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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE TRES PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR (PEF) PARA MENORES Y SUS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2014 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud Departamento de Familia
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE TRES PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR (PEF) PARA MENORES Y SUS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RUPTURA DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2014 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato administrativo de servicios es la gestión de tres Puntos de Encuentro Familiar (PEF) por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
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Los PEF son centros que están dirigidos a familias con menores de la ciudad de Madrid, en las que se haya producido una situación de ruptura de la convivencia familiar y en las que el grado de conflictividad impide o dificulta gravemente el desarrollo del régimen de comunicación y visitas establecido por la instancia judicial o administrativa correspondiente. Los tres centros atenderán al total de la población de los 21 distritos de la ciudad de Madrid. Cada uno de los PEF estará ubicado en dependencias municipales, situadas respectivamente en las zonas norte, centro y sur de la ciudad de Madrid. La adscripción de las familias al PEF vendrá determinada por el lugar de residencia del menor, las características y circunstancias concretas de cada una de ellas, así como de la disponibilidad de los centros.
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CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO. Los Puntos de Encuentro Familiares (PEF) constituyen un espacio físico idóneo, neutral y seguro que el Ayuntamiento de Madrid ofrece para llevar a cabo el régimen de visitas de los menores con los familiares no custodios, tienen carácter temporal, y están orientados a favorecer el derecho fundamental de los menores a relacionarse con sus progenitores y/o con su familia extensa.
La actividad que se desarrolla desde estos servicios está orientada a la consecución de los objetivos generales siguientes:
Favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con sus familiares después de una ruptura en la convivencia familiar, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo emocional.
Apoyar a los padres y otros familiares para que consigan mantener las relaciones con los menores con los que no conviven, de una forma normalizada y sin tener que depender de los apoyos ofrecidos por este servicio.
Los destinatarios son, por tanto: Familias de la ciudad de Madrid en las que se haya producido ruptura de la convivencia familiar y en la sentencia o Auto Judicial se solicite la intervención de este recurso para el cumplimiento del régimen de visitas.
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Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.
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La intervención del PEF estará en función del régimen de visitas establecido, pudiendo ser éstas:
Intercambio o entrega y recogida del menor en el centro para realizar encuentros con sus familiares en el día, en fines de semana y en periodos vacacionales. Las visitas del menor con sus familiares se desarrollan fuera del PEF.
Visitas dentro del PEF que pueden ser: o Visitas en el PEF sin supervisión directa. Visitas dentro del
PEF, con apoyo técnico y seguimiento por los profesionales del servicio, sin presencia permanente de los mismos, preservando la intimidad para favorecer la relación entre los menores y sus familiares. o Visitas tuteladas. Son visitas dentro del PEF y que han de ser
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supervisadas por profesionales del mismo, permaneciendo de modo continuado durante su desarrollo. Además de llevar a cabo el régimen de comunicación y visitas en la modalidad que establezca la instancia judicial o administrativa competente, se realiza también intervención con las familias para favorecer dicha comunicación, y que ésta pueda llevarse a cabo sin necesidad del recurso. En las visitas que se hayan de realizar dentro del PEF, los profesionales del mismo han de orientar y facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo de las actividades entre los familiares y los menores durante su
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estancia en el centro, en función de edad de los niños, horario establecido y otras circunstancias específicas de cada caso. Los profesionales del PEF establecerán las coordinaciones necesarias con la red de apoyo a las familias para la buena evolución del régimen de visitas.
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Los PEF han de informar periódicamente a los órganos derivantes acerca de los casos que atienden. Los profesionales del PEF llevarán a cabo las actuaciones necesarias con las familias en función de la disciplina específica de cada uno de ellos y de la organización general del recurso, bajo la supervisión del Director del mismo, fundamentado todo ello en principios teóricos y prácticos de la intervención con menores y familias en situación de conflicto, recogidos en fuentes bibliográficas e investigaciones. Los PEF cuentan con reglas de funcionamiento para dar a conocer el servicio y su organización, facilitando a los usuarios el conocimiento de sus derechos y obligaciones.
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Los licitadores deberán presentar un proyecto técnico que contemple el desarrollo de cada uno de estos extremos.
CLÁUSULA TERCERA: RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
1) Recursos humanos
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Cada uno de los Puntos de Encuentro Familiar deberá contar como mínimo con los siguientes profesionales:
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1 Director/Coordinador: titulado superior en Psicología y/o Derecho, con formación específica en mediación y experiencia de al menos cuatro años en centros de punto de encuentro familiar, tres de ellos al menos, como Director o Coordinador del centro. Este profesional será el interlocutor de cada PEF con esta Dirección General. 1 titulado superior en Derecho, con formación específica en mediación y experiencia de al menos tres años en centros de punto de encuentro familiar. 2 titulados superiores en Psicología. Uno de ellos deberá contar con formación específica en mediación familiar y el otro deberá acreditar formación específica en el tratamiento de la violencia en el ámbito familiar o de género. Además, ambos deberán contar con experiencia de al menos tres años en centros de punto de encuentro familiar. 3 técnicos de grado medio y/o superior, al menos dos de ellos titulados en Trabajo Social. Del mismo modo, al menos dos de ellos deberán contar con formación específica en mediación familiar y en puntos de encuentro familiar. Todos ellos deberán contar con experiencia de al menos dos años en centros de punto de encuentro familiar.
