DIARIO DE LOS DEBATES

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL

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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 28

GUANAJUATO, GTO., 15 DE MARZO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 15DE MARZO DE 2007.1 SUMARIO -

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1

Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 4

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 7 de marzo del año en curso.

6

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2004; al Poder Judicial del Estado de Guanajuato por el tercero y cuarto trimestres de 2004 y por el primero y segundo trimestres de 2005; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de 2005; a las

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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administraciones municipales de Ocampo, Romita y Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; de Abasolo, Irapuato, Coroneo, San Felipe, Victoria y Xichú, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Huanímaro por el ejercicio fiscal de 2005; y de Coroneo por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004, y a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; y a la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004.

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar y modificar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa de decreto, a efecto de derogar el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -

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37

45

53 -

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

62

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

70

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

78

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

87

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

94

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

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3

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 178, expedido por el Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, del 2 de julio de 1993. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República a efecto de reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto a efecto de reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Senado de la República.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, mediante la cual se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Asuntos generales.

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Para hablar sobre el legado de Don Benito Juárez García, hace uso de la voz desde la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

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Desde tribuna el diputado Antonio Ramírez Vallejo, trata el tema de la contaminación del Río Lerma.

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El diputado J. Guadalupe Vera Hernández, hace uso de la tribuna para hablar sobre la iniciativa formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

124

Intervención del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para formular una invitación al Foro “Educar para la Ciencia y la Tecnología”.

125

Para hablar sobre la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria y Competitividad, hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Rubén Arellano Rodríguez.

126

La diputada Yulma Rocha Aguilar, desde tribuna hace uso de la voz para tratar el tema de gobernabilidad.

127

El diputado Salvador Márquez Lozornio hace uso de la palabra desde la tribuna, en rectificación de hechos del tema expuesto por la diputada Yulma Rocha Aguilar.

128

Para referirse a la contaminación del Río Lerma y al medio ambiente en la ciudad de Salamanca, Gto., hace uso de la tribuna la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia.

128

En rectificación de hechos de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia interviene en tribuna el diputado Antonio Ramírez Vallejo.

130

El diputado Antonio Obregón Torres, interviene en rectificación de hechos de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia.

130

4 -

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Para rectificación de hechos a lo expuesto por el diputado Antonio Ramírez Vallejo, interviene la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, hace uso de la tribuna en rectificación de hechos de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. El diputado José Gerardo de los Cobos Silva, hace uso de la palabra desde la tribuna para proponer que la Junta de Gobierno y Coordinación Política, tome un acuerdo respecto al asunto de la contaminación del ambiente en Guanajuato. Interviene el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, en rectificación de hechos con relación a la contaminación del ambiente en Salamanca y del Río Lerma. Desde la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, hace uso de la voz en rectificación de hechos relacionados a la contaminación en el Estado de Guanajuato. Para rectificación de hechos hace uso de la tribuna el diputado Juan Huerta Montero. Para contestar alusiones personales interviene en tribuna la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Desde su curul y después desde tribuna el diputado Juan Huerta Montero, contesta alusiones personales de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, le formula una pregunta al orador. La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, hace uso

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 de la voz para alusiones personales. 130

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131

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132

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contestar 134

Hace uso de la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, para rectificación de hechos.

135

Desde su curul el diputado Luis Alberto Camarena Rougón, le hace una pregunta al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

135

Para rectificación de hechos participa desde tribuna el diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz.

135

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva, desde su curul interviene para ratificar lo que expresó anteriormente en su participación.

136

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, fija la postura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la iniciativa para derogar el artículo 275-B del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

136

Clausura de la sesión.

137

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

133

-La C. Presidenta: Buenos días. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia)

134

134

Y

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

García Frías Pablo. -La C. Presidenta: Se informa que el diputado Pablo García Frías tiene un compromiso, por lo que se tiene por justificada su inasistencia. (Se continúa con el pase de lista)

5

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Señora Presidenta le informo que la asistencia es de 35 diputadas y diputados. Hay quórum Señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias. Siendo las 11 horas con 21 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 15 de marzo de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 7 de marzo del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2004; al Poder Judicial del Estado de Guanajuato por el tercero y cuarto trimestres de 2004 y por el primero y segundo trimestres de 2005; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de 2005; a las administraciones municipales de Ocampo, Romita y Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; de Abasolo, Irapuato, Coroneo, San Felipe, Victoria y Xichú, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Huanímaro por el ejercicio fiscal de 2005; y de Coroneo por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004, y a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; y a la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de

2004. V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar y modificar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. VI.- Presentación de la iniciativa de decreto, a efecto de derogar el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. VII.- Presentación de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. VIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. IX.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. X.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XI.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XIV. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XV. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y

6 Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XVI. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XVII. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XVIII. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 178, expedido por el Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, del 2 de julio de 1993. XIX. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República a efecto de reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XX.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto a efecto de reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Senado de la República. XXI. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, mediante la cual se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XXII. Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra,

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las compañeras y compañeros legisladores si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Diputada Presidenta el orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Damos la bienvenida a un grupo de socias del Club Atenas de la ciudad de León, Gto., invitadas a esta sesión por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida a cada uno de los diputados. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 22

2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 “H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 15 de marzo de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y cuatro diputadas y diputados, se informó de la inasistencia justificada del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez y el aviso del diputado Pablo García Frías de que se integraría más tarde. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con dieciocho minutos del siete de marzo de dos mil siete. A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Acto seguido, la Presidencia informó que el diputado Pablo García Frías se incorporaba a la sesión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el veintiocho de febrero del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Acto seguido, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Gobernador del Estado, mediante el cual remite la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre y concentrado anual del ejercicio fiscal de dos mil seis. Agotada la lectura, la Presidencia la turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos conducentes.

7 Para el desahogo del siguiente punto del orden del día la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa por la que se adiciona un capítulo quinto, al título tercero y un artículo ciento ochenta y siete guión a, al Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, agotada su lectura, la Presidencia la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia. Seguidamente, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar una fracción octava al artículo setenta y siete de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, una vez lo cual se turnó para su estudio y dictamen, a la Comisión de Asuntos Municipales. Acto continuo, por instrucciones de la Presidencia la Secretaría dio lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar al libro segundo, título tercero, un capítulo quinto integrado por el artículo ciento ochenta y siete guión a del Código Penal para el Estado de Guanajuato, turnándola la Presidencia para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia. Enseguida, la Secretaría dio lectura a la parte expositiva de la iniciativa de decreto que adiciona una fracción décimo novena al artículo trescientos veintitrés del Código Civil para el Estado de Guanajuato, presentado, por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándola para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia. Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría dio lectura a la parte expositiva de la iniciativa de decreto por la que se adiciona al título tercero un capítulo quinto integrado por el artículo ciento ochenta y siete bis del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnándola para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de

8 abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos décimo al décimo sexto del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, siete acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de San José Iturbide, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Guanajuato, por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Guanajuato, correspondiente al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro y séptimo, informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Guanajuato, por el período comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad, sin discusión. Registrándose las abstenciones de los diputados

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Pablo García Frías en el dictamen del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Guanajuato y Enrique Ortiz Jiménez en el dictamen del municipio de Salvatierra Guanajuato, por encontrarse en el supuesto de los artículos ciento ochenta y tres y su correlativo ciento setenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En su momento, la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con su dictamen e informe de resultados, contenido en el punto décimo al Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, y los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e Informes de Resultados contenidos en los puntos decimosegundo al décimo sexto del orden del día a los ayuntamientos correspondientes, al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia, así como al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo que hace al acuerdo aprobado en el punto decimoprimero del orden del día, la Presidencia acordó remitirlo al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron en actos sucesivos las intervenciones de los diputados José Luis Arzate Patiño para hablar de la iniciativa de acoso sexual presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y María Bárbara Botello Santibáñez para exponer el tema «Acoso sexual», misma que fue interpelada por el diputado Salvador Márquez Lozornio, quien se desistió de la pregunta al término de la intervención de la oradora. El diputado José Gerardo de los Cobos Silva, con el tema relativo a la «COMCE», rectificándole hechos el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, quien a su vez fue interpelado para rectificación de hechos por el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, agotada su intervención y una vez que bajó de tribuna fue interpelado por el diputado Amador Rodríguez Leyaristi. Enseguida, el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega solicitó el uso de la voz para rectificación de hechos, del orador que le antecedió, quien a su vez fue interpelado por el diputado Salvador Márquez Lozornio. Acto seguido, se inscribió el diputado José Julio González Garza para rectificar hechos al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. A continuación, el diputado Eduardo Luna Elizarrarás intervino con el tema «Día Internacional de la Mujer» siendo interpelado,

9

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 en actos continuos por las diputadas Yulma Rocha Aguilar, María Bárbara Botello Santibáñez y por el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, sin que el orador haya aceptado alguna de las interpelaciones. Acto seguido, la diputada Yulma Rocha Aguilar hizo uso de la tribuna con el tema «Equidad de Género en los Municipios», fue interpelada por el diputado José Julio González Garza, y le rectificó hechos el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián quien a su vez fue interpelado por el diputado Amador Rodríguez Leyaristi. Finalmente, la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia intervino con el tema «Violencia intrafamiliar como causal de divorcio». Posteriormente, la Presidencia instruyó a la Secretaría a realizar un nuevo pase de lista, a fin de verificar el quórum legal, estando presentes treinta y cinco diputadas y diputados, y declarándose justificada la ausencia del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. Enseguida, se levantó la sesión a las catorce horas con dos minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como el aviso de inasistencia del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. Damos fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procede ahora someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia.

-La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El licenciado Felipe Calderón Hinojosa Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos exhorta a este Congreso para que se promuevan dentro del plazo señalado por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las reformas necesarias para impulsar los objetivos de la misma, y establecer agravantes para los delitos contra la vida y la integridad, cuando estos sean cometidos contra las mujeres, por su condición de género. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: La Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunica un Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta a los Congresos Estatales a la creación e integración de una Comisión de Turismo. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. -El C. Secretario: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realiza una invitación a los talleres de trabajo que se llevarán a cabo en conmemoración a la celebración del panel «Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad» que tendrán verificativo en la ciudad de México, D.F.

Al no registrarse Intervenciones se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta.

-La C. Presidenta: Enterados, y queda la información a disposición de las diputadas y los diputados integrantes de esta Sexagésima Legislatura.

-El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta en mención. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

-El C. Secretario: El Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión comunica la aprobación de las reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que se hace un exhorto a iniciar un proceso de análisis de posibles modificaciones en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de cada entidad.

(Votación) El acta ha sido aprobada.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

-La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia.

los meses de octubre y noviembre de 2006, de Yuriria, Gto.

II. Comunicados Gobierno del Estado.

-El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2006, de Comonfort, Romita, Valle de Santiago y San Luis de la Paz, Gto.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado remite comentarios y observaciones a la iniciativa de reforma a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: El Coordinador General de Asesores del Gobernador del Estado, remite la Declaratoria de la trigésima primera Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores celebrada los días 15 y 16 de febrero en la ciudad de Tlaxcala; así como copia de la presentación ejecutiva realizada por el Gobernador del Estado en su carácter de Coordinador de la Comisión de Migrantes. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese respectivamente a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. -El C. Secretario: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, comunica la solicitud de prórroga para remitir la cuenta pública correspondiente al mes de enero del presente año, suscrita por el Municipio de Ocampo, Gto. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: El ciudadano Magistrado de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato remite las resoluciones de los expedientes números 5.293/03, 7.65/05, 7.72/05, 7.57/05 y 7.41/05 para los efectos legales a que haya lugar. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Secretaría General del Congreso del Estado para su atención respectiva.

-El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2007, de Cuerámaro, San Diego de la Unión, Tarandacuao y Xichú, Gto. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal correspondiente al mes de febrero de 2007, de Xichú, Gto. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita, Gto., correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., remite copia del expediente de entrega-recepción del ejercicio fiscal 2003-2006. -El C. Secretario: La Tesorera Municipal de Tierra Blanca, Gto., remite la sexta modificación al Presupuesto de Egresos e Ingresos del ejercicio fiscal 2006. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., envían observaciones y comentarios a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Coroneo, Gto., comunica el acuerdo de cabildo mediante el cual se aprobó por mayoría calificada la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que les fue remitida para su consulta.

III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado.

-La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura.

-El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes a

-El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Rosas, Gto., remite sugerencias a considerar, realizadas por los miembros del Ayuntamiento, respecto a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: Integrantes del Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., comunican el acuerdo de cabildo relativo a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Salamanca, Gto., comunica que dicho cuerpo edilicio aprobó la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por Regidores del Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., dirigido a la Contralora Municipal de esa localidad, por medio del cual se informa las posibles conductas en que está incurriendo el Presidente de dicho Municipio, de las señaladas como prohibidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual la Tesorera Municipal de Santa Catarina, Gto., solicita al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, prórroga a efecto de dar contestación al pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión de la cuenta pública, por los meses de enero a junio de 2006. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por integrantes del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual remite información complementaria a las cuentas públicas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, del Instituto Municipal de Vivienda de ese Municipio.

-El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito que dirige la Secretaria del Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, por medio del cual remite contestación al informe de resultados de revisión de la cuenta pública de la administración municipal, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., remite sugerencias a considerar, realizadas por los miembros del Ayuntamiento, respecto a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Villagrán, Gto., remite información relativa a la iniciativa, formulada por dicho Ayuntamiento, a efecto de que se autorice otorgar en garantía de pago las participaciones federales que le correspondan al Municipio, en virtud de las obligaciones derivadas de la incorporación voluntaria de los trabajadores de dicho Municipio al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Guanajuato, Gto., comunica el acuerdo en el que aprueban el contenido de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca comunica la elección de Presidente y Vicepresidente que fungieron durante el mes de enero de 2007.

12 La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca comunica el trámite otorgado al Punto de Acuerdo emitido por este Congreso del Estado, relativo al adelanto de las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos, a fin de prevenir actos de corrupción en su traslado por la frontera norte. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, comunica un Punto de Acuerdo en el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se modifique la Norma Oficial NOM-014-SSA2-1994, relativa al cáncer cérvico uterino, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas comunica elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos durante el mes de marzo, dentro del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones; así como la instalación de la Mesa Directiva que fungirá durante dicho periodo correspondiente al primer año de ejercicio legal. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Campeche comunica la apertura y clausura de su primero y segundo periodos extraordinarios de sesiones, correspondientes al primer receso del primer año de ejercicio constitucional. La Diputación Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Campeche comunica la integración de la Gran Comisión o Comisión de Gobierno y Administración. -La C. Presidenta: Enterados. IV. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano Sergio Suárez Zarco Representante Legal de Intermediación y Comercialización de Muebles Tubulares S.A. de C.V., de la ciudad de Puebla, Pue., informa las supuestas anomalías que se están dando en los procedimientos de adquisición por licitación pública que lleva a cabo la Secretaría de Educación en la compra de mobiliario escolar.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el ciudadano Gilberto Herrera Medina, dirigido al Procurador General de Justicia y al Subprocurador de Justicia en León, Gto., por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación al proceso penal con número de expediente 359/2005.B, seguido ante el Juez Tercero de lo Penal. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado con el escrito suscrito por el ciudadano Leopoldo Gómez Delgadillo dirigido a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por medio del cual solicita diversa información. -La C. Presidenta: Enterados. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de Cuentas Públicas practicadas al Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, por el tercero y cuarto trimestres de 2004; al Poder Judicial del Estado de Guanajuato por el tercero y cuarto trimestres de 2004 y por el primero y segundo trimestres de 2005; a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato por el primero y segundo trimestres de 2006 y tercero y cuarto trimestres de 2005; a las administraciones municipales de Ocampo, Romita y Santa Cruz de Juventino Rosas, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; de Abasolo, Irapuato, Coroneo, San Felipe, Victoria y Xichú, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005; de Huanímaro por el ejercicio fiscal de 2005; y de Coroneo por el periodo comprendido de enero a junio de 2006; a las auditorías financieras practicadas a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004, y a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; y a la auditoría de Obra Pública practicada a la Secretaría de Obra Pública de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004. Remitidos a través de los oficios OFS/581/07 al OFS/590/07 y del OFS/607/07 al OFS/616/07 y OFS/621/07.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2004; AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2004 Y POR EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2005; A LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2006 Y TERCERO Y CUARTO TRIMESTRES DE 2005; A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE OCAMPO, ROMITA Y SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; DE ABASOLO, IRAPUATO, CORONEO, SAN FELIPE, VICTORIA Y XICHÚ, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2005; DE HUANÍMARO POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2005; Y DE CORONEO POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2006; A LAS AUDITORÍAS FINANCIERAS PRACTICADAS A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO, Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, AMBAS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004, Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2005; Y A LA AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA PRACTICADA A LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004.

revisión de cuenta pública practicada al Poder Ejecutivo de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre de 2004.

“Honorable Congreso Presente. (OFS/587/07).

Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 17 de enero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la

Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 27 de octubre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior, se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/588/07).

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Poder Judicial de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre de 2004.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

14 “Honorable Congreso Presente. (OFS/585/07).

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Poder Judicial de Guanajuato, por el primer y segundo trimestre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 17 de enero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/616/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el primer y segundo trimestre de 2006.

Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 18 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/614/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el tercer y cuarto trimestre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de enero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/581/07)

del

Estado.

15

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Ocampo, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 20 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/582/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Romita, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 16 de enero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se

envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/584/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 14 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/609/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de

16

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Abasolo, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/608/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Irapuato, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/612/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Coroneo, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de diciembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/607/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a San

17

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Felipe, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/613/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Victoria, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 22 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/611/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Xichú, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 16 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/583/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Huanímaro, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/610/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Huanímaro, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 14 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/615/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Coroneo, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2006. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 23 de enero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/590/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría financiera practicada a la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato, por el período comprendido de enero a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

auditoría financiera practicada a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable de Guanajuato, por el período comprendido de enero a diciembre de 2005.

“Honorable Congreso Presente. (OFS/621/07)

Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 1° de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría financiera practicada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración, por el período comprendido de enero a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 1º de febrero del año 2007, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 13 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”. “Honorable Congreso Presente. (OFS/586/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la

Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/589/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría de obra pública practicada a la Secretaría de Obra Pública de Guanajuato, por el período comprendido de enero a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de noviembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 8 de marzo de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

20 -La C. Presidenta: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar y modificar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR Y MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 11, 56 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

-EL C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que adiciona y modifica los artículos 11, 56 Y 262 del Código de Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las peticiones más sensibles de los Guanajuatenses, es contar con una vivienda propia que les brinde seguridad patrimonial y también un firme soporte para alcanzar mayores niveles de bienestar. La vivienda representa el punto de referencia básico desde el cual el sujeto construye su relación con el entorno, es decir la colonia o el barrio, y en consecuencia, el vecindario. Pero también es el punto de referencia con relación a lo que está más allá del barrio, la ciudad. La casa usualmente tiene el sentido de protección y abrigo. 3

Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se presentan respetando su texto original.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 El contar con su propia vivienda, es además contar con un patrimonio seguro, en donde se invierten los ahorros obtenidos después de muchos sacrificios de sus miembros, es además un espacio en donde se puede gozar de privacidad, confort y refugio. Propiedad es el poder directo e inmediato sobre una cosa, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Con las escrituras se acredita la propiedad legal de los inmuebles, le permite al ciudadano contar con un activo económico que lo hace partícipe de la riqueza que genera una sociedad, así también, se crea la posibilidad de adquirir un préstamo para terminar de construir, mejorar la vivienda, dando certidumbre y tranquilidad a las familias del Estado. Con esta iniciativa se propone inhibir la incertidumbre jurídica y de propiedad, que generan los fraccionamientos irregulares, siendo este, uno de los mayores desafíos que existen en el Estado de Guanajuato. La certeza jurídica no sólo fortalece el patrimonio familiar y el progreso de nuestro Estado, sino también promueve la convivencia armónica y el desarrollo humano de nuestras familias, antes de recibir el titulo de propiedad, las paredes y los techos construidos en un terreno irregular, están fincados en el aire. Es impostergable trabajar en soluciones para detener el problema de los fraccionamientos irregulares, ya que se está convirtiendo en un lastre que afecta tanto al patrimonio de las familias más pobres al ser defraudados, como la afectación al Estado, al imponerle una carga imposible de cumplir, ya que lleva consigo dotar a dichos fraccionamientos de los servicios básicos, situación muy onerosa para nuestros gobiernos. La proliferación de fraccionamientos irregulares en el Estado de Guanajuato tiene causas económicas y sociales que no pueden ser ignoradas. ni el Gobierno Estatal, ni los Municipios, ni la iniciativa privada cuentan con el marco legal adecuado y los recursos suficientes para proveer de financiamiento, vivienda, tierra urbana y servicios básicos a toda la población de bajos ingresos que demanda dichos satisfactores. No obstante lo anterior, la aparición de fraccionamiento irregular también obedece a una intención de lucro y especulación económica

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 por parte de quienes no toman en cuenta el daño colectivo e individual que provocan al fraccionar al margen de la legislación aplicable.

mecanismos legales, no están cumpliendo con su acometido, trayendo como consecuencia el crecimiento de los fraccionamientos irregulares.

El fraccionador clandestino genera, al menos, la siguiente problemática de orden público:

Dado a la importancia social, económica y jurídica, que tanto a la sociedad como al Estado reviste este problema, trayendo consigo inseguridad jurídica, social y económica, se hace de gran relevancia su modificación con la finalidad de detener a los fraccionadotes irregulares, castigándolos con penas más severas al incrementar la pena como delito grave, persiguiéndose de oficio este delito, así también, deberán pagar la reparación total del daño ocasionado a los Municipios, dicho monto deberá de ser pagado a la administración pública Municipal del lugar donde se cometa el delito.

­

Ocasiona una presión social y política sobre las instituciones gubernamentales. Ello ocurre porque el fraccionador irregular crea nuevos asentamientos humanos carentes de servicios públicos que a la postre son exigidos por la población a las autoridades Municipales que se ven rebasadas ante tal exigencia.

­

Provoca inseguridad en la tenencia de la tierra, con la consiguiente incertidumbre y tensión social que ello trae consigo, ya que el fraccionador irregular se encuentra imposibilitado para transmitir el dominio legal de los lotes con los que se trafica.

­

Crea zonas urbanas sin áreas disponibles para desarrollar la infraestructura vial, educativa, de salud y deportiva que requiere cualquier colonia popular.

­

Ocasiona enfrentamientos entre la población, o entre ésta y las autoridades, al llevar a cabo la doble venta de lotes, o la venta de terrenos sobre potenciales vías públicas y áreas para equipamiento urbano.

