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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
AUTORIDADES VICEINTENDENTE: Lic. Daniel Giacomino PRESIDENTE PROVISORIO: Sr. Nestor Ramón Borello. VICEPRESIDENCIA 1º: Cra. Beatriz Teresita Ostermeyer.
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VICEPRESIDENCIA 2º: Sra. Rossana Perez. ICEPRESIDENCIA 3º: Arq. Guillermo M. Iros.
DIARIO DE SESIONES
FECHA:27 DE NOVIEMBRE DE 2014
39º REUNIÓN
37 º SESIÓN ORDINARIA
SECRETARÍA LEGISLATIVA AUTORIDADES
VICEINTENDENTE: Dr. Marcelo A. Cossar PRESIDENTE PROVISORIO: Sr. Guillermo Farías VICEPRESIDENCIA 1º: Sr. Gustavo Emilio Fonseca VICEPRESIDENCIA 2º: Dr. Miguel Ángel Siciliano VICEPRESIDENCIA 3º: Sr. Carlos Vidán Mercado SECRETARIO LEGISLATIVO: Sra. Mariana Iris Jaime SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Dr. Enrique A. Imberti Figueroa SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES: Sr. Víctor Fortunato Daniele
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ASISTENCIA SEÑORES CONCEJALES CONCEJALES PRESENTES
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
ABUGAUCH, Carla Roxana ACOSTA, Miriam AGUILERA, Mónica ALMADA, María Josefina CAMPANA, Héctor CAVALLO, Lucas CONRAD, Eduardo Luis DÓMINA, Esteban FARÍAS, Guillermo FONSECA, Gustavo GARDA, Belkis GUZMÁN, Alberto JUEZ, Daniel Alejandro LOBO, Héctor Reinaldo MÁRQUEZ, Daniel Humberto
16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 29. 30. 31.
MARTÌNEZ, Claudia NÁSARA, Jorge ORTEGA, Omar RIGONI, Gustavo RIUTORT, Olga Elena RODIO, Marcelo RODRÍGUEZ, Juan Manuel ROMERO, Analía ROMERO, María Raquel SERRANO, Patricio Eduardo SICILIANO, Miguel Ángel STABIO, Jorge Alberto VARGAS, Aldo VERA BARROS, Oscar VIGO, Alejandra María
CONCEJALES AUSENTES
1. MERCADO, Carlos
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SUMARIO 1.- Izamiento de la Bandera Nacional. ......................................................................................... Pág. 2.- Versión taquigráfica. Aprobación. .......................................................................................... Pág. 3.- Asuntos entrados ............................................................................................................... Pág. Notas ................................................................................................................................... Pág. I- Nota Nº 6740 II- Nota Nº 6741 Proyectos de los Sres. Concejales ............................................................................................... Pág. III- Proy./Res Nº interno 4745-C-14. IV- Proy./Ord Nº interno 4746-C-14. V- Proy./Ord Nº interno 4747-C-14. VI- Proy./Ord. Nº interno 474-C-14. VII- Proy./Decl. Nº interno 4749-C-14. VIII- Proy./Ord. Nº interno 4750-C-14. IX- Proy./Ord. Nº interno 4751-C-14. X- Proy/Dec. Nº interno 4752-C-14. XI- Proy/Decl. Nº interno 4753-C-14. XII- Proy./Ord. Nº interno 4755-C-14. XIII- Proy./Decr Nº interno 4756-C-14. XIV- Proy./Ord. Nº interno 4757-C-14. Proyectos del Departamento Ejecutivo Municipal ........................................................................... Pág. XV- Proy./Ord. Nº interno 4754-C-14. Proyectos con Despacho de las Diferentes Comisiones .................................................................... Pág. XVI- Nota Nº 6730 XVII- Expte interno Nº 4730-C-14. XVIII-Expte interno Nº 4717-C-14. ASUNTOS A TRATAR 4.-Proyecto interno Nº 4683-E-14. Marco normativo para la celebración de contratos, cuyo objeto sea el otorgamiento de concesiones para la explotación comercial en espacios de dominio municipal, tendientes a favorecer la inclusión de personas con discapacidad. Con tratamiento preferencial. Solicitud de vuelta a comisión. se vota y se aprueba. .................................................................................................. Pág. 5.- Proyecto interno Nº 4727-C-14. Adhesión y beneplácito por conmemorarse el 25 de noviembre “Día internacional de la no violencia hacia la mujer. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba............................................................................... Pág. 6.- Proyecto interno Nº 4729-C-14. Solicitar al D.E.M. Declarese de interés municipal a la investigación deno kinada “Geolocalización de pacientes con cáncer bucal en córdoba: factores de riesgos ambientales”. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. ( pasa a archivo). ....................................................................................... Pág. 7.- Proyecto interno Nº 4730-C-14. Beneplácito por la realización de la III Edición del programa de formación para jóvenes líderes: Tendencias mundiales, claves en un mundo incito”. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. ................................. Pág. 8.- Proyecto interno Nº 4717-C-14. Beneplácito por Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. .............................................................................................. Pág. 9.- Nota Nº 6730. Solicitar al Cuerpo declarar de interés legislativo el 65º plenario de la coordinadora de cajas de previsión y seguridad social para profesionales de la República Argentina. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. ............................................................................................................... Pág.
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10.- Proyecto interno N 4742-E-14. Pesupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2015. Proyecto interno Nº 4743-E-14. Código Tributario Municipal. Proyecto interno Nº 4744-E-14. Ordenanza Tarifaria anual año 2015. Con tratamiento preferencial. Tratamiento conjunto. Se vota y se aprueba. ............................................................................................................... Pág. 020 11.- Proyecto interno Nº 4747-C-14. Incorporar el inciso 14 al artículo 244 de la ordenanza 12.140. (Código Tributario Municipal). Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. (pasa al archivo)......................................................................................... Pág. 215 12.- Proyecto interno Nº 4748-C-14. Crear el Registro Municipal de Loteos y Planes de Vivienda de interés social. con tratamiento preferencial. Solicitud de vuelta a comisión. Se vota y se aprueba. ...................................................................................... Pág. 216 13.- proyecto interno Nº 21414 (Reingresado). Excluir lotes de la ord. 10283 y 10447 (donación de terreno a la provincia de Córdoba para la construcción de escuelas provinciales. Se vota y se aprueba.................................................................................... .Pág. 217 14.- Proyecto interno Nº 4699-C-14. Declarar de interés cultural la actividad del muralismo. Se vota y se aprueba. ................................................................................................. Pág. 218 15.- Proyecto interno Nº 4633-C-14. Incorporar el art. 7º bis a la Ordenanza Nº 8545 (referida a registro de obras de arte de edificios públicos y privados). Se vota y se aprueba. ................................................................................................................... Pág. 222 16.- Proyecto interno Nº 4615-C-14. Modificar el art. 26º de la Ordenanza Nº 10626 8 referida a componentes del patrimonio arquitectónico y urbanístico). Se vota y se aprueba. ................................................................................................................... Pág. 224 17.- Proyecto interno Nº 4628-C-14. Adherir a la Ley Provincial 9131/2003 (prioridad de atención). Se vota y se aprueba. ............................................................................... Pág. 225 18.- Proyecto interno Nº 4706-C-14. Declarar de interés cultural a la competencia internacional denominada 48 hour film proyect. Se vota y se aprueba. .............................................................................................................. Pág. 229 19.- Proyecto interno Nº 4535-C14. Pedido de informes al D.E.M. referido a la clausura de la agencia de Remis Renta Rap. Se vota y se aprueba. ............................................................................................................... Pág. 232 20.- Proyecto interno Nº 4559-C-14. Pedido de informes al D.E.M. referido a personal de T.A.M. S. E Residual. Se vota y se aprueba .................................................................. .Pág. 233 21.- Proyectos que pasan al archivo en virtud de lo dictaminado por las diferentes comisiones. Así se hace. ........................................................................................................... Pág. 235 22.- Proyecto interno Nº 4758-C-14. Declarar de interés legislativo el libro “Colegio Odontológico-50 años de historia”. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba. ..................................................................................................... Pág. 236 23.- Proyecto interno Nº 4757-C-14. Beneficios impositivos especiales de obligaciones a los contribuyentes afectados por el suceso acaecido en calle Nicolás Avellaneda 2971. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba. ............................................................................................................... Pág. 238 24.- Proyecto interno Nº 4753-C-14. Beneplácito por el primer lugar obtenido en el festival internacional de improvisación por el grupo cordobés “Los Pelafustanes”. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba.......................................... Pág. 248 25.- Proyectos internos Nº 4756-C-14; 4759-C-14; 4733-E-14. Solicitud da apartamiento del reglamento para votar en Bloque el tratamiento preferencial de una sesión. Se vota y se aprueba................................................................................................. Pág. 249 26.- Proyecto interno Nº 4752-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba. .................................................................................................. Pág. 250 27.- Nota Nº 6742. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba. .......................................................................................................................... Pág. 250
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28.- Proyecto interno Nº 4722-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de una sesión. Se vota y se rechaza. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se rechaza ................................................................................................... .Pág. 251 29.- Proyecto interno Nº 4760-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba ................................................................................................... .Pág. 253
- En la ciudad de Córdoba, en sede del Concejo Deliberante, a veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce, siendo la hora 10 y 49:
1. IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL SR. PRESIDENTE (Cossar).- Con la presencia de veintiséis concejales, se da por iniciada la sesión ordinaria número 37 del presente período, convocada para el día de la fecha. Invito a la concejala Miriam Acosta a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto. - Puestos de pie los señores concejales y público en general, la señora concejala Acosta procede a izar la Bandera Nacional en el mástil del recinto. (Aplausos). 2. VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. APROBACIÓN. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar la Versión Taquigráfica de la sesión ordinaria anterior, número 36. Si ningún concejal tiene observaciones que formular respecto de la misma, se la da por aprobada. - Así se hace.
3. ASUNTOS ENTRADOS. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar los puntos 3 y 4 del orden del día. Atento que el contenido de dichos puntos fue revisado en la Comisión de Labor Parlamentaria por las autoridades de los distintos bloques, si ningún concejal tiene
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observaciones que realizar sobre el mismo, se da por realizada la lectura y se lo incorpora al Diario de Sesiones. NOTAS ENTRADAS I- NOTA Nº 6740 INICIADOR: SR. VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, DR. MARCELO COSSAR (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) ASUNTO: SOLICITA AL CUERPO DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL, EL LIBRO “ABUELA SONIA”, QUE SE PRESENTARÁ EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2014. APROBADA SOBRE TABLAS --------------II- NOTA Nº 6741 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE Nº 016473/14 ASUNTO: INFORMA ACERCA DEL EXPEDIENTE INTERNO Nº 4496-C-14, INICIADO POR CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE Y APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 8778 (ASUNTO: PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M REFERIDO A LOS TAXISTAS QUE TRASLADAN PASAJEROS DESDE EL AEROPUERTO INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA).A LA COMISIÓN DE: SERVICIOS PÚBLICOS, TRANSPORTE Y TRÁNSITO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES
--------------PROYECTOS DE LOS SRES. CONCEJALES III- PROY./RESOLUCIÓN Nº INTERNO 4745/C/14. INICIADOR: CONCEJAL DANIEL JUEZ ASUNTO: PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO AL ACTA 7705546A LA COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. ------------IV- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4746/C/14. INICIADOR: CONCEJAL ALBERTO GUZMÁN Y OTRO ASUNTO: DESIGNAR CON EL NOMBRE DE “PLAZA CONCEJAL CARLOS ARGENTINO GARATE”, A ESPACIO VERDE UBICADO EN BARRIO AMPLIACIÓN JARDÍN ESPINOSA”. A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN; DESARROLLO URBANO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES ----------V- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4747/C/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: INCORPORAR EL INCISO 14 AL ARTÍCULO 244 DE LA ORDENANZA Nº 12140 (CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL). A LA COMISIÓN DE: HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO ------------VI- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4748/C/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LOTEOS Y PLANES DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. A LA COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN SOCIAL; DESARROLLO URBANO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. -------------VII- PROY./DECLARACIÓN Nº INTERNO 4749/C/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: BENEPLÁCITO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO “ABUELA SONIA”. APROBADO SOBRE TABLAS
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-------------VIII- PROY./ORDENANZA Nº
INTERNO
4750/C/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: MODIFICAR EL ARTÍCULO 12º DE LA ORDENANZA 12282/14 ( ESTABLECER NIVEL DE PROTECCIÓN DE BIENES DEL CATÁLOGO DE INMUEBLES Y LUGARES DE PATRIMONIO). A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN; DESARROLLO URBANO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. -------------IX- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4751/C/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: ESTABLECER UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES RESIDENCIALES EXISTENTES. A LA COMISIÓN DE: DESARROLLO URBANO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. ------------X- PROY/DECRETO Nº INTERNO 4752/C/14. INICIADOR: CONCEJAL CARLA ABUGAUCH ASUNTO: DECLARAR DE INTERÉS LEGISLATIVO EL LIBRO “SAQUEN UNA HOJA”, EDITADO POR EL PROGRAMA “ARRIBA CÓRDOBA”. A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN -------------XI- PROY/DECLARACIÓN Nº INTERNO 4753/C/14. INICIADOR: CONCEJALES DISTINTOS BLOQUES ASUNTO: BENEPLÁCITO POR EL PRIMER LUGAR OBTENIDO EN EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE IMPROVISACIÓN POR EL GRUPO CORDOBÉS “LOS PELAFUSTANES”.A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN -------------XII- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4755/C/14. INICIADOR: CONCEJAL LUCAS CAVALLO ASUNTO: AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE PERSMISOS A ARTISTAS URBANOCALLEJEROS.A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. -------------XIII- PROY./DECRETO Nº INTERNO 4756/C/14. INICIADOR: CONCEJAL ANALÍA ROMERO ASUNTO: DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL AL LIBRO “SER MUJER EN POLÍTICA”, DE LA DRA. ALICIA MIGLIORI.A LA COMISIÓN DE: CULTURA Y EDUCACIÓN -------------XIV- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4757/C/14. INICIADOR: CONCEJALA CARLA ABUGAUCH ASUNTO: DISPONER BENEFICIOS IMPOSITIVOS ESPECIALES DE OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SUCESO ACAECIDO EN CALLE NICOLÁS AVELLANEDA 2971.A LA COMISIÓN DE: HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. -------------PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL XV- PROY./ORDENANZA Nº INTERNO 4754/E/14. (TOMÓ ESTADO PARLAMENTARIO EN SESIÓN Nº 36 20/11/14) INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE Nº412933/13
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ASUNTO: RATIFICAR CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA Y LA RAZÓN SOCIAL INVERCO (INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN S.A.) LA COMISIÓN DE: DESARROLLO URBANO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES. ---------------PROYECTOS CON DESPACHO DE LAS DIFERENTES COMISIONES COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN XVINOTA Nº 6730 INICIADOR: SR. VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, DR. MARCELO COSSAR ASUNTO: SOLICITA AL CUERPO, DECLARAR DE INTERÉS LEGISLATIVO AL 65º PLENARIO DE LA COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. DICTAMEN: ACONSEJA POR UNANIMIDAD SU APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR TRANSFORMÁNDOLO EN PROYECTO DE DECLARACIÓN XVIIEXPTE INTERNO Nº 4730-C-14. PROY. DE DECLARACIÓN INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: BENEPLÁCITO POR LA REALIZACIÓN DE LA III EDICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA JOVENES LÍDERES”TENDENCIAS MUNDIALES, CLAVES EN EL MUNDO INCIERTO” DICTAMEN: ACONSEJA POR UNANIMIDAD SU APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR COMO FUERA PÍESENTADO. XVIIIEXPTE INTERNO Nº 4717-C-14. PROY. DE DECLARACIÓN INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL ASUNTO: BENEPLÁCITO POR LA VISITA SOLIDARIA AL HOSPITAL INFANTIL, QUE SE REALIZARÁ EL 31 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE, EL GRUPO” ROBANDO SONRISAs”. DICTAMEN: ACONSEJA POR UNANIMIDAD SU APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR CON MODIFICACIONES.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito que tomen estado parlamentario y se reserven en Secretaría la nota Nº 6742 y los expedientes internos Nº 4758-C-14, 4759-C-14 y 4762-C14. Asimismo, solicito que se reserven en Secretaría los expedientes internos Nº 4756C-14, 4757-C-14, 4753-C-14, 4733-E-14 y 4752-C-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Toman estado parlamentario y se reservan en Secretaría los expedientes y la nota solicitados. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Vigo. SRA. VIGO.- Señor presidente: solicito que tome estado parlamentario el expediente interno Nº 4761-C-14, que es un proyecto de resolución cuyo asunto es solicitar al intendente de la ciudad de Córdoba la remoción del administrador General del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, doctor Ramón Ortega. Además, solicito que se reserve en Secretaría el expediente interno Nº 4722-C-14, que es un proyecto de resolución cuyo asunto es solicitar al DEM que convoque a personas
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e instituciones vinculadas a la defensa de los derechos de las mujeres a participar en el diseño de logotipo sobre prohibición de roces entre pasajeros. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Lo podríamos haber hecho nosotros. SRA. VIGO.- Pero lo hicimos nosotros, que es lo mismo, presidente. SR. PRESIDENTE (Cossar).- No, cuando dije nosotros, me refería a “nosotros”. SRA. VIGO.- ¡Ah, se refiere al Concejo! SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se lo pedimos al DEM Si no, lo hacemos nosotros desde acá. SR. VIGO.- Mientras se haga, presidente... SR. PRESIDENTE (Cossar).- Lo importante es que se haga. Toma estado parlamentario y se reservan en Secretaría los expedientes solicitados. Concejal Dómina: ¿va a pedir tratamiento sobre tablas del expediente interno Nº 4760-C-14? SR. DÓMINA.- El tratamiento sobre tablas no. SR. PRESIDENTE (Cossar).- ¿La reserva en Secretaría tampoco? SR. DÓMINA.- Señor presidente: ese expediente tiene conectividad con otro. Yo pensaba que se iba a tratar sobre tablas, pero me dicen que no, que el otro expediente tiene preferencia. En ese caso, tendrían que ir juntos por esa misma razón. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Entonces, lo reserva y le damos la preferencia. SR. DÓMINA.- Señor presidente: solicito entonces que el citado expediente sea reservado en Secretaría para mocionar oportunamente. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consecuencia, toma estado parlamentario el expediente interno Nº 4760-C-14 y se lo reserva en Secretaría. ASUNTOS A TRATAR 4. PROYECTO INTERNO Nº 4683-E-14. MARCO NORMATIVO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, CUYO OBJETO SEA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL EN ESPACIOS DE DOMINIO MUNICIPAL, TENDIENTES A FAVORECER LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Con tratamiento preferencial. Solicitud de vuelta a comisión. Se vota y se aprueba. 9
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Pasamos a considerar el punto 6 del orden del día: asuntos a tratar con tratamiento preferencial. De las Comisiones de Hacienda y Desarrollo Económico, de Legislación Social y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y de Poderes, proyecto de ordenanza número interno 4683-E-14. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.-Señor presidente: solicito la vuelta a comisión del expediente interno Nº 4683-E-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El expediente interno Nº 4683-E-14 vuelve a comisión. 5. PROYECTO INTERNO Nº 4727-C-14. ADHESIÓN Y BENEPLÁCITO POR CONMEMORARSE EL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL DE LA NO VIOLENCIA HACIA LA MUJER. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- De la Comisión de Cultura y Educación, expediente interno Nº 4727-C-14, que será leído por Secretaría. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECLARA: ART. 1º:Su adhesión y beneplácito a la conmemoración del 25 de Noviembre del Día Internacional de la No Violencia hacia la mujer. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES PRESIDENTES : El 25 de Noviembre se conmemora el Día Internacional contra la No Violencia hacia la Mujer, a partir del Primer Encuentro Feminista de Latinoamérica y del aribe celebrado en Bogata (Colombia) en Julio de 1981. Fue en esa cónclave que las mujers denunciaron públcamente por primera vez, as situaciones de violencia de género a nivel doméstico y la violación y el acoso sexual a nivel de estados incluyendo la tortura y los abusos sufridos por prisioneros políticas. Se eligió el 25 de Noviembre como fecha ya que en 1960 se produjo el violento asesinato de las hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa), tres activistas políticas muertas a manos de la policía secreta del dictador Rafael Trujillo en la República Dominicana.
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Sus cadáveres destrozados aparecieron en el fondo de un precipio. Para el movimiento popular y feminista de República Dominicana históricamente estas mujeres han simbolizado la lucha y la resistencia. En 1999 la Organización de naciones Unidas dio carácter oficial a esta fecha.. Para los Estados, la violencia de género debe ser generadora de políticas activas que breguen por la igualdad de oportunidades y el respeto a partir de las diferencias. Consideramos fundamental la adhesión a esta conmemoración por parte del Concejo Deliberante y la difusión de la iniciativa desarrollada a nivel mundial. Por ello, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Bloque Unión por Córdoba. DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN ART. 1º: Su adhesión y beneplácito por haberse conmemorado el día 25 de Noviembre “día Internacional de la No Violencia hacia la Mujer. ART. 2º: De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito la constitución del Cuerpo en comisión a los efectos de emitir despacho y que se omita la lectura del mismo por encontrarse una copia en la banca de cada uno de los presidentes de bloques. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de constituir el Cuerpo en comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El Cuerpo se encuentra constituido en comisión. Tiene la palabra la concejala Vigo. CUERPO EN COMISIÓN
SRA. VIGO.- Señor presidente: simplemente voy a hacer una breve referencia al tema, de manera muy sintética, antes de pasar a la votación. Son dos o tres aspectos sobre la violencia familiar, que imagino fue lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, aunque estuve ausente en el día de ayer. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Concejala: vamos a hacer una excepción porque, tratándose de un beneplácito, usted recuerde que es sin discusión, sin intervención de los concejales. Pero como estamos con el Cuerpo constituido en comisión, si les parece, vamos para adelante. SRA. VIGO.- Antes de comenzar, señor presidente, y de manera muy breve, en realidad esta referencia que quiero hacer no es sólo por un simple proyecto, si bien todos tienen la misma importancia, de declaración sino que conmemora el día –diría– más importante de estos dieciséis días de militancia sobre los derechos de la mujer y de la no violencia contra el género.
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En breves minutos, quiero decir que en Argentina una mujer es muerta cada treinta horas víctima de femicidio. Según la Organización Mundial de la Salud, las cifras recientes de la prevalencia mundial indican que el 35 por ciento de las mujeres del mundo han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. El 30 por ciento de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de su pareja, y un 38 por ciento de los asesinatos de mujeres que se produce en el mundo es cometido por su pareja. El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres; es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer, a quien considera su propiedad; se trata de un término político que denuncia la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. Córdoba fue pionera en materia de legislación sobre violencia de género Tal es así que, en marzo de 2006, la Legislatura de Córdoba sancionó la Ley 9283 de Violencia Familiar, que tuvo el aporte de todos los sectores comprometidos con esta temática. La norma definió este flagelo en cuatro estadíos: la violencia psicológica, la violencia física, la violencia sexual y la violencia económica, y creo que a partir de allí también se puso en marcha el Programa de Erradicación de la Violencia Familiar, que fue uno de los grandes pasos cualitativos en este tema. Años después, en marzo de 2009, se sanciona en Argentina la Ley 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, una ley que consagra un gran cúmulo de derechos que protegen a la mujer contra la violencia de género. Los números, objetivos y ajenos a todo relato épico, nos muestran que la sola sanción de una ley cargada de derechos y reconocimiento no elimina este flagelo social pero lo pone, sin lugar a dudas, en el tapete. Para poder entender lo que estamos haciendo hoy, es en realidad nuestro reconocimiento a que este tema sea de debate público, que deje de estar entre las cuatro paredes de una casa y que sea tomado como un tema social de toda la comunidad. Los números evidencian que la política pública que se esté llevando adelante al respecto no está dando resultados positivos. Violencia contra la mujer es la violencia ejercida contra la mujer por su condición de mujer, siendo ésta consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en las leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género. Esta violencia puede ser física, sexual, económica o psicológica, incluyendo las amenazas y coacciones, dándose en los ámbitos de la pareja, la familia, el social y el de los Estados, pudiendo llegar al asesinato. En 1994, en Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y en 1999, a propuesta de la República Dominicana y con el apoyo de más sesenta países, declaró al 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Hoy, no podemos desconocer que los costos sociales y económicos de este problema son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí y de sus hijos. 12
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Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para impedir que se produzca el primer episodio. Entre los factores de riesgo de comisión de actos violentos, cabe citar un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber sufrido maltrato infantil o haber presenciado escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género. En entornos de ingresos altos, hay ciertos indicios de la eficacia de los programas escolares de prevención de la violencia de pareja o violencia en el noviazgo entre los jóvenes donde está absolutamente naturalizada. En los entornos de ingresos bajos, aparecen como prometedoras otras estrategias de prevención primaria, como la microfinanciación unida a la formación en igualdad de género y las iniciativas comunitarias dirigidas contra la desigualdad de género o tendientes a mejorar la comunicación y las aptitudes para las relaciones interpersonales. Las situaciones de conflicto, posconflicto y desplazamiento pueden agravar la violencia y dar lugar a nuevas formas de violencia contra las mujeres. Para propiciar cambios duraderos, es importante que los Estados en sus distintos estamentos promulguen leyes y formulen políticas que protejan la mujer, que combatan su discriminación, que fomenten la igualdad de género, sobre todo empezando por el trato, y que ayuden a adoptar normas culturales más pacíficas. También debemos considerar el abordaje integral de las consecuencias de la violencia y las necesidades de las víctimas y supervivientes. Ello requiere una respuesta multisectorial. Y creo que allí reside la estrategia: en un compromiso asumido por todos los actores sociales pero donde sea el Estado quien ocupe un rol fundamental. A partir de estos indicadores, solicito la aprobación del presente proyecto número 4727, que no sólo declara la adhesión y beneplácito del Concejo Deliberante al haberse conmemorado el 25 de noviembre el Día Internacional de la No Violencia hacia la Mujer, sino que plantea y reafirma no sólo los derechos de la mujer para ser tratada en igualdad y en las mismas condiciones sino también el compromiso de este Concejo Deliberante de “sacarle tarjeta roja” a los violentos, desde el trato y las actitudes como las que acabo de marcar. Gracias, señor presidente, por la oportunidad de poder fundamentarlo. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Raquel Romero. Estamos con el Cuerpo sesionando en comisión; ergo, todo el quiera hablar puede hacerlo. SRA. ROMERO (M. R.).- Señor presidente: simplemente adhiero al beneplácito por la lucha contra la violencia de género, la que sufren hoy en día las mujeres en la sociedad, y también hago una reflexión. Si bien se lleva adelante un gran trabajo a nivel provincial y nacional, desgraciadamente los números siguen siendo negativos para nuestra sociedad. Es de destacar –otro tema lamentable– que ni la Provincia ni la Nación llevan registro de los feminicidios que existen a nivel nacional o provincial. Este registro es recabado por los medios periodísticos, que van acumulando los casos, y distintas organizaciones lo van realizando voluntariamente. Mal pueden los Estados, nacional o provincial, atacar el flagelo
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si no tienen un registro acerca de la cantidad de muertes de mujeres por violencia de género, números que lamentamos año a año. Me parece fundamental instar, desde el lugar en que estemos, para que se cumpla con los programas –palabras muy lindas pero que están vacíos de contenido y básicamente de presupuesto– para poder abordar la problemática que hoy aqueja a una sociedad que cada vez ve con más preocupación la violencia de género. Es necesario que los Estados trabajen en conjunto y dejar las diferencias políticas de lado; que Provincia, Nación y municipio se pongan de acuerdo para llevar adelante estas políticas de género para, de una vez por todas, empezar a eliminar la violencia. Voy a contar una anécdota que conozco por mi hermana, que es docente y trabajaba en las escuelas de Villa El Libertador. Allí los niños sufrían violencia, o se presuponía que habían sufrido abusos. Había un número de teléfono al cual llamar, pero no sabían cómo abordar el tema y también sabían que muchos de esos niños a los que se podía llegar a denunciar iban a terminar en lugares indignos como la Casa del Niño, donde se produjeron abusos. Eso fue un abandono de parte de la Provincia, que durante años ha mirado hacia otro lado y no ha destinado los recursos necesarios para abordar esta temática de la violencia que sufren las mujeres y los niños. Muchas gracias. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Almada. SRA. ALMADA.- Señor presidente: como bien se dijo aquí, el 17 de noviembre de 1999, a través de la Resolución 54/134, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como Día Internacional de la Violencia Contra la Mujer e invitó a las organizaciones internacionales, los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil a que en el marco de esa fecha desplieguen acciones para sensibilizar y desarrollar la conciencia acerca de la violencia de género. No podemos dejar de traer a esta consideración otros instrumentos internacionales específicos de los derechos de la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW, o la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem do Pará. Estos instrumentos reconocen como principios fundamentales la vida humana, la igualdad, la libertad, la dignidad y el derecho de vivir en paz. La fecha elegida también tiene una honda significación histórica y simbólica: el brutal asesinato de las hermanas Mirabal por orden del gobernante de la República Dominicana Rafael Trujillo, como castigo a su activismo político. Hay muchas percepciones para problematizar la violencia de género que pueden darse en el espacio público o privado, pero siempre tienen en común como factor de riesgo el solo hecho de ser mujer, y que esta situación de vulnerabilidad posibilita, desde la coacción, la privación arbitraria de la libertad o hasta la pérdida de sus valiosas vidas, y sus consecuencias pueden también ocasionar daños físicos, sexuales o psicológicos. La violencia contra el género y el feminicidio siguen patentizando a nivel global la mayor cantidad de lesiones y muertes que tienen como víctimas a nuestras mujeres, con otra particularidad: está distribuida socialmente en todas las clases.
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La violencia de género es múltiple porque hay muchas violencias que están presentes en numerosos planos en la vida de la mujer: los planos físico, sexual, laboral, económico, político e institucional. La violencia contra el género tiene sus propias características, no sólo de grado sino también de naturaleza, ya que es más intensa, más variada, es múltiple y mucho más compleja. Los datos oficiales de nuestro país no son una cifra más, ya que cada tres días una mujer muere en algún episodio de violencia contra el género. Hay que descongelar esas cifras para entender cómo inundan una dramática realidad. Hay informes recientes que insisten en que estas cifras se van a ir incrementando, sobre todo en nuestra Provincia, donde hemos sido testigos de la crueldad con la que se han llevado a cabo varios y repudiables feminicidios. La violencia contra la mujer reposa en una matriz cultural de siglos, donde se fraguaron patrones de sometimiento, de subordinación y una construcción de un sistema de poder donde los hombres únicamente lo detentan. Sin una vida libre de violencia, las mujeres no podemos desarrollarnos plenamente porque limitan nuestra participación en la vida política, económica y socio-cultural y se agrava para aquellas cuya situación de pobreza obstaculiza su acceso a la alimentación, la salud, la enseñanza, las oportunidades de empleo, ya que todos los derechos humanos de las mujeres también son integrales e indivisibles. Finalmente, quiero acercar también una anécdota: cuando la doctora Riutort inauguró la Casa Contra los Delitos Integrales Sexuales en la calle Rondeau, ella dijo: “Tenemos que empezar a militar activamente para destruir esta institución, para que no haya más un niño violado o una niña abusada sexualmente en esta ciudad, para vivir plenamente, libres de violencia. Por eso tenemos que nosotros poner nuestra militancia, para que estas instituciones sean museos y pierdan sentido en esta sociedad”. Muchas gracias. (Aplausos). SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Martínez. SRA. MARTÍNEZ.- Señor presidente: he pedido la palabra para hacer algunas pequeñas apreciaciones con respecto a algunas dudas que planteaba la concejala Raquel Romero. En primer lugar, el tema de las cifras en cuanto a la violencia de género. Si bien el Estado provincial no las tiene bajo su ámbito, no las tiene porque las tiene la Oficina de Violencia del Superior Tribunal de Justicia, y ése es el ámbito donde se trabajan estos tipos de registros que tienen que ver con las denuncias formales que se hacen y que luego se utilizan para generar políticas públicas. Lo otro también está vinculado a que a veces los datos no coinciden con la realidad, porque estos tipos de delitos son de índole privado y sabemos que muchísimas mujeres no se animan a denunciar. Lo cierto es que desde el Estado, el Estado provincial, el Estado nacional, el Estado municipal, tenemos la obligación de proteger estas víctimas y también de garantizar que no haya impunidad en los casos cuando son denunciados. Sabemos que las responsabilidades son distintas y que las medidas también, pero el Estado municipal, como brazo directo de la relación de la gente con el Estado, debe empezar a generar políticas para prevenir todo estos tipos de actos de violencia y no sólo de prevenir, sino de cumplir con las ordenanzas que ya están aprobadas, como el Programa de 15
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Violencia Familiar que se votó en este recinto y que aún no está aplicándose. Así que deberíamos empezar por cumplir con las ordenanzas que nosotros mismos aprobamos. Pero también hay otra cuestión, que es una cuestión de cambio cultural; esto no va a cambiar de un día para el otro. Podemos hacer un montón de ordenanzas, cumplirlas o dejarlas de cumplir, pero tiene que ver con esta visión y este concepto de lo que es el género en el más amplio sentido de la palabra, que no quiere decir género vinculado a un estereotipo de mujer, sino a la relación que debemos tener entre varones y mujeres en esta sociedad y, sobre todas las cosas, desde un punto de vista que tiene que ver con los derechos humanos y todas las personas, que debemos respetar y ser respetadas de la misma manera. No es casual que el mundo en general ha reconocido esta desigualdad entre varones y mujeres y que reconoce la imposibilidad de combatir fehacientemente el tema de la violencia hacia las mujeres. Y creo que es necesario ampliar esta discusión. Más allá de que en estas fechas principalmente nos sensibilizamos, que podemos poner una cinta, que podemos salir a hacer campaña en las calles, debe ser una temática de preocupación diaria y deberíamos empezar a practicarla entre nosotros, que tiene que ver –como decía hace un momento– con la promoción de los valores, del respeto, de la educación, de volver a tratarse con un poco más de amabilidad. Podemos tener muchísimas diferencias, podemos pensar distinto, podemos enojarnos, pero siempre que lo hagamos con respeto. Creo que ésa es la forma de empezar a contagiar valores que hoy tanto necesita nuestra sociedad. Nada más. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho de este expediente. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad. Abandonamos el estado de Cuerpo en comisión. CUERPO EN SESIÓN .
Corresponde a continuación votar en general y en particular el despacho del expediente interno Nº 4727-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y en particular por unanimidad. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 6. PROYEC TO INTERNO Nº 4729-C-14.. SOLICITAR AL D.E.M. DECLARESE DE INTERÉS MUNICIPAL A LA INVESTIGACIÓN DENO KINADA “GEOLOCALIZACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER BUCAL EN CÓRDOBA: FACTORES DE RIESGOS AMBIENTALES”. Con tratamiento preferencial.
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Se vota y se aprueba. ( Pasa a Archivo). SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de las Comisiones de Salud Pública y Medio Ambiente y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes dictaminando acerca del proyecto de resolución número interno 4729C-14, iniciado por concejales de los distintos bloques solicitando al Departamento Ejecutivo municipal la investigación denominada “geolización de pacientes con cáncer bucal en Córdoba: factores de riesgo ambientales”. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA RESUELVE: ART. 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, que declare de Interés municipal a la investigación denominada “GEOLOCALIZACIÓN DE PACIENTES CON CÁNCER BUCAL EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA: FACTORES DE RIESGO AMBIENTALES” cuyos autores son: Prof. Od. Alex Nieto, Prof. Dr. Ana María Zarate de Gelfo, Prof. Dr. Mabel Brunotto, Od. Jeronimo Lazos y Dr. Victoriano Carrica. Siendo lugar de trabajo la Facultad de Odontología, Universidad Nacional de Córdoba (Cátedras “A” de Biología Celular y Cátedra “A” de Clínica Estomatológica) y Observatorio Urbano Córdoba (OUC), Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC. ART. 2º.- De forma FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: Es una investigación de ciencias básicas pionera en geolocalización que tiene como finalidad estudiar el cáncer bucal, cuyo objetivo final será la posibilidad de elaborar de modelos de predicción de cáncer y para ser utilizados como metodologías de monitoreo (screening) y para detección temprana de cambios malignos en lesiones precancerosas. Siendo el cáncer bucal una patología, cuyo desarrollo está fuertemente influenciado por factores ambientales, resultó para la misma de importancia elaborar mapas de localización de pacientes (geolocalización) para determinar si existen en la ciudad de Córdoba áreas que presenten características medio ambientales que resulten de mayor riesgo de cáncer bucal para las personas expuestas a estos factores. Comprendiendo que la presente investigación es un aporte importante y de avanzada en la investigación del cáncer oral, es estudiar las relaciones entre el espacio y la salud comunitaria. Es de vanguardia ya que como en la mayoría de las ciudades argentinas, se carecen de datos epidemiológicos y de trabajos científicos en relación de la salud pública de las ciencias odontológicas. Habiendo sido comprobado que se trata de un proyecto de innovación científica, en donde la utilización de Sistemas de Información Geográfica (SIG) para la geolocalización de pacientes, usuarios del servicios de atención odontológica, a nivel mundial es reciente y no existiendo antecedentes de ningún tipo en este campo de investigación en nuestro país. Distintos Bloques.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4729C-14. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar el despacho de este expediente que dictamina su pase a archivo la propuesta de despacho de este expediente. 17
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Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad su pase a archivo. 7. PROYECTO INTERNO Nº 4730-C-14. BENEPLÁCITO POR LA REALIZACIÓN DE LA III EDICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA JÓVENES LÍDERES: “TENDENCIAS MUNDIALES, CLAVES EN UN MUNDO INCIERTO”. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de la Comisión de Cultura y Educación dictaminando acerca del proyecto de declaración número interno 4730C-14, iniciado por concejales del bloque Eva Duarte, de beneplácito por la realización de la Tercera Edición del Programa de Formación para Jóvenes Líderes “Tendencias mundiales, claves en un mundo incierto”. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECLARA: ART. 1º: Su beneplácito por la realización de la III edición del Programa de Formación para Jóvenes Lideres: " Tendencias mundiales: claves en un mundo incierto", organizado por la Fundación Contemporánea, la Unión de Obreros y Empleados Plásticos a realizarse los días 27 y 28 de noviembre en el hotel NH Panorama de 09 a 18hs, de nuestra ciudad. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: El tercer seminario para jóvenes líderes en Córdoba busca ofrecer a los participantes un marco de profundización de la mirada internacional, sobre la comprensión de las tendencias mundiales y de los temas que hoy ocupan la agenda global. Como así también fomentar espacios de formación de jóvenes líderes a nivel provincial. El evento cuenta con el auspicio de la Embajada de Estados Unidos, buscando a través del promover la relación estratégica entre Argentina y Estados Unidos mediante el análisis de una agenda común de trabajo de carácter regional. Por todo lo expuesto Sres./Sras es que le solicitamos la aprobación del siguiente proyecto. Bloque Eva Duarte de Perón DESPACHO DE LA COMISION DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES:
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Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Proyecto de Declaración Nº 4730C-14, iniciado por Concejales Bloque Eva Duarte, cuyo asunto es: “BENEPĹACITO POR LA REALIZACIÓN DE LA III EDICIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA JÓVENES LÍDERES: “TENDENCIAS MUNDIALES M, CLAVES EN UN MUNDO INCIERTO ”; os aconseja por UNANIMIDAD de los presentes, le prestéis aprobación en GENERAL y en PARTICULAR como fuera p'resentado y por sus propios fundamentos
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4730-C14. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente en tratamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 8. PROYECTO INTERNO Nº 4717-C-14. BENEPLÁCITO POR LA VISITA SOLIDARIA AL HOSPITAL INFANTIL QUE REALIZARÁ EL 31 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE , EL GRUPO “ROBANDO SONRISAS”. Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de la Comisión de Cultura y Educación dictaminando acerca del proyecto de declaración número interno 4717C-14, iniciado por concejales del bloque de la Unión Cívica Radical, de beneplácito por la visita solidaria al Hospital Infantil que realizará el 31 de octubre del corriente el grupo Robando Sonrisas. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECLARA: ART. 1º: Su beneplácito por la realización de la visita solidaria al Hospital Infantil que se realizará el 31 de octubre a las 18 horas por grupo colectivo de trabajo: ROBANDO SONRISAS. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: El grupo colectivo de trabajo Robando Sonrisas esta conformado por jóvenes afines a la subcultura del Cosplay, Steampunk, Manga, Anime, Gamer, Magic, Rol y afines. En particular el Cosplay implica la caracterización de personajes ficticios mediante la reproducción de su estética y dramatizando su comportamiento en un juego de rol.
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Para ello se invirten horas de trabajo en la producción de vestimenta, accesorios, peinado, maquillaje y el estudio dramático en términos generales. Existen competencias regionales en la que algunos de nuestros miembros participan de forma activa, habiendo clasificado a instancias nacionales e incluso internacionales. La motivación de realizar la visita al Hospital Infantil, es utilizar recursos que no son cotidianos en beneficio a los niños.El grupo cotectivo de trabajo Robando Sonrisas realizará una obra de títeres en la sala de espera en el cual se entregarán algunas sorpresitas y se realizaran sorteos, mientras que el resto del grupo realizará una visita por las instalaciones entregando cuentos para colorear y trajetas con leyendas inspirando una pronta recuperación a los niños internados.Para estas actividades se consiguieron donaciones de todo tipo, que fortalecen las actividades, sólo se pide al cuerpo la aprobación de este proyecto el cual honra la actividad a realizar y las próximas actividades. Bloque Unión Cívica Radical. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALEs: Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Proyecto de Declaración Nº 4717C-14, iniciado por Concejales Bloque Unión Cívica Radical, cuyo asunto es: “BENEPLÁCITO POR LA VISITA SOLIDARIA AL HOSPITAL INFANTIL, QUE REALIZARÁ EL 31 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE, EL GRUPO “ROBANDO SONRISAS”; os aconseja por UNANIMIDAD de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con las modificaciones, supresiones y agregados que se introducen en su articulado, quedando el mismo redactado de la siguiente manera; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECLARA: ART 1º: SU BENEPLÁCITO por la realización de la visita solidaria al Hospital Infantil que se realizó el 31 de octubre a las 18 horas por grupo colectivo de trabajo: ROBANDO SONRISAS. ART. 2º: De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4717-C14. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente interno Nº 4717-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 9. NOTA Nº 6730. SOLICITAR AL CUERPO DECLARAR DE INTERÉS LEGISLATIVO EL 65º PLENARIO DE LA COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Con tratamiento preferencial. 20
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Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de la Comisión de Cultura y Educación dictaminando acerca de la nota Nº 6730, iniciada por quien habla para solicitar al Cuerpo que declare de interés legislativo el 65º Plenario de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): FUNDAMENTOS Córdoba 16 de Octubre de 2014. MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SR. PRESIDENTE. VICE INTENDENTE. DR. MARCELO COSSAR Me dirijo a Ud. a través de la presente, a fin de solicitarle, tenga a bien considerar la declaración de Interés Legislativo, el 65º Plenario de la Coordinadora de cajas de previsión y seguridad social para profesionales de la República, a realizarse en la ciudad de Córdoba, los días 12, 13, y 14 de noviembre en el Hotel Holiday Inn. Sin más saludo a UD. cordialmente. Lic. Noelia Wayar Directora de Relaciones Institucionales Municipalidad de Córdoba. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Cultura y Educación, al dictaminar acerca de la Nota Nº 6730, iniciada por el Sr. Vice-Intendente de la ciudad de Córdoba Dr. Marcelo Cossar, en la que: "SOLICITA AL CUERPO, DECLARAR DE INTERÉS LEGISLATIVO AL 65º PLENARIO DE LA COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”;os aconseja por UNANIMIDAD de los presentes, le prestéis aprobación en GENERAL y en PARTICULAR, al siguiente Proyecto de Declaración: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA DE CÓRDOBA D E C L A R A: ART. 1º: SU BENEPLÁCITO por el 65º Plenario de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina las actividades se realizaron el día 12 al 14 de noviembre de 2014 en el Hotel Holiday Inn. ART. 2º: De Forma.-
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento la nota Nº 6730. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho de la nota 6730, el cual la transforma en un proyecto de declaración.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 10. PROYECTO INTERNO Nº 4742-E-14. PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS, EJERCICIO 2015. PROYECTO INTERNO Nº 4743-E-14. CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL. PROYECTO INTERNO Nº 4744-E-14. ORDENANZA TARIFARIA ANUAL AÑO 2015. Con tratamiento preferencial. Tratamiento conjunto. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico dictaminando en primera lectura acerca de los expedientes internos Nº 4742-E-14, 4743-E-14 y 4744-E-14, iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal y referidos al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2015, a la Ordenanza Tarifaria Anual y al Código Tributario. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): PROYECTO INTERNO Nº 4742-E-14. Ver proyecto Secretaría legislativa. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO SR. VICE INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, al dictaminar en Primera Lectura acerca del Expediente Interno Nº 4742-E-14, Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal (Dirección de Presupuesto) donde en Expediente Municipal Nº 19068/14, con Asunto: “ PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS 2015”, os aconseja por MAYORIA de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL y en PARTICULAR como fuera presentado y por sus propios fundamentos.-
PROYECTO INTERNO Nº 4743-E-14. Ver proyecto Secretaría Legislativa DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO SR. VICE INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, al dictaminar en Primera Lectura acerca del Expediente Interno Nº 4743-E-14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Economía y Finanzas) donde en Expediente Municipal Nº 044451/14, eleva el Proyecto de Ordenanza con Asunto: “CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL AÑO 2015.-” os
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aconseja por MAYORIA de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con las modificaciones, supresiones y agregados que se introducen en su articulado, quedando redactado de la siguiente manera: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A ART. 1º: MODIFICASE el Art. 64 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Incentivos al pago oportuno y al pago en término Art. 64º.- LOS contribuyentes o responsables de las obligaciones correspondientes a la Contribución que incide sobre los Inmuebles y la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores, Acoplados y similares, gozarán de las reducciones cuyos alcances y condiciones se establezcan mediante la Ordenanza Tarifaria Anual. ART. 2º: MODIFICASE el Art. 91 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Resolución - Vigencia – Interpretación Art. 91º.- LAS exenciones tipificadas expresamente en este Código o en otra Ordenanza, se refieren a la dispensa del pago del tributo y deberán ser en todos los casos solicitadas por el presunto beneficiario, quien deberá acreditar los extremos requeridos que las justifiquen, y serán resueltas por el Organismo Fiscal. Las exenciones de pago tendrán vigencia desde el momento que expresamente se disponga en el presente Código, en caso de silencio tendrá vigencia desde la fecha en que se realizó la solicitud. Las normas que establecen exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma estricta. ART. 3º: MODIFICASE el Art. 92 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Carácter declarativo Art. 92º.- LAS resoluciones que concedan exenciones tendrán carácter declarativo. ART. 4º: MODIFICASE el Art. 93 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Deberes formales Art. 93º.- LOS sujetos que hayan sido declarados exentos del pago de tributos, deberán cumplir con los deberes formales impuestos a quiénes no gozan del beneficio, y los que en forma expresa se les establezca. ART. 5º: MODIFICASE el Art. 94 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Extinción Art. 94º.- LAS exenciones se extinguen: 1) Por abrogación o derogación de la norma que la establezca, salvo que hubiera sido otorgada por tiempo determinado en cuyo caso la derogación no tendrá efecto hasta el vencimiento de dicho término. 2) Por el vencimiento del término por el que fue otorgada. 3) Por la desaparición de las circunstancias que la originan. 4) Por el fin de la existencia de las personas exentas. 5) Por comisión de la defraudación fiscal que contempla este Código por parte de quien la goce. 6) Por caducidad del término otorgado para solicitar su renovación cuando fuese temporal. 7) Por incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales.. ART. 6º: MODIFICASE el Art. 95 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Necesidad de resolución Art. 95º.- EN el supuesto contemplado en los incisos “3”, “4” y “6” del artículo anterior, se requiere una resolución del Organismo Fiscal, retrotrayendo sus efectos al momento en que desaparecieron las circunstancias que originaban la exención. Si la exención se extingue por comisión de defraudación fiscal, los efectos de la exención se retrotraen a la fecha de comisión del hecho siempre que tal ilícito haya sido sancionado por resolución firme. ART. 7º: MODIFICASE el Art. 97 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones a organismos estatales. Reciprocidad Art. 97º.- ESTÁN exentos del pago de tributos el Estado Nacional, Estados Provinciales y demás Estados Municipales, con excepción de aquellos tributos que respondan a servicios especiales prestados por este municipio. La exención será concedida y subsistirá mientras el uso efectivo de los bienes o la explotación directa de los servicios sea realizada por parte del Estado beneficiado, extinguiéndose de pleno derecho cuando aquéllos sean concedidos o de otra manera entregados para su explotación a particulares, como así también a Empresas del Estado o a sus Entes Autárquicos. A los efectos de gozar de la exención dispuesta el Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y/o descentralizadas, deberán informar al Organismo Fiscal cuáles son los bienes sujetos a su titularidad. ART. 8º: INCORPORASE los incisos o, p, q, r, s, t, al Art. 140 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, y modificase el inciso k del mencionado Artículo el que quedará redactado de la siguiente manera: Determinación sobre base presunta Art. 140º.- LA determinación sobre base presunta de cualquiera de los tributos previstos en éste código y/u Ordenanzas especiales, corresponderá cuando no se presente alguna de las alternativas mencionadas en el Artículo anterior, y se efectuará considerando todas las circunstancias vinculadas -directa o indirectamente- con el hecho imponible, que permitan establecer la existencia y medida del mismo. A los fines precedentes el Organismo Fiscal podrá utilizar, entre otros, los siguientes elementos: a) Las declaraciones y pagos de otros tributos municipales cualquiera sea la jurisdicción que correspondan. b) Las declaraciones juradas presentadas ante los organismos de previsión social, obras sociales, etc.; así como a los Fiscos nacional y provinciales, en la medida de su vinculación y conexión con el hecho imponible del tributo municipal correspondiente. c) Volumen de las transacciones y/o ingresos en otros períodos fiscales. d) Índices económicos confeccionados por Organismos Fiscales Oficiales nacionales, provinciales o municipales. e) Promedio de depósitos bancarios debidamente depurados. f) Montos de gastos, compras y/o retiros particulares. g) Existencia de mercadería. h) El ingreso normal del negocio o explotación de empresas similares dedicadas al mismo o análogo ramo. i) El capital invertido en la explotación. j) Los alquileres pagados por los contribuyentes o responsables. k) Diferencias de ingresos entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento: controlar los ingresos durante no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes, el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período. Si se promedian los ingresos de tres (3) meses continuos o alternados de un ejercicio fiscal, en la forma que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio.
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En todos los casos el promedio obtenido deberá tener en cuenta el factor estacional. l) Promedios, índices y/o coeficientes generales que a tal fin haya establecido el Organismo Fiscal, y entre ellos los siguientes: i. Coeficientes de ingresos y gastos en la jurisdicción municipal, confeccionados con relación a empresas similares dedicadas al mismo o análogo ramo. ii. Cualquier otro módulo, indicador o elemento probatorio que obtenga u obre en poder del Organismo Fiscal, relacionado con contribuyentes y responsables, y que posibiliten inducir la existencia de hechos imponibles y la medida de bases imponibles, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o insumos diversos, el monto de salarios pagados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo. m) Promedio de consumo de servicios, tales como gas, energía eléctrica, agua potable, televisión por cable o similar, la adquisición de materias primas o insumos diversos, el valor total del activo o parte del mismo. n) El tributo abonado por otros contribuyentes y/o responsables respecto de bienes de similares características, ubicados en la misma zona y por el período en cuestión. o) Las diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por el Organismo Fiscal, representan: Montos de ingreso gravado omitido, mediante la aplicación del siguiente procedimiento: si el inventario constatado por la fiscalización fuera superior al informado por el contribuyente en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o impuesto a la ganancia mínima presunta o de no ser contribuyente de tales impuestos nacionales, del que surja de su documentación respaldatoria, la diferencia resultante se considerará como utilidad bruta omitida del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos de ese mismo período fiscal. Las diferencias físicas del inventario serán valuadas al mismo valor que las existencias declaradas por el contribuyente o las que surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquellas. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquellas. p) Ante la comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar: 1. Compras: determinado el monto de las mismas, se considerarán ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio. 2. Gastos: se considerará que el monto omitido y comprobado representa utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan los gastos y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del inciso o) del presente artículo. 3. Ventas o ingresos: el monto omitido determinado a través del procedimiento que se define a continuación se considerará mayor base imponible gravada en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. El porcentaje que resulte de comparar las ventas omitidas con las declaradas, registradas, informadas o facturadas en la posición mensual fiscalizada aplicado sobre la ventas de los últimos doce (12) meses, que pueden no coincidir con el ejercicio fiscal, determinará -salvo prueba en contrario- diferencias de ventas para los meses involucrados. q) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa y/o escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea justificado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Dirección podrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. r) Los incrementos patrimoniales no justificados representan, para quienes revistan el carácter de contribuyentes de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial Industrial y de Servicios,
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utilidad bruta omitida del período fiscal inmediato anterior, determinándose el importe de las ventas o ingresos omitidas por el monto total en pesos que representen los incrementos patrimoniales no justificados, multiplicado por el coeficiente resultante de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior. s) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, representan en la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios montos de ventas omitidas determinadas por un monto equivalente a las diferencias entre los depósitos y las ventas declaradas. t) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, montos de ventas omitidas, determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas”. El detalle precedente es meramente enunciativo y su empleo podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. El Organismo Fiscal podrá valerse de cualquier otro elemento probatorio que obtenga o que obre en su poder, relacionado con contribuyentes y responsables y que resulten vinculados con la verificación de hechos imponibles, la medida de bases imponibles y el monto del tributo. Asimismo, podrán aplicarse proyectando datos del mismo contribuyente relativos a ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar, de forma tal de poder obtener los montos de ingresos proporcionales a los índices en cuestión. La inexistencia de comprobantes y/o registraciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o el organismo que lo sustituya o reemplace en el futuro, hace nacer la presunción que la determinación de los tributos efectuada por el Organismo Fiscal - sobre la base de los promedios, índices y coeficientes señalados u otros que sean técnicamente aceptables, es correcta y conforme a derecho, salvo prueba en contrario por parte del contribuyente o responsable. Dicha prueba en contrario deberá fundarse en hechos debidamente acreditados, careciendo de dicho carácter toda apreciación basada en hechos generales. La prueba incorporada, cuya carga corresponde al contribuyente, hará decaer la estimación del Organismo Fiscal en la proporción en que la misma pudiese resultar excesiva. ART. 9º: MODIFICASE el Art. 212 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 212º.- “CRÉASE la Categoría Social Tributaria, para los inmuebles que hayan gozado de exenciones previstas en el artículo 244 inciso 13 e inciso 14 de este Código Tributario. Dichos inmuebles deben ser incluidos en esta categoría a partir del momento de su escrituración individual, mediante presentación de la solicitud respectiva, acompañada de la Resolución que acredite que estuvo alcanzado por la exención prevista en los artículos citados precedentemente. La inclusión en la Categoría Social Tributaria será resuelta por el Organismo Fiscal y regirá a partir del primero de Enero del siguiente año al de la presentación de la solicitud correspondiente, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por Resolución fundada. La Ordenanza Tarifaria Anual determinará el importe fijo anual que corresponderá a la "Categoría Social Tributaria".ART. 10º: DERÓGASE el Art. 243° de la Ordenanza N° 12.140 y modificatoria. ART. 11º: MODIFICASE el Art. 244 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones subjetivas: Art. 244º.- ESTÁN exentos del pago del presente tributo, respecto de los inmuebles de su propiedad: 1) La Dirección Provincial de la Vivienda, por los inmuebles en los cuales se ejecuten las construcciones de sus planes de vivienda, hasta la fecha de la subdivisión de las parcelas o su
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incorporación de oficio por la Dirección de Catastro. Estarán obligados al pago del tributo sus poseedores a cualquier título. 2) El Servicio Penitenciario de la Provincia, por los inmuebles afectados al desarrollo de sus actividades. 3) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba, por los inmuebles afectados al tendido de líneas eléctricas. 4) Las Universidades Nacionales, por todos sus inmuebles. 5) Los Consulados, por los inmuebles donde funcione su sede. 6) Los Cultos y Entidades Civiles, dedicados exclusivamente a la profesión de un culto, autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, únicamente por los inmuebles donde se practique el culto y los anexos al templo, culto, sinagoga, iglesia y otra denominación similar según la religión de que se trate, en los cuales se presten servicios complementarios sin ánimo de lucro, siempre y cuando los locales utilizados para la prestación de tales servicios sean anexos al ámbito ceremonial, formando parte del mismo inmueble o colindando con estos. Se entiende por servicios complementarios del culto: la casa parroquial, dispensarios, guarderías, salones de catequesis y todo otro que en las condiciones del párrafo precedente, permitan la acción religiosa del culto de que se trate. Quedan asimismo incluidos en la exención establecida en el presente inciso, los inmuebles de propiedad de instituciones confesionales que estuvieren destinados a la enseñanza primaria, secundaria, universitaria o técnica con planes de estudios aprobados oficialmente. 7) Las asociaciones sindicales y/o gremiales con personería gremial reguladas por ley respectiva, por los inmuebles donde funcionen sus sedes. Quedaran asimismo incluidos en la exención los inmuebles de su propiedad que estuvieren destinados al cumplimiento de sus objetivos, según lo establezca la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo a sus efectos. 8) Los partidos políticos, por los inmuebles donde funcionen sus sedes. 9) Los Organismos Públicos de Cooperación e Intercambio de los Países integrantes del MERCOSUR, por los inmuebles donde funcionen sus sedes. 10) La empresa Aguas Cordobesas S.A., mientras exista convenio a condición de reciprocidad. 11) Las instituciones deportivas comprendidas en la Ordenanza 10.398/01 y Decreto Reglamentario 1580/01, en los términos y condiciones que se establecen en dichos instrumentos. 12) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, las Comunas y las Sociedades del Estado Municipal de Córdoba, excepto: a) aquellos inmuebles afectados a sociedades del estado o mixtas, nacionales o provinciales, o todo otro Organismo nacional o provincial, que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso, salvo que exista convenio a condición de reciprocidad. b) cuando el inmueble se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser explotado por terceros particulares y por el término que perdure dicha situación. 13) Los inmuebles bajo dominio fiduciario del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Loteos y Planes de Viviendas de Interés Social, en los términos del Art. 1º del Decreto 25, Reglamentario de los Arts. 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8.060 y modificatorias. 14) Las Organizaciones Comunitarias, constituidas legalmente como Cooperativas, Asociaciones y Mutuales sin fines de lucro, propietarias de modo colectivo de inmuebles y/o loteos de interés social para familias de escasos recursos, que se encuentren legalmente constituidas con Personería Jurídica y Autoridades en vigencia, debidamente acreditadas por el Organismo pertinente, que demuestren la titularidad del dominio o ser usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de uno o más inmuebles, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a) Demostrar haber adquirido inmuebles para la erradicación de villas de emergencia, encuadrado en lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060. b) Demostrar haber recibido fondos, totales o parciales, provenientes de Subsidios Nacionales, Provinciales o Municipales para la construcción de Planes de Viviendas para sus asociados, todo encuadrado en lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060. c) Demostrar que sus asociados hayan construido sus viviendas, con fondos totales o parciales, provenientes de Subsidios Nacionales, Provinciales o Municipales y se encuentran dentro de lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060.
