DIRECTIVA DE SUBVENCIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO POR INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS DIRECTIVA DE SUBVENCIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO POR INVESTIGACIÓN 2015 Chachapoyas- Perú

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RESUMEN DEL RETO DE INCENTIVO:
Reglas del 2016 para el Reto Incentivo América del Norte (Canadá, México, Colombia y Estados Unidos) El Incentivo se divide en dos partes:   Reto d

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UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

DIRECTIVA DE SUBVENCIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO POR INVESTIGACIÓN

2015 Chachapoyas- Perú

Contenido TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................................................. -3-

TÍTULO II:

BASE LEGAL ..................................................................................................................................................................3

TÍTULO III:

DE LAS ACTIVIDADES QUE PERCIBEN SUBVENCIÓN O INCENTIVO ECONÓMICO .........................................3

TÍTULO IV:

DE LOS QUE PERCIBEN SUBVENCIÓN O INCENTIVO ECONÓMICO ...................................................................4

TÍTULO V:

DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ..................................................4

TÍTULO VI: :

DEL INCENTIVO ECONÓMICO DE EVENTOS CIENTÍFICOS Y PUBLICACIONES .................................................5

TÍTULO VII:

DEL COMPROMISO .......................................................................................................................................................5

TÍTULO VIII:

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ................................................................................................................................6

TÍTULO IX:

DISPOSICIONES FINALES .........................................................................................................................................7

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DIRECTIVA DE SUBVENCIÓN E INCENTIVO ECONÓMICO POR INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º FINALIDAD El presente reglamento establece las normas que regulan el otorgamiento de subvención e incentivo económico por investigación que perciben los docentes ordinarios de la UNTRM. Artículo 2º ALCANCE Este reglamento será de aplicación a los docentes de la UNTRM que realizan actividades de investigación e intervienen en el otorgamiento de subvención o incentivo económico. TÍTULO II. BASE LEGAL Artículo 3º El presente reglamento se basa en: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Universitaria, Ley Nº 30220. c) Estatuto de la UNTRM, Resolución de Asamblea Estatutaria N°001-2014-UNTRM/AE. d) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. e) Reglamento General de Investigación de la UNTRM. f) Reglamento para Formulación y Ejecución de Proyectos de Investigación en la UNTRM. g) Reglamento de Evaluación de Proyectos e Informes de investigación en al UNTRM. TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES QUE PERCIBEN SUBVENCIÓN O INCENTIVO ECONÓMICO Artículo 4º La subvención o incentivo económico se otorga a las actividades de investigación que realizan los docentes: a) Proyectos de investigación. b) Eventos científicos. c) Publicaciones. d) Otras actividades de investigación promovidas por el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 5º La subvención económica para realizar actividades de investigación del docente consiste en una asignación económica temporal, que no forma parte de las remuneraciones ordinarias y proviene de recursos ordinarios o recursos directamente recaudados. Artículo 6º La subvención económica por investigación es otorgada a los proyectos de investigación cuyos objetivos están orientados a solucionar problemas científicos, tecnológicos o de innovación tecnológica de la región y el país. Artículo 7º También podrán otorgarse incentivos económicos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal por: a) Participación en eventos científicos nacionales o internacionales en condición de ponente. b) Publicaciones científicas en revistas indexadas. Artículo 8º Las subvenciones o incentivos económicos serán aprobadas por el Consejo Universitario, teniendo como criterios fundamentales la importancia, prioridad, oportunidad y opinión técnica favorable del Vicerrectorado de Investigación, sobre las actividades presentadas. Artículo 9º Las solicitudes de subvención o incentivo económico por investigación deberán incluir la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Vicerrector de Investigación: i. En caso de proyectos de investigación, la petición lo formula el autor del proyecto, a través del Decanato de su Facultad. ii. En caso de eventos científicos o publicaciones la petición la formula el docente de la UNTRM, a través del Decanato de la Facultad.