­

Provoca que importantes recursos públicos deban ser destinados a atender los problemas de tenencia de la tierra generados por su ilegal proceder.

En vista de lo anterior, sin ignorar sus orígenes sociales y económicos, el Estado se ve obligado a combatir el fenómeno del fraccionamiento irregular a través del último recurso que se tiene, el de la vía penal. En nuestro país, diversas entidades federales y el Distrito Federal, cuentan con dispositivos dentro de sus códigos penales para combatir este ilícito, como son Aguascalientes, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, San Luís Potosí, los cuales castigan en forma severa a quienes fraccionan al margen de la ley. Es impostergable modificar nuestra legislación en lo referente al artículo 262 del Código Penal del Estado, toda vez que los

En el grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional creemos que es ineludible el castigar severamente a los infractores de terrenos irregulares, por lo que proponemos modificar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. Por tal motivo y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar de la siguiente manera: UNICO.- Se reforma el artículo 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 11.- Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes: I.- Homicidio… a XX XXI.- Afectación del ordenamiento Urbano previsto en el artículo 262. ARTÍCULO 56.- La reparación del daño comprende: I.- La restitución… a IV V.- El pago del valor estimado de las obras necesarias para introducir los servicios básicos, así como el valor de los lotes que eventualmente deban ser desalojados por encontrarse en futuras vías públicas o áreas necesarias para la dotación del equipamiento urbano, y el valor estimado de las obras

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

necesarias para dar acceso vial al predio, conforme al artículo 262. Artículo 262.-A quien contraviniendo la ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios o su equivalente así como los planes de Desarrollo Urbano Municipales, promueva, induzca, aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, causando un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar la propiedad, la posesión o cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rustico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalado, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.. Cuando se trate de funcionarios públicos y se encuentre en el supuesto de este artículo, la pena se aumentara en un medio, así como destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por 10 años para desempeñar cualquier función pública. En todo caso, la reparación del daño deberá ser pagada a la administración Pública Municipal del lugar en donde se cometa el delito”. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron. Guanajuato, Gto. a 14 de marzo del año 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. (Con observación) Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. (Con observación) Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. (Con observación) Dip.

Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. (Con observación) Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. (Con observación) Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa de decreto, a efecto de derogar el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO, A EFECTO DE DEROGAR EL ARTÍCULO 275-B DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. -EL C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a derogar el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, suprimiendo el tipo penal de encubrimiento por receptación en tratándose de vehículos automotores, a fin de proporcionar seguridad jurídica a los particulares que adquieren automóviles en el Estado y superar la inconstitucional de que adolece dicho tipo penal. Tal como estaba redactado en el Código Penal de 1978, el tipo penal de encubrimiento por receptación suponía necesariamente el dolo como forma de culpabilidad en la comisión del delito. Al entrar en vigor, en enero de 2002, el Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato definió en su artículo 275 la figura del encubrimiento por receptación conservando la forma dolosa de culpabilidad, pero introduciendo como novedad la posibilidad de la comisión de este delito de manera culposa. En efecto, el segundo párrafo del artículo 275 rezaba: “Si el receptor no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita del bien por no haber tomado las precauciones necesarias para asegurarse de su legítimo origen, se le aplicará de un mes a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa”. En julio de 2004, el Ejecutivo envió al Congreso del Estado una iniciativa de reformas al Código Penal en respuesta a los altos índices delictivos en la entidad; reformas que incidieron en tipos penales que protegen los bienes jurídicos de la vida, la propiedad, la libertad, entre otros. También para el caso del concurso de determinados delitos se aumentó el límite de la pena de prisión de cuarenta a sesenta años. Dentro de esas reformas se abordó el tipo penal de encubrimiento por receptación, sacándolo del segundo párrafo del artículo 275, asignándole un artículo específico -el 275-b-, acotándolo sólo a los vehículos automotores y reduciendo la punibilidad tanto en lo referente a la pena privativa de la libertad, como por lo que hace a la multa. De manera que el nuevo artículo quedó redactado así: “ARTÍCULO 275-b.- A quien sin haber participado en la comisión de un delito, cuyo objeto, producto o instrumento fuese un vehículo automotor, lo adquiera sin tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia, se le impondrá de diez días a

23 dos años de prisión y de diez a cuarenta días multa.” Pues bien, tanto el segundo párrafo abrogado del artículo 275, como el nuevo artículo 275-b, están afectados de un vicio de inconstitucionalidad que el Poder Legislativo no puede ignorar ni debe soslayar. En efecto, el tipo penal en comento consta de una conducta: la adquisición de un vehículo automotor que fue objeto, producto o instrumento de un delito; de un presupuesto: no haber participado en la comisión del delito, y de un elemento normativo: no haber tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia. Este elemento normativo –no haber tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia- no describe de manera precisa cuál es la conducta exigible al sujeto. De tal manera que lo que para un individuo pueden ser “precauciones necesarias”, para un agente del Ministerio Público probablemente no lo sean y lo mismo para un juzgador. De modo que uno consignará y el otro condenará con base en un criterio completamente subjetivo o arbitrario. El tipo legal es la descripción concreta que la ley hace de una conducta o hecho calificados como delictuosos. Implica siempre la violación de un deber, y la consecuencia jurídica del despliegue de esa conducta es la imposición de una pena. De acuerdo al principio nullum crimen sine lege, una conducta humana o un hecho

producido por el hombre sólo puede ser considerado delito y por ello objeto de una pena (nulla poena sine lege), cuando previamente ha sido prevista en la ley a través de su descripción exacta a la cual se asocia la amenaza de la pena.

Por ello el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En diversas tesis aisladas y de jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de aplicación exacta de la ley penal opera no sólo

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

frente a los jueces que son los primeros obligados a juzgar de acuerdo al texto de la ley, sino que se extiende también a los cuerpos legislativos, los cuales tienen la obligación de expedir leyes claras y precisas, a fin de no propiciar que el juzgador entre en conflictos de ninguna especie. A manera de ejemplo, se reproduce la siguiente tesis jurisprudencial: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Marzo de 2006 Página: 84 Tesis: 1a. /J. 10/2006 Jurisprudencia

de

la

“EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.” Ahora bien, refiriéndonos específicamente al artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, su inconstitucionalidad es manifiesta por cuanto que el legislador no emitió una norma clara que definiera con precisión la conducta exigible al sujeto y, consecuentemente, la conducta reprochable queda a la arbitraria consideración de la autoridad.

Y dicha inconstitucionalidad no es una mera opinión, sino que así ya ha sido declarado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la sentencia de revisión del amparo directo 583/2006, emitida el 18 de noviembre de 2006, la Primera Sala del más alto tribunal de la Nación se pronunció concretamente sobre el artículo 275-b del Código Penal de nuestro estado, de la siguiente manera: “…esta Primera Sala considera que la disposición legal impugnada sí acusa un vicio de inconstitucionalidad, al no establecer, si no de manera casuística, al menos de forma genérica, cómo puede el particular cerciorarse de la lícita procedencia de una cosa. Dicha circunstancia propicia inseguridad jurídica para el gobernado, pues un hecho jurídico similar relacionado con la adquisición de una cosa, puede ser apreciado y valorado de diferente manera, tanto por el particular como por quien ejercita la acción penal e incluso por el propio juzgador, debido a que no existen, en la norma, parámetros objetivos que permitan determinar cuáles podrían ser las maneras de cerciorarse de la ilícita procedencia del bien adquirido. Consecuentemente, al no prever la norma dichos parámetros objetivos, al particular gobernado no le es posible prever las consecuencias jurídicas de la conducta desplegada u omitida, de ahí que la analizada norma legal resulte violatoria de garantías, en los términos y por las razones que han quedado explicadas.” Las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideramos que es de elemental ética legislativa corregir los errores en que el legislador ha incurrido. En realidad, al redactar este artículo el legislador olvidó el elemental principio de la presunción de inocencia, según el cual todos los vehículos que circulan deben considerarse que son en principio de procedencia lícita, salvo que se pruebe lo contrario. Frente a la incapacidad del Estado para combatir la delincuencia se arrojó al ciudadano la carga de la prueba considerando en principio a todos los vehículos automotores como de procedencia ilícita, a menos que el particular pruebe lo contrario.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Por ello proponemos derogar el artículo en comento devolviendo al ciudadano la seguridad de que al adquirir un vehículo automotor no va a ser perseguido penalmente por la comisión de un delito que fue redactado para ser interpretado arbitrariamente por el Ministerio Público o por el juzgador. De esta forma, estaremos realizando una reforma en beneficio de la seguridad jurídica de los ciudadanos que adquieren vehículos automotores en el estado. Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO ÚNICO.- Se deroga el artículo 275-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 275-b.- (Derogado)” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 15 de marzo de 2007. Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Se ahora pide a la Secretaría dar lectura a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de que se le autorice la contratación de un crédito. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO., A EFECTO DE QUE SE LE AUTORICE LA CONTRATACIÓN DE UN

CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE $36’000,000.00. -EL C. Secretario: (Leyendo) “H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 fracción IV inciso d), 70, fracción I, 112, fracción XI y 168 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; con el debido respeto, comparecemos ante ese H. Cuerpo Colegiado para exponer: Que por medio del presente ocurso solicitamos su anuencia y/o autorización para la contratación de deuda publica para este Municipio de León, Gto., hasta por la cantidad de $36'000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 100/00 M.N.), en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; petición que realizamos con base en los antecedentes y puntos petitorios que se describen a continuación. A N T E C E DE N T E S I.- En fecha 27 de diciembre de 1995, el Municipio de León, Gto, celebró con Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. (BANOBRAS), un contrato de apertura de crédito, para realizar diversas Inversiones Públicas Productivas de Beneficio Social, por un monto $22,679,297.57 (Veintidós millones, seiscientos setenta y nueve mil, doscientos noventa y siete pesos 57/100 M.N), además de pactarse una tasa de interés BANXICO de más 3.5, por lo que dicho importe traducido en UDI´S equivalía a $16’985,515.11 (Dieciséis millones, novecientos ochenta y cinco mil, quinientos quince punto once) II.Asimismo, mediante Decreto número 378 publicado en el Periódico Oficial de fecha 02 de septiembre de 1997, se autorizó al Ejecutivo del Estado, a los Ayuntamientos y a los Organismos Públicos Paraestatales y Paramunicipales, que así lo decidieran, para que gestionaran y convinieran con las instituciones bancarias, su adición al Acuerdo de Beneficios Adicionales que celebró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Asociación de Banqueros de México, en fecha 28 de abril de 1997. III.- En ese sentido, en sesión ordinaria de fecha 18 de Diciembre de 1997, en el punto X del orden del día, el H. Ayuntamiento autorizó

26 reestructurar la deuda con BANOBRAS en Unidades de Inversión (UDI'S) Fideicomiso, al amparo del Acuerdo de Beneficios Adicionales al Programa de Apoyo Crediticio a los Estados y Municipios acreditados (ABA-PACEBAM), toda vez que representaba un beneficio para el Municipio, en virtud de que la tasa que se pagaría sería de 7.5 puntos en lugar de la UDI'S BANXICO que era de 7.5 puntos en promedio más 3.5 puntos, situación que representaba pagar entre un 35 y 40 % menos de lo que se venia cubriendo en un plazo de 18 años, además de que con la nueva reestructuración se empezaría a amortizar capital de inmediato y por ende, se pagaría entre 120,000 y 130,000 UDI'S mensuales, y de esta manera se comenzaría a disminuir la deuda. IV.- No obstante lo anterior y ante la constante fluctuación de los UDI'S, la Tesorería Municipal solicitó a varias instituciones bancarias, dentro de las cuales se encuentra BANOBRAS, una propuesta y/o cotización, con el fin de aperturar un nuevo crédito simple hasta por $36,000,000.00 (Treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N), y de esta manera poder sustituir el crédito que se tiene actualmente con BANOBRAS, por lo que una vez recibidas dichas propuestas, mismas que forman parte integral del presente documento se procedió a su análisis, observándose que la institución bancaria que ofrece la tasa más baja y por tanto es la que resulta más favorable para los intereses de este Municipio, es la ofrecida por BBVA BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, en virtud de que es una tasa variable de TIIE+0.35 puntos, la cual de aprobarse representaría un ahorro considerable para esta Municipalidad. V.- Considerando lo anterior el H. Ayuntamiento de León, Gto., en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero del año en curso, aprobó, por unanimidad, la contratación de un crédito simple hasta por la cantidad de $36'000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para destinarlos a cubrir el crédito que actualmente se tiene con Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. (BANOBRAS). VI.- No resulta inconveniente indicar, que esta Municipalidad cuenta con la suficiente capacidad económica y financiera para contratar y cubrir la deuda en cita, misma que servirá para liquidar la que se tiene actualmente con BANOBRAS, lo que permitirá que se logre un ahorro considerable, según se desprende del análisis que al efecto realizó la Tesorería

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Municipal, basándose en la elaboración de corridas financieras y tomando en cuenta la constante fluctuación de las Unidades de Inversión (UDI'S), así como la propuesta más baja ofrecida por BBVA BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, situación que da como resultado un ahorro considerable en el pago de deuda pública, según las calificaciones que otorgaron las empresas "Moody's" y "Stándar & Poor's", las cuales apoyan su apreciación en los siguientes puntos a destacar: ­

Adecuado desempeño financiero del Municipio, su sólida base de ingresos propios y moderado servicio de la deuda.

­

Cuenta con sistemas financieros y controles presupuestales destacados, los cuales permiten generar información financiera oportuna y completa.

­

Para 2006 no se presupuestó endeudamiento adicional, y para junio se había pagado $90,000,000.00 (NOVENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) del anticipo de participaciones.

Así las cosas y a efecto se soportar nuestra solicitud, agregamos al presente las documentales siguientes: 1.

Certificación de fecha 5 de marzo del 2007, respecto del acuerdo del Ayuntamiento tomado por unanimidad en la sesión de fecha 28 de febrero del año en curso, sobre la autorización para la contratación de deuda pública materia del presente y su respectivo apéndice. (Anexo 1)

2.

Certificación de fecha 6 de marzo del año 2007, respecto del acuerdo del Ayuntamiento tomado por unanimidad en la sesión de fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, sobre la aprobación del Pronóstico de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2007 y su respectivo apéndice. (Anexo 2)

3.

Carpeta que contiene el análisis de la propuesta del financiamiento del Municipio de León, Guanajuato, suscrita por el Lic. Francisco Javier González Álvarez, en su carácter de Tesorero Municipal y la documentación correspondiente a la emisión del grado

27

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 de calificación que hacen las empresas denominadas "Moodys Investor Service" y " "Estándar & Poor's" a esta Municipalidad, así como la publicación que de las mismas realizan dichas empresas. (Anexo 3) Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3 fracción II, 12 fracción V y 15 fracciones II y III de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, solicitamos a ese H Congreso del Estado: PRIMERO.- Su anuencia para la contracción de un Crédito Simple hasta por $36,000,000.00 (treinta y seis millones de pesos 00/100 M.N), con el fin de cubrir el crédito que actualmente se tiene con Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. (BANOBRAS). SEGUNDO.- Autorizar a este Municipio de León, Gto., para contratar obligaciones crediticias con BBVA BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, en los términos y condiciones de la propuesta anexa al presente, por ser la Institución Crediticia que ofrece las mejores condiciones y ventajas para esta Municipalidad, así como a otorgar en garantía de su pago, las participaciones federales correspondientes al ejercicio fiscal del año que se contraten las mencionadas obligaciones, más los intereses que se generen por las mismas; además de facultarse a la Secretaría de Finanzas y Administración, a realizar los trámites necesarios para afectar dichas participaciones. TERCERO.- Se autorice a este Municipio de León, Gto., para que pacte todas las condiciones y modalidades que estime necesarias o convenientes en la contratación de la deuda pública referida. CUARTO.- Una vez autorizada la contratación de deuda pública solicitada, se efectúen los trámites requeridos para la publicación del decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como el correspondiente registro de la misma. ATENTAMENTE "LEÓN, LA MEJOR CIUDAD PARA VIVIR" LEON, GTO., 5 DE MARZO DEL 2007. L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO. PRESIDENTE MUNICIPAL. LIC.

FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA LEÓN. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO” -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, con fundamento en el artículo 96 fracciones VI y VII de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Damos la bienvenida a los alumnos de la Universidad de León, Plantel Salamanca, del V y VIII Semestre de la Licenciatura en Derecho, invitados por la diputada Rosario de la Vega Mayagoitia. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, contenidos en los puntos del VIII al XXI del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señora Presidenta, la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la Revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. 4

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha

4 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismos que pueden ser modificados por el Pleno en el transcurso de la sesión.

facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

29 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 8 de marzo de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2004, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren

30 que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas municipales no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública municipal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto Municipal de Egresos para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de agosto de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de octubre de 2005, dichos funcionarios presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 El 28 de junio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de julio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente, Control Presupuestario y Costo Histórico.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Reglamentaria; Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; Adquisiciones; Recursos Humanos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Situación Reglamentaria, el numeral 2.1.3, referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios. En el rubro de Bancos, el numeral 2.3.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales. En el apartado de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.4.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad; y 2.4.1.2, correspondiente a dar cumplimiento a los convenios celebrados con los regidores del Ayuntamiento, respecto del servicio telefónico celular. En el rubro de Adquisiciones, el numeral 2.7.2, incisos A) y C), relativo a investigar analizar y justificar las deficiencias en los procesos de adquisición. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.9.2, inciso D), referido a atender y aclarar deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras. Asimismo, se atendieron parcialmente las Recomendaciones Generales consignadas en los siguientes numerales: 2.10.3, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar, con el debido respaldo y justificación, los saldos existentes de cuentas por pagar de considerable antigüedad; y 2.10.4, relativo a depurar con la debida justificación, los saldos existentes de prestaciones a empleados que al cierre del ejercicio se han mantenido sin movimiento. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Reglamentaria, el numeral 2.1.4, referido a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., relativas a sanciones. En el rubro de Situación Presupuestal, los numerales 2.2.1, relativo a remitir al Congreso del Estado las modificaciones

32 al presupuesto de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.2.2, referido a evitar ejercer partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal; y 2.2.3, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado. En el apartado de Bancos, el numeral 2.3.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio. En el apartado de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.4.2.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de integrar a la cuenta pública la información correspondiente al Programa de Mejoramiento de Vivienda; 2.4.3.1, relativo a justificar el gasto y/o realizar las gestiones necesarias para recuperar su importe; y 2.4.4.1, referido a investigar, depurar con la debida justificación o en su caso, hacer efectivos los saldos registrados por concepto de depósitos en garantía. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.5.1, relativo a incluir en los estados financieros los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, con la finalidad de que se refleje en el patrimonio municipal. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.6.3.3, relativo a aperturar una cuenta bancaria para el manejo de recursos de programas especiales, a efecto de identificar los intereses generados y dar cumplimiento a las cláusulas de los convenios; y 2.6.4.1.1, correspondiente a cumplir con la normatividad aplicable para el manejo de recursos del Ramo XXXIII. En el rubro de Adquisiciones, los numerales 2.7.1, relativo a fijar los montos anuales a que deberán sujetarse las adjudicaciones directas; y 2.7.2, inciso B), relativo a investigar analizar y justificar las deficiencias en los procesos de adquisición. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.8.2, relativo a evidenciar el trabajo realizado y justificar el importe adicional a los cuatro pagos estipulados en contrato de honorarios. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.9.2, inciso A), referido a atender y aclarar deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; y 2.9.4, relativo a integración de conceptos de obra. Asimismo, se consideraron no atendidas las Recomendaciones Generales consignadas en los siguientes numerales: 2.10.1, referido a elaborar manuales de organización, políticas y procedimientos; 2.10.5, relativo a realizar el análisis correspondiente a efecto de cancelar y/o depurar con la debida justificación, los saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta; 2.10.7, relativo a evaluar la conveniencia de requisitar y complementar las invitaciones a los proveedores; y 2.10.10, correspondiente a realizar, formalizar e implantar políticas y/o un reglamento, que regule la puntualidad del personal del Municipio.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.1.4, referido a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., relativas a sanciones; 2.4.1.2, correspondiente a dar cumplimiento a los convenios celebrados con los regidores del Ayuntamiento, respecto del servicio telefónico celular; 2.7.2, inciso B), relativo a investigar analizar y justificar las deficiencias en los procesos de adquisición; 2.8.2, relativo a evidenciar el trabajo realizado y justificar el importe adicional a los cuatro pagos estipulados en contrato de honorarios; y 2.9.4, relativo a integración de conceptos de obra, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.3, referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.1.4, referido a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., relativas a sanciones; 2.2.1, relativo a remitir al Congreso del Estado las modificaciones al presupuesto de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.2.2, referido a evitar ejercer partidas que no cuentan con suficiencia presupuestal; 2.2.3, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado; 2.3.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.3.2, referido a analizar las partidas en conciliación; 2.3.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales; 2.4.1.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad; 2.4.1.2, correspondiente a dar cumplimiento a los convenios celebrados con los regidores del Ayuntamiento, respecto del servicio telefónico celular; 2.4.2.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de integrar a la cuenta pública la información correspondiente al Programa de Mejoramiento de Vivienda; 2.4.4.1, referido a investigar, depurar con la debida justificación o en su caso, hacer efectivos los saldos registrados por concepto de depósitos en garantía; 2.5.1, relativo a incluir en los estados financieros los

34 bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, con la finalidad de que se refleje en el patrimonio municipal; 2.6.3.1, relativo a aclarar pago por importe diferente al facturado; 2.6.3.3, relativo a aperturar una cuenta bancaria para el manejo de recursos de programas especiales, a efecto de identificar los intereses generados y dar cumplimiento a las cláusulas de los convenios; 2.6.4.1.1, correspondiente a cumplir con la normatividad aplicable para el manejo de recursos del Ramo XXXIII; 2.7.1, relativo a fijar los montos anuales a que deberán sujetarse las adjudicaciones directas; 2.7.2, incisos A), B) y C), relativo a investigar analizar y justificar las deficiencias en los procesos de adquisición; 2.8.2, relativo a evidenciar el trabajo realizado y justificar el importe adicional a los cuatro pagos estipulados en contrato de honorarios; 2.9.1, referido a aclarar la falta de soporte documental necesario para su evaluación; 2.9.2, incisos A), B), C), D), E), F), G), H) e I), referido a atender y aclarar deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; y 2.9.4, relativo a integración de conceptos de obra. Asimismo, en el caso del numeral 2.4.3.1, relativo a justificar el gasto y/o realizar las gestiones necesarias para recuperar su importe, se establece que los hechos consignados en este punto ya habían sido objeto de análisis y fincamiento de responsabilidades administrativas y civiles en el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales, correspondiente al periodo comprendido por los meses de enero a junio de 2004, por lo que con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es posible volver a sancionar un hecho previamente ya sancionado. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.2, 2.6.3.1, 2.9.1 y 2.9.2, incisos B), C), E), F), G), H) e I), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.10.1, referido a elaborar manuales de organización, políticas y procedimientos; 2.10.3, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de depurar, con el debido respaldo y justificación, los saldos existentes de cuentas por pagar de considerable antigüedad; 2.10.4, relativo a depurar con la debida justificación, los saldos existentes de prestaciones a empleados que al cierre del

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 ejercicio se han mantenido sin movimiento; 2.10.5, relativo a realizar el análisis correspondiente a efecto de cancelar y/o depurar con la debida justificación, los saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta; 2.10.7, relativo a evaluar la conveniencia de requisitar y complementar las invitaciones a los proveedores; y 2.10.10, correspondiente a realizar, formalizar e implantar políticas y/o un reglamento, que regule la puntualidad del personal del Municipio, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos cabalmente, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.1.4, referido a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto., relativas a sanciones; 2.4.1.2, correspondiente a dar cumplimiento a los convenios celebrados con los regidores del Ayuntamiento, respecto del servicio telefónico celular; 2.7.2, inciso B), relativo a investigar analizar y justificar las deficiencias en los procesos de adquisición; 2.8.2, relativo a evidenciar el trabajo realizado y justificar el importe adicional a los cuatro pagos estipulados en contrato de honorarios; y 2.9.4, relativo a integración de conceptos de obra, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de

revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización

36 Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de

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resultados al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia

auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Corresponde a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la Revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de San Miguel de Allende, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta

38 Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 24 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos;

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto.