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Las exenciones de pago dispuestas regirán a partir de que se reúnan las circunstancias que las originan. A los efectos de gozar de la exención de pago dispuesta los sujetos pasivos, deberán informar al Organismo Fiscal cuáles son los bienes sujetos a su titularidad. ART. 12º: MODIFICASE el Art. 245 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones objetivas: Art. 245º.- ESTÁN exentos del pago del presente tributo: 1) Los inmuebles que hayan sido declarados monumentos históricos por leyes nacionales o provinciales. 2) Los inmuebles que sean cedidos gratuitamente a la Comuna con destino a la prestación de servicios públicos, durante el lapso que dure la ocupación. 3) Los inmuebles sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad u otro ente expresamente exento del gravamen conforme a las disposiciones de este Código, desde la fecha de la efectiva desposesión. Si la expropiación fuera parcial la exención será proporcional a la superficie sujeta a expropiación. 4) Los inmuebles declarados de interés municipal, desde la fecha de su declaración. 5) Las parcelas baldías destinadas exclusivamente a pasillos de uso común de uno o más inmuebles internos sin otra salida a la vía pública. La Dirección de Catastro Municipal determinará en todos los casos las parcelas que se ajusten a las normas del presente inciso.-Art. 13º.- MODIFICASE el Art. 246 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Otras exenciones Art. 246º.- PODRÁN ser declarados, a petición de parte, exentos del pago respecto de los inmuebles de su propiedad: 1) Los asilos, patronatos de leprosos y las instituciones de beneficencia que presten servicios en forma totalmente gratuita y acrediten el cumplimiento de los fines de su creación. 2) Las bibliotecas públicas de entidades con Personería Jurídica. 3) Las cooperadoras escolares. 4) Las instituciones y entidades de carácter civil de beneficencia o solidaridad social, cuyo objetivo principal sea facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro y que acrediten fehacientemente el cumplimiento de funciones sociales, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, y los Centros Vecinales, en los términos de la Ordenanza Nº 10.713/04; en ambos casos por los inmuebles, donde funcionen sus sedes y anexos, siempre y cuando sean utilizados para la prestación de sus actividades, formando parte de un mismo inmueble o sean colindantes. 5) La unidad habitacional que sea única propiedad de un jubilado o pensionado, cuya percepción previsional, no supere en más del cien por ciento (100 %) del haber jubilatorio o pensión mínima que abone la ANSES, correspondiente al mes de Enero de cada año, o fuera inferior a Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500), la cantidad que resulte mayor por la misma propiedad y siempre que ésta sea de Tercera o Cuarta Categoría. La exención será del cien por ciento (100 %). El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias correspondientes. A los efectos del monto de ingresos mensuales estipulado para otorgar la presente exención, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de: los beneficios de la Asignación Universal por Hijo para protección social, según Decreto Nº 1602/09, la Asignación por Hijo con Discapacidad y por Asistente Terapéutico. 6) La unidad habitacional que sea declarada en zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal, dictada en base a un informe técnico específico, producido por la Dirección de Habitat o la que la reemplace; la que regirá desde el momento que determine la Resolución correspondiente. 7) Los Centros de Producción, Promoción, Difusión Artística y Cultural independientes que adecuen su funcionamiento, a las condiciones exigidas por la Ordenanza N° 10.782, pudiendo acceder al beneficio, por los inmuebles de su propiedad o por los que se encuentren directamente afectados a la
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actividad promovida por dicha Ordenanza, mientras dure el Contrato de Locación o Comodato correspondiente. 8) Los frentistas que se vean afectados en su actividad comercial, industrial y de servicios, durante la ejecución de obra pública, realizada por la Municipalidad o por encargo de la misma, siempre que ésta afecte la libre circulación, total o parcial en más de un cincuenta por ciento (50%) en la cuadra, donde se esté llevando a cabo y el plazo de ejecución de la misma supere los quince (15) días. 9) Las personas, excepto los jubilados y pensionados, definidos en el inciso 5) por la unidad habitacional que sea única propiedad, que acrediten fehacientemente percibir ingresos mensuales de todo el grupo familiar, no superior al haber jubilatorio mínimo que abone la ANSES, correspondiente al mes de Enero de cada año o no superen los Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500), la cantidad que resulte mayor por la misma propiedad y siempre que ésta sea de Tercera o Cuarta Categoría y presenten la Declaración Jurada Familiar de Baja Capacidad Contributiva, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, el Organismo Fiscal podrá verificar la condición impositiva y/o previsional del solicitante y de su grupo familiar, ante los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. A los efectos del monto de ingresos mensuales estipulado para otorgar la presente exención, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de los beneficios de la Asignación Universal por Hijo para protección social, según Decreto Nº 1.602/09 y/o la Asignación por Hijo con Discapacidad. 10) Los contribuyentes titulares del dominio de inmuebles, inscriptos como integrantes del Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad de Córdoba – creado por Ordenanza Nº 11.190, que sean objeto de conservación y puesta en valor, conforme al asesoramiento técnico municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 11.202 - Acciones de Protección del Patrimonio Construido de la Ciudad de Córdoba – y que no incorporen superficie cubierta a la propiedad catalogada, más allá de la estrictamente necesaria a las operaciones de conservación autorizadas, de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación correspondiente. Las exenciones previstas en los incisos 1 a 4 regirán, a partir del primero de Enero del año siguiente al de la presentación de la solicitud respectiva. En los casos de los Incs. 5,7,8,9 y 10, las exenciones regirán a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, en estos únicos casos retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por Resolución fundada.ART. 14º: MODIFICASE el Art. 247 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Ex Combatientes Art. 247º.- PODRÁ ser declarada, a petición de parte, exenta del pago la vivienda, propiedad de un Ex Combatiente de Malvinas inscripta como bien de familia. En caso de su fallecimiento la vivienda, propiedad inscripta como bien de familia de la viuda o concubina del ex combatiente, mientras no contraiga nuevas nupcias, o sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, o los ascendientes en línea recta hasta primer grado. Está exención regirá a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por Resolución fundada. El Ex Combatiente deberá encontrarse inscripto en el Registro Municipal de Beneficiarios Ex Combatientes de Malvinas y habitar el inmueble del que se trate. ART. 15º: MODIFICASE el Art. 248 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Discapacitados Art. 248º.- PODRÁ ser declarado, a petición de partes, exento del pago el inmueble habitado por persona/s con discapacidad siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el inmueble sea único y destinado exclusivamente a vivienda propia, que se encuentre dentro de la 3ra. o 4ta. Categoría, con arreglo a los Arts. 209º y 220º de este Código. b) Que todos los que habitan, familiares, tutores o curadores, presenten Declaración Jurada Familiar de Baja Capacidad Contributiva, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal,
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acreditando fehacientemente percibir ingresos mensuales de todo el grupo familiar, no superior a los Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500). Asimismo, el Organismo Fiscal podrá verificar la capacidad económica, la condición impositiva y/o previsional del solicitante y de su grupo familiar, ante los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales. A los efectos del monto de ingresos mensuales estipulado para otorgar la presente exención, no se tendrán en cuenta los ingresos provenientes de los beneficios de la Asignación Universal por Hijo para protección social, según Decreto Nº 1602/09 y/o la Asignación por Hijo con Discapacidad. c) Que la valuación fiscal municipal del inmueble objeto de la solicitud de exención no supere los mínimos anuales que a tales efectos determine el Organismo Fiscal, d) Que la persona con discapacidad presente Certificado Único de Discapacidad Vigente, según Ley Nacional Nº 22.431 Art.3º, Ley Nacional Nº 24.901 y Decreto Reglamentario 762/97. Dicho Certificado debe constatar en su codificación que la persona con discapacidad encuadre en el item 6: Minusvalía de Autosuficiencia Económica, en la Categoría de Escala 4 o 5 o 6 o 7 u 8 de la Clasificación Internacional de Impedimentos, Discapacidad y Minusvalía de la Organización Mundial de Salud.Está exención regirá a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por Resolución fundada. En caso de ser vivienda alquilada además de cumplir con los requisitos de los incisos b), c), y d) la exención se otorgará por el plazo de duración de la locación pactada toda vez que las contribuciones estén a cargo del locatario por disposición contractual y no incluidos en el monto del alquiler y sea residencia permanente del beneficiario. ART. 16º: MODIFICASE el Art. 271 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Entidades financieras Art. 271°.- PARA las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por la suma de todas las cuentas de ingresos, sin deducción de los resultados negativos generados por operaciones de igual naturaleza a la que generaron los ingresos. Solo podrán deducirse los intereses pasivos devengados por captación de fondos de terceros. Estas entidades deberán presentar declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que determine el Organismo Fiscal, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas, agrupadas en exentas y grabadas por el tributo y, dentro de éstas, den las cuentas de resultado con las deducciones permitidas en los párrafos precedentes, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnicas del Convenio Multilateral vigente. ART. 17º: MODIFICASE el Art. 300 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones subjetivas. Art. 300º.- ESTÁN exentos del pago del presente tributo: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y las Comunas. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales o bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. 2) Los organismos o empresas del Estado que se especifican a continuación y con las limitaciones que se indican en cada caso: a) El sector industrial del Servicio Penitenciario de la Provincia e Institutos Correccionales de Menores. b) Las Universidades Nacionales. c) Las Empresas y/o sociedades del Estado Municipal de Córdoba. d) Las Agencias del Estado de la Provincia de Córdoba, mientras exista convenio a condición de reciprocidad. 3) Las cooperadoras escolares y estudiantiles.
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4) Los centros vecinales reconocidos jurídicamente en el marco de la Ordenanza Nº 10.713 y sus modificatorias. 5) La empresa Aguas Cordobesas S.A., mientras exista convenio a condición de reciprocidad. 6) La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. Las exenciones de pago dispuestas regirán a partir de que se reúnan las circunstancias que las originan. ART. 18º: MODIFICASE el Art. 301 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones objetivas Art. 301º.- TAMBIÉN estarán exentos del presente tributo los ingresos provenientes de: 1) Las actividades docentes de carácter particular aún cuando fuesen desarrolladas por sociedades comerciales, siempre que impartan enseñanza primaria, secundaria, técnica o universitaria conforme a planes de estudio aprobados por Organismos Oficiales competentes. 2) La actividad literaria, pictórica, escultural, teatral o musical y cualquier otra actividad artística individual sin establecimiento comercial, centros culturales o grupos de artistas independientes. 3) Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por Autoridades Universitarias oficialmente reconocida por la Autoridad Competente, en el ejercicio individual de su profesión. En ningún caso gozarán de esta exención los profesionales que ejerzan su actividad organizados a manera de sociedad. 4) Toda actividad individual realizada en relación de dependencia. 5) Los servicios de Transporte Urbano Público de Pasajeros mediante ómnibus, microómnibus, trolebuses y taxis. 6) Las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre las Diversiones y Espectáculos Públicos. 7) La actividad de locación de inmuebles propios cuyas rentas en conjunto, no superen el monto máximo que establezca la Ordenanza Tarifaria Municipal. 8) Los servicios de radiodifusión y televisión de transmisión abierta debidamente autorizados por el COMFER. 9) La actividad de Director de S.A.; Síndico de S.A.; Socio Gerente; Administrador de cualquier tipo de sociedades, Miembro de Consejos Directivos de Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas. 10) Las actividades desarrolladas por contribuyentes con habilitación e inscripción anterior al hecho que motiva la declaración de zona de desastre municipal por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum del Concejo Deliberante. El Organismo Fiscal dictará la reglamentación correspondiente 11) Las actividades de edición y/o venta de libros, periódicos, diarios y revistas. 12) Las actividades desarrolladas por hogares de modalidad de atención familiar, hogares destinados a albergar hasta seis (6) adultos mayores independientes o semidependientes. La exención será por el período de veinticuatro (24) meses. 13) Donaciones, subsidios, becas y cualquier otro ingreso a título gratuito incluidos los obtenidos en concepto de cuotas sociales habituales, que se realicen a las Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Entidades de carácter asistencial o cultural, que cuenten con Personería Jurídica, que sin perseguir fines de lucro, desarrollen exclusivamente actividades destinadas a promocionar la cultura, el bien social y/o a proteger el medio ambiente, siempre que la totalidad de sus ingresos sean destinados exclusivamente a sus objetivos y en ningún caso se distribuya directa o indirectamente entre sus socios. 14) La venta de bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados, efectuadas por Asociaciones Profesionales, Sindicales y Gremiales, reguladas por la Ley respectiva, con excepción del préstamo de dinero o ayudas económicas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos. 15) La venta de bienes y/o prestación de servicios realizada exclusivamente a sus afiliados, efectuadas por las Asociaciones Mutualistas y/o de Beneficencia, con excepción del préstamo de dinero o ayudas económicas y actividades de seguros, cualquiera fuera el origen de sus fondos.
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16) Las transacciones que realicen exclusivamente con sus afiliados, las Cámaras Comerciales e Industriales, con excepción del préstamo de dinero o ayudas económicas y actividades de seguro, cualquiera sea el origen de los fondos. Las exenciones de pago dispuestas regirán a partir de que se reúnan las circunstancias que las originan. ART. 19º: MODIFICASE el Art. 302 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 302º.- PODRÁN ser declarados, a petición de parte, exentos del pago los ingresos provenientes de: 1) La actividad de Jardines de Infantes y Guarderías Infantiles, cuando los mismos cuenten con hasta cuatro (4) empleados. 2) La actividad de Transporte Internacional de Pasajeros y de Carga, realizados por Empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales la Nación tenga suscriptos Convenios de los que surja -a condición de reciprocidad- que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país, en el cual están constituidas las Empresas. 3) La actividad de Cooperativas de Trabajo que realicen obras que sean declaradas de interés municipal. La exención se limitará al monto de la obra en cuestión. 4) Las actividades de Empresas constituidas, a través del Régimen de Incubadoras de Empresas, por el período de un (1) año. 5) Las actividades llevadas a cabo por integrantes del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, Decreto Nacional N° 189/2004, por el período de veinticuatro (24) meses. 6) Las actividades realizadas en el local o establecimiento de frentistas afectados en su actividad comercial, industrial y de servicios, durante la ejecución de obra pública realizada por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o por encargo de esta última, siempre que ésta afecte la libre circulación, total o parcial en más de un cincuenta por ciento (50 %) en la cuadra donde se esté llevando a cabo y el plazo de ejecución de la misma supere los quince (15) días. Las exenciones previstas regirán, reunidas las circunstancias que la originan, a partir de la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. ART. 20º: MODIFICASE el Art. 304 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Promoción de Micro emprendimientos y Efectores Sociales Art. 304º.- ESTÁN exentos del pago del presente tributo: a) Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por Ordenanza N° 10.838 y por el término de veinticuatro (24) meses desde la fecha de alta como efector. b) Microemprendimientos: Estarán exentos por el término de doce (12) meses de la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios los microemprendimientos que inicien sus actividades a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Se definen a los fines de esta exención como microemprendimientos a aquellos que reúnan las siguientes condiciones: a.- Los ingresos no superen los pesos treinta y seis mil ($ 36.000) anuales. b.- La superficie afectada a la actividad no supere los 50 m2. c.- La energía consumida anualmente no supere los 3.300 KW. d.- El Capital a la fecha de inscripción no supere los pesos quince mil ($15.000.-) e) No posean empleados en relación de dependencia. ART. 21º: MODIFICASE el Art. 390 inc. 2 de la Ordenanza Nº 12.140 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Exenciones Art. 390º.- ESTÁN exentos:
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1) Las solicitudes y las actuaciones que se originen en su consecuencia presentadas por: a) Los contribuyentes comprendidos en el artículo 97º de este Código. b) Los acreedores municipales, por las gestiones tendientes al cobro de sus créditos, devolución de los depósitos constituidos en garantía, y repetición o acreditación de tributos abonados indebidamente o en cantidad mayor que la debida. c) Los ciudadanos, centros vecinales o asociaciones de vecinos, por motivo de interés público. 2) Los oficios judiciales: a) Librados por el fuero penal en todos los casos y los del fuero laboral en los previstos por la Ley Nº 20.744.b) Librados por razones de orden público, cualquiera fuese el fuero. c) Librados a petición de la Municipalidad. d) Que ordenen el depósito de fondos. e) Que comporten una notificación a la Municipalidad en las causas judiciales en que sea parte. f) Los oficios judiciales librados en juicios por alimentos y/o de litis expensas y/o de beneficio de litigar sin gastos y en los procesos concursales. 3) Las denuncias referidas a infracciones que importen un peligro para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población u originadas en deficiencias en los servicios o instalaciones municipales. 4) Los documentos que se agreguen a las actuaciones municipales, siempre que se haya pagado el tributo correspondiente en la jurisdicción de donde procedieren. 5) Los descargos por infracciones en que la intervención del presunto infractor se produzca antes de la aplicación de la multa y como consecuencia de un emplazamiento previo de la Comuna. 6) La certificación de servicios para trámites jubilatorios. 7) Las actuaciones iniciadas por personas en situación de extrema pobreza, fehacientemente acreditada.ART. 22º.-De forma. PROYECTO INTERNO Nº 4744-E-14. Ver proyecto Secretaría Legislativa. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO SR. VICE INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de HACIENDA Y DESARROLLO ECONMICO, al dictaminar en Primera Lectura acerca del Expediente Interno Nº 4744-E-14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Economía y Finanzas) donde en Expediente Municipal Nº 044452/14, Proyecto de Ordenanza con Asunto: “ TARIFARIA ANUAL AÑO 2015”, os aconseja por MAYORIA de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con las modificaciones, supresiones y agregados que se introducen en su articulado, quedando redactado de la siguiente manera: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: TÍTULO I CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES Art. 1º.-FÍJASE el valor por metro cuadrado correspondiente a cada categoría, conforme a la siguiente tabla: Mejoras Cubiertas Valor Base ($ / m²) 1ª Cat. Tipología Edificio en Altura
4.133
2ª Cat. Tipología Edificio en Altura
3.445
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1ª Cat. Tipología Vivienda
3.198
1ª Cat. Tipología Comercial
2.811
2ª Cat. Tipología Vivienda
2.627
3ª Cat. Tipología Edificio en Altura
2.308
2ª Cat. Tipología Comercial
1.991
1ª Cat. Tipología Industrial
1.991
2ª Cat. Tipología Industrial
1.732,48
3ª Cat. Tipología Vivienda
1.732,48
3ª Cat. Tipologías Industrial y Comercial
1.526
4ª Cat. Tipología Vivienda e Industria
1.024,65
Mejoras descubiertas
Valor Base
Piletas, canchas
s/Presup. de Obra
Los valores a aplicar en las valuaciones de las mejoras, será del ciento por ciento (100%) de los valores base determinados, como así también de la tierra libre de mejoras, pudiendo ser modificados dichos porcentajes por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 2º.- LA depreciación del valor de la construcción, en función de su antigüedad se practicará según la siguiente tabla:
Categor ía 2010 2009 2006 2005 2001 2000 1997 1996 1993 1992 1989 1988 1985 1984 1981 1980 1977 1976 1973 1972 1969 1968 1965 1964 1961 1960
1°, 2° y 3° Edificación en Altura 1,000
1° y 2° Vivienda
3° Vivienda
4° Vivienda
1,000
1,000
1,000
0,995
0,990
0,990
0,950
0,990
0,980
0,970
0,890
0,980
0,970
0,930
0,810
0,970
0,950
0,890
0,720
0,950
0,920
0,840
0,620
0,920
0,870
0,760
0,520
0,870
0,820
0,670
0,420
0,810
0,740
0,570
0,350
0,710
0,650
0,470
0,290
0,610
0,550
0,400
0,250
0,530
0,450
0,350
0,250
0,450 0,380
0,360 0,300
0,300 0,250
0,250 0,250
a a a a a a a a a a a a a
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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1957 1956 a 1953 1952 a 1949 1948 a 1945 1944 a 1941 1940 a 1937 1936 a 1933 1932 a 1930 Anterio r a 1929
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0,340
0,270
0,250
0,250
0,310
0,250
0,250
0,250
0,280
0,250
0,250
0,250
0,270
0,250
0,250
0,250
0,260
0,250
0,250
0,250
0,255
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
Categoría
1° Comercio
2° Comercio
3° Comercio
2010
1,000
1,000
1,000
2009 a 2006
0,990
0,990
0,960
2005 a 2001
0,980
0,970
0,900
2000 a 1997
0,970
0,930
0,830
1996 a 1993
0,950
0,890
0,750
1992 a 1989
0,920
0,840
0,660
1988 a 1985
0,880
0,810
0,560
1984 a 1981
0,800
0,750
0,470
1980 a 1977
0,740
0,650
0,380
1976 a 1973
0,650
0,550
0,320
1972 a 1969
0,550
0,450
0,270
1968 a 1965
0,430
0,380
0,250
1964 a 1961
0,360
0,300
0,250
1960 a 1957
0,300
0,250
0,250
1956 a 1953
0,270
0,250
0,250
1952 a 1949
0,250
0,250
0,250
1948 a 1945
0,250
0,250
0,250
1944 a 1941
0,250
0,250
0,250
1940 a 1937
0,250
0,250
0,250
1936 a 1933
0,250
0,250
0,250
1932 a 1930 Anterior a 1929
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
0,250
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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
Categor ía
2010 2009 a 2006 2005 a 2001 2000 a 1997 1996 a 1993 1992 a 1989 1988 a 1985 1984 a 1981 1980 a 1977 1976 a 1973 1972 a 1969 1968 a 1965 1964 a 1961 1960 a 1957 1956 a 1953 1952 a 1949 1948 a 1945 1944 a 1941 1940 a 1937 1936 a 1933 1932 a 1930 Anterio r a 1929
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 1° y 2° Industria
3° Industria
4° Industria
1,000
1,000
1,000
1,000
0,980
0,980
0,950
0,990
0,950
0,930
0,890
0,980
0,910
0,890
0,810
0,970
0,880
0,820
0,720
0,960
0,820
0,730
0,620
0,940
0,720
0,640
0,520
0,920
0,620
0,540
0,420
0,890
0,520
0,430
0,350
0,830
0,440
0,350
0,290
0,770
0,340
0,280
0,250
0,720
0,280
0,250
0,250
0,670
0,260
0,250
0,250
0,640
0,250
0,250
0,250
0,620
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
0,250
0,250
0,250
0,600
Mejoras descubiertas
Art. 3 º.- FÍJANSE las siguientes alícuotas generales sobre la valuación de los inmuebles edificados: a) Zona 1: Cuatro por mil (4%o). b) Zona 2: Tres coma cinco por mil (3,5%o)
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
c) Zona 3: Tres por mil (3%o) d) Zona 4: Dos coma veinticinco por mil (2,25%o). e) Zona 5: Uno coma Cinco por Mil (1,5%o) Las zonas son las demarcadas, que como Anexo I, se incorporan a la presente. La Dirección de Catastro podrá adecuar los límites de las zonificaciones ante nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones y otras actualizaciones, las que serán resueltas por Resolución Fundada del Organismo Fiscal. Art. 4°.- FÍJANSE las siguientes alícuotas generales sobre la valuación de los inmuebles baldíos: Superficie: hasta 2.499 Superficie: desde 2.500 m² m² a) Quince por Mil (15‰) Veintidós coma Cinco por Mil (22,5‰) Zo na 1: b) Doce por Mil (12‰) Dieciocho por Mil (18‰) Zo na 2: c) Diez por Mil (10‰) Quince por Mil (15‰) Zo na 3: d) Ocho por Mil (8‰) Doce por Mil (12‰) Zo na 4: e) Cinco por Mil (5‰) Siete coma Cinco por Mil (7,5‰) Zo na 5: f) Uno por Mil (1‰) Uno coma cinco por Mil (1,5‰) Zo na 6: g) Veinte Mil (20‰) Treinta por Mil (30‰) Zo na 7: Las zonas son las demarcadas en Plano Catastral, que como Anexo I, se incorpora a la presente. La Dirección de Catastro adecuará los límites de las zonificaciones ante nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones y otras actualizaciones, mediante Resolución Fundada del Organismo Fiscal. Art. 5°.- FÍJASE una alícuota del Uno por Mil (1%o) para las parcelas de uso común y sin mejoras cubiertas ubicadas en urbanizaciones residenciales especiales, destinadas a la práctica de actividades deportivas, recreativas y sociales, que no constituyan espacios verdes del Dominio Público Municipal, según lo establecido en el Art. 1º inc. d) de la Ordenanza Nº 8.606 y sus modificatorias. Art. 6°.- LA Base Imponible de la contribución que incide sobre los inmuebles será el producto entre la valuación del inmueble y los siguientes coeficientes:
2,241 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación:
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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
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01-28, 01-29, 02-01, 02-02, 02-03, 02-04, 02-05, 02-06, 02-15, 02-16, 02-17, 02-18, 02-19, 0220, 04-10, 04-13, 06-02, 06-03, 06-06, 07-01, 07-02, 07-03, 07-05, 07-06, 07-07, 07-08, 07-09, 07-10, 07-11, 07-12, 07-13, 07-14, 07-15, 07-16, 07-17, 08-15, 09-01, 09-03, 09-04, 09-05, 0906, 10-08, 11-05, 11-06, 13-02, 13-04, 13-05, 13-06, 13-09, 13-10, 13-11, 13-12, 13-13, 13-14, 13-15, 13-16, 13-17, 13-18, 13-19, 13-23, 13-24, 13-27, 14-01, 14-02, 14-04, 14-05, 14-06, 1407, 14-08, 14-09, 14-10, 14-11, 14-12, 14-13, 14-14, 14-15, 14-16, 14-17, 14-23, 14-24, 14-25, 15-01, 15-02, 15-03, 15-11, 15-12, 15-13, 15-14, 15-15, 15-22, 15-23, 15-24, 15-25, 15-26, 1527, 15-28, 15-29, 15-30, 15-31, 15-32, 15-33, 15-34, 15-35, 15-36, 15-37, 15-38, 15-39, 15-40, 15-42, 15-43, 15-44, 15-45, 15-46, 15-47, 16-01, 16-02, 16-03, 16-04, 16-05, 16-06, 16-07, 1608, 16-09, 16-10, 16-11, 16-12, 16-13, 16-14, 16-15, 16-17, 16-19, 16-28, 16-29, 16-30, 16-31, 16-32, 17-01, 17-02, 17-03, 17-04, 17-05, 17-06, 17-07, 17-08, 17-09, 17-10, 17-11, 17-12, 1713, 17-14, 17-15, 17-16, 17-18, 17-19, 17-20, 18-01, 18-02, 18-03, 18-04, 18-05, 18-06, 18-07, 18-08, 18-09, 18-10, 18-11, 18-12, 18-13, 18-14, 18-15, 18-16, 18-17, 18-18, 18-19, 18-20, 1901, 19-02, 19-03, 19-04, 19-05, 19-06, 19-07, 19-08, 19-09, 20-01, 20-02, 20-03, 20-04, 20-05, 20-06, 20-07, 20-08, 20-09, 20-11, 20-12, 20-13, 20-14, 20-15, 20-16, 20-17, 20-18, 21-02, 2103, 21-04, 21-05, 21-06, 21-07, 21-08, 21-09, 21-10, 21-11, 22-01, 22-02, 22-03, 22-04, 22-05, 22-06, 22-07, 22-08, 22-09, 22-10, 23-01, 23-02, 23-03, 23-04, 23-05, 23-06, 23-07, 23-08, 2309, 23-10, 23-11, 23-12, 23-13, 23-14, 23-15, 23-16, 23-17, 24-01, 24-02, 24-03, 24-04, 24-05, 24-06, 24-07, 24-08, 24-09, 24-10, 24-11, 24-12, 24-13, 24-14, 24-15, 24-16, 24-18, 24-19, 2501, 25-02, 25-03, 25-04, 25-05, 25-06, 25-07, 25-08, 25-09, 25-11, 25-12, 25-13, 25-14, 25-15, 25-16 25-17, 25-18, 25-19, 26-03, 26-04, 26-05, 26-06, 26-07, 26-08, 26-09, 26-21, 26-22, 2623, 26-24, 26-25, 26-26, 26-27, 26-28, 26-29, 26-30, 26-31, 26-32, 26-33, 27-01, 27-02, 27-03, 27-04, 27-05, 27-06, 27-07, 27-08, 27-09, 27-10, 27-11, 28-14, 28-17, 28-21, 28-22, 28-24, 2825, 29-01, 29-02, 29-03, 29-04, 29-05, 29-06, 31-02, 31-03, 31-04, 31-07, 31-08, 31-09, 31-10, 31-14, 31-15, 31-17, 31-18, 31-19, 31-20, 31-21, 31-22, 31-23, 31-24, 31-25, 32-01, 32-02, 3203, 32-04, 32-05, 32-06, 32-07, 32-08, 32-09, 32-10, 33-02, 33-03, 33-05, 33-06, 33-07, 33-08, 33-09, 33-10, 33-11, 33-12, 33-13, 33-14, 33-15, 33-16, 34-01, 34-02, 34-03, 34-04, 34-05, 3406, 34-07, 34-08, 34-09, 34-10, 34-12, 34-13, 34-14, 35-01, 35-02, 35-03. 2,300 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación: 01-04, 01-20, 01-21, 01-22, 01-30, 02-07, 02-14, 02-21, 02-22, 02-23, 02-32, 02-33, 02-34, 0235, 03-01, 03-02, 03-03, 03-05, 03-06, 06-04, 06-07, 06-14, 06-20, 06-21, 06-22, 06-34, 07-18, 07-19, 07-20, 07-21, 07-22, 07-23, 07-24, 08-01, 08-02, 08-09, 08-10, 08-11, 08-12, 08-13, 0814, 08-16, 10-06, 10-07, 15-09, 15-10, 15-17, 15-18, 15-19, 15-20, 15-21, 16-16, 16-22, 16-23, 16-24, 16-25, 16-26, 16-27, 17-17, 20-10, 24-17, 26-01, 26-02, 26-12, 26-13, 26-14, 26-15, 2616, 26-20, 02-36. 2,358 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación: 01-02, 01-03, 01-05, 01-06, 01-07, 01-08, 01-09, 01-10, 01-11, 01-12, 01-17, 01-18, 01-19, 0127, 01-32, 02-13, 02-30, 02-31, 03-04, 03-08, 03-11, 04-07, 04-15, 04-16, 04-17, 04-19, 06-01, 06-09, 06-10, 06-16, 06-19, 06-23, 06-24, 06-32, 06-33, 08-03, 08-04, 08-07, 13-01, 13-03, 1307, 13-08, 13-20, 13-21, 13-22, 13-25, 13-26, 14-18, 14-19, 15-04, 15-05, 15-06, 15-07, 15-08, 15-41, 16-20, 16-21, 28-03, 28-04, 28-05, 28-07, 28-08, 28-13, 28-19, 30-06, 30-07, 30-08, 3009, 30-10, 30-11, 30-19, 30-20, 31-01, 31-05, 31-11, 31-12, 31-13, 31-16. 2,388 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación: 01-01, 01-13, 01-14, 01-31, 02-24, 02-27, 02-28, 02-29, 03-13, 04-14, 05-01, 05-02, 05-06, 0507, 05-17, 05-18, 05-19, 05-20, 05-21, 05-22, 06-18, 06-25, 06-26, 06-27, 06-29, 06-30, 06-31, 12-01, 12-02, 12-03, 12-04, 12-05, 12-06, 12-10, 12-11, 12-12, 14-20, 14-21, 14-22, 14-26, 1427, 14-28, 28-01, 28-02, 28-10, 30-01, 30-02, 30-03, 30-04. 2,466 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación: 01-15, 01-16, 01-23, 01-26, 01-33, 02-11, 02-12, 02-25, 02-26, 03-07, 03-09, 03-10, 03-12, 0316, 04-06, 04-08, 04-11, 04-18, 05-03, 05-04, 05-05, 05-08, 05-09, 05-10, 05-11, 05-12, 05-13,
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05-14, 05-15, 05-16, 05-23, 06-05, 06-08, 06-13, 06-15, 06-28, 07-04, 08-05, 08-06, 10-02, 1003, 10-04, 10-05, 12-07, 12-08, 12-09, 12-13, 12-14, 12-15, 12-16, 12-17, 21-01, 28-09, 28-11, 30-05, 30-12, 30-13, 30-14, 31-06. 2,543 para los Distritos-Zona, cuya nomenclatura catastral se enuncia a continuación: 01-24, 01-25, 02-08, 02-09, 02-10, 03-14, 03-15, 03-17, 03-18, 03-19, 03-20, 03-21, 04-01, 0402, 04-03, 04-04, 04-05, 04-09, 04-12, 06-11, 06-12, 06-17, 08-08, 10-01, 10-09, 11-01, 11-02, 11-03, 11-04, 11-07, 11-08, 11-09, 14-03, 26-10, 26-11, 26-17, 26-18, 26-19, 28-06, 28-12, 2816, 28-18, 28-20, 28-23, 28-26, 30-15, 30-16, 30-17, 30-18. En el presente ejercicio fiscal legislado los coeficientes 2,241 se reducirá a 2,164; 2,300 se reducirá a 2,245 y 2,358 se reducirán a 2,331 para la determinación de la Base Imponible. El importe Tributario es el resultado del producto entre la Base Imponible y la Alícuota correspondiente. Fíjase como importe mínimo anual único de la contribución, aunque de la aplicación de la alícuota respectiva resulten montos inferiores, la cantidad de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho ($ 348). Art. 6° bis.- DETERMÍNESE como importe fijo anual correspondiente a la “Categoría Social Tributaria”, según Art. 212º de la Ordenanza Código Tributario Municipal, la cantidad de Pesos Sesenta y Nueve ($ 69) sin tener en cuenta lo establecido en el último párrafo del Art. 6° de la presente Ordenanza. Art. 7°.- LOS inmuebles considerados baldíos de superficie igual o mayor a Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 m2) cuyo destino sea su explotación frutihortícolas (quintas) serán tratados con la alícuota fijada para la Zona 6 del Art. 4º de la presente Ordenanza. Art. 8°- FÍJASE sobre el importe tributario resultante de aplicación de las alícuotas y mínimos establecidos en los Artículos precedentes una sobretasa del veinte por ciento (20%) por la construcción de desagües pluviales, importe éste será sustitutivo de cualquier contribución a los frentistas por obras de desagües pluviales en realización o a realizarse y se liquidará en forma conjunta con la Contribución. Art. 9°.- FÍJASE una sobretasa que se aplicará sobre el importe tributario resultante de aplicación de las alícuotas establecidas en los Arts. 1º a 6º y que se liquidará en forma conjunta con la contribución para los inmuebles, ocupados o no, ubicados con frente a colectoras de desagües cloacales, excepto cocheras y bauleras, aún cuando carecieran de las instalaciones domiciliarias respectivas, o si teniéndolas no se encontraren enlazadas a redes, de acuerdo a las siguientes alícuotas e importes mínimos: a) Edificados: Cuarenta y cinco por ciento (45%) con un mínimo de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Seis ($ 446,00). b) Baldíos: Treinta por ciento (30%) con un mínimo de Pesos Cuatrocientos Trece ($ 413,00). La obligación de pago por los nuevos servicios regirá a partir de los doce (12) meses a contar desde la habilitación por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas, término que se ampliará a dieciocho (18) meses, cuando los contribuyentes o responsables hayan tenido a su cargo el pago de los nexos cloacales. Art. 9º bis.- FÍJASE la alícuota diferencial que se aplicará a los Generadores Convencionales de Residuos Sólidos Urbanos sobre el importe tributario resultante de la aplicación de las alícuotas establecidas en los Arts. 1º a 6º, la que se liquidará en forma conjunta con la contribución para los inmuebles: GENERADORES CONVENCIONALES DOMICILIARIOS, localizados en: 1) Distrito-zona catastral o agrupación que genere menos o igual a la Unidad Parámetro: 0% 1) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de la Unidad Parámetro y hasta 5% inclusive: de 0% hasta 3%
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2) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 5% de la Unidad Parámetro y hasta 10% inclusive: de 3% hasta 6% 3) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 10% de la Unidad Parámetro y hasta 20% inclusive: de 6% hasta 10% 4) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 20% de la Unidad Parámetro: de 10% hasta 30% GENERADORES CONVENCIONALES NO DOMICILIARIOS E INDUSTRIALES NO PELIGROSOS, localizados en: 1) Distrito-zona catastral o agrupación que genere menos o igual a la Unidad Parámetro: 0% 1) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de la Unidad Parámetro y hasta 5% inclusive: entre 3% y 10% 2) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 5% de la Unidad Parámetro y hasta 10% inclusive: entre 10% y 20% 3) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 10% de la Unidad Parámetro y hasta 20% inclusive: entre 20% y 40% 4) Distrito-zona catastral o agrupación que genere más de 20% de la Unidad Parámetro: entre 40% y 60% El Departamento Ejecutivo reglamentará los porcentajes dependiendo de la actividad generadora de residuos sólidos urbanos convencionales no domiciliarios e industriales no peligrosos. Art. 10°.- LAS reducciones a que se refiere el Art. 240º del Código Tributario Municipal, serán las siguientes: a) Inciso “1”: cincuenta por ciento (50%), pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal elevar hasta el ochenta por ciento (80%) mediante Resolución fundada. (Entidades Deportivas). b) Inciso “2”: la establecida en el Convenio. c) Inciso “3”: cuarenta por ciento (40%). (Inmuebles edificados 4ª categoría). d) Inciso “5”: treinta por ciento (30%). (Baldíos en construcción). e) Inciso “6”: veinte por ciento (20%). (Inmuebles propiedad de Jubilado o pensionado). Art. 10° bis.- LAS reducciones a que se refiere el Art. 241º del Código Tributario Municipal, se establecerán entre el 5% y el 20%. A tales fines, el Departamento Ejecutivo, por medio de una resolución de la Secretaría de Ambiente conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, determinará los parámetros para la aplicación del presente beneficio fiscal, de acuerdo a los niveles de ahorro y/o reaprovechamiento de los recursos naturales y utilización de materiales medioambientalmente amigables. Art. 10° ter.- LAS reducciones a que se refiere el Art. 64º del Código Tributario Municipal, serán las siguientes: a) Reducción del diez por ciento (10%) del monto a pagar: 1. Para el ejercicio fiscal 2015 cuando no se registre deuda por aquellas obligaciones tributarias devengadas y no prescriptas vencidas al 31 de diciembre del año 2014 y no registre planes de pago en cuotas a esa fecha. 2. Para el ejercicio fiscal 2016 y posteriores cuando no se registre deuda por aquellas obligaciones tributarias devengadas y no prescriptas vencidas al 31 de diciembre del año anterior inclusive; siempre y cuando los montos devengados por las contribuciones objeto de la reducción hayan sido abonados hasta la fecha de vencimiento original establecida por el Organismo Fiscal y no registre deuda vencida ni planes de pago en cuotas a esa fecha. Cuando se opte por cancelar la obligación tributaria del ejercicio fiscal en más de una cuota, la reducción operará de manera independiente para cada una de ellas, por lo que el pago fuera de término de una (1) o más cuotas no implicará la pérdida del beneficio en relación a las restantes cuotas.
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b) Reducción del cinco por ciento (5%) del monto a pagar para el ejercicio fiscal en curso, cuando habiendo registrado deuda por aquellas obligaciones tributarias devengadas y no prescriptas vencidas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior las hubiere regularizado hasta el 30 de junio del año en curso inclusive y no registre planes de pago en cuotas a esa fecha. En los casos de incumplimiento de esta condición pero que el contribuyente o responsable haya gozado de la reducción se procederá a liquidar y reclamar el importe reducido hasta completar la totalidad de la tasa anual del ejercicio fiscal. c) Reducción del cuatro por ciento (4%) cuando se abonen hasta la fecha de su vencimiento, las dos medias cuotas únicas correspondientes al ejercicio fiscal en curso y no se registre deuda vencida por el mismo tributo al 31 de diciembre del año en curso. Este beneficio regirá para las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal en curso que se abonen mediante pago de medias cuotas, haciéndose efectivo y por lo tanto descontado, el beneficio acordado por la presente, del pago correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. Los beneficios dispuestos en este artículo, al ser más beneficiosos, reemplazan a cualquier otro beneficio dispuesto en normativa anterior a ser aplicable en el año en curso. Los beneficios contemplados no son acumulativos para sucesivos ejercicios anuales, por lo que el cumplimiento oportuno de las obligaciones correspondientes a un ejercicio anual ya reducido sólo podrá generar el mantenimiento de la reducción para el inmediato siguiente. El beneficio dispuesto en los apartados a) y b) podrá ser acumulativo con el establecido en el apartado c) siempre que se cumplan sus condiciones. Art. 11°.- LOS lotes baldíos surgidos de una urbanización cuyos planos sean aprobados por la Dirección de Catastro municipal y cuyos propietarios o urbanizadores hubieran decidido comprometer en venta lotes o fracciones en los términos de la normativa aplicable en la materia, desde la fecha de su aprobación y por el término de dos años o hasta el momento de su enajenación, lo que ocurra primero, gozarán de una reducción de un treinta por ciento (30%) sobre el monto del tributo. Tal reducción será solicitada ante el Organismo fiscal y una vez acreditados los extremos requeridos, incidirá en el monto de las cuotas con vencimiento, a partir del mes subsiguiente a aquel en que se formule la solicitud correspondiente. Esta reducción no será acumulable con otras dispuestas en la presente Ordenanza. Art. 12°.- POR los inmuebles situados en urbanizaciones residenciales especiales, se abonará un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el importe de la obligación tributaria, conforme lo dispuesto por el Art. 7º de Ordenanza Nº 8.606 y sus modificatorias. Excepto que la administración asuma la presentación de los servicios públicos internos en el instrumento de aprobación de la urbanización. Art. 13°.- POR los inmuebles en donde se estén ejecutando o se hayan ejecutado obras en contravención a las normas de edificación, detectadas por la Dirección Obras Privadas y Uso del Suelo o se hayan anotado como “Obra Registrada” en los términos de la Ordenanza Nº 9.812/97, punto 1.3.9.2., inciso “a”, se abonará un adicional del treinta por ciento (30%) sobre el importe de la obligación tributaria. Art. 14°.- EL tributo establecido en el presente Capítulo podrá abonarse hasta en doce (12) cuotas, de acuerdo a los criterios y en las fechas que determine el Organismo Fiscal. El monto anual único del presente tributo, no obstante que de la aplicación de reducciones, de descuentos, de beneficios y sobretasas resulte un monto inferior, tendrá un mínimo de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho ($ 348). Excepto, lo establecido en el Art. 6° Bis de la presente Ordenanza y para el caso de las exenciones porcentuales otorgadas de acuerdo a lo previsto en el Título I – Capítulo V del Libro 2º del Código Tributario Municipal Vigente, en las cuales el monto de la obligación de pago puede ser inferior al mínimo establecido. Art. 14° bis.- ESTABLÉCESE que el monto anual de la Contribución que incide sobre los bienes inmuebles, en aquellos casos en que se tribute como edificado, y siempre que sea superior al mínimo
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establecido en el segundo párrafo del artículo precedente, no podrá ser superior al uno por ciento (1%) de su base imponible. TÍTULO II CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Art. 15°.- CONFORME lo establecido en el Art. 263º del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes alícuotas, importes fijos y mínimos mensuales por el ejercicio de la actividad, a aplicarse sobre las actividades enunciadas en el presente artículo con más en cada caso, el adicional por promoción, difusión, incentivación o exhibición, dispuesto en el Art. 19° de esta Ordenanza. Nº Có dig Alíc Mín o . imo Descripción ACTIVIDADES PRIMARIAS Agricultura . 0 1 1 1 1 1 . 0 1 1 2 1 0 . 0 1 1 2 2 1 . 0 1 1 2 2 9 . 0 1 1 2 3 0 . 0
5,5 ‰
370
Cultivo de arroz, trigo, maíz, soja y cereales forrajeros, oleaginosas, semillas
5‰
370
Cultivo de papa, batata y mandioca
5‰
370
Cultivo de tomate
5‰
370
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito)
5‰
370
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo)
5‰
370
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto)
42
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 1 2 4 1 . 0 1 1 2 4 2 . 0 1 1 2 5 1 . 0 1 1 2 5 2 . 0 1 1 3 1 1 . 0 1 1 3 1 9 . 0 1 1 3 2 0 . 0 1 1 3 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Cultivo de legumbres secas. (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto)
5‰
370
Cultivo de flores
5‰
370
Cultivo de plantas ornamentales
5‰
370
Cultivo de manzana y pera
5‰
370
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (Incluye membrillo, níspero)
5‰
370
Cultivo de frutas de carozo. (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, melón)
5‰
370
Cultivo de frutas cítricas. (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto)
43
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN . 0 1 1 3 4 0 . 0 1 1 3 9 0 . 0 1 1 4 1 1 . 0 1 1 4 1 9 . 0 1 1 4 2 1 . 0 1 1 4 2 9 . 0 1 1 4 3 0 . 0 1 1 4
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
370
Cultivo de nueces y frutas secas. (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho)
5‰
370
Cultivo de frutas n.c.p. (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa)
5‰
370
Cultivo de algodón
5‰
370
Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute)
5‰
370
Cultivo de caña de azúcar
5‰
370
Cultivo de plantas remolacha azucarera)
5‰
370
Cultivo de vid para vinificar
5‰
370
Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan p/preparar bebidas (infusiones)
44
sacaríferas
n.c.p.
(Incluye
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 0 . 0 1 1 4 5 0 . 0 1 1 4 6 0 . 0 1 1 4 9 0 . 0 1 1 5 1 1 . 0 1 1 5 1 2 . 0 1 1 5 1 3 . 0 1 1 5 1 9 . 0 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Cultivo de tabaco
5‰
370
Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales.
5‰
370
Cultivos industriales conserva, palmitos)
5‰
370
Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
5‰
370
Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras
5‰
370
Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
5‰
370
Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
5‰
370
Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas. (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines)
45
n.c.p.
(Incluye
olivo
para
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 5 2 0 . 0 1 1 5 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Cultivos n.c.p.
Cría de animales .01 211 1 .01 221 1 .01 221 2 .01 222 0 .01 223 0 .01 224 1 .01 224 2 .01 224 3 .01 229 0
5‰
370
Cría de ganado (incluye ovino, bovino, equino, caprino)
5‰
370
Cría de aves para producción de carne
5‰
370
Cría de aves para producción de huevos
5‰
370
Producción de huevos
5‰
370
Apicultura (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo).
5‰
370
Cría de animales para la obtención de pieles y cueros
5‰
370
Cría de animales para la obtención de pelos
5‰
370
Cría de animales para la obtención de plumas
5‰
370
Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marino-, cera de insectos excepto la de abeja)
Servicios agrícolas y pecuarios . 0 1 4 1 9 0 . 0 1 4
5‰
370
Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte
5‰
370
Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
46
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
2 1 0 . 5‰ 0 1 4 2 2 0 Silvicultura, extracción de madera y viveros
370
Servicios contratistas de mano de obra pecuaria (incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol)
. 5‰ 201 0 2 0 1 3 0 . 5‰ 470 0 2 0 3 1 0 Explotación de Minas de Carbón, Petróleo Crudo y Gas Natural
Viveros
1 0 1 0 0 0 1 1 1 0 0 0 1 1 2 0 0 0 Extracción de Minerales Metálicos 1 2 0 0 0 0 1 3
Servicios forestales
5‰
470
Extracción y aglomeración de carbón (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla)
5‰
470
Extracción de petróleo crudo y gas natural (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo)
5‰
470
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
5‰
470
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
5‰
470
Extracción de minerales de hierro. (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita)
47
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 0 0 0 1 5‰ 3 2 0 0 0 Extracción de Piedra, piedra Caliza, Arcilla y Arena
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
470
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio. (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)
0 5‰ 370 Extracción de tierra 2 0 1 3 0 . 1 1 5‰ 470 Extracción de rocas ornamentales. (Incluye areniscas, 4 cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, 1 pizarra, pórfido, serpentina) 1 0 0 1 5‰ 470 Extracción de piedra caliza y yeso. (Incluye caliza, 4 castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita) 1 2 0 0 1 5‰ 470 Extracción de arenas, canto rodado y triturados 4 pétreos. (Incluye arena para construcción, arena 1 silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita 3 triturada, granito triturado, piedra partida y otros 0 triturados pétreos) 0 1 5‰ 470 Extracción de arcilla y caolín. (Incluye andalucita, 4 arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mulita, 1 tierra de chamota o de dinas) 4 0 0 Explotación de Canteras y Extracción de Minerales no Metálicos no clasificados en otra parte 1 5‰ 470 Extracción de minerales para la fabricación de abonos 4 excepto turba. (Incluye guano, silvita, silvinita y otras 2 sales de potasio naturales) 1 1 0
48
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 5‰ 470 4 2 1 2 0 1 5‰ 470 4 2 2 0 0 1 5‰ 470 4 2 9 0 0 ACTIVIDADES INDUSTRIALES Fabricación de productos alimentarios excepto bebidas 1 5 1 1 1 1 1 5 1 1 1 2 1 5 1 1 1 3 1 5 1 1 2 0 1 5 1 1 3 0 1 5 1 1
Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos. (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita) Extracción de sal en salinas y de roca
Explotación de minas y canteras n.c.p. (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito)
5‰
470
Matanza de ganado
5,5 ‰
470
Frigoríficos, matanza de ganado, preparación y conservación de sus carnes
5‰
470
Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros de cuero
5‰
470
Matanza, preparación, elaboración y conservación de carnes de aves
5,5 ‰
470
Fábrica de chacinados. Elaboración de fiambres, embutidos y preparados a base de carne
5‰
470
Matanza, preparación y conservación de animales de la caza
49
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 9 9 1 5 1 2 0 1 1 5 1 2 0 2 1 5 1 2 0 3 1 5 1 3 1 0 1 5 1 3 2 0 1 5 1 3 3 0 1 5 1 3 4 0 1 5 1 3 9 0 . 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
470
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos envasado y conservación
5‰
470
Elaboración de pescados de río, lagunas y otros productos pluviales y lacustres. Envasado y conservación
5‰
470
Elaboración de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos
5‰
470
Elaboración, envasado y conservación de frutas y legumbres
5‰
470
Elaboración, envasado y conservación de jugos de frutas naturales o artificiales
5‰
470
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
5‰
470
Elaboración congeladas
5‰
470
Elaboración y envasado de conservas, caldos concentrados y otros alimentos deshidratados
50
de
frutas,
hortalizas
y
legumbres
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 5 1 3 9 0 . 2 1 5 1 3 9 0 . 3 1 5 1 4 1 0 1 5 2 0 1 0 1 5 2 0 2 0 1 5 2 0 3 0 1 5 2 0 9 0 . 1 1 5 2 0 9 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
470
Elaboración, envasado y conservación de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (Incluye la elaboración de sémola de hortalizas y legumbres)
5‰
470
Elaboración, precortado y envasado de hortalizas y/o frutas frescas.
5‰
470
Elaboración de subproductos
5‰
470
Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)
5‰
470
Fabricación de quesos
6‰
470
Fábrica industrial de helados
5‰
470
Elaboración artesanal de helados
5,5 ‰
470
Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte. (Incluye cremas, yogures, mantecas)
51
aceites
y
grasas
vegetales
y
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN . 2 1 5 2 0 9 0 . 3 1 5 3 1 1 0 1 5 3 1 2 0 1 5 3 1 3 9 1 5 3 2 0 0 1 5 3 3 0 0 1 5 4 1 1 0 1 5 4 1 2 0 1 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
201
Elaboración artesanal de alimentos sin local de atención, sin empleados
5‰
470
Molienda de trigo
5‰
470
Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz
5‰
470
Molienda de cereales (excepto trigo), legumbres, otras preparaciones y moliendas n.c.p.
5‰
470
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. (Incluye la elaboración de glucosa y gluten)
5‰
470
Elaboración de alimentos preparados para animales
6‰
470
Fabricación de galletitas y bizcochos y otros productos secos de panaderías
5‰
470
Fabricación de pan y productos de panificación. Panificadoras
5‰
235
Horneado de pan
52
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 1 2 0 . 1 1 5 4 1 9 1 1 5 4 1 9 9 1 5 4 2 0 0 . 1 1 5 4 2 0 0 . 2 1 5 4 3 0 1 1 5 4 3 0 9 1 5 4 4 1 0 1 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
470
Fabricación de masas y demás productos de pastelería (confiterías)
5‰
470
Elaboración de productos de panadería n.c.p. (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, , en establecimientos de hasta 10 ocupados)
5‰
470
Refinación y fraccionamiento de azúcar
5‰
470
Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte
5‰
470
Elaboración de cacao, chocolate, bombones y otros productos similares a base de cacao
5,5 ‰
470
Elaboración de caramelos, golosinas y otros productos de confiterías n.c.p.
5‰
470
Elaboración de pastas frescas
5‰
470
Fabricación de pastas secas
53
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
4 4 2 0 1 6,5 5 ‰ 4 4 3 0 Elaboración de productos alimentarios diversos 1 5 3 1 3 1 1 5 4 9 1 1 1 5 4 9 1 2 1 5 4 9 2 0 1 5 4 9 3 0 1 5 4 9 9 1 1 5 4 9 9 2 1
470
Elaboración y comercialización al por mayor de alimentos, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
470
Elaboración de alimentos de cereales
5‰
470
Tostado, torrado y molienda de café
5‰
470
Elaboración de especies
5‰
470
Elaboración de té
5‰
470
Elaboración y molienda de yerba mate (incluye concentrados)
5‰
470
Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
5‰
470
Elaboración de vinagre
5‰
470
Refinación y molienda de sal
54
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 4 9 9 9 . 1 1 5 4 9 9 9 . 2 1 5 4 9 9 9 . 3 1 5 4 9 9 9 . 4 1 5 4 9 9 9 . 5 1 5 4 9 9 9 . 6 1 5 4 9 9 9 .
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
470
Elaboración de concentrados: café, te
5‰
470
Procesadores de papas (peladero, lavadero, incluyendo elaboración de puré, harina y escamas)
5‰
470
Elaboración de productos dietéticos.
5,5 ‰
470
Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sal de mesa, mayonesa, mostaza)
5‰
470
Fábrica de milanesas y hamburguesas
5‰
470
Fábrica de Sándwiches
55
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 Industrias de bebidas 1 5 5 1 1 0 1 5 5 1 2 0 . 1 1 5 5 1 2 0 . 2 1 5 5 2 1 0 1 5 5 2 9 0 1 5 5 3 0 0 1 5 5 4 1 1 1 5 5 4 1 2
8‰
470
Destilación de alcohol etílico
5‰
470
Destilación de alcoholes excepto el etílico
8‰
470
Destilación, rectificación y mezcla alcohólicas (incluye whisky, coñac, ron)
8‰
470
Elaboración de vinos
8‰
470
Elaboración de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas
9‰
470
Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas
8‰
470
Embotellamiento de aguas naturales y minerales
8‰
235
Elaboración de soda
56
de
bebidas
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 5 5 4 2 0 1 5 5 4 9 0 . 1 1 5 5 4 9 0 . 2 1 5 5 4 9 9 1 5 5 5 0 0
9‰
470
Elaboración de bebidas no alcohólicas (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, excepto jugos o jarabes para diluir)
8‰
470
Fabricación de hielo natural y jugos envasados para diluir
8‰
470
Elaboración de jugos envasados para diluir
8‰
470
Elaboración de bebidas n.c.p.
8‰
470
Elaboración y comercialización al por mayor de bebidas, con planta industrial fuera del ejido municipal
1 6 0 0 9 1 1 6 6 0 0 9 2 1 6 0 0 9 9
12 ‰
960
Fabricación de cigarrillos
12 ‰
960
Elaboración y comercialización al por mayor de cigarrillos, con planta industrial fuera del ejido municipal
12 ‰
960
Fabricación de otros productos de tabaco
Industria del tabaco
57
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
Fabricación de textiles 1 7 1 1 1 1 1 7 1 1 1 2 1 7 1 1 2 0 1 7 1 1 2 1 1 7 1 1 3 1 1 7 1 1 3 2 1 7 1 1 3 9 1 7 1 1 4 1 1 7 1 1
5‰
370
Preparación de fibras de algodón (incluye desmotado)
5‰
370
Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón
5‰
370
Lavado y limpieza de lana. Lavadero
5‰
370
Lavandería y Tintorería industrial
5‰
370
Hilados de lana. Hilandería de lana y sus mezclas
5‰
370
Hilados de algodón. Hilandería de algodón y sus mezclas
5‰
370
Hilandería de fibras textiles (excepto algodón y lana)
5‰
370
Tejido de lana. Tejeduría de lana
5‰
370
Tejido de algodón. Tejeduría de algodón
58
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 2 1 7 1 1 4 3 1 7 1 1 4 9 1 7 1 2 0 0 . 1 1 7 1 2 0 0 . 2 1 7 2 1 0 1 1 7 2 1 0 2 1 7 2 1 0 3 1 7 2 1 0 4
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Tejido de fibras sintéticas y seda (excluido fabricación de medias. Tejeduría)
5‰
370
Tejido de fibras textiles no clasificados en otra parte
5‰
168
Terminado artesanal de textiles y calzados sin local de atención, sin empleados
5‰
370
Acabado de textiles (incluye blanqueo, teñido y estampado)
5‰
370
Fabricación de frazadas, mantas, colchas, cobertores,
5‰
370
Fabricación de ropa para cama y mantelería
5‰
370
Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
5‰
370
Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
59
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 7 2 1 0 9 1 7 2 2 0 0 1 7 2 3 0 0 1 7 2 9 0 0 1 7 3 0 1 0 1 7 3 0 9 0 1 7 3 0 9 0 . 1 1 7 3 0 9 1 1 7 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
370
Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles. n.c.p. (excepto prendas de vestir)
5‰
370
Fabricación de tapices y alfombras
5‰
370
Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y otras fibras naturales
5‰
370
Fabricación de cortinas. Cortinerías
5‰
370
Fabricación de medias
5‰
370
Fabricación de tejidos y artículos de punto
5‰
168
Tejidos artesanales sin local de atención, sin empleados
5‰
168
Costurera con superficie menor a 100 m2
5‰
370
Fábrica de textiles en general
60
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 2 1 5‰ 7 3 0 9 2 . 1 1 6,5 7 ‰ 3 0 9 3 Fabricación de prendas de vestir excepto calzados 1 8 1 1 9 1 1 8 1 1 9 2 1 8 1 1 9 9 1 8 1 2 0 1 1 8 1 2 0 2 1 8 2 0 0 1
370
Fábrica de estropajos
459
Fabricación y comercialización al por mayor de artículos textiles, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Confección de impermeables y pilotos
5‰
370
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
6‰
370
Confección de prendas de vestir (excepto las de piel, de cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables). Incluye ropa interior, prendas de dormir y playa, indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos, ropa de bebé y niño.
5‰
370
Fabricación de accesorios de vestir de cuero
8‰
470
Confección de prenda de vestir de cuero y sucedáneos
8‰
470
Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos
61
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 6,5 459 Fabricación y comercialización al por mayor de 8 ‰ prendas de vestir, con planta industrial fuera del ejido 2 municipal 0 0 2 Industria del cuero, productos y sucedáneos de cuero y pieles (excepto calzados y prendas de vestir) 1 8‰ 370 Preparación, decoloración y teñido de pieles 8 2 0 0 9 . 1 1 8‰ 600 Confección de artículos de piel (excluidas las prendas 8 de vestir) 2 0 0 9 . 2 1 8‰ 370 Curtido, acabado, repujado, charolado y terminado 9 del cuero. Curtiembres y talleres de acabado 1 1 0 0 1 8‰ 470 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de 9 cuero (excepto calzado y prendas vestir). Incluye 1 maletas, bolsos de mano y similares, artículos de 2 talabartería y de cuero n.c.p. 0 0 1 8‰ 459 Fabricación y comercialización al por mayor de 9 productos de cuero, con planta industrial fuera del 1 ejido municipal 3 0 0 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeados o de plástico 1 9 2 0 1 0 . 1 1 9 2
5‰
370
Fabricación de calzado de cuero, incluyendo el ortopédico
5‰
370
Fabricación de calzado de tela y otros materiales (excluido de caucho vulcanizado o moldeado, de madera o de plásticos)
62
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 1 0 . 2 1 6,5 459 Fabricación y comercialización al por mayor de 9 ‰ calzados, con planta industrial fuera del ejido 2 municipal 0 1 0 . 3 1 5‰ 235 Fabricación de partes o accesorios del calzado 9 2 0 3 0 Industria de la madera y productos de madera, de corcho, paja y materiales trenzables, excepto muebles 2 5‰ 370 Aserraderos. Preparación y conservación de maderas 0 (excepto las terciadas y conglomeradas) 1 0 0 0 2 5‰ 370 Fabricación de maderas terciadas, enchapadas o 0 conglomeradas, tableros o paneles 2 1 0 0 2 5‰ 370 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de 0 madera para la construcción. Carpintería de obras 2 2 0 1 2 5‰ 370 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 0 2 2 0 2 2 6‰ 370 Fabricación de envases, recipientes y embalajes de 0 madera (barriles, tambores, caja) 2 3 0 0 2 5‰ 168 Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre 0 2
63
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 0 1 2 5‰ 0 2 9 0 2 2 5‰ 0 2 9 0 3 2 5‰ 0 2 9 0 4 2 5‰ 0 2 9 0 9 2 6,5 0 ‰ 2 9 1 0 Fabricación de papel y productos de papel 2 1 0 1 0 1 2 1 0 1 0 2 2 1 0 2 0 1 2 1
370
Fabricación de ataúdes
239
Fabricación de artículos de madera en tornerías
239
Fabricación de productos de corcho
239
Fabricación de productos de madera, de corcho, caña y mimbre no clasificados en otra parte
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de madera, corcho, caña y mimbre, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Fabricación de pulpa de madera
5‰
370
Fabricación de papel y cartón
5‰
370
Fabricación de envases de papel
5‰
370
Fabricación de envases de cartón
64
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 2 0 2 2 1 0 9 9 0 . 1 2 1 0 9 9 0 . 2 2 1 0 9 9 0 . 3 2 1 0 9 9 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
5‰
370
Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de papel, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Taller de enrollado, bobinado y enfardado de papel
5‰
168
Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios
5‰
168
Editorial de diarios, periódicos y revistas
5‰
168
Editoriales sin imprenta
Imprentas, editoriales e industrias conexas 2 2 1 1 0 0 2 2 1 2 0 0 2 2 1 9 0 0
65
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. 1 2 5‰ 168 2 1 9 0 0 . 2 2 5‰ 168 2 2 1 0 1 2 6‰ 168 2 2 1 0 9 2 5‰ 168 2 2 2 0 0 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y carbón 2 3 2 0 0 0 2 3 2 0 0 1
Edición n.c.p.
Impresión de diarios y revistas
Impresión y encuadernación (excepto diarios y revistas)
Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado)
6‰
470
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación de petróleo
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de diversos derivados de petróleo, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
470
Fabricación de gases comprimidos y licuados, excepto los de uso doméstico
5‰
470
Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas 2 4 1 1 1 0 . 1 2 4
66
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 1 1 0 . 2 2 4 1 1 2 0 2 4 1 1 3 0 2 4 1 1 8 0 2 4 1 1 9 0 2 4 1 2 0 0 2 4 1 3 0 1 2 4 1 3 0 9 2 4 3 0 0 0
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5‰
370
Fabricación de tanino y curtientes naturales o sintéticos
5‰
235
Fabricación de hielo seco
5‰
370
Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
5‰
370
Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para elaboración de sustancias plásticas, )
5‰
370
Fabricación de abonos y fertilizantes (incluye los biológicos)
5‰
370
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
5‰
370
Fabricación de materiales plásticos
5‰
370
Fabricación de fibras artificiales no clasificados en otra parte excepto vidrio
67
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
2 6,5 4 ‰ 4 0 0 0 Fabricación de productos químicos diversos 2 4 2 1 0 0 2 4 2 2 0 0 2 4 2 3 1 0 2 4 2 3 2 0 2 4 2 4 1 1 2 4 2 4 1 2 2 4 2 4 9 0 2 4 2 9 0
459
Fabricación y comercialización al por mayor de sustancias químicas, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Fabricación de plaguicidas (incluye los biológicos)
5‰
370
Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos (excepto tintas)
6‰
370
Fabricación de medicamentos para uso humano, productos farmacéuticos y medicinales (excepto productos veterinarios).
