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MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
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AYUDAS PARA PRIMERA INSTALACION DE AGRICULTORES JOVENES Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
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Marco general de las ayudas. Artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2007 - 2013
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REQUISITOS REGLAMENTO 1698/2005
Jóvenes con menos de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayudas.
Instalarse por primera vez en una explotación agrarias como jefe de explotación.
Contar con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.
Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de las actividades agrícolas.
Ayuda máxima por importe de 55.000 euros
En forma de prima única: 40.000 euros como máximo. En forma de bonificación de intereses de préstamos: 40.000 euros. La implementación de préstamos con intereses bonificados resulta ineludible si se pretende alcanzar el volumen máximo de ayuda establecido por los reglamentos comunitarios.
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Reglamento (CE) 1974/2006 Disposiciones de aplicación
Los requisitos del Reglamento 1698/2005 deben cumplirse en el momento en que se presente la solicitud de ayuda. No obstante pueden concederse 36 meses a partir de la resolución de concesión de la ayuda para que el joven pueda dar cumplimiento al requisito de capacitación profesional. El plan empresarial debe incluir como mínimo - Descripción de la situación inicial.
- Fases y objetivos de desarrollo de la nueva explotación - Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento y cualquier otra medida necesaria.
Evaluación en un plazo máximo de cinco años. Resolución en los 18 meses posteriores a la instalación. Posibilidad de dividir la prima en cinco anualidades como máximo Se admite la instalación en titularidad compartida
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LEY 19/1995 Modernización de explotaciones
Instalación por primera vez como titular cotitular o socio Instalación como titular de explotación prioritaria o en los siguientes supuestos: - Cuando siendo titular de una explotación cuyo margen neto sea inferior al 20% de la renta de rederencia pase a ser titular de una explotación agraria prioritaria. - Cuando siendo titular de una explotación con niveles de renta y de trabajo inferiores a los establecidos para los titulares de explotaciones agrarias, alcancen dicha condición en calidad de agricultor a titulo principal. Condición de agricultor profesional. Consideración preferente en el aqcceso a las ayudas para los jovenes que se instalen en régimen de cotitularidad.. Capacitación profesional suficiente o compromiso de adquirirla en el plazo de dos años. Desde la instalación. Instalación en una explotación que requiera como mínimo una Unidad de trabajo agrario (UTA) Puede comprometerse a obtenerlo en el plazo de dos años.. Requisito de residencia. Residir en la comarca en que radique su explotación o en las comarcas limítrofes.
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013
El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2007 – 2013 se deriva del Plan Estratégico Nacional y recoge los criterios y medidas que son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. La medida de primera instalación de agricultores jóvenes está incluida entre las medidas horizontales y por lo tanto obligatorias. No sucede lo mismo con las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, que quedan a criterio de las CC.AA. Se establecen dos tipos de ayudas para primera instalación.
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013 OBJETIVOS DE LA MEDIDA.
Rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya al relevo generacional y a la dinaminación del sector
Fomento del empleo en el sector agrario, con especial consideración a las mujeres
Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.
Contribución a evitar el abandono de las explotaciones, mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola en su caso con otyras actividades desarrolladas en el medio rural. Mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el impulso de la innovación y la utilización de nuevas tecnologías. Mejora del capital humano de las explotaciones.
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013 DEFINICION DE BENEFICIARIOS
Edad comprendida entre 18 y 40 años en el momento de la solicitud. Poseer en el momento de su instalación la cualificación determinada en el respectivo Programa de Desarrollo Rural. Presentar un plan empresarial en el que se detalle el desarrollo de sus actividades, incluyendo las complementarias. Ejercer la actividad agraria en la explotación durante un plazo mínimo de cinco años. Se podrá realizar la instalación de dos formas diferentes.
INSTALACION EN UNA EXPLOTACION AGRARIA PRIORITARIA
INSTALACION EN UNA EXPLOTACION AGRARIA
Instalarse como agricultor profesional
Las CC.AA. establecerán los requisitos en sus programas de desarrollo rural. Su aplicación es facultativa.
Instalarse por primera vez como titular, cotitular o socio en una explotacion prioritaria o que alcance esa condición en el plazo de dos años.
La idea es complementar el ejercicio de la actividad agraria con otras alternativas (No las complementarias que determina la Ley 19/1991.