El 26 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública municipal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Como parte del proceso de revisión, el 13 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 26 de octubre de 2005, el Tesorero Municipal de San Miguel de Allende, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Posteriormente, en fechas 2 y 18 de mayo de 2006 dicho funcionario presentó documentación adicional. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Ente, Base de Registro, Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose

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el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria; Situación Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Cuentas Públicas; Recomendaciones Generales; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado

información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Planeación y Organización, el numeral 2.1.1, relativo a agilizar la elaboración y formalización de los instrumentos de planeación. En el rubro de Activo, los numerales 2.4.1.2, referido a justificar la emisión de cheques sin fondos; 2.4.2.1, relativo a analizar, recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad; 2.4.2.2, referente a evitar otorgar préstamos y realizar las gestiones necesarias para recuperar los ya otorgados; y 2.4.3.1, relativo a bienes muebles no localizados durante la verificación física. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Reglamentaria, los numerales 2.2.1, relativo a elaborar, autorizar y emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; y 2.2.2, referido a formalizar las disposiciones que regulen las adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios. En el apartado de Activo, el numeral 2.4.1.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales. En el rubro de Pasivo, los numerales 2.5.1.1, referido a investigar e integrar los expedientes individuales de la deuda pública contraída por el Municipio; y 2.5.1.2, referido a aclarar la diferencia y realizar los registros contables correspondientes de la deuda pública faltante. En el rubro de Egresos, los numerales 2.7.2.1, referente a recabar la documentación soporte que ampare la erogación total efectuada o en su caso, hacer efectivo el reintegro por la diferencia; 2.7.3.1, incisos A) y B), referido a investigar, analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de maquinaria pesada; y 2.7.3.2, relativo a soportar con la documentación comprobatoria correspondiente los pagos por concepto de pagos aduanales. Asimismo, en el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, no se atendieron las plasmadas en los numerales 2.9.1.2, relativo a implantar un control que permita el eficiente manejo en el parque vehicular; 2.9.1.3, referido a asentar en las cláusulas de los contratos de honorarios las funciones a desempeñar por el

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 prestador del servicio; 2.9.1.4, referente a fortalecer el control en los procesos de adquisiciones; y 2.9.1.6, relativo a fortalecer mecanismos de control en la autorización de gastos.

aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Finalmente, en el apartado de Obra Pública permanecen sin solventar las observaciones establecidas en los siguiente numerales: 2.10.1.1, incisos A) y B), referido a deficiencias en la planeación, contratación, ejecución y control de obras; 2.10.1.2 y 2.10.2.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.10.2.1, incisos C) y E) y 2.10.3.1, inciso B), referentes a deficiencias en la contratación, ejecución y control de obras; y 2.10.2.3, relativo a aclarar y justificar la ejecución de un concepto con diferentes especificaciones a lo contratado.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios,

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son las consignadas en los numerales: 2.4.1.2, referido a justificar la emisión de cheques sin fondos; 2.4.2.2, referente a evitar otorgar préstamos y realizar las gestiones necesarias para recuperar los ya otorgados; 2.4.3.1, relativo a bienes muebles no localizados durante la verificación física; 2.7.2.1, referente a recabar la documentación soporte que ampare la erogación total efectuada o en su caso, hacer efectivo el reintegro por la diferencia; 2.10.1.2 y 2.10.2.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.10.2.3, relativo a aclarar y justificar la ejecución de un concepto con diferentes especificaciones a lo contratado, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a agilizar la elaboración y formalización de los instrumentos de planeación; 2.2.1, relativo a elaborar, autorizar y emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.3.1, referido a justificar los sobregiros presentados y en lo sucesivo evitar ejercer partidas que no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.3.2, relativo a justificar las partidas ejercidas no presupuestadas; 2.4.1.2, referido a justificar la emisión de cheques sin fondos; 2.4.1.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales; 2.4.2.1, relativo a analizar, recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad; 2.4.2.2, referente a

evitar otorgar préstamos y realizar las gestiones necesarias para recuperar los ya otorgados; 2.4.3.1, relativo a bienes muebles no localizados durante la verificación física; 2.5.1.1, referido a investigar e integrar los expedientes individuales de la deuda pública contraída por el Municipio; 2.5.1.2, referido a aclarar la diferencia y realizar los registros contables correspondientes de la deuda pública faltante; 2.6.1.2, inciso A), relativo a cumplir cabalmente con las disposiciones legales establecidas para la enajenación de bienes del Municipio; 2.7.2.1, referente a recabar la documentación soporte que ampare la erogación total efectuada o en su caso, hacer efectivo el reintegro por la diferencia; 2.7.3.1, incisos A) y B), referido a investigar, analizar y justificar las deficiencias en el proceso de adquisición de maquinaria pesada; 2.7.3.2, relativo a soportar con la documentación comprobatoria correspondiente los pagos por concepto de pagos aduanales; 2.10.1.1, incisos A) y B), referido a deficiencias en la planeación, contratación, ejecución y control de obras; 2.10.1.2 y 2.10.2.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.10.2.1, incisos B), C) y E) y 2.10.3.1, inciso B), referentes a deficiencias en la contratación, ejecución y control de obras; y 2.10.2.3, relativo a aclarar y justificar la ejecución de un concepto con diferentes especificaciones a lo contratado. Asimismo, en el caso del numeral 2.2.2, referido a formalizar las disposiciones que regulen las adquisiciones, enajenaciones y contratación de servicios, se establece que nos encontramos ante la facultad reglamentaria que la propia Ley de la materia otorga como atribución al Ayuntamiento, por lo cual, recae en la potestad de éste ejercerla. En consecuencia, se concluye que dicho numeral se emitió bajo el carácter de recomendación y por lo tanto, no implica una responsabilidad de naturaleza administrativa. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.6.1.2, inciso A) y 2.10.2.1, inciso B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.9.1.2, relativo a implantar un control que permita el eficiente manejo en el parque vehicular; 2.9.1.3, referido a asentar en las cláusulas de los contratos de honorarios las funciones a desempeñar por el prestador del servicio;

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 2.9.1.4, referente a fortalecer el control en los procesos de adquisiciones; y 2.9.1.6, relativo a fortalecer mecanismos de control en la autorización de gastos, los mismos se emitieron con el carácter de sugerencias o recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.4.1.2, referido a justificar la emisión de cheques sin fondos; 2.4.2.2, referente a evitar otorgar préstamos y realizar las gestiones necesarias para recuperar los ya otorgados; 2.4.3.1, relativo a bienes muebles no localizados durante la verificación física; 2.7.2.1, referente a recabar la documentación soporte que ampare la erogación total efectuada o en su caso, hacer efectivo el reintegro por la diferencia; 2.10.1.2 y 2.10.2.2, relativos a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.10.2.3, relativo a aclarar y justificar la ejecución de un concepto con diferentes especificaciones a lo contratado, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el

43 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 se aprueba el consideración.

dictamen

puesto

a

su

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Se pide a la Secretaría dar lectura ahora al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de

Tarimoro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TARIMORO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el

46 efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., incluyendo las del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 11 de abril de 2005 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Tarimoro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tarimoro, Gto.

47 Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 3 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente, Tesorera, Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y al titular del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tarimoro, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 10 de noviembre de 2005, el ente fiscalizado solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, los días 10, 14 y 29 de noviembre de 2005 y en forma extemporánea el 1 de febrero de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

El 25 de mayo de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 2 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose

el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Activo; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Cuentas Públicas Municipales; Legalidad; y Obra Pública; Asimismo, por lo que se refiere al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se establecen las observaciones detectadas en los rubros revisados. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, se plasman las observaciones efectuadas a los rubros materia de la revisión, así como las Recomendaciones Generales efectuadas al organismo. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

49

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, por lo que corresponde a la Administración Municipal Centralizada, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Activo, el numeral 2.1.2, referido a recuperar las cuentas por cobrar. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, relativo a enterar y pagar a los acreedores correspondientes las retenciones y adeudos. En el apartado de Recursos Humanos, el numeral 2.5.1, referente a motivar y fundamentar el recurso aplicado por concepto de compensación a un Regidor. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.8.4, referido a aplicar la penalización por incumplimiento en la terminación de los trabajos. Asimismo, en este último apartado no se solventaron las observaciones plasmadas en los numerales 2.8.2, inciso F), relativo a aclarar y justificar las deficiencias en el control de las obras; 2.8.5, relativo a deficiencias en el control de las obras; y 2.8.6, referente a aclarar y justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. Por lo que respecta al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se consideró parcialmente solventada la observación consignada en el apartado de Legalidad, numeral 3.5.1, referido al cumplimiento de ordenamientos legales. De igual forma, se determinó no atendida la Recomendación General efectuada al DIF Municipal y establecida en el numeral 3.10, punto 1, relativa a elaborar cálculos conforme al artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En relación al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, se consideraron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los numerales 3.6.1, referido a integrar el Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; 3.7.1, relativo a aplicación

correcta de tarifas autorizadas; y 3.8.1, referido a escrituración de los pozos que comprueben la propiedad del Consejo. Asimismo, permanecen como no solventados los numerales 3.7.3, relativo a regularizar la situación contable del subsidio registrado en cuenta pública del Municipio con lo registrado como recibido en el Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; y 3.9.1, relativo al cumplimiento de ordenamientos legales. f)

Resumen mes.

de

observaciones

por

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

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Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tarimoro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tarimoro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Tarimoro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.5.1, referente a motivar y fundamentar el recurso aplicado por concepto de compensación a un Regidor; 2.8.4, referido a aplicar la penalización por incumplimiento en la terminación de los trabajos; y 2.8.6, referente a aclarar y justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de

documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2, referido a recuperar las cuentas por cobrar; 2.2.1, relativo a enterar y pagar a los acreedores correspondientes las retenciones y adeudos; 2.3.1, referido a considerar en las disposiciones administrativas de observancia general los ingresos no considerados en la Ley; 2.4.1, relativo a realizar la retención y entero del 10% del ISR por pago de honorarios a personas físicas; 2.5.1, referente a motivar y fundamentar el recurso aplicado por concepto de compensación a un Regidor; 2.7.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.8.2, incisos A), B), C), D), E), F) y G), relativo a aclarar y justificar las deficiencias en el control de las obras; 2.8.3, correspondiente a pago en exceso por obra no ejecutada; 2.8.4, referido a aplicar la penalización por incumplimiento en la terminación de los trabajos; 2.8.5, relativo a deficiencias en el control de las obras; 2.8.6, referente a aclarar y justificar el pago en exceso por obra no ejecutada; 3.1.1, referido a integración del Patronato; 3.1.2, relativo a implementar sistema de contabilidad; 3.2.1, referente a regularizar la situación contable del subsidio registrado en la cuenta pública del Municipio con lo recibido en el DIF Municipal; 3.3.1, relativo a obtener el soporte documental; 3.4.1, referido a actualizar el inventario y elaborar el contrato de comodato; 3.5.1, referido al cumplimiento de ordenamientos legales; 3.6.1, referido a integrar el Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; 3.7.1, relativo a aplicación correcta de tarifas autorizadas; 3.7.3, relativo a regularizar la situación contable del subsidio registrado en cuenta pública del Municipio con lo registrado como recibido en el Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado; 3.8.1, referido a

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 escrituración de los pozos que comprueben la propiedad del Consejo; y 3.9.1, relativo al cumplimiento de ordenamientos legales. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, 2.4.1, 2.7.1, 2.8.2, incisos A), B), C), D), E) y G), 2.8.3, 3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1 y 3.4.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 3.10, punto 1, relativo a elaborar cálculos conforme al artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo se emitió con el carácter de recomendación general, por lo tanto, aún cuando no fue atendido, no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1, referente a motivar y fundamentar el recurso aplicado por concepto de compensación a un Regidor; 2.8.4, referido a aplicar la penalización por incumplimiento en la terminación de los trabajos; y 2.8.6, referente a aclarar y justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del

51 Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tarimoro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el

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proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarimoro, Gto., correspondientes a los meses de

julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tarimoro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración

y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Moroleón, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Tarimoro, Gto.,

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MOROLEÓN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 referido

asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados.

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

del

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

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En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., incluyendo las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Moroleón, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Moroleón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 9 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Moroleón, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2004 y al presupuesto municipal de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son

Como parte del proceso de revisión, el 13 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal Centralizada y al titular del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de octubre de 2005, los titulares de la Administración Municipal Centralizada de Moroleón, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Con fechas 20 de octubre y 10 de noviembre de 2005, el titular del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y los titulares de la Administración Municipal Centralizada presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para

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aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 22 de junio de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 29 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero Municipal de Moroleón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 31 de agosto de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de septiembre de dicho año. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados:

propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios denominados: Base de Registro y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión. En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Normatividad; Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Asimismo, por lo que se refiere al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón, Gto., se establecen las observaciones en materia de Normatividad; Activo; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y las Recomendaciones Generales derivadas de la revisión practicada a dicho organismo. En cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

de

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público

a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, en lo correspondiente a la Administración Municipal Centralizada, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, el numeral 1.1.4, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el apartado de Ingresos, el numeral 1.3.2.1, relativo a reportar ingresos en la cuenta pública. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Normatividad, el numeral 1.1.5, referido a elaborar el calendario de gasto. En el rubro de Activo, los numerales 1.2.1.1, referido a determinar la forma en que los servidores públicos que manejan caudales públicos, caucionen suficientemente su manejo; 1.2.3.1, relativo a registrar dentro de los activos, los bienes muebles e inmuebles; y 1.2.3.3, referente a agilizar las gestiones para la reposición de un proyector y cañón por parte del Jefe de Área de Desarrollo Económico. En el apartado de Egresos, los numerales 1.4.1.2, relativo a realizar

el cálculo de la retención del ISR de aguinaldo, con estricto apego a la normatividad; y 1.4.3.1, referido a afectar correctamente las partidas de gasto. En el rubro de Obra Pública. Los numerales 1.5.1.2, referido a presupuesto, planos, especificaciones y programas; 1.5.1.3, relativo a remodelación en Presidencia municipal; y 1.5.2.1, incisos A), B), C) y D), referido a cercado con malla ciclónica en cancha de fútbol y la pista de atletismo. En cuanto a Recomendaciones Generales, se determinaron no atendidos los numerales 1.6.2.3, inciso A), relativo a establecer base para determinar el cobro de ingresos; 1.6.2.5, referido a implementar manuales contables y de procedimientos administrativos; 1.6.2.7, relativo a fortalecer el control de horas extraordinarias y apegarse a la normatividad aplicable; y 1.6.3.1, relativo a control de obra. Respecto al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Moroleón, Gto., se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en los numerales 2.2.6, referido a aclarar y justificar la falta de evidencia documental en el registro de activos fijos; y 2.5.2, relativo a finiquito de obra y acta de entrega-recepción. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en los numerales 2.3.1, referido a registrar contablemente los ingresos pendientes de cobro; y 2.3.4, referente a otorgar bonificaciones o descuentos conforme a la normatividad. Finalmente, se consideraron no atendidas las Recomendaciones Generales efectuadas en los numerales: 2.6.2, correspondiente a determinar la forma en que los servidores públicos que manejan caudales públicos, caucionen suficientemente su manejo; y 2.6.4, referido a implementar sistemas de control en el almacén. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

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En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Moroleón, Gto.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.2.3.3, referente a agilizar las gestiones para la reposición de un proyector y cañón por parte del Jefe de Área de Desarrollo Económico; y 1.5.1.3, relativo a remodelación en Presidencia municipal, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emiten el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Moroleón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Moroleón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2, referido a enviar la información completa al Congreso del Estado; 1.1.4, referente a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 1.1.5, referido a elaborar el calendario de gasto; 1.1.6, relativo a justificar deficiencias en el ejercicio del presupuesto; 1.2.1.1, referido a determinar la forma en que los servidores públicos que manejan caudales públicos, caucionen

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 suficientemente su manejo; 1.2.3.1, relativo a registrar dentro de los activos, los bienes muebles e inmuebles; 1.2.3.3, referente a agilizar las gestiones para la reposición de un proyector y cañón por parte del Jefe de Área de Desarrollo Económico; 1.3.2.1, relativo a reportar ingresos en la cuenta pública; 1.4.1.2, relativo a realizar el cálculo de la retención del ISR de aguinaldo, con estricto apego a la normatividad; 1.4.3.1, referido a afectar correctamente las partidas de gasto; 1.5.1.1, relativo a situación presupuestal; 1.5.1.2, referido a presupuesto, planos, especificaciones y programas; 1.5.1.3, relativo a remodelación en Presidencia municipal; 1.5.2.1, incisos A), B), C) y D), referido a cercado con malla ciclónica en cancha de fútbol y la pista de atletismo; 1.6.2.3, inciso A), relativo a establecer base para determinar el cobro de ingresos; 2.2.6, referido a aclarar y justificar la falta de evidencia documental en el registro de activos fijos; 2.3.1, referido a registrar contablemente los ingresos pendientes de cobro; 2.3.3, inciso B), relativo a cuando se realicen ventas de activo fijo, someter al Consejo para su aprobación; 2.3.4, referente a otorgar bonificaciones o descuentos conforme a la normatividad; 2.4.1, referente a aclarar y justificar el pago del Impuesto sobre la Renta del aguinaldo de los trabajadores con recursos del erario del SMAPAM; 2.5.1, incisos A), B) y C), relativo a perforación de pozo profundo en el predio denominado Valle Pradera; y 2.5.2, relativo a finiquito de obra y acta de entregarecepción. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.2, 1.1.6, 1.5.1.1, 2.3.3, inciso B), 2.4.1 y 2.5.1, incisos A), B) y C), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 1.6.2.5, referido a implementar manuales contables y de procedimientos administrativos; 1.6.2.7, relativo a fortalecer el control de horas extraordinarias y apegarse a la normatividad aplicable; 1.6.3.1, relativo a control de obra; 2.6.2, correspondiente a determinar la forma en que los servidores públicos que manejan caudales públicos, caucionen suficientemente su manejo; y 2.6.4, referido a implementar sistemas de control en el almacén, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna.

De las observaciones consignadas en los numerales 1.2.3.3, referente a agilizar las gestiones para la reposición de un proyector y cañón por parte del Jefe de Área de Desarrollo Económico; y 1.5.1.3, relativo a remodelación en Presidencia municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan dichas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)

Recurso de Reconsideración.