5‰
370
Elaboración de productos medicinales para animales (incluye vacunas, sueros y similares de uso veterinario)
5‰
370
Fabricación de preparados para la limpieza, pulido y saneamiento
5‰
370
Fabricación de jabones y detergentes
5‰
370
Fabricación de perfumes, cosméticos productos de higiene y tocador
5‰
370
Fabricación de tintas y negro de humo (incluye tintas de imprenta)
68
y
otros
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 2 4 2 9 0 2 2 4 2 9 0 3 2 4 2 9 0 9
9‰
731
Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia
5‰
370
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cemento (excepto los odontológicos) obtenidos de sustancias minerales y vegetales
5‰
370
Fabricación de productos químicos n.c.p. (Incluye aceites esenciales)
5‰
370
Fabricación de calzado de caucho
5‰
370
Fabricación de cámaras y cubiertas
5‰
239
Recauchutaje y vulcanización de cubiertas
5‰
239
Fabricación de productos de caucho destinados a la industria automotor (excepto cámaras y cubiertas)
5‰
239
Fabricación de juegos y juguetes de caucho
Fabricación de productos de caucho 1 9 2 0 2 0 2 5 1 1 1 0 2 5 1 1 2 0 2 5 1 9 0 1 2 5 1 9 0 9 . 1
69
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 5 1 9 0 9 . 2 2 5 1 9 0 9 . 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
370
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de caucho, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
239
Fábrica de bolsas de polietileno
5‰
370
Fabricación de envases de plástico
5‰
239
Fabricación de juguetes, juegos y calzados plásticos
5‰
370
Fabricación de mosaicos, baldosas, revestimientos de paredes y pisos, de productos plásticos
6‰
370
Fabricación de productos plásticos n.c.p.
Fabricación de productos plásticos diversos 2 4 1 3 0 9 . 1 2 5 2 0 1 0 2 5 2 0 9 0 . 1 2 5 2 0 9 0 . 2 2 5 2 0 9 0
70
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
. 3 2 6,5 5 ‰ 2 0 9 0 . 4 3 5‰ 6 1 0 2 0 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de plástico, con planta industrial fuera del ejido municipal
370
Fabricación de muebles de plástico, sus partes y accesorios
2 5‰ 370 6 1 0 2 0 2 5‰ 370 6 1 0 9 1 2 5‰ 370 6 1 0 9 9 2 6,5 459 6 ‰ 1 0 9 9 . 1 Fabricación de objetos de barro, loza, porcelana y cerámica 2 6 9 1 1 0 2 6 9 1
Fabricación de vidrios planos y templados
Fabricación de espejos y vitrales
Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales
Fabricación y comercialización al por mayor de vidrios y productos de vidrio, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Fabricación de artefactos sanitarios de barro, loza, porcelana y cerámica
5‰
370
Fabricación de objetos de barro, loza, porcelana y cerámica para uso industrial y de laboratorio
71
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 1 2 5‰ 6 9 1 9 2 2 5‰ 6 9 1 9 3 2 6,5 6 ‰ 9 1 9 4 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 2 6 9 2 0 0 2 6 9 3 0 1 2 6 9 3 0 2 2 6 9 3 0 9 2 6 9 4 1 0 2 6 9
201
Fabricación de objetos de barro, loza, porcelana y cerámica para uso doméstico (excepto artefactos sanitarios)
239
Fabricación de objetos de barro, loza, porcelana y cerámica n.c.p. (excepto refractarios, ladrillos y revestimientos para pisos y paredes)
459
Fabricación y comercialización al por mayor de objetos de barro, loza, porcelana y cerámica, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Fabricación de material refractario
5‰
370
Fabricación de ladrillos y bloques
5‰
370
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes
5‰
370
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
5‰
370
Fabricación de cemento
5‰
370
Elaboración de yeso
72
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 2 1 2 6 9 4 2 2 2 6 9 5 1 0 2 6 9 5 9 1 2 6 9 5 9 2 2 6 9 6 0 0 2 6 9 9 9 0 2 6 9 9 9 1 Industrias básicas de hierro y acero 2 7 1 0 0 1 2 7
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Fabricación de cal
5‰
370
Fabricación de mosaicos, baldosas, revestimientos de paredes y pisos (excluidos los cerámicos y plásticos)
5‰
370
Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento (excepto ladrillos)
5‰
370
Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas)
5‰
370
Fabricación de productos de piedra, mármol y granito (incluye corte y tallado)
6‰
370
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de otros productos minerales no metálicos, con planta industrial fuera del ejido municipal
5‰
370
Fundición en hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras
5‰
370
Laminación y estirado. Laminadoras. Cortes, doblado y plegado de chapas /o aceros
73
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 0 0 2 2 6‰ 370 7 1 0 0 9 2 6,5 459 7 ‰ 1 0 1 0 Industrias básicas de metales no ferrosos incluyendo metales preciosos 2 5‰ 370 7 2 0 1 0 2 5‰ 370 7 2 0 9 0 2 5‰ 370 7 3 1 0 0 2 6‰ 370 7 3 2 0 0 2 6,5 459 7 ‰ 3 3 0 0 Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria y equipos 2 8 1 1 0 1
6‰
239
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. (Incluye alambre, cañerías, tuberías, )en general
Fabricación y comercialización al por mayor de productos de hierro y acero, con planta industrial fuera del ejido municipal
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
Fundición de hierro y acero
Fundición de metales no ferrosos
Fabricación y comercialización al por mayor de metales no ferrosos y metales preciosos, con planta industrial fuera del ejido municipal
Fabricación de productos de carpintería metálica
74
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 8 1 1 0 2 2 8 1 1 0 9 2 8 1 2 0 0 2 8 1 3 0 0 2 8 9 1 0 0 2 8 9 3 0 1 2 8 9 3 0 2 2 8 9 3 0 9 2 8 9 9 1 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
239
Fabricación de construcción
5‰
370
Montajes industriales
5‰
370
Fabricación de tanques y depósitos metálicos
5‰
370
Fabricación de calderas y generadores de apor
6‰
370
Galvanoplastia, esmaltado , y otros procesos similares en metales, incluyendo pulvimetalurgia, incluye estampado, prensado, forjado y laminado de metales
5‰
370
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios (para uso general, plomería, albañilería, , incluyendo las de campo y jardín)
5‰
370
Fabricación de cuchillería, vajilla, utensilios y baterías de cocina
5‰
370
Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería incluyendo clavos y bulones
5‰
370
Fabricación de envases metálicos, incluyendo bronce, latón, aluminio, hojalata
75
estructuras
metálicas
para
la
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 8 9 9 9 1 2 8 9 9 9 2 2 8 9 9 9 3 2 8 9 9 9 9 2 8 9 9 9 9 . 1 Fabricación y reparación de maquinaria 2 9 1 1 0 0 2 9 1 2 0 0 . 1 2 9 1 2 0 0 .
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5‰
370
Fabricación de tejidos de alambre
5‰
370
Fabricación de cajas de seguridad
6‰
370
Fabricación de productos metálicos de Tornería y Matricería
6‰
370
Fabricación de productos metálicos n.c.p.
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de productos metálicos, con planta industrial fuera del ejido municipal
excepto la eléctrica 5‰
370
Fabricación y reparación de motores y turbinas, incluyendo máquinas de vapor (excepto de motocicletas, automotores y naves)
5‰
370
Fabricación y reparación de bombas, compresores y maquinaria o equipos similares
5‰
370
Fabricación de válvulas, grifos y accesorios de cañerías
76
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
2 2 9 1 4 0 0 2 9 1 5 0 0 2 9 1 9 0 0 . 1 2 9 1 9 0 0 . 2 2 9 1 9 0 0 . 3 2 9 1 9 0 0 . 4 2 9 2 1 1 0 2 9 2
5‰
370
Fabricación de hornos, hogares, estufas y calefactores industriales (excluidos los eléctricos)
5‰
370
Fabricación y reparación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas
6‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipos para la industria en general n.c.p.
5,5 ‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para uso vial
370
Fabricación y reparación de máquinas y equipos n.c.p. (excepto la maquinaria eléctrica)
370
Fabricación y reparación de accesorios de máquinas y equipos n.c.p. (excepto los eléctricos)
5‰
370
Fabricación y reparación de tractores
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria agropecuaria y forestal (excepto tractores)
6,5 ‰
6,5 ‰
77
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 9 0 2 9 2 3 0 0 2 9 2 4 0 0 . 1 2 9 2 4 0 0 . 2 2 9 2 5 0 0 2 9 2 6 0 0 2 9 2 7 0 0 2 9 2 9 0 1 2 9 2 9 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales, incluyendo máquinas herramienta y máquinas para metalurgia
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria minera, petrolera y canteras
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la construcción
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria para la elaboración y envases de productos alimenticios, bebidas y tabaco
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria textil, prendas de vestir y cuero
8‰
370
Fabricación municiones)
5‰
370
Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas
5‰
370
Fabricación y reparación de básculas, balanzas y dinamómetros, excepto los científicos para uso de laboratorio
78
y
reparación
de
armas
(excepto
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 . 1 2 5‰ 370 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para 9 trabajar la madera 2 9 0 9 . 2 2 5‰ 370 Fabricación y reparación de máquinas y equipos de 9 refrigeración 2 9 0 9 . 3 2 5‰ 370 Fabricación y reparación de cocinas, calefones, 9 estufas y calefactores de uso doméstico, no eléctricos 3 0 1 0 2 5‰ 370 Fabricación de artefactos para iluminación metálicos, 9 excepto los eléctricos 3 0 9 5 2 6,5 459 Fabricación y comercialización al por mayor de 9 ‰ maquinaria, con planta industrial fuera del ejido 3 municipal 0 9 6 Fabricación y reparación de maquinarias, aparatos, accesorios y suministros eléctricos y electrónicos 2 5‰ 370 Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y 9 secarropas 3 0 2 0 2 5‰ 239 Fabricación y reparación de máquinas de coser y tejer 9 3 0 9 1 2 5‰ 370 Fabricación de ventiladores y extractores de aire, 9 aspiradoras y otros aparatos semejantes 3
79
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 9 2 . 1 2 9 3 0 9 2 . 2 2 9 3 0 9 3 2 9 3 0 9 4 2 9 3 0 9 9 . 1 2 9 3 0 9 9 . 2 2 9 3 0 9 9 . 3 2 9 3 0 9
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5‰
239
Fabricación y reparación de acondicionadores de aire
5‰
370
Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y otros aparatos semejantes
5‰
370
Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, microondas y otros aparatos generadores de calor
5‰
370
Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos)
5‰
370
Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte
5‰
370
Fabricación y reparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte
5‰
370
Fabricación y reparación de equipos de computación.
80
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 9 . 4 3 0 0 0 0 0 3 1 1 0 0 0 3 1 2 0 0 0 . 1 3 1 2 0 0 0 . 2 3 1 4 0 0 0 3 1 5 0 0 0 3 2 1 0 0 0 3 2 2 0 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6‰
239
Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, cálculo, contabilidad, máquinas de escribir, cajas registradoras,
5‰
239
Fabricación y reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores
5‰
239
Fabricación y reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad
5‰
370
Fabricación de conductores eléctricos
5‰
370
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas
5‰
370
Fabricación iluminación
5‰
370
Fabricación de lámparas y tubos eléctricos
5‰
370
Fabricación de Transmisores de Radio y Televisión y aparatos de telefonía y telegrafía con hilos
81
de
artefactos
eléctricos
para
la
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 3 1 9 0 0 0 . 1 3 1 9 0 0 0 . 2 3 2 3 0 0 0 . 1 3 2 3 0 0 0 . 2 3 2 3 0 0 0 . 3 3 2 3 0 0 0 . 4
5‰
370
Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos y aparatos eléctricos para motores de combustión interna
5‰
370
Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones
5‰
370
Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen gravadas y sonido
5‰
370
Fabricación y magnetofónicas
5‰
370
Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio y televisión
6,5 ‰
459
Fabricación y comercialización al por mayor de maquinarias eléctricas, con planta industrial fuera del ejido municipal
grabación
de
discos
y
cintas
Fabricación y reparación de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, fotográficos y de óptica, relojes
82
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 3 1 1 0 0 3 3 1 2 0 0 3 3 2 0 0 1 3 3 2 0 0 2 3 3 2 0 0 3 3 3 3 0 0 0 3 3 4 0 0 0 Fabricación de equipos de transporte 3 4 1 0 0 0 . 1 3 4 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5 ‰
23 9
Fabricación y reparación e instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología, ortopedia, sus partes y accesorios
6 ‰
23 9
Fabricación y reparación de equipo profesional y científico, e instrumentos de medida y control no clasificados en otra parte
5 ‰
37 0
Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía
5 ‰
23 9
Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
5 ‰
37 0
Fabricación de instrumentos de óptica
5 ‰
37 0
Fabricación y armado de relojes (incluye Fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos similares)
6,5 ‰
45 9
Fabricación y comercialización al por mayor de equipos, con planta industrial fuera del ejido municipal
5,5 ‰
37 0
Fabricación de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (excluidos motos y similares)
37 0
Fabricación y armado de vehículos automotores
6,5 ‰
83
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 0 0 . 2 3 4 2 0 0 0 . 1 3 4 2 0 0 0 . 2 3 4 3 0 0 0 3 4 3 0 0 1 3 5 1 1 0 0 3 5 1 2 0 0 3 5 2 0 0 0 3 5 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
37 0
Fabricación de remolques y semirremolques
5 ‰
37 0
Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes)
37 0
Fabricación de repuestos, piezas y accesorios para vehículos automotores
5 ‰
37 0
Rectificación de motores
5 ‰
37 0
Construcción de motores y piezas para navíos
5 ‰
37 0
Construcción y reparación de embarcaciones, incluye buques, yates, veleros, botes, Astilleros
5 ‰
37 0
Construcción de maquinaria y equipo ferroviario (incluye locomotoras y material rodante)
3 ‰
47 0
Fabricación de aeronaves, planeadores y similares, sus componentes, repuestos y accesorios
6,5 ‰
84
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 0 0 3 10 37 Fabricación de motocicletas, vehículos similares y sus 5 ‰ 0 partes, incluyendo el motor 9 1 0 0 3 5 37 Fabricación y armado de bicicletas y rodados similares 5 ‰ 0 9 2 0 0 3 5 37 Fabricación de material de transporte no clasificado en 5 ‰ 0 otra parte 9 9 0 0 . 1 3 5 37 Fabricación y reparación de grúas y equipamiento de 5 ‰ 0 transporte mecánico 9 9 0 0 . 2 3 6,5 45 Fabricación y comercialización al por mayor de equipos 5 ‰ 9 de transporte, con planta industrial fuera del ejido 9 municipal 9 0 0 . 3 Fabricación de muebles y accesorios de madera, caña, mimbre y otros, excepto los que son metálicos o de plástico 3 5 23 Fabricación de muebles, sus partes y accesorios, 6 ‰ 9 excepto metálicos y plásticos 1 0 1 0 . 1 3 5 23 Fabricación de accesorios para muebles 6 ‰ 9 1 0 1
85
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 . 2 3 6 1 0 1 0 . 3 Otras industrias manufactureras 1 5 1 1 9 1 3 6 1 0 3 0 3 6 9 1 0 1 3 6 9 1 0 2 3 6 9 2 0 0 3 6 9 3 0 0 3 6 9 4 0 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6,5 ‰
45 9
Fabricación y comercialización al por mayor de muebles, con planta industrial fuera del ejido municipal
6 ‰
37 0
Elaboración de aceites y grasas animales no comestibles
6 ‰
37 0
Fabricación de colchones, sommiers, almohadones y almohadas
8 ‰
37 0
Fabricación de joyas y artículos conexos
8 ‰
23 9
Fabricación de objetos de platería y enchapados
6 ‰
23 9
Fabricación de instrumentos de música
6 ‰
23 9
Fabricación de equipos y aparatos para deporte, atletismo y camping
6 ‰
37 0
Fabricación de juegos y juguetes (excepto los de caucho y plástico)
86
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 6 9 9 1 0 3 6 9 9 2 0 3 6 9 9 9 1 3 6 9 9 9 2 3 6 9 9 9 9 . 1 3 6 9 9 9 9 . 2 3 7 1 0 0 0 3 7 2 0 0 0 3 7
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6 ‰
37 0
Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficina
6 ‰
30 1
Fabricación de cepillos, pinceles y escobas
6 ‰
37 0
Fabricación de fósforos
6 ‰
37 0
Fabricación de paraguas
6 ‰
37 0
Fabricación de equipos y artículos para gastronomía
6,5 ‰
37 0
Fabricación de artículos no clasificados en otra parte
6 ‰
23 9
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
6 ‰
23 9
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
8 ‰
23 9
Desarrollo de software
87
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 0 0 0 3 7 4 0 0 0 3 7 5 0 0 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6,5 ‰
37 0
Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios
6,5 ‰
45 9
Fabricación y comercialización al por mayor de otras manufacturas, con planta industrial fuera del ejido municipal
ELECTRICIDAD, GAS Y SIMILARES Electricidad, gas y vapor 4 0 1 1 1 0 4 0 1 1 2 0 4 0 1 1 3 0 4 0 1 1 9 0 4 0 1 2 0 0 4 0 1 3
Generación de energía térmica convencional. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel). Por cada 10.000 Kw. $60.-
Generación de energía térmica nuclear. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear). Por cada 10.000 Kw. $60.-
Generación de energía hidráulica. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo). Por cada 10.000 Kw. $60.-
Generación de energía n.c.p. (Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, ). Por cada 10.000 Kw. $60.-
Transporte de energía eléctrica. Por cada 10.000 Kw. $60.-
Distribución de energía eléctrica. Por cada 10.000 Kw. $60.-
88
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 0 4 0 2 0 0 1 4 0 2 0 0 9 4 0 3 0 0 0 Captación, purificación y distribución de 4 1 0 0 2 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6 ‰
60 0
Producción y distribución de gas natural
5 ‰
60 0
Producción y distribución de gases no clasificados en otra parte
5 ‰
60 0
Suministro de vapor y agua caliente
37 0
Captación, purificación y distribución de agua
agua 5 ‰
CONSTRUCCIÓN Construcción pesada y edificios, reforma, reparación y prestaciones relacionadas con la construcción 4 7,2 37 Excavación y Demolición de edificios y sus partes 5 ‰ 0 1 1 0 0 4 7,2 60 Perforación y sondeo (excepto perforación de pozos de 5 ‰ 0 petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección 1 de yacimientos de petróleo). 2 0 0 4 7,2 37 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para 5 ‰ 0 obras n.c.p. (Incluye el drenaje, remoción de rocas, 1 excavación de zanjas para servicios públicos, 9 alcantarillado urbano y para construcciones diversas, 0 movimientos de tierras para hacer terraplenes o 0 desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, FF.CC.)
89
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 5 2 1 0 0 4 5 2 3 9 0 4 5 2 5 1 0 4 5 2 5 1 0 . 1 4 5 2 5 2 0 4 5 2 5 3 0 4 5 2 9 0 0 4 5 2 9 0 0 . 1 4 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 7,2 ‰
37 0
Construcción, reforma y reparación de edificios (incluye viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, departamento, albergues para ancianos, estudiantes, niños)
7,2 ‰
37 0
Construcción o reparación de calles, puentes, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y/u obras pesadas similares
7,2 ‰
37 0
Perforación de pozos de agua
7,2 ‰
23 9
Perforación de pozo negro
7,2 ‰
37 0
Hormigonado, hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado
7,2 ‰
37 0
Colocación de cubiertas asfálticas y techos
7,2 ‰
23 9
Obras de ingeniería civil n.c.p.
7,2 ‰
37 0
Construcciones n.c.p.
7,2 ‰
37 0
Instalación de mecánicas,
90
ascensores,
montacargas,
escaleras
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 1 1 0 4 5 3 1 9 0 4 5 3 3 0 0 4 5 3 9 0 0 4 5 4 1 0 0 4 5 4 2 0 0 . 1 4 5 4 2 0 0 . 2 4 5 4 2 0 0 . 3 4 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7,2 ‰
37 0
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas n.c.p.
7,2 ‰
37 0
Instalación de gas, agua, sanitarios y equipos de climatización, con sus artefactos conexos
7,2 ‰
37 0
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye aislamiento término, acústico, antivibratorio, )
7,2 ‰
37 0
Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos
7,2 ‰
37 0
Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos
7,2 ‰
37 0
Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos, mármol, cerámicos y similares
7,2 ‰
37 0
Colocación de pisos y revestimientos n.c.p. (incluye plastificado de pisos)
7,2 ‰
37 0
Pintura, empapelado y trabajos de decoración
91
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 4 0 0 4 5 4 9 0 0 4 5 5 0 0 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7,2 ‰
37 0
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos)
7,2 ‰
37 0
Alquiler de equipo de construcción o demolición
Mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas 5 0 2 2 1 0 5 0 2 2 2 0 5 0 2 3 0 0 5 0 2 4 0 0 . 1 5 0 2 4 0 0 . 2 5 0
6,5 ‰
23 9
Taller de gomería. Incluye las que poseen anexos de recapados
6,5 ‰
23 9
Reparación de automotores y motocicletas (amortiguadores, alineación de dirección, balanceo de ruedas, llantas)
6 ‰
23 9
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, sistema de climatización, grabado de cristales de automotores, polarizados,
6 ‰
23 9
Tapizado y retapizado de automotores
6 ‰
30 1
Servicio de tapicería (excluido p/automotores)
6,5 ‰
23 9
Reparaciones eléctricas de automotores (incluyendo tableros, instrumental y reparación o recarga de
92
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 5 0 0 5 0 2 6 0 0 5 0 2 7 0 0 5 0 2 9 2 0 5 0 2 9 2 1 5 0 2 9 9 0 5 0 4 0 2 0 5 0 5 0 0 0 . 1 ACTIVIDADES COMERCIALES POR MAYOR
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 baterías)
6,5 ‰
23 9
Taller de chapa y pintura de automotores
6 ‰
23 9
Lavadero de autos
6 ‰
23 9
Mantenimiento y reparación de frenos de automotores
6 ‰
23 9
Servicio de cerrajería
7 ‰
23 9
Reparación de automotores y motocicletas (motores y mecánica integral; incluidos carburador, radiador, y Servicio de Auxilio y Remolque de automotores). Incluye instalación de equipos de G.N.C.
6 ‰
23 9
Reparación de bicicletas y rodados infantiles
7 ‰
30 1
Lubricentros
37 0
Venta y distribución por mayor en comisión o consignación de cereales
Venta al por mayor en comisión o consignación 5 1
16, 5
93
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 1 1 1 5 1 1 1 1 9 5 1 1 1 2 1 . 1 5 1 1 1 2 1 . 2 5 1 1 1 2 2 5 1 1 9 1 2 5 1 1 9 1 9 . 1 5 1 1 9 1 9 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 ‰
16, 5 ‰
37 0
Venta y distribución por mayor en comisión o consignación de productos y subproductos ganaderos y agrícolas n.c.p.
16, 5 ‰
37 0
Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consig. de hacienda
16, 5 ‰
37 0
Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates ferias
16, 5 ‰
37 0
Venta al por mayor o consignación de lanas, cueros y frutos del país
16, 5 ‰
37 0
Matarifes
18, 2 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos y bebidas no alcohólicas
18, 2 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de bebidas alcohólicas
94
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 1 9 1 9 . 3 5 1 1 9 2 0 5 1 1 9 3 0 5 1 1 9 4 0 . 1 5 1 1 9 4 0 . 2 5 1 1 9 5 0 5 1 1 9 6 0 . 1 5 1 1 9
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 18, 2 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de tabaco
16, 5 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles
16, 5 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
16, 5 ‰
60 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles
16, 5 ‰
60 0
Venta de combustibles al por menor (por comisiones)
16, 5 ‰
23 9
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
16, 5 ‰
23 9
Venta al por mayor en comisión o consignación de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico, incluidos los electrónicos
16, 5 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
95
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 6 0 . 2 5 1 1 9 7 0 5 1 1 9 9 0 . 1 5 1 1 9 9 0 . 2 5 1 1 9 9 0 . 3 5 1 1 9 9 0 . 4 5 1 1 9 9 0 . 5 5 1 1 9
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
16, 5 ‰
37 0
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
19, 8 ‰
23 9
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos medicinales
16, 5 ‰
23 9
Venta de antigüedades, por comisiones o consignaciones
18, 2 ‰
60 0
Venta de automotores nuevos por comisiones o consignaciones. Incluye planes de ahorro
18, 2 ‰
23 9
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
16, 5 ‰
64 5
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas, hortalizas y verduras en el Mercado de Abasto
18, 2 ‰
60 0
Venta de automotores usados por comisiones o consignaciones. Incluye planes de ahorro
96
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 0 . 6 Fraccionamiento, venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos y alimentos (excepto comisión o consignación) 5 1 2 1 1 1 5 1 2 1 1 2 5 1 2 1 2 1 5 1 2 1 2 9 5 1 2 2 1 1 5 1 2 2 1 2 . 1 5 1 2 2 1 2 . 2
6,5 ‰
23 9
Venta por mayor de cereales
6,5 ‰
23 9
Venta por mayor de semillas
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de lanas, cueros y frutos del país
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de materias primas pecuarias, incluye animales vivos
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de productos lácteos (excepto quesos)
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de fiambres, embutidos y chacinados
6,5 ‰
23 9
Queserías. Venta al por mayor de quesos
97
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 2 2 2 1 5 1 2 2 2 9 5 1 2 2 3 0 5 1 2 2 4 0 5 1 2 2 5 0 5 1 2 2 6 0 5 1 2 2 7 1 5 1 2 2 7 2 5 1 2 2 7 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6,5 ‰
23 9
Venta y abastecimiento de carne y derivados
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de aves y huevos
6,5 ‰
30 1
Venta al por mayor de pescados y productos marinos
6,5 ‰
96 8
Venta al por mayor de frutas, hortalizas y verduras en el Mercado de Abasto
6,5 ‰
23 9
Distribución y venta al por mayor de pan y productos de panificación
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de chocolate y sus preparados, caramelos y otros derivados del azúcar
6,5 ‰
23 9
Fraccionamiento y venta al por mayor de azúcar
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de aceites y grasas comestibles, vinagres
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de café, té y yerba mate (incluye Fraccionamiento, y venta al por mayor de sal), (Fraccionamiento, y venta al por mayor de té y especias)
98
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 2 2 7 9 5 1 2 2 9 1 5 1 2 2 9 2 5 1 2 2 9 9 . 1 5 1 2 2 9 9 . 2 5 1 2 2 9 9 . 3 5 1 2 2 9 9 . 4 5 1 2 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6,5 ‰
23 9
Distribución y venta al por mayor de productos y subproductos de molinería
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de legumbres y cereales
6,5 ‰
23 9
Venta por mayor de productos para animales incluidos medicamentos y mascotas
6,5 ‰
23 9
Fraccionamiento, distribución y venta al por mayor de encurtidos
6,5 ‰
23 9
Distribución y venta al por mayor de alimentos y suplementos dietarios.
6,5 ‰
23 9
Venta, distribución y fraccionamiento al por mayor de productos dietéticos.
6,5 ‰
23 9
Venta y distribución al por mayor de otros productos y subproductos ganaderos y agrícolas
6,5 ‰
23 9
Fraccionamiento, distribución y venta por mayor de productos alimentarios n.c.p.
99
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 9 . 5 Fraccionamiento y venta por mayor de bebidas y tabacos 5 1 2 3 1 1 5 1 2 3 1 2 5 1 2 3 1 9 5 1 2 3 2 0 5 1 2 3 3 0 5 1 2 4 0 0
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de vinos sin fraccionamiento
7,5 ‰
23 9
Venta al por energizantes
6,5 ‰
23 9
Fraccionamiento, distribución y venta por mayor de alcoholes
6,5 ‰
30 1
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas, aguas, gaseosas
10 ‰
59 30
Expendio de bebidas alcohólicas: entre las 24 Hs. y las 07 del día siguiente.
25 ‰
73 1
Venta al por mayor de tabacos y cigarrillos
mayor
de
bebidas
alcohólicas
Depósito y venta por mayor de textiles, prendas de vestir y cuero; accesorios de vestir 5 6,5 37 Venta al por mayor de fibras, hilados e hilos 1 ‰ 0 3 1 1 1 5 6,5 37 Venta al por mayor de tejidos 1 ‰ 0 3
100
y
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 1 2 5 1 3 1 1 4 5 1 3 1 1 5 5 1 3 1 2 1 5 1 3 1 2 2 5 1 3 1 2 3 5 1 3 1 2 9 5 1 3 1 3 0 5 1 3 1 4 1 5 1 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de mantelería y ropa de cama
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de tapicería, tapices y alfombras
8 ‰
50 2
Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero (excepto calzado)
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de mercería, medias y artículos de punto
6,5 ‰
37 0
Venta de pañales por mayor
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de prendas de vestir (excepto de cuero y calzado)
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de calzados (incluye zapatos y zapatillas)
8 ‰
50 2
Venta al por mayor de pieles y cueros
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de marroquinería
101
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 4 9 Depósito y venta por mayor de madera, papel y derivados 5 6,5 1 ‰ 3 2 1 1 . 1 5 6,5 1 ‰ 3 2 1 1 . 2 5 6,5 1 ‰ 3 2 1 2 5 6,5 1 ‰ 3 2 2 1 5 6,5 1 ‰ 3 2 2 3 Depósito, distribución y venta por mayor de sustancias químicos y derivados del petróleo 5 6,5 1 ‰ 3 3 1 0 . 1 5 7,2 1 ‰ 3 3 1 0
23 9
Venta al por mayor de textos nuevos
23 9
Venta al por mayor de textos usados
23 9
Distribución por mayor de diarios y revistas
23 9
Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón
23 9
Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
químicas industriales; productos 50 2
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios
66 0
Venta por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios (medicamentos)
102
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN . 2 5 1 3 3 8 1 5 1 5 1 6 0 5 1 4 1 1 0 . 1 5 1 4 1 1 0 . 2 5 1 4 1 9 1 5 1 4 1 9 9 . 1 5 1 4 1 9 9 . 2 5 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
4 ‰
66 0
Combustibles derivados del Petróleo y Gas natural Comprimido, en Estaciones de Servicios y otras actividades reguladas por la Ordenanza Nº 9748/97 y sus modificatorias, localizadas en las zonas determinadas por el artículo 10° de dicha ordenanza
3 ‰
23 9
Venta al por mayor de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos
3 ‰
23 9
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores
3 ‰
23 9
Fraccionamiento, distribución y venta al por mayor de aditivos y lubricantes
3 ‰
23 9
Fraccionamiento y distribuidores al por mayor de gas licuado (incluye envasado de garrafas)
3 ‰
23 9
Venta al por mayor de combustibles y lubricantes, excepto para automotores y gas en garrafas
6,5 ‰
23 9
Distribución y venta al por mayor de carbón y sus derivados
6,5 ‰
23 9
Venta al por mayor de abonos y plaguicidas
103
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
4 9 3 1 5 6,5 23 1 ‰ 9 4 9 3 2 5 6,5 23 1 ‰ 9 4 9 3 3 5 6,5 23 1 ‰ 9 4 9 3 4 5 3 23 1 ‰ 9 4 9 9 0 Depósito, distribución y Venta por mayor de productos metálicos
Distribución y venta al por mayor de productos de caucho
Venta al por mayor de artículos de plástico
Venta al por mayor de Bolsas y/o productos de Polietileno
Distribución y venta al por mayor de petróleo y sus derivados (excepto combustibles)
5 6,5 37 1 ‰ 0 3 9 1 6 5 6,5 37 1 ‰ 0 3 9 1 7 5 6,5 37 1 ‰ 0 3 9 1 8 Depósito, distribución y Venta por mayor de otros artículos
Venta al por mayor de hierros, aceros, metales no ferrosos y subproductos, excepto chatarra
5 1 3 3 2 0
Venta al por mayor de artículos de tocador, jabones, perfumes, cosméticos
8 ‰
37 0
Venta al por mayor de muebles de metal y sus accesorios
Venta al por mayor de chatarra
104
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 3 4 1 0 5 1 3 4 2 0 5 1 3 5 3 2 5 1 3 5 5 1 . 1 5 1 3 5 5 1 . 2 5 1 3 5 5 2 5 1 3 9 1 0 5 1 3 9 2 0 5 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica
15 ‰
82 8
Venta al por mayor de joyas, relojes y artículos conexos
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de instrumentos musicales
8 ‰
50 2
Venta al por mayor de discos, cassettes, DVD, videojuegos. Disquerías
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión, comunicaciones y sus componentes
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de limpieza y saneamiento
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de juguetes y artículos de cotillón
8 ‰
37 0
Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
105
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 9 3 0 5 1 3 9 4 0 5 1 3 9 5 0 5 1 3 9 9 2 5 1 3 9 9 9 . 1 5 1 3 9 9 9 . 2 5 1 3 9 9 9 . 3 5 1 3 9 9 9 . 4
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos para deportes y camping
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos para kiosco y para salones de venta
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de tarjetas magnéticas de transporte
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de tarjetas magnéticas de telefonía
8 ‰
37 0
Venta al por mayor de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluidos los eléctricos)
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de cámaras y cubiertas
106
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 3 9 9 9 . 5 5 1 3 9 9 9 . 6 5 1 5 1 5 0 5 1 5 4 2 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de productos n.c.p.
8 ‰
60 0
Venta al por mayor de Pirotecnia
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de descartables de uso médico, paramédico, odontológico y ortopédico
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de muebles y accesorios excepto los metálicos
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de cristal y vidrio
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de aberturas (puertas, ventanas, armazones)
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de madera y productos de madera, excepto muebles
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor en ferreterías
Venta por mayor de materiales para la construcción 5 1 3 5 3 1 5 1 4 3 1 0 5 1 4 3 2 0 5 1 4 3 3 0
107
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 1 4 3 4 0 5 1 4 3 5 0 5 1 4 3 9 1 5 1 4 3 9 2 5 1 4 3 9 9 . 1 5 1 4 3 9 9 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de pinturas, barnices, lacas y esmaltes
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de vidrios planos y templados
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos de plomería, electricidad, iluminación, calefacción, obras sanitarias y similares
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos y objetos de barro, loza y porcelana
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y similares
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
6,5 ‰
37 0
Venta al por mayor de equipo informático y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad
Venta por mayor de motores, máquinas y equipos 5 1 5 1 1 0 5 1 5 9 2 1
108
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
Venta al por mayor de automotores, motonetas y motocicletas 5 0 1 1 1 0 . 2 + + 5 0 1 2 1 0 . 2
10 ‰
60 0
Venta al por mayor de motocicletas nuevas y usadas
6,5 ‰
47 52
Venta al por mayor de automotores nuevos y usados
31 66
Venta por menor de vehículos automotores nuevos
6 ‰
11 89
Venta por menor de vehículos automotores usados
20 ‰
60 0
Venta por menor de motocicletas nuevas y usadas en consignación
20 ‰
60 0
Venta por menor de automotores nuevos y usadas en consignación
POR MENOR Venta de automotores, motonetas y motocicletas 5 0 1 1 1 0 . 1 5 0 1 2 1 0 . 1 5 0 1 2 1 0 . 3 5 0 1 2 1
6,5 ‰
109
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 . 4 5 0 4 0 1 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
12 ‰
60 0
Venta por menor de motocicletas nuevas y usadas
15 ‰
87 75 0
Hipermercado
6,5 ‰
31 66
Supermercado con una superficie total hasta 300 m
8 ‰
36 40
Supermercado con una superficie total de 301 m2 hasta 600 m2
8 ‰
39 58
Supermercado con una superficie total de 601 m2 hasta 2.000 m2
8 ‰
47 52
Supermercado una superficie total superior a 2.001 m
5 ‰
60 0
Minimercado
Venta al por menor de productos alimenticios y bebidas 5 2 1 1 1 0 5 2 1 1 2 0 . 1 5 2 1 1 2 0 . 2 5 2 1 1 2 0 . 3 5 2 1 1 2 0 . 4 5 2 1 1 3
110
2
2
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 5 2 1 1 9 0 . 1 5 2 1 1 9 0 . 2 5 2 2 1 1 1 5 2 2 1 1 2 . 1 5 2 2 1 1 2 . 2 5 2 2 1 2 0 . 1 5 2 2 1 2 0 .
5,5 ‰
37 0
Kioscos instalados dentro del perímetro señalado en el código 633120.1, shoppings y grandes centros comerciales
5,5 ‰
23 9
Kioscos instalados fuera del perímetro señalado en el código 633120.2.
5 ‰
23 9
Venta al por menor de leche y productos lácteos
5 ‰
23 9
Venta al por menor de quesos
5 ‰
23 9
Fiambrería. Venta al por menor de fiambres
5 ‰
19 0
Venta al por menor de productos dietéticos.
5 ‰
19 0
Venta al por menor de alimentos y suplementos dietarios.
111
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
2 5 2 2 1 2 0 . 3 5 2 2 1 2 0 . 4 5 2 2 1 9 1 5 2 2 2 1 0 . 1 5 2 2 2 1 0 . 2 5 2 2 2 2 0 5 2 2 3 0 0 5 2 2
5,5 ‰
23 9
Almacén de comestibles
5 ‰
30 1
Venta de helados envasados
5 ‰
23 9
Verdulería y Frutería
5 ‰
23 9
Carnicería. Venta al por menor de carnes y sus preparados y derivados (excepto envasada y congelada)
5 ‰
23 9
Venta al por menor de carne envasada y congelada
5 ‰
23 9
Pollería. Venta al por menor de aves evisceradas y huevos
5 ‰
23 9
Venta al por menor de legumbres, frutas, cereales secos y en conservas
5 ‰
23 9
Venta al por menor de panificadoras y panaderías
112
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 4 1 0 5 2 2 4 2 0 5 2 2 4 3 0 5 2 2 5 0 0 . 1 5 2 2 5 0 0 . 2 5 2 2 5 2 0 5 2 2 9 1 0 5 2 2 9 9 9 . 1 5 2 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 ‰
23 9
Venta al por menor de bombones y golosinas. Caramelería, galletitería
50
Venta al por menor de productos varios realizada en puestos, debidamente autorizados n.c.p.
5 ‰
23 9
Venta al por menor de bebidas no alcohólicas, gaseosas y jugos
5 ‰
23 9
Venta al por menor de vinos y otras bebidas alcohólicas y bebidas energizantes. Vinotecas. Vinerías
30 ‰
27 79 7
Expendio de bebidas alcohólicas: Entre las 24 hs. y las 09 hs. del día siguiente
5 ‰
30 1
Pescadería
5 ‰
23 9
Venta al por menor de productos de repostería
5 ‰
23 9
Venta al por menor de masas y demás productos de pastelerías. Confiterías
113
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 9 9 . 2 5 5 2 ‰ 2 9 9 9 . 3 5 5 2 ‰ 2 9 9 9 . 4 5 5 2 ‰ 2 9 9 9 . 5 Venta al por menor en cigarrerías. Agencias de lotería y 9 2 4 9 1 0 . 1 9 2 4 9 1 0 . 2 9 2 4 9 1 0 . 3
23 9
Venta al por menor de pastas frescas
23 9
Venta al por menor de café, te, yerba mate y especias
23 9
Venta de choripan, hamburguesas y panchos
otros juegos de azar
27, 6 ‰
50 2
Quiniela
10, 8 ‰
50 2
Prode
27, 6 ‰
50 2
Lotería
114
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 9 2 4 9 1 0 . 4 9 2 4 9 1 0 . 5 9 2 4 9 1 0 . 6 9 2 4 9 1 0 . 7 5 2 2 9 9 1 5 2 3 0 0 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 27, 6 ‰
50 2
Bingo, quini-6 u otros similares
27, 6 ‰
50 2
Otros juegos de azar
27, 6 ‰
50 2
Lotería instantánea
60 ‰
50 2
Emisión u organización de rifas, bonos, cupones, billetes o similares
18 ‰
37 0
Venta al por menor de tabacos y cigarrillos
5 ‰
23 9
Venta de viaje/s por recarga de tarjeta/s de colectivo al por menor. Por la comisión
Venta al por menor de textiles, prendas y accesorios de vestir, y productos de cuero 5 5 23 Venta al por menor de lanas, hilos y artículos afines 2 ‰ 9 3 2 1 0 . 1
115
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 2 3 2 1 0 . 2 5 2 3 2 1 0 . 3 5 2 3 2 9 0 5 2 3 3 1 0 5 2 3 3 3 0 5 2 3 3 6 0 5 2 3 3 8 0 5 2 3 3 9 1 5 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5 ‰
23 9
Venta al por menor de artículos de mercería
5 ‰
23 9
Venta al por menor de tejidos de punto
5 ‰
23 9
Venta al por menor de tapices y alfombras
5 ‰
23 9
Venta al por menor de artículos de lencería
5 ‰
23 9
Venta al por menor de ropa y accesorios para bebés y niños
5 ‰
23 9
Venta al por menor de telas. Tiendas
8 ‰
30 1
Venta al por menor de pieles naturales y sintéticas. Peletería
8 ‰
30 1
Venta al por menor de prendas de vestir de cuero y sucedáneos
6 ‰
23 9
Venta al por menor de productos y confeccionados con materiales textiles n.c.p.
116
artículos
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
3 3 9 9 . 1 5 23 Venta al por menor de prendas de vestir, excepto las de 2 6,5 9 cuero 3 ‰ 3 9 9 . 2 5 6 23 Venta al por menor de calzado. Zapaterías y 2 ‰ 9 zapatillerías 3 4 2 0 5 5 23 Venta al por menor de carteras y demás artículos de 2 ‰ 9 marroquinería 3 4 9 0 5 5 23 Venta al por menor de indumentaria deportiva y sus 2 ‰ 9 accesorios 3 9 4 1 Depósito, distribución y Venta por menor de materiales para la construcción 5 2 3 6 1 0 5 2 3 6 3 0 5 2 3 6 4 0 5 2 3
5 ‰
23 9
Venta al por menor de aberturas (puertas, ventanas, armazones)
6 ‰
23 9
Venta al por menor de artículos de ferretería. Ferretería
6 ‰
23 9
Venta al por menor de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y artículos de pinturería
6 ‰
23 9
Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos (incluye su colocación). Vidrierías
117
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 6 6 0 5 2 3 6 7 0 5 2 3 6 9 0 . 1 5 2 3 6 9 0 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6 ‰
23 9
Venta al por menor de artículos de revestimiento y decoración
5 ‰
23 9
Venta al por menor de sanitarios
6 ‰
23 9
Venta al por menor de materiales de construcción
37 0
Venta al por menor de repuestos y accesorios para vehículos automotores, incluido equipos de G.N.C.
37 0
Venta al por mayor de repuestos y accesorios para vehículos automotores, incluido equipos de G.N.C.
6 ‰
30 1
Venta al por menor en farmacias de productos medicinales
5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de herboristería
Venta al por menor de artículos diversos 5 0 3 1 0 0 . 1 5 0 3 1 0 0 . 2 5 2 3 1 1 0 . 1 5 2 3
6,5 ‰
6,5 ‰
118
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 1 0 . 2 5 0 3 2 1 0 5 0 5 0 0 0 5 2 3 1 2 0 5 2 3 3 3 0 . 1 5 2 3 5 1 0 5 2 3 5 2 0 5 2 3 5 3 0 5 2 3 5 4
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
6 ‰
30 1
Venta al por menor de cámaras y cubiertas.
6,5 ‰
30 1
Venta al por menor de lubricantes líquidos y sólidos
7,5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de perfumería y cosmética
5 ‰
30 1
Venta al por menor de pañales
6,5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de caña y mimbre. Venta de muebles. Mueblería
6 ‰
30 1
Venta al por menor de colchones, almohadas y accesorios
6 ‰
30 1
Venta al por menor de aparatos y artefactos eléctricos para la iluminación
6 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
119
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 5 2 3 5 5 0 5 2 3 5 6 0 . 1 5 2 3 5 6 0 . 2 5 2 3 5 6 0 . 3 5 2 3 5 6 0 . 4 5 2 3 5 9 0 5 2 3 6 2 0 5 2 3
7 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos del hogar
6 ‰
30 1
Venta al por menor de instrumentos musicales
6 ‰
30 1
Venta al por menor de discos, cassettes, DVD, DVC, videos juegos y similares. Disquerías
6 ‰
30 1
Venta al por menor de aparatos para videojuegos; cassettes, DVD; reproductores; videograbadoras y similares
6 ‰
30 1
Venta al por menor y colocación de equipos de audio; de radiollamado, alarmas; cierre centralizado; levanta cristales para automotores
6 ‰
30 1
Compra y venta de artículos del hogar y muebles
6 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de madera n.c.p.
8 ‰
30 1
Venta al por menor de aparatos fotográficos, artículos de fotografía
120
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 7 1 0 . 1 5 2 3 7 1 0 . 2 5 2 3 7 2 0 5 2 3 7 2 0 . 1 5 2 3 7 2 0 . 2 5 2 3 8 1 0 5 2 3 8 2 0 5 2 3 8 3 0 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de óptica y ortopedia
10 ‰
30 1
Venta de artículos de fantasías, bijouterie, platería, alhajas y orfebrería
15 ‰
60 0
Venta al por menor de joyas, relojes y artículos conexos
15 ‰
11 89
Compra y venta de oro
5 ‰
30 1
Venta al por menor de textos nuevos
5 ‰
30 1
Venta al por menor de diarios y revistas
5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de librería, papelería y para oficina
5,5
30
Venta al por menor de papel y productos de papel y
121
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 3 8 3 1 5 2 3 9 1 1 5 2 3 9 1 2 5 2 3 9 1 3 5 2 3 9 1 4 5 2 3 9 2 0 5 2 3 9 3 0 . 1 5 2 3 9 3 0 . 2 5 2 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 ‰
1
cartón
5 ‰
30 1
Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales
5 ‰
30 1
Venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
5 ‰
30 1
Venta al por menor de forrajes
5 ‰
30 1
Venta al por menor de plaguicidas
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos, productos y insumos de limpieza
5 ‰
30 1
Venta al por menor de juguetes. Jugueterías
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de cotillón
8 ‰
30 1
Venta al por menor de armas y artículos de cuchillería. Armería. Cuchillería. Venta al por menor de artículos de caza y pesca
122
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 9 4 2 5 2 3 9 5 0 5 2 3 9 5 0 . 1 5 2 3 9 5 2 5 2 3 9 5 2 . 1 5 2 3 9 6 0 5 2 3 9 6 0 . 1 5 2 3 9 6 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 ‰
30 1
Venta al por menor de máquinas de oficina, computadoras, cálculo, sus componentes y repuestos
6 ‰
30 1
Venta por menor de Insumos de computación
6 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de telefonía - celulares y sus accesorios
15 ‰
50 2
Activación de líneas teléfonos celulares
6 ‰
60 0
Combustibles derivados del petróleo y Gas Natural Comprimido
5 ‰
30 1
Carbón y leña
5 ‰
60 0
Venta de GNC
123
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 2 3 9 6 3 5 2 3 9 6 5 5 2 3 9 6 6 5 2 3 9 7 0 5 2 3 9 9 1 5 2 3 9 9 2 . 1 5 2 3 9 9 2 . 2 5 2 3 9 9 3 5 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 7 ‰
60 0
Combustibles derivados del petróleo y Gas Natural Comprimido, en estaciones de servicio y otras actividades reguladas por la Ordenanza Nº 9748/97 y sus modificatorias como localizadas en zonas determinadas por el artículo 10° de dicha ordenanza
5 ‰
30 1
Recarga y venta al por menor de gas carbónico p/matafuegos y gasificadores
5 ‰
30 1
Recarga y venta al por menor de garrafas y combustibles sólidos y líquidos
5 ‰
30 1
Venta por menor de productos para animales incluidos medicamentos y mascotas
5 ‰
30 1
Venta al por menor de productos de caucho n.c.p.
6,5 ‰
30 1
Venta al por menor de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluidos los eléctricos)
7 ‰
30 1
Venta al por menor de máquinas n.c.p. y motores, incluidos sus repuestos
5 ‰
30 1
Venta al por menor de equipo profesional, científico e instrumentos de medida y de control
6 ‰
30 1
Venta al por menor de herrajes en general
124
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 9 9 9 . 1 5 2 3 9 9 9 . 2 5 2 3 9 9 9 . 3 5 2 3 9 9 9 . 4 5 2 3 9 9 9 . 5 5 2 3 9 9 9 . 6 5 2 3 9 9 9 . 7
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5,5 ‰
30 1
Artesanos. Venta al por menor de artesanías
5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos para regalos. Regalería
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos regionales
6 ‰
30 1
Venta al por menor de bicicletas y rodados infantiles, sus repuestos y accesorios
6 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de plástico
5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos para publicidad
125
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 2 3 9 9 9 . 8 5 2 3 9 9 9 . 9 5 2 3 9 9 9 . 1 0 5 2 3 9 9 9 . 1 1 5 2 3 9 9 9 . 1 2 5 2 3 9 9 9 . 1 3 5 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de tarjetas magnéticas de transporte de pasajeros y de telefonía
5,5 ‰
30 1
Venta al por menor de alarmas y otros artículos de seguridad
5 ‰
30 1
Venta al por menor de insumos médicos
6 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos electrónicos, sus repuestos y accesorios (excepto del hogar)
5 ‰
30 1
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de santería
5 ‰
30 1
Venta al por menor de bolsas y/o productos de polietileno
126
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 9 9 9 . 1 4 5 2 4 0 0 0 5 2 4 2 0 0 5 2 4 9 1 0 5 2 4 9 9 0 5 2 5 0 0 0 5 2 5 0 4 0 5 2 5 9 0 0 5 2 5 9 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos de camping
8 ‰
30 1
Venta al por menor de textos usados
10 ‰
30 1
Venta al por menor de antigüedades, objetos de arte, cuadros, marcos, filatelia y numismática
8 ‰
30 1
Artículos usados o reacondicionados
6,6 ‰
30 1
Desarmaderos de autos y venta al por menor de sus partes. Repuestos y accesorios usados
5 ‰
30 1
Venta al por menor de sustancias químicas industriales
7 ‰
30 1
Venta al por menor de artículos n.c.p.
8 ‰
50 2
Pirotecnia por menor
127
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 . 1 5 2 5 9 0 0 . 2 5 2 5 9 0 0 . 3 5 2 5 9 0 1 5 2 5 9 0 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 ‰
37 0
Venta al por menor de artículos varios. Polirubros
6 ‰
30 1
Venta ambulante de productos no alimenticios
8 ‰
50 2
Sex shop (conforme a la tipificación que fije el DEM)
8,8 ‰
30 1
Venta de materiales de rezago y chatarra
1 ‰
59 30
Transporte ferroviario
5 ‰
30 1
Servicio de mudanzas
5 ‰
30 1
Transporte urbano de cargas n.c.p. (incluye fletes)
7,5 ‰
60 0
Transporte automotores de carga y encomienda a corta, media y larga distancia
TRANSPORTE Transporte terrestre 6 0 1 1 0 0 6 0 2 1 1 0 6 0 2 1 8 0 6 0 2
128
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 9 0 6 0 2 2 1 0 . 1 6 0 2 2 1 0 . 2 6 0 2 2 2 0 6 0 2 2 2 0 . 1 6 0 2 2 3 0 6 0 2 2 4 0 6 0 2 2 5 0 6 0 3
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 ‰
27 68
Transporte urbano de pasajeros
1 ‰
23 76
Transporte interurbano de pasajeros
10 ‰
96 0
Servicio de radiotaxi
10 ‰
96 0
Transporte de pasajeros por Remises. La agencia tributará
1 ‰
21 8
Transporte escolar
8 ‰
37 0
Transporte privado n.c.p. (excepto transporte escolar, alquiler de auto)
1 ‰
30 1
Transporte de pasajeros de larga distancia
5 ‰
30 1
Transporte por oleoductos y gasoductos
129
taxis,
remis,
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 0 0 Transporte aéreo 6 2 2 0 0 0
7 ‰
59 30
Transporte aéreo, de pasajeros y cargas
6 ‰
37 0
Agencias aéreas. Servicios conexos propios
15 ‰
37 0
Agencias aéreas. Servicios por comisión
5 ‰
59 30
Peajes
5 ‰
37 0
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
6 ‰
37 0
Servicios relacionados con el transporte aéreo n.c.p.
6 ‰
37 0
Agencias de turismo y servicios conexos propios
15 ‰
37 0
Agencias de comisiones)
Servicios conexos con los de transporte 6 3 2 0 0 3 6 3 2 0 0 4 6 3 3 1 1 0 6 3 3 1 9 0 6 3 3 3 9 0 6 3 4 1 0 0 6 3 4 1 1
130
turismo
y
servicios
conexos
(por
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 6 3 5 0 0 0 DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO
12 ‰
37 0
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
6 3 2 0 0 0 . 1 6 3 2 0 0 0 . 2 6 3 2 0 0 0 . 3 6 3 2 0 0 0 . 4
7,2 ‰
60 0
Depósitos y almacenamientos en general, excepto alimentos
6 ‰
60 0
Depósitos y almacenamientos de alimentos refrigerados
6 ‰
60 0
Depósitos y refrigerados
8,8 ‰
73 1
Depósitos , almacenamiento y venta pólvora, armamento, explosivos
6 4 2 0 1 0 . 1 6 4 2 0
9,4 8 ‰
60 0
Comunicaciones por radio excepto radiodifusión y televisión (radioaficionados)
6 ‰
11 89
Servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión, excepto “los servicios complementarios de antena comunitaria de TV y circuito cerrado comunitario de TV” regulado por la
almacenamientos
de
alimentos
de
no
Pirotecnia,
COMUNICACIONES
131
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 0 . 2 6 4 2 0 2 0 . 1 6 4 2 0 2 0 . 2 6 4 2 0 2 0 . 3 6 4 2 0 2 0 . 4 6 4 2 0 2 0 . 5 6 4 2 0 2 1 6 4 2 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 Ley
9,4 8 ‰
60 0
Comunicaciones por correo, telégrafo y télex
23, 76 ‰
Comunicaciones telefónicas. Con un mínimo por abonado de $ 7,15. (Cuando exista dos o más empresas que presten servicios diversos al mismo abonado, el mínimo mensual se asignará en forma completa al prestador “abono básico”).
23, 76 ‰
Telefonía celular. Con un mínimo mensual por línea abonado de $ 5,50. En el caso de líneas corporativas se debe contabilizar a estos efectos a cada una de las líneas que integran el grupo
20, 64 ‰
Comunicaciones telefónicas larga distancia no incluidos en código 642020.2. Con un mínimo mensual por cliente activo de $ 2,70.
11, 04 ‰
50 2
Cabinas telefónicas (por cabina Mínimo $ 39)
9,4 8 ‰
60 0
Estafeta postal
26, 16 ‰
Servicios complementarios de antena comunitaria de TV y circuito cerrado comunitario de TV - como la televisión satelital y por cable - regulados por Ley Nº 22285
132
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 0
6 0 2 0 9 1 . 1 6 0 2 0 9 1 . 2 6 4 2 0 9 9 6 4 2 0 9 9 . 1 6 4 2 0 9 9 . 2
Con un mínimo por abonado de $3,25
6 ‰
11 89
Emisora y productora de televisión por cable
6 ‰
23 76
Emisora y productora de televisión abierta
10, 8 ‰
60 0
Servicios de transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información
14, 4 ‰
Correo electrónico - Provisión de Servicios de internet Con un mínimo mensual por abonado o conectado de $3,25
14, 4 ‰
Comunicaciones no clasificadas en otra parte Con un mínimo mensual por abonado conectado de $7,15
26, 4 ‰
Bancos Con un mínimo por cada cuenta corriente y caja de ahorro (excluidas cuentas sueldos) de $ 3,25
14, 4 ‰
Compañías de Ahorro para fines determinados Con un mínimo por persona que desarrolle actividad inherente al giro del establecimiento de $ 260
ACTIVIDADES FINANCIERAS Establecimientos y servicios financieros 6 5 2 1 3 0 6 5 2
133
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 0 1 6 5 2 2 0 2 . 1 6 5 2 2 0 2 . 2 6 5 9 8 9 0 6 5 9 9 0 0 6 5 9 9 2 0 6 5 9 9 0 8 6 5 9 9 0 9 6 5 9 9
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
15, 6 ‰
Compañías Financieras, Caja de Créditos, Sociedades de Crédito para consumo comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Con un mínimo por persona que desarrolle actividad inherente al giro del establecimiento de $ 335
42 ‰
Operaciones de préstamos que se efectúan a Empresas Comerciales, Industriales, Agropecuarias o Servicios que no sean los otorgados por las entidades involucradas en los apartados anteriores. Con un mínimo por persona que desarrolle actividad inherente al giro del establecimiento de $ 335
42 ‰
50 2
Operaciones o préstamos no involucrados en los apartados anteriores
18 ‰
39 7
Operaciones de préstamos y demás operaciones detalladas en el artículo 301 incisos 14, 15 y 16 del CTMV, efectuadas por asociaciones profesionales, Entidades Mutuales, gremiales o sindicales.
18 ‰
26, 4 ‰
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes y tarjetas de compras y créditos (Artículo 274 del C.T.M.). Con un mínimo por persona que desarrolle actividad inherente al giro del establecimiento de $ 340
60 0
26, 4 ‰
26, 4 ‰
Intermediarios, consignatarios, comisionistas, que perciban comisiones u otras retribuciones análogas o porcentajes
Holding de inversión, actividades de participación, renta y venta de acciones o títulos valores.
96 0
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
134
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 9 0 . 1 6 7 1 9 1 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
42 ‰
Compra y Venta de títulos y Casas de Cambio. Con un mínimo por empleado de $ 335
15 ‰
Seguros (Cooperativa , Mutual y compañía privada) . Reaseguros Con un mínimo por persona que desarrolle actividad inherente al giro del establecimiento de $335
15 ‰
Aseguradora de riesgo de trabajo (A.R.T.)
SEGUROS 6 6 2 0 2 0 6 6 2 0 3 0 6 6 2 0 4 0 BIENES MUEBLES E INMUEBLES Servicios inmobiliarios 7 0 1 0 9 0 . 1 7 0 1 0 9 0 . 2 7 0 1 0 9
13 ‰
34 1
Agente de seguros y servicios relacionados con seguros n.c.p.
9,4 ‰
36 1
Venta de inmuebles Propios
8 ‰
36 1
Administración, locación, sublocación y venta de terceros.
10 ‰
36 1
Locación de bienes inmuebles propios
135
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 . 3 7 0 1 0 9 0 . 4 7 0 2 0 0 0 . 1 7 0 2 0 0 0 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 ‰
36 1
Administración de Consorcios, Urbanizaciones Residenciales Especiales, Barrios Cerrados y similares
8,8 ‰
31 66
Compra Venta de Bienes Inmuebles
15 ‰
36 1
Corredor inmobiliario
Playas de estacionamiento 6 3 3 1 2 0 . 1 6 3 3 1 2 0 . 2 6 3 3 1 2 0 . 3
40 ‰
Por cada espacio destinado a garajes, playas de estacionamiento, guardacoches, ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv Perón, Sarmiento, Humberto Primo ambas aceras y ochavas . Con un mínimo por espacio de $105.-
20 ‰
Por cada espacio destinado a garajes, playas de estacionamiento, guardacoches, ubicados fuera del perímetro señalado en el código 633120.1 y 633120.5. Con un mínimo por espacio de $ 45.-
10 ‰
Por cada espacio destinado a estacionamiento en la vía pública, otorgado por la Municipalidad de Córdoba bajo el régimen de concesión, ubicado dentro del perímetro señalado en el código 633120.1. Con un mínimo por espacio de $7,15
136
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 6 3 3 1 2 0 . 4 6 3 3 1 2 0 . 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 10 ‰
Por cada espacio destinado a estacionamiento en la vía pública, otorgado por la Municipalidad de Córdoba bajo el régimen de concesión, ubicado dentro del perímetro señalado en el código 633120.2. Con un mínimo por espacio de $2,75
30 ‰
Por cada espacio destinado a garajes, playas de estacionamiento, guardacoches, ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodriguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Escutti, Ayacucho, Duarte Quirós, Bolívar, 27 de Abril, Arturo M. Bas, Deán Funes, Fragueiro ambas aceras y ochavas, y los ubicados en Calles Jujuy, Sucre, Tucuman, Av. Gral. Paz, Rivera Indarte y San Martín, entre las calles Humberto Primo y La Tablada; en Calles San Martín, Salta, Pje. Scabuzzo; Maipú, Alvear y Rivadavia, Republica de Israel y San Martin, entre las calles Sarmiento y Oncativo; en Calles Fructuoso Rivera, Achaval Rodríguez y Laprida, entre calles Pje. Rafael Escuti y Marcelo T. de Alvear; en Calles San Luis, Montevideo y Bv. San Juan, entre calles Ayacucho y Marcelo T. de Alvear; Calle Dean Funes, entre A. M. Bas - Lavalleja y Marcelo T. de Alvear – Figueroa Alcorta; en Calle Lavalleja entre Deán Funes y Figueroa Alcorta; en Calles 9 de Julio, Av. Colón, Santa Rosa, La Rioja y Humberto Primo, entre calles Fragueiro y Figueroa Alcorta; y en Calle Pje. Comercio, entre La Rioja y Humberto Primo en ambas aceras. Con un mínimo por espacio de $60.-
Alquiler y arrendamiento de máquinas, autos y equipos 7 1 1 1 0 0 7 1 1 2 0 0 7 1 1 3 0 0 7 1
8,8 ‰
30 1
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios ni tripulación
8,8 ‰
30 1
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
8,8 ‰
30 1
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
8,8 ‰
30 1
Alquiler de automóviles sin chofer
137
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 4 0 0 7 1 2 1 0 0 7 1 2 2 0 0 7 1 2 3 0 0 7 1 2 9 0 2 7 1 2 9 0 9 . 1 7 1 2 9 0 9 . 2 7 1 3 0 0 1 7 1 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8,8 ‰
30 1
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal)
8,8 ‰
30 1
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la construcción y la industria (sin personal)
11 ‰
48 0
Alquiler de computadoras y sus equipos y máquinas de oficina cálculo y contabilidad
8,8 ‰
30 1
Alquiler y arrendamiento de maquinaria petrolera y minera (sin personal)
8,8 ‰
30 1
Alquiler y arrendamiento de máquinas para salones de entretenimientos
8,8 ‰
30 1
Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo n.c.p.