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b) Propuesta detallada de acuerdo al tipo de actividad: i. En caso de proyectos de investigación, se adjuntará el proyecto de investigación formulado de acuerdo al Reglamento para Formulación y Ejecución de Proyectos de Investigación de la UNTRM y Reglamento de Evaluación de Proyectos e Informes de Investigación de la UNTRM, que cuenta con visto bueno de la Comisión de Investigación de la Facultad y la DGGII. ii. En caso de eventos científicos o publicaciones, deberá ser formulado de acuerdo al Reglamento de Eventos Científicos y Publicaciones de la UNTRM. c) Declaración Jurada del que percibirá la subvención o incentivo económico por investigación. Además anexar todo documento explicativo como sustento de la solicitud. La evaluación de las propuestas de subvención o incentivo económico por investigación se realizará por la Dirección competente. TÍTULO IV. DE LOS QUE PERCIBEN SUBVENCIÓN O INCENTIVO ECONÓMICO Artículo 10º Podrán solicitar subvención o incentivo económico por investigación los docentes ordinarios de la UNTRM, a quien en adelante se le denominará beneficiario. Artículo 11º Son obligaciones del beneficiario de la subvención o incentivo económico: a) Administrar los fondos de la subvención o incentivo económico. b) Realizar la propuesta presentada, conjuntamente con su equipo de trabajo, en el plazo y condiciones aprobados por el Vicerrectorado de Investigación. c) Devolver los montos recibidos por concepto de subvención o incentivo económico, en los casos señalados en el artículo 23º del presente reglamento por incumplimiento de sus obligaciones en su calidad de beneficiario. d) Presentar los informes de investigación, parciales, final y artículo científico y los informes técnicos económicos, sobre la ejecución de la actividad subvencionada o incentivada de acuerdo al proyecto de investigación o plan de trabajo, al cronograma y al presupuesto aprobado por el Vicerrectorado de Investigación. e) Levantar las observaciones de manera satisfactoria para continuar con la subvención o incentivo pendiente. f) En el caso de percibir incentivo por investigación, el beneficiario deberá hacer la rendición de cuentas, de acuerdo a lo normado en la Directiva de Tesorería del MEF. Artículo 12º Durante la fase de ejecución de la actividad, el beneficiario presentará al Vicerrectorado de Investigación lo siguiente: a. Para proyectos de investigación, el beneficiario deberá presentar informes parciales, final de investigación y artículo científico sobre la ejecución del proyecto de investigación aprobado. b. Para eventos científicos y publicaciones, el beneficiario presentará informe final técnico y económico una vez concluida la ejecución de la actividad al término de la actividad, de acuerdo al plan de trabajo, cronograma y presupuesto aprobados por el Vicerrectorado de Investigación. Artículo 13º Los informes de investigación y el artículo científico descrito en el ítem d) del artículo 11° de la presente directiva será evaluado por la Dirección General de Gestión de la Investigación e Innovación, y los informes técnico económicos del mismo artículo será evaluado por la Dirección General de Difusión Publicación y Transferencia cuyas observaciones, en caso de ser desfavorables, deberán ser absueltas por el beneficiario como condición previa a la continuación de la subvención o incentivo. De ser necesario un cambio en los rubros consignados en el presupuesto inicial de la actividad, el beneficiario deberá fundamentar su pedido, lo cual deberá ser evaluado por la Dirección competente. TÍTULO V. DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 14º Para la subvención económica de los proyectos de investigación, éste debe estar aprobado por el Vicerrectorado de Investigación y registrado en la Dirección General de Gestión de la Investigación e Innovación (DGGII). Artículo 15º Tendrán derecho a percibir subvención económica por investigación los docentes ordinarios de la UNTRM, dedicados a actividades de investigación en calidad de autor de los proyectos de investigación aprobados por el Vicerrectorado de Investigación, por el período que dura la ejecución del estudio.