Que en su plan empresarial de muestre que obtendrá de su explotación una renta igual o superior al IPREM. mayo.2007
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013
DESTINO DE LAS AYUDAS
Dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial. Adecuación del capital territorial pudiendo llegar al 100% de la inversión auxiliable. Adecuación del capital de explotación. Adquisición de cuotas y otros derechos de producción. Idemnización a coherederos, aportación económica a una entidad asociativa. Adquisición o acondicionamiento de una vivienda propia. Otros gastos e inversiones establecidos en los PDRs
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013
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IMPORTE DE LAS AYUDAS Prima unica: Importe máximo de 40.000 euros. Bonificación de intereses: Importe máximo de 40.000 euros Si se aplican ambas ayudas: Importe máximo de 55.000 euros
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013 INCREMENTOS DE LAS AYUDAS. Las CC.AA. fijarán un importe básico sobre el que se podrán conceder incrementos máximos del 10%, sin rebasar los anteriores importes máximos. Los supuestos en que puede aplicarse el incremento son los siguientes:
Que la persona beneficiaria sea mujer (*). Que se genere empleo en la educación (Al menos una UTA adicional). Que la explotación se encuentre ubicada en una zona desfavorecida Que el joven se incorpore como socio en una explotación societaria o asociativa. Otros supuestos determinados por las CC.AA.
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MARCO NACIONAL 2007 - 2013
CONDICIONES DE PREFERENCIA
Jóvenes que en su plan empresarial, hagan uso de la combinación de ayudas a primera instalación con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la medida de modernización de explotaciones. Jóvenes que soliciten ayudas para realizar su primera instalación bajo el régimen de cotitularidad (Art. 18 de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones). paga al principio.
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JORNADA SOBRE AYUDA A PRÉSTAMOS
Garantías.
Sistema de garantías objetivo,
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que impida a la entidad financiera establecer discriminaciones entre unos y otros beneficiarios. Los tipos de garantías deben ser lo más amplios posibles. 13
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JORNADA SOBRE AYUDA A PRÉSTAMOS
Comisiones.
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Al tratarse de préstamos tutelados, que corresponden a inversiones ya estudiadas por la Administración, debe intentar evitarse que existan comisiones por estudios. Tampoco debe penalizarse la opción de que los beneficiarios amorticen anticipadamente. Deben evitarse también las comisiones por amortización o cancelación anticipada. En principio conviene que exista solo una comisión de apertura lo más reducida posible. 14
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JORNADA SOBRE AYUDA A PRÉSTAMOS
Forma de pago de las ayudas.
El pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses a las entidades financieras ofrece las siguientes ventajas: Asegura su cobro a la entidad financiera, lo que reduce los riesgos que corre la misma con estos préstamos Libera al agricultor de los perjuicios que pueden causarle los posibles retrasos en el pago por parte de la Administración, al asegurarse el descuento de la bonificación de intereses en el momento del vencimiento.
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JORNADA SOBRE AYUDA A PRÉSTAMOS Pago actualizado de las ayudas en forma de bonificación de intereses. Esta opción puede utilizarse de forma eventual o constituir un sistema único. VENTAJAS
DESVENTAJAS
El agricultor recibe la totalidad de la ayuda en forma de bonificación y puede destinarla a cualquier destino que le convenga.
La carga presupuestaria es mucho mayor en los primeros años de duración del Convenio.
Reduce considerablemente la carga administrativa de la gestión de los préstamos.
El agricultor no recibe la bonificación de intereses hasta el momento de la certificación lo que incrementa sus necesidades de financiación durante los primeros años de sus proyectos. Se incrementa el riesgo de fraudes y se dificulta la recuperación de los pagos indebidos.
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JORNADA SOBRE AYUDA A PRÉSTAMOS h) Determinación del volumen máximo de préstamos a conceder.
La formalización de los préstamos presenta inevitablemente un decalaje con respecto a las fechas de concesión de las ayudas.
Este decalaje puede suponer que las operaciones de dos años consecutivos se superpongan, con los consiguientes efectos negativos para los recursos presupuestarios.
Convenios: cláusula que permita establecer anualmente a la Administración el volumen máximo a formalizar con cada entidad que suscriba el Convenio.
Este volumen constituye un compromiso de la entidad financiera que permite asegurar una oferta suficiente de préstamos a los beneficiarios
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