8,8 ‰
30 1
Alquiler de ropa en general (excepto ropa blanca)
8,8 ‰
30 1
Alquiler de cosas muebles n.c.p.
138
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 9 . 1 7 1 3 0 0 9 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8,8 ‰
30 1
Alquiler de vajilla, mobiliario y elemento de fiesta
Servicios técnicos y empresariales, excepto los sociales y comunales 7 4 3 0 0 0 . 1 7 4 3 0 0 0 . 2 7 4 3 0 0 0 . 3 7 4 3 0 0 0 . 4 7 4 3 0 0 0 . 5
13, 2 ‰
60 0
Servicios de publicidad
11 ‰
30 1
Ejecución de trabajos de artículos publicitarios (diseño gráfico)
33 ‰
5
Publicidad realizada por medio de carteles, pantallas y paneles luminosos, iluminados, electrónicos, mecánicos y similares. Con una superficie de hasta 2 metros cuadrados por cartel. La cantidad de metros a declarar en este subrubro, se refiere a la sumatoria de los metros cuadrados de los carteles que se encuentran en esta categoría. Importe por metro cuadrado $5.
33 ‰
6
Publicidad realizada por medio de carteles, pantallas y paneles luminosos, iluminados, electrónicos, mecánicos y similares. Con una superficie de 2,01 hasta 10 metros cuadrados por cartel. La cantidad de metros a declarar en este subrubro, se refiere a la sumatoria de los metros cuadrados de los carteles que se encuentran en esta categoría. Importe por metro cuadrado $ 6.
33 ‰
7
Publicidad realizada por medio de carteles, pantallas y paneles luminosos, iluminados, electrónicos, mecánicos y similares. Con una superficie de 10,01 hasta 25 metros cuadrados por cartel. La cantidad de metros a declarar en éste subrubro, se refiere a la sumatoria de los metros cuadrados de los carteles que se encuentran en esta categoría. Importe por metro cuadrado: $ 7.
139
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 7 4 3 0 0 0 . 6 7 4 3 0 0 2 7 4 3 0 0 9 7 4 9 2 1 0 7 4 9 2 9 0 7 4 9 3 0 0 7 4 9 4 0 0 . 1 7 4 9 4 0 0 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 33 ‰
11
Publicidad realizada por medio de carteles, pantallas y paneles luminosos, iluminados, electrónicos, mecánicos y similares. Con una superficie de más de 25 metros cuadrados por cartel. La cantidad de metros a declarar en este subrubro, se refiere a la sumatoria de los metros cuadrados de los carteles que se encuentran en esta categoría. Importe por metro cuadrado: $ 11.
13 ‰
30 1
Servicio de oficina de cobranzas
11, 5 ‰
30 1
Servicio de mensajería y cadetería
11, 5 ‰
60 0
Transporte de valores, documentación y similares
16 ‰
60 0
Servicio de seguridad
16 ‰
60 0
Servicio de limpieza
11 ‰
47 5
Estudio fotográfico. Laboratorio
11 ‰
47 5
Estudios fotográficos. Fotografía comercial
140
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 4 9 6 0 0
7,2 ‰
30 1
Servicio de fotocopiado. Fotocopiadoras
7 4 9 7 0 0 7 4 9 8 0 0 7 4 9 9 1 0 7 4 9 9 1 0 . 1 7 4 9 9 1 0 . 2 7 4 9 9 1 0 . 3
16 ‰
60 0
Servicio de organización integral de eventos y servicios conexos propios (catering, propalación, )
15 ‰
60 0
Servicio de Parquización.
16 ‰
60 0
Servicio de Web Hosting
16 ‰
60 0
Servicio de Consultaría en Informática y suministro programas de informática (software)
16 ‰
60 0
Servicio de Procesamiento de datos y/o relacionados con base de datos
16 ‰
60 0
Servicio de Informática n.c.p.
141
mantenimiento
de
espacios
verdes.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
7 4 9 9 3 0
15, 8 ‰
60 0
9 1 1 0 0 0 9 1 1 0 0 1
16 ‰
60 0
16 ‰
80 0
Servicios brindados para terceros por call center, contact center, y atención al Cliente. Servicios brindados mediante tecnología perteneciente al área de comunicaciones. Se incluyen todos los servicios relacionados con el asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones nacionales e internacionales Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte
Servicios prestados a las empresas por profesionales asociados o cuyos ingresos superen los establecidos en el Art. 22º, en ejercicio de su profesión liberal
SERVICIOS Servicio de reparación de artículos personales y del hogar y/u otros 5 2 6 1 0 0 5 2 6 2 0 0 5 2 6 2 0 1 5 2 6 9 0 1 5 2 6 9 0 9 . 1
5 ‰
20 1
Reparación de calzado y otros artículos de cuero
6 ‰
30 1
Reparación de aparatos eléctricos de uso doméstico y personal
6 ‰
30 1
Reparación y mantenimiento de ascensores
6 ‰
30 1
Reparación de relojes y joyas
6 ‰
30 1
Reparación de muebles metálicos (carpintería)
142
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 2 6 9 0 9 . 2 5 2 6 9 0 9 . 3 5 2 6 9 0 9 . 4 5 2 6 9 0 9 . 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 6 ‰
30 1
Reparación de muebles de madera (carpintería de madera)
6 ‰
30 1
Reparaciones y afinaciones de instrumentos musicales
6 ‰
30 1
Reparaciones de armas de fuego
6 ‰
30 1
Servicio de reparación n.c.p.
Servicio de alojamiento, comida y hospedaje en hoteles y otros lugares de alojamieto 5 5 1 2 1 0
25 ‰
5 5
10 ‰
29 64
Casas amuebladas o alojamiento por hora; el importe mínimo a tributar por mes por las actividades comprendidas en el presente código, surgirá de multiplicar la tarifa más alta fijada en el mes para el turno de 2 hs. por la cantidad de habitaciones construidas por el coeficiente 3. El régimen de tarifas que establezcan las casas amuebladas o alojamiento por hora deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos tributarios con 10 días de anticipación y bajo declaración jurada especificando las tarifas de los distintos turnos incluido el de 2 hs. y el número de cada una de las habitaciones sujetas a las mismas. Las tarifas incluidas en la declaración jurada deberán exhibirse al usuario en el interior de la habitación mediante impresos avisados por la Dirección General de Recursos Tributarios. Cuando no se estableciera tarifa para los turnos de 2 hs. la Dirección General de Recursos Tributarios determinará su equivalente. Hotel categoría 5 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $77.-
143
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 2 2 2 . 1 5 5 1 2 2 2 . 2 5 5 1 2 2 2 . 3 5 5 1 2 2 2 . 4 5 5 1 2 2 2 . 5 5 5 1 2 2 2 . 6 5 5 1 2 2 2 . 7
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
10 ‰
Hotel categoría 4 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 60.-
10 ‰
Hotel categoría 2 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 32,00
10 ‰
Hostería categoría 3 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 32,00
10 ‰
Hostería categoría 2 y 1 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 25,00.-
10 ‰
Hotel categoría 3 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 41,00
10 ‰
Hotel categoría 1 estrella. Con un mínimo por cada habitación de $ 26,00
144
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 5 1 2 2 9 . 1 5 5 1 2 2 9 . 2 5 5 1 2 2 9 . 3 5 5 1 2 2 9 . 4
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 10 ‰
Motel categoría 3 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 86,00
10 ‰
Motel categoría 1 y 2 estrellas. Con un mínimo por cada habitación de $ 64,00.-
10 ‰
Residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento sin discriminar rubros, no clasificados en otra parte. Con un mínimo por habitación de $ 26,00.-
10 ‰
Alojamiento temporario de departamentos y casas con servicios y appart-hotel, por unidad, departamento y casa. Con un mínimo por cada uno de $ 86,00
Expendio de comidas y bebidas en restaurante, cafés y con servicio de mesa y mostrador 5 5 2 1 1 4 . 1 5 5 2 1 1 4 . 2 5 5 2 1
8 ‰
36 1
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie 2 habilitada hasta 100 m
8 ‰
48 0
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie habilitada desde 101 m2 a 200 m2
8 ‰
60 0
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie habilitada desde 201 m2 a 300 m2
145
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 4 . 3 5 5 2 1 1 4 . 4 5 5 2 1 1 4 . 5
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 ‰
71 3
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie habilitada de más de 300 m2
15 ‰
64 9
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie 2 habilitada hasta 100 m . Ubicados dentro de los siguientes perímetros:
- Perímetro comprendido por las calles Av. Marcelo T. De Alvear, Av. Figueroa Alcorta; Humberto Primero, Sarmiento, Av. Maipú, Chacabuco, Corrientes y Av. Duarte Quirós, ambas aceras y ochavas, y los ubicados en Calles Chacabuco, Ituzaingó, Buenos Aires e Independencia, entre las calles Bv. Arturo Illia y Corrientes, en ambas aceras; en Calles Independencia, Obispo Trejo y Av. Vélez Sarsfield y Marcelo T. de Alvear, entre las calles Bv. San Juan y Av. Duarte Quirós, en ambas aceras. - Perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña; Isabel La Católica, Jujuy, Jerónimo Cortez, Fragueiro, Jerónimo Luis de Cabrera, Lavalleja, Faustino Allende, ambas aceras y ochavas. - Perímetro comprendido por las calles: Catamarca, Viamonte, 25 De Mayo y Ovidio Lagos, ambas aceras y ochavas. - Sobre Avenida Rafael Nuñez entre el Nº 3700 hasta el Nº 5000, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Del Dante, ambas aceras y ochavas.
5 5 2 1 1 4 . 6
15 ‰
86 4
- Sobre Av. Concepción Arenales, ambas aceras y ochavas. Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie habilitada desde 101 m2 a 200 m2. Ubicados dentro de los siguientes perímetros:
146
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
5 5 2 1 1 4 . 7
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
15 ‰
10 82
- Perímetro comprendido por las calles Av. Marcelo T. De Alvear, Av. Figueroa Alcorta; Humberto Primero, Sarmiento, Av. Maipú, Chacabuco, Corrientes y Av. Duarte Quirós, ambas aceras y ochavas, y los ubicados en Calles Chacabuco, Ituzaingó, Buenos Aires e Independencia, entre las calles Bv. Arturo Illia y Corrientes, en ambas aceras; en Calles Independencia, Obispo Trejo, Av. Vélez Sarsfield y Marcelo T de Alvear, entre las calles Bv. San Juan y Av. Duarte Quirós, en ambas aceras. - Perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña; Isabel La Católica, Jujuy, Jerónimo Cortez, Fragueiro, Jerónimo Luis de Cabrera, Lavalleja, Faustino Allende, ambas aceras y ochavas. - Perímetro comprendido por las calles: Catamarca, Viamonte, 25 De Mayo y Ovidio Lagos, ambas aceras y ochavas. - Sobre Avenida Rafael Nuñez entre el Nº 3700 hasta el Nº 5000, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Del Dante, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Concepción Arenales, ambas aceras y ochavas. Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie habilitada desde 201 m2 a 300 m2. Ubicados dentro de los siguientes perímetros:
- Perímetro comprendido por las calles Av. Marcelo T. De Alvear, Av. Figueroa Alcorta; Humberto Primero, Sarmiento, Av. Maipú, Chacabuco, Corrientes y Av. Duarte Quirós, ambas aceras y ochavas, y los ubicados en Calles Chacabuco, Ituzaingó, Buenos Aires e Independencia, entre las calles Bv. Arturo Illia y Corrientes, en ambas aceras; en Calles Independencia, Obispo Trejo, Av. Vélez Sarsfield y Marcelo T de Alvear, entre las calles Bv. San Juan y Av. Duarte Quirós, en ambas aceras. - Perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña; Isabel La Católica, Jujuy, Jerónimo Cortez, Fragueiro, Jerónimo Luis de Cabrera, Lavalleja, Faustino Allende, ambas aceras y ochavas. - Perímetro comprendido por las calles: Catamarca, Viamonte, 25 De Mayo y Ovidio Lagos, ambas aceras y ochavas. - Sobre Avenida Rafael Nuñez entre el Nº 3700 hasta el Nº 5000, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Del Dante, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Concepción Arenales, ambas aceras y ochavas.
147
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 5 2 1 1 4 . 8
5 5 2 1 1 4 . 9 5 5 2 1 1 4 . 1 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 15 ‰
12 84
15 ‰
79 7
21 ‰
83 3
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes con una superficie 2 habilitada de más de 300 m . Ubicados dentro de los siguientes perímetros:
- Perímetro comprendido por las calles Av. Marcelo T. De Alvear, Av. Figueroa Alcorta; Humberto Primero, Sarmiento, Av. Maipú, Chacabuco, Corrientes y Av. Duarte Quirós, ambas aceras y ochavas, y los ubicados en Calles Chacabuco, Ituzaingó, Buenos Aires e Independencia, entre las calles Bv. Arturo Illia y Corrientes, en ambas aceras; en Calles Independencia, Obispo Trejo, Av. Vélez Sarsfield y Marcelo T de Alvear, entre las calles Bv. San Juan y Av. Duarte Quirós, en ambas aceras. - Perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña; Isabel La Católica, Jujuy, Jerónimo Cortez, Fragueiro, Jerónimo Luis de Cabrera, Lavalleja, Faustino Allende, ambas aceras y ochavas. - Perímetro comprendido por las calles: Catamarca, Viamonte, 25 De Mayo y Ovidio Lagos, ambas aceras y ochavas. - Sobre Avenida Rafael Nuñez entre el Nº 3700 hasta el Nº 5000, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Del Dante, ambas aceras y ochavas. - Sobre Av. Concepción Arenales, ambas aceras y ochavas. Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría y restaurantes. Ubicados dentro de shoppings, grandes centros comerciales y patios de comida.
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría, y restaurantes con una superficie 2 habilitada hasta 100 m . Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. Illia, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingo, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sarsfield, Av. Pueyrredón, Av. Marcelo T. De Alvear, Bv San Juan, ambas aceras y ochavas.
148
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 5 5 2 1 1 4 . 1 1 5 5 2 1 1 4 . 1 2 5 5 2 1 1 4 . 1 3 5 5 2 1 1 5 . 1 5 5 2 1 1 5 . 2 5 5 2 1 2 0 5 5 2 2 1
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 21 ‰
14 24
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría, y restaurantes con una superficie 2 habilitada desde 101 m2 hasta 200 m . Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. Illia, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingo, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sarsfield, Av Pueyrredón, Av. Marcelo T. De Alvear, Bv San Juan, ambas aceras y ochavas.
21 ‰
21 36
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría, y restaurantes con una superficie habilitada desde 201 m2 hasta 300 m2. Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. Illia, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingo, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sarsfield, Av. Pueyrredón, Av. Marcelo T. De Alvear, Bv San Juan, ambas aceras y ochavas.
21 ‰
26 82
Bar, confiterías, pizzerías, lomiterías, empanaderías, parrilla, trattoría, y restaurantes con una superficie habilitada de mas de 300 m2. Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. Illia, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingo, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sarsfield, Av. Pueyrredón, Av. Marcelo T. De Alvear, Bv San Juan, ambas aceras y ochavas.
21 ‰
11 89
Bar con música, sin espectáculo público, instalado fuera del perímetro y tramos establecidos por el Artículo 156° de la presente.-
21 ‰
17 88
Bar con música, sin espectáculo público, instalado dentro del perímetro y tramos establecidos por el Artículo 156° de la presente.-
5 ‰
30 1
Heladería
10 ‰
30 1
Provisión de comidas preparadas, racionamiento de alimentos en cocido (incluye el servicio de catering, el suministro de confituras y comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, )
149
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0
5 5 2 2 7 1 5 5 2 2 9 0 . 1 5 5 2 2 9 0 . 2 5 5 2 2 9 0 . 3 5 5 2 2 9 0 . 4
5 ‰
30 1
Heladeras en la vía pública
5 ‰
20 1
Servicios de elaboración propia o por terceros y venta para llevar y entrega a domicilio de alimentos perecederos calientes, fríos o congelados, sin 2 sucursales, con superficie habilitada de hasta 50 m
5 ‰
30 1
Servicios de elaboración propia o por terceros y venta para llevar y entrega a domicilio de alimentos perecederos calientes, fríos o congelados, sin sucursales, con superficie habilitada de más de 50 m2
8 ‰
30 1
Sandwichería, elaboración y ventas por menor, sin servicios de mesas
8 ‰
83 3
Servicios de elaboración propia o por terceros y venta para llevar y entrega a domicilio de alimentos perecederos calientes, fríos o congelados, sin sucursales, con superficie habilitada de hasta 50 m2.
5 5 2 2 9 0 . 5
8 ‰
11 89
Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. San Juan, Bv. Illía, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingó, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sársfield, Av. Pueyrredón, Marcelo T. De Alvear. Servicios de elaboración propia o por terceros y venta para llevar y entrega a domicilio de alimentos perecederos calientes, fríos o congelados, sin sucursales, con superficie habilitada de más de 50 m2. Ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles: Bv. San Juan, Bv. Illía, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingó, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sársfield, Av. Pueyrredón, Marcelo T. De Alvear.
150
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 5 2 2 9 0 . 6 7 0 1 0 1 0 . 1 7 0 1 0 1 0 . 2
5 ‰
20 1
Servicios de elaboración propia y venta de milanesas, sin sucursales, con superficie habilitada de hasta 50 m2.
8 ‰
30 1
Salón de Fiestas (expendio de confituras y comidas para consumo en el lugar)
5 ‰
30 1
Salón de Fiestas Infantiles con expendio de confituras y comidas
8 0 1 0 0 0 . 1 8 0 1 0 0 0 . 2 8 0 1 0 0 0 . 3 8 0 1 0
5 ‰
30 1
Escuela de enseñanza privada pre-primaria
5 ‰
30 1
Escuela de enseñanza privada. Primaria (EGB)
5 ‰
30 1
Enseñanza privada (únicamente planes oficiales)
5 ‰
30 1
Enseñanza privada (otras)
Instrucción y Enseñanza
151
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 0 . 4 8 0 1 0 4 0 8 0 1 0 9 0 8 0 2 1 0 0 . 1 8 0 2 1 0 0 . 2 8 0 3 2 0 0 8 0 9 0 0 0 . 1 8 0 9 0 0 0 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
30 1
Jardín de infantes segundo ciclo
5 ‰
30 1
Jardín de infantes primer ciclo. Guardería
5 ‰
30 1
Escuela de enseñanza privada. Secundaria (Polimodal)
5 ‰
30 1
Escuela de enseñanza privada. Terciaria
5 ‰
30 1
Universidad privada
5 ‰
30 1
Instituto de enseñanza
5 ‰
30 1
Escuela para discapacitados mentales y físicos
152
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 8 0 9 0 0 0 . 3 8 0 9 0 0 0 . 4 8 0 9 0 0 0 . 5 8 0 9 0 5 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 5 ‰
30 1
Escuela de conductores
5 ‰
30 1
Escuela de natación
5 ‰
30 1
Escuela de yoga terapia
10 ‰
Servicios de acceso a navegación y otros canales de uso de internet. Entretenimientos; juegos en red y en consolas (cyber y similares) con un mínimo por puesto conectado a un sistema de red con o sin acceso a internet de $27.-
Servicios relacionados con la salud humana 8 5 1 1 1 0 8 5 1 1 2 0 . 1 8 5 1 1 2 0 . 2
5 ‰
30 1
Servicios de internación
5 ‰
30 1
Geriátricos
5 ‰
30 1
Servicios de hospital de día. (Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica)
153
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 5 1 1 9 0 8 5 1 2 1 0
5 ‰
30 1
Servicios hospitalarios n.c.p.
5 ‰
30 1
8 5 1 2 2 0 8 5 1 3 0 0 8 5 1 3 0 0 . 1 8 5 1 4 0 0 8 5 1 5 0 0 8 5 1 6 0 0
5 ‰
30 1
Servicios de atención ambulatoria. (Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención, Los servicios de cirugía ambulatoria, tales como cirugía plástica, oftalmológica, artroscopia, electrocoagulación, lipoaspiración). Servicios de atención domiciliaria programada. (Incluye las actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud).
5 ‰
30 1
Servicios odontológicos.
5 ‰
30 1
Mecánico dental
5 ‰
30 1
Servicios de diagnósticos. (Incluye las actividades de laboratorios de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de hemodinamia)
5 ‰
30 1
Servicios de tratamiento. (Incluye las actividades de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehabilitación física, de psicoterapia, de hemoterapia, de rehabilitación psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de medicina nuclear)
5 ‰
30 1
Servicios de emergencias y traslados
8 5
Obras Sociales por Servicios relacionados con la salud humana – Afiliados dentro de marco legal obligatorio
154
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 1 7 0 0 . 1 8 5 1 7 0 0 . 2
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
Obras Sociales por Servicios relacionados con la salud humana – Afiliados Adherentes.
Con un mínimo por afiliado de $5.8 5 1 9 0 0
5 ‰
30 1
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
6 ‰
30 1
Servicio de recolección y transporte de residuos convencionales (domiciliarios - orgánicos e inorgánicos reciclables - generados por actividad comercial o industrial que no deriven de procesos productivos)
7 ‰
30 1
Servicio de recolección y transporte de residuos no convencionales (patógenos – industriales – peligrosos – restos de obras y demoliciones)
5 ‰
30 1
Servicios de depuración alcantarillado y cloacas
5 ‰
30 1
Servicios de saneamiento n.c.p.
Servicios de saneamiento y similares 9 0 0 0 1 0 . 1 9 0 0 0 1 0 . 2 9 0 0 0 2 0 9 0 0 0 9 0
155
de
aguas
residuales,
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
Servicios relacionados con películas, radio, TV, obras y espectáculos teatrales y musicales 7 6 30 Alquiler de video películas y video juegos 1 ‰ 1 3 0 0 9 . 3 9 6 11 Producción de películas cinematográficas y de televisión 2 ‰ 89 1 1 1 0 9 6 11 Distribución y alquiler de películas cinematográficas 2 ‰ 89 1 1 2 0 9 6 11 Laboratorios cinematográficos 2 ‰ 89 1 1 3 0 9 13 11 Cines. Exhibición de películas cinematográficas (excepto 2 ‰ 89 condicionadas) 1 2 0 0 . 1 9 13 11 Cinematógrafos, con más de dos salas de exhibición 2 ‰ 89 1 2 0 0 . 2 9 50 29 Cines. Exhibición de películas condicionadas 2 ‰ 64 1 2 0 0 . 3 9 12 36 Despachante de aduana y balanceadores 2 ‰ 1
156
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
1 2 2 0 9 5 60 2 ‰ 0 1 3 0 1 9 5 60 2 ‰ 0 1 3 0 2 9 5 20 2 ‰ 1 1 4 1 0 9 5 20 2 ‰ 1 1 4 2 0 9 5 20 2 ‰ 1 1 4 3 0 Servicios de diversión, esparcimiento, cultural y deportivos 9 2 1 9 1 2 9 2 1 9 8 1 9 2 1 9 8 2 9
Emisora y productora de radio de AM
Emisora y productora de radio de FM
Teatro. Espectáculos teatrales y musicales
Autores compositores y artistas
Servicios relacionados con espectáculos teatrales - por honorarios y comisiones
10 ‰
96 0
Por cada cabina individual de exhibición condicionada $80
10 ‰
36 1
Ferias y exposiciones
14 0
Ocupantes de stands o puestos de venta en eventos temporales o transitorios pagaran por día y por anticipado $ 140.
23
Servicios de diversión prestados en bares nocturnos.-
14
157
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 1 9 8 3 9 2 1 9 8 9 9 2 1 9 9 0 9 2 1 9 9 0 . 1 9 2 1 9 9 0 . 2 9 2 1 9 9 3 9 2 4 1 1 0 . 1 9 2 4 1 1 0 .
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 ‰
76
10 ‰
30 1
Jardín zoológico
10 ‰
21 36
Servicios de diversión y esparcimiento n.c.p.-
15 ‰
25 9
Juegos Mecánicos, con capacidad mayor a 2 personas Con un mínimo por juego de $ 259.-
18 ‰
47 5
Centros de entretenimiento familiar, entendiendo por tales aquellos establecimientos con juegos de parque, mecánicos, electrónicos o similares que posean menos del 30% de los mismos en calidad de videojuegos
18 ‰
39 58
10 ‰
30 1
Otros servicios de esparcimiento, ubicados dentro del perímetro comprendido por las calles Bv. San Juan, Bv. Illia, Tránsito Cáceres de Allende, Av. Poeta Lugones, Bv. Chacabuco, Bolivia, Ituzaingó, Venezuela, Richardson, Av. Vélez Sársfield, Av. Pueyrredón, Marcelo T de Alvear .Club social y deportivo
10 ‰
30 1
Servicio de prácticas deportivas, canchas de paddle y tenis
158
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
2 9 2 4 1 1 0 . 3 9 2 4 1 1 0 . 4 9 2 4 1 1 0 . 5 9 2 4 1 1 0 . 6 9 2 4 1 1 0 . 7 9 2 4 1 1 0 . 8 9 2 4 1 2
10 ‰
30 1
Servicio de prácticas deportivas. Canchas de fútbol
10 ‰
60 0
Servicio de prácticas deportivas. Canchas de golf
10 ‰
30 1
Servicio de prácticas deportivas. Polígonos de tiro
10 ‰
30 1
Servicio de práctica deportiva n.c.p.
10 ‰
30 1
Natatorios
10 ‰
30 1
Gimnasios
10 ‰
30 1
Producción de espectáculos deportivos
159
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
0 9 2 4 9 2 0 . 1 9 2 4 9 2 0 . 2 9 2 4 9 2 0 . 3 9 2 4 9 2 2
12 ‰
20 1
Juego de pool, minipool y otros juegos de mesa y por cada mesa
12 ‰
20 1
Cancha de bowling y minigolf, por cada una
10 ‰
30 1
Salón de juegos infantiles
30 ‰
Negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares por local habilitado, conforme a las siguientes escalas y mínimos:
10 42 19 40 38 81 64 48 21 8 38 2
9 10 2 ‰ 4 9 9 0 9 10 30 2 ‰ 1 4 9 9 2 Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido
Hasta 5 juegos De 6 a 10 juegos De 11 a 20 juegos De 21 a 33 juegos Más de 33 juegos; por juego: Sala de entretenimiento
Servicio de diversión. Alquiler de botes, kayaks, bicicletas para el agua
160
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
9 3 0 1 0 0 . 1 9 3 0 1 0 0 . 2 9 3 0 1 0 0 . 3
5 ‰
30 1
Tintorería
5 ‰
20 1
Lavandería automática. Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropa en general
5 ‰
34 1
Receptoría de lavandería tintorería
8 0 9 0 9 0 8 0 9 0 9 1 8 0 9 0 9 2 8 5 2 0 0 0 . 1 8 5 2
6,6 ‰
30 1
Servicios prestados al público no clasificados en otra parte
6,6 ‰
33 0
Servicios prestados al público por profesionales asociados o cuyos ingresos superen los establecidos en el Art. 22º, en ejercicio de su profesión liberal
6% O
12 6
Servicio de Monotributo prestado al Estado Municipal
5 ‰
30 1
Servicios de guardería de animales (excepto caballerizas y studs)
5 ‰
30 1
Peluquería canina
Servicios personales n.c.p.
161
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 0 0 0 . 2 8 5 2 0 0 0 . 3 8 5 2 0 0 0 . 4 9 3 0 1 0 2 9 3 0 1 0 3 9 3 0 2 0 1 . 1 9 3 0 2 0 1 . 2 9 3 0 2 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5 ‰
30 1
Servicios profesionales relacionados con la agronomía (sociedad de profesionales)
5 ‰
30 1
Servicios médicos para animales
15 ‰
60 0
Cámaras frigoríficas y conservación de pieles.
20 ‰
60 0
Rematadoras y sociedades dedicadas al remate que no sean remates-ferias, excepto de arte
5 ‰
24 0
Peluquerías instaladas fuera del perímetro y tramos establecidos por el Artículo 156° de la presente
5 ‰
30 1
Peluquerías instaladas dentro del perímetro y tramos establecidos por el Artículo 156° de la presente
8 ‰
24 0
Salón de belleza
162
lugares
destinados
a
la
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 2 . 1 9 3 0 2 0 2 . 2 9 3 0 2 0 2 . 3 9 3 0 2 0 2 . 4 9 3 0 2 0 2 . 5 9 3 0 3 0 0 . 1 9 3 0 3 0 0 . 2 9 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 ‰
24 0
Cosmetología
8 ‰
20 1
Manicura
8 ‰
20 1
Pedicura
8 ‰
24 0
Depilación
8 ‰
36 1
Empresa de fúnebres)
8 ‰
36 1
Empresa de pompas fúnebres (servicios por abono)
8 ‰
36 1
Salas velatorias
163
pompas fúnebres (cochería servicios
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN 3 0 0 . 3 9 3 0 9 1 0 9 3 0 9 9 0 . 1 9 3 0 9 9 0 . 2 9 3 0 9 9 0 . 3 9 3 0 9 9 0 . 4 9 3 0 9 9 0 . 5 9 3 0
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
8 ‰
24 0
Instituto de higiene y estética corporal
8 ‰
24 0
Servicios de agencias de matrimonio
8 ‰
24 0
Servicios de gestoría del automotor
8 ‰
24 0
Distribución de gacetillas
8 ‰
24 0
Servicios personales diversos n.c.p.
8 ‰
47 5
Cama solar
Servicio de reparto a domicilio (Delivery). Siempre que sea accesorio de rubro de actividad principal.
164
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
4 0 9 OTRAS ACTIVIDADES 9 9 9 9 9 9
12, 1 ‰
60 0
Otras actividades n.c.p.
Art. 16°.- EL cincuenta por ciento (50%) del producido de los tributos que se perciban por el ejercicio de las actividades enunciadas en los Códigos 359100, 504010, 501110.2 y 501210.3, mencionados en el Artículo precedente, se ingresará a la Cuenta Especial del “Fondo para el Ordenamiento Sanitario” (F.O.S.) creado por Ordenanza Nº 8.417 y modificatorias, para su afectación especifica al financiamiento de gastos generados por las prestaciones a cargo del Hospital de Urgencias. Se faculta al Poder Ejecutivo para incorporar o cambiar las posiciones enunciadas en el clasificador siempre que represente una mejora en el fondeo futuro del FOS. Art. 17°.- PARA las actividades que no se hayan definido alícuota en el Art. 15° de la presente y a los efectos del Art. 266º del Código Tributario Municipal, se establece como alícuota general, el Nueve por Mil (9‰). Art. 18°.- LOS importes de cada mínimo mensual previsto en el Art. 308º del Código Tributario Municipal y sus modificatorias, son los fijados para cada actividad según los establecidos en el Art. 15º de la presente Ordenanza. Excepto para: 1) Las actividades enumeradas en los siguientes Códigos: 521190.2, 522111, 522112.1, 522112.2, 522120.1, 522120.2, 522120.3, 522300, 522220, 522910, 522191, 522410, 522210.1, 522210.2, 522999.1, 522999.4, 522500.1, 522999.3, a los cuales les corresponde un mínimo de Pesos Ciento Cuarenta y Ocho ($ 148,00), siempre que se trate de Empresas Unipersonales que posean las siguientes características: Actividad minorista, atendidos por su titular, no posean empleados, su capital sea menor o igual a Pesos Sesenta y Cuatro mil Quinientos ($ 64.500,00), facturación mensual no mayor a Pesos Veinticinco mil Ochocientos ($ 25.800,00), y no pertenezcan a las zonas indicadas en los Códigos 633120.1, 552114.5 y 552114.9. El mencionado beneficio será otorgado a petición de parte y comenzará a regir desde el mes de su presentación, debiendo estar el Contribuyente con los pagos al día. Tal beneficio en ningún caso podrá ser retroactivo. 2) Las actividades enumeradas en los siguientes Códigos: 743000.3, 743000.4, 743000.5 y 743000.6, siempre que se realicen conjuntamente, les corresponde un mínimo de Pesos Diez mil ($ 10.000,00). Art. 19°.- LOS contribuyentes comprendidos en el Art. 258º del Código Tributario Municipal, abonarán por la promoción, difusión, incentivación, o exhibición de la actividad gravada, un adicional, según se indica a continuación: 1) Contribuyentes inscriptos igual al 0,23 del monto de la contribución determinada de acuerdo a las normas precedentes. 2) Contribuyentes alcanzados por el tributo que no se encuentren inscriptos, un importe fijo de Pesos Dos mil ($ 2.000). Los contribuyentes, cuya actividad este comprendida en los Códigos 011111 a 142900, 160091, 160099, 402001 y 512400 tendrán una reducción del ciento por ciento (100%). Art. 19º bis.- FIJASE la alícuota adicional sobre la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, según lo establecido en el Título III Capitulo IX del Código Tributario Municipal, en los siguientes valores:
165
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 M
2
I
3500
4999
Coeficiente 0,05
II
5000
7499
0,10
III
7500
en adelante
0,15
Art. 19º ter.- LOS contribuyentes comprendidos en el Art. 321º ter del Código Tributario Municipal, se le aplicará un coeficiente adicional del cero coma cero cinco (0,05) de la alícuota y mínimo establecida en el Art. 15º de la presente. Art. 19° quater.- LA Tasa de Evaluación y Fiscalización prevista en el artículo 323º del C.T.M., para los generadores de residuos sólidos industriales peligrosos se abonará por única vez al momento de su inscripción en la Municipalidad de Córdoba, y la misma se establece en un monto mínimo de $ 5.000 y un monto máximo de $ 55.000. Facúltase al Organismo Fiscal en conjunto con la Secretaría de Ambiente a reglamentar dentro de dichos extremos las categorías y montos aplicables. Asimismo, la sobretasa que se pagará en forma mensual sobre la declaración jurada mensual correspondiente a la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, será según proporción de residuos sólidos industriales peligrosos generados, con arreglo al siguiente detalle y coeficientes: a) Residuos sólidos peligrosos generados representan hasta el 10% inclusive del total de residuos sólidos industrial.……………………………………….......................................................................... ...........1% b) Residuos sólidos peligrosos generados representan más del 10% y hasta 20% inclusive del total de residuos sólidos industriales:………….……………………………..………………………………...,5% c) Residuos sólidos peligrosos generados representan más del 20% y hasta el 30% inclusive del total de residuos sólidos industriales:……………………………………………………………………….....1,8% d) Residuos sólidos peligrosos generados representan más del 30% y hasta el 50% inclusive del total de residuos sólidos industriales:……………………...…………………………………………………....2% e) Residuos sólidos peligrosos generados representan más del 50% del total de residuos sólidos industriales…………………………………………………………………………….....3% Art. 20°.- LOS contribuyentes comprendidos en el Art. 258º del Código Tributario Municipal, abonarán por los servicios y acciones orientados a la promoción de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, los importes fijos adicionales que en cada caso se indican: a) Contribuyentes que tributan entre $ 100 y $ 499 inclusive:………...………..……………………$ 8,00 b) Contribuyentes que tributan entre $ 500 y $ 999 inclusive:……………………………….…………..$ 14,00 c) Contribuyentes que tributan entre $ 1.000 y $ 1.999 inclusive:..……………………………………...$ 17,00 d) Contribuyentes que tributan entre $ 2.000 y $ 4.999 inclusive:..……………………………………...$ 20,00 e) Contribuyentes que tributan entre $ 5.000 y $ 9.999 inclusive:…..…...................................................$ 50,00 f) Contribuyentes que tributan entre $ 10.000 y $ 19.999 inclusive:….....................................................$ 75,00 g) Contribuyentes que tributan entre $ 20.000 y $ 39.999 inclusive:……………………………..…….$ 100,00 h) Contribuyentes que tributan entre $ 40.000 y $ 79.999 inclusive:…………………………………...$ 325,00
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
i) Contribuyentes que tributan entre $ 80.000 inclusive:…………………………….….…$ 425,00 j) Contribuyentes que tributan más 150.000:……………………………………...…………….…$ 550,00
y
$
149.999
de
$
Art. 21°.- FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés a que se refiere el Art. 267º del Código Tributario Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incrementar o disminuir en un ciento por ciento (100%). Art. 22°.- A los fines establecidos en el Art. 301º del Código Tributario Municipal establécese para el inc. 7) la suma de Tres mil Ciento Cincuenta ($ 3.150).
TÍTULO III CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Art. 23°.- LOS espectáculos realizados en salas de teatro tributarán por función el tres por ciento (3%) del precio de la entrada por el número de entradas efectivamente vendidas (Código 090101). Con un mínimo por plaza autorizada por la Dirección de Espectáculos Públicos de Pesos Cinco ($ 5,00). Art. 24°.- LOS espectáculos de disco bar y negocios con música y bailes sin expendio de bebidas alcohólicas abonarán por día el cuatro por ciento (4%) del precio de la entrada, consumición mínima y cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local. Con un mínimo de Pesos Cinco con Cincuenta Centavos ($ 5,50) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad del local; la que será establecida por la Dirección de Espectáculos Públicos: Código 090203 Disco Bar. Código 090209 Otras actividades similares. Art. 25°.- LOS salones de fiestas abonarán por cada reunión en función de la capacidad total asignada, del local autorizada por la Dirección de Espectáculos Públicos la suma de: Código 090210. Salón de Fiestas:………………………………...............……………………………….$ 8,60 Sólo se abonará en función de la capacidad total autorizada de niños del local: Código 090211. Salón de Fiestas Infantiles:…….……………………….................……………………..$ 4,00 Art. 26°.- LOS recitales, festivales o números de baile, los espectáculos de canto, desfiles de modelos, exposiciones, obras teatrales, fiestas de DJ’S, bailes en estadios, fiestas temáticas o cualquier otro espectáculo no previsto donde se cobre entrada, abonarán por cada reunión el seis por ciento (6%) de la recaudación bruta por venta de entradas, consumición mínima y cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. Con un mínimo de Pesos Cuatro con Veinte centavos ($ 4,20) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad del local; la que será establecida por la Dirección de Espectáculos Públicos. En aquellos eventos o espectáculos a realizar en lugares (abiertos) en los que por sus características no se pueda establecer su capacidad se deberá abonar un máximo de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000,00). Código 90301 - Recitales. Código 90302 - Festivales de danza y canto. Código 90303 - Desfiles de modelos. Código 90304 - Exposiciones transitorias.
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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN Código 90305 Código 90306 Código 90307 Código 90309 -
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 Obras teatrales. Fiestas de DJ’S y/o temáticos. Bailes en estadios. Otros espectáculos similares.
Art. 26° Bis.- LOS desfiles de moda, ferias de diseño y exposiciones abonarán por día de evento Pesos Trescientos Noventa ($ 390,00). Código 90303 – Desfile de moda y Ferias de diseño. Código 90304 – Exposiciones. ESPECTÁCULOS NACIONALES O EXTRANJEROS Art. 27°.- LOS espectáculos nacionales realizados en bares, restaurantes y similares, tributarán por cada reunión, el cuatro por ciento (4%) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo, y los extranjeros el seis por ciento (6%), o un mínimo de Pesos Uno con Treinta Centavos ($ 1,30) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad asignada del local; la que será establecida por la Dirección de Espectáculos Públicos. Art. 28°.- LOS espectáculos circenses, abonarán por función el seis por ciento (6%) de la recaudación bruta por venta de entradas, consumición mínima o cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo. Código 090501, con un mínimo por función de Pesos Quinientos Setenta ($ 570). Art. 29°.- POR cada reunión bailable, se abonará el seis por ciento (6%) de la recaudación bruta proveniente de la venta de entradas, consumición mínima y cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo, o un mínimo de Pesos Uno ($ 1,00) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad asignada para dicho evento; la que será establecida por la Dirección Espectáculos Públicos. Art. 30°.- LOS parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por mes, y por adelantado: a) Código 090701 Actividades de carácter permanente, por cada juego:.................................................$ 286,00 b) Código 090702 Actividades de carácter transitorio (menores de 180 días), por cada juego:………..$ 695,00 c) Código 090703 Trencitos, autitos y similares, en los que se transporte a niños, en plazas u otros espacios verdes: se abonará un monto de Pesos Seiscientos Cuarenta y Tres ($ 643,00), durante los meses de Octubre a Marzo, ambos inclusive, y de Pesos Doscientos Sesenta ($ 260,00) los restantes meses. d) Código 090704 Pistas de karting: por cada karting:............................................................................$ 286,00 e) Código 090705 Pistas de skate:............................................................................................................$ 695,00 DEPORTES Art. 31°.- LOS espectáculos deportivos, excepto turf, abonarán el cuatro por ciento (4%) sobre el total de la recaudación por entrada general, preferencial, platea y cualquier otro tipo de localidad que se expenda: Código 090801 Espectáculos deportivos de fútbol Código 090802 Espectáculos deportivos de básquet Código 090803 Espectáculos deportivos de box Código 090809 Otros espectáculos deportivos
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
Art. 32°.- LOS espectáculos foráneos o locales relativos a jornadas hípicas, carreras de caballos, turf, abonarán por día el uno por ciento (1%) de la recaudación bruta de las apuestas formuladas. Código 091000, con un mínimo de:…………………………............................................................................................$ 845,00 Art. 33°.- LOS lugares de esparcimiento: Jardines Zoológicos, botánicos o similares, y todo otro donde se perciban entradas con derecho a acceso o permanencia, abonarán el uno por ciento (1%) mensual de la recaudación bruta por venta de entradas y cualquier otra forma de percepción que de derecho a acceso o permanencia. Código 092001 Zoológico. Con un mínimo de:………………............................................................$ 2.600,00 Código 092002 Jardines botánicos. Art. 34°.- NEGOCIOS con música y baile para mayores de dieciocho (18) años con expendio de bebidas alcohólicas, abonarán el seis por ciento (6%), de la recaudación bruta proveniente de venta de entradas, consumición mínima y cualquier otra forma de percepción que dé derecho a acceso o permanencia en el lugar, o un mínimo de Pesos Uno con Treinta Centavos ($ 1,30) por la cantidad de plazas que constituya la capacidad asignada del lugar; la que será establecida por la Dirección de Espectáculos Públicos: a) Código 093001 Discoteca. b) Código 093002 Bar Nocturno. c) Código 093009 Otros negocios similares. Art. 35°.- CUANDO se realicen espectáculos alcanzados por este Título sin permiso eventual y habilitación previa, los importes a tributar se incrementarán en un ciento por ciento (100%). Código 094000.Respecto de la actividad comprendida en el Código 0921983 del Art. 15º de esta Ordenanza, la Dirección de Espectáculos Públicos, además de las funciones que le son propias, ejercerá la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Art. 36°.- ESTABLÉCESE un adicional del quince por ciento (15%) sobre los montos resultantes de la aplicación de las normas contenidas en el presente Título, por la promoción, difusión, incentivación o exhibición de la actividad gravada. PAGO Art. 37°.- EL pago del tributo legislado en el presente Título se hará exigible: a) Para los comprendidos en el Art. 30º. b) Para los comprendidos en los Arts. 23º a 29º, 31º y 34º: el importe mínimo, sujeto a reajuste, previo al otorgamiento del permiso del espectáculo, y la rendición definitiva, dentro de los tres (3) días posteriores al evento gravado. c) Para los comprendidos en el Art. 31º, si la rendición definitiva y pago de la diferencia se realiza el día del evento y hasta el primer día hábil posterior, la alícuota se reducirá al dos por ciento (2%). d) Para los comprendidos en los Arts. 26º y 29º, si la rendición definitiva y pago de la diferencia se realiza el día del evento y hasta el primer día hábil posterior, la alícuota se reducirá al cuatro por ciento (4%). Los contribuyentes comprendidos en el presente Titulo, inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), podrán deducir el débito fiscal del mismo de la recaudación, precio de la entrada y otros conceptos tomados como índice para determinar el importe a tributar. TÍTULO IV CONTRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS ADICIONALES MUNICIPALES
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Art. 38°.- POR los servicios establecidos en el Art. 333º del Código Tributario Municipal, se pagarán los siguientes importes: 1.- Para cada inspector de la Municipalidad de Córdoba afectado, por hora o fracción: a) Días hábiles, en el horario de 07 horas a 22 horas:…………………..................................................$ 202,00 b) Días inhábiles o fuera del horario establecido en el punto anterior:………………............................$ 337,00 2.Por cada móvil municipal:……………………...................................................................................$ 337,00 TÍTULO V CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Art. 39°.- FÍJANSE los siguientes importes que se abonarán por adelantado, por la ocupación de locales, puestos o bocas de expendio, playas de carga y descarga u otros espacios en el Mercado de Abasto, a saber: 1) MENSUALMENTE: a) Puestos de operadores permanentes de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie:………$ 2.000,00 b) Bares, por local:…….........................................................................................................................$ 4.725,00 c) Bares, por local y utilización del dominio municipal, con mesas y sillas:………............................$ 6.300,00 d) Entidades Bancarias y Financieras:……….......................................................................................$ 4.200,00 e) Depósitos, por metro cuadrado (m2) ocupado:……...............................................................................$ 11,00 f) Por módulo móvil para venta ambulante, uno........................................................................$ 700,00 2) DIARIAMENTE: a) Por espacios ocupados en playas por temporarios:..............................................................$ 25,00 b) Por medio espacio ocupado en playa por temporarios:...................................................... $ 15,00 c) Espacio de uso común en depósito, por 2: m ................................................................................$ 30,00 d) Ocupación de espacios en Playa de Carga se abonará: 1. Vehículos con capacidad de kg.:..........................................................................................$ 13,00 2. Vehículos con capacidad de más de 1.500 kg.:………......................................………..$ 25,00 3. Vehículos con capacidad de más kg.:.......................................................................................$ 35,00 e) Ocupación de espacios en Playa de Descarga se abonará: 1. Vehículos con capacidad de kg.:..........................................................................................$ 15,00 2. Vehículos con capacidad de más de 1.001 kg.:…………………………………............$ 30,00 3. Vehículos con capacidad de más de 4.501 kg. kg.:..........................................................$ 35,00 4. Vehículos con capacidad de más de 8.001 kg. kg.:……................................................$ 45,00
170
por
cada
operadores operadores cada
hasta y
1.500 hasta
de
hasta y y y
5
6.000 6.000
1.000 hasta
4.500
hasta
8.000
hasta
16.000
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
5. Vehículos con capacidad de más kg.:.....................................................................................$ 70,00
de
16.001
Art. 40°.- FÍJASE en Pesos Cuarenta y Seis mil Ciento Cincuenta ($ 46.150,00) el importe que se abonará mensualmente, por adelantado, del día 1 al 10 de cada mes, por el uso y explotación del Mercado Sur, siendo aplicables las cláusulas del Convenio vigente. Art. 41°.- FÍJASE en Pesos Ciento Once mil Ciento Cincuenta ($ 111.150,00) el importe que se abonará mensualmente, por adelantado, del día 1 al 10 de cada mes, por el uso y explotación del Mercado Norte, siendo aplicables las cláusulas del Convenio vigente. Art. 42°.- POR derecho de transferencia de Concesión en los Mercados, en el Mercado de Abasto, se abonará la cantidad equivalente al producto de multiplicar el número de meses que resta para concluir la concesión, por el setenta y cinco por ciento (75%) de lo que corresponde abonar mensualmente por la concesión que se transfiere, vigente al momento de pago. A tal efecto, se considerará como mes entero a las fracciones de mes. Art. 42° BIS.- POR derecho de transferencia de Depósito en los Mercados, en el Mercado de Abasto, se abonará la cantidad equivalente al producto de multiplicar el número de metros cuadrados del depósito por $ 140. Art. 43°.- POR derecho de Renovación de la concesión de los puestos de operadores vendedores permanentes, locales de bar en el Mercado de Abasto, se abonará el equivalente a cuatro (4) meses de alquiler por año de renovación. Art. 44°.- POR derecho de cambio de ubicación de puestos en el Mercado de Abasto, por cada puesto que cambia:............................................................................................................................... ..................$ 11.900,00 Art. 45°.- POR derecho de cambio de ubicación de depósitos en el Mercado de Abasto, por cada depósito que cambia:............................................................................................................................... ....................$7.700,00 TÍTULO VI CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA Art. 46°.- FÍJANSE los siguientes importes fijos, a los que alude el Art. 344º del Código Tributario Municipal: a) Por análisis completo:........................................................................................................................... $ 682,00 b) Por análisis parcial:..............................................................................................................................$ 429,00 c) Por análisis sumario, determinación o dosaje:….................................................................................$ 429,00 d) Por análisis de partidas o existencia de envases, recipientes o similares:……………..……………..$ 364,00 e) Por análisis de estaño y de recipientes o su reparación destinado a la conservación de helados:…....$ 305,00 f) Por análisis de rocas minerales, tierras, metales y materiales de construcción, ensayos y dosajes:….$ 682,00
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g) Por cada peritaje sobre muestras extraídas por orden de la Municipalidad y/u otra repartición pública competente:........................................................................................................................ ....................$ 1.398,00 h) Por análisis, ensayos, determinación, dosajes o peritajes no contemplados en los incisos anteriores:…………………………..............................………………........................................ ...........$ 806,00 i) Por cada control realizado a Generadores de Residuos Patógenos: 1. A Centros de Atención, Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Institutos y todo otro Establecimiento de Asistencia y Rehabilitación:…………………...…………......................................................................$ 806,00 2. A Consultorios, Laboratorios de Análisis Clínicos, Servicios Médicos Extrahospitalarios:………………………………………………………....................................…... ….$ 195,00 Art. 47°.- TODO procedimiento de desinfección o desinfectización abonará según la siguiente escala: a) Vivienda familiar de hasta 80 m2 cubiertos:.........................................................................................$ 715,00 b) Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta 150 m2 cubiertos:..........................................................$ 1.417,00 c) Vivienda familiar de más de 150 m2 cubiertos, establecimientos comerciales o fabriles, locales, habitaciones, no especialmente previstos en los incisos precedentes, por metro cuadrado o cúbico según correspondaen los ambientes abiertos o cubiertos: .................................................................................$ 14,00 d) Por cada metro cúbico en los locales o habitaciones ocupadas por muebles o enseres, excluido el volumen ocupado por vestimenta:.......................................................................................................................... ...$ 26,00 Art 48°.- POR los procedimientos de desratización se abonará por: a) Vivienda familiar de hasta 80 m2 cubiertos:.........................................................................................$ 715,00 b) Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta 150 m2 cubiertos:……..................................................$ 1.430,00 c) Vivienda de más de 150 m2 cubiertos, establecimientos comerciales o fabriles, locales, habitaciones, no especialmente previstos en los incisos anteriores, por metro cuadrado de superficie desratizada:………$ 14,00 Art. 49°.- TODO procedimiento de desinfección de vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias; carros de venta y elaboración de productos alimenticios, por cada vez que se realice abonarán: a) Por cada carro de venta de praliné, panchos, o afines, por volumen de venta menor a 4 m3:………..$ 127,00 b) Por cada carro de venta de churros, choripán o afines, por volumen de venta menor a 4 m3:.............$ 422,00 c) Por cada vehículo: 1) Pequeños (volumen carga inferior 3 m ):..........................................................................................$ 231,00
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a
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2) Medianos (volumen carga superior a 3 m ):............................................................$ 377,00
8
m3
e
3) Grande (volumen carga superior 3 m ):..........................................................................................$ 461,00
inferior
a
a
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Art. 50°.- TODO procedimiento de desinfección de vehículos destinados al transporte de pasajeros, cada vez que se realice y hasta tanto rijan las Ordenanzas Nº 8.964 y 9.126 abonarán: a) Por cada ómnibus, trolebús o microómnibus:……..............................................................................$ 417,00 b) Por cada miniómnibus o pick up:………….........................................................................................$ 277,00 c) Por cada automóvil sedán o rural:........................................................................................................$ 195,00 Art. 51°.- FÍJANSE los siguientes importes por obtención y renovación anual del Certificado habilitante de locales comerciales, industriales y de servicios, sobre las actividades y rubros establecidos en la presente Ordenanza: Reimpresión 2 Obtención o M a habilitar renovación 2 $ 410,00 $ 41,00 Hasta 25 m más de 25 m2 hasta 50 m2 más de 50 m2 hasta 100 m2 más de 100 m2 hasta 300 m2
$ 715,00
$ 71,50
$ 1.157,00
$ 115,70
$ 1.560,00
$ 156,00
más de 300 m2 hasta 500 m2 más de 500 m2 hasta 750 m2 más de 750 m2 hasta 1.000 m2
$ 1.885,00
$ 188,50
$ 2.470,00
$ 247,00
$ 3.250,00
$ 325,00
más de 1.000 m2 hasta 1.500 m2 más de 1.500 m2 hasta 2.000 m2 más de 2.000 m2 hasta 2.500 m2
$ 4.160,00
$ 416,00
$ 5.005,00
$ 500,50
$ 5.850,00
$ 585,00
más de 2.500 m2 hasta 3.000 m2 más de 3.000 m2 hasta 3.500 m2 más de 3.500 m2 hasta 5.000 m2
$ 8.060,00
$ 806,00
$ 10.140,00
$ 1.014,00
$ 11.180,00
$ 1.118,00
más de 5.000 m2 hasta 10.000 m2 más de 10.000 m2 hasta 15.000 m2
$ 13.390,00
$ 1.339,00
$ 15.600,00
$ 1.560,00
más de 15.000 m2 hasta 20.000 m2 más de 20.000 m2
$ 17.550,00
$ 1.755,00
$ 20.150,00
$ 2.015,00
Art. 52°.- FÍJANSE los siguientes importes por Carné Sanitario, sobre las actividades y rubros que determine el Departamento Ejecutivo Municipal: a) Por su otorgamiento:...................................................................................................................... .......$ 100,00 b) Renovación anual:................................................................................................................................. .$ 50,00
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Art. 53°.- EL vencimiento que da lugar a la renovación prevista en el inciso “b” del Artículo anterior, operará a los quince (15) días posteriores a la fecha en que cumpla un (1) año desde su renovación u otorgamiento; con posterioridad a esa fecha se abonará un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe vigente al momento en que la renovación se haga efectiva. Art. 54°.- POR control médico y procedimiento auxiliar, a los fines de la obtención de licencia profesional para conductores de ómnibus del servicio urbano de transporte de pasajeros, automóviles de alquiler y vehículos de transporte para escolares y afines, se abonará la suma de:..................................................$ 305,00 TÍTULO VIl CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO Art. 55°.- LA Contribución establecida en el Art. 349º del Código Tributario Municipal se pagará por adelantado de la siguiente manera: a) Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes:........................................................$ 318.565 b) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes:...........$ 318.565 c) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de tales servicios, por mes:................................................................................................................................... .............$ 318.565 d) Por la ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión y interconexión de comunicaciones y propalación de música por circuito cerrado, pagará por mes el uno coma cinco (1,5%) de sus ingresos brutos. e) Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes el uno coma cinco (1,5%) de sus ingresos brutos. f) Reserva de espacios de la vía pública para estacionamiento de vehículos con autorización de uso permanente, siempre y cuando estén encuadrados en la normativa de transito vigente, abonarán por cada metro cuadrado (m2) de superficie, por año:............................................................................................$ 598,00 Con un mínimo de:......……………………........……………………............…….……………….…$ 9.960,00 g) Reserva de espacios de la vía pública para estacionamiento de vehículos, con destino específico y restricciones de horarios, tiempo y condiciones de uso, características de los automotores, abonarán según la tipificación de la respectiva autorización: 1) Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles, por año y metro cuadrado (m2) de superficie reservada:........................................................................................................................... .........................$ 520,00 Con un mínimo de:………………………........……………………..……..........................................$ 7.160,00 2) Espacio para carga y descarga de valores en Bancos o Entidades Financieras, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada:..…...........................................................................................................$ 1.015,00 Con un mínimo de:…………………………………….........….……….......................................….$ 11.490,00
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3) Espacio para paradas de emergencia de establecimientos donde se asisten enfermos, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada:.....................................................................................................$ 480,00 Con un mínimo de:……………………………………….........……………....................…..…….…$ 4.380,00 4) Espacio para paradas de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educacionales, por año y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada:..........................................................................................$ 260,00 Con un mínimo de:……………………………………………………................................................$ 3.575,00 5) Espacios reservados para obras y demoliciones, por mes y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada:…………….................……………………..…..........…………………....................… …….$ 120,00 Con un mínimo de 45 2 m :…………………..........…………………………........................................$ 5.375,00 6) Acceso a espacios reservados de carácter oficial, por año:…..........……..........................……..……$ 572,00 7) Otros espacios de uso restringido no especialmente tipificados en la enumeración precedente, por mes y por metro cuadrado (m2) de superficie reservada:…......................................................................................$ 120,00 Con un mínimo de:………………………………………………....................................................…$ 1.248,00 h) Ocupación de la vía pública con elementos que se exhiben para ser vendidos, rifados, previa autorización de la repartición comunal competente, se abonará por día y por metro cuadrado (m2) de ocupación:....$ 280,00 i) Ocupación de la vía pública con instalación de elementos de delimitación física del área de dominio público utilizado (cercos, vallados, entablonados, estructuras o construcciones que cumplan con el mismo fin), abonarán por mes y por metro lineal de frente:........................................................................................$ 462,00 j) Ocupación de la vía pública con instalación de puntales o andamios tributarán por día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga:.....................................................................................................$ 39,00 k) Por el otorgamiento de permisos para uso especial de áreas peatonalizadas o restringidas que se requieren para la ejecución de obras o trabajos de construcción o demolición, refacción, cuando de los contratos surja la necesidad de utilización de dichas áreas, se pagará el tres por ciento (3%) del monto contractual de la obra. l) Ocupación de espacios del dominio municipal por parque de diversiones, por metro cuadrado (m2) y por mes o fracción:.............................................................................................................................. ................$ 3,40 m) Por cada permiso de estacionamiento o circulación, de carácter excepcional, que otorgue la Dirección de Tránsito, se abonará: 1) En circulación por vías y carriles selectivos para ingreso a cocheras, anualmente:............................$ 442,00 2) En circulación por vías y carriles selectivos, que por razones operativas o fines específicos (utilitarios y automóviles) la Dirección de Tránsito así lo justifique, mensualmente:………………………………..$ 403,00 3) En circulación por vías y carriles selectivos, que por razones operativas o fines específicos (camiones) la Dirección de Tránsito así lo justifique, mensualmente:............................................................................$ 644,00 4) Por la circulación de vehículos de gran porte por zonas vedadas en razón del peso total, más de 6.000 kg., cuando sean autorizados por razones puntuales deberán abonar, por cada permiso de
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circulación, la suma de Pesos por día:…..............................…….......................................................................................….. .......$ 69,00 5) Por la circulación en vía y carriles selectivos y estacionamientos contemplados para vehículos de prensa acreditados ante la Municipalidad de Córdoba, anualmente:….……................................……………..$ 800,00 6) Por la circulación y estacionamiento previstos en obleas de carácter oficial emitidas con autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a su criterio, anualmente:….………...........................………$ 663,00 7) Por la circulación en vías y carriles selectivos, por razones operativas o fines específicos para Reparticiones Oficiales, sólo de carácter excepcional y autorizadas por la Dirección de Tránsito, anualmente……..……………………………………...................................…............................. ....…..$ 994,00 n) Por cada permiso para carga y descarga, en la vía pública, se abonará por día: 1) Vehículos con capacidad de carga de hasta 1.500 kg.:……….............................................................$ 121,00 2) Vehículos con capacidad de carga de 1.501 kg. y hasta 6.000 kg.:......................................................$ 234,00 3) Vehículos con capacidad de carga de 6.000 kg. y hasta 10.000 kg.:…........................................…....$ 396,00 4) Vehículos con capacidad de carga igual o superior a 10.000 kg.:…...................................…….........$ 715,00 5) Vehículo de transporte de hormigón, sin espacio reservado:…...........................................................$ 520,00 Para las reservas de estacionamiento u ocupación de la vía pública en aquellas zonas cuya provisión, administración y señalización se encontrare concesionada, se aplicarán las disposiciones específicas que regulen la concesión respectiva. ñ) Por metro cuadrado (m2) de superficie y por mes en el predio denominado “Parque Sarmiento”: 1) Dentro del perímetro de la superficie autorizada:..................................................................................$ 14,00 2) Fuera del perímetro de la superficie autorizada:....................................................................................$ 20,00 o) Por la utilización de postes de propiedad municipal con tendido de líneas, previa autorización de la Dirección de Alumbrado Público, por poste y por año:...........................................................................$ 162,00 p) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de líneas destinada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley 19.798, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes, el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos devengados por los servicios de telefonía básica prestados u originados en jurisdicción municipal. La alícuota prevista en el párrafo anterior se reducirá al uno por ciento (1%), cuando se trate del tendido de líneas subterráneas. Cuando coexistan líneas subterráneas y no subterráneas, el contribuyente deberá discriminar los metros lineales correspondientes a cada uno de ellas, estableciendo entonces el porcentaje de incidencia en el total de metros lineales de líneas tendidas, y tributarán la alícuota que corresponda a cada proporción así obtenida. El importe tributario resultante de la aplicación de las alícuotas previstas en este inciso, no será exigible mientras subsista la exención establecida en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798. q) Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes el uno coma cinco (1,5%) de sus ingresos brutos devengados por la utilización de esas líneas.