La formación específica en mediación deberá haber sido impartida por colegios profesionales o universidades, y su duración debe haber sido de al menos 250 horas.
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La formación específica en atención a violencia familiar o a violencia de género deberá haber sido impartida por universidades u organismos oficiales, y su duración debe haber sido de al menos 120 horas.
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La formación específica en puntos de encuentro familiar deberá haber sido impartida por organismos oficiales y su duración debe haber sido de al menos 120 horas. A efectos del cómputo de la experiencia, únicamente será tenida en cuenta la que se refiera al ejercicio de las funciones propias de cada titulación. De acuerdo con lo establecido en la Instrucción 5/2012, sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid y los entes que conforman su sector público, en cumplimiento de la Disposición adicional primera del Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio, la empresa contratista debe contar con un responsable que actúe como interlocutor con el ente contratante y, en particular con el responsable del contrato designado por la Administración. Asimismo, la entidad contratante deberá designar un sustituto para supuestos de ausencia de dicho responsable. El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de Contratación, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídicolaboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del Firmado por: MARIA DEL ROSARIO SANZ CUESTA Fecha: 17-09-2013 15:01:00 Autor
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contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 301.4 del TRLCSP.
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En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al Proyecto, la entidad adjudicataria deberá mantener informada a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de las incidencias y desarrollo de la huelga. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de horas o servicios en su caso que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la Dirección General anteriormente mencionada.
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2) Recursos materiales El servicio objeto de este contrato se llevará a cabo en tres centros de los que es titular el Ayuntamiento de Madrid, ubicados en los distritos municipales de Tetuán, Latina y San Blas, con una superficie aproximada de 140 m2, 350 m2 y 450 m2 respectivamente. Los PEF permanecerán abiertos todos los fines de semana (sábado y domingo) y al menos cuatro días entre semana, durante mañana y tarde, en horario suficientemente amplio para llevar a cabo el servicio, debiendo permanecer abiertos al menos entre las 10:00 y las 19:00 h. Cada uno de los centros donde se ubica un PEF cuenta con las dependencias necesarias para ello: recibidor y sala de espera, despacho para técnicos con cuatro puestos de trabajo, despacho de dirección, sala de reuniones, tres salas de visitas, office y aseos. Asimismo, cuentan con
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mobiliario y equipamiento básico, que figura en el Anexo I que acompaña a este pliego de prescripciones técnicas, debiendo la entidad licitadora precisar si considera oportuno algún material o mobiliario adicional para la mejor ejecución del servicio, y aportarlo, en caso de resultar adjudicataria. La entidad adjudicataria se hará cargo de los costes de conservación y mantenimiento, que incluyen: agua, energía eléctrica, teléfono, gas, limpieza y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del recurso. Igualmente se hará cargo de la conservación, mantenimiento y reposición, en su caso, del mobiliario y enseres con que cuenta cada uno de los PEF. La utilización de los centros por la entidad adjudicataria del servicio tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución del contrato y su utilización queda circunscrita a su vigencia, sin que pueda alegar derecho alguno sobre el mismo, ni utilizarlo para otro fin distinto del contratado.
CLÁUSULA CUARTA: SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. La supervisión directa del servicio se realizará por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud a través del Departamento de Familia. Los técnicos de esta Dirección General podrán en cualquier momento inspeccionar el desarrollo del servicio y solicitar cuanta información requieran.
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El Director del PEF responderá de la prestación realizada y recibirá y ejecutará las indicaciones que esta Dirección General estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio.
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La entidad llevarán un registro sistemático de todas las intervenciones, informando cuando sea necesario de la evolución de las familias usuarias del servicio a las Administraciones Públicas que lo soliciten (Juzgados, Comunidad y Ayuntamiento de Madrid). Para facilitar la comunicación entre las partes, la fluidez y agilidad de la coordinación de estos centros con los restantes recursos de apoyo a la infancia y a la familia y la evaluación de las acciones que se ejecuten, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos técnicos de esta Dirección General y un representante de la entidad. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para cumplir sus cometidos, haciéndolo al menos una vez al mes.