El 29 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero Municipal de Moroleón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del Informe de Resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 1.1.2, referido a enviar la información completa al Congreso del Estado; 1.2.1.1, referido a determinar la forma en que los servidores públicos que manejan caudales públicos, caucionen suficientemente su manejo; 1.2.3.1, relativo a registrar dentro de los activos, los bienes muebles e inmuebles; 1.2.3.3, referente a agilizar las gestiones para la reposición de un proyector y cañón por parte del Jefe de Área de Desarrollo Económico; 1.4.1.2, relativo a realizar el cálculo de la retención del ISR de aguinaldo, con estricto apego a la normatividad; 1.4.3.1, referido a afectar correctamente las partidas de gasto; 1.5.1.2, referido a presupuesto, planos, especificaciones y programas; 1.5.1.3, relativo a remodelación en Presidencia municipal; 1.5.2.1, referido a cercado con malla ciclónica en cancha de fútbol y la pista de atletismo; y 1.6.2.3,

60 relativo a establecer base para determinar el cobro de ingresos, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y IX Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 30 de junio de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 3 de julio de dicho año. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 31 de agosto de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 1.1.2, 1.2.3.3, 1.4.1.2 y 1.4.3.1, que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan inoperantes e infundados, en razón de que los mismos no constituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones consignadas en dichos puntos y contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1, 7.1, 9.1 y 10.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. De igual manera se confirmaron las responsabilidades civiles determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y 7.2 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados. Ahora bien, respecto a las pruebas documentales aportadas por el recurrente en relación a los puntos 1.2.1.1, 1.2.3.1, 1.5.1.2, 1.5.1.3, 1.5.2.1 y 1.6.2.3, se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual, no se emitió valoración alguna sobre dichas documentales. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de septiembre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Moroleón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Moroleón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Moroleón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

62 Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Moroleón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Jerécuaro, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JERÉCUARO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

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pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 11 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jerécuaro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 6 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. En fechas 19 octubre y 11 de noviembre de 2005, dichos funcionarios y ex-funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 11 de julio de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 1 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Egresos; Adquisiciones; Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.3, referido a implementar las acciones necesarias tendientes a recuperar las cuentas por cobrar y documentarlas, garantizando su derecho de cobro. En el apartado de Egresos, el numeral 2.5.1, referido a subsidios. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.8.4, inciso b), relativo a mantenimiento y revestimiento (conservación) en el Clarín. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.7.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el apartado de Obra Pública permanecen sin solventar las observaciones establecidas en los numerales 2.8.2, relativo al Fideicomiso para el Desarrollo Rural (FIDER); 2.8.4, inciso a), relativo a mantenimiento y revestimiento (conservación) en el Clarín; y 2.8.5, referido a justificar o aclarar las irregularidades encontradas en el proceso de asignación de una obra. Asimismo, se determinó no atendida la Recomendación General consignada en el inciso 1) del numeral 2.9, referida a corregir la expedición del recibo por concepto de participaciones.

f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Jerécuaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Jerécuaro, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.8.4, inciso a), relativo a mantenimiento y revestimiento (conservación) en el Clarín; 2.8.5, referido a justificar o aclarar las irregularidades encontradas en el proceso de asignación de una obra; y 2.9, inciso 2) subincisos 1), 2) y 3), relativo a evitar el pago de multas y accesorios, realizando los pagos en forma oportuna, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Es preciso señalar que no obstante que la observación consignada en el numeral 2.9, inciso 2) subincisos 1), 2) y 3), fue solventada en su oportunidad, subsisten los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Municipal. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se

procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, referido a ajustarse a la aplicación del presupuesto aprobado; 2.2.1, relativo a justificar la no inclusión en la cuenta pública de las cuentas bancarias a nombre del Municipio, destinadas al depósito de recursos provenientes de los programas de inversión; 2.3, denominado Cuentas por Cobrar; 2.5.1, referido a subsidios; 2.5.2, relativo a justificar el pago de anticipo para la compra de terreno para la Central de Autobuses y Plaza Artesanal; 2.5.3, referente a cumplir con lo establecido en el convenio celebrado entre el Municipio y la Secretaría de Finanzas y Administración; 2.5.4, relativo a firmar las pólizas de movimientos contables; 2.7.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.8.1, relativo al Padrón de Contratistas; 2.8.2, relativo al Fideicomiso para el Desarrollo Rural (FIDER); 2.8.3, referido a la pavimentación de la calle Prolongación Abasolo; 2.8.4, incisos a) y b), relativo a mantenimiento y revestimiento (conservación) en el Clarín; 2.8.5, referido a justificar o aclarar las irregularidades encontradas en el proceso de asignación de una obra; 2.8.6, relativo a pavimentación del camino: El Fresno - San Isidro, tramo La Barranca - San Isidro; y 2.9, inciso 2) subincisos 1), 2) y 3), relativo a evitar el pago de multas y accesorios, realizando los pagos en forma oportuna. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.2.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.8.1, 2.8.3, 2.8.6 y 2.9, inciso 2) subincisos 1), 2) y 3), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.9, inciso 1), referido a corregir la expedición del recibo por

68 concepto de participaciones, el mismo se emitió con el carácter de recomendación general, por lo tanto, aún cuando no fue atendida, no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.8.4, inciso a), relativo a mantenimiento y revestimiento (conservación) en el Clarín; 2.8.5, referido a justificar o aclarar las irregularidades encontradas en el proceso de asignación de una obra; y 2.9, inciso 2) subincisos 1), 2) y 3), relativo a evitar el pago de multas y accesorios, realizando los pagos en forma oportuna, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y ex-funcionarios de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios y ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y

69

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando

70 Manuel, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Apaseo el Grande, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL GRANDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que

71 establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General

72 acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 10 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2004, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de agosto de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto.

Mediante oficio recibido el 5 de septiembre de 2005, los titulares del ente fiscalizado solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. En fechas 24 de octubre y 14 de diciembre de 2005 y 2 de febrero de 2006, los titulares de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año

El 8 de agosto de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Pasivo; Activo Fijo; Egresos;

Cumplimiento de Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Activo, el numeral 2.1.1, referido a recuperar los créditos otorgados

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

al Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. En el rubro de Egresos, el numeral 2.4.4, inciso d), relativo a fortalecer el control interno referente al uso y custodia de los bienes muebles. En el apartado correspondiente a Cumplimiento de Legalidad, los numerales 2.5.1, correspondiente a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 2.5.2, referido a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.6.1, inciso A), relativo a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de las obras; 2.6.2, inciso A), referido a justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.6, inciso B), relativo a aclarar las deficiencias en la contratación, ejecución y control de las obras. Asimismo, se determinaron parcialmente atendidas las Recomendaciones Generales plasmadas en los numerales 2.7, incisos 5), referido a eficientar el archivo y control de facturas originales de bienes propiedad del Municipio; y 6), relativo a convenio celebrado con SAGARPA, Gobierno del Estado y el Municipio. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Egresos, los numerales 2.4.2, incisos d) y e), referido a acuerdo de ejecución celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 2.4.3, incisos 1) y 2), correspondiente a bienes inmuebles; y 2.4.4, inciso e), relativo a fortalecer el control interno referente al uso y custodia de los bienes muebles. Finalmente, en el rubro de Obra Pública los numerales 2.6.2, inciso B), referido a justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.3, relativo a justificar el pago injustificado por cambio de tipo de material; 2.6.4, incisos A) y B), correspondiente a justificar las penalizaciones no aplicadas; 2.6.5, referido a justificar el pago indebido dado que aparece dos veces parte de un concepto; 2.6.6, inciso A), relativo a aclarar las deficiencias en la contratación, ejecución y control de las obras; 2.6.8, referido a justificar la penalización no aplicada; y 2.6.9, inciso A), relativo a aclarar las deficiencias en la contratación y control de las obras. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Apaseo el Grande, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.6.2, incisos A) y B), referido a justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.3, relativo a justificar el pago injustificado por cambio de tipo de material; 2.6.4, incisos A) y B), correspondiente a justificar las penalizaciones no aplicadas; 2.6.5, referido a justificar el pago indebido dado que aparece dos veces parte de un concepto; y 2.6.8, referido a justificar la penalización no aplicada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades

75 administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a recuperar los créditos otorgados al Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; 2.1.2, relativo a emitir los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.1.3, inciso c), referente a fortalecer el control establecido para la aplicación de los gastos por comprobar; 2.2.1, relativo a enterar las retenciones conforme a los plazos establecidos en Ley; 2.3.1, correspondiente a registrar las adquisiciones de bienes inmuebles como activo fijo y realizar las acciones a efecto de reconocerlos en el balance general; 2.4.2, incisos d) y e), referido a acuerdo de ejecución celebrado con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 2.4.3, incisos 1) y 2), correspondiente a bienes inmuebles; 2.4.4, incisos b), c), d) y e), relativo a fortalecer el control interno referente al uso y custodia de los bienes muebles; 2.4.5, referido a fortalecer el control del servicio telefónico; 2.5.1, correspondiente a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.5.2, referido a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2.6.1, inciso A), relativo a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de las obras; 2.6.2, incisos A) y B), referido a justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.3, relativo a justificar el pago injustificado por cambio de tipo de material; 2.6.4, incisos A) y B), correspondiente a justificar las penalizaciones no aplicadas; 2.6.5, referido a justificar el pago indebido dado que aparece dos veces parte de un concepto; 2.6.6, incisos A), B) y C), relativo a aclarar las deficiencias en la contratación, ejecución y control de las obras; 2.6.7, referido a aclarar la deficiencia en el control de la obra; 2.6.8, referido a justificar la penalización no aplicada; y 2.6.9, incisos A) y B), relativo a aclarar las deficiencias en la contratación y control de las obras. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2, 2.1.3, inciso c), 2.2.1, 2.3.1, 2.4.4, incisos b) y c), 2.4.5, 2.6.6, inciso C), 2.6.7 y 2.6.9, inciso B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.7, incisos 5) y 6), los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna.

76 De las observaciones consignadas en los numerales 2.6.2, incisos A) y B), referido a justificar los pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6.3, relativo a justificar el pago injustificado por cambio de tipo de material; 2.6.4, incisos A) y B), correspondiente a justificar las penalizaciones no aplicadas; 2.6.5, referido a justificar el pago indebido dado que aparece dos veces parte de un concepto; y 2.6.8, referido a justificar la penalización no aplicada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la

78 Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Apaseo el Grande, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Ocampo, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE OCAMPO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

79 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

80 El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 8 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Ocampo, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2004, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Ocampo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 7 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2005, los titulares del ente fiscalizado solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. En fechas 7 y 10 de noviembre de 2005, los titulares de la Administración Municipal de Ocampo, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 4 de julio de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de julio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

81

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Ocampo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente, Importancia Relativa, Registro Patrimonial y Control Patrimonial. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Organización; Presupuesto General de Egresos; Activo; Cuentas por Cobrar; Pasivo; Patrimonio; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; Recomendaciones Generales; y Obra Pública. Asimismo, se establecen las observaciones y las recomendaciones generales derivadas de la revisión practicada al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, al Comité Municipal del Deporte y a la Casa de la Cultura. De igual manera, en cada una de las

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones y recomendaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Organización, los numerales 2.1.1, referido a manuales, lineamientos y disposiciones administrativas; y 2.1.2, relativo a publicar el Plan de Desarrollo

82 Municipal y el Plan de Gobierno Municipal, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.4.2.1, relativo a aclarar y recuperar los préstamos efectuados a particulares y/o asociaciones, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.4.3.1, relativo a recuperar los gastos no comprobados de ejercicios anteriores, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.4.4.1, referente a realizar gestiones para la recuperación de los préstamos otorgados en ejercicios anteriores, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.4.5.1, relativo a corregir los registros de los anticipos a proveedores, que aplica a los meses de julio, agosto, septiembre y noviembre de 2004. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.5.1, referido a aclarar el saldo contrario a la naturaleza de la cuenta, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Patrimonio, el numeral 2.6.1, relativo a integrar el Padrón Inmobiliario Municipal con la documentación e información indispensable para su identificación y acreditamiento, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el rubro de Ingresos, los numerales 2.7.2, relativo a publicar las disposiciones administrativas del Municipio; y 2.7.7, referido a integrar en la cuenta pública los ingresos recaudados por los Comités de Agua Potable de las comunidades, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.8.2.7, relativo a corregir el registro de los pagos por la afectación de predios, que aplica a los meses de julio y agosto de 2004. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.9.1, incisos a) y b), referente a actualizar el inventario de bienes muebles, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En la revisión efectuada al Comité Municipal del Deporte, el numeral 2.13.2, referido a elaborar el presupuesto e incluir en el mismo la plantilla de personal y/o tabulador de sueldos, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Activo, los numerales 2.3.2.1, relativo a realizar las gestiones correspondientes para garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; y 2.3.2.2, relativo a reflejar en la cuenta pública las cuentas bancarias de Programas Especiales, que aplican al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. En

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.4.5.2, referido a recabar y presentar el contrato de prestación de servicios, que aplica al mes de julio de 2004. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.7.5, inciso b), referido a apegarse a la normativa en materia de recaudación, que aplica a los meses de julio y agosto de 2004. En el apartado de Egresos, los numerales 2.8.1.1, referido a aclarar el pago de compensaciones a personal de Contraloría como gastos indirectos del Ramo 33, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; 2.8.3.1, relativo a aclarar los sueldos pagados al chofer de la cruz roja con recursos del Ramo 33, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; y 2.8.3.2, referente a aclarar la adquisición de uniformes para personal de Contraloría, secretarias de obra pública y regidor con recursos del fondo de infraestructura ramo 33, que aplica a los meses de septiembre y diciembre de 2004. En lo correspondiente al Comité Municipal del Deporte, el numeral 2.13.1, referido a aclarar el pago de gratificaciones no presupuestadas, que aplica al periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. Finalmente, se determinaron no atendidas las Recomendaciones Generales consignadas en los numerales 2.10, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9), 2.12.4, inciso 1) y 2.14.6. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

83

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en las observaciones consignadas en los numerales 2.8.1.1, referido a aclarar el pago de compensaciones a personal de Contraloría como gastos indirectos del Ramo 33; y 2.8.3.2, referente a aclarar la adquisición de uniformes para personal de Contraloría, secretarias de obra pública y regidor con recursos del fondo de infraestructura ramo 33. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Ocampo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Ocampo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Ocampo, Gto.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.13.1, referido a aclarar el pago de gratificaciones no presupuestadas, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a manuales, lineamientos y disposiciones administrativas; 2.1.2, relativo a publicar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Gobierno Municipal; 2.1.3, referido a presentar e integrar la cuenta pública con oportunidad; 2.2.1, referente a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 2.2.2, relativo a apegarse a la normatividad en materia de presupuestos; 2.2.3, referido a integrar lo correspondiente al Ramo 33 en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2004; 2.2.4, relativo a acatar el Presupuesto, aclarar las partidas sobregiradas e incluir las partidas no contempladas en el mismo; 2.3.1, referido a fondos fijos; 2.3.2.1, relativo a realizar las gestiones correspondientes para garantizar el resguardo y manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.3.2.2, relativo a reflejar en

84 la cuenta pública las cuentas bancarias de Programas Especiales; 2.3.2.3, referente a registrar el importe bruto de los rendimientos generados en las cuentas bancarias del Municipio; 2.4.1, correspondiente a llevar un auxiliar analítico de las subcuentas que integran las cuentas por cobrar; 2.4.2.1, relativo a aclarar y recuperar los préstamos efectuados a particulares y/o asociaciones; 2.4.3.1, relativo a recuperar los gastos no comprobados de ejercicios anteriores; 2.4.4.1, referente a realizar gestiones para la recuperación de los préstamos otorgados en ejercicios anteriores; 2.4.5.1, relativo a corregir los registros de los anticipos a proveedores; 2.4.5.2, referido a recabar y presentar el contrato de prestación de servicios; 2.5.1, referido a aclarar el saldo contrario a la naturaleza de la cuenta; 2.6.1, relativo a integrar el Padrón Inmobiliario Municipal con la documentación e información indispensable para su identificación y acreditamiento; 2.7.2, relativo a publicar las disposiciones administrativas del Municipio; 2.7.3, referido a presentar la documentación correspondiente a la venta de vehículos; 2.7.5, inciso b), referido a apegarse a la normativa en materia de recaudación; 2.7.7, inciso a), referido a integrar en la cuenta pública los ingresos recaudados por los Comités de Agua Potable de las comunidades; 2.8.1.1, referido a aclarar el pago de compensaciones a personal de Contraloría como gastos indirectos del Ramo 33; 2.8.1.2, relativo a aclarar el pago de plazas no presupuestadas de Seguridad Pública; 2.8.1.5, referido a aclarar el pago del sueldo no presupuestado; 2.8.1.6, referente a sueldos pagados por importes diferentes a lo presupuestado; 2.8.2.6, correspondiente a apegarse al presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio 2004; 2.8.2.7, relativo a corregir el registro de los pagos por la afectación de predios; 2.8.2.9, referido a contabilizar la retención a una cuenta por pagar; 2.8.3.1, relativo a aclarar los sueldos pagados al chofer de la cruz roja con recursos del Ramo 33; 2.8.3.2, referente a aclarar la adquisición de uniformes para personal de Contraloría, secretarias de obra pública y regidor con recursos del fondo de infraestructura ramo 33; 2.8.3.4, relativo a aclarar la falta de participación del Comité de Adquisiciones; 2.9.1, incisos a) y b), referente a actualizar el inventario de bienes muebles; 2.11.1.1, referente a la pavimentación de la calle Jalisco; 2.11.2.1, relativo a documentación faltante; 2.12.2, referido a elaborar el presupuesto oportunamente; 2.13.1, referido a aclarar el pago de gratificaciones no presupuestadas; 2.13.2, referido a elaborar el presupuesto e incluir en el mismo la plantilla de

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 personal y/o tabulador de sueldos; y 2.14.1, relativo a elaborar el presupuesto e incluir en el mismo la plantilla de personal y/o tabulador de sueldos. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.3, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.3.1, 2.3.2.3, 2.4.1, 2.7.3, 2.8.1.2, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.2.6, 2.8.2.9, 2.8.3.4, 2.11.1.1, 2.11.2.1, 2.12.2 y 2.14.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.10, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9), 2.12.4, inciso 1) y 2.14.6, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 2.13.1, referido a aclarar el pago de gratificaciones no presupuestadas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto a los numerales 2.8.1.1, referido a aclarar el pago de compensaciones a personal de Contraloría como gastos indirectos del Ramo 33; y 2.8.3.2, referente a aclarar la adquisición de uniformes para personal de Contraloría, secretarias de obra pública y regidor con recursos del fondo de infraestructura ramo 33, se establece que de los mismos se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

85 el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Ocampo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo

Por otra parte, del Informe de Resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del Informe de Resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Acuerdo

Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el Informe de Resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el Informe de Resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del Informe de Resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Gto., y al Órgano de

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

-El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra.

Dictamen

-La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Ocampo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia, Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de San Luis de la Paz, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización

88 Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 5 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2004, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Tesorera Municipales de San Luis de la Paz, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. De manera extemporánea en fechas 20 de diciembre de 2005, 30 de enero y 17 de abril de 2006, la Tesorera Municipal de San Luis de la Paz, Gto., presentó oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 30 de agosto de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 7 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Como parte del proceso de revisión, en fechas 3 y 4 de noviembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la

Contenido

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera

90

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; Egresos; Comité San Luis de la Paz 2004; Cuentas Públicas; Obra Pública y Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de

julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones y recomendaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen las observaciones parcialmente solventadas y las no solventadas. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas; señalándose además que dicho control tiene por objeto sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

91

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se

deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones

92 determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, desprendemos que respecto al numeral 2.6.4, relativo a respaldar suficientemente erogaciones efectuadas, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, no fue valorado de manera adecuada, debido a que en dicha observación se establece que no se anexó a las comprobaciones como soporte del gasto, algún documento que evidencie la asistencia al Congreso Nacional de Cabildo y Desarrollo Social Municipal; razón por la cual se realiza la recomendación de recabar la documentación donde conste la asistencia a dicho evento. Al respecto, el sujeto fiscalizado remitió copia de la constancia de los participantes a referido evento, para acreditar la asistencia correspondiente. No obstante que se proporcionó la documentación solicitada por el Órgano Técnico, la observación se determinó parcialmente solventada, argumentándose una diferencia en la comprobación de gastos, determinando la existencia de responsabilidades

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 administrativas y civiles en los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 11.1 y 11.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no coincidir la valoración de la observación establecida en el referido numeral con la recomendación efectuada en su oportunidad por el Órgano Técnico para su solventación, la cual fue cumplida por el sujeto fiscalizado al entregar la documentación solicitada. En tal sentido y en atención a la omisión antes citada, el Órgano de Fiscalización Superior deberá corregir la valoración realizada y en consecuencia, reconsiderar las responsabilidades administrativas y civiles determinadas en los dictámenes correspondientes, derivadas de la observación en comento. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.6.4, del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, relacionado con los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios; 11.1 y 11.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, para los efectos del artículo 183 y su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Camarena Rougón Luis Alberto, sí. -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor del dictamen y una abstención. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de Apaseo el Alto, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL ALTO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de

cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

95 como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 24 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Alto, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se

96 estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 12 de enero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Apaseo el Alto, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 29 de agosto de 2006, el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este punto se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., cumplió con las bases contables aplicables

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Reglamentación Municipal; Situación Presupuestal; Bancos; Presentación de la Información Financiera; Otros Valores, Gastos por Comprobar y Acreedores Diversos de Gasto Corriente (Ramo 28); Otros Valores y Gastos por Comprobar de Ramo XXXIII; Activo Fijo; Egresos; Cuentas Públicas; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión de las cuentas

públicas y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., se concluye que todo lo informado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el Informe de Resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas; señalándose además que dicho control tiene por objeto sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones no solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las

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acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Alto, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Apaseo el Alto, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades V. Conclusiones:

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Apaseo el Alto, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados respecto al numeral 2.8.4.1, relativo a recabar el soporte documental que compruebe el total de las erogaciones efectuadas, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se desprenden daños ocasionados a la Hacienda Pública Municipal. No obstante lo anterior, y aún cuando deducimos la existencia de una presunta responsabilidad civil, la misma no se encuentra determinada en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. En tal sentido y en atención a la omisión antes referida, consideramos necesario que el Órgano Técnico, con base en la valoración efectuada a la citada observación, la cual no fue solventada, funde y motive las presuntas responsabilidades civiles derivadas de la misma, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XIV y XV, 23 fracciones VI y VII y 43 fracciones VIII y IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que se encuentre en posibilidad de promover las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, detectándose omisiones en el proceso de fiscalización, al no haberse determinado las probables responsabilidades civiles derivadas de la valoración efectuada al numeral 2.8.4.1 del Capítulo III denominado Pliego de observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. Por lo tanto, en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, deberán determinarse las probables responsabilidades civiles, estableciendo los

hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto al punto observado en el presente dictamen y que se encuentra consignado en el numeral 2.8.4.1 del pliego de observaciones y recomendaciones contenido en el Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Artículo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de

100 Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Camarena Rougón Luis Alberto, sí.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las compañeras y compañeros legisladores si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero

-La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, mediante el cual se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas Municipales de San Felipe, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DEVUELVE AL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FELIPE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el Informe de Resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido Informe de Resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del Informe de Resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes,

Informes de Resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los Informes de Resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el Informe de Resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los Informes de Resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el Informe de Resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado

102 analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de enero de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de enero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el Informe de Resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 12 de abril de 2005 y tuvo por objetivo revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre,

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 noviembre y diciembre de 2004 del Municipio de San Felipe, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 15 y 16 de noviembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2005 los funcionarios públicos municipales de San Felipe, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 10 y 23 de enero de 2006, los referidos funcionarios municipales presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del Informe de Resultados materia del presente dictamen. El 15 de diciembre de 2006 el Informe de Resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de enero de 2007, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del Informe de Resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Informe de Resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En esta parte se concluye que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión.

En este punto se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Información Financiera; Activo; Ingresos; Egresos; Comité de Feria 2004; Casa de la Cultura; COMUDAJ; Obra Pública; Recomendaciones Generales; Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Felipe, Gto., y Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para

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aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el Informe de Resultados. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen las observaciones parcialmente solventadas y las no solventadas. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo que se emite el dictamen de daños y prejuicios y el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Felipe, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Felipe, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. En cuanto a responsabilidades penales, en el propio Informe

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 de Resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los Informes de Resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el Informe de Resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el Informe de Resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del Informe de Resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Felipe, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el Informe de Resultados la constancia de que se notificó el Informe de Resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento

105 legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el Informe de Resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, del Informe de Resultados no se desprende que durante el proceso de fiscalización haya existido alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, no se presenta alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I y III del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato que pueden ser materia para que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior. Sin embargo, al hacer el análisis del Informe de Resultados, en el dictamen técnico jurídico que es el instrumento en el que se deben establecer en su caso, las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, existieron omisiones, al no haberse consignado la valoración jurídica correspondiente a la observación plasmada en el inciso b) del numeral 2.5.1.1, relativo a justificar las cantidades entregadas, la cual no fue solventada en la etapa procesal correspondiente. Respecto al numeral 2.11.4.1.11, referido a presentar las facturas de Promédica del Bajío y Sanatorio Guadalupe aún cuando en el dictamen de daños y perjuicios se determina la existencia de una responsabilidad civil, la misma no se ve reflejada en el dictamen técnico jurídico. Asimismo, en el caso del numeral 2.11.4.1.3, relativo a justificar los pagos realizados a Joel Olmedo por prestaciones no presupuestadas, existe una discrepancia entre la suma que se consigna en el pliego de observaciones y recomendaciones y la cuantía de los daños determinada en el punto 1.4 del dictamen de daños y perjuicios. En razón de lo anterior, consideramos que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al detectarse omisiones en el proceso de fiscalización.