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En el caso de líneas de comunicaciones o de telefonía que se utilicen indistintamente, a los fines previstos en este inciso y en el inciso anterior; la base imponible, a los fines de este inciso, se conformará con los ingresos brutos devengados por la prestación de los servicios no contemplados en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798. r) Por ocupación de la vía pública con contenedores y módulos habitables destinados a publicidad, abonarán por día:.................................................................................................................................... ..................$ 299,00 s) Por ocupación del espacio público con instalación de depósitos, casillas y baños químicos, abonarán por mes y por metro cuadrado:.........................................................................................................................$ 32,00 Art. 56°.- FÍJANSE los siguientes importes como Contribución por la utilización del Dominio Público, por la ejecución de trabajos en la vía pública: a) Cada permiso para modificar o dejar a bajo nivel el cordón de la acera para la entrada de rodados:…..……………………………....................……............…………................................. .........$ 279,00 b) Por metro lineal de acera modificada para permitir la entrada de rodados:.........................................$ 208,00 c) Rebaja de dos huellas de 50 cm. Cada una:..........................................................................................$ 208,00 d) Cada apertura en la calzada para efectuar conexiones, modificaciones y reparaciones domiciliarias a redes de servicios y telefonía, video o similares, por metro cuadrado (m2) y por cinco (5) días: 1) En calles pavimentadas:……............................................................................................................... $ 682,00 2) En calles sin pavimentar:......................................................................................................................$ 279,00 e) Cada apertura para efectuar la colocación de cables de fibra óptica y/o cobre en micro-trinchera de un ancho máximo 0,10 metros, por metro lineal y por el término de 3 (tres) días: 1) En calles pavimentadas:……............................................................................................................... $ 253,00 2) En calles sin pavimentar:......................................................................................................................$ 110,00 f) Cada apertura en la vereda para efectuar conexiones, modificaciones y reparaciones domiciliarias a redes de servicios, y telefonía, video o similares, por metro cuadrado (m2) y por cinco (5) días:.........................$ 318,00 El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a eximir total o parcialmente de los Derechos previstos en los presentes incisos “d”, “f” y “e”, siempre que se realicen simultáneamente con los trabajos del inciso “g “, y por obras de Cloacas, Agua, Energía Eléctrica y Gas. g) Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calzadas, a los fines de realizar instalaciones, reparaciones, u otros trabajos en redes de servicios, y telefonía, vídeo o similares: 1) Por cada cruce de calzada con interrupción total del tránsito vehicular por cada día o fracción:….$ 4.440,00 2) Por cada cruce de calzada con interrupción parcial del tránsito vehicular por cada día o fracción:.$ 2.190,00 3) Por trabajos realizados en la calzada con trazas paralelas al cordón de la vereda, con interrupción parcial del tránsito, se abonará: h) Por cada tramo de hasta 120 m. de longitud y por cada 5 (cinco) días corridos:..............................$ 5.180,00
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II) Por cada tramo de hasta 240 m. de longitud y por cada 8 (ocho) días corridos:………………..$ 10.374,00 III) Por cada tramo de más de 240 m. de longitud y hasta 480 m., y por cada catorce (14) días corridos:……………………………………………………………………………………………...$ 20.760,00 4) Por trabajos realizados en la calzada con trazas paralelas al cordón de la vereda, con interrupción total del tránsito, se abonará un adicional del veinte por ciento (20%) sobre los montos establecidos en el apartado “3” precedente. 5) Por trabajos realizados en la vía pública (emplazamiento de maquinarias, grúas) en la zona establecida en el artículo 157º, y que produzcan interrupción total o parcial del tránsito, se abonará por día o fracción:.............................................................................................................................. ...................$ 2.250,00 6) Por trabajos realizados en la vereda con trazas paralelas al cordón, se abonará el ochenta por ciento (80%) de los valores establecidos en el apartado “3” precedente. Los valores establecidos en los apartados “1”, “2”, “3” y “4” se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las calzadas no fueren pavimentadas. Cuando la interrupción (incisos “d”, “e”, “f” y ”g”) se produzca dentro de la zona establecida en el Art. 156º los valores antes mencionados se incrementarán en un doscientos por ciento (200%) más. El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a eximir total o parcialmente de los derechos previstos en el presente inciso “g”, cuando la obra fuera ejecutada en forma privada por los vecinos frentistas. h) Ocupación de la vía pública para preparación de mezclas, depósito de materiales de construcción, escombros o áridos, se abonará por día y por metro cuadrado 2 (m ):…….............................................….$ 40,00 i) La ocupación de la vía pública por realización de trabajos en áreas peatonales será encuadrada en los incisos “f” y “g” de este Artículo, según corresponda. Art. 57°.- FÍJANSE los siguientes importes como Contribución por la ocupación y utilización diferencial de espacios de dominio público municipal exclusivamente dentro del perímetro del Mercado de Abasto de Córdoba para promoción y venta de productos y servicios, accesorios, complementarios y de apoyo a la actividad comercial entre operaciones vendedores, operadores, compradores y demás usuarios, previa autorización de la repartición comunal competente: a) Por metro cuadrado de superficie ocupada, mensualmente:................................................................$ 260,00 Con un mínimo de:…………………………………………………....................................................$ 1.040,00 b) Por cada persona y por día:....................................................................................................................$ 26,00 Art. 58°.- POR cada mesa instalada en bares, confiterías o establecimientos semejantes (incluye elementos para sentarse), en la vereda, dentro o fuera de la línea de edificación, y la calzada o en los espacios destinados al tránsito de público, en los denominados “pasajes” o “galerías”, en los perímetros, arterias, tramos o zonas que se mencionan a continuación, se pagará: a) En áreas peatonalizadas, por año calendario y por mesa:.................................................................$ 3.120,00 b) Dentro de la zona y tramos establecidos en el Art. 156º excepto áreas peatonalizadas, por año calendario y por mesa:………........................................................................................................................ ............$ 2.236,00 c) Las instaladas fuera de los lugares indicados en los incisos anteriores, por año calendario y por mesa:................................................................................................................................. ........................$ 448,00
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d) Cuando los elementos estén instalados en el interior de los denominados “Pasajes” o “Galerías”, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los valores indicados en el inciso “a” del presente artículo. e) Cuando los elementos instalados no contaren con la previa autorización correspondiente, la Contribución se incrementará en un ciento por ciento (100%). Art. 59°.- POR cada silla, banco individual, sillón u otro tipo de elemento que sirva para sentarse, instalados en los negocios mencionados en el Artículo anterior, en los lugares en el mismo señalado, cuando sean utilizados sin mesas: a) En los lugares indicados en el inciso “a”, por cada silla y otro elemento similar y por año calendario:.......................................................................................................................... ......................$ 526,00 b) En los lugares indicados en el inciso “b”, por cada silla y otro elemento similar y por año calendario:.......................................................................................................................... ......................$ 526,00 c) En los “Pasajes” o “Galerías”, pagarán el cincuenta por ciento (50%) de los valores indicados en el inciso “a” del presente Artículo. d) Cuando los elementos instalados no contaren con la previa autorización correspondiente, la Contribución se incrementará en un ciento por ciento (100%). Los contribuyentes comprendidos en la ocupación prevista en los Arts. 58º y 59º, podrán abonar la presente contribución hasta en doce (12) cuotas de acuerdo a las condiciones establecidas por el régimen permanente de planes de pago en cuotas para supuestos espaciales de pagos únicos. Asimismo deberán presentar hasta el día cinco (5) de cada mes, la correspondiente Declaración Jurada declarando el monto total de sus ingresos correspondientes al mes inmediato anterior. Art. 60°.- LOS permisionarios titulares de las Ferias Francas, abonarán por cada puesto y por mes adelantado de la siguiente escala: a) Ferias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5:....................................................................................................................$ 260,00 b) Ferias Nros. 6, 9 y 10:..........................................................................................................................$ 260,00 Art. 61°.- POR la ocupación de la vía pública con depósitos contenedores de residuos no domiciliarios, de áridos o de materiales de construcción se abonará por mes y por recipiente:..........................................$ 201,00 Los contribuyentes comprendidos en la ocupación prevista en este artículo, deberán presentar hasta el día cinco (5) de cada mes, la correspondiente Declaración Jurada declarando el total de recipientes habilitados por el área municipal competente, el pago se realizará por adelantado hasta el día diez (10) de cada mes. Asimismo deberán obtener la autorización previa de la repartición municipal competente. Art. 62°.- POR la utilización de espacios del dominio público o del dominio privado pero de uso público reglamentado para la realización de publicidad y/o promociones, se abonará: 1) Por persona, por día y por ubicación.....................................................................................................$ 94,00 a) Cuando la promoción publicitaria se realice por personas con la proyección de imágenes y/o sonidos, de modo que las mismas trasciendan al dominio público, se adicionará, por día:.............................$ 304,00 b) Cuando la promoción publicitaria se realice con la utilización de cualquier tipo de vehículo, se adicionará por día y por vehículo: b.1 Bicicletas, Motovehículos y/o Ciclomotores:....................................……...............................$ 143,00 b.2 Automotores y/o Camionetas: ………………....….…....................…....................................$ 188,00
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b.3 Colectivos y/o Camiones: …………………….......….............................................................$ 260,00 2) Por anuncio publicitario y por año: a) 1. Anuncio Simple Horizontal: …………………………..…...............................................…...$ 169,00 a) 2. Anuncio Frontal Simple Vertical: …………………...……..............................................…...$ 169,00 a) 3. Anuncio Frontal Volumétrico Horizontal:…………......…...................…...........................…$ 338,00 b) Anuncios Salientes b) 1. Saliente máxima sobre la Línea Municipal: setenta centímetros (0,70 m.):………….........…$ 260,00 b) 2. Saliente máxima sobre la Línea Municipal: un metro con veinte centímetros (1,20 m.):…...$ 507,00 b) 3. Saliente máxima sobre la Línea Municipal: un metro con ochenta centímetros (1,80 m.):….$ 676,00 b) 4. Saliente máxima sobre la Línea Municipal: ¼ del ancho de la calle:...................................$ 1.014,00 b) 5. Saliente máxima desde el plano de la edificación: dos metros (2,00 m.) siempre que no supere el 50% del retiro:………....................................................................................................................... ...$ 1.352,00 c) Marquesinas Publicitarias:.……………......................................……………….........................$ 845,00 d) Toldos Publicitarios:.………………………....................................…………………..........$ 1.014,00 e) Pantallas Electrónicas:……………………………......................................………………........$ 169,00 f) Monumentales:...………….………………………......................................………........…........$ 585,00 g) Monocolumnas: g) 1. Saliente máxima de la Línea Municipal: un metro (1,00 m.), no pudiendo ocupar más del cincuenta por ciento (50%) del retiro de la línea de edificación y/o del ancho del lote:…………………………..$ 338,00 g) 2. Saliente máxima de la Línea Municipal: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.), no pudiendo ocupar más del cincuenta por ciento (50%) del retiro de la línea de edificación y/o del ancho del lote):……………………………………………………………………………………………………..$ 507,00 3) Los anuncios publicitarios suspendidos o colgados en la vía pública, tales como banderas, estandartes o pasacalles, por día:………..................................................................................................................…....$ 17,00 4) Toda estructura instalada en espacio del dominio público municipal y/o en espacio privado de uso público, sean de carácter temporario o permanente, que contengan publicidad y no estén comprendidos en los pliegos de condiciones aprobados por el Decreto N° 2691/00, por mes y por metro lineal de ocupación:.……...$ 58,00 Art. 63°.- FÍJANSE los siguientes importes que deberán abonarse por la ocupación y utilización de espacios de Dominio Público Municipal: a) Por la ocupación o utilización del espacio de dominio público para la instalación de kioscos de venta y exhibición de diarios y revistas se abonará anualmente:…......................................................................$ 403,00
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b) Por la ocupación o utilización del espacio de dominio público para la instalación de puestos móviles para venta de Flores, Plantas y Plantines, se abonará mensualmente:.............................................................$ 104,00 c) Por la ocupación o utilización del espacio de dominio público con puestos móviles de venta ambulante de frutas y verduras, se abonará mensualmente:...........................................................................................$ 162,00 d) Por la ocupación o utilización del espacio de dominio público con puestos móviles de venta ambulante de praliné, maíz inflado y copos de nieve, se abonará mensualmente:...........................................................$ 72,00 e) Por el otorgamiento y renovación mensual de permisos para la instalación de puestos para la venta ambulante no previstos en los incisos anteriores:.....................................................................................$ 234,00 Art. 64°.- POR cada ocupación o utilización del dominio público de cualquier modo no especialmente previsto en el presente Capítulo, se abonará por metro cuadrado (m2) y por día:…................................$ 234,00 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la reducción total o parcial de los importes referidos en el presente Título. TÍTULO VIII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS Art. 65°. - A los fines prescriptos por el Art. 357º del Código Tributario Municipal. Establécese el valor base en la suma de:...................................................................................................................................$ 108,00 Art. 66°.- A los fines prescriptos por el Art. Establécese los siguientes índices de ocupaciones: a) Fosa o baldío para fosa: 3,5 b) Baldío para panteón: 7,5 c) Panteón superficie cubierta: 1) Hasta 5 m2: 5,0
357º
del
Código Tributario Municipal.
2) Hasta 9 m2: 9,0 3) Hasta 16 m2: 16,0 4) Hasta 30 m2 y más: 30,0 Art. 67°.- A los fines prescriptos por el Art. 357º del Código Tributario Municipal fíjanse los siguientes factores de ubicación:
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 VARIABLES
SEGÚN
LA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SAN
JERÓNIMO
2) VARIABLE SEGÚN LA UBICACIÓN CEMENTERIO SAN VICENTE Cementerio San Vicente; Factor de Ubicación: 0,3 Art. 68°.- FÍJANSE los siguientes mínimos anuales: a) Cementerio San Jerónimo y del Salvador 1) Panteón:............................................................................................................................$ 1.417,00 2) Baldío para Panteón:........................................................................................................$ 1.242,00 3) Fosa o Baldío para Fosa:.....................................................................................................$ 600,00 b) Cementerio San Vicente y Cementerio Parque: 1) Panteón:..........………………………………………….....................................................$ 742,00 2) Baldío para Panteón:….......................................................................................................$ 405,00 3) Fosa o Baldío para Fosa:.....................................................................................................$ 155,00 El pago se podrá realizar hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales.
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Art. 69°.- POR cada lugar para ataúd, urna u otro en nichos urnarios, fosas, bóvedas, depósitos y sepulcros en general de los panteones pertenecientes a Cofradías y demás asociaciones e instituciones, sociedades, privadas, civiles, militares, religiosas u otras: a) Se pagará un importe anual de:.....……………...............……………………...………………….....$ 189,00 b) En los casos que se celebren Convenios, mediante los que la Municipalidad disponga de un mínimo del diez por ciento (10%) de los nichos de cada institución, por un plazo mínimo de cinco (5) años se pagará, únicamente por cada lugar ocupado un importe anual de:.......................................................................$ 290,00 El pago se podrá realizar hasta en doce (12) cuotas mensuales. DERECHOS DE INHUMACIÓN Art. 70°.- LOS derechos por inhumaciones, en los Servicios Fúnebres, se establecen de la siguiente forma: 1) Inhumaciones de restos en Cementerios “San Jerónimo” y “Del Salvador”: a) En nichos, fosas o urnarios municipales:.............................................................................................$ 580,00 b) En Panteones familiares, fosas particulares o en Instituciones Privadas (Civiles, militares, religiosas):…………………………............................……....................................................... ......…$ 1.080,00 2) Inhumaciones de restos en Cementerios San Vicente (Parque San Vicente): a) En Nichos, Fosas o urnarios municipales:............................................................................................$ 337,00 b) En Panteones familiares, fosas particulares o en Instituciones Privadas (Civiles, militares, religiosas):……………………………….……............................................................................ ...........$ 945,00 3) Inhumaciones de indigentes transportados en furgón o ambulancias, para ser inhumados únicamente en fosas del Cementerio San Vicente:................................................................................................(SIN CARGO). 4) Casos excepcionales de inhumaciones realizadas con gestión previa del permiso dispuesto en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10.642 o la que en el futuro la reemplace, por parte entidades socialesdeportivas, religiosas, militares, etc. que soliciten el ingreso del servicio funerario municipal a los cementerios “San Jerónimo” o “Del Salvador”:........................................................................................................................... ...........$ 1.800,00 Pudiéndose abonar de contado o en cuotas, en función de lo que establezca la reglamentación. DERECHOS DE EXHUMACIÓN U OTROS Art. 71°.- POR apertura y cierre de nichos, fosas urnarios, donde se encuentran restos, en todos los Cementerios: a) Por apertura de Nichos o Nichos Urnarios:..........................................................................................$ 124,00 b) Por cierre de Nichos o Nichos Urnarios:..............................................................................................$ 169,00 c) Por apertura de fosas:...........................................................................................................................$ 432,00 d) Por cierre de fosas:...............................................................................................................................$ 142,00 Art. 72°.- POR excavación para profundizar una fosa hasta dos (2) metros de profundidad a solicitud del Contribuyente, en terrenos privados o municipales donde se encuentren restos, en
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todos los Cementerios, se abonará por cada simple:………………………………………………..……………………..…..$ 290,00
fosa
SERVICIOS DE CREMACIÓN Art. 73°.- POR servicios de cremación de restos: a) Provenientes de Sepelios directos o de restos de fallecidos de hasta diez (10) años de antigüedad inclusive:…..…………………................…….......................................................................... ............$ 3.712,00 b) Provenientes de sepulturas en general de restos de fallecidos de más de diez (10) años de antigüedad:……….....................………………....................................................................... .............$ 2.902,00 c) Provenientes de exhumaciones de fosas del Cementerio Parque San Vicente de fallecidos de más de cinco (5) años de antigüedad:…...................................................................................................................... $ 2.767,00 DERECHOS DE INTRODUCCIÓN DE RESTOS CREMADOS Art. 74°.- POR la introducción a sepulcros o cinerarios en general, de restos no provenientes del Crematorio Municipal, se abonará por todo concepto:................................................................................................$ 479,00 SERVICIOS DE REDUCCIÓN OSARÍA Art. 75°.- POR servicios de reducción manual de restos osarios, autoreducidos por el tiempo transcurrido, se abonará por cada ataúd:............................................................................................................................$ 621,00 SERVICIOS DE TRASLADOS DE RESTOS Art. 76°.- SE abonará un derecho por traslado de cada resto realizado por la Municipalidad de Córdoba: a) Dentro del mismo Cementerio (incluido la apertura y cierre):.............................................................$ 965,00 b) De un Cementerio a otro Cementerio de esta Ciudad (incluida la apertura y cierre): En vehículo municipal:........................................................................................................................$ 1.384,00 En otro vehículo:............................................................................................................................. .......$ 931,00 c) De un cementerio a otro fuera del ejido municipal:..........................................................................$ 1.384,00 d) A osario común, (retirado desde el nicho) (Cremación de Huesos):....................................................$ 722,00 A osario común, (retirado a puerta de panteón, de Cofradías, Asociaciones e Instituciones Privadas):…$ 30,00 e) Cuando los traslados sean dentro de los Panteones, de Cofradías, Asociaciones e Instituciones Privadas, realizados por las mismas:...................................................................................................................(Sin cargo). No podrán trasladarse restos del Cementerio San Vicente a los nichos, fosas y urnas municipales del Cementerio San Jerónimo - Del Salvador. CERTIFICADO DE LIBRE TRÁNSITO
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Art. 77°.- POR emisión de Certificado de Libre Tránsito para trasladar restos fuera del Ejido Municipal se abonará por cada uno:...............................................................................................................................$ 182,00 Cuando el traslado de restos sea realizado por cuenta de la Municipalidad de Córdoba para su cremación será sin cargo. Art. 78°- POR derecho de depósito de cadáveres cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación en los Cementerios San Jerónimo, Del Salvador y San Vicente se abonará por cada cinco (5) días o fracción:.............................................................................................................................. ......$ 250,00 Art. 79°.- POR arrendamiento anual de nichos en el Cementerio San Jerónimo por hasta un tiempo máximo de quince (15) años. Fosas municipales renovables por hasta diez (10) años como máximo, en ambos casos desde la fecha de fallecimiento y de nichos urnarios y de urnas en anaqueles municipales renovables, hasta cumplir el período máximo de quince (15) años, desde la fecha de reducción de los restos, se abonarán los siguientes derechos. A) Nichos sin Galerías Sector “A” 1) Desde el Nº 1 al 12300 inclusive, excepto los correspondientes a párvulos, y medidas extraordinarias: 2da. y 3ra. filas:……………….................................................…......................................................... …......$ 324,00 Desde el Nº 8331 al 8558 inclusive, (párvulos): 2da. y 3ra. filas:...........................................................$ 256,00 3) Desde el Nº 1 al 204 inclusive (medidas extraordinarias): 2da. y 3ra. filas:........................................$ 540,00 Sector “B” (ampliación bloque 44): 1) 2da. y 3ra. filas (comunes):..................................................................................................................$ 418,00 2) 2da. y 3ra. filas (extraordinarias):........................................................................................................$ 540,00 Por los Nichos ubicados en las demás filas no especificadas en el presente inciso, el importe a abonar será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del establecido por las filas 2da. y 3ra. de este sector. Sector Bloque 48: 1) 2da.y 3ra. filas.................................................................................................................................... ..$ 250,00 2) Por los nichos no especificados en 1):.................................................................................................$ 189,00 B) Pabellones Municipales (a los costados de entradas principales): Planta Baja con galería, Pabellones 1) y 2): 2da. y 3ra. filas:..................................................................$ 479,00 Planta Alta sin galería, Pabellones 3) y 4): 2da. y 3ra. filas:....................................................................$ 418,00 Por los Nichos ubicados en las demás filas no especificadas en el presente inciso, el importe a abonar será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del establecido para las filas 2da. y 3ra. C) Panteones Municipales Nº 42 y 43:
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1) 2da. y 3ra. filas (comunes):..................................................................................................................$ 317,00 2) 2da. y 3ra. filas (extraordinarios):........................................................................................................$ 661,00 3) 2da. y 3ra. filas nichos para infantes:...................................................................................................$ 270,00 Por los Nichos ubicados en las demás filas no especificados en el presente inciso, el importe a abonar será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del fijado para las filas 2da. y 3ra. D) Por arrendamiento anual de Nichos Urnarios y Urnas en anaqueles Municipales se abonará en todas las filas:………………………….............…………...............…...................................................... ............$ 229,00 E) En Cofradías y Panteones privados cuya tenencia y usufructo detente la Municipalidad se abonará: 1) Por nicho:................................................................................................................................. ............$ 763,00 2) Por nicho urnario y urna:......................................................................................................................$ 229,00 3) Por nicho para infantes:........................................................................................................................$ 391,00 F) Sector “DEL SALVADOR” Por arrendamiento de fosas municipales renovables, se abonará por cada una:......................................$ 479,00 Art. 80°.- POR arrendamiento anual en el Cementerio San Vicente de nichos o fosas municipales renovables hasta cumplir un lapso máximo de quince (15) y diez (10) años respectivamente, a contar de la fecha de fallecimiento; de nichos urnarios y de urnas en anaqueles municipales renovables, hasta cumplir un lapso máximo de quince (15) años, a contar de la fecha de reducción de los restos, se abonarán los derechos que se detallan a continuación. A) NICHOS: Sin galerías de la Sección Vieja: Desde el Nº 1241 al 2060: 2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... .....$ 256,00 Desde el Nº 3539 al 3934: 2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... .....$ 223,00 Varios: 2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... .....$ 155,00 Panteón Municipal Nro. 1 Subsuelo cubierto: 2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... .....$ 256,00 Planta Baja y sin galerías:
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2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... ....$ 182,00 Panteón Municipal Nro. 2 y Pabellón Nro. 3: Cubierto Sección Nueva: 2da. y 3ra. filas:................................................................................................................................... .....$ 364,00 Por los Nichos ubicados en las demás filas no especificadas en el presente inciso, el importe a abonar será el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del establecido para las filas 2da. y 3ra. B) FOSAS: Fosas Varias y Sector Parque por cada una:.............................................................................................$ 125,00 C) NICHOS URNARIOS: En los Panteones Nº 1 y 2, todas las filas:................................................................................................$ 125,00 D) URNAS EN ANAQUELES: Panteón Municipal Nº 2 y 3, todas las filas:.............................................................................................$ 125,00 Art. 81°.- AL vencimiento del plazo máximo de ocupación de sepulturas (Nichos y Fosas Municipales), Nichos Urnarios y Urnas en anaqueles, y a solicitud de los deudos, se concederá la prórroga que fija la Ordenanza General de Cementerios, previo pago de la parte proporcional del arrendamiento con el recargo del ciento por ciento (100%). Art. 82°.- EL vencimiento de los derechos por nuevas inhumaciones y otros, previstos en los Arts. 70º a 80º, se operará en el mismo día en que se hace efectivo o se presta el servicio, o el día hábil siguiente si fuere domingo o feriado. Los importes correspondientes a los derechos previstos en los Arts. 70º a 73º, ambos inclusive, se incrementarán en un diez por ciento (10%), cuando los pagos se efectúen fuera del plazo establecido, con más los recargos previstos en el Art. 154º. Art. 83°.- LOS arrendamientos previstos en los Arts. 79º y 80º podrán ser abonados por cinco (5) anualidades anticipadamente, de contado con una reducción del treinta por ciento (30%) del monto original, o en un máximo de tres (3) cuotas mensuales, ingresando la primera en forma de anticipo, con una reducción del veinte por ciento (20%) del monto original. Art. 84°.- EN caso de pago con posterioridad a la fecha de vencimiento el contribuyente deberá abonar los recargos previstos en el Art. 154º de esta Ordenanza y la actualización monetaria. La Dirección de Cementerio, podrá exhumar sin posibilidad de recuperación, los restos por falta de pago del arrendamiento anual, a partir del 1º de Julio del año en curso o treinta (30) días posteriores al vencimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Cementerios. TÍTULO IX CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Art. 85°.- POR los servicios a que se refiere el Art. 363º del Código Tributario Municipal, y tomando como base imponible, el importe de la tasación que establezcan los Colegios Profesionales de la Ingeniería o Arquitectura, según tipo y categoría de la construcción de que se trate, vigente al momento de la liquidación, o del presupuesto global actualizado, aprobado por los Colegios Profesionales u otros Organismos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, se aplicarán las alícuotas e importes mínimos o fijos que se detallan seguidamente: a) Por cada informe técnico:
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a.1) Tipo 1 hasta 250 m2 o hasta viviendas:...........................................................................................$ 250,00 a.2) Tipo 2 más de 250 m2 o más de viviendas:.....................................................................................$ 479,00 b) Por aprobación de proyectos para permisos de edificación: Por vivienda unifamiliar hasta 100 m 2, que sea
4 4
única
propiedad:.............................................................0,00% Por vivienda unifamiliar hasta 100 propiedad:.........................................................0,80% Tipo 1 más de 100 m2 y
m2
que
no
sea
hasta 250 m2 viviendas:...................................................................................1,1% Tipo 2 más de 250 m2 o más
única o
4
de 4 viviendas:...............................................................................................1,3% c) Por cada obra construida o en construcción, cuyas tareas se hayan iniciado sin haber obtenido el correspondiente permiso de edificación, cuando se acredite intervención profesional: c.1) Obra detectada por la autoridad municipal, y con un mínimo de:.................................................$ 1.161,00 Tipo 1 hasta 100 m2:...................................................................................................................................1 ,20% Tipo 1 más de 100 m2 y hasta 250 m2 o 4 viviendas:.................................................................................3,50% Tipo 2 más de 250 m2 o más de 4 viviendas:.............................................................................................4,50% c.2) Obra declarada por el propietario o profesional interviniente, con un mínimo de:...........................$ 952,00 Tipo 1 hasta 100 2 m :...................................................................................................................................1 ,00% Tipo 1 hasta 250 m2 o viviendas:............................................................................................................2,00% Tipo 2 más de 250 m2 o más de
4 4
viviendas:.............................................................................................3,50% d) En caso de obras concluidas que presenten modificaciones respecto a planos aprobados, por planos conforme a obra y sobre la base imponible proporcional a la superficie modificada, se aplicarán las alícuotas establecidas en el inc. “c” precedente, con los siguientes montos mínimos: Tipo 1 hasta 100 2 m :............................................................................................................................$ 1.174,00 Tipo 1 hasta 250 m2 o 4 viviendas:......................................................................................................$ 2.376,00 Tipo 2 más de 250 m2 o más de 4 viviendas:......................................................................................$ 4.752,00 e) Por cada relevamiento de obras ejecutadas conforme lo establecido en el Código de Edificación vigente, sin planos aprobados: e.1) Por obras terminadas con posterioridad al 31 de Diciembre de 1995 con un mínimo de:……….$ 1.161,00
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Tipo 1 hasta 100 2 m :...................................................................................................................................2 ,30% Tipo 1 más de 100 m2 y hasta 250 m2 o 4 viviendas:.................................................................................3,50% Tipo 2 más de 250 m2 o más de 4 viviendas:.............................................................................................4,50% e.2) Por obras terminadas entre el 01 de Enero de 1965 y hasta el 31 de Diciembre de 1995, con un mínimo de:……………………………………………………………………………………………………….$ 830,00 Tipo 1 hasta 100 2 m :...................................................................................................................................1 ,50% Tipo 1 más de 100 m2 y hasta 250 m2 o viviendas:.................................................................................2,00% Tipo 2 más de 250 m2 o más de viviendas:.............................................................................................3,50% e.3) Por obras terminadas con anterioridad al año 1965, los siguientes montos fijos: Tipo 1 hasta 250 m2 o viviendas:.........................................................................................................$ 810,00 Tipo 2 más de 250 m2 o más de
4 4
4
4 viviendas:......................................................................................$ 1.944,00 En los supuestos previstos en este último inciso, el contribuyente o responsable deberá acreditar fehacientemente la antigüedad de la construcción; caso contrario, se aplicarán las alícuotas y mínimo establecidos en el apartado “e.1”. Art. 86°.- A los efectos del Artículo anterior, se entiende por obras Tipo 1 aquellas destinadas a las actividades industriales, comerciales y de servicios de hasta 250 m2, las viviendas individuales, y los grupos de vivienda de hasta cuatro (4) unidades, en ambos casos sin límites de superficie; y obras Tipo 2, las que superen tales parámetros. Art. 87°.- EN los casos previstos en el Art. 86º de esta Ordenanza, por metro cuadrado (m2) o fracción de superficie que avance fuera de la línea municipal, se pagará además un importe adicional igual al valor asignado al metro cuadrado (m2) de la valuación existente, a los fines de la “Contribución que incide sobre los inmuebles” donde se construye el edificio. El importe se determinará por piso edificado, teniendo en cuenta el espacio ocupado por la superficie de cada planta del edificio que avance sobre la línea municipal. Quedan exceptuadas del pago del importe adicional previsto en este artículo las superficies destinadas a “balcones”, entendiendo por tales los elementos voladizos accesibles y transitables, techados o no, y limitados por un parapeto o baranda, proyectados y ejecutados conforme las disposiciones del Art. 2.3.4.3 de la Ordenanza Nº 9.387. Art. 88°.- POR metro cuadrado (m2) o fracción menor de cada balcón que avance fuera de la Línea Municipal, se pagará un importe igual al veinte por ciento (20%) del valor asignado al m2 de la valuación del terreno determinada por la Dirección de Catastro, donde se construye el edificio. Se entiende que el pago se debe calcular y efectuar por piso edificado es decir, teniendo en cuenta el espacio ocupado por la superficie de cada planta del edificio que avance sobre la línea Municipal.
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Art. 89°.- FÍJANSE las siguientes alícuotas que se abonarán sobre el presupuesto total actualizado de los proyectos de construcción en los Cementerios: a) El diez por ciento (10%) en los Cementerios San Jerónimo, incluido el Del Salvador, Israelita y Musulmán del Cementerio San Vicente. b) El siete por ciento (7%) en el resto del Cementerio San Vicente. Art. 90°.- EL pago del tributo legislado en el presente Título, se hará exigible en el acto de presentación de la solicitud del servicio respectivo por el Decreto Nº 3737 - Serie “C” del año 1973, o en la forma que el Departamento Ejecutivo Municipal posteriormente determine. TÍTULO X CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN MECÁNICA Y SOBRE LA INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Art. 91°.- FÍJASE en un diez por ciento (10%) la alícuota de la contribución general establecida en el inciso “1” del Art. 369º del Código Tributario Municipal, que se aplicará sobre el importe neto total de factura cobrada al Consumidor o al Distribuidor por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba. Para los consumidores de energía eléctrica, cuyo consumo se origina exclusivamente en actividad industrial, debidamente registrada por ante la Dirección de Industria de la Provincia, con medidor diferenciado de otras actividades, la alícuota será de un seis por ciento (6%). Art. 92°.- FÍJANSE los siguientes importes fijos en concepto de contribución especial prevista en el inciso “2” del Art. 369º del Código Tributario Municipal, por la instalación e inspección de artefactos y letreros luminosos o iluminados: $ 513,00 de base más $ 3,40 por vatio-instalado. TÍTULO XI CONTRIBUCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL OBRAS DE GAS NATURAL Y OTRAS DE INTERÉS GENERAL
Y REGIONAL DE
Art. 93°.- FÍJASE en un diez por ciento (10%) la alícuota de la Contribución prevista en el Art. 374º del Código Tributario Municipal, que se aplicará sobre la base imponible establecida en el Art. 376º del mismo ordenamiento. TÍTULO XII CONTRIBUCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y CLOACAL Art. 93° bis.- FÍJASE en un diez por ciento (10%) la alícuota de la Contribución prevista en el Art. 405º del Código Tributario Municipal, que se aplicará sobre la base imponible establecida en el Art. 407º del mismo ordenamiento. TÍTULO XIII TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 94°.- FÍJASE: a) En $ 115,00 el importe mínimo a tributar por cada actuación administrativa, de hasta 10 (diez) hojas, que se inicia ante la comuna cuando debe formularse expediente que no tenga prevista una tasa especial en el presente Título. b) En $ 58,00 el importe para cada actuación administrativa, de hasta 10 (diez) hojas, que no tenga prevista una tasa especial en el presente Título. c) En $ 5,50 el importe por cada una de las hojas siguientes a la décima agregadas por el interesado, en cada presentación administrativa.
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Establécese como importe mínimo a tributar por cada actuación administrativa que se inicie ante la Comuna cuando debe formularse expediente, el resultante de la suma entre la tasa prevista para la primera hoja, más el que corresponda por las diez (10) hojas siguientes. En las actuaciones iniciadas de oficio por la Comuna, corresponderá tributar dicho mínimo, a partir de la primera intervención del contribuyente. El peticionante de cualquier consulta tributaria deberá abonar $ 270 por cada una de ellas. Art. 95°.- ESTABLÉCENSE los siguientes importes por trámites o solicitudes relacionadas con los inmuebles: a) Declaración de Inhabitabilidad de inmuebles y inspecciones a pedido de sus propietarios a ese efecto:.………………………................................................................................................. ..............$ 4.320,00 b) Por denuncias de infracción a las normas de edificación efectuadas por propietarios contra propietarios, o inquilinos contra propietarios que requieran intervención de la Dirección de Control de Obras Privadas:………………………………………………………………………………………………...$ 350,00 c) Por informes de deudas, así también como cualquier otro trámite relacionado con la propiedad raíz:................................................................................................................................... ..........................$ 84,00 d) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención:..............................................$ 175,00 DERECHOS DE CATASTRO Art. 96°.- POR servicios que presta la Dirección de Catastro Municipal se abonarán los siguientes conceptos: a) Visación de planos de agrimensura: 1) Por mensuras en general se abonará $ 280,00 por parcela, fracción o unidad. 2) Por unión o futura unión de dos (2) o más parcelas o unidades se abonará $ 280,00 por cada parcela resultante. 3) Por subdivisión o modificación de parcelas o unidades se abonará $ 280,00 por cada parcela o unidad resultante. 4) Por loteos o subdivisión bajo el régimen de la Ley Nacional 13.512 (Propiedad Horizontal) se abonará por cada parcela o unidad propia: Hasta dos parcelas o unidades:..................................................................................................$ 280,00 De tres a cinco parcelas o unidades:..........................................................................................$ 395,00 Más de cinco parcelas o unidades:............................................................................................$ 530,00 5) En el caso de operaciones de agrimensura combinadas tales como mensura, unión y subdivisión, se abonarán solamente los derechos correspondientes a la subdivisión. En los casos de operaciones de futura unión se abonarán los derechos correspondientes a la totalidad de las parcelas resultantes. 6) Cuando las parcelas o unidades intervinientes en las operaciones de agrimensura antes mencionadas se encuentren edificadas, o la aprobación de un plano de subdivisión bajo el régimen de la Ley Nacional 13.512 resulte en base a proyecto de obra, además de los derechos a que se refieren los apartados precedentes se abonará Dos Pesos con Setenta centavos ($ 2,70) por metro cuadrado de superficie cubierta existente o proyectada. Quedan excluidas de este adicional aquellas superficies cubiertas que con igual perfil figuren en planos de agrimensura que hayan sido visados por Catastro Municipal con una antigüedad no mayor a dos (2) años; en caso de haber diferencia, se abonará el excedente correspondiente a las ampliaciones. 7) Adicionalmente a los derechos descritos en los apartados 1 a 5 y el adicional por superficie cubierta descrito en el apartado 6, se abonará un adicional equivalente al uno por mil (1%o) del valor fiscal del terreno de la o las parcelas intervinientes.
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Este adicional no regirá para los casos de planos de modificación al Régimen de Propiedad Horizontal (P.H.) y mensuras de posesión. En todos los casos previstos en este inciso deberá acreditarse el libre de deuda por todo tipo de tributos, cancelación de planes de pago vigentes y multas existentes sobre la propiedad, como así también el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles hasta inclusive las cuotas del bimestre fiscal vigente en el que se realiza la visación. 8) Tercera visación: Se podrán realizar dos cambios de copias para visación, a partir del tercer cambio se deberá abonar un timbrado equivalente a un inicio de actuación administrativa. b) Actualización de Planos: 1) Actualización de planos: En los casos en que habiéndose visado el plano, por cualquiera de las operaciones, el mismo no haya sido presentado en la Dirección General de Catastro de la Provincia en un plazo de dieciocho (18) meses desde la fecha de dicha visación Municipal. Corresponde presentar solicitud de actualización por Mesa General de Entrada y Aforos, abonando el timbrado por el desarchivo del expediente, si correspondiera. 2) Modificación de plano con antigüedad de visación mayor a dos (2) años: En los casos en que se solicite modificar un plano visado con una antigüedad mayor a dos (2) años, se deberá ingresar solicitud por Mesa General de Entradas y Aforos y Archivo General y requerir el desarchivo del expediente. Abonando la diferencia de los ítems de derechos de catastro descriptos en los puntos 1 a 5 del art. 96 inc., a). No se abonará el adicional por valuación del terreno. 3) Modificación de plano con antigüedad de visación menor a dos (2) años: En los casos en que se solicite modificar un plano visado con una antigüedad menor a dos (2) años, se deberá ingresar solicitud por Mesa General de Entradas y Aforos y requerir el desarchivo del expediente. Abonando la diferencia de los ítems intervinientes de los derechos de Catastro descriptos en el presente artículo inc. A) puntos 1 a 6, correspondientes al nuevo plano. No se abonará el adicional por valuación del terreno. 4) Modificación de plano de p.h.: En los casos en que estando la parcela sometida registralmente al régimen de propiedad horizontal cualquier cambio “al plano visado” se considerará como modificación de plano de p.h. Art. 96° inc. B) puntos 2 y 3. En caso de saneamiento por error corresponderá tramitar la actualización del plano de p.h.. c) Servicios: 1) Certificación de domicilio oficial de inmueble a pedido del contribuyente y para ser presentado ante terceros: Pesos Cincuenta y Dos ($ 52,00). Las certificaciones para ser presentadas ante la Anses u otros organismos previsionales tendrán una reducción del ciento por ciento (100%). 2) Autenticación de planos de agrimensura visados por Catastro Municipal: En los casos de planos de subdivisión se abonarán Pesos Ciento Sesenta ($ 160,00), en los casos de los planos de loteos que incluyan un número menor o igual a diez (10) manzanas se abonarán Pesos Doscientos ($ 200,00) y cuando se trate de un número mayor a diez (10) manzanas se abonarán Pesos Trescientos ($ 300,00). No incluye el costo de reproducción. 3) Visado de Línea Municipal: El uno por mil (1%o) de la valuación fiscal actualizada de la parcela o unidad. 4) Por cada revisión de Base Imponible al inmueble posterior a la primera actuación de la Dirección de Catastro: Pesos Trescientos Sesenta y Cinco ($ 365,00). Si hubiera presentado nota por Mesa de Entradas solicitando la revisión se descontarán de los Pesos Trescientos Sesenta y Cinco ($ 365,00) el importe correspondiente al timbrado de la nota. 5) Desarchivo de Planos: en los casos en que se soliciten planos que se encuentran en archivo se abonará por el desarchivo de cada plano Pesos Cuarenta y Tres ($ 43). d) Productos de información: 1) Plano Oficial de la Ciudad de Córdoba en papel común o archivo digital para impresión:………....$ 395,00 2) Cartas Catastrales a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000 en papel común o archivo digital para impresión:…………………………............................………………………………………….…..… ..$ 420,00
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3) Carta Catastral a escala 1:1.000 en papel común o archivo digital para impresión:............................$ 525,00 4) Carta imagen de la Ciudad de Córdoba en papel brillante o archivo digital para impresión:..............$ 800,00 5) Cartas imagen a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000 en papel brillante o archivo digital para impresión:........................................................................................................................... ......................$ 650,00 6) Cartas temáticas en formato estándar de carta catastral, en cualquier escala, en papel común o archivo digital para impresión:........................................................................................................................... ...$ 560,00 7) Cartas Catastrales tamaño IRAM A3 (tabloide) a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000, 1:20.000 y 1:30.000 en papel común o archivo digital para impresión:........................................................................................$ 105,00 8) Cartas Imagen tamaño IRAM A3 (tabloide) a escala 1:2.500, 1:5.000, 1:10.000, 1:20.000 y 1:30.000 en papel común o archivo digital para impresión:……................................................................................$ 160,00 9) Cartas Topográficas (con curvas de nivel y puntos acotados, restitución de 1967) a escalas 1:1.000, 1:5.000, 1:10.000 y 1:20.000. Impresión de escaneo en papel común o archivo digital para impresión:........................................................................................................................... ......................$ 210,00 10) Plano de Manzana (incluye planilla complementaria):........................................................................$ 30,00 11) Planilla complementaria de Plano de Manzana (para cuando se adquieren cartas del registro gráfico a escalas 1:1.000 o 1:2.500):.........................................................................................................................$ 20,00 12) Impresión de restitución fotogramétrica vuelo 1989, por manzana:....................................................$ 34,00 13) Copias de contacto de fotogramas originales de relevamientos aerofotogramétricos de la ciudad a escalas 1:5.000 a 1:20.000:............................................................................................................................ .......$ 160,00 14) Ampliación sin enderezar sobre papel fotográfico tamaño 24 x 30 cm.:……...................................$ 325,00 15) Ampliación enderezada sobre papel fotográfico tamaño 24 x 30 cm.:…..........................................$ 525,00 16) Ampliación sin enderezar sobre papel fotográfico tamaño 30 x 40 cm. o mayor:…….……………$ 420,00 17) Ampliación enderezada sobre papel fotográfico tamaño 30 x 40 cm. o mayor:................................$ 525,00 18) Opcional por impresión de los productos descritos en los incisos 1, 2, 3 y 6 sobre papel brillante:…………………………………………………………………………………………….…...$ 160,00 19) Listado de nombres de Barrios Oficiales (y no oficiales) incluyendo el número de ordenanza aprobatoria en papel común:............................................................................................................................... .........$ 215,00 20) Listado de nombres de Barrios Oficiales (y no oficiales) incluyendo el número de ordenanza aprobatoria en formato digital (excel o pdf)................................................................................................................$ 320,00 21) Mapa cartográfico de barrios oficiales:………………………………………..................................$ 455,00
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22) Mapa temático a pedido:……………..………………………………………..................................$ 430,00 21) División parcelaria en base a títulos por inicio de expediente:………………..................................$ 110,00 Los archivos digitales para impresión tendrán la resolución acorde para la escala y podrán requerirse en formato PDF, JPF, TIF, entre otros. Art. 97°.- POR tasa de Actuación Administrativa en el Registro Público Especial de Certificados de Edificabilidad Potencial Transferible (CEPT) creado por Ordenanza Nº 11.202: En caso de cesiones totales se abonará el valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto establecido como precio de la cesión, a determinarse en virtud del documento mediante el cual se instrumentó la cesión del CEPT, o el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal del inmueble, el que resulte mayor. En caso de cesiones parciales de créditos por CEPT, se abonará lo dispuesto en el Inc. a) del presente Artículo en forma proporcional a la parte cedida. Art. 98°.- DERECHOS de Oficina referidos al Comercio, la Industria, los Servicios y la Publicidad; solicitudes de: a) Ceses, altas y bajas de rubros, cambios de domicilio y otras modificaciones no específicamente previstas:............................................................................................................................ .........................$ 95,00 b) Inscripción y Transferencia de negocios sujetos a inspección:…..........................…..........................$ 290,00 c) Instalación de quioscos, tipo bar americano y para la venta de helados en la vía pública:……….. $ 3.575,00 d) Ocupación de quioscos de propiedad de la Comuna:........................................................................$ 1.196,00 e) Ocupación de puestos en las Ferias Francas:....................................................................................$ 1.378,00 f) Colocación de heladeras en la vía pública para la venta de bebidas sin alcohol y helados envasados:…...…………………………………………………………………………………………..$ 422,00 g) Instalación de quioscos semifijos en la vía pública para la venta de artículos varios:…….................$ 117,00 h) Instalación de anuncios publicitarios visuales de tipo Salientes, sobre Marquesinas y Aleros, Toldos Publicitarios, Pantalla Electrónica, sobre Techos, Totems, Monumentales, Monocolumnas, y/o Pantallas Publicitarias, según lo establecido por el Título VI Capitulo 1 de la Ordenanza Nº 10.378 o la que la reemplace, por cada uno:……………………………………………………..........................................$ 215,00 i) Instalación de anuncios publicitarios visuales de tipo Frontales, Vidrieras Publicitarias y/o Carteleras, según lo establecido por el Título VI Capitulo 1 de la Ordenanza Nº 10.378 o la que la reemplace, por cada uno:................................................................................................................................... ........................$ 130,00 j) Análisis e inscripción de productos, por cada uno:...............................................................................$ 378,00 k) Inscripción de vehículos de reparto en la Dirección de Control Alimentario y Ambiental: 1) Motocicletas, Motonetas, Bicicletas y similares:.................................................................................$ 121,00 2) Vehículos automotores (autos, camionetas, furgones):………………………………........................$ 337,00 3) Camiones, Acoplados, Semirremolques o grandes contenedores no autopropulsados:……...............$ 432,00
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l) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención:...............................................$ 506,00 m) Registro y inscripción de productos:...................................................................................................$ 148,00 n) Permisos para instalar mesas en aceras, espacios del dominio público y pasajes o galerías:…….….$ 378,00 ñ) Por cada sellado de tarjeta de recarga de matafuego:...............................................................................$ 7,00 o) Por cada intervención de la Dirección de Habilitación de Negocios en libros destinados a Registros Varios:……………………………….....................................................................................… ……..…$ 247,00 p) Por autorización o renovación anual a empresas de anuncios publicitarios, fabricantes e instaladores de dispositivos publicitarios expedida por la Dirección de Control de Cartelería y Publicidad:…....….$ 10.465,00 q) Por autorización, control de documentación y habilitación de carteleras de cierre de obra en un lapso no mayor a 48 hs., y expedida por la Dirección de Control de Cartelería y Publicidad:……...................$ 2.535,00 r) Inscripción de puesto o stands en ferias temporales o transitorias:........................................................$ 65,00 s) Por cada sellado de Certificado de Desinfección:……………................................................................$ 3,00 Art. 99°.- DERECHOS de Oficina referidos a Espectáculos Públicos y solicitudes de: a) Apertura, reapertura, transferencias o traslado de hoteles por hora:…...........................................$ 66.200,00 b) Apertura, reapertura, o traslado de, discotecas, restaurante con música y baile, pistas de baile, salones de juegos, zoológicos, jardines botánicos y exposiciones:.........................................................................$ 6.990,00 c) Apertura, reapertura o traslado de bares nocturnos, peñas, café concert, disco bar, salones de fiestas o similares:............................................................................................................................. ...................$ 6.990,00 d) Apertura, reapertura o traslado de salones de fiestas infantiles…………………….………………$ 3.490,00 e) Transferencia de titularidad de locales de espectáculos previstos en los incisos b) y c) del presente:….……………………………………………..................….................…………………... $ 27.560,00 f) Instalación de parques de diversiones con más de 10 (diez) atracciones y espectáculos circenses:..$ 6.990,00 g) Apertura, reapertura, transferencia y traslado de salas cinematográficas y/o teatrales:……............$ 3.250,00 h) Exposición de premios en la vía pública:..........................................................................................$ 3.250,00 i) Permiso para realizar competencias o espectáculos de motos, automóviles o similares:…….….…$ 3.250,00 j) Realización de espectáculos deportivos de fútbol de A.F.A. y Primera División de la Liga Cordobesa de Fútbol; de Básquetbol de la Asociación de Clubes, de la Confederación Argentina y Primera División de la Federación y Asociación Cordobesa de Básquetbol, por reunión o fecha de fixture; y de Box o Turf, por día:.................................................................................................................................... .....................$ 1.170,00 k) Instalación de Calesitas: Sin Cargo:.........................................................................................................$ 0,00
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l) Instalación de Kermeses:......................................................................................................................$ 640,00 m) Realización de espectáculos de Café Concert, por cada cambio de programación:…………...……$ 640,00 n) Por cambio de programación en Salas Cinematográficas:...................................................................$ 234,00 ñ) Por cambio de programación en Salas Teatrales:.................................................................................$ 460,00 o) Realización de bailes en Clubes, Pistas de bailes, fiesta o similares, por cada uno:…………………$ 790,00 p) Permiso para darle visación de Espectáculos Deportivos y cualquier otro tipo de Espectáculo no previsto en este Artículo:............................................................................................................................. ................$ 485,00 En caso de solicitudes de renovación del permiso habilitante para su funcionamiento, se abonará el valor equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto establecido en el inciso que regule la apertura y/o reapertura. Art. 100°.- DERECHOS de Oficina referidos a Mataderos y Mercados, solicitudes de: a) Inscripción como consignatarios e introductores en los Mercados:..................................................$ 2.015,00 b) Inscripción en el Registro de Operadores temporarios y permanentes del Mercado de Abasto:......$ 3.029,00 c) Inscripción como introductores de productos alimenticios:..............................................................$ 1.235,00 d) Certificados guía de transferencia de ganado mayor, de hacienda que previamente ha sido consignado, por cabeza:............................................................................................................................... .........................$ 13,00 e) Certificados guía de transferencia de ganado menor, de hacienda que previamente ha sido consignado, por cabeza:………..................................................................................................................... .........................$ 6,50 Art. 101º-. DERECHOS de Oficina referidos a Cementerios, solicitudes de: a) Concesión de uso, permuta, donación de terreno en los Cementerios San Jerónimo, Del Salvador, Israelita y Musulmán:..................................................................……………………………………...…… ….......$ 911,00 b) Concesión de uso, permuta o donación de terrenos en el Cementerio San Vicente:………………....$ 418,00 c) Transferencia de terrenos en Cementerios Municipales:...................................................................$ 1.471,00 d) Transferencia de locación de quioscos Municipales en los Cementerios:...........................................$ 229,00 e) Habilitación o locación de quioscos en los Cementerios:....................................................................$ 229,00 f) Autorización de Cambio de caja metálica por cada uno:......................................................................$ 304,00 g) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención:..............................................$ 175,00 Art. 102º.- DERECHOS de Oficina referidos a los Vehículos, solicitudes de:
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a) Adjudicación de patentes de remises:................................................................................................$ 2.194,00 b) Adjudicación de patentes de taxímetros:...........................................................................................$ 2.194,00 c) Certificado de Habilitación para el servicio de transporte escolar y privado:...................................$ 1.700,00 d) Incorporación de unidades a la flota del TUP 1) Ómnibus y microómnibus:................................................................................................................$ 1.700,00 2) Minibús y utilitarios:.........................................................................................................................$ 1.160,00 e) Copia de Documentos archivados en la repartición:…............………………..………….……….....$ 256,00 f) Certificación de Documentos:...............................................................................................................$ 526,00 g) Reserva de espacio en la vía pública para la ubicación de automotores:..........................................$ 2.125,00 h) Cambio de unidad, motor y chasis de transporte urbano de pasajeros, escolares y privado, taxis, remises y otros no especificados: 1) Ómnibus, microómnibus y transporte de carga:...................................................................................$ 979,00 2) Minibús y pick up:................................................................................................................................$ 931,00 3) Auto sedán y rural (taxis, remises):......................................................................................................$ 830,00 i) Transferencia, en forma total o parcial de la titularidad de licencias (chapas) en los servicios de taxis u otros no especificados:...................................................................................................................... ..............$ 2.214,00 j) Inspección técnico mecánica de los vehículos destinados al transporte urbano de los pasajeros y de carga, por trimestre y hasta tanto rijan las Ordenanzas Nº 8964 y Nº 9126: 1) Por cada ómnibus o microómnibus o trolebús:....................................................................................$ 115,00 2) Por cada minibús o pick up:...................................................................................................................$ 88,00 3) Por cada automóvil sedán o rural:..........................................................................................................$ 53,00 k) Inscripciones, transferencias, cambios de radicación y certificados de bajas para automotores, se abonará: 1) Hasta modelo 1988: ...............................................................................................................................$ 78,00 2) De modelo 1989 a 1999:......................................................................................................................$ 128,00 3) De modelo 2000 a 2009:......................................................................................................................$ 158,00 4) De modelo 2010 en adelante…………………………………………………..…………....………..$ 182,00 Cuando se presenten simultáneamente dos o más solicitudes que impliquen la tramitación de más de uno de los conceptos enumerados en el presente inciso, se abonará como única tasa el importe señalado precedentemente.