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Artículo 16º Un docente dedicado a actividades de investigación que participe en dos proyectos de investigación simultáneamente sólo podrá recibir subvención económica por uno de los proyectos de investigación. La Dirección General de Gestión de la Investigación e Innovación proyectará anualmente el presupuesto de la subvención económica por investigación de los docentes dedicados a actividades de investigación que registren proyectos aprobados por el Vicerrectorado de Investigación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la universidad. Asimismo, elaborará la planilla mensual del pago correspondiente a la subvención económica por investigación, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación. TÍTULO VI. DEL INCENTIVO ECONÓMICO DE EVENTOS CIENTÍFICOS Y PUBLICACIONES Artículo 17º La UNTRM podrá otorgar incentivo económico preferentemente a la organización y participación en eventos científicos relacionado a la especialidad del solicitante, con las líneas de investigación de las facultades y/o universidad, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la universidad. Artículo 18º El solicitante deberá formular su propuesta de actividad de acuerdo al Reglamento de Eventos y Publicaciones de la UNTRM, debiendo adjuntar: a) Descripción del evento en el cual se desee participar señalando los objetivos del evento, justificación, importancia, programa del evento, expositores, cronograma de actividades, instituciones organizadoras y/o auspiciadoras, presupuesto debidamente detallado para la participación con el monto solicitado a la UNTRM y el monto de contrapartida aportado por el solicitante (personal o a través de instituciones auspiciadoras). b) Resumen de la ponencia (en caso de ser expositor). c) La carta de invitación que le ha sido enviada por la institución organizadora (nacional o extranjera si así fuera el caso), d) Currículum vitae descriptivo (No documentado) e) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) f) Anexar todo documento explicativo como sustento de la solicitud (programa de evento, programa de curso, etc.) que el solicitante estima necesario para permitir su correcta evaluación. La Dirección General de Gestión de Difusión, Publicación y Transferencia proyectará el presupuesto del incentivo económico por investigación del solicitante, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la universidad. TÍTULO VII. DEL COMPROMISO Artículo 19º La declaración jurada suscrita por el beneficiario, es un requisito para otorgar subvención o incentivo económico por investigación. En esta declaración el beneficiario: a) Se compromete su participación activa durante todo el período que demande la ejecución de la actividad, y asegura el cumplimiento de las mismas conforme a lo presentado. b) Declara que no tienen informes técnicos observados ni deudas irresueltas con la UNTRM al momento de presentar su solicitud. c) Cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a favor de la UNTRM. Artículo 20º La subvención económica por investigación se entregará mensualmente para el caso del item a) del artículo 4 del presente reglamento, y el incentivo económico en función del concepto solicitado de ser el caso de los ítems b), c) de la presente directiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la universidad. Artículo 21º La subvención o incentivo económico por actividades de investigación, no perciben: a) Los docentes que hayan incumplido con el cronograma de presentación de informe técnico y económico en lo que respecta a la participación como ponente en eventos científicos nacionales o internacionales. b) Estar en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones y por uso de año sabático. c) Ser miembro de la Alta Dirección (Rector y Vicerrectores). Artículo 22º La subvención o incentivo económico por investigación al docente será suspendido a los que estén incursos en los casos siguientes:

