Story Transcript
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA CORRESPONDIENTES A LA 2ª FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN – BURGOS 1- OBJETO DE ESTE PLIEGO. 1.1.-
El presente pliego de condiciones técnicas reúne las normas que han de regir la realización de los trabajos de excavación, seguimiento y documentación arqueológica que constituyen el objeto del permiso que se concederá por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo.
1.2.-
Las presentes condiciones técnicas serán de obligada observancia por el titular o titulares del permiso, quienes, mediante su firma, hacen constar que las conocen y se comprometen a su cumplimiento.
2- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS 2.1.-
Los trabajos objeto de este pliego son los de: Dirección arqueológica no incluida la correspondiente obra civil.
2.2.-
Área de actuación: La intervención arqueológica que se plantea realizar en el Hospital de la Concepción en relación con los trabajos de consolidación proyectados para esta 2ª fase afectan a una superficie total aproximada de 88,15 m2, distribuidos de la siguiente manera (ver plano adjunto): - Área en la que se prevé la apertura del foso de un ascensor (S-1): 6,25 m2 - Muro de arranque de las futuras escaleras (S-2): 4 m2 - Zanja continua donde se abrirán posteriores zapatas en el vestíbulo situado a los pies de las enfermerías del siglo XVI (S-3): 45,90 m2 - Sondeos en el vestíbulo meridional en el área correspondiente a la ampliación realizada en el s. XVII (S-4, S-5): 34 m2
3- DIRECCIÓN TÉCNICA Y SUPERVISIÓN 3.1.-
La dirección y responsabilidad técnica y científica de los trabajos de referencia, será del titular o titulares del permiso, quienes se comprometen a cumplir las condiciones estipuladas tanto en el presente pliego, como en la 1
legislación y normativa vigente en materia de Patrimonio HistóricoArqueológico que le sea de aplicación. 3.2.-
El desarrollo de los trabajos se efectuará en coordinación con el arqueólogo de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos, al objeto de compaginar las actuaciones con las diferentes partes u organismos implicados, así como bajo su supervisión dirigida a velar por el cumplimiento de la normativa sobre Patrimonio Histórico y Arqueológico.
3.3.-
El titular o titulares del permiso para la realización de estos trabajos deberán poseer la solvencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de los mismos, por lo que deberán están en posesión del Título de Licenciado en Filosofía y Letras o Geografía e Historia, y acreditar la suficiente experiencia en la materia que deberá justificarse mediante el correspondiente Currículum Vitae.
3.4.-
El equipo de trabajo arqueológico estará integrado por: -
3.5.-
1 Arqueólogo Director 1 Antropólogo Físico 2 Auxiliares de arqueología
Valoración económica: La valoración económica asciende a veinte mil ochocientos ochenta euros (20.880 ) No se valora la obra civil a realizar.
4- NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE ESTOS TRABAJOS 4.1.-
Registro de datos y Documentación. El titular o titulares del permiso llevarán a cabo la documentación de todas las evidencias de interés arqueológico exhumadas mediante, al menos, las siguientes actuaciones: 4.1.1.-
Registro planimétrico (plantas y alzados)
4.1.2.-
Documentación fotográfica.
4.1.3.-
Registro de los datos relativos al desarrollo de los trabajos, mediante la elaboración de un Diario de Excavación y/o las correspondientes Fichas de Unidades Estratigráficas sin perjuicio de otros sistemas posibles. 2
4.2.-
El Informe Técnico constará de: -
4.3.-
Memoria Arqueológica. Memoria Antropológica. Análisis Específico de Laboratorio.
Tratamiento y depósito de los materiales recuperados. 4.3.1.-
El titular o titulares del permiso se comprometen a la limpieza, siglado, ordenación, inventario y embalaje del material hallado. Cuando el volumen de éste sea superior a las previsiones contempladas en el correspondiente presupuesto, adjunto a este Pliego, la parte excedente podrá ser objeto de contratación independiente.