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l) Por informes de deudas:………………………………………………………………………..............$ 84,00 m) Inscripción y baja de choferes de taxis, remises, transporte escolar y privado:.......................……….$ 61,00 n) Inscripciones, transferencias, cambios de radicación y certificados de bajas para motocicletas o similares, se abonará:………………………………………………………………..……………………………..$ 115,00 1) Modelos anteriores a 1999: Sin cargo......................................................................................................$ 0,00 2) De modelo 1999 a 2009:......................................................................................................................$ 115,00 3) De modelo 2010 en adelante:………………………………………………………………………...$ 132,00 Cuando se presenten simultáneamente dos o más solicitudes que impliquen la tramitación de más de uno de los conceptos enumerados en el presente inciso, se abonará como única tasa el importe señalado precedentemente. ñ) Inscripciones, transferencias, cambios de radicación y certificados de bajas para ciclomotores o similares, se abonará: 1) Modelos anteriores a 2001: Sin cargo......................................................................................................$ 0,00 2) De modelo 2001 a 2009:........................................................................................................................$ 38,00 3) De modelo 2010 en adelante……………………………………………………………………..........$ 61,00 Cuando se presenten simultáneamente dos o más solicitudes que impliquen la tramitación de más de uno de los conceptos enumerados en el presente inciso, se abonará como única tasa el importe señalado precedentemente. o) Por Inspección, a los fines de emitir certificados de bajas, de taxis, remises, transporte escolar y privado que no pueden ser trasladados a dependencias municipales, debiendo verificarse los mismos en otros domicilios:………………….................................................................................................... ....………$ 830,00 p) Por inspección a los fines de la autorización de los vehículos destinados al transporte de sustancias alimenticias, frutas y verduras, animales, pirotecnia, líquidos o fluidos especiales, de cadáveres, público de pasajeros (ómnibus, taxis y remises), y/o cualquier otro transporte que se desarrolle mediante un vehículo automotor:..……………………………………………………………………………….…..…………$ 263,00 q) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención:..............................................$ 337,00 r) Por aforo de libro de ordenes de viaje (O.D.V.) remises, expedido por la agencia de Auto remis al titular de la licencia:.............................................................................................................................. .....................$ 46,00 s) Por solicitud de mantención de titularidad por incapacidad y/o límite de edad de Taxis y Remises:..$ 337,00 Art. 103º.- DERECHOS de Oficina referidos a la Construcción de Obras, solicitudes de: a) Construcción de panteones, bóvedas o monumentos en Cementerios:.......................................$ 1.552,00 b) Demolición total o parcial de inmuebles:……………………......……............………..………...$ 526,00
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los los
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c) Apertura de calzada para conexión de agua corriente, cloacas y obras de salubridad:........................$ 256,00 d) Ocupación precaria de parte de la calzada y de preparación de mezclas, depositar materiales, escombros:.......................................................................................................................... ......................$ 256,00 e) Cada inspección, a partir de la segunda:..............................................................................................$ 256,00 f) Autenticación de planos aprobados con o sin final de obra otorgados.................................................$ 331,00 g) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención:..............................................$ 175,00 h) Estudios técnicos para factibilidad de Convenio Urbanístico (Art. 20º -Ord 12077): 1% de la valuación fiscal del/los que se va a ejecutar la obra con un mínimo de $ 6.750 (Pesos Seis mil Setecientos Cincuenta) por cada inmueble. Art. 103° bis.- ESTABLÉCENSE los siguientes importes para trámites y solicitudes a realizarse en la Dirección de Planeamiento Urbano: a) Informes de factibilidad: a.1) Factibilidad no vinculante de urbanización, de acuerdo al Cursograma de Aprobación de Urbanizaciones, establecido por Ordenanza 8.060/85 y sus modificatorias: Urbanizaciones de hasta 50.000 m2 de superficie total:……………………….….……..…...…………$ 500,00 Urbanizaciones de 50.000 m2 a 100.000 m2 de superficie total:…..…………..…..….....……………$ 1.000,00 Urbanizaciones de superficie mayor a 100.000 m2, por cada 10.000 m2 adicionales:……………...……$ 50,00 a.2) Factibilidad de localización para planes de viviendas y conjuntos residenciales y/o mixtos que superen las 10 (diez) unidades funcionales: De 10 a 40 unidades funcionales:…..……………….…..………………………………………..…..…$ 250,00 Más de 40 unidades funcionales, por cada unidad funcional adicional:………………..………………..$ 10,00 b) Informes técnicos de valoración al momento de solicitud de un Convenio Urbanístico, de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ordenanza N° 12.077/12:…………………….……………………...$ 1.750,00 Art. 104º.- DERECHOS de Oficina referidos a Pavimentos, solicitudes de: a) Cálculo de dosaje de hormigón:........................................................................................................$ 1.485,00 b) Dosificación de mezcla para estabilización (en carpeta asfáltica):......................................................$ 722,00 c) Análisis completo de arena y extracción de probetas de hormigón, por cada uno:..............................$ 641,00 Art. 105º.- DERECHOS de Oficina Varios, por: a) Concesión o permiso precario para explotar servicios públicos:......................................................$ 4.185,00 b) Explotación de canteras y extracción de áridos:...............................................................................$ 1.120,00 c) Reconsideración de multas (salvo las aplicadas en virtud de la Ordenanza Nº 7932) Hasta $ 200:................................................................................................................................... ...........$ 116,00
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De $ 201 a $ 500:................................................................................................................................... ...$ 175,00 De más de $ 501:................................................................................................................................... ...$ 236,00 Más el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el excedente de:.................................................................$ 1.620,00 No corresponderá el pago de la tasa prevista en el presente inciso en los casos de presentación de descargos en que la intervención del presunto infractor se produzca antes de la aplicación de la multa y como consecuencia de un requerimiento previo de la Comuna. d) Autenticación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal y otros no especialmente previstos, por página autenticada:.......................................................................................$ 10,40 e) Reconsideración de Decretos, Resoluciones en general, excepto las referidas a aplicación de multas:………....………………………………………................................................................ ..........$ 256,00 f) Por Oficios Judiciales, excepto los referidos al Registro Civil de las Personas: 1) Oficios en general:………………………………………………………………………….………..$ 256,00 2) Oficios librados en juicios tramitados con beneficios de litigar sin gastos:……………………….....$ 100,00 3) Oficios en los que se solicite copia simple de Historia Clínica:………………………………….….$ 150,00 g) Actualización de los expedientes del Archivo Municipal:...................................................................$ 331,00 h) Planes de pago en cuotas:.......................................................................................................................$ 27,00 i) Por cada copia autenticada de páginas de expedientes administrativos, solicitados por particulares y que no corresponden a copias de actuaciones contempladas en este artículo:…….……………………………..$ 13,00 j) Por consultas de actuaciones administrativas obrantes en el Archivo General:………………………$ 125,00 k) Por solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores Municipales:...........................................$ 526,00 l) Por renovación anual:............................................................................................................................$ 258,00 m) Por cada copia autenticada o informe expedido por el Tribunal Administrativo de Faltas:………….$ 23,00 n) Por cada copia simple (sin autenticar):....................................................................................................$ 3,40 ñ) Gastos por actuaciones en Procuración Fiscal:......................................................................................$ 73,00 (Será administrado en cuenta especial por la Dirección de Procuración Fiscal) o) Gastos de intimación de deuda:..............................................................................................................$ 24,00 p) Autorización y habilitación de depósitos contenedores de residuos y su explotación:……….……$ 2.848,00 q) Derecho de examen, para concurso público y abierto a la Planta Permanente de la Administración Pública Municipal en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Justicia Administrativa Municipal de Faltas, Tribunal de Cuentas y Concejo Deliberante:…………............................................................................$ 175,00
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r) Derecho de examen, para concurso público y abierto de antecedentes y oposición de cargos vacantes para Secretario, Juez y Camarista en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas:..……………………..$ 702,00 El monto establecido en el inciso "r" deberá ser abonado previo a la presentación de la solicitud de inscripción en el Concurso, formando parte integrante de sus requisitos. El desistimiento por parte del interesado de formar parte de los exámenes dispuestos no dará derecho a solicitar la repetición de la tasa en cuestión. Los importes obtenidos del cobro de estos derechos ingresaran en una cuenta especial administrada por el área encargada de llevar a cabo el concurso público, a los fines de sufragar los gastos del proceso pertinente. s) El dictado de cursos de capacitación en el manejo de las pautas exigibles según la ley de higiene y seguridad en el Trabajo, la Ordenanza N° 12.052 y toda otra normativa que fuere aplicable, por parte de la Dirección General de Defensa Civil y/o la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, por cada asistente:…….………………………....................................................................................... .................$ 88,00 t) Asesoramiento, supervisión y verificación de contenidos de la capacitación en el manejo de las pautas exigibles según la ley de higiene y seguridad en el Trabajo, la Ordenanza N° 12.052 y toda otra normativa que fuere aplicable, cuyo curso no sea dictado por personal de esta Municipalidad de Córdoba, por cada consulta:…….……………..................................................................................................... ...........…..$ 175,00 u) Solicitud de acogimiento y/o renovación a los beneficios de exención no contemplados en otra parte, o solicitud de franquicias, reducciones, desgravaciones o prórrogas:.........................................................$ 175,00 v) Los informes y certificados que emitan las áreas administrativas y que puedan despacharse con carácter de urgente dentro de las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, se deberá abonar una sobretasa de:……...……………………................................................................................................. .....…………$ 9,00 w) Por cada copia o fotocopia de acta, certificado o expediente, solicitada con carácter de urgente, a expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas se pagará una sobretasa de:…............................................................$ 5,40 x) Gastos de gestión directa de deuda por la Procuración Fiscal:............................................................$ 270,00 (Será administrado en cuenta especial por la Dirección de Procuración Fiscal) y) Por constancias de pagos de cualquier contribución:.............................................................................$ 56,00 z) Solicitud de Certificado Fiscal:............................................................................................................$ 100,00 Art. 106º.- DERECHOS de Oficina que corresponden al Registro Civil: Los aranceles que se cobrarán por los servicios que presta la oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas, será fijado por la Ley Impositiva Provincial; sin perjuicio de ello se establecen los siguientes valores: Por emisión y copia de Actas: Para salario, jubilación, pensión o matrimonio:...........................................................................................$ 7,00 Para uso escolar:............................................................................……….......……........................... .........$ 7,00 Para otro trámite:……………..……………............................................................................................ ..$ 27,00
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Con datos de otra distinta jurisdicción (sin contar tasas de origen y gastos de correo):............................$ 54,00 Por inscripción en Libreta de Familia:........................................................................................................$ 11,00 Por cada foja adicional de partidas:..............................................................................................................$ 7,00 Por Certificado de Domicilio:.....................................................................................................................$ 11,00 Por realización de Ceremonias Matrimoniales: Celebrada en Oficina, en días y horarios hábiles:....................................................................................$ 229,00 Celebrada en Oficina, en días y/u horarios inhábiles:..............................................................................$ 952,00 Celebrada en Oficina establecida en Espacio Cultural, Edificio Público Municipal, u otro edificio de valor histórico, cultural y arquitectónico, en días y horarios hábiles:………………....................................$ 1.188,00 Celebrada en Oficina establecida en Espacio Cultural, Edificio Público Municipal, u otro edificio de valor histórico, cultural y arquitectónico, en días y horarios inhábiles:………………….............................$ 2.815,00 Celebrada fuera de Oficina por imposibilidad comprobada de uno de alguno de los contrayentes, en días y horarios hábiles:............................................................................................................................... .........$ 277,00 Por confección de Libreta de Familia:........................................................................................................$ 27,00 Por cada inscripción de nacimiento:…………….............…......................................................................$ 40,00 Por cada inscripción de defunción:.............................................................................................................$ 20,00 Por cada inscripción de defunción en días y/u horarios inhábiles:...........................................................$ 210,00 Por traslado de cadáveres:........................................................................................................................$ 210,00 Por introducción de cadáveres:.................................................................................................................$ 121,00 Por inscripción de defunción vía judicial:....................…….........….......................................................$ 121,00 Por inscripción de reconocimiento vía judicial:.........................................................................................$ 54,00 Por inscripción de resolución judicial:.......................................................................................................$ 61,00 Por rectificación administrativa por cada Acta:..........................................................................................$ 40.00 Por reinscripción para Acta:.......................................................................................................................$ 54,00 Por todo trámite solicitado Vía Internet:…………………………………………………………...…….$ 81,00 Por matrimonio celebrado entre extranjeros:……………….………….....…………….......................$ 2.227,00
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Por el servicio de video conferencia (Trasmisión vía Internet) se abonará el valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el inciso que regule el tipo de ceremonia matrimonial. (Será administrado en cuenta especial por la Dirección del Registro Civil). Tasa Extraordinaria de Actuación Administrativa por la realización de todo trámite referido al Registro Civil por el plazo establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 11.778 y sus modificatorias: $ 4. TÍTULO XIV RENTAS DIVERSAS Art. 107º.- SE cobrará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones: a) Código Tributario Texto Ordenado:.....................................................................................................$ 229,00 b) Ordenanza Impositiva:.........................................................................................................................$ 169,00 c) Boletín Municipal:........................................................................................................................... .......$ 81,00 Art. 108º.- POR cada copia de información obrante en Archivos Municipales que pueda ser suministrada, se abonará el importe que fije la Secretaria de Economía y Finanzas; y Recursos Tributarios, en función de los costos incurridos en su preparación. Art. 109º.- POR cada pesaje en las básculas Municipales con certificación de peso se cobrará:…...…$ 337,00 Art. 110º.a) Por vehículos detenidos en depósito, se abonará el siguiente derecho en concepto de piso por día y fracción: 1) Camiones, ómnibus, acoplados:……...................................................................................................$ 135,00 2) Automóviles, camionetas, minibuses:………........................................................................................$ 74,00 3) Carros, trailers y jardineras:...................................................................................................................$ 25,00 4) Motocicletas, motonetas y cuatriciclos:................................................................................................$ 25,00 5) Ciclomotores, triciclos y bicicletas:……………...................................................................................$ 12,00 En ningún caso el importe total en concepto de estadía podrá superar el treinta y tres por ciento (33%) del valor de mercado del vehículo. Tampoco corresponderá el cobro de dos días de estadía cuando el bien haya permanecido en el depósito menos de 24 horas. Autorizase a los Sres. Jueces de Faltas a reducir la tasa generada, en concepto de estadía de los vehículos conducidos a depósito municipal hasta en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido por la Ordenanza Impositiva Anual, atendiendo a especiales y excepcionales circunstancias socioeconómicas del infractor, y en casos de estadías prolongadas, a otorgar el pago de la tasa en cuotas en la forma prevista para las multas legisladas en ítem 1.1.2.7 de la Ordenanza Nº 10.969 y Modificatorias. b) Por los gastos de conducción a depósito cuando no lo hiciere su propietario, se abonará: 1) Camiones, ómnibus y acoplados:…………......................................................................................$ 1.066,00 2) Automóviles, camionetas y minibuses:
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I. Traslado mediante camiones grúas de propiedad municipal:………………………………………$ 418,00 II. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar mensualmente su importe en función al costo de traslado mediante camiones grúas contratados. Para todos aquellos traslados de automóviles, camionetas y minibuses, derivadas de infracciones, cuyos titulares hayan sido condenados por el Tribunal de Faltas, se deberá abonar en concepto de traslado la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco ($ 165,00), monto que deberá ser acreditado en la Cuenta Especial creada por Ordenanza Nº 10804 denominada Municipalidad de Córdoba Estacionamiento con Parquímetro, Tickeadora, Reservas y Grúas. 3) Carros, trailers y jardineras:.................................................................................................................$ 310,00 4) Motocicletas, motonetas y cuatriciclos:..............................................................................................$ 135,00 5) Ciclomotores, triciclos y bicicletas:…………………………………….............................................$ 100,00 En todos los casos en que el acta que motivó el traslado del vehículo sea desestimada y sobreseída, no corresponderá abonar monto alguno por traslado y estadía. Art. 111º.- LOS elementos o bienes (excepto semovientes) que por encontrarse en transgresión a las Ordenanzas Municipales pertinentes, fueran retirados del suelo, subsuelo o espacio aéreo, correspondiente a la vía pública, espacio del Dominio Público Municipal o Privado también Municipal o Espacios Privados de Uso Público, además de las tasas o multas legisladas por normas respectivas, abonarán conforme al volumen del elemento o bien, los siguientes importes: a) Por los gastos de traslado o depósito por m3 o fracción:......................................................................$ 324,00 b) Por día o fracción de ocupación de espacio en depósitos comunales y por m3 o fracción:...................$ 50,00 Art. 112º.- FÍJASE en el veinticinco por ciento (25%) del valor del producto extraído, la Contribución trimestral por extracción de tierras y áridos en pasajes públicos o privados, previa autorización de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará los métodos y procedimientos para establecer los valores de la tierra y los áridos extraídos. Art. 113º.- POR el costo de la chapa patente y similares, de Ómnibus, Taxímetros y Remises u otros, se cobrará:………………………………………………………………………………………………….$ 520,00 Art. 114º.- SE abonarán los siguientes importes por la obtención de la Licencia de Conducir: a) Cuando se trate de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros (ómnibus, colectivo, trolebuses, taxis, remises y transporte escolar): 1) Por el período de dos años:..................................................................................................................$ 337,00 2) Por el período de un año:......................................................................................................................$ 250,00 b) Cuando se trate de vehículos automóviles particulares, camionetas, camión con o sin acoplado, maquinaria agrícola, maquinaria especial no agrícola, emergencia y aquellos destinados a seguridad: 1) Por el período de cinco años:...............................................................................................................$ 560,00 2) Por el período inferior al establecido en el punto anterior el importe a abonar será por cada año:….$ 169,00
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c) Cuando se trate de motovehículos: 1) Para ciclomotores y por el período de cinco (5) años:....................................................…………….$ 196,00 2) Para el resto de los motovehículos y por el período de tres (3) años:…..............................................$ 209,00 3) Por menor período al establecido en los puntos anteriores el importe a abonar será por cada año:......$ 81,00 d) Cuando se trate de la obtención de duplicados, triplicados, o emisiones posteriores, por extravío o deterioro del original de la Licencia y previa presentación de la constancia que acredite tal extremo, expedida por la Autoridad Policial competente, se abonará: Por el duplicado, triplicado, o emisiones posteriores:......................................................................................................................... .......................$ 128,00 En caso del inciso a) el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la reducción total o parcial de los importes referidos en el presente Artículo. Art. 115º.- LAS Empresas Prestatarias de Servicios Públicos de Transporte Urbano de Pasajeros con concesión o permiso precario municipal para la explotación de unidad(es) de línea(s), abonará un derecho del uno por ciento (1%) sobre los importes brutos. A los fines expresados será deducible de los ingresos brutos, lo abonado en concepto de Fondo de Mejoras del Transporte Urbano del Automotor. Art. 116º.- LOS propietarios de vehículos destinados al transporte urbano de pasajeros, transporte escolar, transporte de carga, servicios especiales y los propietarios de vehículos de alquiler (taxis, remises) abonarán: a) Por Libro de Inspección correspondiente:............................................................................................$ 331,00 b) Por cada duplicado del Libro de Inspección:.......................................................................................$ 331,00 c) Por constancia de depósito de libro de inspección técnica y chapas identificatorias:..........................$ 331,00 Art. 117º.- POR inspección y autorización para la extracción de árboles de la vía pública, se abonará por cada inspección:.......................................................................................................................... ........................$ 44,00 Art. 118º.- LOS animales que por encontrarse indebidamente en la vía pública fueren conducidos a los lugares apropiados establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, serán reintegrados a sus dueños, previo pago en concepto de traslado, alojamiento, manutención, etc., de los siguientes derechos: a) Equinos, bovinos, por día o fracción:...................................................................................................$ 500,00 b) Otros, por día o fracción:......................................................................................................................$ 165,00 Art. 119º.- FÍJANSE los siguientes importes por alquiler de las maquinarias de propiedad municipal: a) Por hora: 1) Pala cargadora grande:.........................................................................................................................$ 810,00 2) Pala cargadora chica:............................................................................................................................$ 560,00
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3) Pala cargadora mediana:.......................................................................................................................$ 661,00 4) Motoniveladora:................................................................................................................... ................$ 661,00 5) Compresora:........................................................................................................................ ..............$ 1.606,00 6) Rolo aplanadora:.......................................................................................................................... ........$ 310,00 7) Camión:.............................................................................................................................. ..................$ 661,00 8) Tractor máquinas cegadoras:................................................................................................................$ 803,00 9) Tractor:.............................................................................................................................. ...................$ 661,00 10) Cegadoras autopropulsadas:...............................................................................................................$ 452,00 11) Alquiler de hidroelevador de 10 m.:…...............................................................................................$ 574,00 12) Alquiler de hidroelevador de 12 m.:...................................................................................................$ 574,00 13) Alquiler de hidroelevador de 15 m.:...................................................................................................$ 661,00 14) Alquiler de hidroelevador de 17 m.:...................................................................................................$ 661,00 15) Alquiler de hidroelevador de 24 m.:................................................................................................$ 1.215,00 16) Alquiler de hidrogrúa de 3 ton.:.........................................................................................................$ 661,00 17) Alquiler de hidrogrúa de 4 ton.:.........................................................................................................$ 729,00 18) Alquiler de máquina zanjadora:.......................................................................................................$ 1.366,00 19) Topadora:........................................................................................................................... ..............$ 1.350,00 b) Por día: 1) Rodillo neumático:.......................................................................................................................... .....$ 803,00 2) Pata de cabra:................................................................................................................................. ......$ 803,00 c) Por viaje: 1) Camión aguatero:............................................................................................................................ .....$ 418,00
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Art. 120º.- POR el alquiler de pantallas publicitarias municipales se abonará por pantalla y por mes:..$ 370,00 Art. 121º.- POR cada permiso que se otorgue por la venta en la vía pública de helados, café o cualquier otro producto de venta autorizada, se abonará por mes o fracción:.................................................................$ 124,00 Art. 122º.- FÍJANSE los siguientes importes por Servicios prestados por la Dirección de Parques y Paseos y Dirección de Higiene Urbana: 1) Extracción, levantamiento y reposición de árboles (Excepto Eucaliptos), por cada árbol: a) De 1 a 40 cm. de diámetro de tronco:................................................................................................$ 2.290,00 b) De 41 a 60 cm. de diámetro de tronco:.............................................................................................$ 3.050,00 c) Más de 61 cm. de diámetro de tronco:..............................................................................................$ 5.370,00 2) Extracción, levantamiento y reposición de Eucaliptos, por cada ejemplar, de más de 80 cm de diámetro de tronco:............................................................................................................................... ...................$ 30.540,00 3) Poda de árboles (excepto Eucaliptos), por cada árbol:...........................…..........................................$ 305,00 4) Poda de Eucaliptos, por cada ejemplar:..........................................................................................$ 10.690,00 5) Plantación de árboles, con cargo:….....................................................................................................$ 413,00 6) Levantamiento y traslado de animales muertos. a) Voluminoso, con un peso superior a 200 kg.:.......................................................................................$ 675,00 b) No voluminoso, hasta 200 kg.:.............................................................................................................$ 405,00 Art. 122º Bis.- POR la higienización de inmuebles realizada por la administración o terceros contratados al efecto, cuando no lo hiciere su propietario, se abonará por metro cuadrado (m2):..……..$ 3,50 Facúltase al Organismo Fiscal a aumentar o disminuir este importe hasta en un ciento por ciento (100%) en función al coste de los trabajos realizados por terceros. Art. 123º.- FÍJASE en Pesos Dos mil Novecientos Dos ($ 2.902,00) el depósito de garantía previsto por el Art. 9º del Decreto Nº 187 - Serie “C” de 1976. Art. 124º.- FÍJASE el derecho de Conexión a Redes Colectoras o Distribuidoras por unidad de vivienda en: a) Pesos Tres mil Quinientos Setenta y Cinco ($ 3.575,00) cuando los beneficiarios no hayan contribuido al pago de las mismas. b) Pesos Dos mil Ochocientos Sesenta ($ 2.860,00) cuando se trataré de edificios de propiedad horizontal o de más de dos (2) unidades independientes, no existentes al momento de habilitación de la red. Pudiéndose abonar de contado o en cuotas, en función de lo que establezca la reglamentación. AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo en el caso que el propietario ejecute las obras necesarias, a compensar o descontar el valor de los derechos de conexión. Para los casos de Edificios Industriales, Comerciales y/o de Espectáculos Públicos el número representativo de unidades de vivienda se obtendrá multiplicando la superficie total del terreno expresada en metros cuadrados (m2) por el coeficiente C=0,002.
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Art. 124º bis.- FÍJASE en Tres mil Quinientos Setenta y Cinco ($ 3.575,00) por unidad de vivienda residencial o unidad no residencial comercial, el derecho de Conexión a Redes Distribuidoras de gas cuando los beneficiarios no hayan contribuido al pago de las mismas. FÍJASE en Dos mil Ochocientos Sesenta ($ 2.860,00) por unidad de vivienda residencial o unidad no residencial comercial, el derecho de Conexión a Redes Distribuidoras de edificios de propiedad horizontal o de más de dos (2) unidades independientes, no existentes al momento de habilitación de la red. Pudiéndose abonar de contado o en cuotas, en función de lo que establezca la reglamentación. Para los casos de unidades no residenciales, Industriales y/o de Espectáculos Públicos el número representativo de unidades de vivienda se obtendrá multiplicando la superficie total del terreno expresada en metros cuadrados (m2) por el coeficiente C=0,002. Con un mínimo equivalente al de una unidad de vivienda residencial o unidad no residencial comercial. Art. 125º.- CUANDO la conexión a Redes Colectoras o Distribuidoras fuera ejecutada sin Planos aprobados por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas, el derecho se incrementará en un doscientos por ciento (200%). Art. 126º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los montos a cobrar por los Servicios de Distribución, Prestaciones y Suministro de Agua. Art. 127º.- FÍJANSE las alícuotas que se detallan a continuación, por Visación de Proyecto de Inspección de Obras en Redes Colectoras o Colectores Cloacales, las que serán aplicadas sobre el monto de obra determinado por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas: Visación de Proyecto Inspección 1) Hasta $ 6.200:................................................................................................................................. 1,1% - 2,4% 2) De $ 6.201 a $ 25.300:...................................................................................................................1,0% 2,2% 3) De $ 25.301 a $ 100.000:...............................................................................................................0,7% 1,9% 4) De más de $ 100.000:…….............................................................................................................0,5% 1,6% El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a eximir total o parcialmente de los Derechos previstos en este Artículo. Art. 128º.- POR los Servicios Sanitarios en Instalaciones Internas, para unidad Sanitaria tipo baño, cocina, lavadero, se abonarán los siguientes derechos: 1) Visación Proyecto de Obras (domiciliaria):.........................................................................................$ 124,00 2) Inspección de Obras (domiciliaria):.....................................................................................................$ 169,00 Los conceptos antes señalados (incisos “1” y “2”) sufrirán un incremento en los casos y porcentajes que se detallan seguidamente: Se calcula por unidad de vivienda cada unidad Sanitaria, mínima un baño. Sin Zonificar Zonificados 1 baño 50% 2 baños 40% 50% 3 baños 60% 70% 4 baños 100% 110%
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En caso de tener un baño zonificado y el resto sin zonificar se aplicarán los aranceles correspondientes al baño zonificado. Para viviendas económicas conforme a la tipificación que establece el Código Tributario Municipal (Art. 366º, inciso “1”), los conceptos antes relacionados (incisos “1” y “2”) serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), siempre que las superficies de la vivienda no superen los siguientes: - Max. Sup. Cub. 50 m2 (para viviendas de un (1) dormitorio) - Max. Sup. Cub. 65 m2 (para viviendas de dos (2) dormitorios) - Max. Sup. Cub. 80 m2 (para viviendas de tres (3) dormitorios) - Max. Sup. Cub. 90 m2 (para viviendas de cuatro (4) dormitorios) 3) Visado proyecto cámara séptica:……………………………………………………………………....$ 63,00 4) Inspección cámara séptica:…………………………………………………………………………….$ 74,00 5) Visado proyecto pozo absorbente:……………………………………………………………………..$ 63,00 6) Inspección pozo absorbente:…………………………………………………………………………..$ 74,00 7) Visado proyecto conjunto (cámara séptica y pozo absorbente):…………………………..…………$ 105,00 8) Inspección conjunta (cámara séptica y pozo absorbente):…………………………………………...$ 146,00 9) Desagote de pozo absorbente a red colectora:………………………………………………………...$ 74,00 10) Por inspección y empalme de una conexión externa por parte del interesado:……………..………$ 209,00 CUANDO la conexión a Redes Colectoras o Distribuidoras fuera ejecutada sin autorización previa, el importe a abonar se incrementará en un Doscientos por ciento (200%). 11) Por corte y eliminación de conexión a red: a) Por provisión de materiales y mano de obra por parte de la Municipalidad:.......................................$ 351,00 b) Con provisión de materiales y mano de obra por parte del interesado:...............................................$ 209,00 12) Pedido de inspecciones de constatación por cada inspección:...........................................................$ 243,00 13) Por descarga de pileta de natación a la red colectora (previa factibilidad otorgada por la Municipalidad), por cada 20 m3 o fracción:..........................................................................................................................$ 54,00 14) Por descarga de camiones atmosféricos a instalaciones cloacales de la Municipalidad por cada viaje:…………...………………………………………………………………………………………..$ 142,00 15) Copias de planos de archivo:................................................................................................................$ 54,00 16) Por intervención de equipo desobstructor en instalaciones internas:.................................................$ 331,00 17) Visación Proyecto de Obra:................................................................................................................$ 175,00 18) Inspección de Obra:..............................................................................................................................$ 74,00 19) Visación de Proyecto de laguna de estabilización:.............................................................................$ 236,00
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20) Inspección de laguna de estabilización:.............................................................................................$ 385,00 21) Por trabajos de sondeos y reparaciones en instalaciones internas:.....................................................$ 661,00 22) Por trabajos de reparación y sondeo de conexión domiciliaria en vereda:….................................$ 1.620,00 23) Por trabajos de reparación y sondeo de conexión domiciliaria en calzada:………………...…… $ 2.855,00 24) Por trabajos de reparación y sondeo de colectora en vereda:..........................................................$ 2.275,00 25) Por trabajos de reparación y sondeo de colectora en calzada:........................................................$ 3.537,00 26) Por trabajos de reparación y sondeo con zanja abierta sin relleno:....................................................$ 661,00 Art. 129º.- LOS conceptos enumerados en los incisos “17”, “18”, “19” y “20” del Artículo anterior, corresponden a instalaciones industriales y especiales (Hospitales, Escuelas, Estaciones de Servicios). Los incrementos se calculan por volumen de instalaciones de pre-tratamientos y tratamientos (decantadores, interceptores, cámara con rejas) cada metro cúbico o fracción mínima de un metro cúbico de estabilización. Los conceptos enumerados en los incisos “21”, “22”, “23”, “24”, “25” y “26” del Articulo anterior correspondientes a trabajos de reparación y sondeo, no incluyen los materiales para las reparaciones, los que deberán ser provistos por el usuario y con la reposición del material superficial a su exclusivo cargo. Art. 130º.- NO corresponderá el cobro de los derechos establecidos en el Art. 128º de la presente Ordenanza para los trámites previos necesarios para la aprobación de la conexión domiciliaria a la red, siempre que los mismos se realicen dentro del término de un (1) año a contar desde la fecha de habilitación de la misma. Art. 131º.- FÍJANSE los siguientes importes por Servicios prestados por la Dirección de Alumbrado Público, la Dirección de Tránsito y/o cualquier otra repartición municipal competente: 1) Desplazamiento de columnas de alumbrado público, por cada una:….......................................…..$ 3.037,00 2) Desplazamiento de tableros, por cada uno:.......................................................................................$ 2.335,00 3) Colocación de señalamiento indicativo de espacios de estacionamiento reservado, por cada poste y cartel:……..…………………………………………………………………………………..…..…...$ 1.755,00 Los valores dispuestos en los Títulos XIII y XIV podrán ser incrementados Trimestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al costo de los servicios. TÍTULO XV CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES Art. 132º.- LA contribución establecida en el Art. 378º del Código Tributario Municipal se liquidará, según la valuación determinada por el Organismo Fiscal, manteniéndose la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Organismo Fiscal también determinará las escalas del tributo que corresponda a acoplados de turismo, casas rodantes, traillers y similares y a motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores; todo ello en los términos del Art. 381º del mismo ordenamiento.
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Art. 133º.- A los fines establecidos en el Art. 382º, Inc. “7” del Código Tributario Municipal se fijan como años de fabricación los siguientes: a) Motocicletas, ciclomotores y motovehículos en general: Se eximen los modelos de más de diez (10) años de antigüedad. b) Automotores: Se eximen los modelos de más de veinte (20) años de antigüedad. c) Camiones, Colectivos, Utilitarios, Similares y Otros: Se eximen los modelos de más de treinta (30) años de antigüedad. Fíjase como importes mínimos de la Contribución establecida en el Art. 378º del Código Tributario Municipal vigente los siguientes: MÍNIMOS: Motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares de 1 cc a 49 cc:…............................…………........$ 243,00 De 50 cc a 99 cc:…………………………………………………………..........………………...……..$ 270,00 De 100 cc a 149 cc:………………………………………...…………………….......................…….…$ 317,00 De 150 cc a 239 cc:……………………………………….……...………………………..........…….…$ 364,00 De 240 cc a 499 cc:…………………………………………………....…………….….….........………$ 500,00 De 500 cc a 749 cc:………………………………………………………...….……..…….........………$ 587,00 De 750 cc y más:………………………………………………………………..…….…...........………$ 675,00 Automóviles, rurales, ambulancias, auto fúnebre y otros:.......................................................................$ 675,00 Camionetas, Jeeps, Furgones:...................................................................................................................$ 823,00 Camionetas hasta 15.000 kg.:...................................................................................................................$ 992,00 Más de 15.000 kg.:................................................................................................................................$ 1.242,00 Colectivos:.......................................................................................................................... ......................$ 992,00 Acoplados de carga hasta 5.000 kg.:........................................................................................................$ 823,00 De 5.001 a 15.000 kg.:..............................................................................................................................$ 992,00 De más de 15.000 kg.:...........................................................................................................................$ 1.242,00 Art. 134º.- EL Tributo establecido en el presente Título podrá abonarse de contado o hasta en seis (6) cuotas, siempre que el monto de la cuota no sea inferior a Pesos Sesenta ($ 60,00). En caso de resultar un monto inferior la contribución se abonará en dos cuotas iguales cuyos vencimientos coincidirán con los establecidos por el Organismo Fiscal para las medias cuotas únicas anuales del tributo. El Organismo Fiscal podrá modificar los plazos y condiciones. Art. 134º bis.- LAS reducciones a que se refiere el Art. 64º del Código Tributario Municipal, serán las siguientes: a) Reducción del diez por ciento (10%) del monto a pagar:
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1. Para el ejercicio fiscal 2015 cuando no se registre deuda por aquellas obligaciones tributarias devengadas y no prescriptas vencidas al 31 de diciembre del año 2014 y no registre planes de pago en cuotas a esa fecha. 2. Para el ejercicio fiscal 2016 y posteriores cuando no se registre deuda por aquellas obligaciones tributarias devengadas y no prescriptas vencidas al 31 de diciembre del año anterior inclusive; siempre y cuando los montos devengados por las contribuciones objeto de la reducción hayan sido abonados hasta la fecha de vencimiento original establecida por el Organismo Fiscal y no registre deuda vencida ni planes de pago en cuotas a esa fecha. Cuando se opte por cancelar la obligación tributaria del ejercicio fiscal en más de una cuota, la reducción operará de manera independiente para cada una de ellas, por lo que el pago fuera de término de una (1) o más cuotas no implicará la pérdida del beneficio en relación a las restantes cuotas.b) Reducción del cuatro por ciento (4%) cuando se abonen hasta la fecha de su vencimiento, la cuota única correspondiente al ejercicio fiscal en curso y no se registre deuda vencida por el mismo tributo al 31 de diciembre del año en curso. Este beneficio regirá para las obligaciones tributarias correspondientes al período fiscal en curso que se abonen mediante pago de medias cuotas, haciéndose efectivo y por lo tanto descontado, el beneficio acordado por la presente, del pago correspondiente al ejercicio fiscal siguiente. Los beneficios dispuestos en este artículo, al ser más beneficiosos, reemplazan a cualquier otro dispuesto en normativa anterior a ser aplicable en el año en curso. Los beneficios contemplados no son acumulativos para sucesivos ejercicios anuales, por lo que el cumplimiento oportuno de las obligaciones correspondientes a un ejercicio anual ya reducido sólo podrá generar el mantenimiento de la reducción para el inmediato siguiente. El beneficio dispuesto en el apartado a) podrá ser acumulativo con el establecido en el apartado b) siempre que se cumplan sus condiciones. TÍTULO XVI CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS, ESTRUCTURAS SOPORTE Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Art. 135º.- POR el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos contractivos y por la registración del emplazamiento de cada antena, estructura y elementos de soporte y sus equipos complementarios se deberá abonar por unidad y por única vez: a) Antena sin estructura de soporte, por antena:..................................................................................$ 44.000,00 b) Por incorporación de nueva antena en estructura preexistente, por antena:………...………….....$ 44.000,00 c) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada sobre el suelo, hasta 45 m. de altura por antena:……........................……......……………………………………………$ 88.000,00 d) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada sobre el suelo, más de 45 m. de altura por antena:….........................…………………………………………...………$ 176.000,00 e) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos complementarios instalada sobre edificios por antena:…………………...……...................................................................…….…………….. …….$ 66.000,00 Art. 136º.- EL importe previsto por el Artículo precedente será incrementado en un Doscientos por ciento (200%) cuando se trate de antenas, estructuras y elementos de soporte y sus equipos complementarios preexistentes y no hubieren obtenido el permiso correspondiente. TÍTULO XVII
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y/O CONTROL DE ESTRUCTURAS DE ANTENAS, ELEMENTOS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS Art. 137º.- POR los servicios de identificación, verificación y/o control de estructuras de antenas, elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios: PARA COMUNICACIONES MÓVILES…………………..………………………………$ 58.450,00 OTRAS ANTENAS, POR CADA UNA. 1) Antenas con un índice de cobertura de hasta 5 km.………....………….....................................….$ 2.025,00 2) Antenas con un índice de cobertura de más de 5 km. y hasta 25 km……………………..……......$ 4.050,00 3) Antenas con un índice de cobertura superior a 25 km…..………...………………………………..$ 5.460,00 OTRAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS (MONOPOSTES, MÁSTILES, ETC.) EJECUTADOS SOLAMENTE PARA LA COLOCACIÓN DE ANTENAS 1) Hasta 15 m. de altura………………………………………..……………….……………….$ 4.860,00 1) Más de 15 m. y hasta 30 m.…………………………………………………….….………....$ 6.750,00 2) Más de 30 m.…………………………………………….…………………………………..$ 18.220,00 OTRAS ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS SOPORTE, PÚBLICAS O PRIVADAS (Por ejemplo, edificios, carteles, columnas, postes, etc.):...……………………….……………...……………..…...$ 2.025,00 TÍTULO XVIII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Art. 138º.- FIJASE los siguientes importes de la Contribución establecida en el Título XIX del Código Tributario Municipal y según tipología establecida por Ord. 10.378 y su Decreto Reglamentario, por cada uno a saber: 1) Anuncios Frontales, por metro cuadrado y por año: 1.1. Simple Horizontal:………………………………………..……………………..….…………..$ 20,00 1.2. Anuncio Frontal Volumétrico Horizontal:…………………………………..….….…………....$ 40,00 2) Anuncios Salientes, por metro cuadrado y por año:………………………………..…………........….$ 52,00 3) Anuncios sobre Marquesinas y Aleros, por metro cuadrado y por año:..……………..……………….$ 52,00 4) Marquesinas Publicitarias, por metro cuadrado y por año:…………………….…………........….....$ 117,00 5) Toldos Publicitarios, por metro cuadrado y por año:….....…………..……..........................................$ 84,00 6) Vidrieras Publicitarias, por metro cuadrado y por año:….....…………………………..….…………....$ 8,00 7) Sobre Techos, por metro cuadrado y por año:……..….…………………………….......…….……$ 1.365,00 8) Pantallas Electrónicas, por metro cuadrado y por año:…………..........…………….……………..$ 5.070,00 9) Carteleras, por metro cuadrado y por año:
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9.1. Como Cerramiento de Obra en Construcción:………………………....……..………….………$ 26,00 9.2. Sobre Muros de Cerramiento de Lotes:.…………........…………………………………….……$ 42,00 9.3. Sobre Muros Medianeros de Playas de Estacionamiento, Exposiciones Permanentes o Actividades Semejantes:…………………………..............................……………..…..…………………….….… ….$ 34,00 10) Tótems, por metro cuadrado y por año:..………………......…..………………..……………….....$ 130,00 11) Monumentales, por metro cuadrado y por año:…………………………………......…………...….$ 143,00 12) Monocolumnas, por metro cuadrado y por año:…...................................………….………………$ 162,00 13) Pantallas Publicitarias, por año:………......……………….………………......……………………$ 130,00 14) Globos Cautivos, por día:...................................................................................................................$ 169,00 15) Anuncios Móviles, por unidad y por año, colocados en: 15.1. Bicicletas, Motovehículos y/o Ciclomotores:….........................................................................$ 52,00 15.2. Automotores y/o Camionetas:…………………………………………..................….….…$ 3.380,00 15.3 Colectivos y/o Camiones:…………….......…………………………….……...………..…..$ 5.070,00 Art. 139°.- ABÓNESE por murales pintados en muros medianeros en general y muros de obras de infraestructura en aquellas ubicaciones que hubieren obtenido autorización por metro cuadrado y por año: $ 84,00. Art. 140°.- SE abonará por publicidad efectuada mediante volantes y anuncios humanos por cada día de autorización: $ 8,00. Art. 141°.- FÍJASE por cada afiche y/o pancarta de publicidad electoral y por la vigencia de su permiso y autorización: $ 3,40. Art. 142°.- EL importe a abonar por anuncio publicitario en cada mesa, silla y/o sombrilla colocada en la vía pública o susceptible de ser percibida directamente desde los mismos, por mes: $ 8,45. Art. 143°.- FÍJASE por Calcomanías y Publicidad Gráfica exhibida en vidrieras, por cada una y por año, los siguientes importes: a) Hasta la cantidad de diez (10):……………….…………………………………...……….SIN CARGO a) Desde once (11) en adelante:………………………………………………………..……......….$ 17,00 Art. 144º.- POR el registro, habilitación y control de anuncios publicitarios no contemplados en el presente Título, se abonará por metro cuadrado (m2) y por mes: $ 42,25. Art. 145º.- POR los gastos generados por el retiro o remoción de anuncios publicitarios, cuando no lo hiciere su propietario, se abonará: a) Trabajos realizados por personal municipal………….................................................…..$ 845,00
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b) Facúltase al Organismo Fiscal a fijar mensualmente su importe en función al costo de los trabajos realizados por terceros y que fueren contratados al efecto; los que incluirán remoción, traslado y depósito de los dispositivos retirados. Art. 146º.- LA destrucción o retiro anticipado de los anuncios publicitarios no generará derecho alguno a repetición de los importes ingresados en concepto del presente tributo. Art. 147º.- EL pago de la contribución no exime el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 10.387, sus modificatorias y de las dictadas por el Departamento Ejecutivo o las que en un futuro las reemplacen. Art. 148º.- CUANDO la publicidad o propaganda escrita o gráfica realizada en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, fuera realizada sin contar con la previa autorización, registración y pago del tributo correspondiente, la Contribución se incrementará en un doscientos por ciento (200%). Art. 149º.- CUANDO el anuncio publicitario fuera realizado en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, ubicados dentro de la zona y tramos establecidos en el Art. 156º de la Ordenanza Tarifaria Anual, la Contribución se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Art. 150º.- LAS condiciones de aplicación del presente Título serán reglamentadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo. Art. 151º.- EN los casos de anuncios publicitarios registrados y habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Contribución, deberá abonarse el monto correspondiente al proporcional por el/los año/s restante/s de autorización; cuyo vencimiento operará el día nueve (9) de marzo del año 2015. El pago con posterioridad a la fecha de vencimiento indicada generará los recargos previstos en el Art. 155º de esta Ordenanza y la actualización monetaria en caso de corresponder. TÍTULO XIX CONTRIBUCIÓN AMBIENTAL POR GENERACIÓN Y TRANSPORTE DE RESTOS DE OBRAS Y DEMOLICIONES Art. 152º.- FIJASE los importes a pagar, según lo establecido en el Capítulo I del Título XX del Código Tributario Municipal, en los siguientes: a) Por metro cuadrado de demolición en demoliciones mayores a 80 m2:……………..…………...……...$ 35 b) Por metro cuadrado de restos de obras, involucrados en el proceso constructivo, mayores a 80 m2:….$ 4,20 c) Por volquete o unidad de carga/transporte:………………...….....………………………..……..........$ 35,00 Los contribuyentes comprendidos en la presente contribución, deberán presentar hasta el día cinco (5) de cada mes, la correspondiente Declaración Jurada declarando el total de recipientes, contenedores, volquetes o unidades de carga y/o transportes habilitados por el área municipal competente, el pago se realizara por adelantado hasta el día diez (10) de cada mes. Asimismo deberán obtener la autorización previa de la repartición municipal competente. TÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 153º.- EL Organismo Fiscal podrá conceder a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de los tributos, accesorios y multas adeudados, con los recaudos, condiciones y el
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interés que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Las facilidades para el pago no regirán para los agentes de retención, de percepción y de recaudación. Art. 154º.- ESTABLÉCENSE las siguientes tasas de interés: a) La prevista en el Art. 81º, inciso “2” del Código Tributario Municipal: tres por ciento (3%) mensual. b) La resultante del Art. 90º del Código Tributario Municipal: uno por ciento (1%) mensual. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disminuir o aumentar las tasas referidas, hasta en un ciento por ciento (100%), cuando las condiciones económico-financieras lo aconsejen. Art. 155º.- A los fines de los Arts. 15º y 56º de esta Ordenanza, establécese la zona comprendida: Perímetro I: definido por los tramos siguientes: Bv. Mitre, Humberto Primo, Avellaneda - San José de Calasanz, Av. Pueyrredón – Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Juan Domingo Perón, Bv. Guzmán. Perímetro II: definido por los tramos siguientes: Isabel La Católica, Fragueiro, Jerónimo Luis de Cabrera, Bv. Los Andes. El perímetro III: definido por los tramos siguientes: Bv. Ocampo – Av. Arenales, Rosario de Santa Fe, Roma, Sarmiento. Se considerarán además parte integrante de esta zona, las arterias y avenidas de la Red Vial Primaria y todos los bares, confiterías, pizzerías, lomiterías, en panaderías, parrilla, trattoría, confiterías y restaurantes ubicados dentro de shoppings, grandes centros comerciales, galerías y patios de comidas y todo otro establecimiento comercial de cualquier naturaleza que tenga previsto y explote estacionamiento vehicular tarifado. Art. 156º.- A los fines del Art. 58º de esta Ordenanza, establécese la zona comprendida dentro del perímetro del área Central, el delimitado por: Boulevard Perón (desde Av. Poeta Lugones hasta Rosario de Santa Fe) Bv. Mitre (Desde Rosario de Santa Fe hasta Av. Figueroa Alcorta) Humberto Primo (desde Av. Figueroa Alcorta hasta Avellaneda) Avenida Costanera Sur (desde Avellaneda hasta Av. Santa Fe) Avenida Santa Fe (desde Av. Costanera Sur hasta Deán Funes) Calle Misiones (desde Deán Funes hasta Av. Pueyrredón) Avenida Pueyrredón (desde Misiones hasta Av. Vélez Sársfield) Avenida Vélez Sársfield (desde Pueyrredón hasta Richardson) Calle Richardson (desde Av. Vélez Sársfield hasta Independencia) Calle Venezuela (desde Independencia hasta Ituzaingó) Calle Ituzaingó (desde Venezuela hasta calle Bolivia) Calle Bolivia (desde Ituzaingó hasta Bv. Chacabuco) Bv. Chacabuco (desde Bolivia hasta Chile) Calle Chile (desde Chacabuco hasta Av. Arenales) Av. Arenales (desde Chile hasta Av. Richieri) Av. Richieri (desde Av. Arenales hasta Pte. Julio Roca) Pte Julio Roca (desde Av. Richieri hasta Av. Deodoro Roca) Av. Deodoro Roca (desde Chile hasta Bajada Pucará) Bajada Pucará (desde Av. Deodoro Roca hasta Agustín Garzón) Agustín Garzón (desde Bajada Pucará hasta Av. Poeta Lugones) Además se consideran en razón de su importancia en la red vial de la Ciudad las siguientes arterias: Calle Bahía Blanca – Esquiú – Av. Juan B. Justo entre Río Suquía y Av. Circunvalación. Av. Fundadores – Av. Patria entre Río Suquía y Bulnes. Av. Colón – Olmos – 24 de Setiembre entre paraje El Tropezón y Av. Patria. Sarmiento entre Río Suquía y Av. Patria. Bulnes – Av. Malvinas Argentinas entre Av. Juan B. Justo y Av. de Circunvalación. Av. Jerónimo Luis de Cabrera entre Av. Juan B. Justo y Rancagua. Av. Além entre Bulnes y Av. De Circunvalación.
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Diagonal Ica entre Av. Juan B. Justo y Rancagua. Rancagua entre Diagonal Ica y Av. de Circunvalación. Av. Parravicini entre Av. Juan B. Justo y Rancagua. Av. Capdevilla entre Juan B. Justo y Av. De Circunvalación. Bv. Los Andes entre Bv. Los Granaderos y Av. Juan B. Justo. Av. Vélez Sársfield – Av. General Paz – Roque Sáenz Peña entre Av. de Circunvalación y Av. J. L. de Cabrera. La Cañada – Lavalleja entre Parque de la Vida y J. L. de Cabrera. Fragueiro entre Av. De Circunvalación y Gral. Bustos. Urquiza entre O´Donell y Gral. Bustos. Av. Petorutti – Bv. Los Granaderos – Isabel La Católica entre Núñez y Fragueiro. Av. Cardeñosa – López Correa entre Av. Padre Claret y Av. Saavedra. Av. M. García entre Monseñor Pablo Cabrera y Av. Castro Barros. Av. Monseñor Pablo Cabrera entre Río Suquía y el Aeropuerto Córdoba. Bv. Las Heras entre Avellaneda y Av. Gral. Paz. Av. Castro Barros – Av. Rafael Núñez entre Río Suquía y C.P.C. Argüello. Av. Octavio Pinto – Av. Rafael Núñez entre Río Suquía y C.P.C. Argüello. Av. S. Familia – Av. G. Martínez entre Av. Rafael Núñez y Av. Duarte Quirós. Av. Zípoli – Rufino Cuervo entre Octavio Pinto y Av. Duarte Quirós. Av. R. del Busto entre Av. Rafael Núñez y Av. Cardeñosa. Av. La Cordillera entre R. del Busto y Av. Rafael Núñez. Av. Padre Claret entre Av. La Cordillera y Bv. Los Alemanes. Bv. Córdoba – Bv. Los Alemanes entre Av. M. P. Cabrera y Av. Donato Álvarez. R. Funes – Wast entre Río Suquía y Av. Rafael Núñez. E. Lamarca entre R. Funes y Av. Sagrada Familia. Av. Recta Martinoli entre Av. San Martín y Av. Rafael Núñez. Laplace entre Av. Gauss y Av. San Martín y Av. Rafael Núñez. Av. Gauss entre Av. Rafael Núñez y Río Suquía. Papín entre Laplace y Río Suquía Av. Duarte Quirós entre Av. Colón y Misiones. Av. Don Bosco entre Av. Colón y Misiones. Av. Santa Ana entre Av. Revolución Libertadora y Misiones. Av. Pueyrredón entre Almirante Brown y Misiones. Av. Fuerza Aérea Argentina – J. A. Roca entre Av. R. Libertadora y Cañada. Av. Armada Argentina entre Av. Vélez Sársfield y Av. de Circunvalación. Av. Cacheuta entre Av. Armada Argentina y Av. Cruz Roja Argentina. Av. Piamonte entre Puente Turín y Pque. San Martín. M. de Andrea entre Octavio Pinto y Av. Colón. Pedro Goyena – Zanni – Octavio Pinto entre Av. Duarte Quirós y Av. Costanera. Av. Maestro Vidal entre Av. Fuerza Aérea Argentina y Av. Duarte Quirós. Av. Ambrosio Olmos. Av. Valparaíso entre Plaza España y Av. de Circunvalación. Av. Richieri entre Pque. Sarmiento y Cno. San Carlos. Av. Madrid – O´Higgins entre Pque. Sarmiento y Av. de Circunvalación. Av. Cruz Roja Argentina entre Río Negro y Av. Madrid. Vieytes entre Av. Fuerza Aérea y calle Deán Funes. Monseñor de Andrea entre Deán Funes y Costanera. Malagueño entre Av. Madrid y 11 de Septiembre. 11 de Septiembre entre Av. Malagueño y Av. de Circunvalación. Av. Revolución de Mayo entre Av. La Madrid y vías FF.CC. J. J. Díaz entre Av. Vélez Sársfield y Av. O´Higgins. Av. R. Nores Martínez entre Arenales y Bv. Hipódromo. Av. Sabattini entre Poeta Lugones y Av. de Circunvalación. Agustín Garzón entre Av. Poeta Lugones y Ob. Castellano.
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San Jerónimo entre Ob. Castellano y Av. Costanera Sur. Sargento Cabral entre Av. Sabattini y Río Suquía. Ob. Castellano entre Corrientes y Blas Parera. Av. Costanera Norte. Av. Costanera Sur. Art. 157º- A los fines de la aplicación del Art. 8º de la Ordenanza Nº 6904, se establece una multa a los responsables de las faltas a que se hace referencia en el mismo, que oscilará entre Pesos Ciento Setenta y Cinco ($ 175) y Pesos Ciento Quince mil ($ 115.000), la que será aplicada por el Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta la gravedad e importancia del caso. Art. 158.- FACÚLTASE al Organismo Fiscal a efectuar redondeos de cifras hasta completar $ 1, según cada caso y de acuerdo a cada característica de la Contribución. Art. 159º.- EL Organismo Fiscal fijará por reglamentación las fechas de vencimiento de los distintos tributos legislados en la presente Ordenanza y la cantidad de Cuotas, atendiendo especialmente a la sincronización de los controles con los tributos de jurisdicciones mayores, a la mejora continua de eficiencia recaudatoria y a la economía de los recursos públicos. Art. 160º.- PODRÁ el Departamento Ejecutivo Municipal cuando las circunstancias económicas y financieras lo ameriten, ajustar los valores monetarios establecidos en la presente Ordenanza hasta un veinte por ciento (20%). Art. 161º.- ESTA Ordenanza Tarifaría Anual regirá, a partir del Primero de Enero del año Dos Mil Quince. Art. 162º.- DERÓGASE toda Ordenanza que se oponga a la presente. TÍTULO XXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 163º.- ESTABLÉCESE que la Contribución sobre Inmuebles para el Ejercicio 2015, tendrá afectación específica para todas las Partidas Presupuestarias, excepto la Partida 01 - Personal. Art. 164º.- EXÍMASE del pago por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos de la Contribución que incide sobre Inmuebles a la vivienda única de tercera o cuarta categoría, propiedad de aquellos contribuyentes que sean despedidos sin justa causa de sus puestos de trabajo, a partir de la fecha que acrediten tal situación frente al Organismo Fiscal. Art. 165º.- De Forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentran en tratamiento los expedientes internos Nº 4742-E-14, 4743-E-14 y 4744-E-14. Tal cual lo han acordado ustedes, las autoridades de los distintos bloques en Labor Parlamentaria, la discusión de estos tres proyectos se dará de manera conjunta y la votación, como corresponde, expediente por expediente. Tiene la palabra la concejala Abugauch. SRA. ABUGAUCH.- Señor presidente: con respecto al primer expediente, que es sobre el Presupuesto para el 2015, el mismo prevé ingresos y gastos por 9248 millones y, con respecto a lo ejecutado este año y a lo que se proyecta que va a cerrar el Presupuesto 2014 en 7024, propone un incremento de 31 por ciento.
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Con respecto a los ingresos para el cálculo de recursos se ha tenido en cuenta una serie de ejecuciones de recursos de los últimos años, proyecciones macroeconómicas previstas en el Presupuesto nacional y también proyecciones realizadas por instituciones reconocidas que estudian todas las variables macroeconómicas. Con respecto al cumplimiento de la Ordenanza 12.210, se ha cumplido estrictamente en la elaboración del Presupuesto. Este presupuesto presupone una relación del gasto corriente con respecto al gasto total de un 81 por ciento y un porcentaje del gasto o la partida salarial respecto al gasto total de un 55,6 por ciento, pese a que la misma ordenanza prevé 56,5 por ciento. Con respecto a obra pública está previsto un porcentaje de 9,71 del presupuesto, vale decir que sólo en obra pública el municipio va a gastar 897 millones; luego, la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene un monto superior. Con respecto al resto del articulado del Presupuesto, se fijan en el artículo 4º un incremento en lo que son los cargos de planta permanente de 9380 a 9570. Esto obedece a la ordenanza que fue votada por unanimidad en este Cuerpo de la institucionalización de los cuerpos estables de los artistas de Cultura. Esta ordenanza que votamos creaba ciento cuarenta cargos de músicos y a esto se le suma cincuenta cargos de Educación, que son las maestras suplentes que hacen en algunos casos diez y quince años que están desarrollando su tarea pero como suplentes. Con respecto a la unidad económica de contratación, la misma se eleva de 1500 pesos que esta este año a 2 mil pesos en su producto de la inflación y la actualización de los precios que se vive día a día con respecto a los distintos fondos creados en los presupuestos anteriores. Lo que se hace es ratificar FORU, FOSAC y FOGA, no sólo facultar al Ejecutivo para volver a renovarlos sino también incrementar de 130 millones a 150 millones. Con respecto al programa financiero a corto plazo, se prevé una colocación nominal de 360 millones con los mismos plazos que se han mantenido para el Presupuesto 2014. Éstos son los aspectos más relevantes del Presupuesto 2015. Con respecto a la Ordenanza Tarifaria Anual, no hay incremento de ninguna alícuota ni tampoco del valor del metro cuadrado. Lo único que propone el Departamento Ejecutivo es una actualización de los mínimos y de los coeficientes de actualización en la contribución que incide sobre los Inmuebles. Esta actualización en promedio ronda el 31 por ciento, pero esta misma actualización puede llegar a ser del 24 por ciento para todos los contribuyentes cumplidores, que es un nuevo artículo que tiene la Ordenanza Tarifaria Anual –artículo 10 ter–, que es muy importante porque lo que pretende el Departamento Ejecutivo es premiar a los contribuyentes cumplidores y tratar de que todos los vecinos de Córdoba tengan una conducta tributaria. Entonces, todos los vecinos que al 31 de diciembre del año 2014 no tengan deudas y hayan cumplido con sus obligaciones impositivas van a tener un descuento del 10 por ciento para la contribución del 2015, ya sea que la abonen en forma anual, en media cuota, o cuota mes a mes, el descuento se mantiene igual. También, para el año siguiente, si regularizan al 30 de junio, tendrán un descuento del 5 por ciento que va a estar incluido en la segunda media cuota. Con respecto a Automotores, se han incrementado los mínimos, y también tiene el mismo beneficio de contribuyente cumplidor que en Inmuebles.
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Asimismo, se ha incrementado 790 mil metros cuadrados, producto de nuevas construcciones y también de controles y fiscalizaciones, lo que genera un incremento de 40 millones de pesos en recaudación por Inmuebles. Con respecto a algunos artículos particulares que habían pedido las distintas organizaciones que frecuentaron la Comisión de Hacienda como, por ejemplo, los propietarios de salones de fiestas infantiles y las organizaciones que tienen planes de vivienda y loteo, y los profesionales, se han tenido en cuenta. Con respecto a los profesionales, se ha dejado sin efecto el tope de los 960 mil pesos que, en un principio, el Departamento Ejecutivo quería poner para la exención, que ha quedado sin efecto. Con respecto a los salones de fiestas infantiles, no sólo se ha bajado el precio por niño, que estaba en 4,70 previsto para el 2015, quedando en 4 pesos, sino que se ha decidido cobrar sólo por niños habilitados en las fiestas. Se saca lo correspondiente a los mayores, que es lo que los propietarios de los salones de fiestas querían, que no se cobrara a los adultos y se bajara la tasa. Con respecto a loteos, se incorporó en el artículo 244 el inciso 14), para darle más seguridad jurídica a los propietarios de estos loteos y planes de vivienda para que, hasta el momento de la escrituración, puedan seguir estando exentos de la contribución que incide sobre los Inmuebles, y también se eliminó el inciso 11) del artículo 244 del Código Tributario Municipal con el mismo fin, y en la categoría social, en el artículo correspondiente, no sólo se incluye el inciso 13) en el artículo 244 sino también el 14). También en el Código Tributario se ha realizado una readecuación de técnica legislativa y también la Municipalidad ha previsto mayores agentes de retención en pos de poder recaudar y tener los recursos líquidos más rápidamente. Por lo expuesto, solicito al Cuerpo que preste aprobación a estos tres proyectos, que son las herramientas que tiene el Departamento Ejecutivo para poder gestionar. Muchas gracias. - Asume la Presidencia del Cuerpo el Sr. presidente Provisorio, Cjal. Guillermo Farías.
