado un avance importante en la generación de estándares internacionales de derechos humanos, así como de mecanismos internacionales de protección al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de leyes contra la violencia de género.

Los derechos humanos aportan un conjunto unificador de normas que pueden utilizarse para responsabilizar a los estados del cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como supervisar los progresos en los compromisos adquiridos. El marco estructural de los derechos humanos lo constituye una serie de mecanismos e instrumentos diseñados a fin de responsabilizar a los estados en el cumplimiento de los derechos humanos. Para ello se han creado los órganos que surgen de los tratados y los tribunales penales internacionales, así como de los sistemas africano, europeo y, en nuestro caso, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

Como parte del primer conjunto de derechos humanos determinados en instrumentos internacionales, podemos citar:

o La Declaración Universal de los Derechos Humanos. o El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. o El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. o Los protocolos facultativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el primero y el segundo destinados a abolir la pena de muerte.

Durante la redacción de los estándares jurídicamente vinculantes, derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la política de la guerra fría y específicamente las ideologías de los estados-nación, llevaron a la polarización de las demandas de derechos. La oposición ideológica entre la URSS y los Estados Unidos de Norteamérica resultaron en la redacción de estándares que dividen los derechos en dos categorías de obligación diferentes: las negativas y las positivas. Las obligaciones negativas son una especie de decálogo de aquellas conductas que el Estado no debería hacer (no torturar, no privar arbitrariamente de la libertad, no discriminar, entre otras). Las dos categorías de derechos asociadas a esta posición son los derechos civiles y políticos. Las obligaciones afirmativas o positivas requieren que los estados tomen los pasos necesarios para satisfacer el disfrute del derecho (como la creación de escuelas para garantizar el derecho a la educación o los servicios de salud). Estas obligaciones se relacionan con los derechos económicos y sociales. Dos grandes tratados de derechos humanos se redactaron como resultado de esta polarización: uno es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), convenio que afirma algunos derechos clave, como a la no discriminación

por cuestiones de raza, sexo y religión; la igualdad ante la ley; la libertad de no ser detenido arbitrariamente; seguridad y libertad del cuerpo; la libertad de información, entre otros. El otro es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), convenio que reafirma los derechos económicos, sociales y culturales

básicos.

Además,

hace

notar

que

los

estados

pueden

ir

progresivamente satisfaciendo estos derechos. En el proceso de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, la situación política de la posguerra fría permitió a las y los defensores de derechos humanos sobrepasar la dicotomía, al señalar que casi todas las obligaciones de derechos tienen aspectos positivos y negativos, y la mayoría de los gobiernos nacionales aceptó obligaciones híbridas. Como lo señala la OIM (2007), en los últimos años el cuerpo de principios, reglas y estándares que constituyen el derecho internacional de los derechos humanos, ha fijado con mayor claridad las obligaciones negativas del Estado y también un cúmulo de las positivas. Esto significa que “ha definido con mayor precisión no sólo aquello que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones, sino también aquello que debe hacer en orden de lograr la plena realización de los derechos civiles, políticos y también económicos, sociales y culturales”. En la Declaración y Programa de Acción de Viena se establece: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Derechos de las mujeres…, pp. 37-74).

Los derechos humanos de la mujer forman parte de esa integralidad de estándares de las Naciones Unidas. Los estándares de los derechos humanos, por tanto, fijan, como lo señalé, una meta en los procesos de armonización jurídica interna en los estados, tanto en los derechos civiles y políticos, como en los sociales, culturales y ambientales, debido al principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Los estándares de derechos humanos son dinámicos y se desarrollan constantemente en respuesta a los esfuerzos de incidencia y al cambio de las normas. Un ejemplo claro es la evolución en el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un asunto de violación de sus derechos humanos. El enfoque de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos, además, posicionó a las mujeres como activas titulares de derechos y no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales. Asimismo, realza el enfoque de la violencia contra la mujer como parte de la construcción del respeto por todos los derechos humanos. El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una cuestión de derechos humanos también ha permitido que el discurso y la práctica en materia de derechos humanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar las experiencias de las mujeres. Cuando las experiencias particulares de las mujeres permanecen invisibles, no contribuyen a la comprensión de las violaciones de los derechos humanos y las formas de corregirlas; por consiguiente, para que las normas de derechos humanos sean plenamente universales, deben tener en cuenta las circunstancias particulares de las mujeres. Un régimen de derechos humanos integrado e inclusivo debe tener en cuenta no sólo las perspectivas de género, sino también la gran diversidad de factores que constituyen y fortalecen las experiencias de mujeres y hombres en materia de discriminación y violencia, en especial la relacionada con raza, origen

étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, religión y cultura. La evolución de los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, y en particular del reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un asunto de violación a sus derechos humanos, parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), de 1965, la cual define la discriminación como “cualquier diferencia en el trato basada en el sexo” que, intencionalmente o no, deje a las mujeres en situación de desventaja, impida el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos que no son reconocidos (Derechos de las mujeres…, pp. 418-419). Si bien la violencia contra las mujeres no se plantea ni tiene una aceptación explícita en el texto, desde que entró en vigor la Convención las campañas de la sociedad civil han llevado al reconocimiento de la violencia contra la mujer como una forma de discriminación y, por tanto, una violación a los derechos humanos. Este reconocimiento se logró a través de la interpretación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1982), órgano establecido por tratado en 1982 para supervisar la aplicación de la Convención. La labor del Comité ha sido fundamental para vigilar que todas las formas de violencia contra la mujer estén comprendidas en la definición de discriminación contra la mujer establecida en la Convención. Una de las labores del Comité es supervisar y pedir a los estados información sobre la frecuencia de la violencia y las medidas adoptadas para erradicarla. En su recomendación general número 12, la ONU (1989) señaló a los estados partes la obligación de proteger a la mujer contra la violencia. En su recomendación general número 19 (Derechos de las mujeres, 2006) el Comité estableció con toda claridad que la violencia contra la mujer constituye

una forma de discriminación por motivos de género y ésta es una de las causas principales de dicha violencia. También la Convención hace a los estados responsables y susceptibles de rendición de cuentas por acciones de actores no estatales, si no hacen nada para brindar protección en favor de las mujeres. Ese análisis ubicó la violencia contra la mujer dentro no sólo de los términos de la Convención, sino también, y en especial, de los estándares internacionales de no discriminación por motivos de sexo y, de esta manera, directamente en el lenguaje, las instituciones y los procesos de derechos humanos (ONU, 2006). Se abrió así la posibilidad de iniciar los procedimientos de investigación y denuncias individuales previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención, en vigor desde 2000, y que ha propiciado que el Comité vaya elaborando una jurisprudencia en este ámbito (ONU, 1999a). De esta manera, las Naciones Unidas han puesto una creciente atención a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación y una violación de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, surge la Declaración y Programa de Acción de Viena (Derechos de las mujeres…, pp. 37-74). Como resultado, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas designó, en 1994, a una relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas

y consecuencias, que constituyó un mecanismo

institucional para realizar periódicamente un examen a fondo sobre la violencia contra la mujer en todo el mundo y presentar los informes correspondientes. La labor de esta relatora especial ha hecho visible las distintas formas de violencia contra la mujer y ha generado principios que han servido de base para la creación de los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres en relación con la violencia (ONU, 2006a).

Otro avance significativo se concretó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, al establecer en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que la violencia contra la mujer es a la vez una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno disfrute de éstos (ONU, 1995). Se señalan tres objetivos estratégicos:



Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.



Estudiar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención.



Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres.

La Plataforma de Acción establece, además, medidas concretas que deben adoptar los estados, especialmente:



Aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.



Adopción y revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos.



Políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia.



Medidas de sensibilización y educación.

Beijing conjuntó muchas otras evoluciones en las conferencias mundiales previas, y pretendió que los derechos de las mujeres tuviesen una expectativa de aplicación más real. Previó, además, la igualdad global y el desarrollo para las mujeres, al integrar paulatinamente acciones basadas en derechos en contra de la

violencia, la pobreza, la desigualdad en educación y salud, y al atender la participación política de las mujeres, el medio ambiente y la paz. Aunque los estándares acordados en el Programa de Acción de una conferencia mundial no son jurídicamente vinculantes, han logrado permear en los instrumentos jurídicos que sí constituyen una obligación jurídica para los estados. En los países del Sistema Interamericano (del que México forma parte) se logró un valioso avance, al suscribir, en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, la cual nos distingue de las otras regiones que no cuentan con instrumentos similares. Tiene el gran mérito de ser la primera y única hasta el momento que plantea la violencia contra la mujer como un asunto de responsabilidad estatal a resolver (OEA, 1994). La Convención de Belém do Pará fue impulsada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1994, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Fue suscrita por 32 países y sólo falta por hacerlo Estados Unidos de Norteamérica y Canadá. Entró en vigencia el 5 de marzo de 1995. La Convención es un instrumento jurídico de gran importancia para las mujeres de la región, ya que es el primero que establece como propósito fundamental proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. En ella se determina que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y que es necesario fortalecer la cooperación entre los estados parte en el desarrollo de los mecanismos, políticas, programas y planes necesarios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Convención se firmó en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, en 1994, y en ella los estados parte acuerdan que la violencia contra la mujer “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o

parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. Define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta concepción de violencia es histórica y permitió el análisis de la violencia en un ámbito diferente al privado, al considerar que ésta se presenta también en el orden público y, por tanto, existe una responsabilidad del Estado en su atención, prevención, sanción y erradicación. La Convención establece, además, que la violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica; que puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y se haya dado la violación, el maltrato y el abuso sexual. Determina también que la violencia puede tener lugar en la comunidad y ser perpetrada por cualquier persona; comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. La Convención establece el tipo de violencia que puede ser perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. El anterior planteamiento es fundamental para dimensionar la violencia como un asunto público y no de índole privado o íntimo de las personas. Además, recoge los estándares internacionales en materia de violencia contra la mujer y establece los mecanismos regionales, como órganos de supervisión, para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Aunque dimensiona la violencia en los espacios donde se produce, la Convención es cuidadosa en asegurar que no es el espacio físico donde se realiza

la violencia lo que la va a definir, sino, y esto es fundamental para comprender un problema como el feminicidio, que el origen de la violencia se encuentra en las relaciones desiguales de poder. Entendemos con esto que la violencia que se produce en la familia es violencia de género en cuanto que es originada en las relaciones de subordinación producto de relaciones patriarcales fomentadas social y culturalmente (Olavarría, 2006; García y Bedolla, 1993). La repercusión de esta Convención en la región latinoamericana fue fundamental para que se comenzara a legislar en relación con la violencia. Sin embargo, ha sido muy lento el caminar en este sentido. La mayoría de las legislaciones de la región han sido limitativas y cortas en armonizar con la Convención; por ejemplo, la mayoría han constreñido la violencia contra las mujeres al espacio familiar. Si bien algunas legislaciones recogen aspectos sustantivos de la Convención de Belém do Pará, no han sido lo suficientemente integrales como para recoger todos los principios que prevé la Convención e incluso, algunas, contraponen sus disposiciones con los principios de aquélla. Con este motivo, y cinco años después de su entrada en vigencia, la CIM hizo la investigación “Violencia en las Américas, un análisis regional”. Incluyó una revisión de la puesta en práctica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que demostró que los objetivos de ésta no se estaban cumpliendo. Por esta razón, recibió el mandato de elaborar el Proyecto de Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (CEVI/MESECVI, 2005). Dicho mandato culminó con la convocatoria, por el secretario general de la OEA, para la Conferencia de Estados Partes celebrada el 26 de octubre de 2004. En ella se aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI).

El Estatuto tiene como principales propósitos dar seguimiento a los compromisos asumidos por los estados parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo realizados, además de promover la aplicación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos marcados en ella; y establecer un sistema de cooperación técnica entre los estados parte para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y armonizar sus legislaciones internas y alcanzar otros objetivos comunes vinculados a la Convención. El mecanismo es de carácter intergubernamental y tiene como objetivo esencial formular recomendaciones a los estados parte y dar seguimiento a su cumplimiento. En cuanto a la estructura, el mecanismo de seguimiento consta de dos órganos:



La Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político del mecanismo; está integrada por representantes de todos los estados parte de la Convención y se reúne de manera ordinaria cada dos años y extraordinaria cuantas veces lo considere necesario.



El Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico del mecanismo y está integrado por especialistas en la esfera abarcada por la Convención, quienes ejercen sus funciones a título personal. Son designados por cada uno de los estados parte de la Convención entre sus nacionales. El Comité se reúne en función de su propio plan y metodología de trabajo. Los expertos ejercen sus funciones por lo menos durante tres años.

El Comité desempeña funciones sustantivas, ya que es el responsable del análisis técnico de la operación de la Convención: selecciona las disposiciones de ésta cuya aplicación por todos los estados parte será objeto de evaluación, en especial los artículos 7° y 8°; decide la duración del período de evaluación, el cual se denomina ronda (conforme a la práctica de otros mecanismos de evaluación

interamericanos, la duración de las rondas es de dos años, y el tercer año se dedica al seguimiento de la ejecución de las recomendaciones emanadas de cada ronda); elabora el cuestionario sobre las disposiciones seleccionadas para cada ronda; recibe los informes de evaluación en relación con cada estado parte (informes de país); y redacta el informe hemisférico, el cual incluye un análisis general e integral que identifica las fortalezas y debilidades en la operación de la Convención. El informe hemisférico contiene las conclusiones y recomendaciones del Comité, con base en los informes de país, para fortalecer la cooperación hemisférica en la aplicación de la Convención, en particular las disposiciones consideradas en las rondas. Al terminar cada una de éstas se elabora el informe final con las recomendaciones correspondientes y las observaciones de cada estado parte que haya sido analizado. Finalmente, quien haya coordinado el Comité presenta el informe final a la Conferencia; luego es publicado y se eleva a la Asamblea de Delegadas de la CIM y a la Asamblea General de la OEA. El primer informe hemisférico (OEA, 2007), resultado de la ronda de evaluación multilateral iniciada en julio de 2005 y concluida en julio de 2007, se presentó en Washington en agosto de 2008, al cual tuve oportunidad de asistir como invitada a un seminario previo que se realizó con motivo de la presentación del informe. Este primer informe hemisférico constituye un paso importante tanto para el cumplimiento de la Convención de Belém do Pará a trece años de su firma, como del propio MESECVI a tres años de su creación, ya que nos permite obtener un diagnóstico no sólo de los avances y retrocesos del cumplimiento de la propia Convención, sino también una radiografía de la violencia contra la mujer en la región. Los cuatro temas elegidos para esta primera ronda de evaluación son: legislación y planes nacionales; acceso a la justicia; presupuesto nacional; e

información y estadísticas. El informe está basado en la evaluación que las expertas realizaron de las respuestas que 28 estados de la región dieron al cuestionario aprobado por el Comité de Expertas (CEVI) del MESECVI, y considera la información presentada hasta julio de 2007. En relación con la legislación, algunas de las observaciones del CEVI son las siguientes: los estados persisten en el uso de los términos “violencia intrafamiliar” y “violencia doméstica”. La terminología usada no se ajusta a la Convención de Belém do Pará, que considera como violencia contra las mujeres no sólo la ocurrida dentro del ámbito de la familia, la unidad doméstica o la relación interpersonal, sino también la violencia sexual, la tortura, la trata y la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. En el artículo 8° b de la Convención, los estados convienen adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarrestar prejuicios y costumbres que se basen en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. Por ello, la principal debilidad consiste en que ambas expresiones se refieren a la violencia ejercida dentro de la familia, contra cualquier miembro de ella, sea hombre o mujer. Con ello se pierde de vista que la violencia contra las mujeres obedece a la legitimación histórica, tanto en la sociedad como desde el Estado, de la violación de sus derechos. Asimismo, al enfocar la violencia contra las mujeres sólo en el ámbito de la familia, unidad doméstica o relación interpersonal como “violencia intrafamiliar” o “violencia doméstica”, los estados excluyen la violencia ocurrida a manos del compañero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas legalmente con la mujer, mantienen una relación interpersonal con ella. La terminología refleja un problema entre el concepto de violencia que manejan los estados y el que se desprende de la Convención. Algunas de las recomendaciones en el primer informe hemisférico del CEVI sobre el mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención, son:



Sancionar la violencia contra las mujeres a través de reformas en los códigos penales o la expedición de leyes especiales, de acuerdo con lo establecido en la Convención según los estándares internacionales del derecho internacional de los derechos humanos.



Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres.



Asegurar la aplicación de la legislación sobre la violencia contra las mujeres en el orden nacional. En el caso de los estados federados, garantizar, a través de mecanismos efectivos, que todos los estados adecuen su legislación interna y aseguren su aplicación.



Reglamentar las leyes vigentes sobre violencia contra las mujeres en los casos que sea necesario para asegurar una mejor y más eficaz aplicación.



Eliminar el lenguaje discriminatorio contra las mujeres, tanto de la legislación como de las políticas públicas y planes nacionales.



Reformar la legislación civil y penal donde sea necesario, a fin de evitar limitaciones en el ejercicio de los derechos de las mujeres, especialmente su derecho a una vida libre de violencia.



Tipificar como delitos la violación sexual y otros abusos sexuales dentro del matrimonio y las uniones de hecho, en los estados donde estos delitos aún no figuren en sus códigos penales.



Tipificar como delito, en los estados en donde no se haya hecho, el acoso sexual en el trabajo, en los centros de salud y educativos, y en cualquier otro ámbito.



Adoptar una legislación que sancione los delitos de trata y prostitución forzada para aquellos estados que aún no lo han hecho y que esté de acuerdo con los estándares internacionales. En el caso de aquellos que ya lo hubieran hecho, pero la tipificación de tales delitos no se adecuen al

derecho internacional, el CEVI recomienda revisar y modificar su legislación al respecto. •

Derogar las disposiciones que permitan el uso de los métodos de mediación o conciliación judicial o extrajudicial en los casos de violencia contra las mujeres, considerando las desiguales condiciones de poder entre las partes que puede llevar a la denunciante a aceptar acuerdos que no desea o que no tienden a terminar con dicha violencia.



Revertir el proceso de desjudicialización de la violencia contra las mujeres y asegurar a las víctimas el acceso a un juez ordinario en los países donde las denuncias se resuelven en instancias diferentes a la judicial, o donde se privilegian los métodos de conciliación o mediación para evitar que el caso llegue a la justicia.



Adoptar legislación o promover la que existe para sancionar con medidas específicas a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres.



Adoptar legislación y asignar partidas presupuestarias suficientes que permitan establecer reparaciones para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, así como mecanismos eficaces que permitan el acceso de las víctimas a esta reparación.



Establecer mecanismos judiciales eficaces y ágiles para sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.



Sensibilizar y crear conciencia entre los y las operadoras de justicia a fin de que haya una adecuada aplicación de la ley y para que las sentencias tomen en consideración el derecho internacional en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres.



Elaborar protocolos de atención para víctimas de violencia contra las mujeres para uso de las comisarías, fiscalías, policía y demás dependencias judiciales y de salud, en el idioma oficial y los de los pueblos indígenas.



Aumentar el número de las entidades encargadas de recibir las denuncias de violencia contra las mujeres, para atender mejor a las denunciantes, y

garantizar que se efectúe un trabajo coordinado entre éstas para evitar la demora o ineficiencia en la atención y el apoyo a las víctimas. Entre estas entidades se encuentran las comisarías de las mujeres, las unidades de género en las delegaciones policiales, los tribunales competentes y las fiscalías. •

Establecer en las leyes y reglamentos nacionales sanciones a las funcionarias y funcionarios de la administración de justicia que no cumplan con denunciar casos de violencia contra las mujeres, y asegurar su aplicación.



Adoptar una política que permita prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio/femicidio.

Existen logros importantes en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, y también una mayor conciencia de los estados de la región, y en particular del Estado mexicano sobre la necesidad de encarar este problema; sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer para hacer efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El MESECVI es un buen mecanismo para alcanzar estos logros. En México, la Constitución y otras leyes federales establecen los estándares para las demandas de derechos humanos. Aunque podría parecer algo nuevo, algunos de los estándares de derechos humanos son parte de las leyes de nuestro país desde la Constitución de 1857, que en su artículo 1° señalaba: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. En la Constitución de 1917 se establecen tanto las garantías individuales como las sociales. Su artículo 133 estipula que “todos los Tratados [...] que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. Con ello se concede supremacía jurídica a los instrumentos internacionales de derechos humanos que cumplan los requerimientos del artículo referido, es decir, forman parte del derecho interno positivo mexicano. En Jalisco, la Constitución Política del Estado señala, en su artículo 4º:

Toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas

y

en

los

tratados,

convenciones

o

acuerdos

internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

En otras palabras, los estándares de derechos humanos se conforman con la armonización e inclusión en el ámbito local de los estándares internacionales, mecanismos, organismos de los tratados (comités de expertas/os que deben monitorear justamente las convenciones), entre otros. A manera de resumen, y a fin de ejemplificar los avances sustanciales en la creación de estándares e instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres y de violencia contra ésta, se enumeran los instrumentos jurídicos y de políticas y prácticas sobre violencia contra la mujer tomado del informe del secretario general (Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, ONU, 2006).