106 En tal sentido y en atención a las omisiones antes referidas, consideramos necesario que el Órgano Técnico en el dictamen técnico jurídico, funde y motive las presuntas responsabilidades derivadas de las observaciones planteadas en los numerales 2.5.1.1, inciso b) y 2.11.4.1.11, de conformidad con lo señalado por los artículos 8 fracciones XIV y XV, 23 fracción VII y 43 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que en su caso, se encuentre en posibilidad de promover el fincamiento de las sanciones correspondientes. De igual forma, en el dictamen de daños y perjuicios deberá establecer de manera correcta la determinación de la cuantía de los daños ocasionados a la Hacienda Pública Municipal, derivados de la observación plasmada en el numeral 2.11.4.1.3. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción VIII del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, y a fin de no violentar el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado, una vez que se subsane la omisión referida en el Informe de Resultados, éste le deberá ser notificado, para que en caso de estimarlo pertinente pueda hacer valer el recurso de reconsideración que prevé la Ley, respecto a los puntos observados en el presente dictamen y que se encuentran consignados en los numerales 2.5.1.1, inciso b), 2.11.4.1.11 y 2.11.4.1.3 del Informe de Resultados. Finalmente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el Informe de Resultados sea devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, éste contará con el plazo referido en dicho artículo, para atender las observaciones establecidas en el presente dictamen, una vez lo cual deberá remitir el Informe de Resultados al Congreso del Estado, para los efectos conducentes. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe devolverse al Órgano de Fiscalización Superior para que atienda las observaciones referidas en el presente dictamen, considerando que se actualiza la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Artículo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con los artículos 23 fracción IX y 45 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se devuelve al Órgano de Fiscalización Superior el Informe de Resultados relativo a la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Felipe, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, a efecto de que atienda las observaciones que se formulan en el dictamen correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Mesa indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 178, expedido por el Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, del 2 de julio de 1993. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE REFORMAR EL DECRETO NÚMERO 178, EXPEDIDO POR EL QUINCUAGÉSIMO

QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 53, TERCERA PARTE, DEL 2 DE JULIO DE 1993. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar el decreto número 178, expedido por el Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, del 2 de julio de 1993. Analizada la iniciativa de referencia, con fundamento en el artículo 149 de la ley Orgánica del Poder Legislativo nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante iniciativa de fecha 12 de septiembre de 2006, solicitó autorización del Congreso del Estado, a efecto de reformar los artículos segundo y tercero del decreto número 178, expedido por el Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, de fecha 2 de julio de 1993. Al respecto, cabe señalar que mediante el decreto cuya modificación se solicita, se autorizó al Gobierno del Estado a donar en favor del Municipio de Celaya, Gto., un bien inmueble de propiedad estatal ubicado en dicho Municipio, condicionando dicha donación a que el donatario otorgara en comodato por tiempo indefinido al Gobierno del Estado, una fracción del bien inmueble ocupada por las oficinas correspondientes a una Promotora Agraria y a la Dirección General de Turismo del Estado. También se estableció en el citado decreto que el Municipio de Celaya, Gto., debería mantener el destino asignado al bien inmueble, relativo a la difusión cultural. En la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, se establece que las funciones turísticas de los municipios aumentan

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cada día, por lo que el Gobierno del Estado en apoyo al cumplimiento de las funciones que en la materia desempeñan los municipios y por la estrecha Coordinación y comunicación que existe entre estos ámbitos de gobierno, considera viable la modificación del decreto materia del presente dictamen, a efecto de otorgar en su totalidad la propiedad del bien inmueble que actualmente ocupa el Municipio de Celaya, Gto., para el desarrollo de infraestructura en beneficio de la población. Una vez analizada la iniciativa de referencia, quienes integramos esta Comisión, consideramos procedente la reforma del decreto materia del presente dictamen, pues con la misma se regularizará la situación jurídica del bien inmueble, que actualmente ya ocupa la Administración Municipal de Celaya, Gto., para el desarrollo de sus funciones, al omitir la limitante que se establece en el citado decreto; condicionando el destino del mismo a la prestación de servicios públicos, a la realización de actividades turísticas y a la difusión y fomento de la cultura. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Transitorio Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 6 de marzo de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. -La C. Presidenta: Corresponde someter a discusión el dictamen en lo general. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que no se han registrado participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el dictamen en lo general. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba en lo general el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

Decreto Artículo Único. Se reforma el decreto número 178, expedido por la Quincuagésimo Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 53, tercera parte, de fecha 2 de julio de 1993, para quedar como sigue: “Artículo Primero... Artículo Segundo. El bien inmueble referido en el artículo anterior, se destinará para la prestación de servicios públicos y para realizar actividades de turismo, así como para la difusión y fomento de la cultura en el Municipio de Celaya, Gto. Artículo Tercero. El bien inmueble de referencia revertirá al patrimonio del Estado con todas las construcciones que en el se encuentren o se construyan, si el donatario le diere un uso distinto al señalado en el artículo anterior. Artículo Cuarto...”

Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado en lo general por unanimidad. Corresponde someter a discusión el dictamen en lo particular. Si desean reservar cualquiera de los artículos que contiene, sírvanse apartarlo, en la inteligencia de que los artículos no reservados, se tendrán por aprobados. Esta Presidencia declara tener por aprobados los artículos que contiene el dictamen. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia. Ahora bien, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República a efecto de reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO REMITIDA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República.

Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO. El 8 de enero de 2007, se recibió en la Secretaría General el oficio número DGPL 1679.10, a través del cual la Cámara de Senadores envió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La minuta ingresó en la sesión de la Diputación Permanente de fecha 16 de enero de 2007, acordando la Presidencia su turno a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, de nuestra Ley Orgánica. 2. MATERIA DE LA MINUTA. La minuta tiene como objeto contribuir a una mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir a funcionarios que no son considerados actualmente en la fracción V del artículo 55, para que se separen de su cargo en un término especifico antes del día de la elección en la que pretenden ser votados. 3. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO. 3.1. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO. De acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este mecanismo de reformas constitucionales, que se ha dado en llamar “el Constituyente Permanente”, el papel que los

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Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales.

fracción V del articulo 55 constitucional, para que se separen de su cargo ampliando el término a tres años antes de la elección en la que pretendan ser votados.

La norma jurídica no es un instrumento estático, sino por el contrario, debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio.

….incluir a los titulares de los organismos a los que nuestra Constitución otorga autonomía, y a los titulares de organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Federal, constituye una forma prudente para preservar la equidad en la competencia electoral.

El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión y que supone la participación de todas las Legislaturas de las Entidades Federativas, es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. 3.2. ORIGEN DE LA REFORMA. La presente reforma surge de la iniciativa presentada en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso de la Unión, por la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar la fracción V del artículo 55 de la Constitución Federal y los incisos c) y d) del articulo 7° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3.3. DICTÁMEN LEGISLATIVO El dictamen suscrito por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, refiere, entre otras, las siguientes consideraciones:

«Una de las instituciones que en mayor grado permite confiar en la imparcialidad electoral es el Instituto Federal Electoral, el cual se considera una institución de carácter ciudadano que le da legitimidad y autoridad para fungir como árbitro de los procesos electorales en nuestro país. Cabe señalar que con esta Minuta aprobada por la Cámara de Senadores se pretende lograr una mayor equidad entre los contendientes que buscan ser legisladores al Congreso de la Unión, al incluir a funcionarios que no son considerados actualmente en la

Por lo que corresponde a la modificación respecto a la adición de un párrafo, del artículo en estudio, la Cámara revisora consideró necesario incluir respecto al Instituto Federal Electoral, a los siguientes servidores públicos: 1.

Consejero Presidente.

2.

Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales y personal profesional directivo del propio Instituto.

Y en cuanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a Magistrados y Secretario de este tribunal. …las funciones que desempeñan estos servidores públicos son relevantes en los procesos electorales, las cuales deben ser caracterizadas por los principios rectores imparcialidad y objetividad. …incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que se separe definitivamente de su puesto. y considerando que es quien tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad, estas comisiones unidas coinciden en que este servidor público, con la investidura que ostenta, goza de más elementos que le puede facilitar llevar a cabo una campaña electoral más ventajosa sobre los demás candidatos, lo cual es contrario a las aspiraciones de un país respecto a la equidad en un proceso electoral equilibrado y transparente. Por lo que es aceptable esta modificación en razón de la equidad en la contienda política en los procesos electorales. …incluir a los Secretarios del Gobierno del Distrito Federal, es con el ánimo de tener congruencia con las consideraciones hechas en los párrafos precedentes, respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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…incluir dentro del listado de servidores públicos impedidos a ocupar el cargo de diputado de su respectiva jurisdicción, a menos que se separen de su encargo noventa días antes de la elección, a los Magistrados del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano políticoadministrativo en el caso del Distrito Federal, estas comisiones dictaminadoras coinciden con la Cámara revisora, toda vez que, en congruencia con las consideraciones vertidas en el presente dictamen, se considera aceptable, puesto que la inclusión de estos servidores ayuda a optimizar la equidad en la contienda electoral, previendo que en caso de no separarse de sus funciones en el término señalado, pudieran beneficiarse de los recursos asignados para el cumplimiento de sus atribuciones. Finalmente, en el ánimo de que exista una mayor claridad en la fracción en estudio del artículo 55 del texto constitucional respecto de la fecha que servirá como referencia para que los servidores públicos se separen de sus cargos, la misma debe ser la del día de la elección que precisaría la actual expresión "de la elección”…» 3.4. VALORACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En la Minuta materia del presente dictamen, se suma al listado de funcionarios que deben separarse de su puesto para se Diputado Federal y por ende para ser Senador de la República, los titulares de alguno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, los titulares de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección; los Magistrados, y Secretarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Secretarios del Gobierno, los Magistrados y Jueces y titulares de algún órgano político-administrativo del Distrito Federal salvo que se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

El contenido de esta fracción refiere aspectos de imparcialidad en la elección, una serie de requisitos negativos, pues radican en la no ocupación de los cargos públicos que se enlistan en ella, y que en un momento dado podrían ser factor para inclinar la votación a favor de dichos servidores públicos. Quienes integramos esta Comisión Dictaminadora consideramos que el incluir en el listado de funcionarios que deben separarse de su cargo con un periodo de tiempo determinado antes del día de la elección, a los servidores públicos que hemos enumerado, contribuye a generar condiciones con mayor equidad para la contienda electoral, ello es así atendiendo a que este esquema de incompatibilidades procura que quienes ostentan un cargo público no se puedan servir del ejercicio de éste para obtener condiciones que les generen ventaja en una contienda electoral determinada. Asimismo, consideramos pertinente el que la Norma Fundamental del Estado Mexicano fortalezca en su texto, los principios que rigen el sistema electoral, así se generan condiciones que permiten la igualdad política y jurídica entre aquellas personas que pretenden contender para ocupar una diputación, es decir, que los contendientes cuenten con iguales derechos y obligaciones, esto cualitativamente, que las condiciones en que participan de la contienda electoral no se vean afectadas o viciadas por aspectos que favorezcan a aquellos candidatos por el simple hecho del desempeño de alguno de los cargos que se enlistan en la fracción V del artículo 55 de la presente minuta, amén del incorrecto ejercicio de dicho cargo y el abuso de autoridad para generarse asimismo el servidor público de que se trate, condiciones de ventaja sobre el resto de los aspirantes. Por lo expuesto, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción V del Artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República.

112 SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE MARZO DE 2007. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. (CON OBSERVACIÓN)” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, se registraron 35 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Senado de la República; así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto a efecto de reformar la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Senado de la República. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO A EFECTO DE REFORMAR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN

113 La norma jurídica no es un instrumento estático, sino por el contrario, debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio.

1. DEL PROCESO LEGISLATIVO. El 8 de enero de 2007, se recibió en la Secretaría General el oficio número DGPL 1680.10, a través del cual la Cámara de Senadores envió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión y que supone la participación de todas las Legislaturas de las Entidades Federativas, es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. 3.2. ORIGEN DE LA REFORMA.

La minuta ingresó en la sesión de la Diputación Permanente de fecha 16 de enero de 2007, acordando la Presidencia su turno a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, de nuestra Ley Orgánica. 2. MATERIA DE LA MINUTA. La minuta tiene como objeto establecer al Congreso Federal la competencia para legislar en toda la República sobre sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.

La presente reforma surge de dos iniciativas, ambas de la Quincuagésimo Novena Legislatura. La primer iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción XXIX-N del artículo 73 de la Constitución Federal; y la segunda iniciativa del diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de adicionar la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Federal. 3.3. DICTÁMEN LEGISLATIVO.

3. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO. 3.1. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO. De acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este mecanismo de reformas constitucionales, que se ha dado en llamar “el Constituyente Permanente”, el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales.

El dictamen suscrito por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, como cámara revisora, señala entre otras, las siguientes consideraciones:

«...ante el hecho de los lamentables siniestros ocurridos en nuestro país originados por un cúmulo de descuidos, falta de prevención, malos manejos y comisión de delitos en la industria pirotécnica. explosivos y sustancias químicas, resulta necesario regular esas actividades. Aunado a lo anterior la falta de reglamentación de la producción, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de los productos referidos origina que dichas actividades se realicen al margen de la ley, además que las causas que motivan este tipo de siniestros son múltiples, los delitos que los provocan, mismos

114 que van desde el contrabando, fabricación, adquisición y almacenamiento ¡lícitos, la comercialización indebida e irregularidad en la expedición de permisos, son conductas que por su clandestinidad impiden la debida regulación y vigilancia de la industria pirotécnica, de los explosivos y sustancias químicas, y lo que a la postre, genera accidentes y victimas de los mismos. Asimismo, estas comisiones dictaminadoras coincidimos en que la industria de la pirotecnia en nuestro país, es parte de nuestra cultura, de nuestras fiestas Patrias, religiosas y de fin de año, y a la que por muchísimos años se han dedicado no sólo familias, sino pueblos enteros que se dedican a la actividad artesanal de la pirotecnia, y que dicha actividad es lícita y honesta, sin embargo, esa costumbre por tradicional y licita que sea, debe supeditarse al Estado de derecho y a las medidas de seguridad y prevención que la regulan, por lo que a los artesanos se les debe garantizar seguridad y certeza jurídica, igualmente de que exista un marco normativo apropiado que regule la fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte, ya que de lo contrario, seguirán sucediendo hechos como los mencionados en la Minuta en estudio: los sucesos trágicos en el Mercado de la Merced, en el Distrito Federal en diciembre de 1988; los accidentes de Tultepec, Estado de México (conocido como la cuna de la pirotecnia nacional) el 13 de octubre de 1998; la tragedia ocurrida el 26 de septiembre de 1999 en Celaya, Guanajuato, donde una bodega ilegal de cohetes estalló y causó la muerte de 72 personas e hirió a más de 300; las explosiones ocurridas en Santa María Tepepan, en la Delegación Xochimilco en la Ciudad de México ocasionadas por fuga de gas natural, donde hubo 4 heridos y más de 2000 desalojados, el 4 de noviembre de 2003; la explosión ocurrida en el Municipio de Tuxpan, Jalisco con saldo de 5 muertos y 3 heridos de gravedad el 29 de noviembre de 2003. Tras la serie de incidentes lamentables, estas comisiones dictaminadoras consideran que el riesgo social es latente. En cada fábrica, transporte, almacén o comercio en los que no exista el total control y estricta vigilancia de las autoridades competentes, en los que furtivamente se lucre con artificios, pólvoras y explosivos, aún cuando no tengan otro fin que el provecho económico, existe una bomba que desde ahora se puede desactivar con legislación que contribuya a crear una industria segura, con

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lineamientos jurídicos y de capacitación para prevenir accidentes. El Estado debe cumplir de manera eficaz con sus atribuciones en estas materias y, al mismo tiempo, tener un marco legal que contribuya a enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos no previstos en la propia ley, un marco legal que tenga su fundamento desde la norma constitucional. Estas comisiones dictaminadoras expresan coincidencia en reformar nuestra Carta Magna para otorgar la facultad al Congreso para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia, ya que el uso inadecuado de las sustancias químicas y explosivos en general pudieran constituirse en un serio riesgo no sólo para la seguridad pública de la población, sino incluso, para la seguridad nacional. Y prueba de esto, son las recientes y lamentables explosiones ocurridas la madrugada del pasado 6 de noviembre, en tres puntos de la ciudad de México, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sede del nacional del PRI y en un banco al sur de la ciudad.» 3.4. VALORACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En la Minuta materia del presente dictamen, otorga competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia, adicionando estos tres conceptos al contenido vigente de la fracción décima del artículo 73 constitucional. Al respecto debemos destacar la importancia de que materias que implican un riesgo tan alto para la población en general, se encuentren debidamente reguladas, esto es desde el marco de la norma fundamental, hasta los reglamentos que en ejercicio de sus facultades deben expedir las autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno. El manejo de sustancias químicas, explosivos y la pirotecnia son cuestiones manejo altamente riesgoso, por ello regulación de esa actividad debe procurar mejores condiciones de seguridad pública.

los de la las

El inadecuado manejo de estas sustancias, han provocado como lo señalan las

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 comisiones dictaminadoras, un sin numero de accidentes fatales. Este manejo inadecuado responde también a la carencia de una regulación especializada con todo el contexto que estas sustancias requieren, a saber, producción, transporte, almacenamiento, distribución, entre otras. Para el desarrollo de dichas actividades intervienen personas a las que el Estado está obligado a garantizar condiciones de extrema seguridad en su empleo, aunado a lo anterior debemos observar que, efectivamente, en las tradiciones culturales de nuestro país, es frecuente el uso de juegos pirotécnicos, situación que amplia el ámbito de riesgo. Por lo anterior, coincidimos plenamente en la necesidad de establecer esta competencia al Congreso de la Unión, lo anterior con la finalidad de que se sienten las bases normativas que garanticen la seguridad de todas las personas que se ven involucradas con el manejo de estas sustancias, desde el productor hasta el consumidor final. La legislación debe generar condiciones para que el ejercicio de esta industria se de en condiciones seguras, estableciendo y delimitando con toda claridad las competencia de la federación, del estado y del municipio como órdenes de gobierno corresponsables de garantizar la seguridad de los ciudadanos, por ello, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República. SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE MARZO DE 2007. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ

LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. CON OBSERVACIÓN” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los integrantes del Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen.

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-La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al Senado de la República; así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Senado de la República, mediante la cual se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO REMITIDA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recibió, para efectos de estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 135 de la Constitución General de la República. Analizada la Minuta Proyecto de Decreto, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción I, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. DEL PROCESO LEGISLATIVO. El 8 de enero de 2007, se recibió en la Secretaría General el oficio número DGPL 1681.10, a través del cual la Cámara de

Senadores envió la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La minuta ingresó en la sesión de la Diputación Permanente del 16 de enero de 2007, acordando la Presidencia su turno a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 fracción I, de nuestra Ley Orgánica. 2. MATERIA DE LA MINUTA. La minuta tiene como objeto considerar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el listado de servidores públicos que, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, requieren separarse de su encargo seis meses antes del día de la elección. 3. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO. 3.1. ALCANCES CONSTITUCIONALES DEL PRESENTE ESTUDIO. De acuerdo con lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta puede ser reformada, siempre que se satisfagan dos hipótesis: la primera, que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones y, la segunda, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. En este mecanismo de reformas constitucionales, que se ha dado en llamar “el Constituyente Permanente”, el papel que los Congresos Estatales tienen se desprende del dispositivo enunciado y se traduce en la facultad para aprobar o no dichas reformas constitucionales. La norma jurídica no es un instrumento estático, sino por el contrario, debe permanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, para resolver, por una parte, las probables deficiencias y lagunas que contenga, y para que su contenido se mantenga acorde a la realidad que le corresponde regular. Esta dinámica de cambio normativo posibilita que la Norma Fundamental se encuentre cotidianamente sujeta a escrutinio.

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 El depósito de esta responsabilidad en una entidad compleja, que rebasa la composición del Congreso de la Unión y que supone la participación de todas las Legislaturas de las Entidades Federativas, es lo que da a la Constitución General de la República su característica de rigidez. 3.2. ORIGEN DE LA REFORMA. La presente reforma surge de las siguientes iniciativas, presentadas todas durante la LIX Legislatura: a)

Iniciativa del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, a efecto de reformar y adicionar el artículo 82 de la Constitución Federal.

b) Iniciativa del diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII del artículo 82 de la Constitución Federal. c)

Iniciativa del diputado René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Federal.

d) Iniciativa del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Federal. e)

Iniciativa del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de reformar la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Federal. 3.3. DICTÁMEN LEGISLATIVO.

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, como cámara revisora, establecen en su

dictamen, entre consideraciones:

otras,

las

siguientes

«…la regulación constitucional de enlistar a diversos servidores públicos que pretendan ser candidatos a la Presidencia de la República para que se separen de su encargo seis meses antes del día de la elección, en razón de la equidad política, ya que como lo señala la Minuta en estudio, el Constituyente Permanente consideró dicho plazo suficiente para eliminar la influencia que dichos funcionarios pudieran hacer valer en las elecciones, con el propósito de obtener el triunfo en su candidatura. Nuestra Carta Magna establece como requisito para ser Presidente de la República, en la fracción VI del artículo 82: “No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.” En este precepto se contempla al "jefe o secretario general de departamento administrativo". Al respecto, es importante precisar que en México, a finales del siglo XIX, se hizo posible la existencia de una administración estable y centralizada, requisito necesario para la existencia del derecho administrativo, contemplando en la administración centralizada al Presidente de la República, Secretarias de Estado y departamentos administrativos. La figura de departamento administrativo, materia de la Minuta referida, es el de mayor rango previsto en nuestra Carta Magna, cuyo titular depende directamente del Ejecutivo Federal. El departamento administrativo, como órgano superior de la administración pública apareció en nuestras constituciones en 1917. En el dictamen del Constituyente de Querétaro sobre los articulas 90 y 92 que versaban sobre los departamentos administrativos, argumentaban la creación de los mismos como una nueva clase de entidades o grupo de órganos del Ejecutivo que administren algún servicio público, es decir, fueron creados para dedicarse exclusiva y únicamente al mejoramiento de cada uno de los servicios públicos, dependiendo directamente del Ejecutivo.