4.3.2.-
El material objeto de tratamiento deberá ser limpiado y embalado de manera adecuada a sus características físicas.
4.3.3.-
La limpieza y, en su caso, consolidación o reconstrucción que se realice de los materiales deberá ser reversible y no producir alteraciones ni deformaciones en los mismos. En cualquier caso se indicará detalladamente en el Informe Técnico el tratamiento (procedimiento y materiales empleados) al que hayan sido sometidos.
4.3.4.-
El siglado de las piezas se realizará de acuerdo con la numeración correspondiente al Museo de Burgos. Este número de expediente le será facilitado por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos junto con el permiso de excavación.
4.3.5.-
Se realizará el correspondiente inventario del material a que hace referencia el punto 4.3.1. pudiendo agruparse con control numérico los fragmentos informes.
4.3.6.-
El material arqueológico se depositará en el Museo de Burgos con anterioridad a la recepción de los trabajos, acompañado de copia del correspondiente inventario y en presencia del Arqueólogo Territorial.
4.3.7.-
Terminada la labor de excavación se procederá a rellenar el área o catas abiertas, excepto en aquellos casos en los que la superficie excavada vaya a verse afectada por obras o remociones inmediatas.
3
En el caso de que la excavación hubiese exhumado estructuras, se procederá de acuerdo con las indicaciones del Arqueólogo Territorial de Burgos o de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. 5.-
INSTALACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRA. 5.1.-
Se consideran instalaciones auxiliares, que deberá disponer el titular del permiso por su cuenta y responsabilidad, la colocación de los apeos necesarios para la contención de las paredes de las catas, zanjas o áreas a excavar, el refuerzo de estructuras descubiertas en peligro de derrumbe y todo aquello que redunde en la seguridad del personal que tome parte activa en el desarrollo de los trabajos. Esta misma consideración es la que reciben, en aquellos casos en que exista memoria valorada o proyecto y hayan sido presupuestados o contemplados en los mismos, la colocación de paneles-soporte para la exposición pública de la documentación del Proyecto y fotografías ilustrativas. Dichas instalaciones serán por cuenta del titular del permiso.
5.2.-
Las precauciones a adoptar durante los trabajos serán las previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971 y demás disposiciones legales vigentes.
5.3.-
En todo momento, el estado de las obras permitirán su perfecto control técnico, sin que los acopios de materiales produzcan menoscabo de las estructuras que vayan apareciendo.
6.- INFORME TÉCNICO Y DOCUMENTACIÓN. Finalizado el trabajo, el titular o titulares del permiso deberán presentar en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos y en la Universidad la siguiente documentación: -
Original y copia en formato digitalizado del Informe Técnico que constará mínimo de: Diario, fichas de unidades estratigráficas o del sistema de registro utilizado. Dibujos y planimetría Documentación fotográfica Inventario de materiales hallados. 4
7.- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS En las publicaciones realizadas por la Universidad o la Consejería de Cultura y Turismo en las que se recojan total o parcialmente los resultados de los trabajos se hará constar el autor o autores de los mismos, tanto del texto como de la parte gráfica. Para la publicación o divulgación de los resultados obtenidos en los trabajos objeto de este contrato, tanto por la Consejería de Cultura y Turismo como por otros Organismos e Instituciones o por otro medio será preceptiva la autorización escrita por parte de la Universidad, que se emitirá en el plazo máximo de un mes desde la pertinente petición por el interesado, entendiéndose concedida si sobrepasado este tiempo no se le hubiera notificado nada al respecto. En cualquier caso, deberá hacerse mención de la misma como entidad promotora y financiadora de dichos trabajos. Así mismo el autor deberá remitir tres ejemplares de la publicación realizada. 8.- PLAZOS DE EJCUCIÓN. 8.1.-
El plazo máximo para la ejecución del trabajo será de 30 días laborables para ejecución de trabajo de campo y 30 días para presentación del informe técnico.
Burgos, 25 de junio de 2005 EL ARQUITECTO
Fdo.: D. José Antonio Gil-Fournier Carazo
5