Tratados internacionales •

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer



Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales



Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial



Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes



Convención sobre los Derechos del Niño y Protocolos Facultativos



Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares



Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional



Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional



Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio de Ginebra)

Tratados regionales •

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)



Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África



Convención sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, adoptada por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC)

Instrumentos internacionales de políticas •

Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos



Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo



Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer



Documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3 de la Asamblea General)

Selección de resoluciones aprobadas recientemente por la Asamblea General



Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución 48/104



Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución 52/86



Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, resolución 55/2 a



Prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan a la salud de la mujer y la niña, resolución 56/128



Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, resolución 58/147



Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña, resolución 59/165



Trata de mujeres y niñas, resolución 59/166



Violencia contra las trabajadoras migratorias, resolución 60/139



Documento final de la Cumbre Mundial de 2005, resolución 60/1 b

Resolución del Consejo de Seguridad •

Resolución 1325 (2000), relativa a las mujeres, la paz y la seguridad

Comisión de Derechos Humanos (resolución más reciente) •

Eliminación de la violencia contra la mujer, resolución 2005/41

Órganos creados por tratados •

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: recomendación general 12, violencia contra la mujer



Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: recomendación general 14, circuncisión femenina



Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: recomendación general 19, violencia contra la mujer



Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: recomendación general 25, dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género



Comité de Derechos Humanos: observación general 28, igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3°)



Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: observación general 14, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud



Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: observación general 16, igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Unión Interparlamentaria •

Cómo pueden y deben los parlamentos promover formas eficaces de lucha contra la violencia contra la mujer en todas las esferas, resolución de 12 de mayo de 2006

Los derechos humanos aportan un marco estructural constituido por los estándares de derechos humanos, establecidos en el conjunto de instrumentos, mecanismos,

órganos,

tratados,

entre otros, que permiten la búsqueda de

armonización para el cumplimiento pleno de los derechos humanos en general, y en particular de las mujeres. Los estándares de derechos humanos son dinámicos y se desarrollan constantemente respondiendo a los esfuerzos de cambio de las normas. Un ejemplo claro de esto es la evolución en el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un asunto de violación a sus derechos humanos, lo que permitió la construcción jurídica de las mujeres, como sujetas del derecho y no solo objeto del mismo, como activas titulares de derechos y no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales. Asimismo, realza el enfoque de la violencia contra la mujer como parte de la construcción del respeto por todos los derechos humanos. El reconocimiento de que la violencia contra la mujer es una cuestión de derechos humanos también ha permitido que el discurso y la práctica en materia de derechos humanos se vuelvan más integrales al abarcar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los estándares de los derechos humanos fijan una meta en los procesos de armonización jurídica interna en los estados, tanto en los derechos civiles y políticos como en los sociales, culturales y ambientales, debido al principio de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Estos han tenido una repercusión especial en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al promover y generar en la región leyes que sancionan la violencia contra las mujeres y que promueven el acceso a una vida libre de violencia para éstas. Es importante resaltar, finalmente, que en la evolución de los estándares de derecho internacional de las mujeres han tenido importancia capital los movimientos de mujeres, y en particular los movimientos feministas, que han impulsado desde la organización de la sociedad civil la discusión de los temas que después se han visto reflejados en las conferencias mundiales y en las declaraciones producto de éstas, así como en los instrumentos vinculantes al que dieron resultado, y que, sin duda, sin su impulso, debate y organización no hubiesen sido posible.

V. DERECHO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que realiza el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM, 2000), se hace un análisis muy interesante respecto de la forma en que se abordó en la región de América Latina esta problemática. Al respecto, el balance señala:

Desde inicios de la década de los ochenta, los colectivos y las organizaciones no gubernamentales partícipes de la vertiente feminista, abordaron en la región la problemática de la violencia contra las mujeres como un punto crítico en la experiencia femenina y emprendieron respuestas sociales al respecto. Pese a su carácter sistemático y estructural en nuestras sociedades, los actos de agresión contra las mujeres habían permanecido representados como asuntos personales, sometidos a reserva. Hasta entonces ellos habían sido asignados al dominio de lo privado, espacio que, en contraposición a lo público, debía mantenerse fuera de la visión y de la intervención institucional (CLADEM, 2000: 49).

Con el impulso de las organizaciones de mujeres, sobre todo feministas, se da el viraje para comprender que la violencia contra la mujer es un asunto de Estado y, por lo tanto, a éste le corresponde la responsabilidad de actuar para prevenir, sancionar y erradicarla, acorde con lo establecido en la Convención de Belém do Pará. De esta manera, se comenzó a legislar en la región en materia de violencia intrafamiliar y doméstica (ver cuadro 1).

CUADRO 1 Legislación sobre violencia familiar PAÍS

FECHA

NORMA/MATERIA

Puerto Rico

1989

Ley 54. Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

Trinidad y Tobago

1991

Ley 10 sobre Violencia Doméstica

Bahamas

1991

Ley sobre Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica

Barbados

1992

Ley de Órdenes de Protección sobre Violencia Doméstica

Belice

1992

Ley sobre Violencia Doméstica (Domestic Violence Act)

Perú

1993

Ley 26260. Ley sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Modificada por la Ley 26763 en 1997. Texto Único Ordenado y Reglamento

Argentina

1994

Ley 24.417. Ley de Protección contra la Violencia Familiar. Ley nacional de aplicación en el ámbito de la capital federal. Desde 1992 se venía desarrollando legislación local especializada en violencia familiar

Chile

1994

Ley 19.325. Ley de Violencia Intrafamiliar

Panamá

1995

Ley 27. Tipifica los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato a menores. Ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de

víctimas, se reforman y adicionan artículos del Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas

Uruguay

1995

Ley 16.707. Ley de Seguridad Ciudadana. El artículo 18 incorpora al Código Penal (artículo 321 bis) el delito de violencia doméstica y declara su perseguibilidad de oficio

Islas Vírgenes Británicas

1995

Ley sobre Violencia Doméstica

Ecuador

1995

Ley 103. Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia

Bolivia

1995

Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Señala procedimiento, modifica el Código Penal, especifica sanciones y dispone soporte institucional

Costa Rica

1996

Ley 7586. Ley contra la Violencia Doméstica

Guyana

1996

Ley de Violencia Doméstica

México

1996

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar (Distrito Federal)

Nicaragua

1996

Ley 230. Modificaciones al Código Penal. Disposiciones sobre violencia intrafamiliar

Colombia

1996

Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Modificada parcialmente por la Ley 575 de febrero de 2000

Jamaica

1996

Ley sobre Violencia Doméstica

Guatemala

1996

Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia Familiar

El Salvador

1996

Decreto 902. Ley contra la Violencia Intrafamiliar. En 1998 se aprueba la reforma del artículo 200 del Código Penal sobre sanciones en violencia familiar

República Dominicana

1997

Ley 24-97. Tipifica delitos de violencia doméstica, acoso sexual e incesto

Honduras

1997

Decreto 132-97. Ley contra la Violencia Doméstica

Venezuela

1998

Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Tuvo como antecedente el capítulo V “De los derechos contra la violencia y los abusos” incluido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer del 28/9/93, publicada en la Gaceta Oficial núm. 4.635

Fuente: Balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, CLADEM, 2000.

Con el compromiso adquirido, los estados firmantes a la Convención de Belém do Pará comenzaron a promulgar legislación especializada sobre violencia familiar, intrafamiliar o doméstica y a incorporar en sus ordenamientos constitucionales disposiciones para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como se puede apreciar en los cuadros 1 y 2.

CUADRO 2

Países con disposiciones constitucionales relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

PAÍS

FECHA DE LA CONSTITUCIÓN

CONTENIDO

Brasil

1988

Artículo 226 (8). El Estado se compromete a crear mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.

Colombia

1991

Artículo 42 (5). Se reconoce que la violencia producida al interior de la familia es destructiva de su armonía y su unidad y, por lo tanto, sancionable conforme a ley.

Paraguay

1992

Artículo 60. Se establece que el Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad.

Perú

1993

Seguridad personal, protección al derecho a la integridad física, psíquica y sexual.

Ecuador

1998

Artículo 23 (2). Sobre violencia sexual contra los niños, los adolescentes, las mujeres y personas de tercer edad. Artículo 24 (9). Se reformula la prohibición de declarar contra el cónyuge o parientes. Artículo 47. Se dispone la atención prioritaria a las víctimas de violencia doméstica. Se prohíbe la publicidad que promueva el sexismo. Artículo 23 (25). Se prohíbe explícitamente la discriminación por orientación sexual.

Venezuela

1999

Artículo 21 (2). Protección especial a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados y sanción a los abusos.

Fuente: Balance regional sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, CLADEM, 2000.

Según el balance regional, 24 países de América habían desarrollado legislación sobre violencia familiar y al menos en 17 se habían producido enmiendas y nuevas disposiciones para el tratamiento de alguna o varias modalidades de violencia sexual. Sin embargo, en el análisis sobre la legislación en la materia, el propio balance es muy claro al señalar las carencias y deficiencias que dichos ordenamientos jurídicos contienen:

La legislación producida en la región sobre violencia familiar por lo general ha diluido la especificidad de género. Las normas suelen presentar categorías neutras o condicionan la protección a que medie co-habitación y que el vínculo familiar persista. Ello determina que, en los procesos, los operadores de administración de justicia tiendan a considerar, como objetivo de su intervención, el preservar a toda costa la unidad familiar por encima de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. En algunos países que han incorporado como delito agravado el crimen contra ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge, no incluyen a las concubinas o compañeras. La legislación en diversos países ha privilegiado la conciliación entre las partes, incluso fuera de instancia judicial, lo cual constituye una forma de descriminalización de la violencia familiar. Por otro lado, en un considerable número de países se destaca la desprotección a víctimas de violencia psicológica. Igualmente, se observa desprotección frente a las amenazas y las coacciones. En algunos países subsiste el uso de la legítima defensa del honor o de la honra para lograr la exención de sanción a quienes asesinan a sus parejas. En otros, se establece al respecto sanción igual para hombres y mujeres, pero con penas muy por

debajo del homicidio simple. La violación dentro del matrimonio todavía en algunos países no es un hecho sancionado expresamente por la legislación penal. Igualmente, no ha sido removida en todos los países la indicación por la cual se exime de pena al violador por subsiguiente matrimonio con la víctima, alentándose uniones familiares nacidas de un hecho de violencia y estimulando la coacción sobre adolescentes y jóvenes por parte de familiares para que accedan a este tipo de uniones. Hay países que aún no han adoptado leyes especiales para sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares y de pareja, o que, contando con éstas, no han desarrollado normas reglamentarias para asegurar su adecuada implementación. En la práctica, los procesos en materia de violencia familiar son dilatados, formalistas, enfrentan problemas probatorios y tienen costos imposibles de ser asumidos por un grueso mayoritario de la población femenina. Persiste una tendencia a minimizar los daños y a apreciar la conducta de los agresores como una falta menor. En la mayoría de los casos no se detiene al procesado. Durante la tramitación de procesos, los funcionarios y agentes encargados de administrar justicia incurren con frecuencia en desempeños discriminatorios y sexistas, aplican estereotipos basados en el género y obran bajo concepciones tradicionales forzando la “conciliación” por encima de la protección de los derechos humanos de las mujeres. En los fallos judiciales sobre violencia familiar se suele no sancionar a los agresores, ni a fijar indemnizaciones garantizadas para reparar los daños producidos a las víctimas, limitándose a exhortar el cese de la violencia y señalar indicaciones terapéuticas. La autorreparación a cargo de las propias víctimas es lo habitual. Hay resistencia de los jueces a dictar medidas de urgencia de orden cautelar, privando a las mujeres de contar con una respuesta oportuna y efectiva para proteger sus derechos y libertades fundamentales. Respecto de las resoluciones judiciales, no se disponen mecanismos de seguimiento (CLADEM, 2000: 145-148)

Como se aprecia en el análisis anterior, si bien las leyes contra la violencia (llámese doméstica, familiar o intrafamiliar) constituyeron un avance importante para la visibilización de una problemática que escapa del ámbito familiar, en la práctica no han sido lo suficientemente eficaces para combatir la violencia contra la mujer. VI. MÉXICO. LEY GENERAL

DE

ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

En México, la primera ley que se promulgó para atender la violencia contra las mujeres siguió el estilo de las promulgadas en América Latina, que circunscribían la violencia al ámbito de la familia. Se trató de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, promulgada el 9 de julio de 1996. Antes de esta ley, se habían hecho algunas reformas tendentes a sancionar la violencia contra las mujeres, como la reforma al Código Penal (1989), para incrementar la sanción para el delito de violación; la reforma al Código Penal del Distrito Federal (1990) sobre el hostigamiento sexual; la promulgación de la citada Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (1996); el decreto para reformar el Código Civil y el Código Penal respecto de la violencia intrafamiliar y la violación (1997); la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (2005); y finalmente la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), en cumplimiento de la que suscribió el acuerdo de instalación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (abril de 2007). Con base en una revisión de leyes en la materia, realizada por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, de la Cámara de Diputados (CEAMEG, 2008), se han promulgado en la república mexicana 28 leyes de atención y prevención a la violencia familiar o intrafamiliar. Éstas son disposiciones normativas básicamente de carácter administrativo y, en la mayoría de los casos, carecen de coacción para hacer cumplir sus resoluciones. En los

estados que no cuentan con leyes de violencia, este tema es abordado ya sea en el Código Civil o en el Código Familiar estatal. En relación con la tipificación del delito de violencia familiar, las legislaturas de los estados trataron de homologar las definiciones plasmadas en las leyes federales en la materia, es decir, con la primera ley promulgada en el Distrito Federal; sin embargo, no hay consenso en la definición, de ahí que existen reglamentaciones diversas en el país respecto de la violencia intrafamiliar o doméstica, aunque en casi todas las definiciones se prevén las diversas modalidades de violencia contra las mujeres, así como los sujetos activos y pasivos que intervienen en dicha violencia (CEAMEG, 2008). El cuadro 3, tomado del estudio del CEAMEG, incluye las entidades del país que han legislado al respecto. CUADRO 3 Entidades federativas que han legislado en materia de violencia familiar

ENTIDADES FEDERATIVAS

LEY ADMINISTRATIVA

FECHA DE PUBLICACIÓN

X Aguascalientes

Baja California

Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California

04/07/2003

Baja California Sur

Ley de Prevención y Tratamiento Integral de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Baja California Sur

01/03/2005

Campeche

Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Campeche

5/06/2002

Chiapas

Chihuahua

Ley de Prevención, Asistencia y Atención de Violencia Intrafamiliar del Estado de Chiapas X

08/07/1998

X

Coahuila

Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar

25/10/2002

Colima

Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar

14/02/1998

Distrito Federal

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar

09/07/1996

Durango

Ley para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar

23/12/1999

Estado de México

Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado de México

31/12/2002

Guanajuato

Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato

10/06/2005

Guerrero

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero

13/04/1999

Hidalgo

X

Jalisco

Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco

18/12/2003

Michoacán

Ley para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo

11/02/2002

Morelos

Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia

20/01/1999

Intrafamiliar para el Estado de Morelos Nayarit

Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit

12/05/2004

Nuevo León

Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León

15/02/2006

Oaxaca

Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca

15/09/2001

Puebla

Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla

06/04/2001

Querétaro

Ley que Atiende, Previene y Sanciona la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Querétaro

31/12/1996 Reforma 11/10/2002

Fuente: CEAMEG, 2008.

Como se aprecia en el cuadro 3, a partir de 1996, año en que se promulga la primera ley en la materia, se comenzó a legislar en el país al respecto; la tipificación de la violencia familiar se encuentra establecida en la mayoría de las legislaciones penales; sin embargo, la definición del tipo penal varía al igual que su penalidad. En todos los casos se considera el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual, cuya intención es dominar, someter o controlar. En 30 códigos penales estatales y en el Código Penal federal se establece este delito, y se considera en todos ellos a la cónyuge o concubina como víctima de dichas agresiones, en tanto que sólo 24 códigos estatales y el Código Penal federal prevén la relación de pareja que no cubre los requisitos del concubinato (Olamendi, 2008).

Dado el incremento de la violencia de género especialmente visibilizada en la zona norte del país con el asesinato documentado de cientos de mujeres jóvenes en Ciudad Juárez, en el estado fronterizo de Chihuahua, la presión social que dicha problemática generó, y ante el compromiso asumido por el Estado mexicano, de acuerdo con la Convención de Belém do Pará, para atender la violencia contra las mujeres en su prevención, sanción y erradicación, se logró en febrero de 2007 la promulgación de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que viene a significar un avance muy valioso en el reconocimiento de la existencia de la violencia de género, sus causas y consecuencias, y el imperativo jurídico de promulgación de leyes especiales de protección a las mujeres, porque, como se indica en su exposición de motivos, “el supuesto acerca de la neutralidad de las normas se tradujo en exclusiones del sistema judicial, en discriminaciones legislativas y en prácticas culturales que invisibilizan la violencia contra la mujer”. Esta ley, además, al ser de orden público, interés social y de observancia general en la república mexicana, obliga a la promulgación de leyes en el país que tengan como marco normativo la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que le sirven de sustento. Se establece también la instalación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la obligatoriedad de realizar el diagnóstico nacional de la violencia contra las mujeres. Obliga a la integración del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, así como las reformas necesarias en las legislaciones de los estados para el cumplimiento de los objetivos de la ley, la reglamentación local de la ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición de género (Diario Oficial de la Federación, 2007). Por otra parte, responsabiliza en su artículo 2º de la aplicación de la ley a los diferentes ámbitos competenciales en el país, es decir, a la Federación, las entidades federativas y los municipios, a los que obliga, conforme a sus respectivas competencias, a expedir las normas legales, presupuestarias y

administrativas correspondientes, a fin de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siempre de acuerdo con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano. En su artículo 1° señala con claridad el objeto de la ley:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su artículo 3° establece que las medidas que se deriven de la ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y plena participación en todas las esferas de la vida. El artículo 4° determina que son principios rectores que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres.

Todos estos planteamientos adoptados por la Ley General están armonizados con la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Es importante la serie de conceptos y definiciones establecidos en la ley, a fin de que sirvan de marco jurídico para la promulgación de las leyes estatales en la materia y evitar lo ocurrido con las imprecisiones que adoptaron las leyes de violencia doméstica estatales. Conceptos definidos en la ley Derechos humanos de las mujeres: son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la CEDAW, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia (artículo 5°, fracción VIII). Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor; la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (artículo 5°, fracción IX). Empoderamiento de las mujeres: proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades (artículo 5°, fracción X).

Misoginia: conductas de odio hacia la mujer que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer (artículo 5°, fracción XI).

Definiciones sobre violencia contra las mujeres señaladas en la ley

Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5°, fracción IV). Modalidades de violencia contra las mujeres: formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia donde se presenta la violencia contra las mujeres (artículo 5°, fracción V). Violencia familiar: acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (artículo 7°). Violencia en la comunidad: actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (artículo 16). Violencia institucional: actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a

prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (artículo18). Violencia feminicida: forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, constituida por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (artículo 21). Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual (artículo 10). Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género (artículo 11). Constituyen violencia docente las conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infligen maestras o maestros (artículo 12). Hostigamiento

sexual:

ejercicio

del

poder

en

una

relación

de

subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (artículo 13).

Acoso sexual: forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (artículo 13).

Tipos de violencia contra las mujeres

Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica; consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (artículo 6°, fracción I).

Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas (artículo 6°, fracción II). Violencia patrimonial: cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (artículo 6°, fracción III). Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones

económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral (artículo 6°, fracción IV). Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto (artículo 6°, fracción V). Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres (artículo 6°, fracción VI).

Sujetos de la violencia contra las mujeres Víctima: la mujer de cualquier edad a quien se le inflige todo tipo de violencia (artículo 5°, fracción VI). Agresor: la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres (artículo 5°, fracción VII).

Definiciones de acciones incluidas en la ley

Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: está integrado por la Federación, las entidades federativas y los municipios, que se coordinarán para su integración y funcionamiento. Tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (artículo 35).

Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: programa de acciones con perspectiva de género (artículo 38). Órdenes de protección: actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, de carácter precautorio y cautelar. Deberán otorgarse por la autoridad competente en cuanto conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres (artículo 27). Alerta de violencia de género: conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad (artículo 22).

Destaca en estas conceptualizaciones y definiciones la incorporación del concepto de violencia feminicida y el establecimiento de la alerta de género y las medidas de protección, las cuales fueron en gran medida tomadas de la legislación española que se analiza en el apartado siguiente. Respecto de las órdenes de protección, la ley establece que “son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil” (se desglosan en las obligaciones del poder judicial). Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. El artículo 29 especifica cuáles son las órdenes de protección de emergencia:

I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

En relación con las órdenes de protección preventivas, el artículo 30 señala los supuestos para expedirlas: I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente de si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Establece la ley que corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas tomando en consideración: el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima; y los elementos con que se cuente. En relación con la alerta de violencia de género, señala la ley que tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (artículo 23). Establece, además, los supuestos para emitir la alerta de género, de acuerdo con el artículo 24, que marca que se formulará la alerta cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Le corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Una de las aportaciones importantes de esta ley es el establecimiento de la reparación del daño por parte del Estado mexicano ante la violencia feminicida, el cual deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables; II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas; III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran: a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad (artículo 26).

Como se puede apreciar, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres es de vanguardia y hace aportaciones importantes al derecho mexicano y latinoamericano, por ser la primera en su tipo en la región latinoamericana que se aleja de la concepción tradicional de la neutralidad de las leyes, y establece disposiciones que atienden al género culturalmente ignorado por la tradición jurídica que ha tutelado al modelo de familia tradicional y de roles y estereotipos de género afines, por encima de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres (CLADEM, 2000). En su artículo 52, esta ley declara que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información médica y psicológica; VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, y VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos.

Finalmente, la ley propone, en relación con la violencia feminicida, establecer en el ámbito penal como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando éstos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género (artículos 49 y 59, fracción XX). El único estado en el país que ha legislado al respecto es Chihuahua.

La Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres establece en su artículo 8° transitorio la obligatoriedad para que las legislaturas de los estados promuevan las reformas necesarias en la legislación local y publiquen los propios ordenamientos locales dentro de un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General, es decir, a partir de agosto de 2007 tendrían que contar con una ley similar los 32 estados de la república. En el cuadro 4 presentamos las leyes que se han publicado en las entidades federativas hasta septiembre de 2008.

CUADRO 4 Leyes estatales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia ESTADO

ORDENAMIENTO

FECHA DE APROBACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN

VÍNCULO

Aguascalientes

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

15 de octubre de 2007

26 de noviembre de 2007

http://www.aguascalientes. gob.mx/gobierno/leyes/ley es_PDF/14032008_10291 5.pdf

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

30 de abril de 2008

25 de junio de 2008

http://www.bajacalifornia.g ob.mx/inmujer/Ley%20de %20Acceso%20de%20las %20Mujeres%20a%20una %20vida%20libre%20de %20violencia.pdf

Baja California Sur

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur

6 de marzo de 2008

31 de marzo de 2008

http://www2.scjn.gob.mx/le gislacionestatal/Textos/Baj aCaliforniaSur/60592001.d oc

Campeche

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche

19 de junio de 2007

4 de julio de 2007

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/CAMPECHE/ LEYES/CAMLEY99.pdf

Baja California

Chiapas

Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas

28 de agosto de 2007

12 de septiembre de 2007

http://www.institutomujer.ch iapas.gob.mx/wpcontent/uploads/2007/10/le yaccesovidalibreedochiapa s.pdf

Chihuahua

Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

9 de noviembre de 2006

24 de enero de 2007

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/CHIHUAHUA/ Leyes/CHIHLEY081.pdf

Coahuila

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza

10 de junio de 2008

11 de julio de 2008

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/COAHUILA/L eyes/COAHLEY131.pdf

Colima

Distrito Federal Durango

Xx

x

xX

X

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal

13 de diciembre de 2007

29 de enero de 2008

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/DISTRITO %20FEDERAL/Leyes/DFL EY91.pdf

Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia

14 de diciembre de 2007

30 de diciembre de 2007

http://info4.juridicas.unam. mx/adprojus/leg/11/252/def ault.htm?s=

Guanajuato

x

x

x

X

Guerrero

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero

20 de diciembre de 2007

8 de febrero de 2008

http://info4.juridicas.unam. mx/adprojus/leg/13/301/1.h tm?s

Hidalgo

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

30 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2007

http://www.congresohidalgo.gob.mx/leyesestata les.php

Jalisco

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del

22 de abril de 2008

27 de mayo del 2008

http://www.congresojal.gob .mx/BibliotecaVirtual/busqu edasleyes/buscador_leyes _estatales.cfm

Estado de Jalisco

México

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

12 de agosto de 2008

Aún no ha sido publicada

Michoacán

x

x

x

Morelos

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos

29 de noviembre de 2007

5 de diciembre de 2007

http://compilacion.ordenjuri dico.gob.mx/obtenerdoc.ph p? path=/Documentos/ESTAD O/MORELOS/o47271.doc &nombreclave=o47271.do c

Nayarit

x

x

Nuevo León

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

21 de agosto de 2007

20 de septiembre de 2007

http://www.congresonl.gob.mx/portal/descargas /leyes/ACCESO%20DE %20LAS%20MUJERES %20A%20UNA%20VIDA %20LIBRE%20DE %20VIOLENCIA.doc

x

Oaxaca

x

x

x

Puebla

Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla

31 de octubre de 2007

26 de noviembre de 2007

Querétaro

x

x

x

Quintana Roo

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo

20 de noviembre de 2007

27 de noviembre de 2007

http://congresoqroo.gob.m x/leyes/social/ley058/L1120 071127.pdf

San Luis Potosí

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí

17 de julio de 2007

7 de agosto de 2007

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/SAN%20LUIS %20POTOSI/Leyes/SLPLE Y088.pdf

Sinaloa

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa

27 de julio de 2007

30 de julio de 2007

http://www.congresosinalo a.gob.mx/leyes/down/ley de acceso de las mujeres.zip

Sonora

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora

11 de octubre de 2007

29 de octubre de 2007

http://www.congresoson.go b.mx/Leyes_Archivos/doc_ 124.pdf

Tabasco

x

x

x

Tamaulipas

Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

29 de junio de 2007

22 de agosto de 2007

http://www.ordenjuridico.go b.mx/Estatal/TAMAULIPAS /Leyes/TAMLEY94.pdf

Tlaxcala

Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala

6 de diciembre de 2007

13 de diciembre de 2007

http://www.congresotlaxcal a.gob.mx/pagina/leyes/ley/l -vilivi.doc

Veracruz

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la LLave

30 de enero de 2008

28 de febrero de 2008

http://www.legisver.gob.mx/ leyes/nLeyesAlfabetico.ph p

Yucatán

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán

19 de marzo de 2008

20 de marzo de 2008

http://www.congresoyucata n.gob.mx/PDF/LEYACCESO-MUJERESLIBRE-VIOLENCIA.pdf

Zacatecas

x

x

x

http://info4.juridicas.unam. mx/adprojus/leg/22/582/def ault.htm?s=

Fuente: CEAMEG, 2008.

Como lo señala en su estudio el CEAMEG (2008), hasta el 1 de septiembre de 2008, sólo 23 estados de la república contaban con una ley de esta naturaleza. Aun cuando existen coincidencias entre las leyes locales y la Ley General, especialmente en los temas sustanciales (definición de la violencia contra las mujeres; sus tipos y modalidades; esquemas de apoyo a las víctimas de violencia;

necesidad de garantizar el acceso a la justicia; y modificación de los estereotipos), un análisis minucioso de tales ordenamientos jurídicos evidencia que, aunque la mayoría de ellas señalan estar basadas en la Ley General, en la CEDAW y en la Convención Belém do Pará, elementos indispensables en cuanto marcos de referencia y para fines de armonización legislativa, esto no ha significado por sí mismo una mayor efectividad en su aplicación. En su análisis, el CEAMG sostiene que las leyes contienen grandes vacíos jurídicos; por ejemplo, no todas las leyes prevén la reparación del daño a las víctimas ni las figuras del hostigamiento y acoso sexuales. Respecto a este último punto, explica que hay dos entidades federativas que en su ley de acceso señalan que estas figuras se definirán en los términos de sus códigos penales; sin embargo, al menos una de las dos figuras no existen en los códigos, lo cual vuelve inoperantes las disposiciones en este sentido. Entre las leyes que sí consideran estos dos delitos, son pocas las que son puntuales y armónicas con la Ley General o las que claramente diferencian un delito del otro. Muy pocas leyes incluyen aspectos relacionados con las mujeres que padecen doble o triple discriminación (indígenas, discapacitadas o migrantes, por ejemplo), comenzando con la Ley General, en la cual se perciben vacíos importantes al respecto. El gran reto que las leyes analizadas enfrentan es lograr su aplicación plena para impactar de forma positiva e inmediata y que, efectivamente, las mujeres mexicanas tengan una vida libre de violencia. Esta aplicación depende no sólo de la existencia de leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en todas las entidades federativas, sino de la armonización de las legislaciones civiles, penales y procedimentales que se vinculen de manera directa o indirecta a los derechos humanos de las mujeres, a fin de hacer operativas las disposiciones de las leyes de acceso; es decir, la sola publicación de la ley es insuficiente si no se acompaña de todo un proceso de armonización de leyes secundarias y, sobre todo, de políticas públicas que combatan de manera efectiva la violencia contra las mujeres.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco se promulgó en abril de 2008 y comenzó su vigencia a partir de su publicación en mayo del mismo año. Aunque es una ley muy limitada en sus alcances y con las mismas deficiencias anotadas, lo resaltable es lo estipulado en su artículo 11, en el que define la violencia contra las mujeres como

…todo acto de violencia basado en la pertenencia del sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.

Declara, además, que la violencia contra las mujeres se manifiesta en distintos ámbitos y modalidades, y describe en su fracción VI la violencia feminicida, como

el fenómeno social que se manifiesta en la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, que de manera sistemática lesiona los derechos humanos de éstas en el ámbito público o privado, cuya escala puede llegar al homicidio teniendo como común denominador el género de las víctimas en un ambiente ideológico y social adverso a las mujeres, caracterizado por la ausencia o deficiente implementación de normas jurídicas y políticas públicas de protección que generan consecuentemente condiciones de inseguridad y ponen en riesgo su vida.

Con esto sienta las bases para legislar en Jalisco la tipificación del feminicidio como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres que se manifiesta con el homicidio de éstas.

VII. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA MEXICANA La primera investigación realizada de manera oficial en México (Cámara de Diputados, 2006) revela las siguientes cifras: 1 205 niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país durante 2004. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuatro niñas y mujeres fueron asesinadas cada día en 2004, y más de seis mil de 1999 a 2005. En los últimos años ha aumentado significativamente la recopilación de información sobre la violencia contra la mujer. Una de las principales fuentes al respecto es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2006), realizada por el INEGI, que da cuenta de la violencia de pareja y de otras formas de violencia contra la mujer. Según la encuesta, aunque la violencia contra las mujeres se vive sobre todo en el ámbito doméstico o familiar,

también tiene lugar en la escuela, el

trabajo, la calle y otros sitios públicos; 67 de cada 100 mujeres de quince años y más han padecido algún incidente de violencia, ya sea en su relación de pareja o en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar. El INEGI realizó una selección de datos que ponen de manifiesto la magnitud, las circunstancias y consecuencias de la violencia ejercida contra las mujeres en México. Según el INEGI (2008), la violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por 43.2% de las mujeres; le sigue la violencia en la comunidad, padecida por 39.7 de las mujeres;

la que surge en el trabajo representa 29.9 de las mujeres asalariadas; la familiar 15.9; y la escolar 15.6.

GRÁFICA 13

La violencia comunitaria se entiende como una expresión de poder para someter o intimidar sexual o físicamente a la mujer por personas conocidas o desconocidas en cualquier espacio público (calle, cines, centros deportivos, entre otros) o privado (casas ajenas e incluso la propia). En 2006, una mayor proporción de mujeres jóvenes (44.1 y 49.4% de las mujeres de quince a diecinueve y de veinte a veinticuatro años de edad), en comparación con mujeres de edad avanzada (35.3 y 21.9% de las mujeres de cincuenta a cincuenta y cuatro años, y de cincuenta y cinco años y más), declararon haber padecido este tipo de violencia a lo largo de su vida.

GRÁFICA 14

La forma de violencia comunitaria padecida con mayor frecuencia por las mujeres tiene que ver con intimidación (expresiones ofensivas sobre su cuerpo o de carácter sexual, así como el miedo a sufrir un ataque o abuso sexual). Los resultados de la encuesta señalan que 37 de cada 100 mujeres declararon haber padecido este tipo de incidentes, y 17 experimentaron hechos de abuso sexual, como tocamientos o manoseos, o bien, fueron forzadas a tener relaciones sexuales o las obligaron a realizar actos sexuales por dinero. La violencia laboral consiste en el abuso de poder por parte de los jefes o compañeros de trabajo e incluye expresiones que van desde insinuaciones sexuales, hostilidad, humillaciones en forma de insultos y hostigamiento, hasta la violación, así como desprecio, inequidades salariales y despido. Esta situación fue experimentada por 29.9% de las mujeres de quince años y más que laboraron en el año anterior a la encuesta. La violencia en el trabajo más frecuente tiene que ver con hechos de discriminación laboral; por cada 100 mujeres trabajadoras, 24 declararon haber

sufrido inequidades de salario con respecto al hombre para un mismo nivel, petición de prueba de embarazo, menores oportunidades de ascenso, despidos o disminución del salario por embarazarse, por su edad o estado civil. En tanto, 12 de cada 100 manifestaron haber padecido acoso laboral o sexual (humillaciones, insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas, relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido). La prevalencia de esta modalidad de violencia se observa más entre las mujeres de veinticinco a treinta y nueve años de edad, en particular, entre las de treinta y cinco a treinta y nueve años; de ellas, poco más de un tercio declararon haber sufrido hechos de violencia en el ámbito laboral. También la Endireh 2006 indica que ésta ocurre con mayor frecuencia entre las mujeres empleadas en fábricas, talleres o maquilas (45.4% de las mujeres que trabajan) o en dependencias públicas (33.1%), quienes reportan discriminación laboral.

GRÁFICA 15

La violencia en el ámbito escolar proviene de las autoridades: maestros, prefectos y directores, principalmente. Se manifiesta en forma de burlas, humillaciones, discriminaciones, acoso (moral y sexual) y hasta maltratos físicos.

GRÁFICA 16

Esta modalidad de violencia fue declarada por 15.6% de las mujeres de quince años y más que asisten o asistieron a la escuela, es decir, se trata de incidentes de violencia vividos por las mujeres durante su vida como estudiantes. Su frecuencia alcanza magnitudes similares tanto en jóvenes como de mayor edad y es menor que la violencia laboral. Entre los incidentes de violencia escolar más frecuentemente vividos por las mujeres destacan los de índole emocional: 12.3% de las mujeres de quince años y más que han asistido a la escuela manifestaron haber sido humilladas o denigradas, ignoradas o menospreciadas, o castigadas por haberse negado a las pretensiones del agresor; 6.7% declararon violencia física y 2.1, acoso sexual (les

propusieron tener relaciones sexuales a cambio de calificaciones, las tocaron o manosearon sin su consentimiento o las obligaron a tener relaciones sexuales). La violencia familiar, entendida como las agresiones o maltratos hacia las mujeres por parte de algún familiar consanguíneo o político (sin incluir al esposo o pareja), fue declarada por 15.9% de las mujeres de quince años y más. Su prevalencia por edad muestra una frecuencia muy parecida entre las mujeres de veinte años y más y ligeramente más alta entre las mujeres de quince a diecinueve años de edad. GRÁFICA 17

Entre los incidentes de violencia familiar más frecuentemente vividos por las mujeres están los de índole emocional (15.4%); 2.9% declararon haber sido objeto de violencia física y 1% económica. En el territorio nacional, la violencia contra las mujeres, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza en diez entidades federativas niveles por encima del promedio nacional (67% de las mujeres de quince años y más). En orden descendente, el primer lugar lo ocupa Jalisco (78.5%), le sigue el Estado de México (78.2%), el Distrito Federal (76.8%), Colima (71.3%),

Aguascalientes (70.6%), Durango (70.1%), Puebla (69.8%), Morelos (69.3%), Sonora (68.5%) y Chihuahua (67.7 %).

GRÁFICA 18

En relación con la violencia de pareja, el INEGI señala que, en 2006, 43.2% de las mujeres de quince años y más habían vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual en su relación de pareja. La violencia conyugal es la más frecuente, si se le compara con la comunitaria, laboral, familiar y escolar. Las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas y viudas) reportaron mayores niveles de violencia conyugal (61.5%) que las casadas o unidas (46.6%) y que las solteras (26%), lo que sugiere que la violencia en el seno de la pareja puede ser un factor condicionante de la disolución de parejas.

GRÁFICA 19

La encuesta da a conocer que de cada 100 mujeres de quince años y más que tienen o tuvieron una relación de pareja, 38 han padecido violencia emocional (menosprecios, amenazas, prohibiciones, las ignoran); 23, violencia económica (les niegan o condicionan el gasto, les prohíben trabajar, les quitan su dinero o bienes); 19 violencia física (empujones, patadas, golpes, agresiones con armas); y 9 violencia sexual (las obligan a tener relaciones sexuales o a realizar actos en contra de su voluntad). GRÁFICA 20

De las mujeres alguna vez unidas (divorciadas, separadas o viudas), 55.4% declararon haber sufrido violencia emocional, 44.5% económica, 39.1% física, y poco más de una quinta parte (22.8%) sexual. Las situaciones de violencia en la relación de pareja presentan diferencias por grupos de edad y estado conyugal de las mujeres.

GRÁFICA 21

Entre las mujeres alguna vez unidas la magnitud de la violencia va disminuyendo conforme aumenta su edad. Respecto a las casadas o unidas, se observan niveles similares entre los grupos de edad. En cambio, en las solteras la prevalencia de violencia denota un ligero aumento conforme su edad avanza. Señala también el análisis que el maltrato que ejercen los esposos o compañeros contra las mujeres presenta una prevalencia ligeramente más

elevada en las mujeres que trabajan (45.9%) y en las que tienen primaria completa, secundaria incompleta o completa (47.1%). En 2006, las muertes intencionales de mujeres representaron 0.9% del total de las defunciones y 17.9% del total de las muertes por lesiones, que comprenden: accidentes, homicidios y suicidios. El número de muertes intencionales de mujeres registrado en nuestro país en 2006 fue de 2 011, de los cuales 1 298 fueron homicidios y 713 suicidios. Esto significa que a diario mueren 6 mujeres por violencia: 4 por homicidio y 2 por suicidio. En México, el homicidio ocupa el primer lugar como causa de muerte intencional, a diferencia de los países desarrollados, donde es más frecuente el suicidio. Sin embargo, el número y la frecuencia de los homicidios de mujeres presentan una tendencia a la baja, en tanto que los suicidios tienen un comportamiento a la alza. GRÁFICA 22

De 1990 a 2006, la tasa de homicidios pasó de 3.6 a 2.4 muertes por cada 100 mil mujeres, mientras que la de suicidios, de 0.9 a 1.7 muertes por cada 100 mil mujeres de diez años y más. Las muertes intencionales presentan un comportamiento diferencial de acuerdo con la edad de la mujer. En el caso de los homicidios, su tasa denota una tendencia ascendente conforme la edad aumenta.

No obstante, se aprecian tasas más o menos constantes, entre 2.7 y 3.1 decesos por cada 100 mil mujeres, entre las mujeres de quince a sesenta y cuatro años de edad; y de los sesenta y cinco años en adelante se observan tasas de 3.5 a 5.4 por cada 100 mil mujeres. GRÁFICA 23

La tasa de suicidios presenta un comportamiento distinto; alcanza el nivel más alto, de 3.4 suicidios por cada 100 mil mujeres, en el grupo de quince a diecinueve años, baja a 2.3 en el grupo de veinte a veinticuatro años y continúa descendiendo conforme la edad de las mujeres aumenta. Como lo señala el análisis del INEGI, en el territorio nacional estos hechos que atentan contra la vida de las mujeres presenta un panorama amplio de situaciones. Hay nueve entidades federativas con una tasa de mortalidad por homicidios superior a la del promedio nacional (2.4 homicidios por cada 100 mil mujeres): el estado con la tasa de homicidios de mujeres más alta es Guerrero, con 5.7 por cada 100 mil mujeres; le siguen los estados de México y Michoacán de Ocampo, con 3.9 cada uno; Chihuahua y Chiapas, con 3.8 y 3.7, respectivamente;

Tamaulipas con una tasa de 3.4; Oaxaca y Nayarit con 3.1 cada uno; y Baja California, con 2.7 (ver gráfica 24). Con respecto a los suicidios, 18 entidades federativas registran una tasa de mortalidad superior a la del promedio nacional (1.7 suicidios por cada 100 mil mujeres de diez años y más). De mayor a menor tasa de suicidios están: Quintana Roo (3.1 por cada 100 mil mujeres de diez años y más); Yucatán y Chihuahua (2.9 cada uno); Tabasco, Aguascalientes y San Luis Potosí (2.6, 2.5 y 2.4, respectivamente); Nayarit, Jalisco y Campeche (2.3 cada uno); Baja California Sur, Oaxaca y Querétaro Arteaga (2 suicidios cada uno). Las entidades con menores tasas son Zacatecas e Hidalgo, con 0.7 y 0.9 suicidios, respectivamente.

GRÁFICA 24

VIII. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN JALISCO

El

INEGI (2008) publicó Panorama de violencia contra las mujeres, Jalisco,

estudio que analiza la información arrojada por la Endireh 2006. Además, actualiza la información con un comunicado en noviembre de 2009 respecto de la violencia contra las mujeres en el estado. Jalisco alcanzó una significancia en el orden nacional en el grado de violencia que se ejerce contra las mujeres. La violencia que viven las mujeres jaliscienses, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza 78.5% entre las mujeres de quince años y más, por encima del promedio nacional, que es de 67%. La violencia más frecuente es la ejercida por el actual o último esposo o compañero, declarada por 52.8% de las mujeres; le sigue la violencia en la comunidad, padecida por 48.4% de las mujeres; la violencia en el trabajo representa 36.1% de las mujeres asalariadas; la familiar, 22.7; y la escolar, 20.7.

GRÁFICA 25 Jalisco Porcentaje de mujeres de 15 años y más que declararon sufrir o haber sufrido algún incidente de violencia de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar

100 78.5 80 52.8

60

4 8.4 36.1

40

22.7

20 .7

Famil iar

Escol ar

20 0 Cualq uier modalida d de vi ole nci a

Pare ja

Com uni taria

Laboral

FUEN TE : INEGI. Encues ta Naci onal sobre l a Di námica de las Rel aciones en l os Ho gares, 2006.

En relación con la violencia comunitaria, el INEGI señala que la misma estructura social genera hombres agresores y mujeres maltratadas. El tipo de agresor que más frecuentemente declaran las entrevistadas hace referencia a personas desconocidas, en 89.1% de los casos, cifra que indica un problema de seguridad pública. GRÁFICA 26 Jalisco Porcentaje de mujeres violentadas enespacios comunitarios, segúntipode agresor 89.1

10.2

Desconocidos

Amigos y conocidos

9.2

Familiares

1.4

Otros

*

1

* La captación de estos casos fueescasa, por lo que su valor muestral no es representativo. 1 Incluye patrones o jefes, líderes sindicales o comunitarios, autoridades gubernamentales, civiles y militares, y autoridades escolares.

