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Origen y evolución de la UE Aula de Mayores Curso 2008/2009 Eva María Rubio Fernández
Antecedentes Idea europeísta: de antiguos orígenes Siglo XX:
Tras la IGM:
Proyecto Arístides Briand, Discurso SdN el 5 de septiembre de 1929 BENELUX
IIGM:
Movimientos pro-europeístas: z
Reconstrucción del espacio europeo por la acción colectiva (Plan Marshall)
Congreso de Europa (La Haya, 1948): z
Binomio: Cooperación intergubernamental/Integración
La CECA Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950 (Jean Monnet) Tratado CECA, 18 de abril de 1951
Éxito de la CECA: Otros intentos y sus fracasos
EV el 23 de julio de 1952
Comunidad Europea de Defensa (CED) Comunidad Política Europea (CPE)
Desaparición de la CECA
CEE y CEEA/EURATOM Conferencia TCEE TCEEA
de Messina (1955) 25 de marzo de 1957
EV el 1 de enero de 1958
Dinámica de la integración
Finalización
Profundización
Ampliación
ADHESIÓN: Fundadores Francia Italia
Alemania CCEE Luxemburgo
Bélgica Países Bajos
ADHESIÓN: 1973: 9 MM Francia Irlanda
Italia
Dinamarca
Bélgica CCEE
Reino Unido
Países Bajos
Alemania Luxemburgo
ADHESIÓN:1981: 10MM Francia Italia
Irlanda
Bélgica
Dinamarca CCEE Grecia Reino Unido
Países Bajos Luxemburgo Alemania
ADHESIÓN: 1986: 12 MM Francia Italia Portugal Bélgica
España
Irlanda
CCEE
Dinamarca
Países Bajos Luxemburgo
Grecia Reino Alemania Unido
ADHESIÓN: 1995: 15 MM Francia Portugal Italia Suecia
Bélgica Países Bajos
Finlandia Austria España
UE
Luxemburgo Alemania
Reino Irlanda Unido Dinamarca Grecia
ADHESIÓN: 2004: 25 MM PortugalFrancia Italia Bélgica Suecia Países Malta Bajos Luxemburgo Chipre Eslovenia
Alemania
Eslovaquia
Reino Unido
UE
Rep. Checa
Grecia Dinamarca
Polonia Hungría
Irlanda
España Estonia Austria Letonia Finlandia Lituania
ADHESIÓN: 2007: 27 MM Francia Italia Rumania Bélgica Bulgaria Países Portugal Bajos Luxemburgo Suecia Malta Chipre Eslovenia
UE
Alemania Reino Unido Grecia
Dinamarca Eslovaquia Rep. Irlanda Checa España Polonia Austria Hungría Finlandia Estonia Lituania Letonia
ADHESIÓN: Requisitos Art.
49 TUE
Estado
europeo
Estado
que respete los principios de democracia, respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y Estado de Derecho (art. 6.1 TUE)
Otros
requisitos no previstos en TUE.
ADHESIÓN: Requisitos Otros
requisitos no previstos en TUE (Criterios de Copenhague, diciembre de 1993): Estado
con economía de mercado en funcionamiento y viable Estado capaz de asumir las obligaciones de la adhesión, así como los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria.
ADHESIÓN: Procedimiento Solicitud
dirigida al Consejo
Decisión
por unanimidad, previa
consulta a la Comisión, y Dictamen conforme del PE, adoptado por mayoría absoluta de los diputados que lo componen
No
hay plazo para responder No se responde hasta que no se considera que el Estado cumple con los requisitos
ADHESIÓN: Procedimiento Si decisión, adquisición de condición de candidato Si candidato, inicio de negociaciones
¿Cuándo?
Decisión del Consejo, a recomendación Comisión (no automático)
Negociaciones, decisión, firma y EV del Tratado de Adhesión
Candidatos potenciales ¿Qué son? Referencia a la estrategia de preadhesión
Acuerdo de adhesión (o Acuerdos europeos)
Profundización Aumento
cesión de competencias soberanas a las CCEE Disminución materias sometidas a la unanimidad del Consejo Avances en la consecución de los retos: Ad
intra:
Superación déficit democrático: + poderes PE Implicación de la ciudadanía
Ad
extra:
Actor global principal en las RRII
Profundización Procedimiento
de revisión de los tratados (art. 48 TUE) (remisión) Grandes revisiones: AUE
(1986) TUE (1992):
Consagración del doble fundamento: Integración/Cooperación Intergubernamental
Tratado
de Ámsterdam (1997) Tratado de Niza (2001)
¿Y después? Consejo Europeo Laeken (2001): Declaración sobre el futuro de la UE Convención CIG 2003/2004 Tratado por el cual se establece una constitución para Europa, firma en Roma, el 24 de octubre de 2004
Frenos a la EV del Tratado por el cual se establece una constitución para Europa Francia y Holanda
Informe Alemania sobre viabilidad de acción Consejo Europeo 21-22 junio 2007: Mandato específico, de 26 de junio. Tratado de reforma: Borrador de 23 de julio.