118 De 1917 a 1982 los departamentos administrativos sufrieron tres incrementos y cuatro descensos; de los siete departamentos que como número máximo hubo en 1935, para 1962 solamente restaba uno, que realmente no corresponde a una dependencia con funciones territorialmente federales. Una vez desaparecidos los departamentos administrativos como organismos técnico-administrativos del Ejecutivo, encargados de algunos servicios públicos, el único que subsistió fue el del Distrito Federal, cuya naturaleza y características especiales lo constituyen en un caso de excepción. Su forma de organización era realmente especial, pues al suprimirse el Municipio en 1928, el gobierno del Distrito Federal pasó a ser un atípico departamento administrativo. ...toda vez que la figura de departamento administrativo es obsoleta, pues desde su creación en la Constitución de 1917 a la fecha resulta inoperante… Aunado a que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es quien tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad, estas comisiones unidas coinciden en que este servidor público, con la investidura que ostenta, goza de más elementos que le puede facilitar llevar a cabo una campaña electoral más ventajosa sobre los demás candidatos, lo cual es contrario a las aspiraciones de un país respecto a la equidad en un proceso electoral equilibrado y transparente. Por lo que es aceptable reformar la fracción VI del articulo 82 constitucional para considerarlo en el listado de servidores públicos a que se refiere. Como se expresa en la valoración de la Minuta en estudio, la obligación del Jefe de Gobierno de separarse del cargo para optar por la candidatura Presidencial podría interpretarse por analogía, sin embargo se coincide en señalar de manera expresa en el texto constitucional al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para evitar interpretaciones implícitas que puedan crear confusión o discusión.» 3.4. VALORACIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. En la Minuta materia del presente dictamen, se suma al listado de funcionarios que deben separarse de su puesto para contender por la Presidencia de la República, con al menos

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 seis meses de anticipación al día de la elección, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Al efecto, la Constitución Federal en el artículo 82 en su fracción VI establece una cuestión de ilegibilidad, es decir, señala una serie de supuestos normativos en los que quien se encuentre en ellos, no podrá contender para desempeñar el cargo de Presidente de la Republica, en este orden de ideas, lo establecido en la fracción en comento reside en la necesidad de no desempeñar los cargos públicos que se enlistan en ella por lo menos durante los seis meses previos al día de la elección. Este sistema de incompatibilidades se establece en la Constitución Federal a efecto de establecer condiciones equitativas entre los aspirantes al cargo de Presidente de la República, asimismo se procura el adecuado ejercicio de los cargos públicos, cuyo desempeño provoca el impedimento aludido. De igual forma es de destacarse que el texto constitucional cuya reforma se pretende, ya contemplaba al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, esto mediante la primer reforma que se formuló a este artículo publicada en el Diario Oficial de la Federación, numero 18, tomo XI, de fecha 22 de enero de 1927, en dicha reforma la fracción sexta establecía:

«VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, Gobernador de algún Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección» Dicho texto permaneció vigente hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, numero 6, tomo CXXXVI, de fecha 8 de enero de 1943, en donde el texto de la fracción en análisis señalaba:

«VI.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección» La citada reforma elimino la referencia expresa al Distrito Federal, al cual se le consideraba un departamento administrativo que tenia al frente al «Jefe de de Gobierno del Distrito Federal», por ello podemos considerar que estaba inmerso dentro del texto reformado de 1943, sin embargo, la naturaleza jurídica del Distrito Federal cambió, dejando de considerarse

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 una dependencia más del Ejecutivo Federal y asumiendo una serie de facultades que lo asemejan más a un Estado de la República, pero sin llegar a serlo. Si bien es cierto que podría inferirse que dentro del texto vigente al día de hoy en esta fracción, así como en el texto reformado de 1943, el constituyente permanente ha sostenido la intención de contemplar en este supuesto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, además de asumirlo así por una interpretación analógica, también resulta cierto que en obvio de la problemática de la que la interpretación aludida podría generar, resulta necesario y por ende procedente el explicitar que dicho funcionario se encuentra impedido para ser Presidente de la República a menos que se separe de su encargo con la anticipación debida. De igual forma y como ya lo hemos señalado, esta reforma contribuye a otorgar certeza en las condiciones de equidad en que se deben encontrar quienes aspiren a ocupar el cargo de primer mandatario de la República, ello en virtud de que el establecer tales incompatibilidades en el texto constitucional, pretende evitar el que los funcionarios públicos se encuentren en una posición de ventaja sobre el resto de los aspirantes, amen de la posibilidad de aprovecharse de su cargo para gozar de elementos que favorezcan su postulación. Finalmente por lo que respecta a la adecuación normativa por la que se eliminan de la fracción reformada las referencias a los jefes o secretarios generales de departamentos administrativos, esta resulta procedente toda vez que dichos departamentos han dejado de existir en la Administración Pública Federal, por ello, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea el siguiente proyecto de: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma la fracción VI del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite el Senado de la República. SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al Senado de la República, así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo

135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. GUANAJUATO, GTO., A 12 DE MARZO DE 2007. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN. CON OBSERVACIÓN” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud participaciones, se recabar votación efecto de aprobar consideración

de que no se han registrado pide a la Secretaría proceda a nominal de la Asamblea, a o no el dictamen puesto a su

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a los distinguidos integrantes del Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina

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Miranda José, Francisco, sí.

sí.

Martínez

Pacheco

José

-El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

¿Sí diputada? C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Para hablar sobre gobernabilidad.

-La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Para hablar sobre el medio ambiente de Salamanca.

-El C. Secretario: Diputada Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen.

C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Hablar sobre la derogación del artículo 275, B del Código Penal.

-La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

-La C. Presidenta: Gracias. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer lugar el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, en segundo lugar el diputado Antonio Ramírez Vallejo, en tercer lugar el diputado J. Guadalupe Vera Hernández, en cuarto sitio el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, en quinto lugar el diputado Rubén Arellano Rodríguez, en sexto lugar la diputada Yulma Rocha Aguilar, en séptimo lugar la diputada Rosario de la Vega Mayagoitia y en octavo la diputada María Bárbara Botello Santibáñez.

Remítase el acuerdo aprobado al Senado de la República; así como a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del párrafo segundo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados Víctor Arnulfo Montes de la Vega para hablar del «Natalicio de Don Benito Juárez»; Antonio Ramírez Vallejo, con el tema «Contaminación del Río Lerma» y el diputado J. Guadalupe Vera Hernández, para hablar sobre la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar los artículos 11, 56 y 262 del Código Penal para el Estado de Guanajuato Si alguien desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación.

Se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Para reflexionar sobre el Natalicio de Don Benito Juárez García, interviene en tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega. PARA HABLAR SOBRE EL LEGADO DE DON BENITO JUÁREZ GARCÍA, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su venia Presidenta.

¿Sí diputado Tomás Gutiérrez?

El presente escrito es de la autoría de la fracción del PRD en Guanajuato y colaboró la diputada Federal Soledad López Torres.

C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Invitación al Foro Nacional de Educar para la Ciencia y la Tecnología.

“TODO POR LA FUERZA DE LA RAZÓN, NADA POR LA RAZÓN DE LA FUERZA”

-La C. Presidenta. Gracias. Diputado Rubén Arellano. C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez: Sobre Mejora de Ley Regulatoria y Competitividad. -La C. Presidenta: Gracias diputado.

Hoy en este espacio, en este tiempo, la figura de Benito Juárez adquiere los relieves extraordinarios del prócer libertador de las conciencias. Juárez nos compromete a la unidad nacional, nos obliga a actuar con responsabilidad. Si somos leales y firmes a los intereses de la Patria, a la soberanía nacional, a

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 la educación laica, gratuita y obligatoria, al derecho a la salud, a una vivienda digna, al acceso al agua, a la democracia como forma de vida y al liberalismo como ideología, entonces esa es nuestra bandera porque también es la bandera juarista. Benito Juárez es maestro de la libertad, del derecho, de la justicia, de la democracia, a través del tiempo y de la historia nos enseña que la política que él difundió y defendió para alcanzar el máximo bienestar del pueblo es el conocimiento y el respeto de los derechos del hombre, que su ideología es un proceso político que lucha contra todas las formas de totalitarismos y entreguismos, contra las dictaduras, contra la ignorancia, que no es válido usar la fuerza para imponer, sino el saber para redimir. En el gobierno del General Álvarez, Juárez es nombrado Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, y el 23 de noviembre de 1855 expide la Ley Juárez, obra legislativa que marca su destino como el forjador de la segunda independencia de México y padre del sistema político republicano y federalista de la Nación; pues es esta ley la que permite la iniciación de dos leyes más y después las Leyes de Reforma. La obra legislativa de Juárez y los hombres de la Reforma, es producto de las dos tesis que los mexicanos heredamos y que se convirtieron en directrices básicas de la vida mexicana durante el siglo XIX: La libertad y el progreso humano. Sobre estas dos columnas se coloca una filosofía jurídico-política: El federalismo, que se inicia con la Constitución de 1824. En los inicios del siglo XIX nuestro País oscila entre libertad y autocracia, entre progreso y teorías retrógradas, entre centralismo y federalismo, por eso casi de inicio a fin, es el siglo por excelencia del liberalismo, con todas sus implicaciones económicas, políticas y sociales. Asimismo surge el romanticismo y junto con él la libertad y el individualismo anárquico y hacen su aparición histórica las “masas”, proliferan las ideas filosóficas, el utilitarismo y la llamada ideología; también llega a México el materialismo, el positivismo que procura el triunfo de la causa republicana y permite en 1867 que se expida la “Ley de Instrucción Pública” Este el entorno en que vive Juárez y cuyas ideas observa en su actuación de estadista,

teniendo como base los siguientes conceptos integradores de la Republica defendida: La soberanía derivada originalmente del pueblo; El Poder Público originado del pueblo y su inalienable derecho de elegir la forma de gobierno. La democracia como expresión de la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en República, Representativa, Democrática y Federal; La obligatoria.

educación

laica,

gratuita

y

Estos conceptos convertidos en principios de derecho y el manejo a su vez de las doctrinas de: progreso, libertad, liberalismo, y aún positivismo, fueron los temas de Juárez y de su generación, mismos que quedaron consagrados en la Constitución del 1857. Sobre Juárez se ha dicho hasta la ignominia, pero Juárez es Juárez en el universo planetario, su figura enhiesta se yergue majestuosa ante sus propios detractores. Del indio de Guelatao han hablado mexicanos y extranjeros; niños y adultos; mujeres y hombres; liberales y conservadores; reaccionarios y revolucionarios. ¿Por qué siendo Juárez “El impasible” se ha escrito tanto sobre él? ¿Por qué ha provocado tanta admiración y polémicas tantas? ¿Por qué con vigor las generaciones le han rendido y le rendimos hoy en el mundo pleitesía? ¡Sencillo!, porque a Juárez no puede reducírsele a los bronces o a los mármoles fríos en lo que a lo largo del tiempo se ha simbolizado su figura, ni al discurso conmemorativo de una fecha mas de su nacimiento, ni al homenaje de los intelectuales; menos aún a la diatriba, o ignorar su presencia representada en un óleo que se mandó retirar del recinto oficial del ejecutivo federal anterior, para trasponerlo en un lúgubre espacio del Palacio de Bucareli, ¡no! Juárez es dialéctica, Juárez es agonía, en el mejor sentido unamoniano; Juárez es lucha permanente en todos los frentes, es lucha sempiterna por liberar a su pueblo de la presión y de la injusticia, de la invasión y del entreguismo a un imperio. Juárez es lucha con el destino y con la adversidad, con la derrota y con el triunfo, con la palabra y con la acción.

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No obstante esa eclosión de pasiones, es necesario recordar y tener presente que Juárez como estadista fue un hombre conciliador, más con el adversario nacional que con el enemigo extranjero; prueba de ello es su inolvidable manifiesto del 15 de julio de 1867 en el que se consigna: “No ha querido, ni ha debido antes el gobierno, y menos debiera en la hora del triunfo completo de la República, dejarse inspirar por ningún sentimiento de pasión contra los que han combatido, encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y consolidar los beneficios de la paz,… Que el pueblo y el Gobierno respeten los derechos de todos, pues entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.” Otra muestra del Juárez Conciliador, lo es su discurso del 8 de diciembre de 1867, con motivo de la apertura del Congreso de la Unión, vencido ya el segundo imperio, al expresar: “El pueblo mexicano, con su patriotismo, su valor y su constancia en la lucha, ha salvado su independencia y sus instituciones. En vano pretendió la intervención monárquica destruir a la República y a su Gobierno. La intervención desapareció combatida por el pueblo, quedando en pie la República, más fuerte en el interior y más considerada en el exterior” Esa convicción conciliatoria resumida en el apotegma:

perfectamente distinguirse de las hordas salvajes ambulantes, porque constituye una sociedad civil determinada, cuyos miembros obedecen de ordinario a autoridades constituidas, con ciudades de civilización adelantada”… Juárez ha sido ejecutivo, legislativo y judicial, con alto sentido moral y nacionalista legó: “Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”. Obra en la conciencia nacional, que todos los gobernantes en los diferentes niveles que hemos tenido después de Juárez, se han acercado o se han alejado de su ejemplo, pero nadie ha sido indiferente a él. Juárez es guía espiritual de la Patria; es el que inició sus pasos en el camino rural de la Patria y ahora camina en el pedestal de la eternidad y de la gloria; es ejemplo de virtudes ciudadanas; es paladín de las mejores causas.

queda

“TODO POR LA FUERZA DE LA RAZÓN, NADA POR LA RAZÓN DE LA FUERZA” La Guerra de Reforma con Don Benito Juárez García exalta en su obra la legitimidad con que ejercía el poder, sus palabras fueron claras, y a propósito de la visita del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, cobran vigencia: “LA AUTORIDAD NO ES MI PATRIMONIO, SINO UN DEPÓSITO QUE LA NACIÓN ME HA CONFIADO MUY ESPECIALMENTE PARA SOSTENER SU INDEPENDENCIA Y HONOR” “La sana opinión del mundo jamás podrá negar que México es un Estado protegido por el derecho de gentes, porque a pesar de sus periódicas revueltas y los desórdenes de todo linaje que acarrean, no es una voluntaria asociación de ladrones y piratas para su particular provecho. Así es que México puede

Juárez es firmeza, es tenacidad creadora, es energía libertaria, es potencia de la historia, es el abanderado de la igualdad de todos los individuos y de los pueblos. Juárez es educador de la conciencia nacional que con su palabra clara enseña que nuestros principios son la esencia del bienestar humano y que en nuestra educación laica, radica la conciencia fraternal de los hombres. Juárez es la rebeldía contra los abusos del poder y contra la negación absoluta de la autoridad y del Estado de Derecho; es la poderosa columna que sostiene la filosofía liberal, que la vivifica y enaltece; es lección vigente de la más profunda sabiduría. Es una luminaria universal, es una gloria de la Patria Mexicana. Es aquí entre nosotros, ejemplo vivo que debemos tratar de imitar con toda la fuerza de nuestras posibilidades, ¡Es Benito Pablo Juárez García! Nunca como hoy es mas vigente la figura de Juárez y este acto, no es un simple

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 memorial de su nacimiento o exaltar su obra, es un acto para comprometernos, para cobrar nuestra conciencia ciudadana y hacer de los principios juaristas nuestra forma de vida dentro del marco de la ley y del Estado de Derecho, porque contra la Patria, el Estado o la Nación, nunca nadie tendrá la razón. Es cuanto Presidenta. -La diputado.

C.

Presidenta:

Gracias

señor

El siguiente turno le corresponde al diputado Antonio Ramírez Vallejo. DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, TRATA EL TEMA DE LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO LERMA. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Con su permiso diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Gracias. Compañeras y compañeros legisladores. Los acontecimientos tan lamentables ocurridos el fin de semana pasado en la ciudad de Salamanca, Gto., en donde la Central Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad derramó una cantidad aún no medida de combustóleo; aunque se mencionan cantidades, sabemos que esa no es la verdad; estamos en espera de que nos den el monto que realmente se derramó y que se fue al Río Lerma; además de que la responsable no se ha conducido con la verdad respecto al combustóleo derramado. Con esto se ha puesto de manifiesto que los procesos dentro de la Central Termoeléctrica no se han llevado con toda la precaución y precisión exigida por la normatividad federal aplicable. La deficiencia en el mantenimiento de las instalaciones y de la estructura en esta Central Termoeléctrica es notable en tanto que cuentan con materiales caducos, lo que hace urgente una revisión a fondo de sus procesos industriales. Esta situación no es nueva y mucho menos exclusiva de esta tribuna; tenemos conocimiento que hace algunos años hubo una explosión en un tanque de combustóleo en Salamanca, con la lamentable pérdida de personas que cayeron dentro del tanque al momento de la explosión. Ya es de todos conocido el problema de la contaminación

atmosférica en la ciudad de Salamanca; con el derrame del combustóleo en días pasados, se viene a agravar aún más su problemática, por lo que es considerada como el principal conflicto ambiental en nuestro Estado y en el que todos tenemos que participar para encontrar los caminos de solución. La contingencia ha sido hasta este momento atendida por personal de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad y ha sido supervisada directamente por el personal de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, amén de los aspectos municipales también correspondientes. Ante esta problemática trascendental para la vida del Estado de Guanajuato, se requiere con urgencia de acciones coordinadas entre las autoridades federales competentes que conocen el problema, con las instancias locales encargadas de la materia; evitando así la contemplación de la devastación natural que lastima profundamente a la población de Salamanca y a la Cuenca entera del Río Lerma. Con ello empeora la situación del propio Río Lerma, ya que de por sí es considerado por un buen número de especialistas en la materia como el Río más contaminado de la Cuenca. Es así que a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional propongo que tengamos con carácter urgente una sesión de Comisiones Unidas de Aguas y de Medio Ambiente en la ciudad de Salamanca, donde estén presentes los Delegados de SEMARNAT, de PROFEPA y de CONAGUA, con el Superintendente de la Central Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de conocer las acciones de remediación y las sanciones que se fincarán a la empresa paraestatal responsable e inclusive las posibles sanciones administrativas al personal, así como para conocer el monto de los daños ocasionados a la salud y a los cultivos de la región. Por otra parte, se hace necesario que también se encuentren presentes las autoridades del Estado en materia de Agua y Medio Ambiente, para exigir una adecuada Coordinación en las medidas de mitigación de los efectos nocivos de esta contingencia y las condiciones de seguridad y protección civil que se deben tomar en las comunidades rurales. El medio ambiente no tiene bandera ni partido político y a la ciudadanía lo que menos le interesa es conocer la competencia de delitos

124 ambientales, busca respuestas ágiles de los responsables y exige se haga cumplir su derecho a un entorno ecológico para la vida, por lo que es inminente la participación de todos y cada uno de los actores involucrados para la resolución efectiva de este problema, por lo que el compromiso por parte de este Poder Legislativo, debe ser el de dar un puntual seguimiento a las estrategias y acciones emprendidas por las diferentes autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal, por eso mi propuesta. Compañeros diputados y diputadas, debemos establecer un compromiso por la protección de nuestro entorno, de nuestro Estado y de nuestro planeta, si no actuamos hoy mañana no habrá por quién hacerlo y menos con los estragos del calentamiento global que estamos viviendo. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias señor diputado. Corresponde ahora el turno al diputado J. Guadalupe Vera Hernández. EL DIPUTADO J. GUADALUPE VERA HERNÁNDEZ, HACE USO DE LA TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 56 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández: “El Estado de Derecho es condición insustituible para el desarrollo humano sustentable. Requiere que autoridades y particulares nos conduzcamos con apego a las normas jurídicas que tutelan los derechos inherentes de los ciudadanos” Con su venia diputada Presidenta. La consolidación de una cultura de legalidad trae consigo valores como transparencia y responsabilidad en la toma de decisiones que deben ser aprendidos y practicados a lo largo de toda la vida. La legalidad es un principio del derecho público que tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica. Con el fin de reforzar este precepto básico, se establece la reserva de ley que obliga a regular la materia concreta. La conducta humana es dinámica y es fundamental que se adecue el marco normativo a las condiciones de la problemática social actual para que se instituya como un factor de

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 transformación social, de organización y de mejores oportunidades para las familias de los guanajuatenses. La proliferación de los fraccionamientos irregulares es un quebranto del Estado de Derecho, toda vez que dichos fraccionamientos son creados al margen de la ley, de la planeación urbana, de la seguridad social y de las instituciones. Existen múltiples problemas originados por la venta de lotes irregulares, mismos que no reúnen los requisitos de los ordenamientos legales vigentes. Esta conducta realizada por parte de supuestos fraccionadores o defraudadores, que se han aprovechado de la necesidad o desconocimiento de los ciudadanos en detrimento del patrimonio de éstos y obteniendo un lucro con las ventas, en lo futuro ocasionará graves daños sociales; daños no sólo al municipio sino a toda la colectividad al no contar con los servicios básicos ni con la infraestructura acorde a las necesidades de los guanajuatenses para su desarrollo integral, sin dejar a un lado sobre todo una afectación a la planeación urbana de nuestros municipios. Con esta iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, atendemos una deuda histórica con los ciudadanos de nuestro Estado, al pugnar por proteger el patrimonio de las familias. La incertidumbre generada a los compradores de inmuebles irregulares y la carga excesiva que implica para los municipios al tener que dotarlos de servicios básicos, impactan negativamente al Estado de Derecho que debe imperar en toda sociedad democrática sustentada en el humanismo. En nuestra legislación vigente está tipificado el delito de afectación al ordenamiento urbano en el artículo 262 del Código Penal, sin embargo, dicho precepto lejos de inhibir la conducta, ha permitido su proliferación, trayendo en consecuencia la venta de lotes irregulares en muchos municipios de nuestro Estado. Con la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, garantizamos a la sociedad el que la ley esté por encima de todos y que las conductas ajenas al Estado de Derecho no quedarán impunes, ¡avancemos en la construcción de una nueva institucionalidad que haga efectivo el derecho de los ciudadanos a una vida mejor!