Fuente: Estadísticas de mortalidad del INEGI y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 del Conapo.

En espacios públicos también se registran agresores del ámbito privado: los familiares que representan 9.2% de los agresores; amigos, vecinos, novios o compañeros significan 10.2 %. Otros agresores, como jefes o patrones, autoridades civiles, militares, gubernamentales y escolares, líderes de los comerciantes o sindicales, representan 1.4 %.

La principal característica de la violencia laboral es el abuso de poder o autoridad.

Los daños más comunes que causa a sus víctimas son los físicos y psicológicos. De las mujeres de quince años y más ocupadas, 36.1% indican algún tipo de violencia en sus centros de trabajo, proporción que ubica a Jalisco en cuarto lugar, después de Chihuahua. Por estado conyugal, son las jaliscienses alguna vez unidas las que sufren más violencia.

GRÁFICA 27 Jalisco

Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 del Conapo.

En el orden nacional, la posición de Jalisco por condición de violencia escolar se encuentra entre las que registraron los más altos índices del país, sólo por debajo de Oaxaca, que lo supera con más de dos puntos porcentuales; sin embargo, la distancia con el promedio nacional es de cinco puntos arriba. De las 448 845 mujeres de Jalisco que reportan algún evento de violencia durante su vida escolar, 62% manifiestan ser objeto de humillaciones; 39.6% han sufrido agresiones físicas; a 38.1% las hicieron sentir menos o han sido ignoradas por el único hecho de ser mujer; y 10.3% reportan acoso de tipo sexual, así como castigos por haberse negado a las pretensiones del agresor.

GRÁFICA 28 Porcentaje de mujeres violentadas en el ámbito escolar, según clase de violencia

Lahumillarono denigraron

62.0

Laagredieronfísicamente

39.6

Laaignoraron o laes hicieron Usó su fuerzafísicaparaobligarla tener relacion sentir menos por sermujer sexuales

Fue acosada sexualme y recibió represalias Laamarró, latrató de ahorcar onte asfixiar, laagredió con por no acceder cuchilloo navaja, le disparó con unarmapropuestas

38.1

10.3

Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 del Conapo.

Señala el INEGI que regularmente las agresiones infligidas por algún familiar distinto de la pareja, tienen mayor prevalencia entre las más jóvenes. Sin

embargo, en Jalisco, del grupo de mujeres que tienen entre quince y veintinueve años de edad, 20.6% sufren violencia por parte de familiares. Este porcentaje aumenta en el grupo de treinta a cuarenta y cuatro años, entre las que tienen cuarenta y cinco y más años se registra el menor dato; en el país este porcentaje se reduce conforme aumenta la edad. GRÁFICA 29 Jalisco

D d Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México

2005-2050 del Conapo.

El más común de los incidentes de violencia severa es haber acudido al

16.2

médico por los problemas con su ex compañero o porque tuvieron que ser intervenidas quirúrgicamente, situación que padeció 49.3% de las alguna vez

unidas y que padecieron violencia; 45% recibieron patadas por parte de su ex pareja; 44.6% fueron obligadas por su ex compañero, haciendo uso de su fuerza

física, a tener relaciones sexuales; y 43% fueron amarradas o las trataron de

ahorcar, o fueron atacadas con armas punzocortantes, o su ex pareja les disparó con un arma de fuego. Los incidentes de violencia severa menos registrados son los declarados por las mujeres que recibieron quemaduras, perdieron dientes, o tuvieron abortos, fracturas, o que, como consecuencia de sus problemas, ya no pueden mover alguna parte de su cuerpo, o perdieron a algún familiar (32.3%); y a quienes su ex pareja las despojó de dinero o bienes (28.7%). La desconfianza que las mujeres sienten en el sistema de justicia es significativa.

Algunas

de

las

que

han

vivido

episodios

de

violencia,

independientemente de haber padecido o no daños físicos que no se pueden ocultar, deciden no emprender acciones legales en contra del agresor. Los motivos por los que una mujer no presenta una denuncia son diversos y van desde el desconocimiento, la falta de orientación, la desconfianza en las autoridades al no darle seguimiento a sus casos, o bien, porque han constatado las ineficiencias del sistema de justicia, al haber interpuesto denuncias en diversas ocasiones y no obtener respuesta del sistema judicial. Aunque esta ausencia de denuncias se debe también al miedo ante la reacción de su agresor o a presiones sociales o familiares. GRÁFICA 30 Jalisco Porcentaje de mujeres alguna vez unidas que vivieron violencia extrema a lo largo de su relación de pareja, según incidente o consecuencia Recibió Recibióatención atenciónmédica médicapor porlos losproblemas problemascon consu su tuvo que operarse pareja, tuvopareja, que operarse

49.3

LaLa pateó pateó

45.0

Usó su fuerza física para obligarla a tener Usó su fuerza física para obligarla a tener relaciones relaciones sexuales sexuales La amarró, la trató de ahorcar o asfixiar, la agredió La amarró, la trató de ahorcar o asfixiar, la agredió con con cuchillo o navaja, le disparó con un arma cuchillo o navaja, le disparó con un arma Tuvo cortadas, quemaduras, pérdidas de dientes, Tuvoaborto, cortadas, de dientes, fracturas, noquemaduras, puede moverpérdida alguna parte de su fracturas, aborto, puedealgún mover alguna parte de su cuerpo,no falleció miembro del hogar Se adueño o le quitó bienes dinero,(cosas, bienesterrenos, (cosas, se adueño o le quitó dinero, terrenos, etc) etc.)

44.6

43.0 …

32.3 * 28.7 *

* La captación de estos casos fue escasa, por lo que su valor muestral no es representativo.

Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 del Conapo.

GRÁFICA 31 Jalisco

Fuente: Estadísticas de mortalidad de INEGI y Proyecciones de la Población de México 2005-2050 del Conapo.

En Jalisco, la mayoría de las agresiones hacia las mujeres alguna vez unidas por parte de la ex pareja no fueron denunciadas, pues 69.4% de ellas declararon que no emprendieron alguna acción legal ante las autoridades competentes; 30.6% sí lo hizo. Esto es altamente significativo, porque refleja el nivel de impunidad que existe en relación con el tema de violencia contra las mujeres en Jalisco. No sólo por la desconfianza que existe para con los operadores de justicia, sino porque éstos han demostrado su ineficacia cuando se han presentado las denuncias correspondientes. Esta situación se agrava cuando se trata del ejercicio de violencia extrema contra las mujeres al privarlas de la vida.

VIII. DIAGNÓSTICO DEL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA EN EL ESTADO DE JALISCO

En el contexto anterior, se realizó una investigación diagnóstica en expedientes del primer partido judicial del Estado de Jalisco, sobre violencia contra las mujeres y de homicidio contra éstas, en donde se analizaron los siguientes aspectos:

ESTADISTICAS DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE LA PAGINA DE LA PGJ. DE ESTE AÑO DEL 2010, POR QUINCENA HASTA EL 15 DE ABRIL.

FECHA……………GUADALAJARA……TLAQ……TONALA……ZAPOPAN.

1 AL 15/01/2010…..29……………………..6…………….10………………… 16….. 16 AL 31/01……….31……………………..6…………….7…………………..12….. 01 AL 15/02……….23……………………..8…………….8…………………..16….. 16 AL 28/02……….26……………………..8…………….9…………………..21…. 01 AL 15/03……….25……………………..14…………...7…………………..22…. 16 AL 31/03……….33……………………..9……………10………………….28…. 01 AL 15/04……….27…………………….13……………9…………………...35… totales parciales…..194…………………...64……………60………………….128.

2009………..676…………………264……325………….471 (estos son datos de todo el año 2009).

ANÁLISIS DE EXPEDIENTES

Los problemas principales o de mayor trascendencia que podemos encontrar en la revisión de los expedientes son los siguientes: • ERROR EN MOTIVACIÓN. Es la falta de argumentación y señalamiento que justifique tanto la acreditación de los elementos del cuerpo del delito, como de las pruebas recabadas e inclusive datos del acta de nacimiento, del deber legal en los delitos contra la familia y de forma general el respeto a dicho principio de motivación en todos los actos de autoridad. • ERROR DE FUNDAMENTACIÓN. Se trata de errores en la aplicación de la ley en cuanto a la tipificación de la conducta, las agravantes y la forma de participación de los sujetos activos, entre otras; es decir que el fundamento legal utilizado bien sea por la o el Fiscal del Ministerio Público o la o el juez es incorrecto o carece del mismo. • ERRORES DE PERITAJE. Refiriéndonos principalmente a que el formato utilizado por los peritos contiene deficiencias o no corresponde al tipo del estudio solicitado; la descripción de la metodología y técnica utilizadas no permiten determinar cómo se llega a la conclusión del dictamen respectivo, así como errores matemáticos y utilización del testimonio de la víctima como la única fuente para poder realizar el examen pericial. • OMISIONES RESPECTO DE LA CONDENA EN REPARACIÓN DEL DAÑO. Se refieren principalmente a que no se presentan elementos en e l pliego de consignación que permitan acreditar el monto de reparación del daño, ni se fija concretamente el monto en el momento de presentar las conclusiones de acusación tal como lo señalan el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales. • OMISIONES

EN

LA INFORMACIÓN

SOBRE

LOS

DERECHOS

OTORGADOS A LA VICTIMA Y AL PROCESADO. Se refiere a que no se le explica la totalidad de los derechos consagrados en la constitución y la Legislación penal sustantiva y Adjetiva según sea el caso, así como que no

se puede determinar si se dio seguimiento a la atención psicológica a la víctima. • ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Se refiere

principalmente al momento de realizar la valoración de las probanzas no se argumenta cual es el valor expreso que se le otorga, es decir, no se señala el valor probatorio pleno, preponderante o de indicio.

EN LOS EXPEDIENTES LOS ERRORES MÁS FRECUENTES DE LAS AUTORIDADES SON:

a) No otorga asistencia médica b) No otorga asistencia legal c) No informa a la victima sobre sus derechos constitucionales y procesales d) No acredita el monto para la reparación del daño e) No da orientación a la victima respecto a sus derechos y las diligencias que se llevarán acabo f) No solicita la reparación del daño material a la victima g) No solicita la reparación del daño moral a la victima h) En los dictámenes periciales no se explica el método que se utiliza para realizar el examen i) Falta de motivación de la valoración de la prueba en la sentencia

j) Deficiente motivación en el trabajo del MP dentro de la Averiguación Previa k) Deficiente fundamentación en el trabajo del MP dentro de la Averiguación Previa

AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ERRORES DE MOTIVACIÓN Los problemas de motivación de la Agencia del MP durante la Averiguación Previa y el Proceso. 1.- No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. 2.- No motiva hipótesis de la flagrancia. 3.- Las conclusiones no son concretas en sus pedimentos. 4.- No motiva la reparación del daño. 5.- Motivación incompleta.

ERRORES DE FUNDAMENTACIÓN Problemas de fundamentación en la averiguación previa. 1.- Fundamentos en artículos inexistentes. 2.- El deber legal en delitos contra la familia no se fundamente en el Código Civil. 3.- La intervención de los sujetos se fundamenta erróneamente.

ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Problemas de la reparación del daño durante la Averiguación Previa y el proceso. 1.- No señala bienes a embargar para la reparación del daño. 2.- No motiva la condena de la reparación del daño. 3.- No solicita la reparación del daño. 4.- En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA Y AL PROCESADO Problemas de atención e información de los derechos de la víctima y el procesado de la procuraduría de justicia. 1.- No lo hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la legislación. 2.- No lo hacen saber si tiene derecho o no a la libertad bajo caución. 3.- No hay constancia de seguimiento de la atención psicológica para la víctima.

ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Problemas de valoración de las pruebas por parte del Agente del MP durante la Averiguación Previa y el proceso. 1.- El juzgador no les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que les otorga las normas. 2.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. 3.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos al procesado.

4.- El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA COMO EN EL PROCESO 1.- El formato tipo de los peritajes es diferente. 2.- No se practica peritaje solicitado. 3.- peritaje con error matemático. 4.- El peritaje en psicológica no motiva sus conclusiones. 5.- Basa sus conclusiones en la declaración de la víctima.

JUZGADOS PENALES ERROR DE FUNDAMENTACIÓN 1.- No fundamenta adecuadamente respecto al cuerpo del delito. 2.- No fundamenta en la fracción correcta para imponer la sanción y lo relativo al dolo. 3.- No fundamenta el deber legal o el código civil. 4.- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos. 5.- Fundamenta en Artículo inexistente.

ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Problemas en la condena a la reparación de los daños en el proceso. 1.- El juzgador no les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. 2.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. 3.- El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos al procesado. 4.- El juzgado no informa de

las formalidades o situaciones particulares del

desarrollo de las audiencias a las partes.

Los errores en este rubro no devienen propiamente de las actuaciones realizadas por los juzgadores, sino que son consecuencias de las realizadas por las y los agentes del M, al ser quienes establecen durante sus secuelas respectivas en la AP y Proceso, las bases sobre las cuales el juzgador deberá determinar su resolución en cuanto a la condena de pago de daño.

ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS 1.- No da las razones para otorgar el valor a las pruebas. 2.- Se valoran las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación. 3.- No da valor a las pruebas presentadas por la victima.

Se revisaron los expedientes siguientes, en donde se encontraron las irregularidades que se ennumeran:

NOMBRE(S): Isidra Cordero Guerrero EDAD: 48 ESTADO CIVIL: Unión libre OCUPACIÓN: empleada

ESCOLARIDAD: 3er. Grado de primaria

FAMILIA E HIJAS (OS): 1 hija

DOMICILIO: Cedros No. 10, colonia Nuevo México, Zapopan, Jalisco TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar AVERIGUACIÓN PREVIA: 2535/2009 No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 100/2009-A juzgado octavo penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 24 de febrero de 2009 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SI (X) NO ( ) ________________________________________________________________________________________ ________ ________________________________________________________________________________________ ________ ACTOS VIOLENTOS: El agresor la golpeó porque al mandarla que le buscara su reloj y su dinero ella le contestó que no sabía donde estaban. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubinato NOMBRE VICTIMARIO:

Juan José Mederos Olide.

EDAD: 30 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: 3º. Primaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: X)

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: X )

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X ) EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( ) EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO

SI (

)

NO

SI (X )

NO

DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: X)

SI (

)

NO (

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( NO ( X ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: (X )

SI (

)

)

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL (X )

SI

(

)

NO

SI

(

)

NO

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO

SI

SI

(

(

)

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI SI

)

) (

SENTENCIA: 6 meses de prisión con derecho a la Suspensión Condicional de la Pena. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 23 días.

NO

NO )

(

(X )

NO

(

(

NO

NO

(X )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI )

ARGUMENTOS DE CEDAW

)

(X

NO

(

)

(

(X )

OBSERVACIONES:

• • • • • •

L a ofendida manifestó en su declaración inicial que la había amenazado de muerte constantemente, sin embargo el Representante social no abrió Averiguación Previa por ése delito. El sentenciado contaba con antecedentes penales (cuatro ingresos al reclusorio Preventivo por los delitos de Robo y posesión de Armas y Objetos prohibidos. Se le absuelve en sentencia del pago de la Reparación del Daño pero dejan a salvo los derechos de la ofendida. El juicio se ventiló de manera sumaria y la ofendida no compareció en ningún momento del juicio. Se le trató de localizar con el fin de citarle para que se hiciera la Reclasificación de Lesiones, pero no se le encontró. El agresor y la ofendida son padres de una menor de edad. Se le dio la sentencia mínima no obstante tener antecedentes penales.

OTRAS OBSERVACIONES:

• • •

Me parece que en la pregunta “EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA” debe ir “ORDENA OTORGAR” porque el no puede hacer eso directamente. Igual en la ASISTENCIA PSICOLÓGICA.

En la línea que dice “En la línea “FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL” me parece que sale sobrando y se presta a confusión poner la palabra “FALTA”. Creo que se entendería mejor si dijera “HUBO MOTIVACION EN LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL”



Igual en lo referente a la Sentencia.

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NOMBRE(S): Marisol Macías Vieyra EDAD: 26 ESTADO CIVIL: Unión Libre OCUPACIÓN: comerciante

ESCOLARIDAD: carrera técnica

FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas (matrimonio anterior)

DOMICILIO: San Isidro número 206 col. Nueva Sta. María, Tlaquepaque TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar AVERIGUACIÓN PREVIA: 9061/2009 No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 427/2009-C juzgado séptimo penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 5 de julio de 2009 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SI (X) NO ( ) ________________________________________________________________________________________ ________ ________________________________________________________________________________________ ________

ACTOS VIOLENTOS: El agresor la acompañó a casa del ex marido a pedirle dinero para sus hijas, pero como se entretuvo platicando con él, se molestó y comenzó a golpearla por ésa razón. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato NOMBRE VICTIMARIO: Ricardo Valdivia Llanos. EDAD: 25 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: Secundaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( )

)

NO

SI (X )

EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

SI (

)

NO

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: (X )

SI (

)

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

)

SI

(X )

NO

NO

(

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO

SI

SI

(

(

)

SI

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

(

( SI

)

(

NO

NO )

(

(X )

NO

) (

NO

NO

(X )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI )

ARGUMENTOS DE CEDAW

)

)

(

(X )

NO

SENTENCIA: El 13 de noviembre de 2009 se le condena a 6 meses de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 3 días.

OBSERVACIONES:

• • • • • • •

Al detenerlo le imputaron también los delitos de amenazas y lesiones. Se le decretó la libertad con las reservas de ley. Hubo un parte médico de la ofendida con esguince de primer grado en región cervical de columna. En la declaración la ofendida dice que el agresor la amenazó con matar a una de sus hijas si lo denunciaba por el maltrato de que fue víctima durante meses. Sin embargo EL MP consignador no consignó por éstos delitos. Se le dio una penalidad baja de acuerdo al juez por razón de que la víctima otorgó el perdón. Existe constancia de que se le informaron de sus derechos constitucionales pero no de que se le explicaron. La Representación Social recayó en una mujer. El sentenciado hizo uso de la Suspensión condicional que le dieron en la sentencia.

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NOMBRE(S): Rocío Fernández Galván

EDAD: 20 ESTADO CIVIL: soltera

ESCOLARIDAD: nula

OCUPACIÓN: no se señala en la averiguación FAMILIA E HIJAS (OS): no DOMICILIO: Pinos número 35 col. Santa Paula municipio, Tonalá TIPO DE DELITO: Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/559/2009/S

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 134/2009-B juzgado onceavo penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 14 de marzo de 2009 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SI ( ) NO ( X ) ________________________________________________________________________________________ ________ ________________________________________________________________________________________ ________ ACTOS VIOLENTOS: El agresor con engaños llevó a la víctima a su casa y trató de violarla. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: vecino NOMBRE VICTIMARIO: Gustavo Castillo Velasco EDAD: 41 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: Primaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X ) EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X ) EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

SI (

)

NO

SI ( )

SI (

)

NO

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: (X )

SI (

)

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: no se fijó TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL (X )

SI

(

SI

( )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN (X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO ( X )

SI

SI

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 5 meses 14 días.



La ofendida tiene retraso mental. Denunció su madre

NO

NO

)

) (

( X

NO

(

(

SENTENCIA: El 28 de agosto de 2009 se le condena a 9 años de prisión.

OBSERVACIONES:

()

( )

SI

NO

NO

( )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI )

ARGUMENTOS DE CEDAW

)

NO

NO )

NO

(

(X )

• • • • •

Si bien se le detuvo por tentativa de violación, en el transcurso de la averiguación y con las declaraciones tanto de la ofendida como del agresor quedó de manifiesto que en varias ocasiones la había obligado a tener sexo con él. Las diligencias del mp tendientes a fijar la reparación del daño consiste en solicitar el monto del salario mínimo vigente al momento de cometerse el delito. En sentencia no se tomó en consideración que la víctima tiene retraso mental. No se fijó el monto para la reparación del daño pero se dejó la causa abierta para que en el incidente correspondiente la víctima acredite los daños y se le paguen. Se le dio al sentenciado el derecho a la libertad condicional.

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NOMBRE(S): Rosa Gabriela Mora Quiroz EDAD: 33 ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: Empleada doméstica

ESCOLARIDAD: preparatoria FAMILIA E HIJAS (OS): si

DOMICILIO: Río Poo número 618 col. Las Conchas. Tel. 3314387446 TIPO DE DELITO: Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/548/2009/S

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 138/2009-C juzgado onceavo penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 13 de marzo de 2009 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SI ( ) NO ( X ) ________________________________________________________________________________________ ________ ________________________________________________________________________________________ ________ ACTOS VIOLENTOS: En una calle obscura la sujetó para llevarla a una vecindad y violarla. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: vecino NOMBRE VICTIMARIO: Antonio Aguirre Estévez EDAD: 28 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: 1º. primaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X )

)

NO

SI ( )

EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

SI (

NO

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI ( X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $7,800.00 TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ( ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO ( X )

SI

(

SI

(X )

SI

SI

SI

)

NO

NO

( X)

NO

(X )

NO

( )

NO

(

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( )

ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

(

( SI

)

) (

NO

NO )

NO

SENTENCIA: El 03 de agosto de 2009 se le condena a 8 años de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 4 meses 20 días.

OBSERVACIONES:

• •

El agresor confesó ser adicto a las drogas.

• • •

Se le dio al sentenciado el derecho a la libertad condicional.

