DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD

Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Jurídicos 15.6.2016 DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Asunto: D

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Parlamento Europeo 2014-2019

Comisión de Asuntos Jurídicos

15.6.2016

DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Asunto:

Dictamen motivado del Senado francés sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.º 994/2012/UE (COM(2016)0053 – C8-0034/2016 – 2016/0031(COD))

En virtud del artículo 6 del Protocolo nº 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, los Parlamentos nacionales, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo, podrán dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que consideran que el proyecto en cuestión no se ajusta al principio de subsidiariedad. El Senado francés ha remitido el dictamen motivado adjunto sobre dicha propuesta de Decisión. De conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo, la Comisión de Asuntos Jurídicos es competente para el respeto del principio de subsidiariedad.

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PE584.204v01-00 Unida en la diversidad

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ANEXO París, 11 de abril de 2016

Señor Presidente:

De conformidad con el artículo 73 octies del Reglamento del Senado por el que se aplica el artículo 88, apartado 6, de la Constitución, tengo el honor de remitirle una resolución europea que contiene un dictamen motivado, convertido en una resolución del Senado a tenor del artículo 73, párrafos cuarto y quinto, del Reglamento, el 11 de abril de 2016, sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)53 final) relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión nº 994/2012/UE.

Le saluda atentamente,

En representación del Presidente del Senado y mediante autorización El Secretario General de la Presidencia, Jean-Louis HÉRIN

N.° 125 Senado Sesión ordinaria de 2015-2016 11 de abril de 2016

Atención Documento provisional La impresión final es la única auténtica PE584.204v01-00

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Resolución europea que contiene un dictamen motivado

sobre la adecuación al principio de subsidiariedad de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)53 final) relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.º 994/2012/UE.

Véanse los números: Senado: 498 y 531 (2015-2016)

La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía tiene dos objetivos principales:

- asegurar la conformidad de los acuerdos intergubernamentales con el Derecho de la UE para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y mejorar la seguridad energética de la UE;

- aumentar la transparencia de los acuerdos intergubernamentales con el fin de mejorar la relación coste-eficacia del abastecimiento de energía de la UE y la solidaridad entre los Estados miembros;

Para alcanzar esos objetivos, la propuesta obliga a los Estados miembros a:

- informar a la Comisión de su intención de entablar negociaciones con un tercer país sobre la celebración de nuevos acuerdos intergubernamentales o la modificación de los actuales; la Comisión deber ser seguidamente informada a lo largo del proceso de negociación;

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- notificar a la Comisión los proyectos de acuerdos intergubernamentales o de enmiendas, para que la Comisión realice la evaluación previa;

- presentar a la Comisión los instrumentos no vinculantes celebrados con terceros países, como los protocolos;

Visto el artículo 88, apartado 6, de la Constitución,

El Senado francés formula las observaciones siguientes:

- apoya plenamente la creación de la Unión de la Energía definida en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2015;

- reconoce la importancia del diálogo entre Estados miembros y la transparencia de los acuerdos en el ámbito de la energía entre Estados miembros y terceros países para facilitar el funcionamiento del mercado interior de la energía y hacer respetar las reglas que prevé;

- observa que la integración progresiva de los mercados de la energía y de las infraestructuras hace que las decisiones de cada Estado miembro puedan tener un impacto en los países limítrofes en términos de seguridad en el suministro, o afectar al funcionamiento del mercado interior europeo de la energía;

- considera, no obstante que la propuesta no responde a una necesidad real, teniendo en cuenta la reglamentación actual cuyas disposiciones confieren a la Comisión las herramientas necesarias para conseguir que los Estados miembros respeten la conformidad con las reglas europeas de los acuerdos de suministro de energía que pueden celebrar con terceros países;

- insiste en que el acuerdo intergubernamental ya no es el instrumento más utilizado en el ámbito de la energía. Los acuerdos de suministro de energía son ahora, normalmente, un problema de las empresas y sociedades comerciales establecidas en los Estados miembros o en los países terceros asociados;

- pone de manifiesto que la reglamentación en vigor establece un diálogo transparente y una PE584.204v01-00

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cooperación voluntaria entre, por un lado, la Comisión y, por otro, un Estado miembro que pretenda suscribir un acuerdo intergubernamental con un tercer país en el ámbito de la energía; también permite que cualquier Estado miembro solicite la asistencia de la Comisión antes de iniciar las negociaciones o inclusive solicitar su parecer sobre el acuerdo cuando se halle en fase de ser ultimado;

- por último, subraya que el principio de una implicación previa de la Comisión, que pasaría a tener un carácter obligatorio, en la verificación de un acuerdo intergubernamental o incluso en las mismas negociaciones, cuestionaría una responsabilidad que solo debe corresponder a los Estados miembros y, además, resultaría inútil a la luz de la reglamentación existente.

Por este motivo el Senado estima que la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)53 final) no respeta el principio de subsidiariedad.

Devenida Resolución del Senado el 11 de abril de 2016.

El Presidente, Firmado: Gérard LARCHER

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