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Con esto se propone se persiga de oficio dicho delito y que los infractores tengan la obligación de reparar el daño que originen a los municipios, además de elevar la pena cuando se trate de funcionarios que participen en el delito, castigando firmemente a los infractores. Los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, refrendamos nuestro compromiso de seguir avanzando en el fortalecimiento de un marco jurídico garante de seguridad y certeza jurídica para los guanajuatenses, siendo sensibles a las necesidades sociales, pugnando siempre por la legalidad y el fortalecimiento de las instituciones. Es cuanto diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias señor diputado. Es el turno del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablarnos sobre el Foro “Educar para la Ciencia y la Tecnología” INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, PARA FORMULAR UNA INVITACIÓN AL FORO “EDUCAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA”. C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: “La herramienta fundamental para el desarrollo de una nueva Nación es la educación” Con su permiso diputada Presidenta. Compañeros legisladores. Como Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura de la Sexagésima Legislatura del Estado de Guanajuato, les participo de este Congreso que se está llevando a cabo a nivel nacional y en el cual nosotros también nos encontramos como coparticipadores y como organizadores a través de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología. Agradezco que este 14 de marzo que inició, nos haya acompañado la diputada Ruth Lugo, quien estuvo en el presidium y al diputado Arnulfo quien también estuvo presente en el auditorio de la Universidad de Guanajuato. Este Foro tiene como principal objetivo analizar la problemática para el desarrollo de la ciencia y la tecnología e innovación en México, además de definir los lineamientos y las acciones que impulsen y consoliden el desarrollo científico y tecnológico del país y su vinculación con la educación. La finalidad de este Foro es que el resultado del encuentro se establezca en las

125 propuestas que se incluyan en el Plan de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2006-2012. De esta forma se buscan definir las propuestas que deberán promoverse en los Poderes Legislativos federal y estatales en pro del desarrollo y aprovechamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Compañeros diputados, aquí se ha legislado por el uso de los medios electrónicos y de la firma electrónica y del acceso a la información. En estos momentos yo no me imagino a un arquitecto sin la computadora para los planos que lleva a cabo, yo no me imagino a los Contadores cuando no tienen los programas que les ayudan para resolver las situaciones que les llegan a cargo; yo no me imagino a los abogados llevando sus asuntos con tantos documentos y que tengan esos documentos en mano y poderlos analizar. Yo les pregunto, cuando llegan a su casa qué le dicen y cómo le preguntan a su esposa, a su esposo ¿qué estás viendo en la televisión? Y ella les contesta, -pues el América, va 1-0, la T.V. Novela dice que mataron a tal persona y el correcaminos jamás, jamás será alcanzado por el coyote- Esta situación que ustedes ven en su casa tan fácil, esa medida del control de la situación de la ciencia aplicada con la tecnología y a dar una respuesta, ¡no nada más eso!, vamos imaginándonos y remontando este Congreso a otro tiempo, vean cómo tienen en este momento sus computadoras, yo les pregunto o les digo, ¿qué es lo que falta hoy por ver en el Foro?, les daría una página para que lo vieran y les diría que se encuentra en www.ugto.mx y en este momento ustedes me dirían qué se está viendo dentro del Foro. Esta situación es real y no la podemos dejar pasar. Hace ratito me llamaba la atención cuando estaban pasando el micrófono, ¿podíamos pasar el micrófono, hablar por teléfono y ver la computadora al mismo tiempo?, esto es obra y gracia del binomio de ciencia y tecnología que hoy se está conociendo como tecnociencia. Ojalá nos podamos interesar más en el asunto de esta propuesta que se está haciendo dentro del Foro Nacional de Ciencia y Tecnología. Además de ello quisiera compartirles que llegarán propuestas de muchos, de muchos científicos, de muchas personas, de muchas entidades y que además se recogerá para lo que es la educación, formular una propuesta hacia la federación para incluir libros de texto que serán para los niños y la juventud, para despertar más

126 aún esta situación que en este momento ya se está viendo. Posteriormente les diría que aquí o más adelante a unos cuantos años, no podría decirles si son dos, se les entregará tal vez la computadora con cuatro plumas o con una sola pluma, en donde la computadora será proyectada hacia lo que es el monitor y el teclado estará enfrente de ustedes y dirán ¡cómo va cambiando!, pues esto es lo que hay que voltear a ver dentro de lo que es el Foro Nacional de Ciencia y Tecnología. No me resta más que invitarles y decirles que todavía hay algunas mesas hoy y mañana y que lo pueden consultar en la página que les acabo de dar; les reitero la invitación para que nos puedan acompañar. Es cuanto señora Presidenta, muchas gracias. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Le corresponde el uso de la palabra al diputado Rubén Arellano Rodríguez, para que nos hable sobre la iniciativa de Mejora Regulatoria. C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez: Sobre la iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria y Competitividad. PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DE MEJORA REGULATORIA Y COMPETITIVIDAD, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO RUBÉN ARELLANO RODRÍGUEZ. C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez: Con su permiso señora Presidenta. Diputadas y diputados. Todos los ciudadanos queremos un gobierno que cueste menos, de calidad, profesional, digital, desregulado, honesto y transparente. Los trámites para la apertura y operación de empresas muchos son innecesarios, se duplican y obstaculizan. Asimismo, la falta de difusión de los servicios que se realizan en diferentes dependencias y organismos públicos, conllevan a la confusión y pérdida de tiempo a los emprendedores; situación que los desalienta propiciando una desventaja competitiva respecto a los Estados que cuentan con los instrumentos que estimulan y regulan la inversión.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Los gobiernos enfrentan el reto de establecer una regulación sensata que satisfaga los objetivos públicos, sin ser tan compleja y que no sea una carga financiera para la empresa; que sea el aliciente para el combate a la corrupción. Para impulsar la competitividad es necesario tener una estrategia en conjunto para poder alcanzar los niveles de bienestar y desarrollo. Esta propuesta legislativa es una estrategia para impulsar el empleo y tener un marco legal que garantice la seguridad jurídica que necesitan los emprendedores y así involucrarnos de lleno en el mercado global. Cifras proporcionadas por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado afirman que el costo de la regulación de nuestro país es del 12 al 15% del producto interno bruto; además en nuestro país se necesitan 52 días para abrir un negocio mientras que en los Estados Unidos se necesitan solo dos. El Foro Mundial Económico ha calificado a nuestro país en el lugar número 58 en competitividad en comparación con Chile, que se encuentra en el lugar número 27 y que es por mucho la economía líder de América Latina. El Foro Mundial Económico es un sustento para que los gobiernos seamos más eficientes. Las cifras son duras y nos llevan a reflexionar en la urgente necesidad de generar pactos entre los diferentes sectores de la economía y el gobierno, así como con la sociedad misma que son los usuarios finales de los servicios que presta el Estado y que esperan un trato amable y eficiente. La iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional es un instrumento para generar los consensos necesarios a fin de construir la política pública de Mejora Regulatoria y Competitividad. En la iniciativa se establece como mecanismo de participación al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, que busca regular los programas del sistema de apertura rápida de empresas que hasta ahora han tenido un buen resultado y que han sido certificados a nivel nacional por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la COFEMER. Crea la figura jurídica de control del proceso de la mejora regulatoria, que será fundamentalmente la manifestación de impacto regulatorio, documento de estudio donde se hará el análisis-evaluación del costobeneficio y justificación de la regulación y trámites para emitir y modificarse en forma obligatoria, que deberán presentar todos los sujetos de ley.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 Con dichos instrumentos buscamos beneficiar a todos los usuarios de los servicios públicos y en especial a los emprendedores de negocios en todos los niveles económicos, así tendremos un mejor Estado de Derecho que garantice las condiciones óptimas para la creación de empleos en nuestra entidad, así que desde la Comisión de Desarrollo Económico y Social y Atención al Migrante se ha estado trabajando de manera constante para poder dar un ordenamiento jurídico que sea piedra angular para alcanzar la competitividad con nuestros Estados vecinos. Hasta el momento se han realizado tres mesas técnicas sobre la iniciativa que el Grupo Parlamentario del PAN presentó en el período próximo pasado. En dichas mesas ha participado en todo momento la Coordinación General Jurídica en representación de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y de la Secretaría de la Gestión Pública, además de representantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y la Representación del Partido del Trabajo, coordinados por la Secretaría Técnica de Apoyo Parlamentario. La Comisión además decidió realizar tres mesas de trabajo en los municipios de León, de Salamanca y Dolores Hidalgo; de esta manera el pasado martes 13 de marzo en la ciudad de León, Gto., se realizó la primera Mesa de Trabajo donde participaron alrededor de 68 personas. Cabe destacar la participación del Consejo Coordinador Empresarial de la ciudad de León, Gto., entre otros; quienes realizaron aportaciones importantes como son involucrar al municipio no solamente en el tema de mejora regulatoria, sino también de lleno en la competitividad, ya que la mayor preocupación de los asistentes es tener una mayor capacidad para traer inversión y mejorar las condiciones de bienestar. Como Grupo Parlamentario impulsamos que el tema de mejora regulatoria permanezca en la Comisión de Desarrollo Económico y Social y de Atención al Migrante, pero teniendo como insumo la iniciativa del Código de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. En las próximas semanas tendremos las Mesas de Trabajo en Salamanca y en Dolores Hidalgo, por lo que los diputados de Acción Nacional en el Congreso del Estado, estaremos atentos a las diferentes propuestas que ahí se presenten. Es cuanto señora diputada. -La C. Presidenta: Gracias diputado.

127 Toca ahora el turno a la diputada Yulma Rocha para que nos hable sobre gobernabilidad. LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, DESDE TRIBUNA HACE USO DE LA VOZ PARA TRATAR EL TEMA DE GOBERNABILIDAD. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidencia. Palabras del Lic. Felipe Calderón Hinojosa, en la reunión que sostuvo con diputados federales del PRI y la Dirigencia Nacional. “Me da mucho gusto reunirme con los diputados del Partido Revolucionario Institucional por una razón, porque el PRI es un partido serio, porque es un partido que hace de la política un instrumento de diálogo y de entendimiento. Debo decir que sin excepción en mis encuentros con integrantes del PRI, siempre he encontrado respeto y una firme voluntad de pensar en México más allá de nuestras diferencias. Su disposición a construir y no a destruir engrandece la política. El diálogo abierto, responsable, constructivo entre otros actores políticos, es el único aliento, un aliento vital de nuestra democracia. Además de la lealtad política del priísmo hacia sus propias causas partidistas, también hay en él un espíritu central de esta institución política, un claro compromiso con el país que yo reconozco y apelo a ese compromiso nacional para poder construir esos acuerdos. La política no es una batalla donde alguien siempre gana y alguien siempre pierde; no es algo donde se trate de que alguien se lleve todo y alguien se quede con nada. La política es colaboración, la política es negociación entre poderes, gobiernos y ciudadanos para mejorar las condiciones de vida de la gente” A partir de estas palabras pronunciadas podemos desprender múltiples aristas, algunas de ellas de manera muy particular y que entendemos nosotros el Grupo Parlamentario del PRI, que el Presidente Calderón sabe lo que significa hacer política; esto es un instrumento de diálogo para lograr los acuerdos y en consecuencia dar soluciones a la gente. El Presidente entiende lo que significa gobernar, para lo cual es necesaria la cohabitación entre los poderes y la Coordinación entre las distintas fuerzas políticas sin el menosprecio de ninguna de ellas; Calderón

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007

reconoce que el PRI es un partido que sabe hacer política con seriedad, en el cual ha encontrado respeto y disposición para trabajar. Yo me cuestiono, ¿es muy difícil que todos entendamos esto?, la fracción del PRI en Guanajuato no busca ningún reconocimiento, busca el respeto a nuestra calidad de representantes. Hemos buscado el diálogo pero un diálogo de altura, queremos un diálogo serio, responsable para establecer verdaderos acuerdos, acuerdos que posteriormente enmarquen la vida jurídica de los ciudadanos guanajuatenses; buscamos que en esta Legislatura se privilegie el diálogo, sí que haya debate pero un debate de altura, que sí haya diferencias pero que al final encontremos la convergencia; que no juguemos a este juego de mesa del “toma todo” y tú no tomas nada, que esta Asamblea no siga siendo de los muchos que siempre ganan y de los pocos que aunque tengan la razón siempre pierdan. Desde esta tribuna yo los exhorto a que así como el Presidente de la República está buscando mecanismos para la gobernabilidad con los otros poderes y con las distintas fuerzas que gobiernan en el país, que ha dado muestras responsables de que para gobernar es necesaria la participación efectiva de todos, ojalá que en Guanajuato encontremos ese punto de equilibrio político con el único fin de cumplir con nuestras responsabilidades y así coadyuvar todas las fuerzas políticas los ciudadanos y en su conjunto diseñar mecanismos de gobernabilidad y coadyuvar por mejores condiciones de vida para los guanajuatenses. Muchas gracias. -La Salvador?

C.

Presidenta:

¿Sí

diputado

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Para rectificación de hechos diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado, tiene usted hasta cinco minutos. EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA, EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL TEMA EXPUESTO POR LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con su permiso diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado. agrada

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Me sobremanera que se reconozca al

Presidente Felipe Calderón Hinojosa como un hombre de Estado y que sabe lo que es gobernar en pluralidad, ¡Qué bueno!, ¡qué bueno!, yo agradezco ese reconocimiento. También es bien clara la forma de gobernar del Presidente Calderón, va precisamente en la busca de consensos, en la busca de acuerdos y se dijo muy claro que beneficien a México, que beneficien a la gente; bajado al tema estatal el Partido Acción Nacional está dispuesto a entrar a los acuerdos como hemos estado siempre en el momento en que el PRI se ponga de acuerdo para entrar a una Agenda Legislativa Institucional, siempre y cuando esos acuerdos vayan en beneficio de las personas, estamos a sus órdenes. Muchas gracias diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Toca el turno a la diputada Rosario del Carmen de la Vega, para que nos hable sobre la contaminación de Salamanca. PARA REFERIRSE A LA CONTAMINACIÓN DEL RÍO LERMA Y AL MEDIO AMBIENTE EN LA CIUDAD DE SALAMANCA, GTO., HACE USO DE LA TRIBUNA LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con su venia señora Presidenta. Compañeros diputados. ¡Qué lamentable es que una legisladora de Salamanca tenga que subir a esta tribuna para mostrar lo que todos los periódicos señalan de lo que es Salamanca, un problema muy grave de contaminación! Es de todos sabidos y del conocimiento público el grave daño y riego que está sufriendo Salamanca en estos días por el derrame de combustóleo provocado por la Comisión Federal de Electricidad al Río Lerma. Lo anterior lo sabemos no precisamente por las autoridades estatales competentes, sino por los medios de comunicación que han estado al pendiente, ¡es lamentable que así sea! Es lamentable que por un lado exista silencio de parte de algunas autoridades o contradicciones en otras; pues por un lado el superintendente de la Comisión Federal de Electricidad cita en entrevista concedida al periódico Correo publicada el pasado 14 de marzo, que fueron 3,500 litros los derramados;

129

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 mientras que el Gobernador cita que han sido recuperados 6 mil litros. Independientemente de la cantidad, así fuera un solo litro, ya se provoca un daño al medio ambiente. Es inconcebible que ni las autoridades sepan a ciencia cierta los datos; ¿se imaginan cómo se lo manejan a la ciudadanía y cómo nos lo ocultan? Al ser el combustóleo un residuo pesado de la destilación al vacío del petróleo crudo que lo utilizan las industrias para hornos y calderas en la generación de vapor, resulta un contaminante extremo al medio ambiente en ese estado natural. Como ustedes saben desde el sábado pasado se vierte combustóleo de manera descontrolada al Río Lerma. El daño al medio ambiente, a la salud, al cultivo y a la seguridad de los salmantinos es incalculable: Al medio ambiente porque contamina un área natural de toda una región, de una afluencia de líquido que también desemboca en Chapala, contamina además el medio ambiente por el fétido olor que provoca desde que entra uno a esta ciudad de Salamanca. Daño a la salud por los efectos directos y secundarios que provoca a las vías respiratorias de los habitantes y de las personas que visitan y transitan por nuestra ciudad y por la lluvia ácida provocada hace varios días. Desde el sábado pasado se detectó este problema; sin embargo ni la paraestatal de la Comisión Federal de Electricidad, ni las autoridades municipales como Presidencia, ni Protección Civil, ni Dirección de Ecología, ni el Instituto Estatal de Ecología, ni la PROPAEG, ni la PROFEPA, ni SEMARNAT, ni CONAGUA realizaron algún comunicado o informe oficial; ni obligaron al responsable en el ámbito de sus competencias, a resolver el problema ni mucho menos a establecer de inmediato un operativo de concentración y recuperación del combustóleo para que no se expandiera y de inmediato se pudiera controlar el problema y evitar el riesgo en que ahora estamos; ni advirtieron a la ciudadanía de los graves riesgos de salud y siniestro por probable incendio; ni establecieron un Plan de Contingencia, ¡estas son nuestras autoridades! Pero esto no importa para las autoridades estatales, parece que el cambio de sede de diversas áreas, en caso concreto el Instituto Estatal de Ecología, emitió un bonito

discurso pero en nada ha beneficiado a nuestra ciudad. Si bien es cierto, es de competencia federal la supervisión, la investigación y la sanción, también es cierto que es de competencia local la de informar puntualmente a la ciudadanía, es responsabilidad del Instituto Estatal de Ecología, de Protección Civil, del Presidente Municipal de Salamanca, de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, informar a la ciudadanía y establecer medidas preventivas en el caso de siniestros. ¡Nada han hecho!, el Lerma es el único río que se incendia y ante este grave riesgo para la ciudadanía salmantina, las autoridades municipales y estatales panistas nada han hecho ni informado a los habitantes de manera puntual, pormenorizada, verídica y constante. Con lo anterior se denota que las autoridades federales, estatales y municipales no cuentan con un plan efectivo alguno para atender ni resolver de manera efectiva y pronta este y otros problemas del medio ambiente. Por lo tanto, creo que como diputada local de Salamanca y al tener un compromiso con los pobladores salmantinos, como diputada y como habitante hoy alzo la voz en la tribuna para exigirles a nuestras autoridades que se pongan a trabajar, que sean eficientes y efectivos en este grave problema. Por cuestiones:

lo

anterior,

propongo

dos

I.

Que se cite a comparecer en forma inmediata a la Comisión de Medio Ambiente, al titular del Instituto Estatal de Ecología Enrique Cato Miranda y al Procurador del Medio Ambiente Miguel Ángel Torrijos, para que nos informe a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente puntualmente qué acciones se están realizando para atender este problema, y

II.

Con fundamento en el artículo 58, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Grupo Parlamentario del PRI presentaremos solicitud a la Junta de Gobierno para que a su vez proponga a este Pleno se integre una Comisión Especial para darle atención al caso de Salamanca y que en su caso, si así fuera necesario, sea procedente solicitar a la Secretaría de Gobernación se declare esa área como zona de desastre.

130 Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias. ¿Diputado Antonio Ramírez Vallejo? C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Para alusiones personales.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Rectificación de hechos. ¿Lo puedo hacer desde aquí? -La C. Presidenta: Alusiones personales diputada o rectificación de hechos. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Rectificación de hechos.

-La C. Presidenta: Adelante diputado. minutos.

Para hechos diputado, tiene hasta cinco Diputado Antonio Obregón.

C. Dip. Antonio Obregón Torres: Para rectificación de hechos. -La C. Presidenta: Para rectificación de hechos diputado Antonio Obregón. EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA INTERVIENE EN TRIBUNA EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO. C. Dip. Antonio Ramírez Vallejo: Con su permiso. Yo mencioné en esta tribuna que el aspecto de contaminación no tenía bandera política ni tenía colores partidistas y parece que nuestra compañera del PRI se está colgando la bandera, yo creo que no es correcto. Hizo una alusión, dijo que las autoridades del PAN no han hecho nada ni se ha hecho el trabajo; yo creo que más que denunciar hay que trabajar, yo hice una propuesta en esta tribuna que se creara una Comisión, que se reunieran las dos Comisiones que mencioné para trabajar, yo creo que eso es más importante que estar denunciando y denunciando, el problema ya lo sabemos; no todo lo que se menciona en medios es lo que sucede realmente, es lo que les informan a los medios, ellos ponen en el medio lo que se les dice, yo creo que hay que ir al origen y a la fuente, vamos a reunirnos con las autoridades que tienen el problema en sus manos y vamos a tratar de resolver esto, nosotros tenemos que trabajar, no basta decir tu no haces, ¡vamos haciendo todos!, yo invito aquí a los legisladores, señora Presienta hice una propuesta y yo quisiera que se votara de que se reunieran las dos Comisiones para citar a todas estas personas. Es cuanto. -La C. Presidenta: Gracias diputado. ¿Sí diputada?

-La C. Presidenta: Entonces le corresponde al diputado Obregón en primer lugar diputada, disculpe. Diputado, adelante. EL DIPUTADO ANTONIO OBREGÓN TORRES, INTERVIENE EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Antonio Obregón Torres: Nada más para comentarle a la señora diputada que hizo alusión al artículo 58, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que la fracción V en el artículo 58 no existe. Gracias. -La C. Presidenta: Adelante diputada. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Para rectificación de hechos respecto a lo que dice mi compañero, el diputado Antonio Ramírez Vallejo, con todo respeto. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO EXPUESTO POR EL DIPUTADO ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO, INTERVIENE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Diputado, en ninguna forma me he colgado este problema de Salamanca. Usted y yo vivimos en Salamanca diariamente el problema de contaminación, ahí están nuestras familias y aquí de lo que se trata es de trabajar. Yo estoy proponiendo que comparezca Enrique Cato Miranda y el Lic. Miguel Ángel Torrijos, ¡porque el problema de Salamanca no puede esperar!, ya estamos cansados los salmantinos de tener contaminación en el aire, de tener contaminación en el agua y ahora lo último, la lluvia ácida que afectó a tantas parcelas en la zona norte de Salamanca; creo que aquí lo importante es que la Comisión de Medio Ambiente está trabajando y lo vamos a seguir haciendo y si en esta tribuna es necesario hacer el uso de la voz para poner a las autoridades a

131

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 trabajar, lo seguiremos haciendo responsabilidad. Es cuanto, gracias.

con

-La C. Presidenta. Sí diputado Tomás Gutiérrez, ¿para qué efectos? C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Para rectificación de hechos. -La C. Presidenta: ¿Diputado Camarena? C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Para rectificación de hechos. -La C. Presidenta: ¿Diputado Montes? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: También para rectificación de hechos, Montes de la Vega. -La C. Presidenta: Gracias.

y si no está también el agua en estas condiciones para todos. Yo creo que en este Congreso es verdaderamente el momento para unirnos todos en este problema que se encuentra ya más grave en Salamanca, es una de las propuestas que viene a hacer fuertes las dos propuestas anteriores, que coinciden las mismas; pero vamos definiendo cuáles son las reglas y cuál es la forma para que estas personas vengan, platiquen con nosotros y nos den verdaderamente la información necesaria y no difundir información que ni al caso viene. Esta es una propuesta de un servidor y que tal vez se pueda tomar como obvia resolución por todo el Congreso y además con todos los involucrados. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Sí señor diputado, gracias. Diputado Gerardo de los Cobos, ¿para qué efectos?