El sentenciado cuenta con 5 ingresos anteriores a la penal por robo y robo calificado, sin embargo esto no se tomó en cuenta a la hora de sentenciarlo. Apeló y se confirmó en segunda instancia. En su declaración ministerial la víctima señala que al ir a pedir ayuda a la Cruz Verde se le negó y la mandaron al SEMEFO y de ahí la mandaron a presentar su denuncia. INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FICHA 5

NOMBRE(S): Angélica María Meza Rodríguez EDAD: 31 ESTADO CIVIL: Unión Libre OCUPACIÓN: ama de casa

ESCOLARIDAD: primaria

FAMILIA E HIJAS (OS): 3 (2 hijas 1 hijo)

DOMICILIO: Margarita Maza de Juárez # 3, col. El Cerrito, mpio. De Tlaquepaque. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/2173/2006/1

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 361/2006-C juzgado Cuarto penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 22 de julio de 2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI (X)

NO (

)

_ La ofendida manifiesta que durante el tiempo en que vivieron juntos (más de cuatro años) el agresor la golpeaba diariamente. Narra en su denuncia constantes situaciones donde la golpeó, violó y amenazó de muerte tanto a ella como a sus hijas e hijo, en caso de denunciarlo por el maltrato de que la hacía víctima.

ACTOS VIOLENTOS: Estando drogado en su casa le exige a la ofendida que le dé de cenar, pero como ella argumenta que no tiene nada para darle se molesta y la golpea. La víctima narra que el agresor no le proporcionaba ningún dinero para el hogar. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato NOMBRE VICTIMARIO: Carlos Salinas de Arcos. EDAD: 26 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: 1er. Año de Secundaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X)

SI (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: ( )

SI ( X )

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: NO ( X )

)

NO (X

SI (

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO:

SI (

)

)

SI ( X )

EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: X )

NO

) SI (

EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

NO

NO

NO ( ) )

NO (

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 1 día MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: Se le prohibió acercarse a la ofendida, sin especificar el tiempo. ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA

SI

(

)

NO

(

EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL (X )

SI

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN )

SI

FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA

SI

EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS

( )

ARGUMENTOS DE CEDAW ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

NO

NO

(X )

NO

(

SI

(X )

( X )

SI

SI

NO

)

( SI

NO

) (

( )

(

(

NO )

(

)

)

(X )

NO

SENTENCIA: El 13 de septiembre de 2006 se le condena a 4 meses 20 días de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 mes 21 días.

OBSERVACIONES:

• • • • • •

El Ministerio Público consignador si realizó las diligencias y solicitó la reparación del daño, sin embargo La víctima otorga el perdón a su agresor, por esa razón el ministerio público adscrito al juzgado no solicita la reparación del daño. El agresor salió libre después de 18 días de estar detenido. El agresor es adicto al tonsol Amenaza a la víctima con que al salir libre la matará. El dictamen psicológico de la ofendida dice que ella fue víctima de violencia física, psicológica, económica y sexual. El agresor manifestó en su declaración preparatoria que el problema con la víctima se debía a que él no quería a su suegra porque ésta quería que saliera de su casa. (la casa donde vivían es propiedad de la víctima) pero él no se salía.

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (FICHA 6) NOMBRE(S): Leticia Prieto Salinas

EDAD: 33 ESTADO CIVIL: casada

ESCOLARIDAD: se ignora

OCUPACIÓN: ama de casa FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos 1 hija DOMICILIO: Prosperidad # 66 col. La perla, municipio de Guadalajara. TIPO DE DELITO: parricidio

AVERIGUACIÓN PREVIA: 5675/2000

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 92/2000-C FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de marzo de 2000 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI (X )

NO ( )

La hermana de la victima señala que en diversas ocasiones la vio golpeada por su esposo, que incluso se separaron en varias ocasiones debido a los celos del agresor. Sin embargo la víctima siempre regresaba con él debido a sus amenazas de matarla a ella y a sus hijos en caso de que no regresara. ACTOS VIOLENTOS: Estando en su domicilio conyugal se suscitó una discusión entre víctima y victimario al parecer porque él le reclamó que andaba con otro hombre, razón por la cual la golpeó y estranguló. Sus dos hijos menores estaban fuera de casa, al llegar, su padre les dijo en principio que su mamá se había suicidado, posteriormente les confesó que él la había asesinado a golpes y los hijos solicitaron la ayuda de la policía. El agresor dice en su declaración preparatoria que estaba a disgusto con su mujer porque no atendía la casa ni a sus hijos. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: esposos NOMBRE VICTIMARIO: Roberto Castillo Millán EDAD: 36 ESTADO CIVIL: viudo

ESCOLARIDAD: secundaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: )

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: () EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:

SI (

)

NO ( )

SI (

SI (

)

)

NO

NO ()

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( ) NO ( X ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO

PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ()

SI (X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $130,231.00 (ciento treinta mil doscientos treinta y uno) TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

SI

(X )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ( ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO X ) EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS ARGUMENTOS DE CEDAW ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

SI

( )

NO

( SI

NO

) (

(

(

NO )

(

NO

NO

)

(

NO

(X )

(

SI

NO

(X )

SI

SI

)

)

(X )

NO

SENTENCIA: El 6 de octubre de 2003. Se le condena a 26 años de prisión.* TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 años 6 meses 24 días. OBSERVACIONES:

• •

La víctima había interpuesto en vida una denuncia en contra del victimario. Quedó radicada en la agencia 14 de averiguaciones previas, el número es la 1593/99 según dicho de su hermana. La hermana de la occisa en su declaración señaló que el victimario obligaba a la victima a tener relaciones sexuales por la fuerza, si se negaba la acusaba de engañarlo con otro hombre.

• •



El victimario tenía al momento de cometer el delito 2 antecedentes penales con sentencia, uno por lesiones, daños en las cosas y otro por portación de arma de fuego. Las estrategias de los abogados para defender al victimario consistieron en primero, culpar a la víctima por ser “sucia y desordenada” y por haber ingerido bebidas alcohólicas junto con el victimario. Segundo solicitar el sobreseimiento de la causa alegando la inimputabilidad del acusado con el argumento de que al momento de asesinarla estaba borracho. El parricidio en ese entonces era condenado con una penalidad mínima de 25 y una máxima de 40 años INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 7)

NOMBRE(S): Verónica Patricia Guerrero López EDAD: 24 ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: ama de casa

ESCOLARIDAD: primaria

FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas

DOMICILIO: calle San Ángel # 45 col. Santa Rosa del Valle, mpio de El Salto TIPO DE DELITO: homicidio calificado

AVERIGUACIÓN PREVIA: 1271/2002

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 747/2005-C juzgado tercero penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 29 de octubre de 2002 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO ( X )

ACTOS VIOLENTOS: El hermano de la víctima fue avisado por un vecino de que estaban golpeando a su hermana. Al acudir a la casa que se encontraba cerca de la suya, la encontró muerta en el baño. Las dos hijas menores (6 y 4 años) de la víctima se encontraban encerradas, llorando y bajo llave junto con su madre muerta. Según lo narrado por la hija mayor de la víctima, esta se encontraba bañando mientras era asesinada. El agresor uso un cuchillo y un martillo para golpearla. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: pareja NOMBRE VICTIMARIO: José Ismael Jiménez Lucas EDAD: 25 años ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: preparatoria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:

SI (

)

NO ( )

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( )

SI ( )

EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

SI (

NO

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI ( X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $148,771.00 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y un pesos) TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: no las hubo TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 meses 26 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL X) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

SI

(X )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO ( X )

SI

SI

( )

NO

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

( SI

)

) (

(

NO

NO

(

(

NO

(X )

SI

SI

NO

( X)

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

)

( )

NO

NO )

NO

SENTENCIA: El 26 de febrero de 2008 se le condena a 20 años de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 5 años 3 meses 27 días. OBSERVACIONES:

• • • • • •

La víctima estaba embarazada de 12 semanas. De acuerdo a la declaración de su madre, el agresor si sabía del embarazo de su pareja. La hija mayor (6 años) presenció la discusión entre víctima y victimario y el posterior asesinato. Ella identificó al asesino. Después de asesinar a la madre les amenaza con matarlas también si continúan llorando. Las dos hijas de la víctima eran de una relación anterior. Se le tomaron bastantes fotos a la víctima de sus partes íntimas, no obstante que todas las heridas se encuentran en el cuello y cabeza y son muy visibles. Se ordenó una valoración psicológica de la menor que presenció el crimen, pero no hay constancia de que la haya recibido.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 8) NOMBRE(S): Cristina Hernández Pontífices (menor) EDAD: 7 años ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: estudiante

ESCOLARIDAD: se ignora

FAMILIA E HIJAS (OS):

DOMICILIO: calle Brillante # 492 col. El Retiro, Mpio de Guadalajara. TIPO DE DELITO: homicidio calificado y violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: 13594/1999

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 101/2000-D juzgado cuarto penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 22 de junio de 1999 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO ( X )

ACTOS VIOLENTOS: Según la declaración ministerial, los victimarios tenían problemas familiares con la madre de la menor, para vengarse de ella planearon robar a la niña, llevársela unos días y luego regresársela. La tía simuló llevarla a la escuela, pero con engaños la llevó a la central camionera y se la entregó a su pareja. Él se la llevó al Salto, la violó, la asesinó y después la tiró en un terreno baldío de ese municipio propiedad del abuelo de la menor asesinada. En la declaración preparatoria no varió mucho su declaración. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: ella tía, él pareja de su tía.

NOMBRE VICTIMARIO: Jorge Alberto Prado Chavoya y Bernardita Pontífices Solano. EDAD: ella 20, él 18 años ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: 2º. Sem. Preparatoria ella, de él se ignora.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( ) EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: ()

)

NO ( )

SI ( )

NO

SI (

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI ( X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $118,349.00 (ciento dieciocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos) TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

SI

(

SI

(X )

SI

)

( X)

NO

NO

NO

(

(

EN LA SENTENCIA

SI

EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO ( X )

(X )

NO

( )

NO

SI

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI (X ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

(

( SI

)

) (

( )

NO

NO )

NO

SENTENCIA: El 23 de enero de 2001 se condena a 30 años de prisión a ella. 40 años a él. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 6 meses 1 día. OBSERVACIONES:





No obstante que en los paréntesis correspondientes a la valoración de la prueba en el término constitucional y la sentencia puse que hubo falta de valoración de la misma, esto fue debido a que me parece que aún cuando se condenó al victimario por el delito de violación, me parece que eso no quedó acreditado en el proceso, pues el parte médico no es claro, las fotos de la víctima no concuerdan con un escenario de violación y la declaración del mismo asesino tampoco concuerda. Creo que el juzgador se dejó llevar por la forma en que se le asesinó y por el hecho de ser una menor para condenarlo también por violación. En las conclusiones el abogado defensor presenta un escrito firmado por varios familiares (entre ellos la madre, la abuela, tíos y tías) y vecinos de la menor asesinada en donde manifiestan estar seguros de la inocencia de los inculpados y les otorgan un amplio perdón solicitando se les absuelva por los delitos que se les imputaron y se les deje libres.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 9) NOMBRE(S): María del Rosario Larios Corona EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: unión libre OCUPACIÓN: empleada

ESCOLARIDAD: enfermera

FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos

DOMICILIO: calle Abasolo # 15 col. Santa Ana Tepetitlán.

TIPO DE DELITO: violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/2701/2006

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 873/2006-A juzgado 16 penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 03 de septiembre de 2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( X )

NO ( )

ACTOS VIOLENTOS: Después de una fiesta familiar el agresor le pidió tener relaciones sexuales, ella se negó diciéndole que estaba cansada y preocupada por una sobrina que en la fiesta se había puesto mal. Él le contesto que para eso era su mujer, para tener relaciones cuando él quisiera pues era su obligación, ella se volvió a negar y comenzó a golpearla y posteriormente la violó. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato. NOMBRE VICTIMARIO: Fernando Castillo Franco. EDAD: 35 años ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: 1º. Sem. Preparatoria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: X)

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X ) EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X ) EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X )

SI (

)

NO

SI ( )

SI (

)

NO

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ) MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 3 días.

SI (

)

NO (

MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL

SI

(

SI

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO )

SI

SI

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

(

( )

NO

( )

()

NO

(

( )

NO

( )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

NO

SI

)

SI

NO

(

(

)

) (

( )

(

NO

NO )

NO

SENTENCIA: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: OBSERVACIONES:



La ofendida se desiste de la acción antes de que dicten el término constitucional y al resolver, el juez le dicta Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar. INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FICHA 10

NOMBRE(S): Lorena Hernández Roblada EDAD: 6 años ESTADO CIVIL: ESCOLARIDAD: nula OCUPACIÓN:

FAMILIA E HIJAS (OS):

DOMICILIO: 16 de septiembre # 65-A Sn Juan de Ocotán, mpio. De Zapopan. TIPO DE DELITO: Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3326/2006/s

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 992/2006-C juzgado 16 penal

FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 21 de octubre de 2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO ( X )

ACTOS VIOLENTOS: La niña fue violada por un amigo de la familia que en un tiempo vivió en el mismo domicilio. Su madre se encontraba trabajando y la niña al cuidado de su sobrina política.. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: ninguna NOMBRE VICTIMARIO: Luis Enrique Hernández Sandoval EDAD: 20 ESTADO CIVIL: soltero

ESCOLARIDAD: Secundaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: )

SI (

)

NO (X

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: () X EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: NO ( ) EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: ) EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: X ) MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 1 día MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS:

SI ( X )

NO

SI ( X

SI ( X )

SI ( X ) SI (

NO (

NO ( ) )

NO (

ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL (X )

SI

(

SI

( )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA

SI

SI

EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS ARGUMENTOS DE CEDAW ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

NO

NO

(X )

NO

NO

(

) (

(

( )

(

(

NO )

(

NO

(X )

( X)

SI

NO

( X )

SI

SI

)

) (X )

NO

SENTENCIA: El 5 de enero de 2007 se le condena a 12 años de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 2 meses 14 días OBSERVACIONES:

• •

El MP consignador si ejercitó la acción de rep. Del daño.



El mp consideró en sus conclusiones acusatorias que por la naturaleza del delito no había lugar a solicitar reparación del daño.

La penalidad de este delito es de 8 a 15 años de prisión y el MP solicito que se le aplicara la de 12 a 18 años tomando en cuenta la minoría de edad de la víctima.

)

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (FICHA 11) NOMBRE(S): Leticia Prieto Salinas EDAD: 33 ESTADO CIVIL: casada

ESCOLARIDAD: se ignora

OCUPACIÓN: ama de casa FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos 1 hija DOMICILIO: Prosperidad # 66 col. La perla, municipio de Guadalajara. TIPO DE DELITO: parricidio

AVERIGUACIÓN PREVIA: 5675/2000

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 92/2000-C FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de marzo de 2000 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI (X )

NO ( )

La hermana de la victima señala que en diversas ocasiones la vio golpeada por su esposo, que incluso se separaron en varias ocasiones debido a los celos del agresor. Sin embargo la víctima siempre regresaba con él debido a sus amenazas de matarla a ella y a sus hijos en caso de que no regresara. ACTOS VIOLENTOS: Estando en su domicilio conyugal se suscitó una discusión entre víctima y victimario al parecer porque él le reclamó que andaba con otro hombre, razón por la cual la golpeó y estranguló. Sus dos hijos menores estaban fuera de casa, al llegar, su padre les dijo en principio que su mamá se había suicidado, posteriormente les confesó que él la había asesinado a golpes y los hijos solicitaron la ayuda de la policía. El agresor dice en su declaración preparatoria que estaba a disgusto con su mujer porque no atendía la casa ni a sus hijos. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: esposos NOMBRE VICTIMARIO: Roberto Castillo Millán EDAD: 36 ESTADO CIVIL: viudo

ESCOLARIDAD: secundaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: ( )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: )

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: () EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:

SI (

)

NO ( )

SI (

SI (

)

)

NO

NO ()

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( ) NO ( X ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÒN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ()

SI (X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÌCTIMA: $130,231.00 (ciento treinta mil doscientos treinta y uno) TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

SI

(X )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ( ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO X ) EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS ARGUMENTOS DE CEDAW ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

SI

( )

NO

( SI

(

SENTENCIA: El 6 de octubre de 2003. Se le condena a 26 años de prisión.* TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 años 6 meses 24 días. OBSERVACIONES:

NO

)

(

(

NO )

(

NO

NO

)

(

NO

(X )

(

SI

NO

(X )

SI

SI

)

NO

)

(X )

• • • •



La víctima había interpuesto en vida una denuncia en contra del victimario. Quedó radicada en la agencia 14 de averiguaciones previas, el número es la 1593/99 según dicho de su hermana. La hermana de la occisa en su declaración señaló que el victimario obligaba a la victima a tener relaciones sexuales por la fuerza, si se negaba la acusaba de engañarlo con otro hombre. El victimario tenía al momento de cometer el delito 2 antecedentes penales con sentencia, uno por lesiones, daños en las cosas y otro por portación de arma de fuego. Las estrategias de los abogados para defender al victimario consistieron en primero, culpar a la víctima por ser “sucia y desordenada” y por haber ingerido bebidas alcohólicas junto con el victimario. Segundo solicitar el sobreseimiento de la causa alegando la inimputabilidad del acusado con el argumento de que al momento de asesinarla estaba borracho. El parricidio en ese entonces era condenado con una penalidad mínima de 25 y una máxima de 40 años

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FICHA 12 NOMBRE(S): María Dolores de los Ángeles Montaño Chávez EDAD: 41 ESTADO CIVIL: viuda

ESCOLARIDAD: profesional

OCUPACIÓN: diseño de páginas web

FAMILIA E HIJAS (OS): 2

DOMICILIO: Alamos 322 col. Jardines del Sol, Zapopan Jalisco. Tel 36 32 13 48 TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y lesiones

AVERIGUACIÓN PREVIA: 403/2005

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 283/2005-B juzgado 10º. Penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 de mayo de 2005 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI (X)

NO (

)

_ La ofendida manifiesta que antes de la detención del agresor, ella ya había interpuesto una denuncia en su contra por el mismo delito, recayendo la averiguación en la agencia treinta y cinco de Zapopan, Jal. ACTOS VIOLENTOS: La golpeaba constantemente, por esa razón la ofendida abandonó el hogar durante una noche, al día siguiente regresó por sus enseres personales y la volvió a agredir, pero en un descuido se escapó y buscó ayuda de la policía. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato NOMBRE VICTIMARIO: Luis Bernardo Rodríguez Barbosa (colombiano). EDAD: 44 ESTADO CIVIL: Unión Libre

ESCOLARIDAD: licenciatura (médico).

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO) ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA:

(EVADIDO)

EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X)

SI (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: ( )

SI ( X )

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: )

)

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: NO ( X )

NO (X )

SI (

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO:

)

SI ( X )

EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: )

NO

) SI (

EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

NO

NO

NO ( )

SI ( X )

NO (

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: No se ordenaron TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL X) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR

SI

(

)

NO

(

SI

( X )

NO

(

NO

(

SI

SI

SI

(

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( X )

NO

(X )

NO

( )

(

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DE 12 AÑOS

SI

ARGUMENTOS DE CEDAW

(

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

)

( SI

NO

) (

(

NO )

)

(X )

NO

SENTENCIA: El 15 de agosto de 2005 se le condena a 6 meses 10 días de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 3 meses 12 días. OBSERVACIONES:



Al momento de su detención el agresor portaba un arma de fuego con la cual amenazó de muerte a la ofendida y guardaba una más dentro de la casa junto con varios cartuchos útiles. Existe fe ministerial en la averiguación previa de que se le encontraron las armas, sin embargo no hay constancia de lo que sucedió posteriormente. Es decir de que se le haya consignado al mp federal. En el juzgado en materia común no hay ninguna constancia de que se hayan recibido las armas.



Al llegar al juzgado el juez decreta la Detención legal argumentando que no había violencia reiterada. Sin embargo el mp solicita la orden de aprehensión y solo se le decreta orden de comparecencia.



En sus conclusiones acusatorias el mp solicita la penalidad de 3 meses a 3 años de prisión por la v.i y de diez días a 7 meses por lesiones, más $13,000 de reparación del daño.



La ofendida en su declaración ministerial manifestó que el agresor en diversas ocasiones alardeaba de ser espía de la CIA.

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (FICHA 13) NOMBRE(S): Liliana Alonso Orozco EDAD: 23 ESTADO CIVIL: unión libre

ESCOLARIDAD: secundaria

OCUPACIÓN: comerciante FAMILIA E HIJAS (OS): se ignora DOMICILIO: Sabino Delgado 859 col. San Isidro Zapopan. TIPO DE DELITO: homicidio calificado en grado de tentativa

AVERIGUACIÓN PREVIA: 501/2005

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 696/2005-C juzgado 10º. Penal. FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 11 de octubre de 2005 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO (X )

ACTOS VIOLENTOS: El agresor roció a la víctima con gasolina y le prendió fuego debido a ella le cobró un dinero que le debía. Al parecer el agresor proveía a la ofendida de droga.

RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: amigos y clientes NOMBRE VICTIMARIO: Wilfrido Ramírez Loera y Moisés Guzmán Godínez EDAD: 28 y 21 años respectivamente ESTADO CIVIL: casados ambos primero y primaria el segundo.