SR. PRESIDENTE (Farías).- Tiene la palabra el señor concejal Rodríguez. SR. RODRÍGUEZ.- Señor presidente: nuestro bloque no va a acompañar ninguno de los tres proyectos. De hecho, siempre hemos acompañado el proyecto de Presupuesto, así lo decidió siempre nuestro bloque porque creemos que esta herramienta es fundamental para la gestión, pero no será así en este caso porque nos parece que este Presupuesto que ha presentado el Departamento Ejecutivo municipal no se corresponde con la realidad que vive hoy nuestra ciudad de Córdoba ni en cuestiones de gestión, ni tributarias, pero fundamentalmente porque no queremos seguir siendo cómplices de la presión tributaria que sufren los vecinos de Córdoba. Y a esta altura del partido, después de casi treinta y seis meses de gestión, indudablemente que no se le puede echar la culpa a nadie. Como tengo buena memoria, voy a tratar de ser rápido ya que el año pasado me cortaron en lo mejor. Con respecto al Presupuesto del año pasado, original con original, el Presupuesto presentado crece en un 47 por ciento. Según palabras del secretario, que estuvo en la comisión, el Departamento Ejecutivo municipal ha estimado un índice 220
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inflacionario del 31 por ciento. Y fíjese que el secretario de Hacienda, Romero, dijo: “Vamos a ajustar por debajo de la inflación”, es decir, por debajo de este 31 por ciento. De allí es que digo que no vamos a acompañar una mentira, porque de hecho ya el Impuesto Inmobiliario está en casi un 38 por ciento. Él claramente lo dice –versión periodística–: “En materia impositiva Romero dijo que la decisión del Ejecutivo es ajustar por debajo de la inflación”. Pero hay más: fíjese que en el análisis del cuadro de recursos, cuando vemos la jurisdicción propia, que es lo que van a pagar los cordobeses –aportes de los vecinos de Córdoba–, nos damos conque la recaudación por jurisdicción propia será del orden del 57 por ciento más con respecto a 2014, que es lo que va a soportar el vecino en el año 2015 en términos de presión tributaria a través de Comercio e Industria –un 57 por ciento– y de Contribución sobre los Inmuebles –un 48,5 por ciento más que el año pasado. Original con original, señor presidente. Y me voy a quedar también con lo que dijo el secretario de Hacienda el martes pasado en la comisión: “Tenemos en cuenta la inflación y recesión que está sufriendo la República Argentina. Esto va a recaer en el empleo y en la capacidad contributiva de los vecinos”. Otro de los puntos que nos preocupa mucho –lo preguntamos también– es la partida 432 de la Secretaría de Transporte, en donde hay subsidios para instituciones para gastos corrientes por 105 millones de pesos y para instituciones de gastos de capital por 13 millones; es decir que, con respecto al año 2014, hay un 70 por ciento más de subsidios para las empresas de transporte, llámese Coniferal, Ersa, Santa Fe... Este intendente cuando asumió dijo que no iba a subsidiar las empresas de transporte urbano de pasajeros y ya está, en este presupuesto, en casi 10 millones de pesos más por mes para subsidios a dichas empresas. Este tema es gravísimo, porque el secretario de Transporte dijo hace días atrás que iba a mandar un aumento de boleto y que rondaría los 7 pesos. También se lo preguntamos al secretario de Hacienda, quien dijo que iba a ser un mix entre el subsidio y aumento del boleto. El intendente Mestre, cuando asumió, lo hizo con un boleto de 2,50, y si – seguramente– esos 7 pesos en los próximos días son aprobados, en sus treinta y seis meses de gestión el aumento va a ser del 180 por ciento, subsidiando a las tres empresas de transporte. Nos mintió Mestre y por eso no podemos acompañar esta mentira, otra más... Dígame, señor presidente, qué salario acompañó dicho aumento del 180 por ciento del boleto. Yo se lo voy a decir, ya que el mejor de los salarios aumentó el 117 por ciento en los últimos treinta y seis meses. Otro tema preocupante: Secretaría de Ambiente, partida de servicios ejecutados por terceros, con nombre y apellido: LUSA y COTRECO, partida 8150315, donde hay presupuestados 1.460 millones de pesos. A esto también lo charlamos con el secretario de Hacienda, porque no es que venimos acá con la daga bajo el brazo, no; lo hemos consultado con el secretario de Hacienda para que nos saque las dudas. Y sacó las dudas, ya que este rubro tiene previsto 110 millones de pesos para el año 2015. Ya estamos sabiendo que las ofertas económicas que se han abierto unos días atrás, de dichas empresas, son superiores a los 130 millones de pesos; una nueva mentira de este 221
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Presupuesto. Si el secretario de Hacienda nos dice que están previstos 110 millones de pesos, pero ya tenemos sobres que se están abriendo por más de 130 millones, es otra mentira. Para terminar... Lamentablemente no hay forma de que no lo nombre al intendente. Cuando asumió hace casi treinta y seis meses, lo hizo con estas empresas de transporte; arregló en el servicio –el secretario de Hacienda dice que a partir del 1° de enero tiene previsto 110 millones de pesos– en 37,2 millones. A ver si queda claro: el intendente Mestre arregló con LUSA y COTRECO este servicio que se está presupuestando para el 1° de enero de 2015: 36 meses, 37,2 millones. A los 110 millones, ¿quiere que le diga cuánto es el porcentaje? Es el 155 por ciento en 36 meses. Dígame qué índice inflacionario acompaña estos porcentajes brutales de aumento de servicios, tanto de transporte como de higiene urbana. Por último –mis compañeros me dicen que “estoy en el horno”–, el gran problema que tiene esta gestión inicialmente y que se ha descontrolado es la partida de personal, y de ella voy a hablar rápidamente. La partida de personal tiene proyectado para este 2014, en lo ejecutado, un 61 por ciento. En el Presupuesto que aprobó el oficialismo el año pasado, para esta partida tenía previsto el 56,56 por ciento. Se va a gastar el 61 por ciento para este año. Para el año 2015 la previsión que se hizo en este Presupuesto que estamos aprobando hoy es de 56,38 por ciento; para esta partida de personal, la 1201, y el crédito adicional, de 5214 millones de pesos, el 56,38 por ciento. Pero hete aquí lo que también el secretario nos confirma, que lo que tiene previsto de suba salarial para el año 2015, la previsión que se hizo fue del 26,12 por ciento. Es decir, se van a volver a equivocar. Entonces, ahí nos damos cuenta, aunque no entendí recién muy bien a la miembro informante de la comisión, concejala Abugauch, cuando hablaba del Anexo I de la Ordenanza 12.210... El artículo 29 de este Presupuesto dice: “Prorrógase por el término de un año el cumplimiento de los criterios de convergencia fijados para cada ejercicio del Anexo I de la Ordenanza 12.210”. Los criterios de convergencia que aquí dice que se va a prorrogar el cumplimiento no son ni más ni menos que el cumplimiento de las pautas salariales a las que tiene que llegar el Departamento Ejecutivo. Esa Ordenanza 12.210 que se anunció con bombos y platillos y que se aprobó en este Cuerpo por unanimidad, que tuvo una mediatez... Miren: la ciudad también se autoimpondrá reglas de responsabilidad fiscal. ¿Saben lo que dijo el secretario de Hacienda en ese momento? “Queremos mostrar los resultados financieros, pero también cómo se construye todo el proceso de decisiones” e ironizó que hasta puede considerársela una ordenanza de autoflagelación en función de las pautas que impone a las autoridades. Es tan cierto lo que dijo: se autoflagelaron, porque no van a poder cumplir ni en estos treinta y seis meses ni en toda la gestión estos criterios de convergencia con los topes salariales que –¿se acuerdan?– en el 2008 propuso la Unión Cívica Radical, de no más del 50 por ciento en gastos de personal. ¡Qué lejos que estamos de eso! Mire: el intendente dice: “No estamos bien, tampoco tan mal”. Muy mal, señor presidente, muy mal. ¿Sabe por qué muy mal? ¿Y sabe por qué no vamos a acompañar? Nuestro bloque no tiene estas prioridades que tiene esta gestión, no tenemos las prioridades “marketineras”, prioridades de publicidad y de seguir conformando los intereses económicos de empresas 222
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privadas, foráneas, indiscriminadamente de estos últimos treinta y seis meses de gestión a costas de un aumento sistemático de la presión tributaria que están sufriendo los vecinos de la ciudad de Córdoba. Por eso no vamos a acompañar. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Farías).- Tiene la palabra el señor concejal Lobo. SR. LOBO.- Señor presidente: me toca en esta oportunidad analizar y argumentar el porqué de nuestro rechazo y de nuestra negativa a aprobar este paquete económico. Desde este bloque, que en distintas oportunidades ha acompañado el Presupuesto General de Gastos, el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria Anual, en esta oportunidad realmente no podemos acompañar el dibujo que se ha hecho del Presupuesto. El incremento respecto al Presupuesto del año 2014 es del 47 por ciento. Presupuesto del año 2015: 9249 millones, Presupuesto del año 2014: 6286 millones; una diferencia superior del 47 por ciento. Hay una clara sobrestimación de los ingresos para poder cumplir con la pauta de gastos corrientes de sueldos. Se incluyen partidas como los ingresos por carnet de conducir por 54 millones de pesos, que siempre se negaba que el monto por esta emisión fuera significativo. La partida real de Personal supera ampliamente los objetivos planteados por la Ordenanza 12.210, Régimen Municipal de Responsabilidad Fiscal y Reglas Macrofiscales, que fuera sancionada por esta Administración municipal. La pauta fijada para el año 2015 es de 56,5 por ciento, y –según nuestros cálculos– si sumamos las partidas de honorarios y retribuciones a terceros, monotributistas y becas, el porcentaje termina en un 57,7 por ciento. Contrariamente a lo que pasa con el total del Presupuesto, la partida de gastos en Personal se ha subvaluado, ya que no está contemplado más que un refuerzo equivalente al 11 por ciento, en caso de aumentos salariales. No alcanzó este año con los dos incrementos del 15 más el 14,5 por ciento que largamente superaron el 30 por ciento –costos por media millonada de pesos–; mucho menos va a alcanzar el año que se presupuestó en Economía con inflación, recesión, tipo de cambio erosionado, volatilidad de precios y –no olvidemos– un sindicato aguerrido, con un liderazgo recientemente ratificado por los votos. La partida de refuerzo salarial del orden del 11 por ciento para pautar un aumento salarial –por escalonado que lo proponga el secretario Romero– no va a alcanzar a la partida de Personal. Está subvaluada, a pesar de la promesa de eliminar los monotributistas por parte del intendente; hay presupuestado más de 109 millones de pesos para gastar en monotributistas. Una de las tantas promesas que no se han cumplido, pero que en este caso afecta al contribuyente. Una particularidad observada es el decrecimiento de casi el 3 por ciento en las partidas asignadas a la Secretaría de Salud, a pesar de que la Salud es un punto débil en esta gestión. Hay presupuestados 270 millones menos. Hemos pasado de una incidencia del 16,4 por ciento a un magro 13 por ciento. La Salud no es una prioridad en este último año de Gobierno del joven intendente Mestre. En el Plan de Trabajos Públicos encontramos casi las mismas obras de desagüe que el año anterior y, como dato de color, el desagüe de barrio Alta Córdoba aparece por novena 223
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vez consecutiva. ¿Qué pensarán los vecinos de Alta Córdoba con respecto a esto? ¿No estaba terminado eso? SR. PRESIDENTE (Farías).- Concejal Lobo: el concejal Conrad le solicita una interrupción. ¿Se la concede? SR. LOBO.- No; le pido a mi amigo, el concejal Conrad, que me deje terminar y le doy todo el tiempo que quiera. Una partida que llama poderosamente la atención es la correspondiente a las obras de cloacas, que cuenta con 40 millones. Tenemos entendido que esta misma ya asciende a 80 millones, pero las obras no están indicadas. Yo creo –estamos esperando con mucho tino– que en nuestro próximo gobierno, como ya hemos anunciado, vamos a hacer obras de cloacas en toda la ciudad de Córdoba. Les digo a los concejales radicales amigos que uno habla con la tranquilidad que le da el saber lo que está prometiendo. Otro gasto extremadamente bajo en el Presupuesto 2015 es el rubro de Higiene Urbana, que tiene asignados fondos por 1.460 millones de pesos, o sea, 121 millones de pesos mensuales. Este monto, según versiones de la oferta del nuevo pliego, cubriría dos tercios del dinero demandado para la prestación del servicio de higiene urbana –130 millones de oferta– y faltando la disposición final de los residuos. Otro dato llamativo es una partida denominada “Servicios Públicos Prestados por Terceros” dentro del Presupuesto de la Secretaría de Cultura. Si alguien puede explicarlo, esto es claramente la privatización de la cultura municipal. Vamos a tratar de ayudarlos en lo que queda de este tiempo hasta la segunda lectura, para ver si mejoramos este Presupuesto. En esta parte que se refiere a la Secretaría de Cultura, recuerdo una reunión de comisión en donde me oponía, a pesar de la amplia mayoría que estaba de acuerdo con el tema de la compra por parte del municipio de La Piojera, porque primero quería que se terminase el Comedia; si todavía no podíamos avanzar con la obra del Comedia, ¿cómo íbamos a comprar La Piojera? Todavía sigue el Comedia en el mismo estado y La Piojera también, en ruinas. Nada más. SR. PRESIDENTE (Farías).- Tiene la palabra el señor concejal Esteban Dómina. SR. DÓMINA.- Señor presidente: lo primero que corresponde reflexionar sobre este proyecto de Presupuesto es que probablemente tenga el mismo problema que tuvieron los anteriores durante la presente gestión del intendente, que objetivamente estuvieron mal calculados. Digo esto porque en el año 2012, el primer Presupuesto del doctor Mestre estuvo por debajo, pero ejecutado, en 455 millones de pesos; un desvío –como lo llamamos– del 14 por ciento. En el 2013, ese desvío fue muy superior, de 1097 millones de pesos, el 26 por ciento. En el 2014, teniendo en cuenta que todavía faltan algunas rectificaciones que van a llevar, de acuerdo a lo que se nos ha informado, al Presupuesto rectificado de este año a 7.024 millones, el desvío va a estar en el orden de los 740 millones de pesos, una cifra muy 224
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importante de alrededor del 12 por ciento. Además, hay una constante –lo que estoy citando son números oficiales, por cierto–, que es que esos desvíos se registraron, fundamentalmente, en la partida Personal, es decir, hay una constante en que se subestima o se proyecta por debajo y después obliga a todas estas rectificaciones que se logran cambiando montos de partidas, reasignando partidas en desmedro de otras áreas. Esta vez esta situación se va a volver a producir porque encontramos los mismos criterios. La partida Personal, que ya se mencionó –no voy a abundar demasiado–, en los rubros específicos está estimada en 5.140 millones de pesos, es decir, un incremento del 26 por ciento con respecto a la ejecución de este año, pero que indudablemente, salvo que se logre –y ojalá se logre– una negociación salarial distinta a la historia de estos últimos años, no va a alcanzar. Por algo el crédito adicional está establecido en una suma que, a nuestro modo de ver, complementa y da sustento a lo que estamos diciendo, y de alguna manera lo reconoció el secretario de Economía, por cierto, cuando nos visitó en la comisión. El crédito adicional está en 574 millones de pesos, o sea que es muy probable que se utilice para el mayor gasto en Personal y, si no alcanza, las rectificaciones se volverán a producir como en años anteriores. Aquí se ha mencionado que el Presupuesto tiene un incremento con relación a la ejecución del orden del 30 ó 31 por ciento. En realidad, cuando se habla de Presupuestos la comparación se debe hacer Presupuesto versus Presupuesto. Entonces, encontramos que en una variación interanual, tomando este proyecto con el Presupuesto originario del año pasado, el porcentaje luce un poco mayor, del 47 por ciento. El mayor problema, habiendo dejado asentado entonces que otra vez se va a producir lo de años anteriores en el gasto en Personal, que es muy significativo, pues este año va a cerrar en alrededor del 70 por ciento, es decir, se lleva una tajada muy grande... la mayor “laguna”, en nuestra opinión, está en el área de la Secretaría de Ambiente. ¿En qué sentido? Las previsiones no van a ser suficientes porque, a tenor de lo que estamos observando, la adjudicación de la concesión del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, que está en marcha, todavía nadie sabe cómo va a terminar, pero es muy probable que esté por encima de los 110 millones, promedio mensual, que se han presupuestado con este fin, teniendo en cuenta que el secretario de Economía ya indicó que para diciembre la proyección para este pago a los concesionarios está en el orden de los 95 millones de pesos. Si el Presupuesto se trabajó con una inflación implícita de 31,66, ya de entrada esos 110 millones, aun arranque en una cifra parecida en la nueva concesión, no van a ser para nada suficientes. Esta cuestión que estamos planteando se agrava si computamos una serie de gastos omitidos en las previsiones presupuestarias. Allí el secretario de Economía me prometió alguna explicación adicional. Con todo respeto lo estoy diciendo, porque cuando se lo consultamos en la comisión, él no tenía respuesta para esto. Tampoco me llegó esta información adicional. Por lo cual, tengo el derecho a pensar que, efectivamente, no están presupuestados. Y fíjense, señor presidente, señores concejales, que no son cuestiones menores. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a indemnizaciones al personal de la CRESE. Como todos sabemos, de acuerdo a los pliegos, a partir del 1º de enero de 2015 el personal que actualmente revista en la nómina de CRESE pero cumple efectivamente tareas en Lusa y COTRECO tiene que ser absorbido pero sin antigüedad. Entonces, desde 2009 hasta el 2014, todos esos años, corresponde indemnizar de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, 225
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en una estimación que para nosotros está en el orden de los 160 millones de pesos. Este costo no está planteado y, obviamente, va a tener que ser atendido por el municipio porque ha sido el empleador durante todo ese tiempo. Nosotros lo planteamos y tenemos la tranquilidad de que lo hemos dicho a la hora de analizar los pliegos, que se debió haber impuesto alguna condición u obligación al concesionario con relación a esta cuestión, que no es menor, va a ser un costo muy importante. Del mismo modo, no están incluidos costos asociados a la disposición final de los residuos. Por ejemplo, no está contemplado el costo de la expropiación en curso del actual vertedero de Piedras Blancas, que resulta obvio recordar al señor presidente y a los señores concejales que ahí hay un lío bárbaro porque ese predio está irregularmente –por decirlo de algún modo– ocupado por el municipio desde el año 2009 y tenemos un juicio con el propietario que nunca cobró alquileres y, además, hubiera recibido eventualmente un predio tapado de basura. O sea que ahí hay una cuestión no prevista: la expropiación está en marcha y el Consejo de Tasaciones oportunamente establecerá el precio. Y hay otros costos, por ejemplo el de la remediación de Piedras Blancas, porque hay que llevar adelante la recuperación del impacto ambiental que significó la utilización, durante más de cinco años, del predio, estando aún pendiente la remediación del predio anterior, de Potrero del Estado, que está bajo una sentencia judicial –el municipio de Córdoba– con pedido a producir la remediación porque ahí hay un grave efecto de contaminación del aire, del agua y de la tierra por las 12 millones de toneladas de basura acumuladas,. Todos estos costos no están contemplados. Así como una vez me atreví a hacer una apuesta, y la gané, al ex secretario Dequino, me atrevo a hacer una apuesta con quien quiera a que la partida va a estar muy lejos de lo que se está proyectando. Obviamente que de eso recién nos vamos a enterar ya muy avanzado el 2015, cuando finalmente se conozca la Cuenta General del Ejercicio, pero todo indica que va a suceder lo que estoy manifestando. Para redondear el tema del Presupuesto y decir algunas palabras de la Ordenanza Tarifaria, encontramos cuestiones tales en otros rubros, como por ejemplo –aquí se mencionó pero voy a agregar algún otro dato para no ser reiterativo– lo que pasa con Salud. En Salud, los programas asociados a esa área, que son muy importantes, el 612, 616, 617 y 618, registran un incremento de tres puntos porcentuales inferior al año pasado. Pero no es lo que quisiera resaltar, sino que, computando la actual gestión del señor intendente Mestre, este rubro tan sensible para la población, teniendo en cuenta la proyección para el año 2015 que consta en el proyecto que estamos considerando, habría sufrido un incremento, a lo largo de los tres años hasta hoy más el año que viene, del 155 por ciento –tengo aquí los números–, cuando la inflación real de los años 2012, 2013 y 2014 va a estar en el orden del 125 por ciento acumulada, real y no la del INDEC; y cargando el 31,66, que es el que estimó el señor Hugo Romero, que utilizó como inflación implícita, estamos en 165. Con esto quiero significar que, en un área tan sensible como es la de Salud, ni siquiera estuvo compensando la inflación del 165; una caída en términos reales de 10 puntos. Como contrasentido, tomamos otro rubro para hacer el efecto comparativo: Publicidad, y ahí constatamos que lejos de haber estado por debajo o haber sido licuado por la inflación, de acuerdo a la proyección para el año que viene de los programas asociados a este gasto, tomando los tres años de gestión más la previsión para el año que viene, este rubro va a sufrir un incremento del 500 por ciento; muy por encima de la inflación. 226
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Dicho todo esto, si comparamos las sumas que dice el Departamento Ejecutivo municipal que va a gastar el año que viene, que es de 9.248 millones, con el presupuesto del año pasado, que es la comparación que corresponde hacer, el municipio va a gastar – presupuesto contra presupuesto– 3 mil millones más. Si en cambio la comparación la hacemos, como lo ha planteado el oficialismo, con la ejecución en curso del año 2014 y teniendo en cuenta la proyección de la ejecución de este año, el mayor gasto proyectado estaría en 2.224 millones de pesos. Y la pregunta es ¿de dónde salen? El mayor gasto, que va a estar muy por debajo del real –no me canso de repetirlo y es la mayor objeción que se puede hacer a este presupuesto–, sale de mayor presión tributaria. Aquí paso, rápidamente, a hacer algunos comentarios de las perspectivas desde el punto de vista de lo que plantea la Ordenanza Tarifaria Anual para el año 2015, que es donde hay que buscar las pistas, de donde van a salir los 2 mil y pico de millones de pesos que se van a necesitar y que van a ser muchos más. Si uno toma los principales rubros de la recaudación municipal, empezando por el más importante que es la tasa de Industria y Comercio, lo que notamos es que ha habido o se va producir un aumento lineal de todos los mínimos de este impuesto. Y debo recordarles que la mayoría de los contribuyentes de este rubro pagan el mínimo, son muy pocos los contribuyentes que pagan base imponible por alícuota en proporción; la inmensa mayoría de pequeños y medianos establecimientos industriales y comerciales y los cuentapropistas pagan los mínimos. Los mínimos han sido aumentados un 30 por ciento plano, y ahí está mi objeción. Eso quiere decir que no se ha hecho un relevamiento o un estudio afectando a todos los sectores por igual, y les consta que muchos rubros –me atrevo a decir la mayoría– no ha tenido en el año 2014 un aumento de ventas en ese orden; al contrario, basta hablar con los comerciantes, con los industriales, los prestadores de servicios, para comprobar que en muchos casos han tenido caída de ingresos. Entonces, aunque luzca aparente o supuestamente razonable decir “Te vamos a cobrar el 30 por ciento más porque ésa ha sido la inflación”, estamos aumentando de hecho los costos fijos y la carga tributaria. Se me podrá decir –porque esto es muy técnico–: “Dómina, usted ha sido profesor de esta materia y sabe que todos estos tributos se llaman indirectos, porque se trasladan, porque no los paga el que aparece como responsable, sino que se traslada al público”. Pero les crea un perjuicio obvio, porque al formar parte del costo fijo impacta en el precio de venta que no siempre –acá hay otro concepto técnico que es la elasticidad del precio– se puede trasladar, porque si uno se va de contexto con el precio no sólo que no va a mejorar las ventas sino que las va a empeorar. He tratado de redondear los temas de la forma más objetiva, sin calificar demasiado que este incremento lineal y plano del 30 por ciento de la tasa de Industria y Comercio es una muy mala decisión en un momento inflacionario y recesivo como el que está viviendo la economía Argentina y por cierto Córdoba. Respecto de la tasa Inmobiliaria, que es la contribución más popular de todas porque la paga todo el mundo, todos los frentistas, sean o no propietarios porque los inquilinos la pagan ya que este costo se traslada a ellos en el alquiler y nadie se escapa, quiero recordarle que en otros lugares se llama A.B.L., por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires, que es la que compensa los servicios más esenciales del municipio. A.B.L. es alumbrado, barrido y
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limpieza. Obviamente que para el caso de Córdoba –yendo al plano técnico– a eso hay que agregarle el acceso a redes de servicios esenciales, como agua potable, gas, cloacas. Acá hay un aumento lineal del 38 por ciento. No lo digo yo, lo dice el Código Tributario cuando tipifica esta contribución y dice que se paga por esto, esto y esto –está taxativo; no quiero aburrir. Entonces, ¿qué digo? Que un aumento plano del 38 por ciento castiga por igual –entre comillas– a todas las propiedades, desde aquellas de mayor valor de barrios residenciales o de mejor categoría –recuerde que hay cinco categorías de inmuebles–, a aquellas que están en la periferia y que corresponden a una categoría inferior, a las viviendas sociales y que algunas son casi ranchos –lo digo con todo respeto– y que por supuesto no tienen acceso a estos servicios esenciales que estamos diciendo. Entonces, es como que un aumento plano termina siendo injusto. Me podrán decir que estoy olvidando que está este asunto del pago en término. No, está todo bien; ojalá toda la gente pueda pagar en término; pero sinceramente y con el mismo razonamiento que hicimos hace un rato, cuando todos sabemos cómo está el bolsillo popular, es medio difícil que la gente salga corriendo a pagar los impuestos. Ojalá lo pudiera hacer, por el bien del municipio, pero me parece que hoy las familias tienen otras prioridades, por lo tanto yo relativizo el impacto definitivo que van a tener estos anticipos, este régimen. Bueno, señor presidente, como usted está impaciente, yo voy a ir mencionando a vuelo de pájaro un par de cuestiones más simplemente para que conste en el Diario de Sesiones, por ejemplo, que se mantiene el impuesto al agua, que nosotros seguimos pensando que es inconstitucional lo que se recauda con la boleta de Aguas Cordobesas, porque por más que el fin sea considerable o considerado, el mecanismo y el tributo no son constitucionales, por eso se ha apelado en la Justicia. Se mantiene la exención a Aguas Cordobesas y nosotros no lo vamos a dejar de plantear nunca. No entendemos por qué una empresa privada en el Código Tributario municipal es la única que aparece como exenta; no veo por qué tiene que tener coronita. Se mantiene el derecho de conexión a redes de gas que tanta polvareda ha desatado entre los contribuyentes que tienen que soportar este costo cuando realmente no les corresponde. En fin, como usted verá, hay mucha tela para cortar y podríamos seguir durante un rato largo, pero como el tiempo es el que es y ya hemos expresado lo más importante, redondeamos diciendo que este Presupuesto, otra vez, va a tener graves falencias de proyección, que va a estar por debajo de la realidad –en su momento la realidad nos va a dar la razón– y que ocasiona, aun así, una mayor presión tributaria que golpea en forma desigual al contribuyente, al vecino, a toda la población de Córdoba. De modo que por esas razones, aun cuando a lo mejor el ánimo era otro, no podemos acompañar estos proyectos. Gracias. SR. PRESIDENTE (Farías).- Tiene la palabra el señor concejal Rodio. SR. RODIO.- Señor presidente: ante todo, debo decir que estamos totalmente de acuerdo con lo vertido por los concejales de la oposición, han dado números realmente oficiales, y no quiero en este caso plantear los mismos números, así que sólo voy a decir que no vamos a aprobar en esta primera lectura estos proyectos. 228
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Creemos que en rasgos generales se trata de justificar un Presupuesto para el próximo ejercicio tendiendo a las variables macroeconómicas y a una mayor cultura tributaria, de modo tal que se pueda justificar el incremento del Presupuesto con respecto al presentado en el año 2014. Lo que se prevé para el año que entra, sin considerar las modificaciones presupuestarias del corriente año, son aproximadamente del 50 por ciento, como acaba de decir el concejal Dómina. A pesar de ello, se observa un incremento de sólo el 20 por ciento en lo que respecta a Salud, muy por debajo del promedio que se estaba hablando. La asignación de recursos también afecta al organismo de control, al Tribunal de Cuentas, en el orden del 30 por ciento, y también al órgano legislativo, que es el Concejo Deliberante, en cerca del 50 por ciento. Cabe destacar que el rubro Salarios está acotado a un 50 por ciento del gastoingreso, porcentaje que se ha visto superado en los últimos años, por lo que es de esperar que dicha estimación para el 2015 sea insuficiente, máxime que el SUOEM ha realizado acciones y apertura de negociaciones mucho antes que en otras ocasiones, que pasaba en marzo o en abril. Otro hecho que debemos tener en cuenta es que en estos años electorales los contribuyentes dejan de cumplir con las obligaciones tributarias, esto es claro, y hay una menor respuesta de pago. Y no resulta sencillo hacer proyecciones para el próximo ejercicio si de desconoce el grado de ejecución del Presupuesto de este año, ya que en la Web sigue cargado hasta julio del 2004. Con respecto a Salud, uno de los items más preocupantes para nosotros es que permanecen constantes los bienes de consumo; hay un acercamiento considerable en Honorarios y Retribuciones de Terceros, por lo que se debe suponer una contratación importante de profesionales para las diferentes direcciones y hospitales, lo que implicaría en un futuro lejano un refuerzo presupuestario para poder llevar adelante la política de Salud del municipio. Recordemos que antes, el año pasado, para el año 2014, el Presupuesto para Salud era de cerca del 17 por ciento de todo el Presupuesto y para este año sólo va a ser cercano al 13. Para nosotros lo que es peor es que el intendente Mestre sigue subsidiando al transporte. Recordemos: para este año fue más de 120 millones de pesos, el año pasado fue cerca de 40; un 163 por ciento de aumento –un tema realmente complicado– más el aumento del boleto que seguramente vamos a tener –como decía el concejal Rodríguez. Es claro que son temas fundamentales y que van a traer un perjuicio al bolsillo de los cordobeses. En cuanto a basura, 130 millones de pesos para este año, cuando 120 millones fueron para el año anterior. Un caso claro, una matemática pura y fácil: 120 millones, con una inflación del 40 por ciento... No entendemos cómo van a hacer para poder barrer, para poder recolectar, para poder dar un servicio básico y como corresponde; sinceramente no lo entiendo. El gasto publicitario no tenemos idea realmente cuánto es porque lamentablemente no hay número específico de lo que se viene gastando. Sería muy importante que este número fuera claro y conciso. Para nosotros es muy importante que este número entre a disminuir. Decía al principio que los presupuestos son herramientas del Ejecutivo y pueden o no ser un dibujo. Éste es un año electoral, es un año en el que vamos a estar atestados por un montón de elecciones en la ciudad de Córdoba. Y en este caso, para mí, que no voy a 229
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aprobar este Presupuesto, por lo menos en primera lectura, esto es un dibujo para un año electoral. Gracias. - Reasume la Presidencia el Sr. viceintendente.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Abugauch. SRA. ABUGAUCH.- Señor presidente: simplemente ratifico algunos números porque se han escuchado muchos porcentajes. El incremento para el 2015 del Presupuesto es del 31 por ciento y sale –como decía el concejal Rodio: matemática pura– 9248 millones; contra 7024 millones, que es lo proyectado a diciembre, porque estamos en noviembre, da claramente un porcentaje de 31 puntos. Con respecto al respaldo de los recursos, en mi alocución dije que no sólo se había tenido en cuenta la inflación del Presupuesto nacional, que lamentablemente no es la real, sino también la serie de ejecuciones de los recursos de los últimos años y también proyecciones realizadas por instituciones reconocidas. El Ejecutivo tiene que partir, para la elaboración del Presupuesto del 2015, de lo ejecutado porque, si no, ahí sí sería realmente algo no serio. Con respecto al gasto en personal, está presupuestado en 55,6, eso lo dice el presupuesto: personal 44,7, crédito adicional 5,4 y personal trabajo público 5,5. Estas tres cifras suman el porcentaje de 55,6 y la Ordenanza 12.210 prevé un 56,5, con lo cual se está cumpliendo. El refuerzo para la partida salarial no es del 11 por ciento, está aproximadamente en un 26 por ciento. Y con respecto a los aumentos lineales, en la contribución que incide sobre los Inmuebles no hay un aumento lineal del 38 por ciento; el aumento no es lineal porque sólo se actualizan lo coeficientes, y en los tres primeros coeficientes, para este año 2015, hay una disminución del mismo, con lo cual los incrementos van entre el 24, el 31, el 33, el 35 y el 36 por ciento; por eso se dice que el promedio real es el 31 por ciento, pero no es lineal. También quiero recordar que los contribuyentes cumplidores a hoy llegan al 52 por ciento de las cuentas, es decir, más del 50 por ciento de los vecinos de Córdoba cumplen, son contribuyentes cumplidores, con lo cual estamos completamente seguros que el incremento va a llegar al 24 por ciento, porque todos los contribuyentes van a poder, al 31 de diciembre, saldar sus cuentas. Además, quiero decir que las rectificaciones presupuestarias son algo totalmente común en una Argentina o en un país inflacionario, donde las variables macroeconómicas no dependen de la Municipalidad de Córdoba, ni siquiera de la Provincia de Córdoba, dependen del Gobierno nacional, de las políticas cambiarias y de las políticas inflacionarias. En el 2014 el Gobierno provincial tuvo cuatrocientas rectificaciones presupuestarias y en el 2013 quinientas. Entonces, es totalmente normal que también el Gobierno municipal, en un contexto inflacionario, tenga rectificaciones. Simplemente quería aclarar eso y seguir la discusión en segunda lectura. Nada más.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Rodríguez. SR. RODRÍGUEZ.- Señor presidente: a ver si la presidenta de la Comisión de Hacienda me pude explicar algo: el artículo 29 de este Presupuesto habla de la prórroga por el término de un año –recién lo leí– y cumplimiento de los criterios de convergencia a que recién hacía alusión la presidenta de la comisión, donde se fija la relación de las partida salariales netas de ejercicios anteriores respecto del gasto total, es decir, se prorroga el cumplimiento por un año de estos criterios de convergencia, donde la pauta salarial para el año 2013 era del 61 por ciento, la del 2014 el 58,75 por ciento –nosotros ya aclaramos que en la proyección va a ser más del 61 por ciento– y para el 2015 será del 56,5 por ciento, tal cual lo prevé este Presupuesto, que también prevé el 57 por ciento. Se lo preguntamos al secretario de Hacienda cuando estuvo en la comisión. Evidentemente, no se puede cumplir con este criterio de convergencia que se había prometido en la Ordenanza 12.210. Nada más. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejal Abugauch, atento que estamos discutiendo tres proyectos juntos. SRA. ABUGAUCH.- Señor presidente: el Presupuesto 2015 cumple con la Ordenanza 12.210. Está previsto el gasto en Personal en el 56,6 por ciento y los Gastos Corrientes en el 81 por ciento. El artículo 29 prevé la prórroga, no derogación, justamente porque este Gobierno municipal es previsor y estamos viviendo en un contexto inflacionario que la misma nota de elevación del Presupuesto lo menciona con respecto a los indicadores del Presupuesto nacional, lo que el Gobierno nacional prevé, tanto en inflación como en tipo de cambio, que luego no cumple. Por esas razones es que somos previsores e intentamos prorrogar en la medida que sea necesario. El cumplimiento va a ser estricto y así lo determina el Presupuesto 2015, que prevé el 81 por ciento y 55,6 para salarios. Con respecto a los años anteriores, lo hemos cumplido, ya que la Cuenta General del Ejercicio 2013 ya está tratándose en este Concejo, y ahí se verá lo ejecutado y lo realmente cumplido con respecto al gasto salarial del 61 por ciento, que era lo que estaba previsto para el 2013. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Siciliano. SR. SICILIANO.- Señor presidente: no tenía pensado hacer uso de la palabra porque mi compañero de bloque, el concejal Rodríguez, ha sido muy claro, pero el tema del gasto en Personal me obliga a hacer uso de la palabra. La Ordenanza 12.210 autoriza como máximo gastar en esta partida para el año 2015 el 56,5 por ciento. Usted bien sabe que el Presupuesto simplemente presupone, no obliga. Entonces, Mestre nos dice: “Miren, cordobeses, yo presupongo, yo creería, yo calculo que voy a gastar el 55,6 en personal pero, por las dudas...” –la palabra que usaba la presidenta
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de la comisión es “porque somos previsores”. Esto significa que “...voy a dejar sin efecto la ordenanza que está vigente y que me impide gastar en personal más del 56,5 por ciento”. Cuando existe una ordenanza, sobre todo de este tipo, la misma no puede hacerse para prorrogarse porque, si no, no tiene ningún sentido hacer una ordenanza de tope en gasto salarial. Se supone que esta gestión municipal en materia de gasto salarial, el cual ha incidido notoriamente sobre el gasto del municipio en los últimos años, no iba a hacer esto, puesto que uno de los grandes caballito de batalla del Mestre concejal y del Cossar concejal –ustedes mismos planteaban– era no gastar más del 50 por ciento. Ésa fue la propuesta de la U.C.R. cuando estaba en estas mismas bancas. Hoy quieren dejar sin efecto la ordenanza que está vigente, que no es del 50 por ciento como planteaba Mestre, de que no había que gastar más que el 50 por ciento, la cual dice que no podrían gastar más del 56,5 por ciento, es decir, el 6,5 puntos más de lo que decía el actual intendente cundo no era Gobierno. ¿Sabe qué presupone o presupongo yo? Que van a gastar mucho más. Si dejan sin efecto una ordenanza que tiene un tope que es del 56,5 por ciento significa que están presuponiendo que no sólo no van a poder cumplir con lo que Mestre planteaba que se tenía que cumplir, que era el 50 por ciento, sino que no van a poder cumplir con lo que la ordenanza vigente dice que tienen que cumplir, que es el 56,5 por ciento, es decir, 6,5 puntos más. Esto es lo que hay que presuponer. Quizás hasta esté bien, quizás tengan necesidad de hacerlo, pero lo que quiero tener es claridad de concepto porque, si no, pareciera que estamos dando hipótesis y estamos suponiendo cosas que no son. La verdad es que Mestre cuatro o cinco años atrás proponía que el municipio no gastara más del 50 por ciento; hoy, seis años después y con casi tres de gobierno, tiene la posibilidad de gastar el 56,5 por ciento. Sin embargo, deja sin efecto esto porque no puede cumplirlo. Gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, en primer lugar se va a votar en primera lectura en general el despacho del expediente interno Nº 4742-E14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general por la mayoría reglamentaria en primera lectura, es decir, con el voto del bloque de la Unión Cívica Radical. En consideración en particular. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el apartamiento del Reglamento para que la votación en particular del despacho del expediente interno Nº 4742-C-14 sea en bloque desde el artículo 1° hasta el artículo 29.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción formulada por el concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Nos apartamos del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, en particular se va a votar del artículo 1º al 29 inclusive en bloque. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en particular, por la misma mayoría que se aprobara en general. Aprobado en general y en particular en primera lectura. Se convocará a Audiencia Pública. Corresponde votar en general el despacho en primera lectura del expediente interno Nº 4743-E-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general por la mayoría reglamentaria en primera lectura, es decir con el voto del bloque de la Unión Cívica Radical. En consideración en particular. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el apartamiento del Reglamento para votar en bloque el artículo 1º hasta el artículo 21º inclusive. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción formulada por el concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Nos apartamos del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, en particular se va a votar en bloque desde el artículo 1º al 21º inclusive ya que el 22º es de forma. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en particular, por la misma mayoría reglamentaria con el bloque de la Unión Cívica Radical. Aprobado en general y en particular en primera lectura. Se convocará a Audiencia Pública.
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Corresponde votar en general el despacho en primera lectura del expediente interno Nº 4744-E-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general por la mayoría reglamentaria, es decir con el voto del bloque de la Unión Cívica Radical. En consideración en particular. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el apartamiento del Reglamento para votar en bloque del artículo 1º al 164º, inclusive, del expediente interno Nº 4744-E-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Nos apartamos del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, en particular se va a votar en bloque los artículos 1º a 164, inclusive, siendo el artículo 165 de forma. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por la mayoría reglamentaria, con el voto del bloque de la Unión Cívica Radical. Aprobado, en general y en particular el expediente interno Nº 4744-E-14. Se convocará a Audiencia Pública. Antes de avanzar con el desarrollo de la sesión, vamos a hacer un breve cuarto intermedio en las bancas porque nos visita Marcelo Polakoff, miembro del Comipaz, que quiere realizar una invitación a todo el Cuerpo. - Es la hora 12 y 41. - Siendo las 12 y 47: SR. PRESIDENTE (Cossar).- Continúa la sesión.
11. PROYECTO INTERNO Nº 4747-C-14. INCORPORAR EL INCISO 14 AL ARTÍCULO 244º DE LA ORDENANZA 12.140. (CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL). Con tratamiento preferencial. Se vota y se aprueba. (Pasa al Archivo)
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico dictaminando acerca del expediente interno Nº 4747-C14, que será leído por Secretaría. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º: INCORPORESE el inciso 14 al Artículo 244 de la Ordenanza 12.140 Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “14) Las Organizaciones Comunitarias, constituidas legalmente como Cooperativas, Asociaciones y Mutuales sin fines de lucro, propietarias de modo colectivo de inmuebles y/o loteos de interés social para familias de escasos recursos, que se encuentren legalmente constituidas con Personería Jurídica y Autoridades en vigencia, debidamente acreditadas por el Organismo pertinente, que demuestren la titularidad del dominio o ser usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de uno o más inmuebles, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a)Demostrar haber adquirido inmuebles para la erradicación de villas de emergencia, encuadrado en lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060. b)Demostrar haber recibido fondos, totales o parciales, provenientes de Subsidios Nacionales, Provinciales o Municipales para la construcción de Planes de Viviendas para sus asociados, todo encuadrado en lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060. c) Demostrar que sus asociados hayan construido sus viviendas, con fondos totales o parciales, provenientes de Subsidios Nacionales, Provinciales o Municipales y se encuentran dentro de lo que disponen los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza Nº 8060. d)Demostrar que en sus sedes comunitarias realizan acciones sociales sin fines de lucro vinculadas a la comunidad de planes sociales construídos en un todo de acuerdo a los Artículos 127º al 131º de la Ordenanza 8060. ART. 2º: MODIFICASE el artículo 212 de la Ordenanza 12.140 Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CRÉASE la Categoría Social Tributaria, para los inmuebles que hayan gozado de exenciones previstas en los artículos 244 inciso 13 y 246 inciso 11 de este Código Tributario. Dichos inmuebles deben ser incluidos en esta categoría a partir del momento de su escrituración individual, mediante presentación de la solicitud respectiva, acompañada de la Resolución que acredite que estuvo alcanzado por la exención prevista en los artículos citados precedentemente. La inclusión en la Categoría Social Tributaria será resuelta por el Organismo Fiscal y regirá a partir del primero de Enero del siguiente año al de la presentación de la solicitud correspondiente, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal retrotraer la fecha de vigencia del beneficio por Resolución fundada. La Ordenanza Tarifaria Anual determinará el importe fijo anual que corresponderá a la "Categoría Social Tributaria", el cual no deberá superar el 3% de la Jubilación Mínima Nacional. “ ART. 3º: DEROGASE el inciso 11 del Artículo 246 de la Ordenanza 12.140 Código Tributario Municipal. ART. 4º: De forma.FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES:
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Motiva la presentación de este proyecto, la solicitud de la Asociación Civil SERVIPROH (que adjuntamos a la presente), referida a la necesidad de resolver los inconvenientes que vienen sufriendo las familias propietarias de viviendas sociales en torno a la tributación que deben hacer al Municipio . En su oportunidad el Concejo Deliberante aprobó exenciones para viviendas sociales y la implementación de la categoría social tributaria (Ordenanzas 11711 y 11761). No obstante ello, reiteradas quejas de vecinos que habitan en estas urbanizaciones, nos manifiestan que no se está aplicando lo previsto en el Código Tributario (Ordenanza 12140) y aunque se aplicara, se suma el inconveniente de que las exenciones rigen por plazo máximo es de 10 (diez) años desde su adquisición, ese plazo se supera en casi todos los casos, ya que no obtienen la escritura individual durante el mismo. Este proyecto pretende, solucionar esto último, eliminando dicho plazo y que sea efectivamente hasta el momento de la escrituración individual. Además realizamos un modificación en el encuadramiento de la exención, ya que consideramos que debe ser una exención subjetiva de pleno derecho, ya que alcanza a familias de escasos recursos que tienen las viviendas como resultado de políticas públicas tendientes a solucionar el grave déficit habitacional, y que como parte del Estado, en este caso Municipal, debemos allanar el camino para que puedan legalizar su situación y luego sí tributar, en la categoría especial, creada a tal efecto por la Ordenanza 11761 (hoy artículo 212 de la Ordenanza 12140, Código Tributario). Como complementario de este proyecto, presentamos otro que crea el Registro Municipal de Loteos y Planes de Vivienda de Interés Social, para que ayude en la implementación y aplicación de las ordenanzas involucradas con esta temática y sirva de respaldo y consulta permanente. Señoras/res Concejales les solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.Bloque Eva Duarte de Perón. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, al dictaminar acerca del Expte. Int. Nº 4747-C-14, iniciado por Bloque Eva Duarte eleva Proyecto de Ordenanza sobre el Asunto: “INCORPORAR EL INCISO 14 AL ARTICULO 244 DE LA ORDENANZA 12.140 (CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL) ” os aconseja por MAYORIA de los presentes su pase a ARCHIVO.-
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4747-C14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el despacho que aconseja el archivo del expediente. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad. 12. PROYECTO INTERNO Nº 4748-C-14. CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE LOTEOS Y PLANES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. Con tratamiento preferencial. Solicitud de vuelta a comisión. Se vota y se aprueba.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde el tratamiento del despacho de las Comisiones de Legislación Social, de Desarrollo Urbano y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes dictaminando acerca del proyecto de ordenanza número interno 4748-C-14. Tiene la palabra el concejal Vera Barros. SR. VERA BARROS.- Señor presidente: solicito la vuelta a comisión del expediente interno Nº 4748-C-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Vera Barros. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El expediente interno Nº 4748-C-14 vuelve a comisión. 13. PROYECTO INTERNO Nº 21414 (REINGRESADO). EXCLUIR LOTES DE LA ORD. 10283 Y 10447 (DONACIÓN DE TERRENO A LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS PROVINCIALES. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar los asuntos a tratar: proyectos de ordenanza. De las comisiones de Desarrollo Urbano y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes, despacho individual sin modificaciones en el proyecto número interno 21414 –reingresado–, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. IO: EXCLUYASE de la Ordenanza N° 10.283 y 10.447 los lotes que se detallan, quedando en consecuencia los mismos Desafectados de la declaración de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación, manteniéndose fínne el resto de su articulado.— 01-23-004-022 01-23-004-023 04-03-029-017 04-08-029-018 04-08-029-035 (hoy 040) 06-07-012-019 08-05-022-029 12-05-025-005 (hoy 010 y 011)
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26-01-006-006 26-01-006-007 26-01-006-008 26-01-006-009 26-01-006-013 26-01-006-014 26-01-006-015 26-01-006-016 (hoy 019, 020, 021, 022) 26-01-006-017 26-21-020-003 31-04-002-007 31-08-038-001 31-08-038-023 31-08-038-024 33-12-011-009 33-12-011-010 33-12-011-011 33-12-011-012 Artículo 2°.- DE FORMA, DESPACHO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORES CONCEJALES: Vuestra Comisión de DESARROLLO URBANO, al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 21414 Reingresado, Expediente Municipal Nª 870121/01, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde eleva el Proyecto de Ordenanza con Asunto: “EXCLUIR de las Ordenanzas Nº 10283 y 10447 (Donación de terrenos a la Provincia de Córdoba para la construcción de Escuelas Provinciales)”, os aconseja por MAYORÍA su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera presentado y por sus propios fundamentos.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 21414. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente en tratamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 14. PROYECTO INTERNO Nº 4699-C-14. DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL LA ACTIVIDAD DEL MURALISMO. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- De la Comisión de Cultura y Educación, despacho individual sin modificaciones sobre el proyecto número interno 4699-C-14, iniciado por concejales del bloque Frente Cívico. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART 1º: DECLÁRASE de interés cultural la actividad del muralismo en el ámbito de la ciudad de Córdoba, practicada de acuerdo a las pautas fijadas en la presente ordenanza.
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ART. 2º: LAS obras comprendidas en la presente normativa deben revestir valores estéticos y simbólicos acordes a la exhibición pública y apropiación colectiva de las mismas. ART. 3º: CRÉASE el Registro de Murales de la Ciudad de Córdoba, donde constará el nombre del autor/es de la obra, denominación de la misma, significado o evento que conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales y técnicas utilizadas en su confección, tiempo de realización del trabajo y demás datos que permitan su individualización. ART. 4º: CRÉASE el Registro de Espacios Disponibles para Muralismo donde se inscribirán los sitios e inmuebles de dominio público o privado del Municipio de Córdoba y/o de particulares que cuenten con superficies aptas para la realización de murales que sean ofrecidos por sus titulares para tal fin, a excepción de los lugares prohibidos por norma municipal. ART. 5º: La inscripción deberá contener: ubicación del inmueble, identificación y dimensiones del espacio ofrecido para el mural, autorización del propietario o de autoridad competente; imagen fotográfica y todo otro dato relevante a los efectos de su correcta individualización. ART. 6º: LA autorización para el uso del espacio deberá ser expresa y no implica ni genera derecho alguno a sus titulares a reclamar cualquier tipo de compensación; como así tampoco, en su caso, la obligación de restituir a su forma original el espacio autorizado. Los autores, por su parte, no podrán requerir retribución alguna por su trabajo. ART. 7º: LOS costos que demande el diseño y realización, como asimismo el mantenimiento, conservación, renovación y/o revalorización de los murales inscriptos en el Registro será responsabilidad de los autores. ART. 8º: LA Secretaría de Cultura será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. Tendrá a su cargo la habilitación y actualización de los registros creados por la presente ordenanza y autorizará la utilización de los espacios disponibles, previa evaluación de la propuesta respectiva. ART. 9º: EL Municipio de Córdoba premiará a los mejores murales realizados cada año. La distinción consistente en Diploma de Honor se entregará durante los actos recordatorios de la Semana de Córdoba. ART. 10º: La Autoridad de Aplicación procederá a relevar los murales existentes en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza. Asimismo, en dicho plazo habilitará el Registro creado por el Artículo 4º de la presente y propondrá los espacios municipales aptos a los fines de la presente ordenanza. ART 11º: LOS Registros creados por la presente ordenanza serán de acceso público a través del sitio Web del Municipio. ART. 12º :De forma FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CON CEJALES: El Diccionario de la Real Academia Española define al muralismo como el “arte y técnica de la pintura mural”. Su existencia es tan antigua como el hombre, cuyas primeras expresiones artísticas fueron, precisamente, murales. Muchas capitales y ciudades del rango de Córdoba fomentan esta actividad, como el caso de México, cuna del muralismo moderno, que cuenta con obras de artistas de la talla de Diego Rivera, Siqueiros
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u Orozco, que embellecen el ámbito urbano y constituyen un atractivo de alto valor turístico y cultural. El presente proyecto procura rescatar y poner en valor esta valiosa expresión de arte callejero, procurando que la misma se desarrolle en plenitud sin infringir normas urbanas ni afectar espacios públicos o privados vedados para esta práctica. De hecho, Córdoba cuenta con numerosos murales que fortalecen su identidad, por lo que la presente norma procura proteger y preservar lo existente y, a su vez, promover su desarrollo en el marco de una normativa que regule e incentive al mismo tiempo a los cultores de este arte. Cabe señalar que, en fecha reciente, docentes y alumnos de la Escuela de Bellas Artes “Dr. José Figueroa Alcorta”, de la Universidad Provincial de Córdoba, se hicieron eco de la iniciativa de Radio Mitre en la celebración de su octavo aniversario, mediante la colaboración en el diseño y realización de murales en distintos puntos de la ciudad. A los efectos prácticos, se crean dos Registros: uno, de obras presentes y futuras; el segundo, de espacios ofrecidos por sus respectivos titulares para que los cultores del género puedan llevar a cabos sus obras, a la vez que se designa a la Secretaría de Cultura como autoridad de aplicación de la norma propuesta. Por los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto en los términos en que el mismo fuera presentado. Bloque Frente Cívico y Social. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Proyecto de Decreto Nº 4699-C14, iniciado por los Concejales Bloque Frente Cívico , cuyo asunto es: “DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL LA ACTIVIDAD DEL MURALISMO ”; os aconseja por Mayoría de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL y en PARTICULAR como fuera presentado y por sus propios fundamentos.DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN EL CONCEJO DELBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART. 1º: La presente Ordenanza regula la actividad del muralismo en la ciudad de Córdoba de aquellas obras que revistan valores estéticos y simbólicos acordes a la exhibición pública y apropiación colectiva de las mismas. ART. 2º: Crease el Registro de Murales de la ciudad de Córdoba, donde constará el nombre del autor/es de la obra., denominación de la misma, significado o evento que conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales y técnicas utilizadas en su confección, tiempo de realización del trabajo y demás datos que permitan su individualización. ART. 3º:Crease el Registro de Espacios Disponibles para el Muralismo donde se inscribirán los sitios e inmuebles de dominio público o privado del Municipio de Córdoba y/o particulares que cuenten con superficies aptas para la realización de murales que sean ofrecidos por sus titulares para tal fin, a excepción de los lugares prohibidos por norma municipal. ART. 4º: La inscripción deberá tener contener: ubicación del inmueble, identificación y dimensiones del espacio ofrecido para el mural, autorización del propietario o de autoridad competente, imagen fotográfica y todo otro dato relevante a los efectos de su correcta individualización.
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ART. 5º: La autorización para el uso del espacio deberá ser expresa y no implica ni genera derecho alguno a sus titulares a reclamar cualquier tipo de compensación, como así tampoco , en su caso, la obligación de restituir a su forma original el espacio autorizado. Los autores por su parte, no podrán requerir retribución alguna por su trabajo. ART. 6º: Los costos que demande el diseño y realización, como asimismo el mantenimiento, conservación, renovación y/o revalorización de los murales inscriptos en el Registro será responsabilidad de los autores. ART. 7º: La Secretaría de Cultura sera la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la habilitación y actualización de los registros creados por la presente ordenanza y autorizará la utilización de los espacios disponibles previa evaluación de la propuesta respectiva. ART. 8º: El Municipio de Córdoba premiará a los mejores murales realizados cada año. La distinción consistente en Diploma de Honor se entregará durante los actos recordatorios de la Semana de Córdoba. ART. 9º: La Autoridad de Aplicación procederá a relevar los murales existentes en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Asimismo en dicho plazo habilitará el Registro creado por el Art. 4º de la presente y propondrá los espacios municipales aptos a los fines de la presente Ordenanza. ART. 10º: Los Registros creados por la presente Ordenanza serán de acceso público a través del sitio Web del Municipio. ART. 11º. De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Dómina. SR. DÓMINA.- Señor presidente: como hay una modificación en el despacho, solicito la puesta del Cuerpo en comisión para tratar el despacho modificado. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de constituir el Cuerpo en comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. El Cuerpo pasa a sesionar en comisión. Tiene la palabra el concejal Dómina. CUERPO EN COMISIÓN
SR. DÓMINA.- Señor presidente: el despacho está en las bancas, pero sólo se modifica el artículo 1° de la ordenanza, donde se cambió el texto. Este artículo 1° queda redactado de la siguiente manera: “La presente ordenanza regula la actividad del muralismo en la ciudad de Córdoba, de aquellas obras que revistan valores estéticos y simbólicos acordes a exhibición pública y expropiación colectiva de los mismos”. Todo lo demás, queda igual que en el proyecto en tratamiento.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho del expediente interno Nº 4699-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por mayoría, con el voto afirmativo de los bloques de la Unión Cívica Radical, Frente Cívico y Unión por Córdoba, el bloque Eva Duarte en contra y Peronismo que Viene ausente. Abandonamos el estado del Cuerpo en comisión. Tiene la palabra el concejal Dómina. CUERPO EN SESIÓN
SR. DÓMINA.- Señor presidente: simplemente aclaro, porque así me lo han solicitado, que el despacho es el proyecto de ordenanza con el artículo 1° modificado. Oportunamente reingresaré el proyecto de decreto que ha sido escindido del despacho. Para que quede claro cómo es. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Correcto. Corresponde votar en general el despacho del expediente interno Nº 4699-C-14, que es un proyecto de ordenanza. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general por la misma mayoría que se aprobara la propuesta de despacho. En consideración en particular. Tiene la palabra el concejal Dómina. SR. DÓMINA.- Señor presidente: solicito el apartamiento del Reglamento para poder votar en bloque los artículos 1° a 10 inclusive, siendo el 11 de forma. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de apartamiento del Reglamento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Nos apartamos del Reglamento para la votación en particular. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque los artículos 1° a 10 inclusive, siendo el 11 de forma. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y en particular por mayoría. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 242
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15. PROYECTO IN TERNO Nº 4633-C-14. INCORPORAR EL ART. 7º BIS A LA ORDENANZA Nº 8545 (REFEREDIA A REGISTRO DE OBRAS DE ARTE DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS). Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar, de las comisiones de Cultura y Educación, de Desarrollo Urbano y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes, el despacho individual sin modificaciones en el proyecto de ordenanza número interno 4633-C-14, iniciado por concejales del bloque del Frente Cívico. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART. 1º: INCORPÓRASE el Art. 7º bis a la Ordenanza Nº 8.545, el que quedará redactado de la siguiente forma: ART. 7º bis.- CRÉASE el “Registro de Obras de Arte de edificios públicos y privados”. La Autoridad de Aplicación realizará y actualizará en forma permanente un registro de las Obras de Arte definidas en la presente, el que será de acceso público y deberá formar parte de la información disponible en la web oficial del Municipio. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: La Ordenanaza Nº 8.545 establece la obligatoriedad de exhibir y mantener una obra de arte como mínimo en todos los edificios públicos o privados de la ciudad de Córdoba. Dicha Ordenaza se encuentra reglamentada por el Dcreto 4.570/04, que establece que, en los casos de Obras aceptadas por la Comisión de Admisión, la Dirección de Cultura – Patrimonio Cultural – realizará una ficha individual incorporando dos (2) fotografías. Además, determina que el Organismo de Aplicación deberá llevar un registro de todas las Obras de Arte que se incorporen en el marco de la Ordenanza Nº 8545, pudiendo divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la ciudad de Córdoba. El presente proyecto propone elevar a la categoría de ordenanza la creación del “Registro de Obras de Arte de edificios públicos y privados”, otorgándole carácter público y exigiendo a la autoridad de aplicación su permanente actualización y publicación a través de la web oficial del Municipio. De ese modo, se propende a una mayor difusión de la obra de artistas locales y, a la vez, a una jerarquización del acopio y acceso de la información relativa a las m ismas. Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto en los términos en que ha sido presentado.Bloque Frente Cívico y Social. DESPACHO DE LA COMISÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES:
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Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Expte. Int. Nº 4633-C-14, iniciado por Concejales Bloque Frente Cívico , Proyecto de Ordenanza, cuyo asunto es: “INCORPORAR EL ARTÍCULO 7º BIS A LA ORDENANZA Nº 8545 ( REFERIDA A REGISTRO DE OBRAS DE ARTE DE EDIFICIOS PUBLICOS PRIVADOS) ”; os aconseja por UNANIMIDAD de los presentes, le prestéis aprobación en GENERAL y en PARTICULAR como fuera presentado y por sus propios fundamentos.DESPACHO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO SR. VICE INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de DESARROLLO URBANO al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4633-C-14, iniciado por Concejales Bloque Frente Cívico , Proyecto de Ordenanza, cuyo asunto es: “INCORPORAR el Artículo 7º Bis a la Ordenanza Nº 8545 (Referida a Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados)”; os aconseja por UNANIMIDAD le prestéis su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera despachado por la Comisión de Cultura y Educación. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACION GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES SR. PRESIDENTE SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4535-C-14 iniciado por los Concejales del Bloque Eva Duarte donde eleva Proyecto de Resolución con Asunto: “PEDIDO de Informes al Departamento Ejecutivo Municipal referido a la Claúsura de la Agencia de Remis Rente Rap”, os aconseja por UNANIMIDAD su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera despachado por la comisión de Servicios Públicos, Trasporte y Tránsito.-
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4633-C14. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente en tratamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 16. PROYECTO INTERNO Nº 4615-C-14. MODIFICAR EL ART. 26º DE LA ORDENANZA Nº 10626 8 REFERIDA A COMPONENTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO). Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar el despacho individual con modificaciones del proyecto de ordenanza número interno 4615-C-14, iniciado por concejales del bloque del Frente Cívico. Por Secretaría se dará lectura.
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SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º: MODIFÍCASE el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 10.626, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 26°.- LAS Direcciones de Patrimonio Cultural, de Urbanismo, de Obras Privadas y Uso del Suelo y General de Parques y Paseos (esta última cuando correspondiere), y/o las direcciones o reparticiones que las reemplacen, llevarán un Registro de los bienes muebles e inmuebles declarados “de Interés Municipal” y/o “Componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico”, según el caso, en el marco de la presente ordenanza”. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: La Ordenanza Nº 10.626 establece las acciones de preservación de aquellos bienes muebles e inmuebles considerados componentes del Patrimonio Cultural de la Ciudad y, asimismo, fija el alcance de las declaraciones, por parte del Municipio, “de Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico”, que recaen sobre bienes de propiedad pública o privada situados en el ámbito de la ciudad. La norma citad, sancionada en el mes de julio del año 2003, regula en su articulado diversas cuestiones y efectos derivados de las declaraciones a las que alude la misma. Entre ellas, la que dispone la creación de un Registro de los inmuebles declarados de “Interés Municipal” y “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico” (Artículo 26º). La modificación propuesta, tiene por objeto ampliar el alcance de dicho Registro, agregando los bienes muebles alcanzados por la Ordenanza Nº 10.626, que quedan excluidos en el texto actual del citado Artículo 26º. Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto en los términos en que el mismo fuera presentado. Bloque Frente Cívico y Social. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORES CONCEJALES: Vuestra Comisión de DESARROLLO URBANO, al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4615-C-14, Iniciado por Concejales Bloque Frente Cívico, donde eleva el Proyecto de Ordenanza con Asunto: “MODIFICAR el Art. 26º de la Ordenanza Nº 10.626 (Ref. A Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico)”, os aconseja por UNANIMIDAD su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera despachado por la Comisión de Cultura y Educación. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Expte. Int. Nº 4615-C-14, iniciado por Concejales Bloque Frente Cívico, Proyecto de Ordenanza, cuyo asunto es: “MODIFICAR EL ART. 26º DE LA ORDENANZA Nº 10.626 (REF. A COMPONENTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO)”; os aconseja por UNANIMIDAD de los presentes le prestéis aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con las modificaciones, supresiones y agregados que se introducen en su articulado quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART. 1º: MODIFÍCASE el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 10.626, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 26°.- LAS Direcciones de Patrimonio Cultural, de Urbanismo, de Obras Privadas y Uso del Suelo y General de Parques y Paseos (esta última cuando correspondiere), y/o las direcciones o reparticiones que en el futuro las reemplacen, llevarán un Registro de los bienes muebles e inmuebles declarados “de Interés Municipal” y/o “Componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico”, según el caso, en el marco de la presente ordenanza”. ART. 2º: De forma.-
SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente interno Nº 4615-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 17. PROYECTO INTERNO Nº 4628-C-14. ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL 9131/2003 (PRIORIDAD DE ATENCIÓN). Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde considerar, de las comisiones de Legislación Social y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes, el despacho individual con modificaciones del proyecto de ordenanza número interno 4628-C14, iniciado por concejales del bloque de Unión por Córdoba. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART. 1º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, en todas las dependencias de la Administración Pública, en establecimientos públicos y privados; y en cualquier otra dependencia y/o servicio público habilitado, prestado o concesionado por el Municipio. ART. 2º: ENTIÉNDESE por prioridad de atención, la que se brinda de manera inmediata evitando la demora en el trámite mediante la espera de un turno, por tal motivo se debe disponer de una ventanilla, caja o sector donde sean atendidas las personas mencionadas en el artículo 1º de esta
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normativa. En los lugares donde exista una sola ventanilla, o caja de atención al público o fila, se dará prioridad a las personas antes indicadas. ART. 3º: EN los sectores de acceso o atención al público se deben exhibir carteles con la siguiente leyenda: "PRIORIDAD DE ATENCION a mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida. Ordenanza N°...". ART. 4º: LOS establecimientos, tanto públicos como privados, y los prestadores de servicios públicos deben gestionar las medidas que sean necesarias para asegurar la rápida atención a los beneficiarios; adecuando sus espacios físicos, brindando capacitación adecuada a su personal e implementando un mecanismo de presentación y registro de quejas, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. ART. 5º: LA Autoridad de Aplicación es la Dirección de Protección del Consumidor y Mediación Comunitaria o el organismo que la sustituya en el futuro. ART. 6º: EN el ámbito de las dependencias de la administración pública, la persona afectada puede en caso de sentirse vulnerado su derecho- presentar la denuncia correspondiente ante el superior jerárquico, para que se aplique al denunciado la sanción administrativa que corresponda. ART. 7º:EN el ámbito de los establecimientos privados, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa, pueden ser denunciados ante la Autoridad de Aplicación, la cual aplicará las multas que deben ser establecidas en la reglamentación; teniendo en cuenta para su graduación la cantidad de personas afectadas, la reincidencia, la gravedad de los incumplimientos y las características de la entidad incumplidora. ART. 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación. ART. 9º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: El propósito de este proyecto es concientizar a la sociedad de la obligación de otorgar la prioridad de atención a mujeres embarazadas, a los adultos mayores, como también a personas con discapacidad o movilidad reducida. Todos sabemos que esta prioridad en la actualidad se cumple de manera parcial debido a que existe un orden moral, una correcta educación o como solemos llamarla “de buenas costumbres”, sin embargo no se cumple acabadamente en todos los lugares sean en la administración pública como en las entidades privadas tales como establecimientos comerciales, de servicios públicos, entidades financieras ,como cualquier otro local de atención al público. Vale también para los casos de acceso a servicios públicos como el transporte urbano o taxis y remises. Sin embargo ante la falta de cumplimiento y al carecer de una normativa que regule estos derechos de manera acabada, torna vulnerables los derechos de estas personas en los establecimientos públicos y privados, más aún si no existen sanciones ante incumplimientos. Es deber de los funcionarios públicos velar por los intereses de los ciudadanos que frente a estas situaciones se ven desprotegidos y expuestos a soportar situaciones que pueden afectar su estado de salud. Pero también es deber de todos los vecinos la toma de conciencia y la adopción de actitudes que erradiquen la indiferencia como forma de “tolerancia” frente a estas situaciones. Hoy es necesario reasegurar los valores de tolerancia e integración para las personas que tengan dificultades para realizar las actividades cotidianas, que muchas veces se ven obstaculizadas por actos o cosas que deben ser suprimidos para una mejor y armónica convivencia ciudadana.