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a. Licencias mayores de dos meses por motivos que no estén directamente relacionados con el tema del proyecto de investigación (estudios de postgrado, licencia por enfermedad, motivos personales). b. Suspensión administrativa. c. Cese o jubilación. El Director General de Gestión de la Investigación e Innovación, deberá informar bajo responsabilidad, de cualquiera de estas situaciones al Vicerrectorado de Investigación. TÍTULO VIII. DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 23º Son faltas del beneficiario de incentivo o subvención económica por investigación: a) Plagiar, falsificar o inventar datos del proyecto e informes de investigación. b) La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas. c) Presentar los informes parciales, final artículo científico para el caso de proyectos de investigación, después del plazo establecido en el cronograma de la DGGII. d) Presentar los informes técnico económico para el caso de eventos científicos, después del plazo establecido por la DGDPT. Artículo 24º Los faltas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 23° de la presente directiva se consideran faltas graves, y serán sancionados de conformidad al numeral 89.4 del artículo 89° de la Ley Universitaria, y se aplican previo proceso administrativo disciplinario, y no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Artículo 25º El Vicerrectorado de Investigación, previo informe de la Dirección correspondiente, aplicará las siguientes sanciones sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar: a) Anulación de subvención o incentivo económico al docente que participa en actividad de investigación por incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de los informes de investigación y/o informes técnico y/o económico final, sin contar con una ampliación expresamente autorizada por el Vicerrectorado de Investigación. b) El docente en condición de autor, coautor o colaborador que se encuentre incurso en los alcances del artículo 23º, inciso c) o d), no podrá solicitar subvención o incentivo económico por investigación por cualquier concepto, por un periodo de 01 año. c) Anulación de subvención o incentivo económico por investigación, por falta grave del beneficiario, este no podrá postular a ninguna subvención o incentivo de la UNTRM, por un periodo no menor a 02 años. d) Para los beneficiarios por proyectos de investigación.d.1) Por la no presentación del informe parcial de investigación en las fechas establecidas por la DGGII, no tendrán derecho a continuar percibiendo la subvención económica por investigación a partir del mes siguiente de vencido el plazo establecido, levantándose ésta suspensión al mes siguiente de presentado el correspondiente informe, sin derecho al cobro de lo no percibido por incentivo de investigación, ni a extensión de plazo en la ejecución de la Investigación. d.2) Por la no presentación del informe final de investigación y el artículo científico, en las fechas establecidas por la DGGII serán sujetos al descuento de lo percibido por el monto total otorgado por concepto de devolución del incentivo de investigación, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, acción que se ejecutará en el mes siguiente a la fecha de presentación del informe final y amonestación escrita de conformidad al artículo 92° de la Ley Universitaria, por incumplimiento del inciso d) del artículo 11°, concordante con el inciso c) del artículo 23° de la presente directiva. Excepcionalmente, por única vez, si el docente presentase el informe final de investigación y artículo científico dentro de los treinta (30) días después de la fecha establecida por la DGGII, justificado por motivos de fuerza mayor (incapacitado por razones de salud, debidamente acreditado con el certificado médico de ESSalud o visado por el MINSA), se aceptará la evaluación del informe final y artículo científico, pero se descontará el monto equivalente a dos (2) meses de los percibido. Después del plazo de treinta (30) días, no se aceptará el informe de investigación y artículo científico, procediendo al descuento del monto integro de la subvención por investigación. Artículo 26º Si el Vicerrectorado de Investigación resuelve anular la subvención o incentivo económico por investigación al beneficiario incurso en los alcances del artículo 23º incisos a), b), el beneficiario deberá reintegrar a la UNTRM el monto total

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de los recursos económicos que hubiese recibido. En todos los casos, la devolución incluirá los intereses de ley que devengan a la fecha del reembolso efectivo, conforme a lo establecido en los artículos 1242º y siguientes del Código Civil. Artículo 27º La UNTRM podrá resolver la subvención o incentivo económico por investigación en los siguientes casos: a. Si se constata incumplimiento total de las obligaciones del beneficiario. b. Si se comprueba que en el caso de proyecto de investigación es copia o plagio de otro ya realizado, lo cual es falta grave. c. Si los fondos de la subvención o incentivo económico han sido destinados total o parcialmente a fines distintos al desarrollo de la propuesta. d. Si en el tiempo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se aprobó la propuesta, ésta no se hubiese iniciado, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente probados e informados formal y oportunamente al Vicerrectorado de Investigación. e. Si los informes de avance ha sido evaluado negativamente por la Dirección competente. f. A solicitud del beneficiario, siempre y cuando devuelva el íntegro del monto entregado como subvención o incentivo económico por investigación. TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Todo lo no previsto en la presente directiva será resuelto por el Vicerrectorado de Investigación. SEGUNDA: Quedan derogados todos los dispositivos que se opongan a la presente directiva.

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