ESCOLARIDAD: secundaria el

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: X)

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: NO ( )

)

NO ( X

SI ( X )

EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: ( X)

SI (

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( ) NO ( X ) EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:

SI ( )

NO (X )

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 12 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL (X ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( )

SI

(

SI

()

SI

)

(X )

NO

NO

NO

(X

FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ( ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO ) EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS ARGUMENTOS DE CEDAW

SI

(X )

SI

SI

(X)

(

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

NO

)

( SI

(

(

)

NO

) (

NO

NO )

(X )

NO

SENTENCIA: El 22 de febrero de 2007. Se condena a Wilfrido a 17 años de prisión, en segunda instancia se modifica y queda en 5 años 4 meses. A Moisés se le absuelve en primera instancia y se confirma en la segunda. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 4 meses 11 días. OBSERVACIONES:

• •

La averiguación por estos hechos comenzó el 17 de octubre de 2005 pero se acumuló a una antigua en contra del mismo agresor y en contra de otra persona (hombre). El mp solicito de 20 a 40 años de prisión por la tentativa del homicidio calificado y de 2 a 6 años por las lesiones. Solicitó además dejar a salvo los derechos de la ofendida por la reparación del daño.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 14) NOMBRE(S): Helen Jazmín Moreno Sánchez EDAD: 13 ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN:

ESCOLARIDAD: primaria

FAMILIA E HIJAS (OS):

DOMICILIO: Chimaltitán #234 col. Jalisco mpio de Tonalá TIPO DE DELITO: Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: A/330/2004/sex

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 548/2005-C juzgado Quinto penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 25 de mayo de 2004 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO ( X )

ACTOS VIOLENTOS: El Agresor encontró a la ofendida en la calle cuando ella iba a comprar unas fresas con crema para su mamá. La obligó a subir a su camioneta para llevarla al cerro de la Reyna y estando allá la violó bajo amenazas de atentar contra la vida y la integridad de su familia. Sin embargo en su declaración manifestó que la niña estuvo de acuerdo en tener relaciones sexuales. Se encontraron huellas de violencia en el cuerpo de la ofendida. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: conocido (amigo de sus hermanos) NOMBRE VICTIMARIO: David Briseño López EDAD: 20 años ESTADO CIVIL: soltero

ESCOLARIDAD: secundaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: )

SI ( X )

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: )

SI ( X )

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: ) EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X ) EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X)

SI (

)

NO ( X

SI ( )

NO

SI (

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( ) MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: No se ordenaron

SI ( X )

NO

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 meses 23 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL X) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

SI

(X )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO )

SI

SI

(X )

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

NO

(

NO

( )

NO

(

)

) (

(

NO

(X )

( SI

NO

( X)

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

)

(

NO

NO )

NO

SENTENCIA: El 28 de septiembre de 2005 se le absuelve y en segunda instancia se confirma la sentencia. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 11 meses 25 días. OBSERVACIONES:

• •



El ministerio público no ejercitó la acción de reparación del daño, no obstante que la psicóloga de la víctima recomendó terapia y cuantificó el costo de las sesiones. La defensa del agresor solicitó interrogatorio a cargo de la ofendida, pero sus padres se negaron en diversas ocasiones a presentarla en el juzgado. El juez ordenó la presentación de la ofendida mediante la fuerza pública, no obstante la recomendación del psicólogo de que no se realizara el interrogatorio dada la alteración del estado emocional de la niña. El abogado defensor ofreció y desahogó varias testimoniales a cargo de amigos del agresor quienes señalaron a la ofendida como una “niña fácil”, “descocada”, “volada” “problemática” y otros adjetivos en su contra y la de su familia.

• •

La psicóloga manifestó por escrito que la niña, a raíz de la agresión intentó suicidarse en dos ocasiones con fármacos, razón por la cual requirió de hospitalizaciones urgentes y fue canalizada al servicio de psiquiatría. El juez ordenó una multa y arresto en contra del padre de la víctima por negarse a presentarla en el juzgado. La familia de la niña se cambió de domicilio antes de que se dictara la sentencia.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 15) NOMBRE(S): Sandra Rosales González EDAD: 31 años ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: empleada

ESCOLARIDAD: lic. En enfermeria

FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijas

DOMICILIO: Pedro Maria Anaya # 1363 col. Oblatos, Mpio de Guadalajara. TIPO DE DELITO: violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/559/2007/S

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 91/2007-B juzgado Segundo penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 12 de febrero de 2007 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI (X )

NO ( )

ACTOS VIOLENTOS: la ofendida señaló que durante toda su unión la agredía verbalmente y se desatendía de los gastos de la casa, por esa razón lo dejó. Sin embargo él continuó buscándola y pidiéndole que regresara a su lado a lo cual ella se negaba siempre. El día de la agresión le dijo que quería hablar con ella “seriamente” que había cambiado y quería que le diera una segunda oportunidad. Se citaron en un lugar público pero con engaños primero y después por la fuerza la metió a un motel donde la violó durante dos días bajo amenazas contra su vida, logrando salir de ahí y pedir ayuda a una patrulla quienes detuvieron al violador al salir del motel. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: unión libre (antes de la agresión). NOMBRE VICTIMARIO: Francisco Javier Uquillas Muñoz. EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: divorciado

ESCOLARIDAD: Preparatoria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS) (SUICIDIO) ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA:

(EVADIDO)

EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: X)

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( )

)

NO ( X

SI (X )

EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X )

SI (

)

NO

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI (

)

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( X ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO ) EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD

SI

(

SI

(X )

SI

SI

SI

)

NO

NO

( X)

(X )

(X )

(

NO

NO

NO

( )

(

ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( )

(

ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

)

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

( SI

(

)

NO

NO )

NO

SENTENCIA: El 5 de julio de 2007 se le absuelve en primera instancia y el 7 de noviembre del mismo año en segunda instancia se le condena a 8 años de prisión.. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 8 meses 24 días. OBSERVACIONES:

• • •

• •

El agresor al momento de ser detenido contaba con dos fichas por los delitos de robo y portación de arma de fuego sin licencia. al tomar conocimiento de los hechos el mp consignador le manda practicar un examen médico a la ofendida y hay constancia de que presenta diversas lesiones. No obstante que el agresor fue detenido al salir del motel y ser señalado por la víctima, el juzgado al recibir los autos le decreta libertad por considerar que la detención fue ilegal, argumentando para ello que al ser detenido no contaba en su poder con algún “objeto, indicio o instrumento que haga presumir su participación en el ilícito”. El mp en sus conclusiones solicitó la penalidad de 8 a 15 años de prisión y al pago de la reparación del daño por la cantidad de 23,400. Apela el representante social la sentencia y en segunda instancia se le condena y se dejan a salvo los derechos de la ofendida para que tramite en la vía incidental la reparación del daño, pero sin fijar una cantidad.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 16) NOMBRE(S): Minerva Guerra Mendoza EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: casada OCUPACIÓN: empleada

ESCOLARIDAD: primaria

FAMILIA E HIJAS (OS): 2 hijos

DOMICILIO: Aniceto Ortega # 5 col. Tetlán. TIPO DE DELITO: violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA: 426/2005

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 299/2005-A juzgado 4º. Penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 10 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( X )

NO ( )

La ofendida dijo que durante todo el tiempo de su matrimonio el agresor la golpeaba, incluso estando embarazada y durante el puerperio de sus hijos. ACTOS VIOLENTOS: el agresor le pidió que lo acompañara a visitar a su mamá, ella se negó y comenzó a insultarla y después a golpearla. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: casados. NOMBRE VICTIMARIO: Camilo Cárdenas Enrique. EDAD: 30 años ESTADO CIVIL: casado

ESCOLARIDAD: primaria.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADOS) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X )

SI (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: )

SI ( X )

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X )

)

)

NO NO ( NO

SI ( )

EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X )

SI (

)

NO

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI ( X )

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $13,0000.00 TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: no las hubo MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: no las hubo TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 días. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( X)

SI

(

)

NO

NO

FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ( X)

SI

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO )

( )

SI

SI

(X )

( X)

SI

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI

)

) (

(

( )

NO

(

(

NO

NO

(X )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÓ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LA VÍCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

NO

(

NO

NO )

NO

SENTENCIA: 6 julio de 2005 se le condena a 1 año de prisión con derecho a la suspensión condicional de la pena. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 mes 24 días OBSERVACIONES:

• • • • •

El mp consignador ejercitó la acción de reparación del daño moral y material sin embargo el mp adscrito al juzgado no retoma la solicitud por daño moral. La víctima narra a la psicóloga en el examen respectivo diversos maltratos, tortura psicológica y constantes intentos de asesinarla por parte del agresor. En su declaración ministerial la víctima narra maltrato físico en contra de sus hijos. La víctima otorga el perdón antes de la sentencia, por esa razón se le absuelve del pago de la reparación del daño. El mp solicito la pena de tres meses a 3 años de prisión y al pago de la reparación del daño por la cantidad de 13,000.00.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 17) NOMBRE(S): Maria Ramona Cervantes Ramírez EDAD: 48

ESTADO CIVIL: casada

ESCOLARIDAD: 3º. Primaria

OCUPACIÓN: prostitución

FAMILIA E HIJAS (OS): si

DOMICILIO: Balbino Dávalos # 46 Col El Retiro, Guadalajara. TIPO DE DELITO: Homicidio Calificado

AVERIGUACIÓN PREVIA: 204/2008

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 598/2008-B jdo. 11º. Penal FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 26 de septiembre de 2008 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SI ( X ) NO ( ) La amiga de la víctima manifestó que en varias ocasiones el agresor golpeó a la víctima. ACTOS VIOLENTOS: la víctima le pidió que tuvieran relaciones sexuales, él se negó porque ella recién había tenido sexo con otros hombres en el parque Morelos debido a su profesión. Ella comenzó a insultarlo, se enojo y le clavó las tijeras en el cuello. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: pareja NOMBRE VICTIMARIO: José Guadalupe Saavedra Noguez u Omar Saavedra Gutiérrez ESTADO CIVIL: soltero

EDAD: 27

ESCOLARIDAD: secundaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: )

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: )

SI (

)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: ( ) EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: )

SI (

)

NO ( )

SI ( )

NO

SI (

)

NO (

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ) MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: $189,061.60 TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

SI (

)

NO (

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 2 meses 13 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ( )

SI

(

SI

( )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO )

SI

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

(

NO

NO

( X )

NO

(

( )

NO

(X

SI

SI

NO

(X )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ( ) ARGUMENTOS DE CEDAW (X )

)

(

( SI

)

) (

NO

NO )

NO

SENTENCIA: 28 de agosto de 2009. 20 años de prisión. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 11 meses 2 días OBSERVACIONES:

• • •

La declaración preparatoria del victimario esta escrita en tercera persona y quien la redactó justifica el asesinato. El mp solicita la penal de 20 a 40 años de prisión. El asesino escribió su nombre con sangre de la víctima y después de asesinarla se duerme junto al cadáver. INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER FICHA 18

NOMBRE(S): Atziri Margarita Flores Seda EDAD: 17 años ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: empleada

ESCOLARIDAD: secundaria

FAMILIA E HIJAS (OS): no

DOMICILIO: Av. San Martín No. 366, La Duraznera, mpio. De Tlaquepaque, Jal. TIPO DE DELITO: violación

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/4162/2007

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 602/2007-A juzgado 2º. Penal, FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 10 de octubre de 2007 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO (X )

ACTOS VIOLENTOS: La ofendida al tener problemas con su mamá decidió irse a vivir con una amiga que estaba casada y con dos hijos. La hija mayor del matrimonio se enfermó razón por la cual fue hospitalizada y la ofendida se quedó en la casa cuidando al más pequeño de los hijos mientras su amiga pasaba la noche con la enferma. El agresor aprovechó esta oportunidad para quedarse también en la casa y violarla. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: amistad NOMBRE VICTIMARIO: Hugo Cardona Alvarado EDAD: 23 ESTADO CIVIL: casado

ESCOLARIDAD: primaria truncada (3er. grado).

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÉDICA: (X)

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÓGICA: (X )

SI (

)

NO

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: ) EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: NO ( X ) EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: (X) EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO:

SI (

)

NO (X

SI (

SI (

SI ( X )

)

)

NO

NO ( )

EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA:

SI ( )

NO ( )

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA_________________________________________________ TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 3 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL

SI

(

SI

( )

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA

SI

SI

EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS

ARGUMENTOS DE CEDAW ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ )

)

NO

(

( )

NO

(

)

)

NO

(

)

( SI

TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: OBSERVACIONES: En el Término Constitucional se le decretó la libertad por falta de elementos para procesar. En segunda instancia se confirma. En su declaración preparatoria el agresor alega que no la violó sino que fue sexo de mutuo acuerdo. Existe un parte médico de la ofendida donde consta que hubo violencia física.

(

( )

( )

SENTENCIA:

• • • •

NO

NO

(

SI

NO

( )

SI

SI

)

) (

NO )

NO

( X) (X

INVESTIGACION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (FICHA 19) NOMBRE(S): Antonia Orozco Sánchez EDAD: 27 años ESTADO CIVIL: unión libre

ESCOLARIDAD: 5º. primaria

OCUPACIÓN: hogar FAMILIA E HIJAS (OS): 3 hijos DOMICILIO: Dom. Conocido como El tigre o El Zapote, municipio de Zapopan. TIPO DE DELITO: homicidio calificado AVERIGUACIÓN PREVIA: 159/2006/H.I/A No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 213/2007-C juzgado 2º. Penal. FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 18 de julio de 2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( X )

NO ( )

El hermano de la víctima señaló en su declaración que presenció varias discusiones entre ella y el victimario. ACTOS VIOLENTOS: Tuvieron una discusión debido a que la víctima contrató a un electricista para que le pusiera un contacto en la lavadora. Al victimario no le gustó como quedó el trabajo, discutieron, la víctima se fue a casa de un hermano quien vivía al lado. El victimario le había prohibido que fuera a visitar a su hermano argumentando que éste recibía visitas de adictos y él mismo lo era. Por esa razón se enojó más y cuando regresó a la casa comenzó a golpearla con un tubo de fierro hasta que la asesinó. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: concubinato NOMBRE VICTIMARIO: Juan Sánchez Caballero EDAD: 53 años ESTADO CIVIL: soltero

ESCOLARIDAD: primaria concluida.

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA: )

SI (X)

NO (

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA: (X)

SI (

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL: (X )

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: (X)

) )

NO NO

SI ( )

EL MP REALIZA ORIENTACIÓN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO: ( X)

SI (

NO

)

NO

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO: SI (X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÓ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI (X)

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA SOLICITADO POR EL MP EN SUS CONCLUSIONES: $186,282.00 (ciento ochenta y seis mil doscientos ochenta y dos pesos) TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÒN PREVIA: 2 días MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL ) EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA ( ) EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO (X ) EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS

SI

(

SI

( )

SI

SI

NO

(

NO

(X

(X )

NO

(X )

NO

( )

NO

SI

SI

)

(

)

NO

(

)

ARGUMENTOS DE CEDAW

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

( SI

) (

NO )

(X)

NO

SENTENCIA: El 18 de febrero de 2007. Se le condena a 22 años de prisión y a pagar la cantidad de $174,963 por concepto de reparación del daño. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÒN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 1 año 7 meses. OBSERVACIONES:

• • • • •

La víctima ingresó con vida al hospital el 17 julio y fallece a causa de los golpes el 21 del mismo mes y año. El victimario en su declaración preparatoria alegó haber sido torturado por la policía. Posteriormente hace una ampliación de su declaración y dice que la víctima tenía un “pretendiente” quien supuestamente la amenazó de muerte porque ella no lo quería. Llama la atención que el juez en reiteradas ocasiones al escribir se refiere a la víctima en términos masculinos, por ejemplo “el occiso”. En sus conclusiones el fiscal solicita lo condenen a la pena prevista por el artículo 213 en relación con el 219 (20 a 40 años de prisión). Al analizar la penalidad aplicable el juez toma en consideración que es primodelincuente y que su peligrosidad está entre la mínima y la media, más cercana a la primera.

INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Ficha 20) NOMBRE(S): Deyanira Rodríguez Juárez EDAD: 18 ESTADO CIVIL: soltera OCUPACIÓN: edecán

ESCOLARIDAD: se ignora

FAMILIA E HIJAS (OS): no

DOMICILIO: Cuauhtémoc No. 406 interior 418, colonia Las Conchas S.R. TIPO DE DELITO: Homicidio calificado

AVERIGUACIÓN PREVIA: 13091/2000

No. DE EXPEDIENTE, JUZGADO: 477/2006-B juzgado 2º. Penal

FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 9 de junio de 2000 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

SI ( )

NO ( X )

ACTOS VIOLENTOS: Estando en un motel con la intención de tener relaciones sexuales comenzaron a discutir, la víctima intentó golpearlo (versión del victimario) pero él la sujeto, y con un pedazo de tela que le arrancó a una almohada la estranguló. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: novios NOMBRE VICTIMARIO: Juan Fernando Morales Ayala EDAD: 32 años ESTADO CIVIL: unión libre

ESCOLARIDAD: secundaria

ESTATUS LEGAL: (DETENIDO), (CONSIGNADO), (SENTENCIADO) (SUICIDIO)

(EVADIDO)

ERRORES EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA: EL MP OTORGA ASISTENCIA MÈDICA:

SI (

)

NO ( )

EL MP OTORGA ASISTENCIA PSICOLÒGICA:

SI (

)

NO ( )

)

NO ( )

EL MP OTORGA ASISTENCIA LEGAL:

SI (

EL MP INFORMA A LA VICTIMA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES: )

SI ( )

EL MP REALIZA ORIENTACIÒN A LA VICTIMA RESPECTO DE SUS DERECHOS Y DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LLEVARAN A CABO:

SI ( )

NO (

NO ( )

EL MP REALIZA DILIGENCIAS PARA LA ACREDITACIÒN DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO: SI ( X ) NO ( ) EL MP NO SOLICITÒ EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS EL MONTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VICTIMA: ( )

SI ( X )

NO

MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA: TIEMPO EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 6 años 3 meses. MEDIDAS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: ATENCIÓN EN CENTRO DE REFUGIO TEMPORAL ) FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL AUTOR DEL TÈRMINO CONSTITUCIONAL )

SI

(

SI

( )

)

NO

(

NO

(X

EN EL DICTAMEN PERICIAL SE EXPLICA EL METODO UTILIZADO PARA LA APLICACIÒN DEL EXAMEN ( ) FALTA DE MOTIVACION DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA EN LA SENTENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO DE LA REPARACIÒN DEL DAÑO )

SI

SI

(X )

SI

ARGUMENTOS DE CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ (X )

SI SI

( )

NO

(

(

NO

NO

( )

EN LA SENTENCIA NO SE TOMÒ EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÌFICA DE LA VÌCTIMA AL TRATARSE DE UNA MENOR DE 12 AÑOS SI ) ARGUMENTOS DE CEDAW

( X)

)

) (

NO

NO )

(X

(

(X )

NO

SENTENCIA: El 4 de enero de 2008 se le condena a 25 años de prisión y a pagar 131,625 por concepto de reparación del daño. TIEMPO TOTAL DE CONCLUSIÓN DEL JUICIO CON SENTENCIA: 7 años 6 meses 25 días. OBSERVACIONES:

• • • •





En el momento de cometer el delito, tanto la víctima como el victimario se encontraban drogados, él con pastillas psicotrópicas y ella con cocaína y marihuana. Esto se desprende del la autopsia practicada a la víctima y la posterior declaración del victimario. Según la declaración del victimario comenzaron a discutir porque la víctima deseaba tener relaciones sexuales pero él no pudo tener una erección a causa las pastillas que había tomado. Según el dicho de la madre y una amiga, el victimario en ocasiones anteriores había violentado a la víctima. El asesino tenía varios antecedentes penales por los delitos de robo calificado, daños en las cosas y portación de arma de fuego, los dos primeros con sentencias ejecutoriadas y el último en instrucción. Al momento de cometer el delito se encontraba gozando del beneficio de la preliberación. Durante el procedimiento que fue bastante largo se solicitó el arraigo del victimario por un lapso de 30 días y en el inter se le practicó la prueba del polígrafo, resultando concluyente que había ocultado información o había mentido. Se hizo un peritaje sobre varios cabellos de él encontrados en la escena del crimen, resultando positivo a que eran suyos de acuerdo al análisis de ADN, sin embargo el juez se negó a girar orden de aprehensión y por el contrario levantó el arraigo argumentando que los indicios no eran suficientes y lo dejó totalmente libre. En el año 2006 el victimario fu coparticipe de un intento de robo en la colonia Valle Real donde resultó asesinada una persona del sexo masculino y fue detenido in fraganti. Al estar en los separos de la policía, ésta recibió una llamada anónima en donde le decían que el detenido había asesinado a una mujer en un motel, al buscar en los archivos encontraron la averiguación en su contra por el asesinato de Deyanira, se le cuestionó sobre el asunto y acepto su culpa.

• • •



El juez niega girar orden de aprehensión en su contra pues el detenido argumentó tortura de la policía a fin de que confesara el delito cometido en el motel. El fiscal apela la interlocutoria, la sala la revoca y se le procesa por el delito. En sus conclusiones el ministerio público solicita la penalidad de 20 a 40 años. Al analizar la penalidad aplicable el juez considera que el victimario tiene una peligrosidad entre la mínima y la media. No toma en consideración los informes de prisiones del Reclusorio Preventivo porque éste no los acompañó con las constancias debidas (copias de los juicios anteriores) y el fiscal no lo solicitó (esto lo puede solicitar el juez para mejor proveer, la ley lo faculta para ello). En segunda instancia se confirma la penalidad pero la reparación del daño baja quedando en $130,221.00

INVESTIGACIÓN SEMILLAS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/594/2008/5 NO. DE EXPEDIENTE: 340/2008-B JUZGADO: SEXTO FICHA 1 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.NOMBRE: Ana Edith Pule Barajas EDAD: 16 años ESTADO CIVIL: Soltera Educación Especial.