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Esta iniciativa pretende brindar un compromiso con estas personas, por ello no debemos olvidar que es necesario que las normas procuren solucionar problemas concretos y dirigir mensajes a la sociedad que sean totalmente claros y precisos. Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Bloque Unión Por Córdoba. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN SOCIAL SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORES CONCEJALES: Vuestra Comisión de Legislación Social, al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4628-C-14, iniciado por Concejales Bloque Unión por Córdoba, Proyecto de Ordenanza sobre el asunto: “ADHERIR A LA LEY PROVINCIAL 9131/2003 (PRIORIDAD DE ATENCIÓN)”, os aconseja por MAYORIA de los presentes le prestéis su aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con la modificaciones, supresiones y agregados que se introducen en su articulado, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida, en todas las dependencias de la Administración Pública, en establecimientos públicos y privados; y en cualquier otra dependencia y/o servicio público habilitado, prestado o concesionado por el Municipio. ART. 2º: ENTIÉNDESE por prioridad de atención, la que se brinda de manera inmediata evitando la demora en el trámite mediante la espera de un turno, por tal motivo se debe disponer de una ventanilla, caja o sector donde sean atendidas las personas mencionadas en el artículo 1º de esta normativa. En los lugares donde exista una sola ventanilla, o caja de atención al público o fila, se dará prioridad a las personas antes indicadas. ART. 3º: EN los sectores de acceso o atención al público se deben exhibir carteles con la siguiente leyenda: "PRIORIDAD DE ATENCION a mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida. Ordenanza N°...". ART. 4º: LOS establecimientos, tanto públicos como privados, y los prestadores de servicios públicos deben gestionar las medidas que sean necesarias para asegurar la rápida atención a los beneficiarios; adecuando sus espacios físicos, brindando capacitación adecuada a su personal e implementando un mecanismo de presentación y registro de quejas, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. ART. 5º: LA Autoridad de Aplicación es la Dirección de Protección del Consumidor y Mediación Comunitaria o el organismo que la sustituya en el futuro. ART. 6º EN el ámbito de las dependencias de la administración pública, la persona afectada puede en caso de sentirse vulnerado su derecho- presentar la denuncia correspondiente ante el superior jerárquico, para que se aplique al denunciado la sanción administrativa que corresponda. ART. 7º.:EN el ámbito de los establecimientos privados, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa, pueden ser denunciados ante la Autoridad de Aplicación, la cual aplicará las multas que deben ser establecidas en la reglamentación; teniendo en cuenta para su graduación la cantidad de personas afectadas, la reincidencia, la gravedad de los incumplimientos y las características de la entidad incumplidora.
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ART. 8º: EL Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación. ART. 9º: De forma. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES SR. PRESIDENTE SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4628-C-14 iniciado por Concejales Bloque Unión Por Córdoba donde eleva Proyecto de Ordenanza con Asunto: “ADHERIR a la Ley Provincial 9131/2003 (Prioridad de Atención) ”, os aconseja por MAYORIA su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera despachado por la comisión de Legislación Social.-
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Está en consideración el expediente interno Nº 4628-C-14. Tiene la palabra la concejala Martínez. SRA. MARTÍNEZ.- Señor presidente: voy a hacer una breve fundamentación de esta ordenanza que va a tener la ciudad de Córdoba y que está vinculada a la Ley provincial 9131 del año 2003, cuando en esa oportunidad la concejala Vigo era legisladora y la propuso a nivel provincial. El municipio de Córdoba no sólo va a adherir a esta ley, sino también va a ampliar los alcances a aquellas instituciones no sólo públicas sino también privada y a algunos servicios públicos habilitados, prestados o concesionados por el municipio. Eso es lo novedoso y lo importante de esta nueva ordenanza, que tiene características particulares para el Estado municipal y para quienes prestan algún tipo de servicios. Lo importante de todo esto es que –como decía el rabino polaco– ojalá tuviéramos actitudes y valores en nuestra sociedad donde no hiciera falta este tipo de ordenanzas. Pero dado que no se cumple y que en muchos casos la gente no tiene el gesto que hace falta para con las embarazadas, personas con discapacidad o ancianos, vemos que es necesaria y por eso proponemos esta ordenanza. Trabajemos también para que, además de que se cumpla la ordenanza, empecemos a contagiar estos valores que la sociedad tanto está necesitando y –como decía en otros casos– empecemos por casa, para que este Concejo Deliberante sea el lugar de donde surjan estos nuevos valores. Muchísimas gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general el despacho de este expediente. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por mayoría en general. SR. SICILIANO.- Una pequeña duda, señor presidente. Se aprobó por mayoría y quería saber quién ha votado en contra. No pude ver, por eso le pregunto.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- Han votado a favor los que están presentes del bloque Eva Duarte, bloque Unión por Córdoba, bloque Frente Cívico, Peronismo que Viene no está, y parte el bloque de la Unión Cívica Radical. Por eso yo dije por mayoría. Se pone en consideración en particular. Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo municipal. 18. PROYECTO INTERNO Nº 4706-C-14. DECLARAR DE INTERÉS CULTURAL A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DENOMINADA 48 HOUR FILM PROYECT. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Asuntos a tratar: proyectos de decreto. De la Comisión de Cultura y Educación, proyecto número interno 4706-C-14, que declara de interés cultural a la competencia internacional denominada The 48 Hours Film Project. Tiene la palabra el concejal Siciliano. SR. SICILIANO.- Señor presidente: solicito la constitución del Cuerpo en comisión a efectos de emitir despacho y que se omita la lectura del mismo por encontrarse la copia en la banca de cada presidente de bloque. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se pone en consideración la moción de constituir el Cuerpo en comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Queda el Cuerpo constituido en comisión. Por Secretaría se dará lectura. CUERPO EN COMISIÓN
SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECRETA: ART. 1°: DECLARÁSE: de Interés Cultural para la Ciudad de Córdoba, a la competencia cinematográfica internacional denominada 48 Hour Film Project que abarca el fin de semana del 14 al 16 de noviembre del corriente año y tiene como objetivo incentivar la producción audiovisual local.
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ART. 2°: De forma.FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: El certamen cinematográfico denominado 48 HOURS FILM PROJECT , es la competencia cronometrada más grande del mundo y la propuesta es llevar hasta el extremo la creatividad. En 48 horas se debe escribir, actuar, filmar , editar y producir un corto y lo realmente interesante es que se pueden utilizar ingeniosos recursos. Las piezas audiovisuales que se realizan deben incluir un tema que será revelado el día 14 de noviembre del corriente año , donde se sortean las directivas oficiales como el género, un personaje , una línea diálogo y 48 hs después debe ser entregado a la organización. Este es el primer año que se realizará en la Argentina , participan en esta edición mas de 140 ciudades de todo el mundo, que se han apropiado del proyecto que tiene una producción de más de 25.000 cortometrajes. Este festival se ha consolidado como una vidriera internacional por el que han pasado los mejores y mas premiados cortos. Nació en el 2001 en Estados Unidos y se ha consolidado como en uno de los circuitos mas importantes para la exhibición y promoción de cortometrajes , es un encuentro que por su trascendencia se ha convertido en un evento transcultural que ha unido a varios continentes en una festejo cinéfilo. La organización que nos eleva la inquietud cultural es NOSOTROS PRODUCCIONES , un colectivo de artistas de diferentes disciplinas audiovisuales para ayudarse en el crecimiento laboral y artístico. Las productoras locales como Ricota y Perro traen la competencia a Córdoba donde participarán 24 equipos de filmación , para promocionar la cultura audiovisual de nuestra ciudad con posibilidades de reconocimiento internacional ya que la mejor película se presentará en Filmapalooza, en Nueva Orleans y luego los diez mejores del mundo se exhibirán en el Festival de Cannes. Por los motivos expuestos y porque consideramos que estos eventos culturales incentivan a los equipos formados por profesionales , estudiosos y aficionados de alto desempeño en la calidad y los contenidos de la narrativa audiovisual , es que le pedimos a los Sres/ Sras. Concejales nos acompañen con la aprobación del presente proyecto. Bloque Eva Duarte. DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Cultura y Educación al dictaminar acerca del Proyecto de Decreto Nº 4706-C14, iniciado por los Concejales Bloque Eva Duarte, cuyo asunto es: “DECLARAR DE TERÉSCULTURAL A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DENOMINADA 48 HOUR FILM PROJECT.”; Os aonseja por UNANIMIDAD de los presentes, le prestéis su aprobación en GENERAL y en PARTICULAR como fuera presentado y por sus propios fundamentos.DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECRETA: ART. 1º: Declárase de Interés Cultural, para la ciudad de Córdoba, la competencia cinematográfica internacional denominada 48 Hour Film Projet, que se llevó a cabo los días 14,15 y 16 de noviembre del corriente año; cuyo objetivo es incentivar la producción audiovisual local. ART: De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho que está en las bancas y es de conocimiento de los distintos concejales. 251
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Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. - Pide la palabra la Sra. concejala Almada.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra, antes de abandonar el estado del Cuerpo en comisión, la concejala Almada. SRA. ALMADA.- Señor presidente: voy a fundamentar brevemente el proyecto de despacho que estamos tratando. La competencia cronometrada denominada The 48 Hours Film Project es un certamen cinematográfico donde se ponen en juego diversas habilidades como la escritura, la actuación, la dirección, la edición, la filmación, la iluminación, el vestuario y el maquillaje, entre otras, y tiene como objetivo elaborar un cortometraje de siete minutos en cuarenta y ocho horas. Todas las películas que compiten deben asumir con las tres directrices oficiales, todas deben tener un personaje escritor o escritora de apellido Ocampo, una máscara como objeto obligatorio en una escena y una línea de diálogo que se remate la siguiente frase: “Acá en Córdoba puede pasar de todo”, y el género se sortea como una cuestión muy azarosa que interpela la imaginación y el ingenio. En la competencia participaron dieciséis equipos de filmación que promocionaron la cultura y los contenidos audiovisuales de nuestra ciudad con posibilidades de conocimiento internacional, ya que la película se presenta en Filmapalooza, en Los Ángeles, y las diez mejores se exhibirán en el Festival de Cannes, en una sección especial que cada vez tiene más seguidores. Tuvo un jurado especialista integrado por las prestigiosas personalidades de Rosendo Ruiz, Alejandro Cozza, Ramiro San Honorio, Silvia Pérez Ruiz y Francisco Cataldi. Mientras que la organización del certamen contó con la eficiencia de Héctor Emaides, Dolores Marimon y Joaquín Ibarra, que tengo entendido que están presentes aún en la sala, que han venido a acompañarnos desde esta mañana. ¿Por qué decidimos declarar esto de interés cultural? Porque es una iniciativa que contó con la aprobación unánime de todos los miembros de Cultura y hoy lo traemos a la consideración del Cuerpo porque el cine es la disciplina artística más difícil de cristalizar, de materializar la idea. Vez pasada escuchaba, en un interesante debate en la radio universitaria: una persona que estudia teatro seguramente podrá montar una obra o interpretar un personaje en el escenario de alguna entidad cultural, un sótano, en un circuito under, independiente o comercial; una persona escritora podrá plasmar su pieza literaria hasta encontrar una editorial que asuma su proyecto; un cantante podrá encontrar un escenario en una peña, en un club, hasta encontrar una compañía discográfica que lo consagre, de algún modo todos pueden iniciarse en la realización de su talento, siempre reconociendo que la dificultad de la mayoría de los artistas es vivir profesionalmente de su vocación. Pero una persona cineasta
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no puede si no plasma sus relatos, su narrativa audiovisual; es mucho más complejo porque necesita de muchísimas personas y mucha complejidad de recursos técnicos, humanos y materiales, y después de resolver esta dificultad del soporte viene el desafío de la exhibición de pantalla. Por lo dicho, volvemos a rescatar esta competencia, porque promueve además la programación de las principales señales de cable y son agendados varios eventos cinéfilos nacionales e internacionales. Finalmente celebramos el cine de Córdoba que ha crecido con una idea estética heterogénea, con nuevos modelos de producción, con búsquedas de financiamiento intencional. El cine de autor, el cine local también busca un público mundial, y eso genera mucha identidad a las ciudades que están llamadas a desplegar su protagonismo simbólico, cultural, turístico en el nuevo escenario global. Por todo ello, pedimos la aprobación del presente proyecto. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, abandonamos el estado de Cuerpo en comisión. Se va a votar en general y en particular el despacho del expediente interno Nº 4706C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. CUERPO EN SESIÓN - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. Pasamos a un breve cuarto intermedio, e invito a Dolores Marimon, Joaquín Ibarra, Héctor Emaides, participantes del certamen, Saúl Gardel, Dómina Saracato, Franco Fonseca y a los representantes de los distintos bloques a que se acerquen al estrado para entregar esta declaración de interés cultural que se acaba de aprobar por unanimidad. - Es la hora 13 y 02 - Siendo las 13 y 04:
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Continúa la sesión. 19. PROYECTO INTERNO Nº 4535-C-14. PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO A LA CLAUSURA DE LA AGENCIA DE REMIS RENTA RAP. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde dar tratamiento al despacho de las Comisiones de Servicios Públicos, Transporte y Tránsito y de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes dictaminando acerca del proyecto de resolución interno número 4535-C-14, iniciado por concejales del bloque Eva Duarte. Asunto: solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal referido a la clausura de la agencia de remis Renta Rap. 253
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Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA RESUELVE: ART. 1º: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos del artículo 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que a través de quienes corresponda, en el plazo de 15 (quince) días de sancionada la presente, informe:: Cuáles fueron las causas que generaron la clausura de la Agencia de Remis Renta Rap?. Remitan detalle pormenorizado de las mismas y documentación respaldatoria. Qué sanciones se aplicaron?. Remitan detalle. Si las mismas fueron cumplidas al día de la fecha o en que instancia se encuentran. Enviando la documentación que acredita que la mencionada Agencia cumple con todos los requisitos previstos en las Ordenanzas vigentes para funcionar. ART.2º: De forma FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: Motiva el presente pedido de informes de hechos de público conocimiento, respecto de la clausura a la empresa Renta Rap, por parte de los inspectores de Control de Transporte. En esta oportunidad medios periodísticos indicaron que a la firma se la multó con 45 mil pesos y se le brindó dos semanas de plazo para cumplimentar los requisitos de las ordenanzas vigentes. Sres/ras Concejales, por los motivos antes expresados les solicitamos nos acompañen en la aprobación de este proyecto. Bloque Eva Duarte.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4535-C14. Si ningún concejal hacer uso de la palabra, se va a votar en general y en particular el despacho del expediente en tratamiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y particular por unanimidad. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 20. PROYECTO INTERNO Nº 4559-C-14. PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO A PERSONAL DE T.A.M. S. E RESIDUAL. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde el tratamiento del expediente interno Nº 4559C-14, iniciado por los concejales del Frente Cívico. Por Secretaría se dará lectura. 254
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SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA RESUELVE: ART.1º: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal para en el término de DIEZ (10) DIAS proceda a informar y/o remitir a este cuerpo la siguiente información: Cantidad de personal de T.A.M.S.E. Residual, según se detalla a continuación: Personal de Planta Permanente Personal contratado y Planta Transitoria (Arts. 8º y 9º) Locaciones de servicio (Monotributistas) Locaciones de obra Otras modalidades de contratación Situación de revista del personal de T.A..M.S.E. Residual que a la fecha de respuesta del presente: Presta efectivamente tareas en la empresa, discriminado por Divisiones y Áreas. Se encuentra en comisión en otra repartición municipal, con indicación de la misma. Se encuentra con licencia de salud. 3. Listado del personal transferido a las empresas Autobuses Santa Fe y ERSA.. 4. Egresos totales y Gastos de explotación mensuales de T.A.M.S.E., desde el 1° de septiembre de 2013 y hasta la fecha de respuesta del presente. 5. Costo salarial total mensual, incluidas cargas sociales, del personal de T.A.M.S.E. Residual, a la fecha de respuesta del presente informe. ART. 2º: De Forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: A partir del 1° de septiembre de 2013, mediante el Decreto N° 3078/13, los corredores servidos por la empresa municipal T.A.M.S.E fueron transferidos a la Unión Transitoria de Empresas conformada por Autobuses Santa Fe S.R.L y ERSA Urbano S.A. Posteriormente, en el marco de la licitación del nuevo sistema de transporte público de pasajeros en la ciudad de Córdoba, se preadjudicaron las zonas respectivas a las cuatro empresas privadas que presentaron ofertas, quedado a cargo de T.A.M.S.E exclusivamente el servicio de trolebuses. Como parte de es e rediseño, de acuerdo a lo establecido en los pliegos, parte del personal de T.A.M.S.E fue transferido a las nuevas concesionarias. En razón de los cambios reseñados y las funciones que T.A.M.S.E dejó de cumplir, la planta de personal de la empresa varió sustancialmente, sin que a la fecha se cuente con información oficial al respecto. Puntualmente, se desea conocer cuál es la planta actual de personal, listado de personal transferido a las prestadoras privadas y situación de revista del personal no transferido, como asimismo el costo salarial actualizado. Por los motivos expuestos, se solicita la aprobación del presente Proyecto en los términos en que fue presentado. Bloque Frente Cívico y Social. DESPACHO DE LA COMISIÖN DE LEGISLACION GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES SR. PRESIDENTE SRES. CONCEJALES:
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Vuestra Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes al dictaminar acerca del Expediente Interno Nº 4559-C-14 iniciado por los Concejales del Bloque Frente Cívico donde eleva Proyecto de Resolución con Asunto: “PEDIDO de Informes al Departamento Ejecutivo Municipal referido a personal de TAMSE Residual.”, os aconseja por UNANIMIDAD su APROBACIÓN en GENERAL y en PARTICULAR como fuera despachado por la comisión de Servicios Públicos, Transporte y Tránsito.DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SERVIVIOS PÚBLICOS SR. VICE-INTENDENTE, SRES. CONCEJALES: Vuestra Comisión de Servicios Públicos Transporte y Tránsito , al dictaminar acerca del Expediente Int. Nº 4559-C-14, iniciado por Bloque Frente Cívico, Proyecto de Resolución, cuyo asunto es: “PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO A PERSONAL DE T.A.M.S.E. RESIDUAL.-”; os aconseja por UNANIMIDAD de,los presentes le prestéis aprobación en GENERAL como fuera presentado y en PARTICULAR con las modificaciones supresiones y agregados que se introducen en su articulado quedando el mismo redactado de la siguiente manera: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA RESUELVE: ART. 1º: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal para en el término de VEINTIUN (21) DIAS proceda a informar y/o remitir a este cuerpo la siguiente información: Cantidad de personal de T.A.M.S.E. Residual, según se detalla a continuación: a) Personal de Planta Permanente b) Personal contratado y Planta Transitoria (Arts. 8º y 9º) c) Locaciones de servicio (Monotributistas) d) Locaciones de obra e) Otras modalidades de contratación 2. Situación de revista del personal de T.A.MS.E. Residual que a la fecha de respuesta del presente: a) Presta efectivamente tareas en la empresa, discriminado por Divisiones y Áreas. b) Se encuentra en comisión en otra repartición municipal, con indicación de la misma. c) Se encuentra con licencia de salud. 3. Listado del personal transferido a las empresas Autobuses Santa Fe y ERSA. 4. Egresos totales y Gastos de explotación mensuales de T.A.M.S.E., desde el 1° de septiembre de 2013 y hasta la fecha de respuesta del presente. 5. Costo salarial total mensual, incluidas cargas sociales, del personal de T.A.M.S.E. Residual, a la fecha de respuesta del presente informe. ART. 2º: De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración. Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar en general y particular el despacho del expediente interno Nº 4559-C-14. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y particular por unanimidad. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 21. PROYECTOS QUE PASAN AL ARCHIVO EN VIRTUD DE LO DICTAMINADO POR LAS DIFERENTES COMISIONES. 256
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Así se hace. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Corresponde a continuación considerar, en virtud de lo dictaminado por las diferentes comisiones internas, el pase a archivo de los expediente y notas reseñados en el orden del día. Si ningún concejal se opone, se suspende la lectura y se la incorpora al Diario de Sesiones. - Así se hace. COMISIONES DE: HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 1- PROY./ ORDENANZA INTERNO Nº 4649/C/14. INICIADOR: CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE ASUNTO: EXIMIR DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS (ORD. Nº 12140), A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR LA OBRA DE DESAGÜE EN AV. RICHIERI. ------------COMISIONES DE: LEGISLACIÓN SOCIAL; LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 2- NOTA Nº 6719 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 398864/13 ASUNTO: INFORMA ACERCA DEL EXPEDIENTE INTERNO Nº 4220-C-13, INICIADO POR LOS CONCEJALES BLOQUE UNIÓN POR CÓRDOBA APROBADO POR RES. 8728 (ASUNTO: PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO A LAS ELECCIONES DEL CENTRO VECINAL DE BARRIO MARQUÉS DE SOBREMONTE ANEXO.). ------------3- NOTA Nº 6718 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 015136/14 ASUNTO: INFORMA ACERCA DEL EXPEDIENTE INTERNO Nº 4376-C-13, INICIADO POR LOS CONCEJALES BLOQUE UNIÓN POR CÓRDOBA APROBADO POR RES. 8764 (ASUNTO: PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO AL CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA). ------------COMISIONES DE: HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, LEGISLACIÓN ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES
GENERAL,
4- NOTA Nº 6728 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 018218/14 ASUNTO: INFORMA ACERCA DEL EXPEDIENTE INTERNO Nº 4488-C-14, INICIADO POR LOS CONCEJALES BLOQUE EVA DUARTE APROBADO POR RES. 8788. (ASUNTO: SOLICITAR AL D.E.M. INFORME SOBRE LA DONACIÓN DEL EMBAJADOR DE KUWAIT DETALLADA EN NOTA Nº 6678 (ART. 7º DE LA ORD. Nº 11942). ------------COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES 5- NOTA Nº 6733 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EXPEDIENTE Nº 015562/14
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ASUNTO: INFORMA ACERCA DEL EXPEDIENTE INTERNO Nº 4498-C-14, INICIADO POR LOS CONCEJALES BLOQUE FRENTE CÍVICO APROBADO POR RES. 8768. (ASUNTO: PEDIDO DE INFORMES AL D.E.M. REFERIDO A LA CONFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE COMPONEN EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL 12030). -------------
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún concejal hace uso de la palabra, dichos expedientes y notas pasan al archivo. 22. PROYECTO INTERNO Nº 4758-C-14. DECLARAR DE INTERÉS LEGISLATIVO EL LIBRO “COLEGIO ODONTOLÓGICO-50 AÑOS DE HISTORIA” Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4758-C-14, que declara de interés legislativo el libro “Colegio Odontológico - 50 años de historia”. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del expediente Nº 4758-C-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción formulada por el concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito la constitución del Cuerpo en comisión para emitir despacho y que se omita la lectura por estar en las bancas de los presidentes de bloques. SR. PRESIDENTE (Cossar).- por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECRETA: ART. 1º :DECLÁRESE de Interés Legislativo, el libro ”Colegio Odontológico-50 años de historia”, de autoría de la Od. Ángela Bergese. ART. 2: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES:
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El 14 de noviembre del corriente año, se presenta el libro Colegio Odontológico- 50 años de historia. Como su título lo expresa relata el nacimiento y evolución del Colegio desde el día de promulgación de la Ley 4806 que le da origen hasta la fecha. El Colegio es una entidad deontológica que representa a mas de 9000 odontólogos en toda la provincia, y al ser ésta la primera vez que se consignan en un libro datos historiográficos de la institución, podrá ser de consulta, guía y orientación para muchos profesionales y estudiantes de la carrera, y constituirse en un valioso aporte informativo para la sociedad cordobesa en generalPor todo lo anteriormente expuesto, estimamos que la mencionada obra podría ser declarada de interés legislativo. Bloque Unión Cívica Radical DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECRETA: ART.1º: Declarase de Interés Legislativo, El Libro “Colegio Odontológico- 50 años de historia”, de autoría de la Od. Ängela Bergese. ART. 2º: El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, adquirirán ejemplar, que pasará a formar parte de la nueva biblioteca próxima a inaugurarse. ART. 3º: De forma.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de constituir el Cuerpo en comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El Cuerpo pasa a sesionar en estado de comisión. CUERPO EN COMISIÓN
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4758-C14. Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho que está en la banca de cada concejal. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Abandonamos el estado del Cuerpo en comisión. Corresponde votar en general el despacho del expediente interno Nº4758-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba. CUERPO EN SESIÓN
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general por unanimidad. 259
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Se pone en consideración en particular. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y particular por unanimidad. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 23. PROYECTO INTERNO Nº 4757-C-14. BENEFICIOS IMPOSITIVOS ESPECIALES DE OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL SUCESO ACAECIDO EN CALLE NICOLÁS AVELLANEDA 2971. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4757-C-14, proyecto de ordenanza que dispone beneficios impositivos especiales de obligaciones a los contribuyentes afectados por el suceso acaecido en calle Nicolás Avellaneda 2971. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del expediente interno Nº 4757-C-14. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4757-C-14. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART. 1º: DISPONESE beneficios impositivos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado (sede o sucursal) afectado directamente por el suceso acaecido el día 06 de noviembre de este año, en calle Nicolás Avellaneda Nº 2971 de esta ciudad de Córdoba, incluidos en el registro confeccionado por esta Municipalidad de Córdoba en el marco del Decreto Nº 4595/14. ART.2º: EL Organismo Fiscal podrá otorgar una reducción total o parcial del importe tributario resultante de la Contribución de referencia por los períodos fiscales 2014/09, 2014/10, 2014/11, y
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2014/12, a aquellos contribuyentes “Tipo 1; 2 y 4” comprendidos en el artículo anterior, que hayan visto afectada su actividad comercial, industrial o de servicios. ART. 3º: EL Organismo Fiscal podrá otorgar un diferimiento del pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe tributario a abonar por la actividad comercial, industrial o de servicios afectada, en orden a la Contribución arriba mencionada por los períodos fiscales 2014/10, 2014/11 y 2014/12, a aquellos contribuyentes tipo “3” comprendidos en el Art 1. ART.4º: A los fines de gozar de los beneficios contemplados en los Arts. 2º y 3º de la presente, los contribuyentes deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes. ART. 5º: EL monto resultante del diferimiento podrá abonarse de contado o a través de Plan de Pago en Cuotas, según régimen de regularización que establezca a tal efecto el Organismo Fiscal. ART. 6º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el objeto de poner en conocimiento y consideración el proyecto de Ordenanza adjunto, mediante el que se prevén beneficios impositivos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, a cargo de los contribuyentes que han sufrido grandes perjuicios por la explosión sucedida el día 06 de noviembre de este año, en calle Nicolás Avellaneda Nº 2971 de esta ciudad de Córdoba. Que la presente tiene como fin facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por aquellos vecinos damnificados de manera directa en el normal desarrollo de su actividad. Por todo lo expuesto, es que se solicita al cuerpo, tenga a bien acordar su aprobación al proyecto acompañado, sancionándolo con fuerza de Ordenanza.Sin otro particular, saludo a Ud. con atte. y distinguida consideración.Cjal Analía Romero. DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ART. 1°: DISPÓNESE beneficios impositivos especiales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado (sede o sucursal) afectado directamente por el suceso acaecido el día 06 de Noviembre de 2014, en calle Nicolás Avellaneda Nº 2971 de esta ciudad de Córdoba, incluidos en el registro confeccionado por esta Municipalidad de Córdoba en el marco del Decreto Nº 4545/14 ART. 2°: EL Organismo Fiscal podrá otorgar una reducción total o parcial del importe tributario resultante de la Contribución de referencia por los períodos fiscales 2014/09, 2014/10, 2014/11, y 2014/12, a aquellos contribuyentes “Tipo 1; 2 y 4” comprendidos en el Artículo anterior, que hayan visto afectada su actividad comercial, industrial o de servicio. ART. 3°: EL Organismo Fiscal podrá otorgar un diferimiento del pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe tributario a abonar por la actividad comercial, industrial o de servicios
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afectada, en orden a la Contribución arriba mencionada por los períodos fiscales 2014/10, 2014/11 y 2014/12, a aquellos contribuyentes tipo “3” comprendidos en el Art 1°. ART. 4º: A los fines de gozar de los beneficios contemplados en los Arts. 2º y 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes. ART. 5º: EL monto resultante del diferimiento podrá abonarse de contado o a través de Plan de Pago en Cuotas, según régimen de regularización que establezca a tal efecto el Organismo Fiscal. ART.6º: De forma
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito la constitución del Cuerpo en comisión para emitir despacho y que se omita la lectura por estar en las bancas de los presidentes de bloques. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción formulada por el concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El Cuerpo pasa a sesionar en estado de comisión. CUERPO EN COMISIÓN
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4757-C14. Tiene la palabra la concejala Vigo. SRA. VIGO.- Señor presidente: deseo dejar en claro por parte de nuestro bloque algunas consideraciones relativas a este expediente interno Nº 4757-C-14, que dispone de beneficios impositivos especiales de obligaciones a contribuyentes afectados por los sucesos acaecidos el 6 de noviembre en nuestra ciudad capital. Simplemente, no quiero dejar de mencionar una reflexión. Nosotros vamos a acompañar este proyecto pero aclaramos que lo hacemos debido a la urgencia de este tema ya que, a un mes de haberse producido este siniestro, se esperaba un instrumento como éste, un proyecto de ordenanza que no sé si viene a destiempo pero pone a la luz la falta de reflejos –a nuestro juicio– que ha tenido el municipio para con este tema tan sensible. A casi treinta días de esta tragedia, de este siniestro que desnuda la falta de control en la ciudad, creemos que los únicos organizados son los vecinos. En ese sentido lo han expresado los vecinos; simplemente estoy haciendo un racconto de lo que los propios vecinos expresan en oportunidad de cada reunión que se ha hecho en el propio sector: hasta hoy, sólo los vecinos han sido capaces de organizarse y han promovido las acciones que se plasman a través de un proyecto, cuya necesidad el intendente no tiene, porque la reacción que debe tener para este conflicto es resolver de manera urgente e inmediata con los
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instrumentos que ya tiene y hubiera sido muy bueno que los ponga en ejecución desde el mismo día en que se produjo el siniestro. Para finalizar, además de insistir en que el intendente no puede esperar un instrumento como éste para ponerse al día con las exigencias de un hecho que, quizás sea el más importante en materia de siniestro que ha tenido nuestra ciudad capital, desnuda dos cosas: la falta de control, no de ahora sino de hace mucho tiempo, y la poca preparación que tenemos en Córdoba ante un siniestro de esta envergadura. Tampoco quiero dejar de expresar nuestra preocupación en el sentido de pensar que esto se habría podido evitar si los controles hubieran estado en el momento que tenían que estar y si esta fábrica hubiese estado con los ojos de la Intendencia puestos de manera permanente. Nosotros vamos a acompañar este proyecto porque creemos y estamos convencidos de que tienen que ponerse a disposición de los vecinos todas las herramientas. Y si el intendente necesita esto, lo vamos a acompañar, pero queremos decir que hasta ahora la preocupación o la desesperación de los vecinos ha hecho que sean ellos mismos los que se hayan tenido que organizar. Dicho esto, queremos expresar nuestra preocupación y nuestra adhesión a todas las medidas que puedan devolver en parte la tranquilidad y la paz a todos los vecinos de la ciudad. Reitero nuestro voto de acompañamiento a este proyecto. SR. PRESIDENTE (Conrad).- Tiene la palabra el señor concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: lamento profundamente las palabras de la concejala preopinante porque el tema amerita una preocupación y una ocupación por parte de los gobiernos que ese día se hicieron presentes, tanto de la Provincia como del municipio, y que sin mucho preámbulo se pusieron a trabajar juntos en ese momento. Ello era una demostración de que estaban presentes los Estados, tanto provincial como municipal, y lo que le correspondía a cada uno de ellos en el momento en que los vecinos de Alta Córdoba sufrieron esta desgracia. Entonces, me parece, que en este tiempo escuchar lo que se acaba de escuchar en este Concejo Deliberante es, al menos, de absoluto desconocimiento, porque si dicen que uno no llevó una cosa o que eso es tardío, hay muchas cosas que son tardías, que no les corresponden sólo a la Municipalidad, o por lo menos que no las prometió, y sin embargo no estamos haciendo política con este hecho, estamos tratando de gestionar para que si hay algo que se ha demorado, llegue en el menor tiempo posible. Déjeme simplemente decir que la Municipalidad está permanentemente: todos los días se hacen documentaciones, las veinticuatro horas está en una carpa; se atendió psicológicamente a los vecinos, estuvo con una cantidad de ambulancias en el momento de la explosión, estuvo presente la gente de Defensa Civil haciendo la contención correspondiente; se está trabajando en la demolición de las casas; hasta anoche estaba entregando materiales. Y estamos hablando de que esto es tardío, cuando en realidad es retroactivo al momento en que sucedió la situación. ¿Por qué me hacen decir las cosas que los otros no hacen? Los vecinos sí se juntan, por supuesto que se juntan, para poder ir a pedir a la Nación porque no tienen a nadie con 263
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quien ir a pedir a la Nación, y eso no lo tendría por qué hacer el Gobierno municipal precisamente. Entonces, esto es así de sencillo. Nos hemos presentado como Gobierno municipal a ayudar a los vecinos de Alta Córdoba; no nos hemos presentado a decirles a los vecinos que somos mejores o peores; nos hemos presentado para decirles que estamos con lo que tiene la Municipalidad para ayudarlos. Y le digo más: estuve en un programa de televisión la semana pasada en el que el conductor decía que el intendente no había ido a visitar al único niño que estaba internado en el Hospital de Urgencias –que creo que es municipal. Nos hemos comprometido y ya tengo el listado para darle a ese programa sobre la cantidad de prestaciones y atención que le han brindado a ese niño, como corresponde, en el Hospital de Urgencias. Y no debe ir este concejal, sino las personas que tienen que ir, idóneas en el tema, porque si uno va capaz que molesta. Hacer política no, ayudar a los vecinos sí. Eso es lo que ha hecho el municipio. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Vigo. SRA. VIGO.- Señor presidente: simplemente acoto dos cuestiones rápidas y concretas. Yo en ningún momento he dicho aquí absolutamente nada que dé lugar a las explicaciones del señor presidente de su bloque. Si yo hubiese querido hacer política, esto que estoy diciendo acá lo habría dicho donde estaban los vecinos. Lo digo acá porque es aquí donde tenemos que discutir este tema y donde podemos y debemos poner en evidencia las cuestiones que ustedes llevan adelante desde la óptica política. Si vamos a entrar en ese tema, yo diría que es más oportunista este proyecto que mis propias palabras. Eso por un lado. En segundo lugar, aclaro que en ningún momento dije que no estuvieran las ambulancias. Esto es lo que tiene que hacer la Municipalidad. Lo que sí estuvo ausente – repito que quizás hubiera evitado este siniestro tremendo– fue el control previo, que hace a prevenir una cosa que es de manual y que está en todas las ordenanzas del municipio. Eso es lo que dije y eso no es político ni fijar una posición política. Si tengo que venir a marcar aquí la ineficiencia de la Municipalidad es porque soy concejala, y me imagino que sus legisladores estarán advirtiendo ya aquellas ineficiencias que consideran que tuvo la Provincia y que, si las tuvo, tampoco las comparto. En tercer lugar, el proyecto –que no lo escribí yo, lo hicieron ustedes– habla de que el organismo fiscal podrá otorgar una reducción total o parcial en el importe tributario. “Artículo 3°: El organismo fiscal podrá otorgar un diferimiento de pago de hasta el 50 por ciento...”. Ahora bien, yo digo, si a los treinta días del siniestro viene esto, o es oportunismo político o es la demora o la falta de reflejo necesario y suficiente para un siniestro como éste. Por eso es que, compartiendo no la iniciativa sino la necesidad de que exista diferimiento o les condonen la deuda a los afectados y que la Municipalidad siga poniendo blanco sobre negro las cosas que se necesitan ahora –más allá de la Provincia o de la Nación, vamos a acompañar este proyecto. Pero sigo pensando que este proyecto, en lugar de haberse presentado a los treinta días, el intendente lo debió haber hecho al segundo día del siniestro. 264
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Nada más y gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Martínez. SRA. MARTÍNEZ.- Señor presidente: en esta discusión donde hay datos de la realidad y no otra cosa, antes de enojarnos tendríamos que ocuparnos de este tema sin apreciaciones personales. Hay cuestiones que son obligaciones de los Estados que ni vale la pena analizarlas, porque son de manual –como bien lo dijo la concejala Vigo– para actuar de una determinada manera. Pero también hay circunstancias que empiezan a aparecer en estos momentos y que no alcanza con que haya empleados municipales trabajando en el lugar, sino que hacen falta la sensibilidad, la decisión política y la habilidad para resolver lo más rápido posible las situaciones de estas personas. Son situaciones por demás extremas que necesitan resoluciones distintas a las que se está acostumbrado. Yo estuve muy próxima a algunos vecinos del lugar y hasta estos momentos con ellos, y los veo cómo deambulan por todas partes haciendo trámites, pero las soluciones no están. A quienes se les voló la casa, no tenían ni 5 pesos para fotocopias, y para hacer los trámites hay que tomar colectivos o taxis; tienen que comer... He estado muy próxima a la familia Amaya en el hospital, y aunque sea un mate había que alcanzarles. Es cierto que es un hospital municipal y están muy bien atendidos, y es lo que corresponde, pero también corresponde ver que alrededor de esos dramas hay gente que también está sufriendo y no son los afectados directos: hay familias afectadas que no tienen cómo vestirse, que no tienen absolutamente nada. Entonces, en vez de enojarnos, veamos si somos capaces de pensar de qué manera los podemos ayudar, y si tenemos información de que alguien necesita más ayuda que otro, acercarla también. En el caso nuestro, lo hemos hecho ante el municipio y la Provincia. Sería bueno, por ahí, darse una vuelta y ver, por ejemplo, lo que sucede en el Hospital de Urgencias. Éste es el termómetro de algunos dramas terribles a los que no llega el Estado de ninguna manera y donde la gente se encuentra totalmente desprotegida. Entonces, nos sumamos a seguir colaborando, pero también tengamos en cuenta que esto no terminó aquí, que recién empieza. Gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: lamento profundamente... SR. PRESIDENTE (Cossar).- Yo también. SR. CONRAD.- ...pero en este lamentar, insisto en que cuando se dice “tardío” es porque lo critican. Y también digo que el desconocimiento es absoluto. ¿Sabe qué deberíamos haber dicho de esto los treinta y un concejales? Que esto no es tardío, que no es hacer política, que es darles una mano a los vecinos, aunque sea en no cobrarles el impuesto. 265
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Sinceramente, déjeme que siga en la tesitura de no hacer política con este tema porque podría decir muchas cosas, cosas que se ofrecieron para tener que devolverlas después. Y no lo quiero hacer porque no quiero hacer política de este tema. Hay otra cosa más que me preocupa y que no es así, y que me molesta, sinceramente. ¿Así que el empleado municipal que le tocó estar veinticuatro horas “clavado” ahí, dándoles una mano a los vecinos no tiene sensibilidad?, ¿el médico que lo atendió al chico en el Hospital de Urgencias no tiene sensibilidad?, ¿los que iban dentro de la ambulancia del 107 no tienen sensibilidad?, ¿los psicólogos que atendieron a los vecinos no tienen sensibilidad?, ¿los ingenieros que hicieron el relevamiento de las casas para saber si había que derrumbarlas, arreglarlas o de alguna manera apuntalarlas no tienen sensibilidad? Acá me acota el concejal Cavallo, hasta los que fueron a atender las mascotas, ¿no tienen sensibilidad? Señor presidente: ¿usted se da cuenta de lo que estamos discutiendo? No importa si estoy presente o no; está presente el Estado. Y uno acá tiene que dejar de ser concejal de la oposición o del oficialismo, tiene que ser Estado. Y el Estado es el que ha estado presente. Arranqué mi discusión diciendo que hacía mucho que no se veía una conjunción entre ambos Gobiernos para decir: “Che, les damos una mano a esta gente”, porque somos todos cordobeses. Hoy acabamos de hacer un cuarto intermedio para que nos inviten a una jornada de reflexión. Y, bueno, pasó un año para hacer la jornada de reflexión. ¿Eso no es tardío? Sin embargo, lo votamos e hicimos el beneplácito, y estamos de acuerdo y somos concejales de la ciudad de Córdoba, no somos legisladores. Sin embargo, estamos de acuerdo con esa ley. Discúlpeme el enojo, pero, sinceramente, con estas cosas no se juega. Y si falta, hay que tratar de que no falte, de gestionar para que las cosas se hagan más rápido y mejor. Se puede errar, no cabe ninguna duda, pero la gente que está allá está por sensibilidad, está trabajando porque tiene ganas, porque le gusta ayudar al que menos tiene. Y en este momento los vecinos de Alta Córdoba y a los que les pasó esa desgracia son los que menos tienen. Voy a seguir en la tesitura, voy a decir lo que se hizo de bien y que, si algo les falta a los vecinos, tendremos que estar presentes para completar la necesidad que ellos tienen, pero no para hacer política. Gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tienen la palabra el concejal Farías, después la concejala Abugauch y después me pide la palabra de nuevo la concejala Vigo. SR. FARÍAS.- Señor presidente: usted sabe que si hay alguien crítico, puertas adentro del radicalismo, ése soy yo. En esta oportunidad, como vi cómo actuaron todos los que tenían que actuar, referido a esa terrible explosión que sufrieron no sólo los vecinos de Alta Córdoba sino que fue desgarrador para todos los cordobeses, tuve la oportunidad de estar con muchos de los funcionarios que ahí estaban y los felicité por el compromiso que habían adoptado frente a esta desgracia que había ocurrido. Orgullosamente tengo que decirles que los controles estuvieron, tres meses antes del luctuoso hecho la Municipalidad había llegado a ese lugar y había controlado. Los controles 266
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que se hicieron, se hicieron bien. Lo que pasa es que el señor Sergio Raponi, el doctor Sergio Raponi –siendo abogado no puede desconocer las cosas que hizo– ocultó, y no con una cortina o con una puerta, falseando las declaraciones juradas que tenía que hacer, porque donde se produjo la explosión ustedes saben –lo han dicho todos los medios periodísticos– que es un sitio no declarado, donde la Municipalidad no tenía acceso. El que fue a hacer el control, que no sé quién habrá sido pero sí fue un control que hizo la Municipalidad, fue al lugar que estaba declarado, por eso el señor tendrá que pagar como corresponde frente a la Justicia y para con los vecinos. Quiero decirles que la Municipalidad actuó y en el momento que lo tenía que hacer: todos los días los vecinos, porque se habían destruido sus hogares, tenían dónde ir a comer, había un comedor municipal que los albergaba permanentemente y sigue estando hoy. Hay una carpa que funciona las veinticuatro horas del día llevándoles la documentación, ayudándolos a hacer los trámites, conteniéndolos psicológicamente. Hoy, si les preguntamos a los vecinos, por supuesto que habrá muchos enojados porque hay muchos que no entienden que esto pueda haber pasado, porque siempre le echan la culpa a alguien y alguien tiene que pagar, y es así: los controles existieron, la preocupación y la concientización de los empleados municipales y de los funcionarios municipales estuvieron. Quiero decirles que a veces se escapan muchas cosas, y se les pudo haber escapado como se le escapó a la Provincia en una reciente explosión, no hace mucho tiempo, en una usina eléctrica de Pilar, donde también les costó la vida a algunos cordobeses, pero no vamos a echar la culpa a que las cosas no se hicieron o que los controles allí no existían. Simplemente, señores, no tenemos que hacer política de las desgracias que les pasan a los cordobeses, porque estaríamos mirando para otro lado; tenemos que ver, cuando las cosas llegan, que llegaron con total tiempo: no ha vencido ninguna cuota de ningún impuesto que tengan que pagar los vecinos que no esté contemplado en este proyecto. SR. PRESIDENTE
(Cossar).- Tiene la palabra la concejala Abugauch. - Asume la Presidencia del Cuerpo el Sr. presidente Provisorio, concejal Farías.
SRA. ABUGAUCH.- Señor presidente: yo lo único que quiero explicar es la parte técnica, la exención o el beneficio especial para contribuyentes 1, 2 y 4, que son los contribuyentes de menor poder adquisitivo y los que tienen el negocito de barrio –como por ahí lo podemos llamar. Ésos van a estar alcanzados por la reducción total o parcial a partir del mes de septiembre. En Comercio e Industria el mes de septiembre se declara en octubre y se paga en noviembre. Entonces, no es que se haya tomado una medida a los quince días de ocurrido el hecho y que recién hoy se esté previendo que no paguen el mes de noviembre, se está teniendo en cuenta retroactivo desde el mes de septiembre. Con respecto a lo político, si mal no recuerdo, entre el 12 y 15 de diciembre del año 2013 votamos la Ordenanza 12.263, que es exactamente idéntica a ésta, simplemente teniendo en cuenta los hechos acaecidos los días 3 y 4 de diciembre, que sinceramente fueron un infierno para toda la ciudad, no sólo para Alta Córdoba o para un sector, y en esa oportunidad la concejal preopinante no hizo alusión a la oportunidad de hacerlo o no hacerlo
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o las ineficiencias que el Estado provincial tuvo en ese momento para que pudiera ocurrir lo que ocurrió. Nada más. SR. PRESIDENTE (Farías).- Tiene la palabra la señora concejala Vigo. SR. VIGO.- Señor presidente: una vez más voy a insistir en que, por alguna razón, entre esa bancada y ésta nos separa un pasillo. Sigo insistiendo en lo que dije al comienzo y que no tiene absolutamente nada que ver no sólo con el gesto –como bien usted hizo referencia– de empleados municipales, de vecinos, de organizaciones sociales que estuvieron y siguen estando ahí... Nada tiene que ver con lo que yo he hecho referencia, que lo sigo pensando y que lo voy seguir pensando a pesar de que aquí se plantea que la explosión de la Provincia..., como si tuviera que ver una cosa con la otra. - Reasume la Presidencia el Sr. viceintendente.
SRA. VIGO.- Si yo no vertí las mismas expresiones y no hice las mismas reflexiones en esa oportunidad, es seguramente porque no vi en la Provincia lo que sí estoy viendo en el municipio. Pero es lo que yo veo. Es muy posible que todo ese bloque para este lado vea de una manera y nosotros obviamente lo veamos de otra. Pero sigo insistiendo en esto que dije al comienzo, y en eso vamos a estar todos de acuerdo: no es un hecho como para que aquí se lo plantee desde un oportunismo político ni mucho menos desde una chicana política. Simplemente estoy diciendo que estos beneficios que hoy van a recibir los vecinos después de treinta días se podrían haber hecho de la mano de todas las cuestiones que aquí se han expresado tan humanamente y que se han llevado adelante en el siniestro. Lo sigo pensando ahora, también cuando termine de ser concejala y lo voy a seguir diciendo hasta el cansancio: creo que hay cuestiones que el municipio y no los empleados, ni los médicos, ni los bomberos, ni ninguno de los sectores que –insisto– han estado “al pie del cañón” y lo siguen estando... Estoy acá hablando de decisiones políticas, de gestión, que nada hacen a que a los treinta días, porque nos parece que tenemos que salir a decir que estamos de acuerdo con algo que, desde ya estamos de acuerdo... Quisiera saber quién no va a estar de acuerdo en que todos esos vecinos puedan tener hoy el alivio financiero, monetario. Como bien dijo la concejala Martínez, muchísimas familias que hoy no tienen ni siquiera para resolver el presupuesto interno de su propia casa, de su propio hogar, mucho menos van a poder cumplir con un impuesto municipal. Eso desde ya. Pero no me hagan pensar o no quieran hacerme pensar lo que no pienso. Es muy simple: pienso que hay decisiones políticas que el intendente no toma en tiempo y forma. No obstante, quiero recalcar, para que quede en el Diario de Sesiones, que vamos a acompañar porque nos parece que este proyecto, como todo lo que se pueda estar haciendo y las manos que se puedan dar o el respaldo, ya sea de este municipio o del Gobierno de la Provincia o –¿por qué no?– de la Presidencia de la Nación, bienvenido sea, porque –insisto– es una cuestión tremenda que ha sufrido la ciudad. Tampoco me voy a erigir en juez o en policía para dirimir si existieron los controles o no. Ya la Justicia dirá, así como aclararon cuál fue la responsabilidad de los bomberos, quiénes tuvieron la verdadera responsabilidad, si los controles se hicieron como aquí bien
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explica el concejal Farías o si hubo alguna otra falla de índole humana o de gestión en ese sentido. Insisto: vamos a respaldar este proyecto, pero vamos a seguir pensando lo que pensamos desde hace tiempo, remarcando cada necesidad y urgencia que vive la ciudad. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Cossar).- El Cuerpo está sesionando en estado de comisión, por lo cual puede pedir la palabra veinte veces cada concejal, que yo se la tengo que conceder. Pero les digo que reflexionemos un poco para que no se haga tan largo el debate. Estamos por aprobar un beneplácito por un grupo de artistas que ha sido premiado. Entonces, a los que ya han pedido la palabra se la doy, pero no va a faltar oportunidad en que nos expresemos. Lo digo para que no se nos vaya la sesión. Es una opinión, pero ustedes son los que tienen la decisión. Estaba anotado en el uso de la palabra el concejal Guzmán. Tiene la palabra, concejal. SR. GUZMÁN.- Señor presidente: la concejala Martínez hizo referencia a que el Estado municipal no había tenido sensibilidad, y me parece oportuno y necesario reflexionar que en ese momento el Estado municipal tenía un problema gremial con la Policía Municipal de Tránsito. Fíjese si no ha tenido sensibilidad la gestión que los propios empleados municipales de esa área automáticamente se autoconvocaron en el lugar del siniestro para hacer el cerco perimetral ante esa situación de desgracia en la zona. También es necesario y oportuno hacer referencia al presidente del Centro Vecinal, el señor Romero, a quien vi personalmente tratando de contener a todos los vecinos y tratando de hacer reflexionar a aquellos que tendrán sus justificativos o no de politizar la problemática que les había tocado vivir. Además, es oportuno hacer referencia a que ante esa situación de gravedad que le tocó vivir a un sector de la ciudad, los vecinos se solidarizaron y estuvieron los Estados municipal y provincial. El Estado provincial ha demostrado fehacientemente que había sido hecha la inspección técnica correspondiente y que el grado de responsabilidad del empresario es total. Nosotros como Cuerpo –tanto el Estado provincial como el municipal– deberíamos preocuparnos mucho más para que en todas las acciones legales que se deban hacer a través de los Tribunales esto no termine como Río Tercero, que hace veinte años que los vecinos están mendigando la indemnización correspondiente. Hoy está identificado perfectamente el responsable de ese hecho poco menos que delictivo. Aspiro a que la Justicia obre en consecuencia a la brevedad para que no se pierda una generación esperando tener una respuesta indemnizatoria por parte del responsable de dicha empresa. Nada más. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra el concejal Siciliano.
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SR. SICILIANO.- Señor presidente: adelanto el voto afirmativo del bloque Eva Duarte al presente proyecto. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho que obra en las bancas de los distintos concejales. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Se levanta el estado de Cuerpo en comisión. Corresponde votar en general el despacho. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba. CUERPO EN SESIÓN
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general. En consideración en particular. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Los concejales que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 24. PROYECTO INTERNO Nº 4753-C-14. BENEPLÁCITO POR EL PRIMER LUGAR OBTENIDO EN EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE IMPROVISACIÓN POR EL GRUPO CORDOBÉS “LOS PELAFUSTANES”. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4753-C-14, proyecto de declaración de beneplácito por el primer lugar obtenido en el Festival Internacional de Improvisación por el grupo cordobés “Los Pelafustanes”. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el tratamiento sobre tablas del mencionado expediente. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Por Secretaría se dará lectura. SRA. SECRETARIA (Jaime).- (Leyendo): EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA DECLARA: ART.1º : Expresar su Beneplácito, por el Primer Lugar obtenido en el Festival Internacional de Improvisación, por los actores Camilo Nicolás y José Majul Flores y Nardo Escanilla (Invitado Especial), miembros del grupo cordobés teatral conocido como “Los Pelafustanes” en la categoría “equipos”, en la ciudad de Río de Janeiro, donde se desarrolló el torneo de improvisación mas importante a nivel mundial, entre el 14 al 16 de noviembre del presente año. ART. 2º: De forma. FUNDAMENTOS SR. PRESIDENTE, SRES. CONCEJALES:: En el año 2009 Córdoba dio a luz un grupo de cuatro actores Camilo Nicolás, José Majul Flores, Emilio Orueta y Claudio Oliva, se iniciaban en una actividad cultural muy poco explotada en nuestra ciudad y en nuestro país, pero que fue, en sucesivos eventos, convirtiéndose en una especialidad actoral que divierte a los espectadores y contagia cada días más adeptos. Sus comienzos no fueron nada fáciles, mas en una provincia donde el humor circula por cada esquina y por cada reunión familiar, donde cada cordobés se declara humorista, se hace difícil además hacer humor. Pero ante las dificultades este grupo conformado por Camilo Nicolás, José Majul Flores, dieron el puntapié inicial y enseñaron a Córdoba a sonreir con otro tipo de humor. Humor que nace de la improvisación, aquel que no tiene guiones, que no están en ningún libreto, que no se conocen los finales, que puede verse repetidamente, y no ser iguales, pero que sin lugar a dudas, divierte y divierte a carcajadas, mas si quienes lo desarrollan, tienen la impronta cordobés. Esta rama de la actuación humorista se profesionaliza día a día, y encuentra a este grupo con 5 temporadas consecutivas en Villa Carlos Paz , tres nominaciones como mejor espectáculo humorístico, premio Revelación y Campeones Latinoamericanos de Improvisación, realizado en Mendoza compitiendo con toda América Latina. Los días 14, 15 y 16 de noviembre en la ciudad de Rio de Janeiro se desarrollo el Festival Internacional de Improvisación, donde nuestra Selección Argentina si bien no llego al podio; en la categoría de equipos, el Grupo “Los Pelafustanes” se coronaron campeones, con Nardo Escanilla como invitado especial y la representación de Camilo Nicolas, y Jose Majul Flores. Enorme gratitud y satisfacción de todos los cordobeses que debe ser resaltada a nivel municipal expresando nuestro beneplácito por la obtención del primer lugar en dicho Festival. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares prestéis aprobación al presente proyecto de Declaración, Bloque U.C.R.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra en tratamiento el expediente interno Nº 4753-C14. Como corresponde por Reglamento Interno, estos proyectos se votan sin discusión. Las palabras vienen al momento de la entrega.
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Por lo tanto, se va a votar en general y en particular al despacho del expediente. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobado por unanimidad en general y en particular. Se comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal. 25. PROYECTOS INTERNOS Nº 4756-C-14; 4759-C-14 ; Y 4733-E-14. Solicitud da apartamiento del Reglamento para votar en Bloque el tratamiento preferencial de una sesión. Se vota y se aprueba SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentran reservados en Secretaría los expedientes internos Nº 4756-C-14, 4759-C-14 y 4733-E-14. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito el apartamiento del Reglamento y votar en bloque el tratamiento preferencial de una sesión para los tres expedientes. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de apartamiento de Reglamento. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Nos apartamos del Reglamento. En consideración la moción de dar preferencia de una sesión a estos tres expedientes. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada por unanimidad. Los expedientes internos Nº 4756C-14, 4759-C-14 y 4733-E-14 tienen preferencia de una sesión. 26. PROYECTO INTERNO Nº 4752-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4752-C-14. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito tratamiento preferencial de dos sesiones para el expediente interno Nº 4752-C-14.
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SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Conrad. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Dicho expediente tiene preferencia de dos sesiones. 27. NOTA Nº 6742. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservada en Secretaría la nota Nº 6742. Tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: solicito tratamiento preferencial de dos sesiones para la mencionada nota. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de preferencia de dos sesiones para la nota Nº 6742. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. Tiene preferencia de dos sesiones. 28. PROYECTO INTERNO Nº 4722-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de una sesión. Se vota y se rechaza. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se rechaza. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4722-C-14. Tiene la palabra la concejala Vigo. SRA. VIGO.- Señor presidente: solicito tratamiento preferencial de una sesión para este expediente. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de la concejala Vigo, de tratamiento preferencial de una sesión para el expediente interno Nº 4722-C-14. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se rechaza.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- No reúne los votos necesarios. Rechazada la moción. Tiene la palabra la concejala Martínez. 273
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 39º REUNIÓN
37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014
SRA. MARTÍNEZ.- Señor presidente: pido preferencia de dos sesiones para el tratamiento del presente proyecto. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción de preferencia de dos sesiones para el tratamiento del expediente interno Nº 4722-C-4. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se rechaza. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Rechazada, por no reunir los votos necesarios. Tiene la palabra la concejala Martínez. SRA. MARTÍNEZ.- Señor presidente: quizás no sepan de qué trata el proyecto y por eso no han votado; puedo pensar que es por eso. Entonces, voy pedir la reconsideración de la votación, porque el proyecto tiene que ver con la demora en la aplicación de una ordenanza que se votó aquí, que es la obligatoriedad de colocar carteles para evitar los abusos sexuales en el transporte público de pasajeros. Ya se viene incumpliendo. Por eso, necesitamos que esto sea un poquito más rápido. Entonces, aprovechando que hoy estamos reconociendo y conmemorando el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, uno de los temas de violencia hacia la mujer es el abuso en el transporte público... SR. PRESIDENTE (Cossar).- Discúlpeme, concejala. Estamos hablando del expediente interno Nº 4722-C-14, que lo que solicita es que se convoque a instituciones para diseñar un logotipo, no tiene que ver con el cumplimiento o incumplimiento de una ordenanza. Lo digo para que la gente que nos está escuchando no se confunda. El proyecto sobre el que usted está pidiendo la reconsideración pide que se convoque a todas las instituciones vinculadas a la lucha a participar en un concurso; de eso trata el proyecto. Simplemente para que se diga lo que corresponde. SRA. MARTÍNEZ.- Precisamente. Entonces, como no se cumplió y nadie ha hecho el logotipo, nos pareció importante poder convocar a todas las instituciones y, de paso, visibilizar el tema. Es un tema que hoy está hablando el país entero, sobre la visibilización de los abusos sexuales, y llama la atención que precisamente en este Concejo Deliberante no queramos hablar de esto y no apoyemos esta iniciativa. Por eso, estoy solicitando que lo reconsideremos porque, si no, me parece que no estamos entendiendo en qué lugar estamos. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Muy bien. Se pone en consideración la moción de reconsideración. Previamente voy a consultar con la secretaria Legislativa si la moción de reconsideración tiene discusión.
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37º SESIÓN ORDINARIA 27 de NOVIEMBRE de 2014 - Pausa.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Hecha la consulta pertinente, tiene la palabra el concejal Conrad. SR. CONRAD.- Señor presidente: sólo quiero decirle a la concejala que, lógicamente, como lo dice el proyecto con claridad, vendrán todas las instituciones que tengan que ver con el tema; que vengan, que nos instruyan y que nos digan qué les parece el tema, y después de eso y de la discusión vendremos al recinto a terminar de votarlo. No me cabe ninguna duda de que va a ser así. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Vigo. SRA. VIGO.- Señor presidente: todos sabemos que, de acuerdo a lo aprobado hace una semana, vamos a tener sesiones ordinarias hasta el 15 de diciembre. Entonces, insisto en que, así como tuvimos la premura –dado que es un instrumento más complejo como es el Presupuesto– de una sesión, bien podemos darle preferencia de una sesión a este proyecto, o dos, que es la reconsideración que le pido que ponga a consideración del Cuerpo, porque tienen que venir las asociaciones. Por eso, lo importante es aprobar este proyecto para comenzar a convocar a las asociaciones. Primero hay que aprobarlo, y para ello hay que considerarlo. Insisto: de la misma manera entendimos que el proyecto de Presupuesto que recién se acaba de aprobar y toda su a batería económica se tuvo que hacer en una sesión –algo complejo, si lo hay–, es que estamos solicitando la reconsideración para que este proyecto pueda ser tratado en dos sesiones. Y –como bien dijo el concejal Conrad– como tienen la voluntad de comenzar a convocar a las organizaciones para recibir sus aportes, primero hay que aprobarlo, y para ello hay que considerarlo. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Tiene la palabra la concejala Acosta. SRA. ACOSTA.- Señor presidente: muy cortito. Simplemente quiero decirle a uno de los concejales preopinantes que, como concejala, sé dónde estoy, sé a quién represento, qué ideas tengo y que mis diferencias con el bloque de Unión por Córdoba son conceptuales. Por lo tanto, les voy a pedir que, de ahora en más, no adjetiven las posiciones del bloque de la Unión Cívica Radical, porque son posiciones fundadas y no precisan de calificativos; simplemente son conceptos que hay que entender. Nada más. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se pone en consideración la moción de reconsideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se rechaza.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Rechazada.
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29. PROYECTO INTERNO Nº 4760-C-14. Solicitud de tratamiento preferencial de dos sesiones. Se vota y se aprueba. SR. PRESIDENTE (Cossar).- Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 4760-C-14 Tiene la palabra el concejal Dómina. SR. DÓMINA.- Señor presidente: solicito tratamiento preferencial de dos sesiones para el mencionado expediente. SR. PRESIDENTE (Cossar).- En consideración la moción del concejal Dómina. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo. - Se vota y se aprueba.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Aprobada. El expediente en cuestión cuenta con preferencia de dos sesiones. No habiendo más asuntos que tratar, invito a la concejala Acosta a arriar la Bandera Nacional del mástil del recinto y a los demás concejales y público a ponerse de pie. - Así se hace.
SR. PRESIDENTE (Cossar).- Queda levantada la sesión. - Es la hora 14 y 00.
Sra. Mariana Iris Jaime Secretaria Legislativa
Dr. Marcelo A. Cossar Viceintenednte de la Ciudad de
Córdoba
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