Tratado de Lisboa
Cumbre de 18-19 octubre de 2007
Adopción del Tratado
Lisboa, 13 de diciembre de 2007: Firma del Tratado
EV: Manifestación del consentimiento de todos los EEMM
Freno Irlanda: z
24 EEMM… por el momento z
Consejo Europeo octubre 2008 España: el 15 de julio de 2008
Texto: DOUE núm. C 306, de 17 de diciembre de 2007 Versión consolidada: DOUE núm. C 115, de 9 de mayo de 2008.
El futuro......
Grupo de reflexión sobre el horizonte 2020-2030
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2007
Presidente: Felipe González (España) Vicepresidentes: Vaira Vike-Freiberga (Letonia) y Jorman Olilla (Finlandia) Otras seis personalidades europeas
Función:
Identificar y proponer respuestas a los retos que la UE afrontará en ese horizonte en cuanto a su modelo económico y social, el Estado de derecho, el medio ambiente, la estabilidad global, la inmigración, la energía y el cambio climático, el crimen organizado o el terrorismo z
No cuestiones institucionales, ni actuales políticas, ni marco financiero UE
Plazo presentación informe: Junio de 2010
Tratado de Lisboa TUE, art. 2: Valores de la UE
Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Comunes a los EEMM en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres
Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE
Promoción de la paz, valores de la UE y bienestar de sus pueblos
Espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con las medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia
Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE
Establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE
La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda será el euro.
Relaciones con el resto del mundo:
afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas
Tratado de Lisboa Principales novedades
Reformas en el TUE y en el TCE:
TUE: TUE reformado TCE: Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea
Referencias a la CE desaparecerán a favor de la UE Elevación al rango de institución de la Unión del Consejo Europeo y del Banco Central Europeo
El Consejo Europeo actual Presidencia
semestral por EEMM
2008:
Eslovenia Francia
2009
República Checa Suecia
2010
España Bélgica
El Consejo Europeo T. Lisboa Elevación al rango de institución Presidencia deja de ser rotatoria para pasar a ser electiva:
Elección
por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, no de entre sus miembros (cese, mismo procedimiento
Mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez.
El Consejo Europeo T. Lisboa Funciones
del Presidente del Consejo
Europeo: Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en combinación con el Presidente de la Comisión Promoción de la cohesión y el consenso Informar al PE después de cada reunión (normalmente, de carácter trimestral). Representación exterior de la Unión
Principales novedades
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Consejo Europeo por mayoría cualificada y aprobación del Presidente de la Comisión Europea (Posible cese por igual procedimiento) Vicepresidente de la Comisión Europea Presidente del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores Al frente de la PESC/PSCD y en ambos ámbitos gozará de iniciativa
El Consejo de la UE T. Lisboa Presidencia:
Atribución al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores En las demás formaciones, sistema de rotación igual a establecer por el Consejo Europeo
El Consejo de la UE T. Lisboa Secretaría
General
El Secretario General deja de ser “Mr. PESC” (recuérdese la creación de la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y vuelve a ocuparse de la gestión de la Secretaría General. Desaparición de la figura del Secretario General Adjunto
El Consejo de la UE T. Lisboa Competencias
La extensión de los ámbitos en los que opera el procedimiento de codecisión, que pasaría a ser el procedimiento legislativo ordinario, supondría que el Consejo compartiría en mayor medida que ahora su papel de colegislador con el PE.
El Consejo de la UE T. Lisboa
Procedimientos de adopción de decisiones
Consagración de la mayoría cualificada como regla de votación general (en perjuicio de la mayoría simple), rigiendo la unanimidad sólo cuando los tratados así lo dispongan. Notable reducción del ámbito de la unanimidad Mayoría simple: pasa a aplicarse para las cuestiones de procedimiento y la aprobación de su reglamento interno Mayoría cualificada
Comisión Europea T. Lisboa Composición
a partir del 1/11/2004
2/3
miembros UE Rotación equitativa, que tenga en cuenta diversidad geográfica y demográfica de la UE
Fijación por el Consejo Europeo por unanimidad
Posibilidad
de que el Consejo Europeo establezca algo distinto (unanimidad)
Parlamento Europeo T. Lisboa
Composición:
tope máx.: 750 escaños más el Presidente Mínimo: seis escaños por país Máximo: noventa y seis escaños por país El escaño adicional del PE será asignado a Italia Prevé la redistribución de escaños por el Consejo Europeo por unanimidad sobre propuesta del PE (antes de las elecciones de 2009)
Parlamento Europeo T. Lisboa Potencia
el papel del PE:
procedimiento de codecisión como el procedimiento legislativo ordinario aumento considerable del número de cuestiones sometidas a este procedimiento
Tribunal de Justicia T.Lisboa
Tribunal de Justicia de la UE
Tribunal de Justicia (antes TJCE) Tribunal General (antes TPI) Tribunales Especializados (antes Salas Jurisdiccionales)
Tribunal de la Función Pública
Proceso nombramiento de los jueces y abogados generales del TJ y de los jueces del TG:
Seguirá siendo resultado del acuerdo de los Estados Miembros pero con intervención de un comité de evaluación de la idoneidad
Otras novedades Avances
en el campo de la cooperación reforzada Previsión específica de la retirada de la UE Previsión específica de la posibilidad de involución en la integración Clarificación del sistema de competencias de la UE
Otras novedades
Referencia específica a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con fuerza jurídica vinculante
Protocolo RU y Polonia
Previsión de la adhesión de la UE al Convenio europeo para la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales (Roma, 1950)
Protocolo específico