ESCOLARIDAD: 4° de Primaria, de

OCUPACIÓN: Estudiante FAMILIA E HIJAS(OS): Madre y Padre DOMICILIO: Calle 1° de Agosto #604; Colonia La Cofradía, Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. TIPO DE DELITO: Violación FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 27/02/2008 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Nota: La Autoridad solo realiza un señalamiento; de la existencia de una “Violencia Moral” por el parentesco que tienen la víctima-victimario. ACTOS VIOLENTOS: Jaloneos, forcejeos, apretones.

Nota: Estos son mencionados en la etapa de declaración de la victima, pero no en el desahogo de pruebas, ya que no son tomadas en cuanta como actos violentos, porque no casarón a la victima lesiones graves. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Pareja sentimental de su tía “sobrina”, (mamá de la víctima).

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Jesús Cortes Herrera o Jesús Cortes Ibarra EDAD: 54 años ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: Secundaria. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: Nueve años, nueve meses de prisión, con beneficio de Libertad Condicional.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones, sin ir mas haya.

-

El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de forma sistemática.

-

El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos pero no explica todas las de las diligencias que se llevaran a cabo, lo hace solo de forma parcial.

-

En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación del examen, en este caso el Modelo “Inductivo-Deductivo”.

-

En la sentencia si es tomada en cuenta la calidad especifica de la victima en este caso Retraso Mental Leve, como lo demuestra el examen pericial realizado a la victima.

-

Medidas y providencias precautorias la aprensión de 72 horas, y el aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

-

No existe Argumentación De CEDAW

-

No existe argumentación De Belém Do Pará.

-

En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.

OBSERVACIONES:

*El MP, en el acuerdo de radicación, solo menciona que se le debe dar un APOYO INTEGRAL a la víctima pero no especifica en que consiste, además de que no se le da un seguimiento real, para saber si la víctima acudió a recibir el apoyo ó no. *La victima resulta con un embarazo de 24 semanas de gestación producto del delito cometido en su contra. *En cuanto a la Reparación del daño, Advierte el Fiscal No estar en condiciones de establecer la cuantía, ante la ausencia de pruebas; Igual en lo relacionado a los Derechos Relativos a la Patria Potestad y Sobre todo a la Pensión Alimenticia del hijo de la victima producto del delito de violación. Cuando el código penal claramente en su articulo 103.- nos habla de los casos de estupro y violación como se describe a continuación. Artículo 103. La reparación del daño en casos de estupro y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción II del artículo 96 de este Código, el pago por alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere. *Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado, para los casos de divorcio como si el delincuente hubiese sido el cónyuge culpable. *Se presento Recurso de Apelación.

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/1665/2009/V.I.

NO. DE EXPEDIENTE: 162/2009-A JUZGADO: SEXTO PENAL FICHA 2 NOMBRE: Ana Maribel García Bautista EDAD:

26 años ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: 5° de Primaria.

OCUPACIÓN: Hogar

FAMILIA E HIJAS(OS): una hija

DOMICILIO: Calle; Ignacio Ramírez #52 Col. Víctor Hugo Teléfono 31-12-52-32. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 24/03/09 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: SI Nota: Las victima la primera vez que fue agredida físicamente, no levanto parte medico de lesiones. ACTOS VIOLENTOS: Violencia psicológica, maltratos, ofensas, gritos: Violencia Física; Diversos Golpes. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Rigoberto Lozano Zalbaza EDAD: 26 años ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: 2° de Secundaria. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: 8 meses de prisión. Suspensión Provisional de la Pena.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.

-

El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones, sin ir mas haya.

-

El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de forma sistemática.

-

El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y de las diligencias que se llevaran acabo.

-

El MP SI Realiza las diligencias para la reparación del daño.

-

El MP SI realiza diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP NO solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño de la victima, ni del daño moral. Por lo tanto No hay monto para la reparación del daño.

-

En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación del examen.

-En las MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Solo las que marca el código de Procedimientos Penales. I.- Prohibición de acercarse al domicilio 72 hrs. Y a sus familiares, La intimidación y molestar a los familiares, etc. NOTA: Pero no se aplican porque el inculpado Acepta los hechos, y es detenido conforme a derecho. - MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO A LOS MENORES HIJOS: Ninguna. -MEDIDAS Y PROVEIDENCIAS PRECAUTORIAS: Las de Ley, (Que desocupe el domicilio conyugal, Que no se acerque al domicilio, lugar de trabajos, estudios o al domicilio de descendientes y ascendientes, etc. - Dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado, para la aplicación del examen. -En la sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño. -NO hay Argumentación de CEDAW -NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará.

OBSERVACIONES:

*El juez otorga la conmutación de la Pena corporal por $800 pesos; apercibiéndosele de que sino paga será re-aprendido. *El juez absuelve de la reparación del daño al victimario, además de devolvérsele el depósito que había hecho, para la reparación del daño.

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3189/2009/I NO. DE EXPEDIENTE: 540/2009-C JUZGADO: SEXTO PENAL FICHA 3 NOMBRE: Lorena Valdez Félix (Israel Valdez Félix Y Guadalupe Carlos Hernández Cisneros). EDAD:

25 años ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: 6° de Primaria.

OCUPACIÓN: Hogar.

FAMILIA E HIJAS(OS): una hija y dos hijos.

DOMICILIO: Privada Escondida #1862, Col. Agua Fría, Municipio de Zapopan. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y Daño en las cosas. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 29/11/09 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: SI ACTOS VIOLENTOS: Violencia psicológica, injurias, ofensas, gritos: Violencia Física; Diversos Golpes. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO

NOMBRE: Juan Carlos González Guzmán. EDAD: 27 años ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: 6° de Primaria. SENTENCIA: Se otorga el perdón del ofendido. ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones, sin ir mas haya.

-

El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de forma sistemática.

-

El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y de las diligencias que se llevaran acabo.

-

El MP SI Realiza las diligencias para la reparación del daño.

-

El MP SI realiza diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP NO solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño de la victima, ni del daño moral. Por lo tanto No hay monto para la reparación del daño.

-A diferencia de los otros casos, aquí si se menciona la Ley Civil; sobre la Tutela y la Custodia. -En las MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- Solo las que marca el código de Procedimientos Penales. I.- Prohibición de acercarse al domicilio 72 hrs. Y a sus familiares, La intimidación y molestar a los familiares, etc. -MEDIDAS Y PROVEIDENCIAS PRECAUTORIAS: Las de Ley, (Que desocupe el domicilio conyugal, Que no se acerque al domicilio, lugar de trabajos, estudios o al domicilio de descendientes y ascendientes, etc. -NO hay Argumentación de CEDAW

-NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará. -Se amplia el termino Constitucional.

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/P/B/1376/2009 NO. DE EXPEDIENTE: 423/2009-C JUZGADO: SEGUNDO PENAL FICHA 4

NOMBRE: Madeleine Alice Hayes Ipus EDAD: 22 años ESTADO CIVIL: Soltera ESCOLARIDAD: Profesionista en Sídney Australia. OCUPACIÓN: Estudiante extranjera

FAMILIA E HIJAS(OS):

DOMICILIO: Avenida Santa Margarita #5106. Col. Fraccionamiento del Valle Esmeralda. TIPO DE DELITO: Tentativa de Violación Equiparada. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 15/10/2009 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: NO ACTOS VIOLENTOS: Golpes, tocamiento de partes intimas, jaloneos, forcejeos, etc. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Ninguna ESTATUS LEGAL: Consignado.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Juan Manuel Ruiz García. EDAD: 22 años

ESTADO CIVIL: Soltero. ESCOLARIDAD: Sexto grado de primaria. ESTATUS LEGAL: Consignado. SENTENCIA: No se ha concluido el proceso.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP NO otorga asistencia médica, Ni psicológica, y brinda la asistencia legal de forma que lo dispone el código penal, de acuerdo a sus funciones, sin ir mas haya.

-

El MP SI informa a la victima de sus derechos Constitucionales, pero de forma sistemática.

-

El MP SI realiza orientación a la victima respecto de sus derechos pero no explica todas las de las diligencias que se llevaran a cabo, lo hace solo de forma parcial.

-

El MP NO realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP NO Solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño de la victima, ni tampoco en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño moral a la victima.

-

En el dictamen Pericial, SI se explica el método utilizado para la aplicación del examen, en este caso el Modelo “Inductivo-Deductivo”.

-

Medidas de protección no se mencionaron.

-

El indiciado se detuvo en cuasi Fragancia.

-

El término Constitucional fue ampliado.

-

En la declaración del victimario acepta los hechos; sin embargo se le esta dando un sentido en donde le dan más importancia a que la victima no causo lesiones graves, y no la violencia física real que existe en contra de ella, y que es vista la mujer totalmente como un “objeto sexual”.

-

SI se explica el método utilizado en el dictamen pericial; Se utilizo el método Científico “Inductivo-Deductivo”.

-

-NO hay Argumentación de CEDAW

-

-NO hay Argumentos de la Convención De Belém do Pará.

NOTA: PROCESO NO CONCLUIDO.

Conclusiones Generales de los casos de violencia contra las mujeres analizados.

- En general todos los asuntos coinciden en que carecen de una real Asistencia médica, psicológica e inclusive legal, esta es mencionada conforme el ordenamiento Penal, pero no se especifica cual es esta, ni hay ninguna constancia de que sea recibida oportunamente por la víctima, no hay una autoridad que le de un seguimiento real. -A pesar de que el MP si informa a la víctima de sus derechos Constitucionales y sus derechos, lo hace de manera “sistemática” y parcialmente, hace falta también que se le explique a la victima sobre las diligencias que se llevaran a cabo. -No hay argumentación de CEDAW, y de Convención de Belém do Pará en ninguno de los anteriores expedientes. -En cuanto a la reparación del daño, en ninguno se establece el monto, ni para la reparación del daño, ni para la reparación del daño moral, y en uno de los casos, y en la mayoría el juez absuelve de la reparación de este. -No hay seguimiento a la ayuda Integral que necesitan las victimas de estos delitos. -Los delitos de violencia intrafamiliar y violación, por mencionar algunos, aun sabiéndose que pone en riesgo la integridad de las mujeres, aun sigue siendo un delito, que se persigue por Querella debiendo ser por oficio, esto evitaría también desistimientos, y perdón del ofendido.

-Se observa que La legislación en Jalisco, (Penal, Civil, Familiar, etc.) no esta aun muy acorde con la Ley general de las mujeres por una vida libre de violencia, ni se utilizan en los procesos, se empieza a mencionar, pero no se aplica como tal, seria necesario hacer diversas modificaciones, y sobre los tratados Internacionales; aun ni si quiera son mencionados por las autoridades. FICHAS Y TABLA DE ERRORES JUDICIALES INVESTIGACIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (SEMILLAS)

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/4031/2006/S NO. DE EXPEDIENTE: 1125/2006-A JUZGADO: DECIMO SEXTO PENAL FICHA 6 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: María Esther Sánchez Ambriz EDAD: 29 ESTADO CIVIL: Casada ESCOLARIDAD: 3° de Secundaria. OCUPACIÓN: Obrera FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hija, 1 hijo, (menores de edad). DOMICILIO: Bugambilias # 71 Col. Las Liebres, Tlaquepaque, Jalisco. TIPO DE DELITO: Violación. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 24/12/2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (insultos, ofensas) Violencia Física; (Diversos Golpes). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; Injurias, insultos. Violencia Física; jaloneos, diversos golpes. Violencia Sexual; (violación). RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO

NOMBRE: Felipe González Mercado. EDAD: 29 años. ESTADO CIVIL: Casado. ESCOLARIDAD: Primaria. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: Absolución.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP (NO) otorga asistencia médica, psicológica, ni legal, de manera eficiente, ya que solo “ordena” se proporcione la misma, pero (NO) existe constancia alguna de ello.

-

El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales, parcialmente; art. 20; Inciso A.

-

El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo; en particular informa de la Querella.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto alguno.

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño moral a la victima.

el monto para la

- (SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima, pero extrañamente solo se ordena el (ginecológico) Método Deductivo-Inductivo; Inductivo-Deductivo. Nunca hay una psicológica. - (NO) existen Medidas y providencias precautorias (No aplica). - (NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional. NOTA: Se giro orden de aprensión por el delito de Violación, se detuvo por 48 hrs. Sin embargo se ordena su libertad, en conclusiones el MP pide nuevamente la

detención pero por el delito de Violencia Intrafamiliar, para finalmente quedar libre de todo cargo por falta de motivación del juez. - (SI) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia. - (NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado. - En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño. - (NO) existe Argumentación De CEDAW - (NO) existe argumentación De Belém Do Pará. OBSERVACIONES: El MP, si acredita el cuerpo del delito de Violación; Sin embargo; a su criterio si cumple con los 3 elementos necesarios, pero para el juez estos no se acreditan, y no se materializa entonces este delito. Al igual el MP, acredita el delito de Violencia Intrafamiliar, pero el Juez no lo argumenta, porque para el No hay reiteración en el maltrato físico o moral, ya que No hay forma de acreditarlo porque el MP, no ordeno un examen psicológico, con el cual se pudiera ratificar este elemento. El juez hace su resolución de una forma totalmente sexista: Ya que a pesar de que el inculpado esta aceptando los hechos que se le imputan, el juzgador no toma muy encuentra está prueba, como tal y argumenta lo siguiente: Pasivo accedió, a sostener relaciones sexuales con el activo quien se insiste es su cónyuge…-En el análisis minucioso de la narrativa se advierte que la agraviada refiere haber sido obligada por parte del activo para tener relaciones sexuales, sin embargo no reseña, los medios de oposición que hubiera externado para “repeler” el ataque; además de que según el dicho del implicado es su esposa. Argumentando también que el examen Ginecológico, no arroja que haya sido con violencia externa, y no existe un dictamen pericial psicológico que avale este daño.

Este es un claro ejemplo, de que se trata de un análisis jurídico, poco sensible a la perspectiva de género y bastante machista, claramente con muchos errores de procedimiento además de que era mucho más difícil que se pudiera tipificar el “delito” antes de la creación de la Ley de Acceso.

TIPO DE DELITO

Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/4031/2006/S

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-No motiva la reparación del daño.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

NO. DE EXPEDIENTE: 1125/2006-A JUZGADO: DECIMO SEXTO PENAL

-Motivación Incompleta.

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. -En las conclusiones no fija el monto de

la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

-No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -El juzgador no les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que les otorga las normas.

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

- No solicita ni siquiera el peritaje psicológico, para la victima.

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-No da valor a las pruebas presentadas por la victima.

AVERIGUACIÓN PREVIA: 2165/2006/I NO. DE EXPEDIENTE: 362/06-D

JUZGADO: CUARTO PENAL FICHA 7

DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: Hilda Guadalupe Arechandieta Bogarin EDAD: 55 años ESTADO CIVIL: Separada ESCOLARIDAD: Carrera Técnica, Secretaria ejecutiva. OCUPACIÓN: Costurera FAMILIA E HIJAS(OS): 2 hijas, 1 hijo. DOMICILIO: Mariano Otero #5494; Departamento #301, Col. Paseos del Sol, Guadalajara. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar (daño en las cosas). FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA 21/07/2006 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (insultos, ofensas, groserías). Violencia Física; (Diversos Golpes). Violencia patrimonial (robo). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; Sujeto Activo bajo efectos de las drogas, agresiones verbales, amenazas. Violencia Física; jaloneos, empujones, Violencia patrimonial; daño en las cosas, tentativa de robo. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Madre.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Alain Farías Arechandieta ó Jorge Frías Arechiga. EDAD: 20 años. ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: Sin especificar. (Empleado). ESTATUS LEGAL: Sentenciado.

SENTENCIA: EL JUICIO SE SÓBBRESE. Se da seguimiento en juicio sumario, pero por el delito de “daño en las cosas”, cambiando el sentido de la denuncia y al final se ABSUELVE al inculpado.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP (NO) otorga asistencia médica, eficiente.

psicológica, ni legal, de manera

NOTA: En este caso, el MP, Señala que la victima debe de recibir apoyo por parte de (CEPAVI); NO, existe constancia de ello. -

El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales, parcialmente.

-

El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de forma parcial.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto alguno.

-

Nota: El MP. Solo hace del conocimiento del costo total del tratamiento que necesita la víctima con un costo de $6,000. pero no lo pide como monto, para la reparación del daño.

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño moral a la victima. - (NO) existen Medidas y providencias precautorias. - (NO) atención en centro de refugio temporal.

el monto para la

- Tiempo total de Conclusión de la Averiguación Previa. 3 días. - (NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional. *El victimario solicito, la ampliación del termino 72 hrs. - (SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima. Examen Psicológico: Método (Inductivo-Deductivo y LongitudinalTransversal). Técnica: (Observación y Análisis). - (NO) existe Argumentación De CEDAW - (NO) existe argumentación De Belém Do Pará. -Tiempo Total de Conclusión del Juicio con Sentencia. 7 días. (Juicio Sumario y Sobreseimiento).

OBSERVACIONES: Según el código penal para el Estado, se puede materializar otro delito, y darse seguimiento, como en este caso. Se sóbrese el juicio en cuanto al tipo penal de “Daño en las cosas”; ya que este se tipifica culposo siempre y cuando se de la reparación del daño; haciendo que surta este efecto. Solo qué, no existe Constancia alguna de tal Reparación del daño. En el delito de Violencia Intrafamiliar, se ordena auto de Libertad; ya que (Faltan elementos para procesar).

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

2165/2006/I

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

- Las conclusiones no son concretas en sus pedimentos.

NO. DE EXPEDIENTE: 362/06-D JUZGADO: DECIMO CUARTO PENAL

-No motiva la reparación del daño. -Motivación Incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. -El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -El juzgador no les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que les otorga las normas.

-El peritaje en psicológica no motiva sus conclusiones. 6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE

-No fundamenta adecuadamente respecto

FUNDAMENTACIÓ N

al cuerpo del delito.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas.

- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.

- No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-Se valoran las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación. - No da valor a las pruebas presentadas por la victima.

AVERIGUACIÓN PREVIA: C/3203/2007/I NO. DE EXPEDIENTE: 660/2007-D JUZGADO: DECIMO QUINTO PENAL FICHA 8 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: Olga Waldo Ortega u Olga Wijaldo Ortega. EDAD: 32 ESTADO CIVIL: Casada ESCOLARIDAD: Primaria. OCUPACIÓN:

FAMILIA E HIJAS(OS): 2 hijas, 1 hijo, (menores de edad).

DOMICILIO: Puerto de todos los Santos #495. Int. 13 Col. Monumental, Guadalajara, Jal. Cel.3311927680 TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar y Lesiones. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 27/07/2007

ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (insultos, ofensas) Violencia Física; (Diversos Golpes). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (insultos, ofensas) Violencia Física; (jaloneos, Golpes). RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Miguel Ángel González García. EDAD: 35años. ESTADO CIVIL: Casado. ESCOLARIDAD: Bachillerato. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: Se otorga perdón Legal. ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP (NO) otorga asistencia médica (NO) otorga asistencia psicológica.

-

El MP (SI) otorga asistencia legal, pero de forma parcial, por “cumplir” con un requisito legal y laboral.

-

El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales, parcialmente; art. 20; Inciso A, lo cita, pero no explica de manera eficiente.

-

El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo; en particular informa de la Querella.

-

El MP (NO) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño moral a la victima.

-

(NO) se explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima.

-

(NO) existen medidas, ni providencias precautorias, ni de protección.

el monto para la

-

(NO) existen medidas de aseguramiento a los menores hijos.

-

(NO) atención en centro de refugio temporal.

-

(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional.

-

(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

-

(NO) existe Argumentación De CEDAW.

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

-

Tiempo total de conclusión de la averiguación Previa 3 meses y medio.

OBSERVACIONES: El activo ya cuenta con otras Averiguaciones en su haber, la número 3203/2007 y la 760/2005 siendo esta ultima sobre “violencia intrafamiliar”; pero no se da la acumulación de averiguaciones, ya que es interpuesta con antelación y existe una prescripción de la denuncia. El agresor, pide “Ampliación de Declaración”; para poder testificar en contra de su esposa, por el delito de violencia intrafamiliar, siendo que en un principio había rendido en su declaración que no quería querellarse en su contra, pero quiso rectificar esta acción, y así acreditar su inocencia. Finalmente, se otorga el perdón legal del inculpado, pero en la resolución hecha por el juez, dice que no se acredita el cuerpo del delito de Lesiones; lo sigue como persecución oficiosa, y determina que NO hay elementos para procesar. Nota: Se acuerda; que en relación a los ilícitos de Violencia Intrafamiliar y Lesiones Art. 176 ter.206, en relación al 207 fracción II código penal NO es procedente el desistimiento, se da persecución oficiosa...Pero en realidad esto no es lo que sucede en estos casos, las lesiones son simples y la Ley sustantiva no menciona que se sigan de oficio, ni en el caso de violencia intrafamiliar; tampoco menciona jurisprudencia al respecto. No se en que basa ó fundamenta su dicho el juez.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/3203/2007

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

- No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

NO. DE EXPEDIENTE: 660/2007-D JUZGADO: DECIMO QUINTO PENAL

-No motiva la reparación del daño. -Las conclusiones no son concretas en sus pedimentos. -Motivación Incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. 3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN

-No motiva la condena de la reparación del daño -En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le

DE DERECHOS A LA VICTIMA

otorga la Legislación.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

-No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -El juzgador no les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que les otorga las normas.

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

-No se explica el método utilizado para el peritaje. -El peritaje en psicológica no motiva sus conclusiones.

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

- No fundamenta adecuadamente respecto al cuerpo del delito.