¿Diputado Juan Huerta Montero? C. Dip. Juan Huerta Montero: Para rectificación de hechos. -La C. Presidenta: Tiene el uso de la palabra en primer lugar el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. EL DIPUTADO TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, HACE USO DE LA TRIBUNA EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Con su venia diputada. Compañeros legisladores. En primer lugar no nos podemos prestar a estar dialogando, afinando los detalles para llevar a un Congreso a buena línea y a buena lid. Antes de tomar el tema nos antecedió la diputada Yulma Rocha diciendo precisamente que “…es lamentable, es lamentable y es lamentable…”, ¡claro que es lamentable! seguir pensando y diciendo lo mismo siempre. Contradicciones en los medios, ¡algunos tienen una información y otros tienen otra!, pues ellos publican, como bien lo dijo mi compañero. Yo creo que los puntos de coincidencia donde vienen las dos propuestas para Salamanca y que me uno a ellas, que estoy convencido que se tiene que hacer algo por Salamanca, ¡claro que sí!, pero no nada más eso, volteemos a ver a Irapuato si gustan, a León, a cualquiera de los municipios que estén en Guanajuato, si no está el aire dispuesto en estas condiciones para todos

EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA, PARA PROPONER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, TOME UN ACUERDO RESPECTO AL ASUNTO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE EN GUANAJUATO. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Sí señora Presidenta, con todo respeto para todos los integrantes del Pleno y habiendo tenido un diálogo así muy rápido con los integrantes de Junta de Gobierno, la propuesta sería, todas las ideas que se han dado son valiosas de todos los Grupos y todos tenemos el mismo interés y ya desde el año pasado habíamos tomado incluso un acuerdo buscando soluciones a este problema que todos consideramos muy importante; entonces si a todos los diputados y diputadas les parece, los integrantes de la Junta de Gobierno tomaremos un acuerdo para que con la representación de este Pleno lo confeccionemos y se los presentemos, ¡no lo dejamos pasar!, lo hacemos inmediatamente la próxima sesión, incluso los integrantes de la Junta de Gobierno vamos a estar en México precisamente con los compañeros Senadores para ver lo del DAP y yo creo que la idea sería en este mismo sentido, ir a hablar con las autoridades federales que pueden resolver este asunto. Si nos pusiésemos de acuerdo lo propondríamos en Junta de Gobierno, es todo. -La C. Presidenta: Gracias diputado.

132 -La C. Presidenta: Diputado Camarena, ¿continúa usted con su petición? C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Sí. -La C. Presidenta: ¿Diputado Montes de la Vega? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: No sé si vaya a darle la palabra primero al diputado Rougón, yo la pedí para hechos pero como habló el diputado no sé si quería intervenir en este momento, usted Presidenta dígame si primero el orador o su servidor. -La C. Presidenta: Vamos a darle la oportunidad al diputado Camarena. Gracias. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Muchas gracias. INTERVIENE EL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN, EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS CON RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE EN SALAMANCA Y DEL RÍO LERMA. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Muchas gracias. Con su permiso señora Presidenta. La Comisión de Medio Ambiente del Congreso del Estado, ha tomado el tema de Salamanca como prioridad y ahorita ciertamente se ha hablado que no tiene colores ni partidos, pero es lo que estamos viendo; un debate de a ver quién se cuelga del tema. Ahora, la Comisión ha estado trabajando, yo celebro las palabras del diputado De los Cobos, ¡estoy de acuerdo!, la Comisión había sacado un acuerdo con PEMEX solamente de ir a hablar con las autoridades federales, ahora con este problema que se presenta ¡bueno!, pues hay que incluir Comisión Federal para resolver el problema en su conjunto. La Comisión ha estado trabajando en esto, ¡no está echa a un lado!, el problema sí es grave pero no podemos ir sobre la ley; de nada nos sirve estar citando al titular del Instituto de Ecología y al titular de la Procuraduría Estatal porque las atribuciones son federales; yo sé que todos, todos los que formamos parte de todos los niveles en este problema tenemos que tomar acciones, el Presidente Municipal de Salamanca está tomando acciones dentro de lo que le toca, no digo que por no tener las atribuciones tengamos que estar sentados, ¡no!, pero tampoco podemos pedir respuestas a quien no nos las puede dar; por eso celebro la propuesta

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 de ir al gobierno federal a buscar soluciones, no a buscar índices o no a buscar qué fue lo que pasó, sino cómo lo vamos a resolver. Comisión Federal y PEMEX son un mal necesario, vamos a hacer que sus procesos sean limpios, sean confiables; eso es lo que tenemos que ir a solicitar y exigir al gobierno federal, no al estatal puesto que ellos no pueden hacer nada. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Sí. Diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, es su turno. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, HACE USO DE LA VOZ EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS A LA CONTAMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta. Allá por 1974 se mencionaba que Salamanca era la ciudad más contaminada del Estado de Guanajuato, a los que éramos estudiantes de Preparatoria en la Universidad de Guanajuato nos llevaban de viaje de prácticas a ver cómo iba de sucio el río y cómo estaba de terrible la contaminación en Salamanca, ¡pero no sólo es Salamanca!, es todo el Estado que tiene problemas de contaminación y no sólo es de agua, no sólo es del río, ¡tenemos contaminación en todo el medio ambiente y tenemos problemas serios en Guanajuato! y si bien es cierto que la autoridad federal es la que norma, también es cierto que hay presupuestos para las autoridades estatales y que también tienen que hacer un trabajo; hoy nos muestra que la planeación de ir a cambiar oficinas a Salamanca no responde para solucionar el problema, ¡que no es así!, que no hay una planeación adecuada; de ahí la importancia que estén presentes con este Legislativo, con esta Comisión para que se revise qué están haciendo las autoridades locales y ¡qué bueno! y celebro que el diputado De los Cobos haya hecho este trabajo para que la Comisión de Junta de Gobierno sea la encargada de presentarnos un proyecto de cómo ir a atender el asunto a nivel federal que es el que norma principalmente, pero sí creo que más allá de solicitar Salamanca, hay que solicitar todo el Estado. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Sí diputado. Es el turno del diputado… ¿Diputada Rosario?

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Nada más para rectificación de hechos respecto al diputado Camarena Rougón. Desde aquí lo quiero hacer, es breve.

lograr que los medios de comunicación nos tomen la foto, yo creo que no es la manera de solucionar la problemática. Con todo respeto diputada, la invito a que trabajemos en equipo. Gracias.

-La C. Presidenta: Ya pasó el turno porque ya pasó el diputado Arnulfo Montes de la Vega, discúlpeme diputada. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Está bien, gracias. -La C. Presidenta: El diputado Juan Huerta Montero tiene el uso de la voz.

-La C. Presidenta: Gracias. ¿Sí diputada De la Vega? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Para alusiones personales. -La C. Presidenta: Adelante, tiene la palabra.

PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO. C. Dip. Juan Huerta Montero: Con su permiso señora Presidenta. Como miembro de la Comisión de Medio Ambiente, les quiero informar a todos ustedes compañeros diputados y diputadas que el trabajo que hemos desarrollado es un trabajo muy serio, es un trabajo que se ha conducido con mucha seriedad, pero sobre todo con responsabilidad. Todos mis compañeros, especialmente el Presidente de la Comisión, nos hemos conducido a través de las vías legales a las que podemos acceder para resolver no solamente el problema de Salamanca, sino muchos otros que tenemos en la Comisión. Me apena mucho que la diputada Rosario de la Vega suba a esta tribuna y haga una reflexión sobre la problemática de Salamanca, pero que en trabajo legislativo desde la Comisión no haga los mismos comentarios y no exprese esa voluntad y sobre todo esa seriedad que este asunto requiere. Yo creo que definitivamente la propuesta que hace el diputado Gerardo de los Cobos es muy puntual y es muy necesaria; por eso pido que efectivamente se tome el acuerdo en la Junta de Gobierno para poder tratar este asunto con las autoridades federales. Con el diputado Rougón también coincido y vuelvo a repetir en que nuestro trabajo ha sido muy serio y no con la finalidad de impactar a la prensa ni de impactar a la ciudadanía, ha sido un trabajo para solucionar la problemática del Estado y especialmente de Salamanca; por eso me da gusto que haya subido a la tribuna señor Presidente de Comisión porque estamos confiados en que el trabajo en equipo es lo único que nos puede sacar adelante, si nos empezamos a dividir y a trabajar cada quien desde nuestra trinchera para únicamente

PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES INTERVIENE EN TRIBUNA LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con su permiso señora Presidenta. Diputado Juan Huerta, quiero decirle que todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente siempre hemos trabajado en equipo; yo he sido una incansable señaladora de los problemas de Salamanca; desde un principio solicité la presencia de Enrique Cato Miranda y del Procurador porque el diputado Antonio Ramírez Vallejo y yo vivimos diariamente el problema de Salamanca. Yo no ando colgándome la camiseta para que me tomen la foto, yo lo que quiero es una respuesta al problema de contaminación en Salamanca y no se trata nada más de aventar la bolita al gobierno federal, también el gobierno estatal tiene su participación porque las descargas de combustóleo también tienen que ver con el Río Lerma que pasa por el municipio de Salamanca. Creo que todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente tenemos muy bien trazada nuestra línea de trabajo, hemos realizado el trabajo necesario y así lo seguiremos haciendo; no hay divisionismo, yo creo que todos hemos trabajado conjuntamente. Respeto su postura asumida respecto a mi persona, pero creo que cuando yo he estado en la Comisión de Medio Ambiente y he puesto sobre la mesa que comparezca PROPAEG y el Instituto Estatal de Ecología es porque me interesa el problema de Salamanca. Es cuanto. -La C. Presidenta: Gracias. ¿Diputado Huerta?

134 C. Dip. Juan Huerta Montero: Para alusiones personales.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 ¡bueno lo hizo!, desconozco porqué si era un acuerdo. Nada más, es respuesta a su pregunta. -La C. Presidenta: ¿Diputado Amador?

-La C. Presidenta: Adelante diputado. C. Dip. Juan Huerta Montero: ¿Puedo hacerlo de aquí? -La C. Presidenta: Sí diputado.

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Quiero ver si el diputado Huerta me acepta una pregunta. C. Dip. Juan Huerta Montero: ¡Sí, cómo

DESDE SU CURUL Y DESPUÉS DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO CONTESTA ALUSIONES PERSONALES DE LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA.

no!

C. Dip. Juan Huerta Montero: ¡Bueno!, nada más le reitero a la diputada sobre mis puntos de vista que son en función de lo que usted expresa y nada más le recuerdo que en esta misma semana tuvimos una reunión y llegamos a acuerdos y usted no los cumplió; entonces ¡bueno!, es el motivo por el que yo hice mi comentario. Gracias.

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Cuáles fueron los acuerdos en concreto que rompió la diputada Rosario de la Vega?, por favor.

-La C. Presidenta: ¿Diputada Rosario de la Vega? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Nada más si me puede precisar el diputado qué acuerdo.

DESDE SU CURUL EL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI LE FORMULA UNA PREGUNTA AL ORADOR.

C. Dip. Juan Huerta Montero: ¡Sí, cómo no diputado! y qué bueno que me haga esa pregunta porque hay que ser puntuales efectivamente; salimos de las instalaciones de PEMEX y quedamos de que no íbamos a dar declaraciones de prensa porque requeríamos hacer un trabajo en conjunto en la Comisión para poder definir una estrategia que nos permitiera traer recursos para PEMEX. -La C. Presidenta: Gracias diputado.

-La C. Presidenta: ¿Desea hacer el uso de la tribuna diputado?

¿Diputada?

C. Dip. Juan Huerta Montero: Para alusiones desde aquí, es muy sencillo y muy rápido.

C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Nada más para rectificación. Diputado…

-La C. Presidenta: No está permitido diputado, tiene que hacerlo desde tribuna.

-La C. Presidenta: Diputada, si gusta hacer uso de la tribuna.

C. Dip. Juan Huerta Montero: Con su permiso Presidenta.

C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Sí, gracias.

Los comentarios que hago diputada son relativos al acuerdo que tuvimos el pasado lunes en las instalaciones de PEMEX, en donde participamos los integrantes de la Comisión. Posterior a esa fecha, en una declaración que usted hace aparece como la Presidenta de la Comisión, desconozco porqué; sin embargo, también le recuerdo que ahí tuvimos un acuerdo entre mujer y hombres, tuvimos un acuerdo en donde íbamos a analizar la posibilidad de darle una solución al recurso que requiere PEMEX y que lo íbamos a tratar internamente para posiblemente después dar alguna declaración; sin embargo, usted se nos adelantó a todos y

LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, HACE USO DE LA VOZ PARA CONTESTAR ALUSIONES PERSONALES. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con su permiso señora Presidenta. Diputado yo no soy responsable de la publicación de las notas, si me pusieron como Presidenta eso no es mi responsabilidad, fue ahí un error. Por otro lado, sí tomamos un acuerdo de ir con el Presidente de la República y tan es así que ahorita en la sesión, hace unos quince

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 minutos, el apoyo técnico de la Comisión de Medio Ambiente me acaba de pasar a firmar el oficio para la solicitud; entonces yo no estoy incumpliendo en ningún acuerdo, no quedamos en ningún acuerdo de no darlo a conocer a los medios de comunicación, tan es así que el día de antier el diputado Antonio Ramírez Vallejo también lo hizo en TV Cable Noticias; entonces no creo que haya ningún problema en eso, estamos informando a la ciudadanía en lo que estamos trabajando. -La C. Presidenta: ¿Diputado Montes? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Para hechos. -La C. Presidenta: Para rectificación de hechos. Gracias diputada. HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su permiso Presidenta. El asunto del medio ambiente es un asunto que nos compete a todos. ¡Qué bueno que hay una Comisión! ¡Qué pena que el trabajo que nos han mostrado hoy deje mucho qué desear! ¡Qué pena que en este Congreso no hagamos todos un esfuerzo por levantar el trabajo de debate y de propuesta! Yo quiero utilizar el momento para pedir que ojalá y todos, ¡todos! sin partido, con nuestra ideología, sin color, pero con la fuerza del trabajo le pongamos las ganas a elevar el debate de este Congreso. El medio ambiente no se puede tratar como se está haciendo hoy, es que nos vamos a juntar para resolverlo, ¡Qué magnífico sería que una Comisión de Medio Ambiente resolviera el problema del medio ambiente de Guanajuato!, ¡eso no va a ocurrir!, es más allá de la fuerza humana, es un problema que hemos ido creando entre todos; por eso requiere de la paciencia, sapiencia, tolerancia y esfuerzo de todos nosotros. Yo los conmino a que todos… -La C. Presidenta: permite un minuto por favor?

Diputado,

¿me

¿Diputado Camarena? C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Señora Presidenta, ¿me permitiría el orador una pregunta?

-La C. Presidenta: ¿Le permite una pregunta? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Sí, cómo no! DESDE SU CURUL EL DIPUTADO LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN, LE HACE UNA PREGUNTA AL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Luis Alberto Camarena Rougón: Señor diputado, nada más quiero preguntarle con qué argumentos o qué bases tiene para hacer el juicio de que la Comisión de Medio Ambiente no está trabajando de la manera que lo hemos externado el día de hoy. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: ¡Bueno!, me deja qué desear el escuchar que vengan a tener que pelear aquí delante del Pleno si cumplen acuerdos o no los cumplen; si hacen un buen trabajo o no lo hacen; ¡no lo he visto de otra Comisión! Por eso es el conminarlo, el conminar a la Comisión a que eleve el esfuerzo, el trabajo y que lo hagamos acá en el Pleno también. Los guanajuatenses nos están pagando un salario que merece un esfuerzo mayor de todos nosotros. Gracias Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias. Bueno, suficientemente agotado este punto… C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Antes de que lo cierre, para hechos diputada. -La C. Diputada: Diputado, yo considero que está suficientemente agotado el tema; lo hemos discutido bastante, usted es integrante también de la Junta de Gobierno y tal vez sería conveniente que lo trataran como sugirió el diputado Gerardo de los Cobos en la Junta de Gobierno. Lo escucho. C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: ¡No!, para hechos. -La C. Presidenta: Adelante diputado, tiene hasta cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS PARTICIPA DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO DANIEL OLAF GÓMEZ MUÑOZ. C. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz: Con su permiso Presidenta.

136 Nada más quiero hacer un comentario, yo entiendo la preocupación que tiene nuestra compañera Chayito y nuestro compañero Antonio porque ellos viven diario el problema de Salamanca; el problema es grave, la contaminación como lo dijo Tito es en todo el Estado, en Salamanca más; Salamanca es el municipio más contaminado del este País no de este Estado y el problema debe atenderse. En cuanto a lo que se está hablando de si la Comisión de Medio Ambiente ha trabajado o no ha trabajado, yo creo que precisamente es por eso que se está discutiendo aquí tanto, porque se está trabajando, porque faltan muchos temas por atenderse es cierto y un dato por el cual nosotros defendemos el que no vengan a comparecer Enrique Cato y el titular de la PROPAEG, por una sencilla razón, porque ellos tampoco tienen cifras, ellos tampoco tienen idea, ellos por eso también están hablando de datos diferentes; yo creo que lo que tenemos que hacer es sumar a la propuesta del diputado Gerardo de los Cobos el invitarlos a ellos que no han tenido esa iniciativa de conocer el problema, de invitarlos a que nos acompañen y a que se involucren en el tema; porque por eso cada quien maneja una cifra porque no tienen la menor idea y se lo están atribuyendo a la competencia federal. Yo creo que si nosotros nos estamos preocupando por ir a la federación a resolver allá el tema, deberíamos de correrles la cortesía que también ellos nos acompañen y que se involucren, se informen y no digan que todo está al margen de las atribuciones estatales. Es todo Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias. ¿Diputado Gerardo de los Cobos? EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, DESDE SU CURUL INTERVIENE PARA RATIFICAR LO QUE EXPRESÓ ANTERIORMENTE EN SU PARTICIPACIÓN. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Sí, para ratificar la invitación que hacemos de que tomemos cartas en el asunto en la Junta de Gobierno y por supuesto aclarando que no hago mío ningún calificativo a ningún funcionario. -La C. Presidenta: Es el turno de la diputada Bárbara Botello en asuntos generales, para que nos hable sobre su iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, de la derogación del artículo 275-B del Código Penal.

Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, FIJA LA POSTURA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON RELACIÓN A LA INICIATIVA PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 275-B DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con su permiso señora Presidenta. El día de hoy la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ha presentado una iniciativa para el efecto de derogar el artículo 275-B del Código Penal; tiene por objeto dar certidumbre jurídica a los guanajuatenses que en un acto tan cotidiano como es la adquisición de un automóvil usado, son procesados y sentenciados injustamente. En la actualidad el Código Penal de nuestro Estado tipifica una conducta por demás injusta y violatoria de los principios elementales del derecho penal, pero además viola garantías individuales. Sucede que un ciudadano común adquiere un vehículo usado, toma precauciones que considera son necesarias como checar la factura que le dan para acreditar la propiedad del vehículo, checa el Registro Federal de Vehículos que tiene la factura contra el registro que tiene el automóvil y ya que ha checado que los documentos acrediten que todo está en regla, resulta después sin embargo que el vehículo es reportado robado. El ciudadano explica todas las precauciones que tomó ante las autoridades; es decir, ante el Ministerio Público que está integrando la averiguación porque el vehículo fue reportado robado. El juez considera que las precauciones que tomó el particular no fueron suficientes y entonces el ciudadano que lo único que buscaba era hacerse de un bien para desarrollar con mayor eficacia sus actividades cotidianas y ¿por qué no? vivir con un poco más de comodidad, se convierte en un reo de un delito de encubrimiento por receptación. Se llega al extremo de que un ciudadano se da cuenta que el vehículo que adquirió es robado, él de mutuo propio denuncia los hechos y luego el mismo ciudadano que aquí es víctima también es consignado como encubridor. Una de las garantías que otorga nuestra Constitución a los gobernados es la exacta aplicación de la Ley Penal y nuestra Ley Penal en su artículo 275-B no es exacta en la conducta exigible al ciudadano, es vaga y se presta a las interpretaciones subjetivas y personales de las autoridades y el particular queda en un total estado de indefensión; pudiera ser que para el

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Diario de los Debates 15 de marzo de 2007 fiscal que está integrando la averiguación previa basta que el particular acuda ante la oficina de Rentas a checar si el vehículo está reportado como robado; sin embargo, de esto no queda alguna constancia en la oficina Recaudadora de que el particular acudió personalmente a checar si existía algún reporte del vehículo robado, pero podría ser que para el juez que está por resolver el asunto esa previsión que tuvo el particular de acudir a esa oficina únicamente no es suficiente, que en todo caso debió de acudir a la Policía Ministerial o al Ministerio Público en donde tienen el reporte de vehículos robados. El artículo es vago y deja a las autoridades en comento a la Ministerial y al Poder Judicial en forma muy subjetiva, que decidan cuándo un particular tomó las precauciones necesarias para que supiera que el vehículo en un momento dado era robado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca de este tema y ha declarado que el artículo 275-B de nuestro Código Penal ha sido violatorio de las garantías individuales y además ha sido inconstitucional. En las condiciones actuales como está nuestro artículo 275-B, cuando alguien ha adquirido un vehículo automotor que luego resulta robado, de entrada se presume culpable y lo obligamos a que demuestre su inocencia; esto no es correcto, la carga de la prueba siempre debe ser de quien acusa; es decir, la carga de la prueba le corresponde a la autoridad, el ciudadano debe ser inocente hasta que se demuestre lo contrario.

-La C. Presidenta: Gracias diputada. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Diputada Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente reunión fue de 35 diputadas y diputados, dándose cuenta de la inasistencia debidamente justificada del diputado Pablo García Frías. -La C. Presidenta : En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede efectuar nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 14 horas con 50 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.5

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno

Por otra parte, las autoridades deben redoblar esfuerzos en prevenir el robo de vehículos y en combatir a las bandas de robacoches; las estadísticas no mienten, del 2005 al 2007 tenemos un incremento en el robo de vehículos del 41.07%, el delito de robo de autos ha crecido constantemente en el Estado de Guanajuato y las bandas de roba-coches operan libremente. Combatir esta modalidad de la delincuencia organizada debe ser una de las prioridades de las autoridades y no perseguir a los ciudadanos inocentes, cuyo único objetivo al adquirir un vehículo usado es mejorar la calidad de vida de su familia o bien que sea un instrumento para su trabajo. Insisto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y ha declarado que el artículo 275-B del Código Penal es inconstitucional y es violatorio de las garantías individuales. Esta Asamblea Legislativa debe estar atenta y prestar oídos al máximo tribunal del país. Es cuanto señora Presidenta.

Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 11:21 a 14:50 Hrs.)

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