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La entidad adjudicataria deberá presentar memorias mensuales del desarrollo de la gestión de servicio, memoria anual que recoja los indicadores de evaluación que se establezcan por esta Dirección General y cuantos informes sean necesarios.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. 1 Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución. 2
Formular la planificación y programación de objetivos y actividades.
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3 Recoger, informatizar, analizar y custodiar todos los datos referidos a los miembros de las familias garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad de los mismos
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4 Establecer la coordinación precisa y necesaria con la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, facilitando aquella información sobre las familias que sea necesaria para la adecuada resolución de problemas que pudieran plantearse. 5 Elaborar las memorias mensuales y anuales, así como cuantos informes sean necesarios. 6 Participar en los seminarios, mesas de trabajo y otras actuaciones de formación que proponga esta Dirección General en relación con el objeto de este contrato.
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7 Asistir a las Comisiones de Seguimiento y a cuantas reuniones de coordinación o similar se convoquen desde esta Dirección General. 8 Conservar, mantener y reponer, en su caso, el mobiliario y enseres con que cuenta cada uno de los PEF. 9 Designar en cada PEF un profesional sustituto del responsable, para supuestos de ausencia del mismo. 10 Asumir los costes de conservación y de mantenimiento que incluyen: agua, energía eléctrica, teléfono, gas, limpieza (según se indica más adelante) y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del recurso. Cuando la instalación permita el alta en el suministro por el adjudicatario, según cuadro de contadores recogido en el Anexo II, él mismo deberá
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realizar los tramites y asumir el abono de los consumos por dichos suministros. En aquellos casos que no existan contadores que permitan determinar el consumo propio del adjudicatario, se tomará como base el consumo real del contador del centro municipal donde se ubica el Punto de Encuentro Familiar, ponderado por la superficie de la dependencia municipal ocupada por el adjudicatario respecto del total de la superficie de la dependencia municipal afectada por cada suministro. A tal fin, la unidad responsable de los suministros determinará el importe a repercutir al adjudicatario, información que enviará con la periodicidad que se determine a la unidad responsable del contrato. La liquidación de los importes correspondientes a estos gastos de suministros se efectuará por el adjudicatario cuatrimestralmente mediante abonaré. Con respecto a los gastos de limpieza: PEF 1 (distrito de Tetuán). La entidad adjudicataria deberá complementar el servicio de limpieza que se presta desde la Junta Municipal, por las especiales características del recurso en cuanto a horario amplio y apertura los fines de semana. PEF 2 (distrito de Latina). Los gastos de limpieza son asumidos en su totalidad por la Junta Municipal. PEF 3 (distrito de San Blas). Los gastos de limpieza habrán de ser asumidos en su totalidad por la entidad adjudicataria. CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de Firmado por: MARIA DEL ROSARIO SANZ CUESTA Fecha: 17-09-2013 15:01:00 Autor
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datos personales por cuenta de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
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3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumplimiento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Firmado por: MARIA DEL ROSARIO SANZ CUESTA Fecha: 17-09-2013 15:01:00 Autor
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diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la prestación del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, Firmado por: MARIA DEL ROSARIO SANZ CUESTA Fecha: 17-09-2013 15:01:00 Autor
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deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
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ANEXO I MOBILIARIO Y EQUIPAMENTO CON QUE CUENTA CADA PEF
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SALA DE ESPERA 4 sillas 4 PUESTOS DE TRABAJO PARA TÉCNICOS 3 mesas 3 sillas 1 estantería 2 ordenadores 3 teléfonos 1 impresora 1 fax
DESPACHO DIRECCIÓN 1 mesa 1 silla de despacho 2 sillas confidente 1 estantería
SALA DE REUNIONES 1 mesa 6 sillas SALA DE VISITAS 1 sofá 1 mesa redonda 4 sillas Firmado por: MARIA DEL ROSARIO SANZ CUESTA Fecha: 17-09-2013 15:01:00 Autor
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1 mesa infantil 4 sillas infantiles
OFFICE 1 microondas menaje básico
ASEOS
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ANEXO II CONTADORES DE CONSUMO EN LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
GAS
ELECTRICIDAD
AGUA
OBSERVACIONES
PEF 1
INDEPENDIENTE
INDEPENDIENTE
INDEPENDIENTE
PEF 2
COMPARTIDO
COMPARTIDO
COMPARTIDO
Compartido con el Centro de Servicios Sociales Fuerte de Navidad.
PEF 3
COMPARTIDO
COMPARTIDO
COMPARTIDO
Compartido con Escuela Infantil Las Leandras
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RATIOS SUPERFICIE PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
DISTRITO
SUPERFICIE TOTAL
SUPERFICE PEF
RATIO SUPERFICIE
PEF 1
TETUAN
140 M 2
140 M 2
100 %
PEF 2
LATINA
2.316 M 2
350 M 2
15%
PEF 3
SAN BLAS
1.898 M 2
450 M 2
24%
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