-No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

AVERIGUACIÓN PREVIA: 1866/2004 NO. DE EXPEDIENTE: 817/04-A JUZGADO: CUARTO PENAL

FICHA 9 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: Armida Carina Bracamontes Moreno. EDAD: 28 ESTADO CIVIL: Unión Libre ESCOLARIDAD: Licenciatura. OCUPACIÓN: Hogar FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hijo (menor de edad). DOMICILIO: Marcelino Rentería #3834-A Col. Insurgentes. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 05/12/2004 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (consumo de drogas, agresiones verbales) Violencia Física; (Diversos Golpes). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol y cocaína, insultos, ofensas) Violencia Física; (Golpes). RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina. DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Evaristo Zamora Pantoja. EDAD: 27 años. ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: Carrera Técnica. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: 1 año con seis meses de prisión ó condicional de la pena; $1000 de fianza.

con derecho a suspensión

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP (NO) otorga asistencia médica.

-

El MP (NO) otorga asistencia psicológica.

-

El MP (SI) otorga, asistencia legal.

-

El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales, parcialmente; mencionando Art.16 como dador de garantías Constitucionales.

-

El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las diligencias que se llevarán acabo.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño moral a la victima.

-

Monto de la Reparación del daño a la victima. $6,500 (que es lo que cuesta el tratamiento psicológico, que necesita la victima para la reparación del daño moral).

-

(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima (Examen Psicológico) Método Inductivo-Deductivo: Técnica de análisis y observación; a través de la entrevista.

-

(NO) existen Medidas y providencias precautorias. NOTA: solo recomienda el juez que el inculpado NO se acerque a la casa de la victima, pero lo hace como observación.

-

(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.

-

(NO) atención en centro de refugio temporal.

el monto para la

(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional. -

(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.

-

(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

-

En la Sentencia (NO) se absuelve al acusado de la reparación del daño.

-

(NO) existe Argumentación De CEDAW

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

-

Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 2 días. Tiempo total de conclusión del Juicio con sentencia 10 meses.

OBSERVACIONES: Existe constancia de cómputo Constitucional, Legal aprehensión. El activo cuenta con antecedentes penales. Se tramita Incidente de Libertad Provisional. Art. 342 Código Penal. Se gira orden de re-aprensión, porque el activo no se presenta al juzgado, se le captura meses después hasta el 01/10/2005. Si es entregado el “billete” para la reparación del daño.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

1866/2004 NO. DE EXPEDIENTE: 817/04-A JUZGADO: CUARTO PENAL

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. -El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

AVERIGUACIÓN PREVIA: 1243/2004 NO. DE EXPEDIENTE: 570/2004-A JUZGADO: QUINTO PENAL FICHA 10 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: Silvia Gavilanes Mercado. EDAD: 43 ESTADO CIVIL: Casada (En proceso de Divorcio).ESCOLARIDAD: Preparatoria. OCUPACIÓN: Empleada FAMILIA E HIJAS(OS): 6 hijos. DOMICILIO: Luis N. Morones Guadalajara.

#24 Col. Lázaro Cárdenas, Municipio de

TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 16/07/2004 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (consumo de alcohol). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol) Violencia Física; (Diversos Golpes). RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Jesús Ochoa García. EDAD: 45 años.

ESTADO CIVIL: Casado (En proceso de Divorcio). ESCOLARIDAD: Preparatoria. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: Se sóbrese en cuanto al delito de Lesiones; Se absuelve en cuanto al tipo penal de Injurias; y se condena por el delito de Violencia Intrafamiliar a pena privativa de la Libertad 3 meses, conmutativa por $1000.No realizó pago por solicitar libertad bajo caución. Art 62. Código Penal del Estado.

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.

-

El MP (NO) otorga asistencia médica.

-

El MP (NO) otorga asistencia psicológica.

-

El MP (SI) otorga, asistencia legal.

-

El MP (SI) informa a la victima de sus derechos Constitucionales; mencionando Art.20 Y 21 Constitucional.

-

El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las diligencias que se llevarán acabo.

-

El MP (NO) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño moral a la victima. Menciona que la victima necesita tratamiento psicológico $3,250, sólo como observación.

-

(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima; Método Inductivo-Deductivo; observación y análisis. Procedimiento; Síntesis e integración.

-

(NO) existen Medidas y providencias precautorias.

-

(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.

-

(NO) hay atención en centro de refugio temporal.

(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional. -

(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.

-

(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

(SI) En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño; Se argumenta que No la solicitó el MP. -

(NO) existe Argumentación De CEDAW

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

-

Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 29 días.

-

Tiempo total de conclusión del Juicio con Sentencia 2 años.

OBSERVACIONES: No se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño, el juzgador argumentando que la fiscalía de la adscripción NO realiza acusación alguna por tal concepto. El victimario cuenta con antecedentes penales, por delitos contra la salud y lesiones. El sentenciado es juzgado por tres tipos penales algunos ya no vigentes en la actualidad (2004); Lesiones, injurias, violencia intrafamiliar. De estos se absuelve por el delito de injurias, se sóbrese por lesiones (victima otorga perdón legal) y es condenado por el tipo penal de violencia intrafamiliar; sin que haya reparación del daño.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

1243/2004 NO. DE EXPEDIENTE: 570/2004-A JUZGADO: QUINTO PENAL

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. - No motiva la reparación del daño. - Motivación incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. -No motiva la condena de la reparación del daño. - No solicita la reparación del daño. -En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. -El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

6.-ERRORES DE - El peritaje en psicológica no motiva sus LOS PERITAJES conclusiones. QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

AVERIGUACIÓN PREVIA: 1922/2004 NO. DE EXPEDIENTE: 503/2005-B JUZGADO: PENAL FICHA 11 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: María Guadalupe Agredano Estévez. EDAD: 44 ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: Primaria. OCUPACIÓN: Ama de casa. FAMILIA E HIJAS(OS): 1 hijo. DOMICILIO: Santa Martha #159 Col. Santa Margarita, Municipio de Zapopan. TIPO DE DELITO: Violencia Intrafamiliar. FECHA DE INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 22/12/04 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; Insultos. Violencia Psicológica; Diversos Golpes. ACTOS VIOLENTOS: Violencia Psicológica; (consumo de alcohol, Insultos, ofensas, injurias etc.) Violencia Física; (Diversos Golpes). RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Esposa.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Adolfo Hernández Sandoval. EDAD: 45 años. ESTADO CIVIL: Casado (En proceso de Divorcio). ESCOLARIDAD: Unión Libre. ESTATUS LEGAL: Primaria. SENTENCIA: Se sóbrese (se otorga, perdón legal).

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.

-

El MP (NO) otorga asistencia médica.

-

El MP (NO) otorga asistencia psicológica.

-

El MP (SI) otorga, asistencia legal.

-

El MP (NO) informa a la victima de sus derechos Constitucionales.

-

El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las diligencias que se llevarán acabo.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño a la victima.

-

Monto de la reparación del daño. $3,000.

el monto para la

-

(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima; Método Inductivo-Deductivo; observación y el análisis. Procedimiento; Síntesis e integración.

-

(NO) existen Medidas y providencias precautorias.

-

(NO) hay medidas de aseguramiento a los menores hijos.

-

(NO) hay atención en centro de refugio temporal.

-

(NO) Falta de motivación de la valoración de la prueba en el término Constitucional.

(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional. -

(NO) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.

-

(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

-

(SI) En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.

-

(NO) existe Argumentación De CEDAW

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

-

Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 6 meses y medio.

-

Tiempo total de conclusión del Juicio con sentencia 10 meses.

OBSERVACIONES: La victima se desiste (otorga, perdón legal), por la demora del juicio, decide radicar en otro País. Pero el juez ordena se siga el juicio, de manera oficiosa (no se en que basa la razón de su dicho, para mí esta mal fundamentado, por no encontrarse esta disposición en la ley, ni en algún tipo de resolución judicial (Jurisprudencia). Sin embargo se ordena Auto de Libertad.- Por falta de elementos para procesar, ya que no se tipifica el delito por que no cumple con el elemento de re-incidencia, (esto antes de la Ley de Acceso). **Me Falta verificar cual es el juzgado proveniente del expediente, recuerdo el (Quinto).

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

1922/2004

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-Motivación incompleta.

NO. DE EXPEDIENTE: 503/2005-B JUZGADO: PENAL

-Fundamentos en artículos erróneamente. 2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación.

-No motiva la condena de la reparación del daño.

-No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL PROCESO

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. -El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-SE SÓBRESE (PERDÓN LEGAL).

AVERIGUACIÓN PREVIA: 829/2004/S EX. NO. DE EXPEDIENTE: 812/04-B JUZGADO: CUARTO PENAL FICHA 12

DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: María del Carmen Arellano Arellano. EDAD: 38 ESTADO CIVIL: Soltera ESCOLARIDAD: Secundaria. OCUPACIÓN: Hogar FAMILIA E HIJAS(OS): Padres y 1 hermana. DOMICILIO: Privada Soíl Rodiles #476 Col. Constitución., Zapopan, Jalisco. TIPO DE DELITO: Violación- atentados al pudor. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 05/12/04 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (NO) ACTOS VIOLENTOS: Violencia Sexual (Atentados al pudor).

RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Ninguna.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Teófilo Rodríguez Hidalgo (comerciante). EDAD: 37 años. ESTADO CIVIL: soltero. ESCOLARIDAD: 3° de Primaria. ESTATUS LEGAL: Sentenciado. SENTENCIA: 1 año y 3 meses con derecho a suspensión Condicional. Pena Conmutativa por $500.00

ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO. -

El MP (NO) otorga asistencia médica, (NO) otorga asistencia psicológica de manera eficiente, ya que solo “ordena” apoyo psiquiátrico al Director de atención a victimas de delito. Pero (NO) existe constancia que lo acredite.

-

El MP (SI) otorga asistencia Legal.

-

El MP (NO) informa a la victima de sus derechos Constitucionales. En este caso, ni a su tutor, ya que la victima carece de “capacidad”.

-

El MP (SI) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos, de forma parcial, pero no de todas las diligencias que se llevaran acabo.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño, pero lo hace de forma deficiente, ya que NO fija monto para la reparación del daño a la victima.

-

En la Sentencia (SI) se absuelve al acusado de la reparación del daño. Argumenta el juez, que por el tipo de delito que es juzgado, no es posible tal reparación).

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño moral a la victima.

el monto para la

-

(SI) explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial a la victima; Examen Ginecológico; Método Observación, experimentación, Conclusión teórica. Examen Psicológico; Metodología; entrevista Psiquiátrica directa; (estructura en el modelo, Inductivo-Deductivo) y entrevista psiquiátrica Indirecta.

-

(NO) existen Medidas y providencias precautorias. (No aplica).

-

Tiempo Total de la Conclusión de la Averiguación Previa 2 días.

-

En la Sentencia se tomo en cuenta la calidad específica de la víctima al tratarse de una menor una persona que padece de sus facultades mentales. (SI) Diagnóstico; “Esquizofrenia paranoide”.

-

(NO) Falta motivación en la valoración de la prueba el autor del término constitucional.

-

(SI) Falta motivación de la valoración de la prueba en la sentencia.

-

(NO) aseguramiento de bienes propiedad del inculpado.

-

En la Sentencia se absuelve al acusado de la reparación del daño.

-

Tiempo total de la conclusión del juicio 1 año con 1 mes.

-

(NO) existe Argumentación De CEDAW

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

OBSERVACIONES: El padre de la víctima es quien se Querella, ya que su hija padece de sus facultades mentales. La misma en su entrevista psicológica, menciona haber sido abusada anteriormente por su progenitor, pero luego retira su dicho. Concluyendo el perito que es por la enfermedad que padece, valiéndose el juez de estos argumentos para variar la clasificación del delito, Art.294 Código penal del Estado. Ya que la declaración de la víctima no concuerda con la del inculpado; ni con la versión de la policía, además que la víctima padece de sus facultades mentales, no causa efecto su declaración, y es tomada como base la declaración del inculpado, que solo señala haberle tocado sus senos, y por esta razón es cambiado el tipo

penal, por el de “Atentados al Pudor”. Siendo que para el MP, sí se había acreditado el tipo penal de violación. El victimario cuenta con antecedentes penales, por distintos delitos, fue procesado por violación en 1996. Argumenta el MP; con jurisprudencia A.D. 3578 07/12/1975 1° Sala pág.40. “En delitos sexuales, NO es posible la reparación del daño”.

TIPO DE DELITO

Atentados al Pudor

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

A/829/2004/SEX.

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

NO. DE EXPEDIENTE: 812/04-B JUZGADO: CUARTO PENAL

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

- No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. -Motivación incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. -No motiva la condena de la reparación del daño. -No solicita la reparación del daño

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. -El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-No da valor a las pruebas presentadas por la victima (en este caso a su tutor).

AVERIGUACIÓN PREVIA: 15208/2000 NO. DE EXPEDIENTE: 226/2000-C

JUZGADO: DECIMO PENAL FICHA 13 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE: Ofelia Pérez Quintino. EDAD: 50 ESTADO CIVIL: Unión Libre. ESCOLARIDAD: OCUPACIÓN: Comerciante FAMILIA E HIJAS(OS): 8 herman@s y Padre. DOMICILIO: Manuel M. #169. Col. San Andrés, Municipio de Guadalajara. TIPO DE DELITO: Homicidio Calificado. FECHA DE INICIO DELA AVERIGUACIÓN PREVIA: 06/07/2000 ANTECEDENTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: (SI) Violencia Psicológica; (consumo de drogas, insultos). ACTOS VIOLENTOS: Violencia Física externa. FEMINIATERIAL DE CADAVER. 1 herida por proyectil de arma de fuego, en la mandíbula derecha. - 24 heridas por arma blanca, (cráneo, región frontal, región parietal, tórax posterior, lateral derecho, brazo derecho, antebrazo derecho, etc.). - Herida en genitales por agente contundente y en parpado izquierdo. -Escoriaciones dermo epidérmicas por agente contundente. RELACIÓN VÍCTIMA-VICTIMARIO: Concubina.

DATOS GENERALES DEL VICTIMARIO NOMBRE: Gilberto Rojas Galván. EDAD: 55 años. ESTADO CIVIL: Casado. ESCOLARIDAD: ESTATUS LEGAL: Evadido.

SENTENCIA: Se sóbrese; por defunción del victimario; 08/02/2007, resuelto el 22/02/2007. ERRORES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN EL JUICIO.

-

El MP (NO) otorga asistencia médica.(no aplica)

-

El MP (NO) otorga asistencia psicológica.(no aplica)

-

El MP (SI) otorga, asistencia legal.

-

El MP (SI) informa a los familiares de la Constitucionales; si parcialmente.

-

El MP (NO) realiza orientación a la victima respecto de sus derechos y a las diligencias que se llevarán acabo.

-

El MP (SI) realiza las diligencias para la acreditación de la reparación del daño.

-

El MP (SI) solicitó en las conclusiones acusatorias reparación del daño a la victima (familiares).

-

El MP (NO) solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño moral a la victima.

-

En el dictamen pericial (SI) se explica el método utilizado en la aplicación del examen pericial de la victima.

victima de sus derechos

el monto para la

Dictámenes Periciales, Identificación Dactiloscópica, Pruebas efectuadas; colorimetrías, fisicoquímicas, Autopsia de Ley, Informe sobre fijación del lugar de los hechos y levantamiento de cadáver. -

(NO) existe Argumentación De CEDAW

-

(NO) existe argumentación De Belém Do Pará.

-

Tiempo total de conclusión de la Averiguación Previa 4 meses y medio.

-

Tiempo total de conclusión del Juicio con Sentencia 6 años y 7 meses.

OBSERVACIONES: Contaba con antecedentes penales por homicidio. Según declaración de la empleada, el victimario llego el día de los hechos, visito a la concubina y dijo a la empleada que él le ayudaría a cerrar el negocio; la victima pago a la empleada del negocio (centro botanero) su jornada de ese día, y se retiro sin volver a ver a la dueña del negocio, ahora muerta.

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES DE V IOLENCIA INTRAFAMILIAR

TIPO DE DELITO

Homicidio Calificado

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y

15208/2000 NO. DE EXPEDIENTE: 226/2000-C

JUZGADO

JUZGADO: DECIMO PENAL

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-No motiva la reparación del daño.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- Motivación incompleta.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. - No motiva la condena de la reparación del daño. - No solicita la reparación del daño. - En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para familiares de la victima.

-El juzgado no explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima (familiares).

6.-ERRORES DE -El juzgado no informa de las LOS PERITAJES formalidades o situaciones particulares QUE SE RINDEN del desarrollo de las audiencias a las TANTO DURANTE partes. LA AVERIGUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

- No menciona el artículo 20 como otorgador de derechos.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - No informa las formalidades particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-SE SÓBRESE (muerte del victimario).

TIPO DE DELITO

Violación

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/594/2008/5

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-El MP No motiva la reparación del daño.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN

340/2008-B SEXTO PENAL

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-Se valoradas las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN C/1665/2009/V.I PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y 162/2009-A JUZGADO SEXTO PENAL

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-El MP motiva la reparación del daño (Sin embargo, NO fija monto para la reparación del mismo). -Las conclusiones no son concretas en sus pedimentos. -Motivación Incompleta.

-El deber legal en delitos contra la familia

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

no se funda en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. 3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-No motiva la condena para la reparación del daño. -En las conclusiones no fija el monto para la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El MP No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. 5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas.

3.- ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-No da las razones para otorgar el valor a las pruebas.

- El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar y Daño en las cosas

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/3189/2009/I

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-Motivación Incompleta.

540/2009-C SEXTO PENAL

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-NO solicitó en las conclusiones acusatorias el monto para la reparación del daño. -No señala bienes a embargar para la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

- No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N 2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO 3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

NOTA: LA VÍCTIMA OTORGA EL PERDÓN.

TIPO DE DELITO

Tentativa de Violación Equiparada

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/P/B/1376/2009

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-El MP No motiva la reparación del daño.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ

423/2009-C SEGUNDO PENAL

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES 1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N 2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

NOTA: No se ha concluido el proceso. Estatus Legal del Victimario hasta la revisión; CONSIGNADO.

JUZGADOS PENALES

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar (Lesiones)

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/3156/2008/I

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-No motiva el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en cuanto al delito de Violencia Intrafamiliar.

547/2008-B DÉCIMO TERCERO PENAL

-No motiva hipótesis de la flagrancia. -Motivación Incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño. -No señala bienes a embargar para la reparación del daño.

-No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

-El peritaje en psicología no motiva sus conclusiones.(Solo lo menciona)

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

- No fundamenta adecuadamente respecto al cuerpo del delito.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-Se valoradas las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación.

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

-No da valor (real) a las pruebas presentadas por la victima.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/3391/2008

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-El MP No motiva la reparación del daño.

33/2009-C DECIMO PRIMERO PENAL

-El deber legal en delitos contra la familia 2.-ERRORES DE

FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

no se funda en el Código Civil.

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes.

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas. - El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares

del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima. 3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-Se valoradas las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

13598/2009

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

-No motiva la reparación del daño.

444/2009-C DECIMO QUINTO PENAL

-Motivación Incompleta.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño (se menciona que el inculpado, no cuenta con bienes propios). -No motiva la condena de la reparación del daño. -No solicita la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL

NOTA IMPORTANTE: A partir de este expediente, la revisión la realizaste tú; por lo tanto en algunos puntos, No tengo elementos suficientes, para poder generar esta información, solo me base en las copias de las sentencia, y en algunos documentos, por lo tanto; es muy probable que estén incompletos estos cuadros, o tengas otra percepción.

PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta el deber legal o el código civil.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas.

-No menciona el artículo 20 como otorgador de Derechos.

- El juzgado no informa de las formalidades o situaciones particulares del desarrollo de las audiencias a las partes. -No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

-Se valoradas las pruebas de manera conjunta, pero no se da la argumentación.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/2859/2009/I

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

NINGUNO.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

-El deber legal en delitos contra la familia no se fundamenta en el Código Civil.

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño. 3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-En las conclusiones no fija el monto de la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

-No le hacen saber a la victima de manera completa los derechos que le otorga la Legislación. -No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

-No les hace saber de forma íntegra las garantías y derechos que les otorga las normas.

No menciona el método científico, utilizado en el peritaje. (Puede venir en alguna otra parte del expediente).

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

NOTA: No cuento con los elementos, para generar la información, me base, solo en las copias de la Av. Previa.

2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Falta información.

3.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Falta información.

TIPO DE DELITO

Violencia Intrafamiliar y Lesiones

AVERIGUACIÓN PREVIA, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y JUZGADO

C/577/2008-B

IRREGULARIDA DES

MINISTERIO PÚBLICO

1.-ERRORES DE MOTIVACIÓN

C/2261/2008/I DECIMO PRIEMRO PENAL

-El deber legal en delitos contra la familia no se funda en el Código Civil.

2.-ERRORES DE FUNDAMENTACIÓ N

3.-ERRORES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO

-No señala bienes a embargar para la reparación del daño.

4.-OMISIONES EN LA INFORMACIÓN DE DERECHOS A LA VICTIMA

-No existe constancia de atención Psicológica para la victima.

5.-ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

6.-ERRORES DE LOS PERITAJES QUE SE RINDEN TANTO DURANTE LA AVERIGAUACIÓN COMO EN EL PROCESO

IRREGULARIDA DES

JUZGADOS PENALES

1.-ERROR DE FUNDAMENTACIÓ N

-No fundamenta adecuadamente respecto al cuerpo del delito. -No fundamenta el deber legal o el código civil. -No menciona el artículo 20 como dador

de derechos. 2.-ERRORES EN CUANTO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

- No les hace saber de forma íntegra de todas las garantías y derechos que les otorgan las normas.

-No explica el alcance y fondo de sus derechos a la víctima.

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